Cuadernillo de Ingreso - Instrucción Cívica PDF

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Este cuadernillo resume la materia de Instrucción Cívica para el ingreso a una institución. Cubre temas como la democracia, la Constitución, los gobiernos federal y provincial en Argentina. Está pensado para estudiantes de último año de colegio.

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MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE INGRESO – INSTRUCCIÓN CÍVICA TEMARIO I.- DEMOCRACIA: Concepto; formas; Instituciones mixtas. Ciudadanía. Derechos Políticos. El sufragio: formas y caracteres.- Los Partidos políticos en la Constituci...

MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE INGRESO – INSTRUCCIÓN CÍVICA TEMARIO I.- DEMOCRACIA: Concepto; formas; Instituciones mixtas. Ciudadanía. Derechos Políticos. El sufragio: formas y caracteres.- Los Partidos políticos en la Constitución Nacional. II – LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: Concepto. Procedimiento para la Reforma. Supremacía. Control de la Constitucionalidad. Jerarquía de los tratados internacionales.- III – EL GOBIERNO FEDERAL: La forma de gobierno en la Argentina. La República. División de Poderes: Armonía y contralor recíproco. Facultades extraordinarias.- IV – DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS: Conceptos. Nuevos derechos y garantías. Los derechos civiles. Libertad e igualdad civil. Derecho de Propiedad: Concepto y caracteres. Su garantía. Expropiación por causa de Utilidad pública. El poder de policía del Estado.- V – GARANTÍAS: Análisis del art. 18 de la Constitución Nacional. Garantías del debido proceso.- Recurso de habeas Corpus. Habeas Data. La acción de Amparo.- Estado de Sitio: significado, causas, alcances.- VI – PODER LEGISLATIVO: Sistema Bicameral. Cámara de Diputados: Composición y facultades exclusivas. El Senado: Composición y facultades exclusivas.- Atribuciones del Congreso Nacional. Derecho Parlamentario: Sesiones. Inmunidades Parlamentarias. Formación de las Leyes. Juicio Político. El Defensor del Pueblo. Auditoria general de la Nación. VII – PODER EJECUTIVO: Naturaleza y duración del mandato. Forma de elección de Presidente y Vice. Acefalía. Atribuciones del Poder Ejecutivo. El Veto presidencial. El Ministerio. Régimen presidencialista y parlamentario. Organización del gabinete Ministerial. Funciones. VIII – PODER JUDICIAL: Su organización. La corte Suprema de justicia. Atribuciones del Poder judicial. Nombramiento y remoción de jueces. El consejo de la Magistratura. El ministerio Público.- 1 IX – EL TESORO NACIONAL: Su formación. Derechos de importación y exportación. Las Aduanas. Contribuciones pertenecientes a la Nación.- X – DERECHO FEDERAL DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: Gobiernos de Provincia. Autonomía. Facultades exclusivas de la Nación, y de las Provincias. Facultades concurrentes. Relaciones interprovinciales. Capital Federal. La Ciudad de Buenos Aires. Intervención federal en las Provincias. Constitución de la Pcia de Córdoba: Organización del Gobierno.- NOTA: El presente manual de Instrucción Cívica, es una síntesis extraída de diversos autores de la asignatura, y refleja de algún modo, la forma en que se imparte la misma en el último curso del Colegio Monserrat. El aspirante al ingreso “podrá” ampliar los estudios en la Bibliografía indicada, pero sí se recomienda, complementarlos con la Constitución Nacional, cuyo texto se incorpora como anexo. 2 TEMA I LA DEMOCRACIA Concepto: El vocablo democracia deriva etimológicamente del griego “demos, pueblo; y kratós, Autoridad”, significando en consecuencia, “Autoridad del Pueblo.” Es un sistema de organización política caracterizado por la intervención de todas las clases sociales en la designación de las Autoridades que gobernarán la Nación; el poder soberano reside en ésta, y no en un grupo de personas ó en un solo hombre como sucede en otras formas de Gobierno. “Es el Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” (Abraham Lincoln).- Para mayor abundamiento se entiende por un Gobierno democrático, aquel en el cual participa el pueblo en la acción gubernativa, y el control que ejerce sobre las obras del Estado.- Lo procedentemente expuesto caracteriza a la Democracia como una forma de gobierno; pero no hay dudas que en la actualidad a ésta palabra, se la concibe también como un “estilo de vida”, basado en el respeto de la dignidad humana, la libertad y los derechos de los demás. En los pueblos democráticos, las libertades individuales deben estar garantizadas por la Constitución Nacional, permitiéndose fundamentalmente la libertad de palabra ó expresión de ideas, el derecho de las personas a reunirse en lugares públicos para peticionar a las Autoridades ó defender sus intereses, asegurando también la libertad de creencias ó culto etc., y el Estado solo deberá intervenir para asegurar el orden público y el desarrollo de las reuniones en paz, velando por el bien común.- En conclusión y cambiando los conceptos dados, se puede asegurar que un “Sistema democrático” debe reunir los siguientes principios: a) Un Gobierno surgido de la voluntad del pueblo, libremente expresada; b) La Autoridad, no debe estar concentrada en un solo hombre ó Institución; c) Predominio de la voluntad de la mayoría, pero respeto de los derechos de las minorías políticas; d) Libertad para discernir, debiendo permitirse el desacuerdo con las acciones del gobierno, posibilitándose la crítica y libre expresión de ideas; e) Que el pueblo tenga los medios para ejercer el control de actos del Gobierno; f) Plena tolerancia hacia las minorías étnicas, religiosas ó culturales; 3 g) Pluralismo político, es decir, evitar el partido gubernamental único y posibilitar las ideas opositoras; h) El respeto a las libertades individuales, con igualdad de oportunidades y ante la ley; i) El sistema debe permitir al hombre crecer y formarse, con protección de su dignidad y sus derechos como ser humano; j) La participación del pueblo, interviniendo en las decisiones y solución de los problemas del país.- Formas: Siguiendo una clasificación tradicional, y con relación a la democracia como forma de gobierno, la misma puede ser, directa ó indirecta.- La Democracia Directa también denominada “pura”, es aquella en la que los ciudadanos gobiernan directamente y no a través de sus representantes. Se practicaba en la Antigüedad en las Ciudades – Estado griegas ó en Roma; El pueblo se reunía en la plaza pública ó “Foro” a fin de resolver todos juntos los problemas presentados que se sometían a votación. Esta forma de gobierno es propia de comunidades muy reducidas (algunos pequeños cantones Suizos), pero difícil de practicar en comunidades de mucha población. La Democracia indirecta ó “Representativa”, es aquella en la que el pueblo soberano, y más precisamente los ciudadanos, gobiernan por medio de sus representantes que ellos mismos eligen. Este es por cierto el sistema de nuestro País, consagrado en el art. 22 de la Constitución Nacional: El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución……”.- Esto no significa que el pueblo renuncia a su soberanía por elegir a sus representantes, pues éstos son sus simples mandatarios que nada pueden hacer mas allá de las atribuciones conferidas, ni del período otorgado para su función.- Por cierto que éste último es el sistema imperante en la sociedad actual, cada vez mas compleja, y compuesta por muchas personas desconocidas entre sí, y que tienen intereses y necesidades diferentes.- Instituciones Mixtas: Normalmente denominadas “Democracia semidirecta”, y su mixtura proviene de la combinación de las dos formas tradicionales mencionadas 4 anteriormente, ya que si bien el Pueblo elige a sus representantes para que gobiernen en su nombre, al mismo tiempo los ciudadanos suelen ser consultados por el Gobierno (forma directa).- Ejemplos de participación activa del pueblo en el gobierno, los constituyen el “Referéndum” ó votación del pueblo por la cual éste aprueba o rechaza una reforma constitucional ó un proyecto de ley que le presenta el gobierno; se necesita la aprobación popular para que el proyecto tenga validez.- La “iniciativa popular”, es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos, para presentar proyectos de ley en el Parlamento, buscando su sanción y obligatoriedad. El “veto popular”, que consiste en hacer ratificar por el pueblo una ley anteriormente aprobada por el Parlamento, y si el voto es negativo, la ley se deroga. La “revocatoria” para dejar sin efecto algún acto de Gobierno, y en algunos casos la revocación del mandato de algún funcionario La Constitución Argentina: Ejemplos de democracia semidirecta fueron incorporados a nuestra Constitución en la reforma del año 1994: La Iniciativa popular, o sea el derecho de los ciudadanos de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, estableciendo el art. 39 los proyectos que no pueden ser objetos de ésta iniciativa (reforma constitucional, tratados, tributos, materia penal).- También el actual art. 40, incorpora la “Consulta popular”; en un primer caso, provocada por el Congreso sometiendo a consulta un proyecto de ley, y el voto afirmativo por el pueblo promulgará la ley automáticamente. Como segunda hipótesis del mismo artículo, se regula la consulta popular convocada por el congreso ó el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias. Se trata aquí de una consulta popular no vinculante y en la cual la votación por parte de los ciudadanos no es obligatoria.- 5 LA CIUDADANÍA Derechos Políticos. Los autores clásicos distinguen los conceptos de Ciudadanía y Nacionalidad, basando esa distinción en el ejercicio de los derechos políticos. La Nacionalidad viene a ser el vínculo por el cual una persona pertenece a una Nación determinada, significa el lugar al cual pertenecemos desde que nacemos, y se puede apreciar que el origen ó raíz de estas palabras es el mismo, (del latín natio- y “nasci” que significa nacer). Por pertenecer a la Nación, ser habitantes de ella tenemos los derechos civiles y sociales, pero no los políticos.- La Ciudadanía en cambio nos otorga la condición legal para el ejercicio de los derechos políticos. El ciudadano es un miembro activo del Estado que participa en su función de gobierno. Está dotado de derechos y deberes específicos que se denominan”políticos” para poder desempeñar plenamente esa función, tales como el sufragio activo y pasivo, es decir, elegir a las autoridades, ó ser elegido para gobernar; pertenecer a un partido político, postularse como candidato, fiscalizar elecciones, el acceso a cualquier función pública en el país etc. Como se sabe, la condición de ciudadano se adquiere a los 18 años, reconociendo la República Argentina distintas formas de adquirir la Ciudadanía: Nativa, ó sea nacidos en territorio Argentino ó bajo su bandera (Embajadas, buques etc); Ciudadanos por opción, aquellos hijos de argentinos nacidos en el extranjero y que al cumplir la edad, optan por la ciudadanía argentina; y los Naturalizados, que comúnmente se los denomina Nacionalizados, que son los extranjeros residentes en el País, y que voluntariamente desean adquirir la “carta de ciudadanía”, acreditando buenos antecedentes y residencia mínima de dos años. Este plazo puede ser reducido por las Autoridades, cuando el extranjero ha prestado servicios importantes en la Nación, ó en casos, haberse casado con un argentino. Los extranjeros: Al sancionarse la Constitución en 1853, la población del País era escasa, y los constituyentes consideraron apropiado aumentarla, y por ello fijaron en la ley fundamental, que “el Gobierno federal fomentará la inmigración 6 europea……”(art25). La situación legal de los extranjeros en nuestro País entonces es, similar a los nacionales en cuanto gozan de los mismos derechos civiles y sociales (no políticos), no estando obligados a contribuciones extras por radicarse en la Argentina. Ya se vio que pueden adquirir la ciudadanía voluntariamente, es decir, no están obligados a ser ciudadanos.- El Sufragio: El derecho al voto es la primera y mas importante forma de participación democrática, y por medio de la cual los ciudadanos votan para elegir gobernantes. (sus representantes). Pero también se puede votar, cuando el pueblo es consultado para tomar determinadas decisiones de gobierno, y la consulta es decidida por las Autoridades (democracia semi-directa).- En cuanto a su naturaleza se puede decir, que constituye un derecho-deber político; derecho porque el ciudadano debe ser amparado por la ley para que pueda emitirlo, no se le puede negar el emitir el voto; y deber, porque el voto debe ser obligatorio para evitar la indiferencia y sus consecuencias. Se lo considera asimismo una “función pública”, pues los electores actúan por todo el cuerpo social realizando un acta de soberanía, delegando el poder del pueblo en los representantes que gobernarán el País.- Ya se mencionó que el sufragio puede presentar una forma “activa”, o sea eligiendo autoridades ó en los casos de consulta popular; pero también se considera una forma “pasiva”, o sea en derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos para ser elegidos gobernantes.- Brevemente se puede mencionar el tema de los “Sistemas electorales” (que podrá ser ampliado por el estudiante).- De la Constitución se deducía el sistema de simple mayoría para gobernar, luego la ley Saenz Peña de 1912, que estableció el sistema de lista incompleta ó “Voto restringido”, 2/3 para la lista que ganó las elecciones y el tercio restante para la que obtuvo el segundo lugar. Hoy prevalecen los sistemas de “Representación proporcional”, que permiten en el gobierno la mayor cantidad de ideas, según el porcentaje de votos obtenidos, utilizándose hoy en nuestro País, el denominado sistema D´Hondt.- 7 Caracteres del Sufragio: La Constitución Nacional de 1853, no estableció una norma propia para el sufragio y sus caracteres, surgiendo de sus distintas disposiciones, que regulaban el que se utilizaba para elegir autoridades. Esta omisión tuvo que ser subsanada por las distintas leyes electorales que fueron dictándose en el País. De éstas surgieron los caracteres de “Universal”, o sea la extensión del derecho a votar a todos los ciudadanos con 18 años de edad, no excluidos por alguna causa legal; en oposición al voto calificado, que permitía votar solo a los instruidos ó con alguna otra situación de privilegio. Voto “obligatorio”, en oposición al voto voluntario que rige en otros Países; prohibiéndose asistir a los comicios con alguna identificación de partidos políticos ó realizando publicidad del mismo, (voto cantado); y también que debe ser “individual” (existencia del cuarto oscuro). Con la reforma constitucional del año 1994, se incorporó el art. 37 garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos, y estableciendo que el sufragio en nuestro País es, Universal, Igual, Secreto y Obligatorio. La igualdad lógicamente radica, en que todos los votos son simples, valen igual.- Los Partidos Políticos en la Constitución Nacional: Los partidos políticos son agrupaciones de ciudadanos con similares ideas políticas, que se unen para tratar de obtener el Gobierno de un Estado, participando en dicho gobierno, ó por lo menos, ejercer cierta influencia sobre él. La democracia debe fomentar la existencia de los partidos, ya que éstos ejercen el derecho de crítica para mejorar las instituciones, y para controlar a los gobernantes evitando sus excesos. Se considera que hoy en la democracia es indispensable la existencia del pluripartidismo.- Como síntesis se puede agregar que existen partidos políticos “Estables”, que aunque no obtengan el gobierno continúan trabajando para su fin, ejerciendo el derecho de crítica y formando la opinión pública. Y están también los denominados “Electoralistas”, que se forman y actúan solamente en época de elecciones, y si no obtienen los resultados esperados desaparecen hasta una nueva elección (Alianzas electorales por ejemplo).- 8 En la actualidad los Partidos Políticos en nuestro País gozan de garantía Constitucional (reforma de 1994), consagrando la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y también partidarios; esa igualdad debe reflejarse en acciones positivas, es decir, la concreta y real participación de la mujer incluyendo su presencia en la lista de pre-candidatos.-. Se garantiza su organización y funcionamiento democrático con representación de la minorías, difusión de sus ideas, creando la obligación del Estado de construir al sostenimiento económico de los mismos.- (art.38). ---------------------------------------------------------------------------- 9 10 TEMA II LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Concepto: La Constitución política de un País, es el instrumento fundamental en virtud del cual la Nación, ejerciendo su soberanía, crea y organiza el Estado, estableciendo su forma de gobierno, organizando y limitando los Poderes que lo integran, y determinando las relaciones de los habitantes con la Autoridad. Una Constitución se compone en consecuencia de dos partes fundamentales: una de ellas estableciendo los derechos y deberes de los habitantes; y la otra, que organiza el gobierno fijando funciones y atribuciones. Analizando la estructura de la Constitución Argentina, vemos que se inicia con un “preámbulo”, en virtud del cual los designados constituyentes establecieron su origen y propósito. Del mismo surge que la Constitución nace de la soberanía de la Nación: la dicta y sanciona el pueblo por medio de sus representantes. Luego tiene una primera parte, que algunos autores denominan “parte doctrinaria”, cuyo título es “declaraciones, derechos y garantías”, siendo éste capitulo el que enuncia claramente los medios para proteger los derechos de la población; y culmina la constitución, con una segunda parte (parte organizativa), estableciendo organización y atribuciones del gobierno federal, refiriéndose también a los gobiernos de Provincia.- Debemos recordar que las Provincias son preexistentes al Estado Nacional, esta verdad histórica y política, es base fundamental que debe revalorizar el carácter federal de nuestro sistema, aspecto que debe replantearse con el objeto de recobrar autonomías cedidas, especialmente en el orden económico.- Reforma: Cuando una Constitución esta adecuada a las necesidades del País su estabilidad está asegurada, y toda Constitución debe ser estable para impedir sus permanentes modificaciones, que en algunos países las efectúa el mismo poder Legislativo (flexibles), es decir, están confundidos los Poderes Legislativos y Constituyentes, realizando reformas por una simple ley.- Esto no debe dificultar en exceso su reforma cuando la evolución social la haga necesaria.- 11 La Constitución Argentina pertenece al tipo de las “Rígidas”, en las cuales el Poder Constituyente que en su caso practica la reforma, corresponde a un órgano distinto del que ejerce el Poder Legislativo ordinario.- Concretamente, la reforma constitucional se efectúa por un procedimiento distinto que el establecido para la sanción y modificación de las leyes. El art. 30 de la Constitución Nacional autoriza a reformar la Constitución en todo ó en partes, pero la necesidad de la reforma debe ser declarada por ley del Congreso requiriéndose una mayoría especial (voto 2/3 partes de sus miembros). Esta ley indicará las disposiciones a reformar. El poder legislativo no efectúa la reforma.- Posteriormente y en cumplimiento de dicha ley, deberá convocarse a elecciones para asignar los integrantes de la “Convención Constituyente” que sí puede efectuar la reforma. Reunida ésta Convención Nacional, le corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la reforma, y luego practicarla según su criterio, sobre los puntos designados por la ley ú otros ya que ésta Convención es soberana, pero también puede rechazar la oportunidad de la reforma manteniendo el texto de la constitución sin modificaciones. Supremacía: Analizando el conjunto de normas en nuestro País, existe en cuanto a su jerarquía y obligatoriedad, una especie de “pirámide jurídica”, encabezada lógicamente por la Constitución Nacional, a continuación, las leyes de la Nación, Constituciones Provinciales, Leyes dictadas por las Provincias, Ordenanzas Municipales, etc. El orden enunciado precedentemente significa claramente, que una Ordenanza Municipal por ejemplo, no puede contradecir a leyes provinciales y/o a la Constitución de la misma Provincia, y éstas bajo ningún aspecto, dictar normas contrarias a la ley Nacional, y en definitiva ninguna ley del País, puede alterar ó desconocer, los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional.- En este sentido es claro el art.31 de la Ley Fundamental (C.N) cuando expresa “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada Provincia están obligadas a conformarse a ella……” 12 El principio de la supremacía constitucional, se extiende sobre toda autoridad, no solo de la Nacional, sino también de las Provinciales, pues los gobernantes de Provincia son los agentes naturales que Ella, la constitución, tiene para ser obedecida y respetada dentro de cada jurisdicción local. En conclusión, la Constitución es la ley fundamental, la base sobre la cual se apoya todo andamiaje jurídico del Estado, es la ley primera y principal, y toda norma de cualquier índole que se dicte en el País, debe conformarse a ella y no contradecirla, pues carecería de validez.- Tratados Internacionales: El ar. 31 también establece como ley suprema de la Nación a los “Tratados con las Potencias Extranjeras”, o sea, que una vez aprobadas por el Congreso Nacional, son también leyes de la Nación. La novedad incorporada por la reforma del año 1994, y en el capítulo referido a las atribuciones del Congreso de la Nación, (art. 75), consistió en otorgar “jerarquía constitucional” a los tratados concluidos con las demás Naciones y aprobados por el Congreso. Se establece claramente que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Agrega la Constitución que dichos tratados, no derogan artículo alguno de la primera parte de ella, y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la ley fundamental.- Estas disposiciones se refieren a futuros tratados de integración que podrá aprobar el congreso, y también al reconocimiento constitucional de los pactos ya existentes, mencionándose aquí en forma ejemplificativa, “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pactos sobre derechos económicos, sociales y culturales, Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, ó discriminación contra la mujer; Convención sobre Derechos del Niño; Convención Americana de los Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica, que se recomienda su lectura). Etc.- Control de la Constitucionalidad: La supremacía constitucional analizada puede convertirse en algo teórico e impracticable, cuando no existe un sistema de control 13 sobre las leyes y actos de los gobiernos, pues éstos pueden llegar a sancionar “leyes arbitrarias”. Ley Arbitraria es aquella que se opone a los derechos ó garantías reconocidos por la Constitución. Los interesados deben contar con las defensas que posibiliten el reconocimiento de sus derechos vulnerados por alguna ley arbitraria. En nuestro País ese control lo ejercen los jueces, quienes constitucionalmente tienen la atribución y el deber de examinar las leyes en los casos concretos sometidos a su decisión, analizando si guardan conformidad con los principios de la Constitución, y abstenerse de aplicarlas si encuentran en dichas leyes alguna arbitrariedad anti- constitucional. El mismo proceder será aplicable a los actos de gobierno. El resultado de la decisión judicial podrá ser “declaración de inconstitucionalidad” de esa ley ó acto y no será aplicable al caso concreto que se está resolviendo. El juez podrá declarar que se trata de una ley injusta no válida para el caso particular, reclamo promovido por un interesado, pero de ningún modo significará la derogación general de la ley (prohibición de vigencia en el País), pues un juez carece de facultades legislativas; lo único que hace el juez es decretar su no aplicación en ese caso. Puede suceder que exista discrepancia entre diferentes jueces en la forma de interpretar si una ley es justa ó arbitraria, ó que un particular afectado no esté de acuerdo con la resolución de un tribunal.- La última palabra sobre la constitucionalidad ó no de una ley, corresponde a la Corte Suprema de justicia, máximo tribunal del País, a la cual se llega por medio de un recurso denominado “Extraordinario”.- Tan es así, que suele decirse que “en cuestión de interpretación, la Constitución Nacional es lo que la Corte Suprema de Justicia dice que es…”.- ---------------------------------------------------------------- 14 TEMA III EL GOBIERNO FEDERAL Sabido es que cuando una Nación se organiza jurídicamente (mediante normas), se transforma en Estado, y necesita crear el órgano conveniente para el ejercicio de la Autoridad, o sea el “Gobierno”. Al gobierno se lo puede conceptuar como el conjunto de Instituciones por medio de las cuales el Estado dicta y aplica las reglas de conducta que resultan indispensables para la convivencia de la comunidad, y que basándose en un principio de justicia, tienden al bien común.- El gobierno es un elemento fundamental para la existencia de un Estado, pues será el encargado de mantener el orden, y garantizar también la existencia de sociedades menores como la familia, Municipio, diversas asociaciones etc.- De tal forma el Estado es la superestructura de todo tipo social, como institución dominante, ejerciendo las dos funciones supremas de poder y de derecho, los que representan elementos atributivos del Estado, es decir, control, autoridad y ordenamiento.- Se puede agregar, que la organización de un gobierno varía según las particularidades de cada Nación; no se puede determinar cual será la mejor forma, y cada País elige y adopta según sus necesidades y tradiciones. Pero toda forma de gobierno, en definitiva, se entenderá, como un conjunto de funcionarios que ejercen los poderes indispensables para los fines de la comunidad, los que están establecidos en la constitución. En la nuestra, podemos citar al Preámbulo de la C.N., de donde surgiría el objeto de nuestro gobierno;”proveer la defensa común, el bienestar general, asegurar la libertad, afianzar la justicia…..etc”. La forma de Gobierno en la Argentina El art.1° de la Constitución Nacional establece: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa Republicana y Federal, según lo establece la presente Constitución”. 15 Esta disposición utiliza el verbo adoptar, pues no se crea una nueva forma de gobierno, sino que se toma un régimen conocido, ajustado a las características del País. El régimen adoptado, pertenece lógicamente al último tipo de clasificación de Aristóteles: es una Democracia, sistema de gobierno en el cual el poder soberano reside en el pueblo. La forma de gobierno adoptada por nuestra Nación, tiene en consecuencia tres caracteres fundamentales: 1) “Representativa”, es decir, que teniendo el pueblo el derecho de regirse por sí mismo, y crear su propio gobierno, ha dispuesto por medio de la Constitución y para posibilitar la justicia, el bienestar general, la paz interior, etc., ejercer su soberanía por medio de representantes que él mismo elige, valorando las condiciones de capacidad y elegibilidad para las distintas funciones que se les encomiendan.(recordar el art. 22 de la CN.).- 2) “Republicana”, esto es, que reconoce la soberanía del pueblo como base para todo gobierno. Dicho gobierno será ejercido por los representantes, limitados en la acción y en el tiempo, responsables ante el pueblo, y sujetos a la crítica de la opinión pública.- Y 3) “Federal”, o sea formado por la unión de las provincias que componen la Nación, de la que resultan dos órdenes o regímenes de Gobierno, cada uno en su esfera y con sus atribuciones y responsabilidades: El Nacional ó Federal, y el de las Provincias. La Nación tiene la soberanía y las provincias su autonomía, lo que significa que éstas pueden gobernarse por sí mismas y poseer atribuciones propias sin ser simples sedes administrativas obedientes al poder central, como en el caso del sistema unitario en el cual toda autoridad del País, se encuentra concentrada en el gobierno nacional. En el sistema federal, en consecuencia, existe un doble juego de autoridades de origen popular: el gobierno federal ó nacional, con jurisdicción en todo el país según su propia esfera de acción y atribuciones que surgen de la Constitución; y luego los gobiernos locales ó provinciales que rigen en sus propias jurisdicciones. No confundir con la “Confederación” que es un pacto entre entidades ó Estados cuasi soberanos, para convivir bajo una forma de gobierno, pero conservan el derecho a separarse de la unión (derecho de secesión) lo que no ocurre con un Estado federal.- 16 La República: (Res-pública: cosa del pueblo).- República es la organización política de un Estado cuya soberanía corresponde al pueblo. Toda República es una democracia y el gobierno Argentino es republicano. La forma republicana de gobierno requiere en definitiva de la concurrencia de ciertos caracteres fundamentales: 1) Soberanía Popular. El máximo poder reside en el pueblo. Es éste el que elige a sus funcionarios que desempeñarán las más altas funciones. Todos los poderes del gobierno deben proceder directa ó indirectamente en la voluntad popular.- 2) División de Poderes. Surge del poder público soberano, la existencia de tres funciones a saber: elaborar leyes, exigir su cumplimiento y aplicarlas; o sea los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Si los tres poderes se hallan separados, se asegura mejor la libertad y la justicia. La concentración de los poderes en una sola persona, ha desencadenado gobiernos dictatoriales y arbitrarios. 3) Periodicidad de funciones. En una República el ejercicio de la función de gobierno, no debe ser vitalicia sino tan solo temporal; se debe impedir la perpetuación en el poder de personas y así se facilita el ejercicio de la soberanía por el pueblo (por medio de las elecciones). La excepción está dada por la inamovilidad de los funcionarios judiciales que se analizará oportunamente.- 4) Publicidad de los actos de Gobierno. Hacer conocer al pueblo soberano todo acto de gobierno. Deben publicarse por todos los medios, las gestiones gubernamentales, y así los ciudadanos cumplen su misión de fiscalizar a los funcionarios. El conocer la administración de los negocios públicos, traerá como consecuencia su aprobación ó crítica, y luego por medio del sufragio, ratificar ó reemplazar a los mandatarios.- 5) Responsabilidad de los funcionarios.- En una Republica, el Presidente, Ministros, legisladores etc., no son dueños del Estado sino funcionarios servidores del mismo, con atribuciones fijadas por la Constitución, y están para servir al pueblo y no para buscar su propio provecho. Por lo tanto deben dar cuenta de cómo han desempeñado el cargo, deben responder ante el pueblo de sus actos de gobierno. Existen en nuestra organización constitucional y 17 legislativa, los procedimientos para juzgarlos, y en su caso encausarlos penalmente.- 6) Debe agregarse también, el principio de “Igualdad ante la ley”.- División de Poderes – Armonía y Contralor Recíprocos. La teoría y práctica de la división de poderes; legislar, ejecutar y juzgar, en distintas manos, en diversos funcionarios, garantiza la defensa de los derechos y libertades individuales. La concentración tiende a la injusticia. Además se ha dicho que las tres funciones, pueden requerir aptitudes y personalidades diferentes para ejercerlas. Pero ésta independencia no debe considerarse absoluta, ya que el Gobierno es uno, y los poderes en que se divide deben trabajar armónicamente colaborando en una función común. En innumerables casos, la acción es conjunta como por ejemplo, cuando el Senado presta acuerdos al Poder Ejecutivo, ó éste presenta proyectos de ley al Congreso etc.- Los tres poderes deben actuar en coordinación, y al mismo tiempo, como ejemplo de garantía republicana, se controlan recíprocamente: El Poder Judicial por ejemplo, puede declarar inconstitucionalidad a una ley arbitraria, ó un decreto del Poder Ejecutivo que sea contrario a las disposiciones de la carta magna (constitución).- El Congreso promoverá juicio político contra el Poder Ejecutivo y/o el judicial, por mal desempeño, lográndose en su caso la destitución. El Presidente de la Nación puede proceder a vetar una ley considerada no conveniente. Por mencionar en general, algunos casos de control.- Facultades extraordinarias: En consecuencia con el principio de la división de poderes, el art.29 de la C.N., prohíbe al congreso (y por también a las legislaturas de provincias) otorgar al Ejecutivo éstas facultades “ni la suma del poder público”. Estos actos serán de nulidad insanable, trayendo como consecuencia, la pena de los traidores a la Patria”. La constitución de esta manera, evita plenamente la concentración del Poder Público en una sola persona y/o grupo de individuos, en defensa de la justicia y derechos de la población.- 18 TEMA IV DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS Las palabras expresadas en el titulo precedente, constituyen la leyenda con que se inicia la primera parte de la Constitución Nacional: (capitulo primero). – En ella están contenidos todos los principios que forman el derecho constitucional argentino, fijando una línea divisoria y limitativa, entre los derechos de los individuos, ciudadanos o extranjeros, y los deberes y atribuciones de las autoridades. – Los principios, derechos y garantías establecidos en la constitución se caracterizan por asegurar “amparo” a los habitantes de la nación, en cualquier parte de la republica en que se encuentren, sin distinción de nacionales o extranjeros, siendo de respeto y acatamiento “obligatorio” tanto para los individuos como para las autoridades, y su violación puede reclamarse ante la justicia. Además se puede adelantar, que no son “absolutos”, ya que su ejercicio esta reglamentado por las leyes, como se vera en el tema correspondiente. – Conceptos: Las declaraciones, derechos y garantías surgen del contenido de la constitución, de diferentes disposiciones alternadas y no siempre ordenadas. Para distinguir estos conceptos en forma simple, se debe analizar el texto o redacción de los artículos. Las “declaraciones”, son las normas que se refieren a la nación en su conjunto, como organización política, a las autoridades en general y también a las provincias como parte de la nación. Una declaración en general, esta referida a las entidades de gobierno y no a individuos. “Los derechos” son los que corresponden al hombre en su calidad de tal, que la constitución reconoce y debe proteger. Son todas las facultades que posee el habitante del país y que debe ejercer libremente; son derechos subjetivos, o sea inherentes al sujeto, el poder de hacer o no hacer algo. Se incluyen los derechos propios del ciudadano (políticos).- Por cierto que estos derechos surgen de distintas disposiciones de la C.N. que se irán analizando. – 19 Las “garantías” por ultimo, son todas aquellas seguridades y promesas que efectúa la constitución al pueblo, de que sus derechos serán defendidos por las autoridades, para que los mismos no se tornen teóricos o ilusorios. Son concretamente, armas legales para la protección de los derechos, mecanismos en todo caso judiciales para lograr la recuperación de los mismos. Nuevos derechos y garantías: El presente capitulo, fue agregado en la constitución a partir de su art. 36, en la reforma del año 1994. Se puede considerar que su incorporación tuvo como objetivo salvar omisiones en la ley fundamental y también agregar, principios nuevos surgidos con la evolución social y política. Encontramos entonces en esta reforma, una triple finalidad: a) Incorporación expresa de derechos políticos, fijando los caracteres del sufragio, de los partidos políticos, y reglamentando formas de democracia semi-directa como la iniciativa y consultas populares (ya analizados). Como novedad también, enumera el derecho de resistencia en defensa del orden institucional. b) Da tratamiento expreso a garantías personales que si bien no eran desconocidas en su existencia y en la practica , no surgían hasta ese momento literalmente de la constitución; como si lo hacía el recurso de habeas corpus y la acción de amparo.- Por ello se incorporo una nueva figura : “el Habeas Data” ;(conocimiento de datos).- c) Por último y en concordancia con los objetivos de la Constitución Nacional y de todo gobierno, esto es, el bienestar general de la población; se incorpora como derecho constitucional, el de todo habitante del país a desarrollarse en un ambiente sano, siendo obligación de las autoridades, implementar los mecanismos para su protección. Asimismo se fijan bases de protección al consumidor y usuarios de los servicios públicos, estableciendo la constitución, la eficiencia en la prestación de los mismos.- LOS DERECHOS CIVILES En contraposición a los denominados “derechos políticos”, que como ya se vio anteriormente se ejercen para intervenir en la organización del gobierno, y por lo tanto corresponden a un sector de la sociedad; los derechos civiles son inherentes a la personalidad humana, corresponden al hombre por el solo hecho de serlo, y pueden considerarse de tal importancia que son pre-existentes a 20 la constitución misma, es decir, la constitución no los ha creado ni tampoco los concede, sino que se limita a reconocer su existencia. El art. 14 de la C.N. inicia su texto: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos………..”; es decir, que son estos derechos comunes a todos los habitantes, ya sean nacionales o extranjeros. En principio, todos los derechos civiles se encuentran enumerados en la Constitución, a partir del art. 14 (hasta el art. 20), y de su lectura se desprenden diversas categorías: Derechos que consagran la libertad e igualdad civil; Derechos civiles con relación al trabajo; derecho a trabajar y ejercer toda industria licita, navegar y comerciar, transitar por territorio Argentino etc.- Derechos con relación a los bienes, (usar y disponer de la propiedad); Derechos o libertades en relación con la personalidad, por ejemplo la libertad de prensa, de culto, Derechos en relación a la seguridad personal, como la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y además se incluyen aquí las garantías establecidas por el art.18, las del debido proceso, que se verán en su oportunidad.- Derechos Implícitos: Más precisamente denominados “derechos civiles no enumerados”. Partiendo del principio que la Constitución no ha creado los derechos sino que los ha reconocido como inherentes al ser humano, los convencionales de 1853 se limitaron a enumerar todos los derechos más importantes ó conocidos en la práctica en aquella época; pero de ningún modo fue la intención de cerrar la posibilidad de existencia de otros derechos importantes para la población. La posible omisión fue subsanada en la reforma de 1860, incorporándose a la C.N. el art. 33, que en síntesis, establece, que aunque no estén enumerados, serán reconocidos como constitucionales, otros derechos que surjan del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.- Históricamente se consideraron dentro de ésta categoría de implícitos, a los derechos de: a) Huelga; pues derivaba del art. 19, y también en sentido contrario del derecho a trabajar enumerado en el art. 14. Pero la reforma constitucional de 1957, lo incluyó y por lo tanto enumeró, en el agregado artículo 14 bis (derechos del trabajador).- 21 b) Resistencia a la opresión; siempre que hubiere motivos legítimos para ejercerla; hoy en día este derecho fue incorporado en el art. 36 en la reforma de 1994.- c) Reunión; el ejercicio de éste derecho significa la libertad de los hombres para agruparse transitoriamente en un tiempo y lugar dados, y para un fin determinado. No significa un fin en sí mismo, sino que es el medio idóneo para el ejercicio de otros derechos, por ejemplo peticionar ante las autoridades, asociarse con fines útiles, (que son derechos enumerados); más precisamente para expresar sus ideas colectivamente o ejercer el derecho de crítica. Siempre la libertad de reunión es un paso necesario para otra finalidad que puede ser cultural, religiosa, gremial, y de gran importancia en el ámbito político (partidos políticos).- Libertad e igualdad civil La libertad: Es uno de los derechos fundamentales del hombre, considerado atributo natural, pues se posee desde el nacimiento. Siguiendo a Joaquín V. González, a la libertad se la puede definir como “la potestad que tiene todo hombre para pensar, querer y ejecutar, todo lo que es de su voluntad, dentro de los límites impuestos por la Constitución y la ley, sin reconocer voluntad alguna superior.” Bien interpretado éste concepto, y para comprender el completo significado de la palabra libertad, se concluye que la misma esta integrada por dos elementos ó momentos, que actuando en conjunto forman el derecho de referencia: a) Libertad de ejercicio, o sea, de hacer, de ejecutar, libertad física que se exterioriza, es vista por los demás; b) Se complementa con la denominada libertad moral, que es la libertad de querer (libre arbitrio), es la voluntad del hombre que elige una acción ó pensamiento sin ninguna presión ó imposición. La libertad convierte al hombre en un ser responsable, ya que cuando elige un acto libremente y es conciente de lo que hace, debe responsabilizarse del mismo y cargar en su caso, con las consecuencias dañosas. Según el concepto dado anteriormente el hombre puede pensar, querer y ejecutar……. dentro de los límites impuestos por la Constitución y la ley……...; lo dicho, se encuentra bien consagrado en nuestra C.N. en su art.19: “…….. Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni 22 privado de lo que ella no prohíbe”.- Otra norma constitucional referida a la libertad, es el art.15 que puso fin a un obstáculo histórico a éste derecho, como también a la desigualdad, al determinar la abolición de la esclavitud.- De tal forma el ejercicio del derecho a la libertad, en cuanto la misma supone la autodeterminación y decisión, debe ser la conclusión de tres condiciones previas: a) El conocimiento, entendiendo que es libre aquél que más y mejor conoce sobre lo que puede elegir y decidir, resultando indispensable para ello la educación; b) La íntima voluntad, de querer hacer lo que decide sin ingerencia de factores externos a su voluntad y c) La responsabilidad, es decir, responder por las consecuencias de su decisión.- La igualdad: Es otro de los derechos fundamentales del hombre, pero como tal debe entenderse, “la igualdad jurídica”, que significa que todos los hombres son iguales ante la ley, tienen los mismos derechos, iguales deberes y posibilidades. El art.16 de la C.N. dice: “……. Todos los habitantes son iguales ante la ley………. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.- La igualdad jurídica consiste entonces, en que la ley se aplique de igual forma a todas las personas que se hallan en la misma circunstancia, evitándose privilegios, prerrogativas ó excepciones injustas.- Del art.16 mencionado surgen diversos principios garantizando la igualdad jurídica: “supresión de las prerrogativas de sangre ó títulos de nobleza,” quedando abolidos los títulos de marqueses ó condes, y en caso de existir, no les corresponden, en nuestro país, privilegio alguno: “ni de nacimiento”, eliminando la antigua institución española de los Mayorazgos. Abolición de los “fueros personales:” que se reconocían a favor del clero, (fuero eclesiástico), ó fueros militar y académico, en virtud de los cuales las personas que revestían ese estado de sacerdote, militar ó universitario, tenían derecho a ser juzgados por tribunales especiales, normalmente por sus pares, pero eximidos de los tribunales comunes aunque hubiesen cometido un delito común. Pero no surge de la Constitución la abolición de los denominados “Fueros Reales”, basados en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a un enjuiciamiento, por ejemplo: una infracción militar que no constituye delito del derecho penal, será juzgada dentro del ámbito militar. 23 Sienta también el principio de la admisibilidad en los empleos “sin otra condición que la idoneidad”. Podrán las leyes reglamentar la forma de ingreso (concurso por Ej.), pero nunca limitaciones arbitrarias ó basadas en circunstancias políticas, raciales etc. Con respecto a los impuestos, las contribuciones deben ser equitativas y proporcionales, es decir, se deben imponer gravámenes ó impuestos idénticos, a los contribuyentes que se encuentres en condiciones análogas; se tendrá en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Para finalizar el presente tema, debemos recordar el contenido del art. 20 de la C.N., “la igualdad de los derechos civiles, para los extranjeros, en todo el territorio de la Nación”.- Derechos de Propiedad. Concepto La propiedad ó dominio (por dueño), es el derecho que significa tener la posesión de una cosa, y de sus frutos, en ventaja propia y con exclusión de los demás. El concepto propietario implica no solo tener y usar del bien propio, sin también poder disponer del mismo (venderlo, donarlo etc.).- Se puede ser dueño de toda clase de bienes, sean de consumo, de producción, muebles, inmuebles, semovientes y también de los “frutos” de la cosa, esto es, lo que la misma produce en forma normal, periódica y naturalmente, como los frutales, crías de animales, y jurídicamente la renta de un inmueble. En la Nación hay dos clases de propiedad, una que pertenece exclusivamente a cada persona, y se llama propiedad privada; otra que pertenece al Estado y se llama generalmente propiedad pública. El derecho de propiedad se encuentra expresamente avalado por la Constitución Nacional en su art.14: “todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos……..usar y disponer de su propiedad.- Lo expuesto esta referido a la propiedad sobre las cosas, que pueden denominarse propiedad común u ordinaria. Pero la Constitución Argentina reconoce también el derecho de propiedad sobre obras, inventos y descubrimientos, lo que se denomina Propiedad Intelectual, cuyos caracteres difieren de 24 la primera. Así el art.17 menciona en su texto “……… Todo autor ó inventor es propietario exclusivo de su obra, invento ó descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. ,……….”.-/// En consecuencia de esta propiedad intelectual, toda persona será propietaria de las obras de las cuales sea autor: libros, composiciones, musicales, pinturas, discos, las invenciones (nuevos productos industriales por ejemplo), marcas de fabricas y comercio (emblemas, logos, grabados, nombres, o dibujos que identifican negocios o productos), y también diseños industriales.- Para disfrutar de estos derechos el autor ó inventor deberá proceder a su registración.- Se presume la autoría en la persona que primero registró, salvo prueba en contrario.- Caracteres: 1) La propiedad es “Inviolable”. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente, contra su voluntad; ni el Estado, ni los particulares pueden quedarse con nuestra propiedad sin una causa legalmente justificada. La inviolabilidad surge claramente del art.17 de la C.N. el que agrega: “La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal Argentino”. 2) Es “Exclusiva” el derecho de propiedad de una persona sobre una cosa excluye a los demás; dos ó mas personas no pueden tener al mismo tiempo, el mismo derecho de propiedad sobre una cosa. Si podrá existir una propiedad compartida por dos personas, “ el Condominio”, pero cada una de ellas será propietaria exclusiva de su parte ó porcentaje indiviso, pero en este caso los condóminos no tienen la propiedad de toda la cosa.- 3) “Perpetuidad”; es decir, es para siempre en tanto el propietario no la transfiera. Incluso pasa a los herederos (la propiedad común). Esta característica difiere de la propiedad intelectual, ya que ésta es temporal. Las leyes que reglamentan su ejercicio disponen que pertenece al autor, durante su vida, pero a los derechos- habientes, por el término que marca la ley.- 4) Es “amplia”, pues su ejercicio regular comprende poseerla, usarla servirse de ella, disponer de la misma, en tanto ese ejercicio no fuese abusivo, razón que permitiría la restricción del derecho por el Estado. 5) “Función social”. Se piensa hoy en día que la propiedad no puede usarse según antojo y capricho del propietario, sino que debe estar destinada al bien común, 25 cumpliendo una función social cooperando con el bienestar general; (tierras sin cultivar, paralización sin motivos de fuentes de trabajo etc.) Garantía Constitucional de la Propiedad. Se deber recordar, que “garantías” son los medios ó defensas que establece la Constitución, para la protección de los derechos individuales. El derecho de propiedad tiene su propia garantía, la que surge de la misma Constitución en el art. 17: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.- Para que a un habitante de la Nación, se lo pueda dejar sin su propiedad, quitársela, deben intervenir dos órganos ó dos poderes del gobierno; esto es así porque en principio un Juez por medio de una sentencia fundada, decidirá la pérdida del derecho; pero no puede tratarse de una decisión caprichosa, o netamente subjetiva, sino que previamente debe existir una ley vigente (dictada por el Poder Legislativo), estableciendo las causas en virtud de los cuales el Juez podrá tomar ésta decisión.- En consecuencia, el Poder Judicial, necesita un respaldo previo del Poder Legislativo mediante el dictado de la ley.- Es necesario que la sentencia judicial sea dictada en juicio ante los jueces naturales, en cuyo transcurso el demandado pueda ejercer el derecho de defensa, y como se dijo, la existencia de una ley que autorice una condena.- En forma de ejemplos se puede mencionar: a) Pago de contribuciones (impuestos), imposición de multas etc. Donde el Estado es acreedor, y por medio de acción judicial procura el cobro de éstas deudas, llegándose en casos al remate público de la propiedad.- b) Deudas privadas, ó reparación de daños causados; si un propietario no cumple sus obligaciones, sus bienes quedan afectados al pago de las mismas, y de los perjuicios que sus acciones hayan ocasionado.- c) El secuestro o pena de comiso: Es el desapoderamiento que efectúa el Estado de los bienes de un individuo, cuando con ellos se ha cometido un delito (armas por Ej.), proviene de adquisiciones prohibidas por ley (contrabando), ó significa un peligro para la salud pública (alimentos en mal estado), etc., en estos casos la inviolabilidad de la propiedad no está amparada. 26 d) A ellos se debe agregar la expropiación. Expropiación por causa de utilidad pública. (Surge también del art.17 C.N.) Nadie puede perder su propiedad en virtud de una confiscación, la que consiste en privar a alguien de su propiedad y pasarla al Estado sin causa ni pago alguno.- La expropiación en cambio, tiene base legal, y es una venta forzosa hecha al Estado; existe un desapoderamiento de los bienes, pero hay de por medio, una causa legal y también el pago de los mismos.- Los requisitos Constitucionales son: 1) Utilidad Pública: Se procede a expropiar una propiedad, cuando la misma es necesaria para lograr mejoras en beneficio de toda la sociedad ó comunidad. Prevalece el bien común ante el interés individual; el bien expropiado debe destinarse indefectiblemente a obras ó servicios públicos.- 2) Dice el art.17, que la utilidad pública debe ser “calificada por ley”. Quien determina si existe ó no utilidad pública es el Congreso de la Nación, ó en su caso, las Legislaturas Provinciales, dentro de su competencia. Debe hacerse en consecuencia por ley, la que establecerá la causa, e individualizará el bien ó bienes a expropiarse. El Poder Legislativo debe proceder en forma prudente por el carácter excepcional de ésta medida. Dictada la ley, el Poder Judicial no puede modificar la medida.- 3) Indemnización Previa: Como es una venta forzosa, la indemnización significa el pago del precio de la propiedad expropiada, que debe ser real y justo, el verdadero precio de la propiedad al momento, como también incluir los daños que sean consecuencia directa e inmediata.- Ese pago debe ser realizado en forma previa ó sea antes de la transferencia al Estado. Cuando no hay conformidad del propietario expropiado, puede recurrir a la justicia para fijar el precio justo.- Hay situaciones extremas y urgentes en las que no hay tiempo para el procedimiento legal – “Expropiación de urgencia”; el Estado puede ocupar el bien de que se trate, y a posteriori pagar el precio (inundaciones, epidemia, guerra). Pero recalcamos que son casos excepcionales por una necesidad colectiva imperiosa.- El trabajo: No solo es un derecho, sino también una condición de vida, por cuyo ejercicio y practica, el hombre satisface sus necesidades. Esta idea se amplia a la 27 denominada industria, en el sentido de transformar y buscar mayor desarrollo a la acción del trabajo, capital y naturaleza, con el objetivo de la producción en masa de artículos que necesita la sociedad y de esa manera satisfacer las demandas existentes.- Todo hombre tiene derecho a orientar libremente su actividad eligiendo en consecuencia, la forma de ganarse el sustento, según sean sus actividades, vocación, recursos u oportunidades. Así lo entiende la Constitución Nacional, que consagra en los derechos enumerados del art.14, “el derecho del trabajar”, que significa reconocer en los habitantes de la Nación, una efectiva libertad de contratación, y que la Legislación debe amparar.- “La libertad de Industria”, siempre su ejercicio sera para el logro de objetivos lícitos, permitido por las leyes Nacionales, Provinciales u Ordenanzas Municipales; “libertad de comercio” y de navegación dentro del territorio nacional sin barras aduaneras; a lo que se pueda agregar, el ejercicio de la actividad de profesionales, artes y oficios.- Los derechos sociales. Tienen como fundamento, la protección de los obreros, asegurando al trabajador, condiciones dignas y equitativas de labor; tienden en definitiva, a la protección integral del trabajador y su familia. La reforma Constitucional de 1957 les ha otorgado a estos derechos, jerarquía de Constitucionales incorporando el art.14 bis el cual fue a la vez, base para una prolífica legislación social, reglamentando el trabajo en sus diversas formas. En el mencionado artículo se enumeran justos principios laborales como, jornadas limitadas y vacaciones pagas, surgió la idea de un salario mínimo, vital y móvil, participación en las ganancias de las empresas, se incorporó el “derecho de huelga” (ya tratado) etc.- Se reconocen en éste artículo la existencia de los gremios, “Conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio profesional, y que se agrupan en defensa de sus intereses”, y a los que se les garantiza el derecho de “conservar convenios colectivos de trabajo”, lo que significa la reunión de la patronal y los representantes del gremio de la misma especialidad de trabajo, para convenir y fijar, las condiciones en que han de desarrollarse las tareas laborales, retribución etc. 28 Solidaridad Social: Expresión equivalente a “ayuda” prestada a los integrantes de una sociedad, y actualmente esta acción, no se deja librada sólo a la actividad privada, sino que interviene el Estado cumpliendo esa función por medio de organismos especiales. Incorpora, el mencionado artículo que estamos tratando, “el seguro social obligatorio”, mecanismo que tiene por finalidad, cubrir los riesgos a que están expuestos los miembros de una sociedad, por ejemplo la muerte (seguro de vida,) invalidez, accidente de trabajo, desocupación, etc.. Producido alguno de estos hechos, el Estado abona una indemnización para proteger el futuro del trabajador impedido, ó evitar el desamparo de su familia.- “Las jubilaciones”, o sea el derecho de las personas que han trabajado toda la vida, a continuar percibiendo ingresos aún sin trabajar, después de haber cumplido determinada edad, años de trabajo y por cierto, cumplimentando mensualmente los aportes jubilatorios durante sus años de labor. “Pensiones”, para los familiares del trabajador fallecido (pensión jubilatoria); existiendo también las pensiones “graciables”, que el Estado concede en algunos casos por servicios extraordinarios prestados, por invalidez, etc.- “La defensa del bien de familia”, significa el derecho de inscribir en un registro, la casa – habitación, morada familiar con este carácter de bien de familia.- Queda protegido este inmueble contra embargos, o mejor dicho de remates posibles; (salvo las excepciones previstas en la misma ley como el caso de deudas por impuestos y otras).- Estas disposiciones dieron origen también, a la protección de la familia con la reglamentación de la obras sociales o sea, el Mutualismo.- El Poder de Policía del Estado. Según se esta analizando, el habitando de esta Nación Argentina, goza de innumerables derechos reconocidos por la Constitución y/u otorgados por las leyes; pero hasta ahora no se mencionó un principio fundamental que nace del orden social: “ningún derecho es absoluto”.- El ciudadano debe ejercer los derechos dentro de los límites que marcan las leyes o reglamentaciones que dicta el Estado; las normas establecen como y hasta donde podemos hacer uso de los derechos para no caer en el abuso de los mismos.- 29 Esta facultad que tiene el Estado de limitar y reglamentar los derechos de los habitantes de la Nación, es lo que se denomina “Poder de Policía”, y surge de la misma Constitución. Art.14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos”, conforme con las leyes que reglamentan su ejercicio………; Art.28: “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.- La reglamentación de los derechos tiene por fin, no causar perjuicio a los demás, ó al orden social pero de ningún modo la palabra reglamentar, puede significar la alteración del espíritu de cada derecho, reglamentar no implicará nunca, desconocer, cercenar y mucho menos anular los derechos.- Avala lo antes dicho, el art.19 de la C.N:” Las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante… será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.- Desde ya y en ocasiones, con el pretexto de la facultad que otorga el Poder de Policía, se corre el riesgo de una excesiva intromisión del Estado en la vida privada ó en los derechos de los ciudadanos, poniendo en peligro el libre ejercicio de los mismos.- Para evitar ese exceso por parte del Estado, la Constitución establece diversas garantías de protección de los derechos, pudiendo los ciudadanos acudir al Poder Judicial, “guardián de la Constitución” quien determinará los verdaderos límites entre el Poder del Estado y los derechos subjetivos de la población.- Fundamento: Se puede definir entonces el Poder de policía como “la facultad que tiene el Estado de reglamentar, por consiguiente, de limitar el ejercicio de los derechos individuales, en beneficio de la Comunidad”.- La finalidad del mismo es: la protección de la “seguridad, salubridad, y moralidad pública”. La policía de seguridad por ejemplo, tiene por contenido normas en defensa de vecinos y transeúntes, como las leyes de tránsito ó edificación, zonificación para la ubicación de industrias peligrosas, prevención del delito, vías férreas, etc.- 30 La policía de salubridad ó sanitaria tiene como interés prioritario la salud del hombre, con establecimientos de asistencia social, prevención y cura de enfermedades, y toda acción tendiente a preservar la higiene en general, como también la preocupación por la alimentación de la población.- La policía de la moralidad tiende a preservar las buenas costumbres, y combatir la inmoralidad cuando es causa de daño a la comunidad como por ejemplo la expansión de vicios (drogadicción, alcoholismo), protección a la minoridad, espectáculos que deriven en desórdenes ó escándalos, juegos de azar, etc. Se puede agregar que en los últimos tiempo surgió un nuevo fundamento ó finalidad de este poder: “Policía de la prosperidad” que incluso surge de la Constitución en las atribuciones del Congreso, art.75 inc.18: proveer lo conducente a la prosperidad del País, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración. Concretamente el Estado debe reglamentar todo lo necesario para el bienestar general de la población.- ---------------------------------------------------------------- 31 32 TEMA V GARANTIAS CONSTITUCIONALES Se recuerda que una garantía es el medio de defensa o protección de los derechos. La Constitución Nacional en diversas disposiciones, garantiza las libertades y derechos individuales. Tanto los derechos como las garantías, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Analizando el contenido de la Constitución se puede concluir, que algunos derechos individuales tienen su propia garantía, es decir, una norma especifica que protege dicho derecho exclusivamente. “Tal es el caso de la libertad de locomoción, y la propiedad por ejemplo”. En cambio la mayoría de los restantes derechos reconocidos, que no tienen una garantía específica, se encuentran protegidos por una acción general denominada “Amparo”, que se analizará oportunamente.- El art.18 de la Constitución Nacional. Entre otras este artículo enuncia garantías individuales protectoras de la “libertad y seguridad personal”, atributos estos que se consideran indispensables para el ejercicio de los derechos civiles. Por medio de ellas la Constitución ha procurado defender dichos derechos de los posibles abusos de las autoridades.- a) La libertad personal es inviolable, y nadie “puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. La legalidad de un arresto supone entonces, una orden disponiéndolo, que este escrita y firmada por una autoridad que tenga facultades para ello, que a su vez la ley le otorgue tal función (juez competente). La excepción al principio puede darse cuando el individuo es sorprendido cometiendo un delito (in fraganti).- b) La “inviolabilidad del domicilio” queda también asegurada. Debe diferenciarse de propiedad, pues el domicilio es la residencia, la morada del individuo y familia, donde se vive y habita normalmente, y nadie puede entrar en un domicilio sin permiso del morador (seria delito). Un juez debe en su caso, 33 librar orden de “allanamiento”, para entrar u ocupar el domicilio, y en los casos autorizados por la ley,- c) Equiparable a lo anterior, es la “inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados”; nadie puede enterarse de su contenido sin autorización del interesado o de autoridad competente.- d) También relacionado con la seguridad de las personas, la Constitución establece la “abolición de la pena de muerte por causas políticas, toda especie de torturas y que las cárceles de la Nación, deben existir para seguridad y no para castigo de los detenidos” etc.- Garantías procesales (del debido proceso): En toda sociedad existen conflictos entre las personas, que pueden ser llevados ante la justicia, originando un proceso, ó juicio (sinónimo de pleitos), buscando la solución por medio de un pronunciamiento del juez, o sea, una sentencia.- Estas garantías son seguridades establecidas por la Constitución, a fin de que el proceso se desarrolle de acuerdo con la legalidad y justicia.- a) Nadie puede ser penado (condenado), sin juicio previo; pero a su vez, el hecho que originó el juicio, tiene que haber sido declarado ilícito o delictual por una ley anterior; sólo la ley considera delito una acción. b) El juzgamiento debe efectuarse por jueces naturales, designados por la ley antes del hecho. No por comisiones especiales es decir, que según el individuo a juzgar, se designa el tribunal, lo que afecta la imparcialidad que deben tener los magistrados.- c) Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo: en caso de comprobarse esta situación, donde a veces un detenido es presionado para confesar el juicio y/o la sentencia carecerían de validez (nulidad). d) “Inviolabilidad de la defensa”. Nadie puede ser condenado sin haber sido oído antes. Todos los ciudadanos tienen derecho a defenderse, efectuar su descargo o versión de los hechos y presentar pruebas a su favor.- 34 La mayoría de estas normas son propias de juicios criminales, extensivas otras a los civiles, como las relativas a los jueces naturales y al derecho de defensa. El Hábeas Corpus: Esta institución, cuyo significado literal es “que tengas tu cuerpo”, constituye una célebre garantía a favor de la libertad de las personas. Por medio de ella queda protegida la libertad de “locomoción ó ambulatoria”, y procede cuando un individuo considera que ha sido ilegalmente arrestado ó privado de su libertad. Tiene el derecho a ser llevado inmediatamente ante un juez competente, ó por lo menos, que dicho magistrado tome conocimiento de ésa detención para que examine la causa de la misma, y en su caso resuelva si corresponde que sea puesto en libertad, si la detención fue arbitraria o que continúe detenido y se abra el proceso pertinente.- Ninguna persona puede ser detenida sin que preceda al menos, una investigación breve efectuada por autoridad, de la que surjan indicios de que ha cometido un delito que merezca pena de prisión. Se necesita “orden escrita de autoridad competente” (salvo caso in fraganti). Toda persona detenida debe ser informada de la causa de su detención, y tiene derecho a pedir por sí o por intermedio de cualquier otra persona o su defensor, que se le haga comparecer ante un Juez, quien pedirá informes urgentes (24 hs), al lugar de detención, sobre la causa de la misma y si existió orden de alguna autoridad. En caso negativo, se ordenará de inmediato la libertad.- Es entonces un recurso sumario (procedimiento rápido y simple) para recobrar la libertad, que puede solicitar el detenido ó cualquier persona en su favor. La constitución de 1853 no lo establecía expresamente; pero en el país siempre se aplicó por interposición del art. 18: “nadie puede ser arrestado sin orden…” En la reforma del año 1994, se agregó el art. 43 que establece expresamente la “acción de habeas corpus”, cuando el derecho lesionado fuese la “libertad física, condiciones de detención agravadas ó casos de desaparición forzada de personas”.- 35 El Habeas Data: Nueva garantía incorporada a la Constitución en la reforma del año 1994; anteriormente no existía ni en el texto ni en la práctica. La redacción del art.43 es suficientemente clara para comprender la finalidad de ésa acción.- Sirve para que toda persona pueda tomar conocimiento sobre qué datos personales, referidos a ella, figuran ó constan en cualquier registro. En caso de existir falsedad en los datos, desactualización, ó algún indicio de discriminación, podrá pedir (judicialmente) sean suprimidos ó rectificados.- La Acción de Amparo: Anteriormente se mencionó, que algunos derechos tienen su propia garantía, como el habeas corpus que protege la libertad física de las personas.- En cambio la acción de amparo nació para proteger las otras libertades ó derecho (de trabajo, de comercio, de culto, etc).- Es entonces un recurso sumario que se interpone ante la justicia, pidiendo a la autoridad pública que restituya ó proteja un derecho conculcado o que se encuentra amenazado. Se refiere, entonces y en general, a todos los derechos para los cuales la Constitución no estableció garantía propia.- Tampoco fue expresado en la Constitución de 1853, pero a partir del año 1957, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo autorizó, bajo la premisa de que todo derecho constitucional restringido sin orden de autoridad competente, merecía la protección judicial. En la reforma de 1994, se incorporó esta acción expresamente, en el mismo art.43, que puede interponer toda persona “contra todo acto u omisión de autoridades públicas ó particulares, que altere, restrinja...con ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la C.N.” Esta Acción se amplía contra cualquier forma de discriminación, también en la protección del ambiente, derechos del consumidor, etc. Como novedad, se establece la facultad para interponer la acción de amparo, que tendrá el Defensor del Pueblo.- Estado de Sitio: El principio vigente es, que los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, no pueden ser alterados por las leyes que 36 reglamenten su ejercicio; la práctica de estos derechos en forma regular, dentro de los límites que marca la ley, significa un límite a las atribuciones de los poderes públicos que están obligados a respetarlos.- Lo antes expuesto, en épocas normales no presenta dificultades, pero las garantías constitucionales pueden ser “suspendidas en circunstancias excepcionales. La paz social puede verse alterada por hechos de terrorismo, revoluciones, guerras y/o cualquier tipo de conflicto general. En estos casos el Gobierno puede ser dotado de mayores poderes, que lo faculten para actuar con rapidez y eficacia para consolidar la paz interior, y defender en definitiva el orden constitucional. En consecuencia, la constitución lo autoriza excepcionalmente, a suspender temporalmente los derechos y garantías constitucionales. El estado de sitio significa entonces, la suspensión de las garantías constitucionales.-(art.23 C.N.) Ningún derecho individual, ni garantía quedan excluidos de ésta medida, salvo las inmunidades de los poderes públicos, a quienes la Constitución pretende sostener. Causas: Según el artículo citado, dos son los motivos o circunstancias en virtud de las cuales se autoriza la suspensión. a) “Conmoción Interior”, que ponga en peligro la constitución ó las autoridades creadas por ella, debe ser declarado por el Congreso Nacional, ó por el Poder Ejecutivo si dicho cuerpo se encuentra en receso. En este último caso, posteriormente el Congreso aprobará o suspenderá la medida dispuesta por el Ejecutivo. b) “Ataque exterior”, que lo declarará el Presidente con acuerdo del Senado. Agregamos, que siempre se trata de una medida excepcional y por un tiempo limitado, en la cual el conjunto de ciudadanos puede hacer su vida normal, y la suspensión se hará efectiva en aquellos con actitudes sospechosas o en los que recaiga alguna información al respecto. Alcances. El estado de sitio puede ser general, abarcando todo el territorio Nacional, pero también puede ser local, es decir limitado a una provincia o a una parte del territorio de la Nación. 37 Debe quedar claro que no se trata de otorgar al presidente la suma del poder público (facultades extraordinarias), ya que la Constitución le prohíbe ejercer funciones judiciales. “El Presidente no podrá por si condenar ni aplicar penas”. Durante el estado de sitio las facultades del presidente se limitan a: ordenar el arresto de las personas, y trasladarlas de un punto a otro de la Nación. El arrestado tiene la opción para salir del territorio Argentino. ---------------------------------------------------------------- 38 TEMA VI EL PODER LEGISLATIVO Como es de público conocimiento al Poder Legislativo le corresponde la función de legislar, o sea, dictar las leyes, que según Saenz Valiente son “un conjunto de normas de conducta impuesta por la autoridad, para satisfacer las necesidades de la Nación, y regular la convivencia social”. Este concepto debe interpretarse con amplitud, referido no solamente a leyes nacionales, sino también a las provinciales, decretos y ordenanzas municipales A este poder le incumbe entonces, dictar las reglas a las cuales quedan sometidos los habitantes de la Nación, y cuya ejecución y aplicación va a corresponder a los restantes poderes del Gobierno (ejecutivo y judicial).- Al poder legislativo se lo denomina también, Congreso Nacional ó Parlamento.- Sistema Bicameral: Los constituyentes eligieron el sistema de un poder legislativo formado por dos cámaras: Cámara de Diputados: Sus integrantes representan la totalidad del pueblo de la Nación, no hay diputados de provincia o capital (aunque éstas lo eligen), todos representan a la Nación, es la verdadera asamblea del pueblo. Cámara de Senadores (senado): Sus integrantes representan a las Provincias y a la Capital, como entidades autónomas e iguales que forman la República; es entonces, la asamblea de todas las Provincias que son parte de un Estado Federal. El sistema bicameral permite en consecuencia la doble representación del pueblo y las Provincias.- Se consideró ventajoso por cuanto permite un doble examen en la sanción de las leyes, ya que una cámara puede modificar un proyecto de la otra, asegurando así que las leyes sean más eficaces y acertadas. Hay que destacar también, que en el proceso de formación de una ley, el proyecto en 39 cuestión pasa de una cámara a otra, y en ese período intermedio, la opinión pública, la prensa, los partidos políticos, toman conocimiento del tema que se está tratando, y pueden expresarse en acuerdo o desacuerdo, formulando argumentos que puedo influir en los legisladores. Se han observado como desventajas del sistema, que requiere una mayor inversión o gastos por la cantidad de legisladores, y también, que el proceso de formación de las leyes es muy lento. Composición de las Cámaras: En la “Cámara de Diputados”, el número de integrantes varía según la cantidad de habitantes del País, por lo cual debe realizarse un censo poblacional cada diez años. El art.45 de la C.N. establece que el número de representantes será, de “uno por cada treinta y tres mil habitantes, o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos”. Después de la reforma de 1994, ésta cámara quedó integrada por 257 diputados nacionales. Los diputados duran en su función cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y la sala se renovará por mitades cada dos años. El art. 48 de CN., establece los requisitos para ser diputados: 25 años de edad, cuatro años de ciudadanía y ser natural o residente por dos años en la provincia que lo elija. “El Senado de la Nación” se compone por tres senadores por cada provincia, y tres por la ciudad de Bs As. (72 en total); establece el art. 54, que corresponde dos bancas al partido político ganador en votos, y la restante al que le siguió. Duran 6 años en el ejercicio de su mandato, siendo reelegibles indefinidamente y la cámara se renovará por terceras partes cada dos años. Sus requisitos para la función varían en relación a los diputados, requiriéndose treinta años de edad, seis años en la ciudadanía nacional, y condición igual que los diputados en cuanto a la provincia que lo elija. El senado está regularmente presidido por el Vicepresidente de la Nación. Facultades Exclusivas de cada Cámara: El principio general es que, ambas cámaras, por ser parte integrante del mismo congreso nacional, tienen las mismas atribuciones. Sin 40 embargo y por distintas razones, la constitución acordó a cada una de ellas, algunas facultades exclusivas, que le son propias, y que no pueden ser delegadas en la otra cámara. Diputados: Es la cámara popular, formada por los representantes del pueblo, por lo tanto como facultad exclusiva, la iniciativa sobre proyectos de ley, que signifiquen mayor esfuerzo o sacrificios en los ciudadanos o habitantes del País. Esto significa concretamente, que las leyes sobre esos temas que el congreso pretende sancionar, tienen que ser iniciadas forzosamente en la cámara de diputados, y primeramente tratadas por ella, y en casos de discrepancia con la otra, la iniciadora podrá imponer su criterio. a) “Iniciativa de las leyes sobre contribuciones” (impuestos) art.52. Puede decirse que esta disposición se funda en que los impuestos son soportados por el pueblo, y conviene que sea él mismo el que los decida. La Cámara de Diputados representa a la totalidad de los habitantes, en proporción de su número, tal como deben ser establecidas las contribuciones para proveer a los gastos de la nación. b) “Iniciativa de las leyes sobre reclutamiento de tropas”. Es el medio por el cual los ciudadanos contribuyen con su esfuerzo personal a la defensa de la Patria.- Los diputados como representantes directos del pueblo, son los más indicados para fijar las obligaciones y sacrificios que la población debe prestar a la defensa común; son los ciudadanos mismos quienes fijan sus propios deberes. c) “Acusación en juicio político”: La función de ésta Cámara es entonces iniciar juicio de responsabilidad contra algunos funcionarios del Gobierno, fundándose en que éstos, son responsables siempre ante el Pueblo. d) “Iniciativa Popular”: Todo proyecto de ley presentado por ciudadanos, debe serlo únicamente ante la Cámara de Diputados. e) “Consulta Popular”: Esta cámara tiene la iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley. El Senado: La Constitución ha encomendado al Senado atribuciones propias, que tienen un carácter consultivo o ejecutivo: a) Autorizar al presidente a declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior. 41 b) Presta acuerdo al Poder Ejecutivo, para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y demás Tribunales inferiores. c) Presta acuerdo igualmente, para el nombramiento ó remoción de los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios. d) Diversas leyes han exigido el acuerdo del Senado, para proveer cargos en los directorios del Banco Central por ejemplo, y de diversas instituciones autárquicas, etc.- e) “Juicio Político”: El senado es el encargado de juzgar (juez), a los funcionarios de gobierno acusados y sometidos a juicio de responsabilidad. f) “Cámara de Origen”: Significa que determinados proyectos de ley, deben ser iniciados para su tratamiento únicamente ante el senado, por ejemplo los temas previstos en el art.75 inciso 19.- "Atribuciones del Congreso de la Nación”.- (Art. 75 CN.) La función propia del Congreso Nacional, es la sanción de las Leyes que deben regir en todo el territorio de la Nación. Hay que recordar que en éste País existe un sistema de gobierno federal, por lo que junto con el Congreso Nacional están también las legislaturas provinciales que dictan las leyes para ser obligatorias en los territorios locales, y que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. En consecuencia, las atribuciones del Congreso son limitadas, pues la Nación ejerce sólo el poder que le ha sido delegado (Art. 121 CN.).- Por otra parte, si bien existe el principio republicano de la división de los poderes públicos que forman el gobierno, ésta separación no debe ser entendida de manera absoluta, pues dichos poderes deben actuar en forma coordinada y armónica, y en ocasiones, tener cierta ingerencia entre ellos. Efectuando una síntesis y según diversos autores, la tarea Legislativa del Congreso establecida en la Constitución, está referida en general a los siguientes rubros: 1) “Económico-Financiera”: Numerosos son los temas que surgen de los distintos incisos del Art.75 de la CN., otorgando facultades al Congreso para legislar en éstos asuntos. 42 Corresponde al Congreso, legislar en materia aduanera, estableciendo los derechos de importación y exportación. Las Aduanas son las oficinas del Estado cuya misión es cobrar éstos derechos, y estos recursos recaudados pertenecen siempre a la Nación.- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitando los puertos que se consideren convenientes.- También es atribución del Congreso, imponer a la población contribuciones directas y por tiempo determinado, siempre que esta medida sea exigible por razones de bien común. Cabe agregar que los impuestos son directos, cuando el contribuyente los paga al Estado sin intermediarios (contribución territorial, a las ganancias etc.) En estos casos, el contribuyente está individualizado. En cambio son indirectos, cuando el Estado los fija en el productor o fabricante, y éste los recarga sobre el precio, pagando el impuesto al final y en forma indirecta el consumidor (alimentos, cigarrillos, etc.).- Una medida extraordinaria y excepcional como la de contraer empréstitos, por lógica debe corresponder al Congreso, esto es, contraer préstamos. Como consecuencia de ésta atribución también le corresponde arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.- Disponer del uso y enajenación de las tierras de propiedad Nacional.- Otra atribución fundamental, exclusiva de la Nación es la referida a las instituciones de crédito (Bancos).- Le corresponde al congreso la función de establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, la que debe ser uniforme en todo el País, fijando su valor y también el de las monedas extranjeras ( Banco Central de la Republica Argentina).- Acordar subsidios a las Provincias de escasos recursos. Sancionar la Ley de presupuesto nacional, que es el cálculo de recursos y gastos de la Nación, en base al programa de gobierno y plan de inversiones. El ejecutivo como administrador general, debe cumplir con éste presupuesto.- Por fin el inc.18 establece una norma de tipo general, haciendo corresponder al Congreso las acciones conducentes a la prosperidad del País, bienestar de las Provincias, al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria, promover la industria, la importación de capitales extranjeros, etc.-- Una ley convenio con las provincias, sobre la coparticipación de todas las contribuciones.- 43 2) “Legislación en general”: Corresponde al Congreso dictar los códigos Comercial, Civil, Penal, Minería, y del Trabajo y de Seguridad Social; es decir, Códigos de fondo o Leyes sustantivas, ya que las normas de forma o Procesales, quedaron reservados a las provincias. También le corresponde la sanción de leyes generales sobre bancarrota, falsificación de moneda y documentos públicos del Estado; leyes sobre nacionalidad y naturalización, con sujeción al principio de la nacionalidad Natural.- Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, etc. La organización del Correos debe estar también, en manos del gobierno de la Nación.- Se puede agregar en este ítem, la incorporación realizada por la reforma del año 1994, de la garantía constitucional de reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (inc.17).- 3) “Relaciones Exteriores”: Corresponde al Congreso, reglar el comercio con las naciones extranjeras, aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones, organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Ya se dijo, que éstos tratados tienen hoy jerarquía constitucional, son superiores a las leyes. Como ejemplos importantes podemos mencionar, la declaración de los derechos y deberes del hombre, la declaración universal de los derechos humanos, la Convención sobre los derechos del niño, etc.- 4)”Facultades Militares”: Se refieren a la organización, régimen disciplinario, provisión de armamentos, jurisdicción y todo lo relativo a las fuerzas armadas del País. Entre otras, declarar la guerra y firmar la paz, movimientos de tropas, como el delicado asunto de permitir el ingreso de tropas extranjeras en el País, ya sea en tiempos de paz o guerra, y la salida de tropas nacionales del territorio. Se puede agregar que corresponde al Congreso, el proveer a la seguridad de las fronteras.- 5) “ De Carácter Judicial”: Es materia exclusiva del Congreso, establecerlos Tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; como así también si se considera conveniente, el establecimiento del juicio por jurados. 44 Se denomina Admistía, al perdón colectivo de ciertos delitos políticos, y toda Admistía se otorga por ley, la debe conceder en forma general el Congreso. Otra atribución de carácter judicial es el juicio político.- 6) “Administración Pública”: …….crear y suprimir empleos (públicos), fijar sus atribuciones…….; se refiere a todo destino o función pública que no haya sido creado de antemano por la Constitución misma.- Corresponde al Congreso dar pensiones (de retiro) y decretar honores; las leyes de honores son esencialmente morales, no son leyes basadas en el favoritismo, sino por razones de justicia. Proveer lo conducente al desarrollo humano, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, etc. 7) “De Carácter Ejecutivo”: pueden citarse: Admitir o desechar los motivos de la dimisión del Presidente o Vice - Presidente de la Republica y declarar si procede nueva elección. Otorgar permiso al Presidente para ausentarse del País (Art.99 inc.18). Declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior, y disponer la intervención federal a una Provincia o ciudad de Bs.As..- 8) “Facultades Implícitas”: La Constitución en realidad no enumera todas las atribuciones del Congreso y muchas de ellas están implícitas, lo que surge del inciso 32 del Art. 75, que dice que el Congreso puede hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, o todos los otros concedidos por las Constitución al gobierno de la Nación.- Derecho Parlamentario: Se denomina así, al conjunto de normas (derecho objetivo), que regulan la actividad parlamentaria, o sea el Congreso, y que emanan de la misma Constitución en el título “Disposiciones Comunes a ambas Cámaras”, como también del Reglamento interno de cada una de ellas. 45 Son reglas fundamentales para el funcionamiento de Congreso, y que están referidas a las incompatibilidades parlamentarias, los privilegios parlamentarios, formas de sesionar las Cámaras, etc.- Incompatibilidades: Alguna disposiciones constitucionales están dirigidas a asegurar la separación de poderes e independencia del Poder Legislativo, evitando que las mismas personas desempeñen funciones en los distintos poderes de gobierno, lo que sin duda es contrario al sistema Republicano. Por ejemplo, establece el Art.72 que “ningún miembro de Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo”, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto empleos de escala” (cuando constituye un estado o profesión militar). “Los eclesiásticos regulares, no pueden ser miembros del Congreso”; o sea los integrantes de una orden religiosa en la que se han efectuado todos los votos solemnes, principalmente la obediencia (excluye los sacerdotes del clero diocesano).- Es incompatible también, el cargo de gobernador de Provincia con el de Legislador. Se funda no solo en la intensidad de labores de tiempo completo, sino también, que pueden estar en contra de los intereses nacionales con los de la Provincia que gobierna.- El Art., 105 establece, que los Ministros del Poder Ejecutivo, no pueden ser Senadores ni Diputados, sin hacer dimisión de sus cargos. Los Ministros dependen directamente del Presidente de la Nación y por tal razón no podrán desempeñarse en el congreso.- Si bien no surge directamente de la Constitución, también se considera la incompatibilidad de la función de legislador nacional, con la de legislador provincial, magistrado del Poder Judicial, o Autoridad Municipal. El sentido común indica la incompatibilidad de desempeñar el mismo tiempo, funciones de tanta dedicación y responsabilidad.- Sesiones: Se denomina sesión a cada una de las juntas o reuniones de un congreso u otra corporación, para tratar un asunto o determinar algo. La sesión entonces, es el mecanismo de trabajo de las Cámaras de Congreso; sus integrantes se reúnen,”sesionan”, para tratar, deliberar y en su caso aprobar las leyes de la Nación. Para que una sesión pueda iniciarse y llevarse a cabo, es necesario que exista 46 “quórum”, que se refiere al número necesario de Legisladores presentes en la reunión, para que tengan validez las decisiones que puedan tomar. En nuestra Constitución se dispone que ninguna de las Cámaras podrá entrar en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros (presentes), esto es por lo menos, la mitad mas uno de ellos.- Lo normal durante el año, es que cada Cámara se reúna (sesione) y trabaje por separado, pero en determinadas ocasiones, y por motivos preestablecidos, ambas Cámaras deben reunirse y sesionar juntas, situación que se denomina Asamblea Legislativa; Como por ejemplo el día 1° de marzo de cada año, al inaugurarse el período legislativo, y para escuchar el mensaje del Presidente de la Nación. Después de las elecciones Presidenciales, el Presidente y Vice presidente electos, al tomar posesión de sus cargos deben prestar juramento ante el Congreso reunido en Asamblea. Para tratar la renuncia o licencia del presidente y/o del Vicepresidente.- Asimismo habrá Asamblea Legislativa, cuando se deba discutir una Ley para declarar la necesidad de la reforma constitucional.- Clases de Sesiones: 1) “Preparatorias”: Son las que se realizan antes de la fecha en que debe comenzar el período legislativo. Senadores y Diputados se reúnen unos días antes del 1° de marzo, para examinar y verificar los diplomas de los nuevos legisladores electos, y nombrar sus autoridades, Presidente, y Vice de cada Cámara, recordando que al senado lo preside el Vicepresidente de la Nación.- 2) “Ordinarias”: Constituyen el trabajo normal anual para la elaboración de las Leyes. Se llevan a cabo durante el período legislativo fijado por la Constitución para que funcione el Congreso, iniciándose el 1° de marzo, y finalizando el día 30 de noviembre.- 3) “De prórroga”: El poder Ejecutivo tiene la Facultad, para prolongar el período Legislativo después del 30 de noviembre, y las sesiones posteriores a dicha fecha son de prórroga. 47 4) “Extraordinarias” Son las que se realizan después de clausurado el período de sesiones, incluida en su caso la prórroga. La convoca el Presidente cuando existen urgentes intereses de orden o progreso, y el Congreso debe limitarse a tratar los asuntos para los que fue citado.- Inmunidades Parlamentarias: (debe interpretarse como sinónimo de Privilegios) Son derechos concedidos por la Constitución para cada una de las cámaras y a los miembros de ellas, para asegurar la independencia y el buen funcionamiento del Poder Legislativo, y la libertad y seguridad de sus miembros. En general los legisladores quedan liberados de obligaciones impuestas por las leyes al resto de los habitantes, pue

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