Sujetos de Derecho I COM 2020 Sin Corporaciones y Fundaciones PDF

Summary

Este documento analiza los Sujetos de Derecho, enfocándose en las personas naturales, su clasificación, existencia y consecuencias. Se explica la diferencia entre la existencia natural y la legal y la protección jurídica para la vida del que está por nacer. Además, se revisan los atributos inherentes a las personas según el Derecho.

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[ **SUJETOS DE DERECHO**] Tradicionalmente todos los derechos competen, se vinculan, se encuentran relacionados con un sujeto llamado persona. Nuestro derecho por cierto se encuentra fundado en los principios tradicionales, en consecuencia, en nuestro derecho también todos los derechos se encuentra...

[ **SUJETOS DE DERECHO**] Tradicionalmente todos los derechos competen, se vinculan, se encuentran relacionados con un sujeto llamado persona. Nuestro derecho por cierto se encuentra fundado en los principios tradicionales, en consecuencia, en nuestro derecho también todos los derechos se encuentran relacionados a las personas. **CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS** Los hombres no son los únicos sujetos de derecho, también son personas las colectividades de hombres y de bienes jurídicamente organizadas y elevadas por ley a la categoría de personas. Conforme al artículo 54 del código civil, las personas se clasifican en naturales y jurídicas. De las personas jurídicas y sus reglas especiales se trata en el libro final del libro I del Código Civil, artículo 545 y siguientes. **[DE LAS PERSONAS NATURALES]**.- 1. El artículo 55 del código Civil define a las personas como: " Todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad sexo, estirpe y condición" 2. a. b. c. d. e. 3. Al respecto tenemos que distinguir entre la existencia natural y la existencia legal de las personas naturales**.** a. b. En consecuencia, la criatura que muere en el vientre materno , o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera , se reputará no haber existido jamás. c. d. **Consecuencias de la existencia legal** El hecho que una criatura haya nacido y luego muera pero haya tenido existencia legal acarrea consecuencias de carácter jurídico, principalmente en materia de herencias. 1. Vimos que la existencia legal comienza al nacer y que antes hay existencia natural, sin embargo, la ley conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del CC protege la vida y los derechos del que está por nacer. A. Conforme al artículo 75 esta protección se manifiesta de diversas formas: a. b. c. d. B. Conforme al artículo 77 del cc, los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Así nacida la criatura, como el nacimiento constituye un principio de existencia, , esta pasa a gozar de dichos derechos como si hubiese existido al tiempo en que se le defirieron. Por el contrario, si muere antes de existir un momento siquiera y de haberse separado completamente de su madre, los derechos pasan a otras personas como si la persona no hubiese existido jamás. Para que a la criatura se le protejan sus derechos es necesario que tenga existencia natural, o sea, este concebida Cómo saber si a la época en que se celebró el acto que acarreó consecuencias jurídicas para la criatura esta estaba concebida o no? La ley ha establecido al efecto una presunción de derecho, o sea, no admite prueba en contrario. Está contemplada en el artículo 76 del CC. De la época del nacimiento se presume la concepción según la siguiente regla: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales, y no más que 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.- Son días cabales o sea, días completos, se cuentan hasta la medianoche. El problema se ha presentado cuando entre la concepción y el nacimiento hay menos de 180 días y como es presunción de derecho no se admite prueba en contrario. 4. a. b. c. d. I. II. III. 1. Considerada a la persona como centro de relaciones jurídicas, tiene una serie de atributos desde el punto de vista jurídico. Importan una serie de ventajas o prerrogativas y un cúmulo de deberes u obligaciones. 2. A. B. C. D. E. F. A. 1. Es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos y la facultad legal para ejercerlos por sí misma, sin el ministerio ni autorización de otra. 2. La capacidad de ejercicio no constituye un atributo de la personalidad, de allí que se conciban personas sin capacidad de ejercicio, pero no sin capacidad de goce. B. 1. Es el vínculo jurídico que liga a una persona a un Estado determinado dándole la calidad de miembro de este. No confundir la nacionalidad con la ciudadanía. Esta supone la nacionalidad y es la facultad para ejercer los derechos políticos, en especial el derecho a sufragio. Respecto de este atributo, el código civil sólo se limitó a decir que "son chilenos los que la constitución declara tales y los demás son extranjeros, por lo tanto, no reglamentó la nacionalidad.- El motivo de esto es porque la nacionalidad tiene más importancia en derecho público que en derecho privado, por esto, el cc ha dejado esta materia a la constitución política. Conforme al artículo 56, "son extranjeros aquellos que no son chilenos, quedando comprendidos entre ellos los nacionales de otros países y los apartidas. C. 1. 2. 3. El nombre propiamente dicho o de familia o apellido El nombre propio, individual o de pila. La combinación de estos constituye el nombre. 4. Este cuando se refiere a una sociedad comercial se llama razón social.- D. 1. En nuestra legislación es definido como " La calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Esta definición ha sido criticada porque es una formula muy amplia en que caben muchas situaciones jurídicas como la capacidad, la nacionalidad etc\... Por ello es que los autores han sostenido que es más acertado definirla como: " La posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles" 2. La imposición de la ley : Hijos matrimoniales y no matrimoniales Acto Jurídico voluntario: Matrimonio les da la calidad de casados Hecho Jurídico independiente de la voluntad de las personas: La muerte de un cónyuge genera el hecho que el otro adquiera el estado civil de viudo/a. Sentencia Judicial: El reconocimiento Forzado de un hijo, La sentencia de divorcio da la calidad de Divorciado. Este atributo de la personalidad es propio de personas naturales y en consecuencia **[NO]** se extiende a las personas jurídicas, porque estas no tienen relaciones de familia.- El estado civil es de carácter permanente, en consecuencia, un estado civil no se pierde mientras no se adquiere otro diferente. Así, el soltero no deja de serlo mientras no contraiga matrimonio.- E. 1. Es el lugar en que un individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo este, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.- El artículo 59/1 del CC. lo define como " la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella". La constituyen 2 elementos: De carácter objetivo o material: constituido por la residencia, o sea, la permanencia física de una persona en un lugar De carácter subjetivo o intencional: constituido por el ánimo de permanecer en ella. Este sólo puede conocerse por manifestaciones externas que lo revelen o supongan. Ha sido criticada esta definición porque se sostiene que hay casos de domicilios en que no concurren copulativamente estos 2 elementos como ocurre en los artículos 68 y 69 del cc. Tampoco da el concepto que caracteriza al domicilio que es suponer siempre presente a una persona aunque momentáneamente no lo este. 2. 3. Efectos sucesorios: La sucesión se abre en el último domicilio del causante Procesales: Juez competente para conocer de una demanda civil o intervenir en un acto no contencioso el del domicilio del demandado o interesado 4. Político --civil Es político el relativo al territorio de un estado en general Ej: Chile El civil es relativo a 1 parte del territorio del Estado, se le llama también vecindad. Este a su vez se clasifica en: Real o de hecho: es aquel que efectivamente tiene una persona. Se le llama también voluntario a diferencia de los legales que son forzosos. LegaL o de Derecho: Es aquel que se le asigna a una persona en razón de estar este en una relación de potestad o dependencia con respecto a otra persona. No hay más que aquellos que señalan las leyes. Ej arts. 72, 73CC. Convencional: Es aquel que es producto de una estipulación acordada entre la partes contratantes. F. 1. Generalmente se le define como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero. Como es un atributo de la personalidad, toda persona tiene un patrimonio, incluso, puede que una persona carezca de bienes o derechos apreciables en dinero pero igual tiene patrimonio, porque tiene la posibilidad de tenerlos 2. Existen dos tipos de teorías sobre este: **Teoría patrimonio --personalidad** Para esta teoría, el patrimonio es una universalidad jurídica, una noción abstracta que algunos caracterizan como la aptitud para llegar a ser el centro de relaciones jurídicas pecuniarias o un receptáculo ideal para recibe valores positivos como negativos. Esta considera que toda persona necesariamente tiene un patrimonio. **Teoría Patrimonio- Fin** Esta teoría no considera al patrimonio como un atributo de la personalidad sino como un conjunto de bienes apreciables en dinero y afectos a un fin común. Sostiene que el patrimonio es susceptible de aumentar o disminuir, importa un activo y un pasivo, derechos y obligaciones y su expresión por una cifra resulta de la composición activa y pasiva, no es una entidad abstracta sino una realidad positiva. Esta considera la posibilidad que una persona tenga varios patrimonios. 3. Las personas cuya voluntad está sometida a un determinado patrimonio puede realizar a su respecto fundamentalmente dos tipos de actos a saber: **Actos de administración**: Son aquellos destinados a conservar e incrementar el patrimonio obteniendo de él ventajas pecuniarias. **Actos de disposición**: Son aquellos que tienen por objeto enajenar bienes de dicho patrimonio, o sea, de transferirlos por actos entre vivos o transmitirlos por causa de muerte. **[De las Personas Jurídicas]** Además de los individuos o personas naturales pueden ser sujetos de derecho organismos sociales, colectividades de personas naturales y o bienes jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la categoría de sujetos de derecho. No es una simple reunión de personas o un mero conjunto de bienes destinados a un fin , sino una unión de tal naturaleza que da vida a una unidad orgánica, a un ente al que el Estado le reconoce una individualidad propia distinta de las personas que componen el cuerpo colectivo o lo administran. 1. **¿Que es**? El artículo 545 inciso primero define a la persona jurídica como: "Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". Esta definición es criticada porque no precisa la esencia de las personas jurídicas sino más bien sus atributos. Por eso, las personas jurídicas han sido definidas como: Un ente abstracto, que persigue fines de utilidad colectiva y al cual la ley le reconoce capacidad de goce y de ejercicio 2. **Requisitos Básicos para la existencia de las P.J.** a. Que surja como una entidad distinta e independiente de los elementos que la componen. b. Que le sean reconocido por el Estado derechos y obligaciones que no sean privativos de los miembros que lo componen. En consecuencia, las P.J. tienen una existencia e individualidad propias.- 3. **Diferencia Personalidad -- Personería** Personalidad: Es la capacidad para ser sujeto de derecho que se le reconoce a un ente Personería: Facultad de una persona para representar a otra. 4. **Clasificación de las Personas Jurídicas**. a. Personas Jurídicas Públicas o de derecho público b. Personas Jurídicas Privadas o de derecho privado Entre ambas existen diferencia en cuanto a su nacimiento, en cuanto a su fin, en cuanto a la fuente de sus recursos, etc..; así, las P. J. De derecho público nacen normalmente por ley, están dotadas de potestades públicas que las facultan para dictar normas de carácter general, persiguen fines públicos, sus recursos para cumplir sus fines son proporcionados por la generalidad de los habitantes de la república vía tributos, y se encuentran regulados por normas de derecho público. A su vez, las de derecho privado nacen por iniciativa privada aprobada gubernativamente, carecen de potestades para dictar normas de carácter general, sólo les asiste el derecho de policía sobre sus miembros, persiguen propósitos personales de los asociados o de su fundador, sus recursos son entregados o tienen su origen en las personas que las componen o que las establecen y se regulan por el derecho privado.- Las [personas Jurídicas de derecho privado] a su vez se clasifican en: **Sin Fines de Lucro** pueden ser las Corporaciones y Fundaciones y, **Con fines de Lucro**, entre las que encontramos a las Sociedades y sus variantes. ¿ Qué es entidad con fin de lucro? Jurídicamente, es aquella que persigue la utilidad pecuniaria directa para sus miembros. Por tanto, no podría decirse que hay fin de lucro cuando los beneficios obtenidos consisten en otra cosa que ganancias individuales como beneficios de orden colectivo, sea de orden intelectual, moral, o puramente material, porque en todos esos casos, no hay derecho al lucro para los asociados.

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