Apunts Litigaci Civil i Mercantil-1-58-67 PDF
Document Details
Uploaded by CaptivatingPenguin
Universitat Pompeu Fabra
Tags
Summary
These notes detail the different types of sentences, the structure of sentences, and the burden of proof in civil and commercial litigation. It also contains information on Spanish legal procedures.
Full Transcript
58 Tema 6. Conclusión del juicio 1. CLASES DE SENTENCIAS La sentencia puede ser de distintos tipos: Estimatoria / desestimatoria Definitiva/ firme Declarativas /constitutivas/ de...
58 Tema 6. Conclusión del juicio 1. CLASES DE SENTENCIAS La sentencia puede ser de distintos tipos: Estimatoria / desestimatoria Definitiva/ firme Declarativas /constitutivas/ de condena Segun la estimación de la pretensión ○ Estimatoria: a su vez puede ser total o parcial ○ Desestimatoria. !! La estimación es relevante en relación con las costas. Por regla general habrá imposición de costas, salvo que existan dudas de hecho o de derecho (ley aplicable, fundamentos jurídicos). Según si la sentencia se puede o no recurrir (artículo 207 LEC y 245 LOPJ): ○ Definitiva: se puede recurrir. ○ firme: inamovible, no se puede recurrir. Según su contenido ○ Declarativa: declarar un derecho. ○ Constitutiva: además de declarar también tiene efectos erga omnes. ○ De condena: normalmente será condena de hacer o no hacer. !! Siempre que haya una sentencia, se debe saber clasificar dentro de estos parámetros 2. ESTRUCTURA DE LAS SENTENCIAS !! La estructura debe ser clara e igual. !! La sentencia tiene que hacer una correlación de los hechos controvertidos con la prueba practicada (“esto se acredita con eso”). Artículo 248.3 LOPJ Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten. Artículo 208 LEC55 3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con 55 Sirve como guía para interpretar el artículo 248.3 LOPJ. 59 la firma del ponente. En las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma. 4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. 2.1. FALLO Y PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA !! El fallo responde al principio de justicia rogada, en principio, salvo excepciones no hay materias indisponibles en asuntos de la esfera privada. Si hay dos pretensiones, se debe pronunciar sobre los dos asuntos de manera separada, ya que puede ser que una es de carácter declarativa y la otra sancionadora. !! Las costas se imputan en función del principio de sustancialidad. A dichos efectos, es importante conocer la cuantía de la pretensión para calcular las costas. La sustancialidad se puede medir tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. Art. 209.4 LOPJ 4.ª El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley. Artículo 216 LEC 56 Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. !! Aunque el juzgado sepa que hay una prueba muy relevante que no se ha aportado, o bien se inadmite, no se puede considerar. 3. CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba es a quien le incumbe acreditar los hechos. Por regla general, quien defiende un hecho debe acreditarlo, pero existen excepciones. Artículo 217. Carga de la prueba. 1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga 56 Solo puede basarse en la prueba admitida y que consta. 60 de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. 2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. [...] 6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes57. 7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio58. !! El punto 1 es una regla general. Si el tribunal tiene duda no puede estimar la pretensión, ya que ante la duda a favor del demandado. !! El dos es la norma general y el tres la excepción. Cuando se demanda normalmente en la contestación se presentan hechos impeditivos (falta de legitimación, existencia de cualquier hecho que contrario a lo probado, …). !! Cuando no se puede acreditar un hecho, quién sale perjudicado es el demandante. Pero hay excepciones (cláusula de cierre del artículo 217.6 LEC) que van encaminadas a favorecer al demandante en relación con la carga de la prueba en determinados casos. !! Prueba diabólica: imposibilidad de acreditar determinados hechos. !! Posibilidad de desheredar a los legitimarios: falta de relación personal, que sea ininterrumpido y atribuible únicamente al legitimario. La ley invierte la carga de la prueba. Tiene que ser el heredero que demuestre que sí había relación familiar. Los hechos positivos son fáciles de acreditar, pero los hechos negativos son difíciles de demostrar, teniendo la otra parte la carga de la prueba. Por ejemplo, si yo digo en la demanda que nunca has respondido a los comunicaciones, al ser un hecho negativo, no se puede acreditar su inexistencia. Ejemplo: Por otra parte si bien es cierta que la carga de la prueba de que concurre la causa de desheredación, cuando es impugnada, incumbe al heredero, es decir, a la demandada, también lo 57 Hay casos donde el legislador quiere dar prerrogativas al demandante, eximiéndose así de la carga de probar algunos hechos. Ejemplo: Art. 451-20-1 CCCat relativo a la impugnación de herencias. Art. 451-20-1 CCCat: “Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba que existía corresponde al heredero”. 58 Cláusula de cierre. Corresponde a la lógica de que si yo no puedo acceder a determinados documentos, la ley permite dicha flexibilidad probatoria. 61 es que la ausencia de la relación es un hecho negativo de prueba mucho más difícil que la de la propia existencia de tal relación, que se habría plasmado en visitas o llamadas, es decir, en hechos positivos. 4. EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN. Congruencia: correlación entre pretensión y fallo. Exhaustividad: que toque todo lo planteado. Motivación: fallo justificado (“razonable y razonado”). Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación. 1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito59. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. [CONGRUENCIA] 2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. [MOTIVACIÓN] 3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. ¿Y si no se pronuncia sobre una pretensión oportunamente deducida? Se puede solicitar un complemento del fallo. Este complemento forma parte de la sentencia, y se resuelve en forma de auto. A veces, puede haber una desestimación tácita, pero puedes solicitar el complemento para que exprese si lo desestima finalmente. Infra 4.1 CLASES DE INCONGRUENCIAS Omisiva o por defecto (ex Cuando no se pronuncia respecto a un aspecto. sliencio) Infra petita Me da menos de lo que pido. Pido 500 000, y me da 50. Ultra petita Me otorga más de lo pedido. Pido 50.000 euros, y el fallo me da 500.000 euros. 59 Pretensión oportunamente deducida: pretensión en tiempo y forma. 62 Extra petita Me dan algo distinto a aquello que pido. Pido a, me dan c. Caso más grave de incongruencia 4.2. MOTIVACIÓN “Razonable y razonado”. Art 218.2 LEC Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.60 !! La motivación estará en mayor o menor grado, dependiendo del caso concreto. 5. RESERVA DE LIQUIDACIÓN Capacidad de cuantificar el importe de la condena tras la sentencia. Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación. 1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad61 de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética62. 2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución. 3. Fuera de los casos anteriores, no podrá el demandante pretender, ni se permitirá al tribunal en la sentencia, que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de 60 Pero es casuístico, si se trata de una demanda por impago de facturas, se motivará de forma escueta. En cambio si es un caso de patentes, será más extensa. Dependerá del grado de complejidad de cada caso concreto. 61 Sentencias de condena y no declarativas o constitutivas. 62 Por ejemplo, si solicitamos gastos fijos y variables, dichos conceptos no corresponden con una pura operación aritmética pues deberemos entrar a analizar su contenido. 63 liquidación concreta de las cantidades.63 6. CASO REAL DE UNA DEMANDA QUE SOLICITA NULIDAD DE ACUERDOS EN JUNTA DE VECINOS Solicitud de nulidad de un acuerdo de la junta de propietarios de una comunidad de vecinos. Peticiones: 1) Nulidad de los acuerdos por no alcanzarse en atención a la legislación vigente y aplicable 2) Se solicita indemnización, cuya cuantía se determine mediante pericial. El demandante tiene la obligación de liquidar los daños, por lo tanto, pese a tener razón y derecho a la indemnización, no puede fijarla el tribunal ya que es el demandante quien debe determinar la cantidad de sus daños. De inicio, la demanda debe cuantificar las bases !! Se reconoce el hecho y el derecho pero no se concede la cantidad porque no cumple con el art. 219 LEC. Para acreditar el lucro cesante debe aportarse un informe pericial. 7. CONDENAS A FUTURO No son válidas. Se puede solicitar la declaración del derecho a recibir cantidades devengadas en un futuro (por ejemplo, cantidades devengadas hasta 2030). Pero en ningún caso, se permitirá la cuantificación de dichos importes, pues aún no son líquidos. Las cantidades tienen que ser líquidas, vencidas y exigibles. Excepción: Artículo 220. Condenas a futuro. 1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. 2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. [RENTAS PERIÓDICAS64] Si yo en la demanda solicito los importes impagados y los intereses correspondientes, estos últimos pueden ser los devengados con posterioridad a la sentencia. También las prestaciones periódicas, como por ejemplo rentas (pues ya está fijado, sabemos cuánto se debe pagar a medio plazo, por lo que de hecho no es una condena a futuro). 63 Necesito otro pleito para hacer un ejercicio de interpretación de los elementos que sirven para cuantificar la pretensión. 64 Excepción: los contratos de arrendamiento se van actualizando con el índice de precios, sin embargo, no podemos solicitar dicho incremento en el futuro. 64 !! Muchas veces, cuando se da el 519, también se da el 520. 8. EJEMPLO DE UNA BUENA SENTENCIA Coral Homes es una empresa inmobiliaria que transmite una finca a Ápice Contratas. Era una única finca registral (única para todo el edificio, habitual cuando no se ha hecho división horizontal) en la que se iban a construir cuatro edificios con piscinas y jardines. Antes de hacer la división horizontal vende la finca, con el número registral de la finca matriz, por lo que le han transmitido el total de la finca y no una cuarta parte. Por lo que formalmente le transmitieron la totalidad de la finca por el precio de una parcela de la finca. Por lo tanto, se discute si hay un vicio del consentimiento. CH demanda a AC solicitando: 1) La nulidad del contrato 2) se condene la restitución de las tres parcelas restantes. La empresa contestó y reconvino solicitando el coste por tener parada la actividad. Finalmente el tribunal entiende que hay vicio del consentimiento (vender una finca de valor total de 3 millones por 700.000 euros manifiesta que hubo consentimiento viciado); 1) Estima la demanda. 2) Condena a la entrega de la resta de parcelas. 3) Impone las costas. Estructura modelo: Encabezamiento. Juez o juzgado. Antecedentes de hecho: ¿qué se discute? Aquí también se discutía que la reconvención no era conforme al artículo 219. La prueba: valoración objetiva. Fundamentos de derecho: razones por las que se desestima o estima la pretensión. Primero sobre las pretensiones de la demanda y después de la reconvención. El último fundamento está relacionado a la imposición de costas. Fallo: se pronuncia separadamente de las pretensiones. Pie de recursos: qué recursos caben y plazos procesales. !! No procede la ampliación de sentencia cuando la sentencia estima tácitamente la pretensión reconociendo sus consecuencias jurídicas. Solamente cabría apelación. 9. ESPECIALIDADES PARA CONSUMIDORES Y USUARIOS. Artículo 11 LEC: legitimación activa de ciertas asociaciones para representar a consumidores y usuarios. Estas sentencias tienen determinadas especificidades. Si es la asociación quien interpone demanda, puede haber distintos supuestos que condicionarán el contenido de la sentencia. 65 Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas: 1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria65, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados por la condena. Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago66 y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella67, si la instará la asociación demandante. 2.ª Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente68. 3.ª Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones69. 2. En las sentencias estimatorias de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios el Tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia70 o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora. 10. COSA JUZGADA Puede ser: Formal: no consta en la LEC, porque a efectos prácticos es lo mismo que la preclusión. Material: la regula la LEC, concretamente en el artículo 222. Implica que cuando la sentencia sea firme (necesario para que se hable de cosa juzgada) con independencia que estime o desestime, atendiendo a los hechos probados, no se puede incoar un nuevo procedimiento solicitando lo mismo. 65 ¡Condena! 66 Por ejemplo, cualquier persona física que haya adquirido un iPhone entre 2012 y 2013 del modelo 3892. 67 Si no eres parte y no te pagan la indemnización reconocida por sentencia, puedes exigir el pago o instar la ejecución. 68 Cuando no pides una condena, sino una declaración, el Juzgado tendrá que decir si la sentencia tiene o no efectos más allá del procedimiento. 69 En este caso no hay ningún tipo de especificidad, estamos ante un particular que demanda. 70 Muchas veces, los afectados son difusos. Por ejemplo, el caso de Ikea. La manera de asegurarte de que la sentencia llega a todos los perjudicados. 66 Artículo 222. Cosa juzgada material. 1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo. 2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención71, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley. Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen. 3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley. En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil. Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado. 4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal. !! Aprovechamiento por turno (o multipropiedad): para turistas donde se les daba el aprovechamiento por dos o tres semanas. Cuando pasan años, y la gente ya no quiere ese aprovechamiento, se demanda solicitando la nulidad del contrato al no haber un objeto concreto. Se recurre al Supremo en casación como vía de disuasión a los consumidores y como obstáculo temporal para tener cosa juzgada. 71 En base a los hechos probados evidentemente. 67