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obligaciones : la obligacion es una relacion juridica que se da entre el acreedor (activo)y el deudor (pasivo) la obligacion se va a componer de los sujetos, del objeto 1. Sujetos: ○ Acreedor: Es la persona que tiene el derecho de exigir la prestación. Es quien recibe el ben...

obligaciones : la obligacion es una relacion juridica que se da entre el acreedor (activo)y el deudor (pasivo) la obligacion se va a componer de los sujetos, del objeto 1. Sujetos: ○ Acreedor: Es la persona que tiene el derecho de exigir la prestación. Es quien recibe el beneficio de la obligación. ○ Deudor: Es la persona que tiene el deber de cumplir con la obligación. Es quien debe realizar la prestación acordada. 2. Objeto: ○ El objeto de la obligación es la prestación o plan de conducta que debe realizar el deudor. Esta puede ser: Una acción: Cumplimiento de una conducta, como entregar algo, prestar un servicio, etc. Una omisión: No realizar cierta conducta, como abstenerse de hacer algo que podría perjudicar al acreedor. ○ El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable y debe ser susceptible de valoración economica). ○ el objeto debe cumplir con los requisitos de identidad ( que se pague con lo acordado) de integridad( en la cantidad acordada) temporalidad (que sea en el tiempo pactado) y localizacion ( que sea en el lugar acordado) temporalidad: se divide en puras y simples: aquellas que son de exigibilidad inmedianta ○ y sujeto a modalida: esta estipulado en un contrato ○ 3. Vínculo jurídico: ○ Es la relación legal que une a las partes y que les otorga derechos y obligaciones. Este vínculo es lo que hace que la obligación sea exigible ante la ley. Además de estos elementos, en algunas legislaciones se pueden reconocer otros aspectos relevantes, como: Causa: Se refiere al motivo por el cual se establece la obligación, es decir, el propósito de la relación obligacional. Forma: Algunas obligaciones deben cumplir con un determinado requisito formal (por ejemplo, escrituras públicas en contratos de propiedad). prestacion: se refiere a la accion que el deudor se compromete a cumplir o satisfacer en cumplimiento de la obligacion, es un deber juridico y tiene que satisfacer el interes del acreedor, entra dar hacer o no hacer. obligacion de dar: el deudor de una cosa cierta esta obligado a conservarla en el mismo estado que se la encontre cuando contrajo la obligacion, cualquiera de las partes tiene derecho a exigir una inspeccion, cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar, el acreedor tiene 3 dias para reclamar por defectos obligaacion de dar cierta cosa: son obligaciones que implican entregar una cosa especifica. tiene diferentes cosas como la tradicion: ela creedor no adquiere ningun derecho real sobre la cosa antes de la tradición excepto dispisciones legan en contrerio: mejora natural: al deudor puede exigir un mayor valor, si el acreedor no lo acepta la obligacion esta extinta si varios acreedor reclaman un bien inmueble tiene prioridad: el que tiene la tradicion , e que tiene titulo anterior, el que tiene emplazamiento registral precedente si varios acreedores reclaman un bien Mueble tiene prioridad: el que tiene tradicion, el que tiene fecha cierta anteriorl el acreedor que termina frustrado tiene el derecho a reclamar daños y perjuicios accion de consignacion: accion judicial para hacer cumplir una oblgiacion cuando un 3ro no puede realizar un pago? cuando sea intuito personae : (obligacion inherente a la persona) aquellaen la que el deudor debe cumplir con su obligacion para satisfacer el interes del acreedor cuando ambas partes se oponen y este no es interesado cuando ambos se opongan obligacion de dar suma de dinero 1. Definición: Según el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en una obligación de dar sumas de dinero, el deudor debe una cantidad de moneda determinada o determinable al momento de constituirse la obligación1. 2. Cumplimiento: El deudor se libera de la obligación entregando la cantidad correspondiente de la especie designada, es decir, la moneda acordada1. 3. Intereses: Si el deudor no cumple en el plazo estipulado, puede estar obligado a pagar intereses por mora, que compensan al acreedor por el retraso en el cumplimiento1. 4. Actualización Monetaria: En algunos casos, la ley permite la actualización de la suma debida para mantener el valor adquisitivo del dinero, especialmente en contextos de alta inflación1. 5. Ejemplos Prácticos: Un ejemplo cotidiano de una obligación de dar dinero es un préstamo, donde el prestatario (deudor) debe devolver una cantidad específica de dinero al prestamista (acreedor) en una fecha futura acordada2. Obligaciones de Hacer 1. Definición: Son aquellas en las que el deudor se compromete a realizar una acción específica en beneficio del acreedor1. 2. Ejemplos: Contratar a un pintor para que pinte una casa, o a un abogado para que realice una defensa legal2. 3. Cumplimiento: El deudor debe cumplir con la acción acordada de manera exacta y en el tiempo estipulado3. Obligaciones de No Hacer 1. Definición: Son aquellas en las que el deudor se compromete a abstenerse de realizar una acción que podría perjudicar al acreedor1. 2. Ejemplos: Un contrato en el que una persona se compromete a no construir una estructura que bloquee la vista de otra propiedad2. 3. Cumplimiento: El deudor debe abstenerse de la acción prohibida durante el tiempo acordado3. Consideraciones Adicionales Consecuencias del Incumplimiento: Si el deudor no cumple con una obligación de hacer, el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa o una indemnización por daños y perjuicios. En el caso de las obligaciones de no hacer, el acreedor puede pedir la remoción de lo hecho y una indemnización4. Flexibilidad: Algunas obligaciones pueden ser mixtas, es decir, incluir tanto acciones a realizar como abstenciones5. Obligaciones de Hacer Definición: Son aquellas en las que el deudor se compromete a realizar una acción específica en beneficio del acreedor1. Ejemplos: Contratar a un pintor para que pinte una casa, o a un abogado para que realice una defensa legal2. Cumplimiento: El deudor debe cumplir con la acción acordada de manera exacta y en el tiempo estipulado3. Obligaciones de No Hacer Definición: Son aquellas en las que el deudor se compromete a abstenerse de realizar una acción que podría perjudicar al acreedor1. Ejemplos: Un contrato en el que una persona se compromete a no construir una estructura que bloquee la vista de otra propiedad2. Cumplimiento: El deudor debe abstenerse de la acción prohibida durante el tiempo acordado3. Consideraciones Adicionales Consecuencias del Incumplimiento: Si el deudor no cumple con una obligación de hacer, el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa o una indemnización por daños y perjuicios. En el caso de las obligaciones de no hacer, el acreedor puede pedir la remoción de lo hecho y una indemnización4. Flexibilidad: Algunas obligaciones pueden ser mixtas, es decir, incluir tanto acciones a realizar como abstenciones5. efectos principales de las obligaciones cumplimiento: pago Acción Directa La acción directa permite al acreedor reclamar directamente a un tercero que tenga una obligación con el deudor. Es una excepción al principio de relatividad de los contratos, ya que permite al acreedor actuar contra alguien que no es parte del contrato original1. requisitos: credito exigible del acreedor contra su deudor. Acción Subrogatoria La acción subrogatoria es un mecanismo que permite al acreedor ejercer los derechos y acciones del deudor cuando este no lo hace, con el fin de incrementar el patrimonio del deudor y así asegurar el cumplimiento de la obligación. No otorga preferencia al acreedor que la ejerce, sino que busca proteger el patrimonio del deudor para todos los acreedores23. el acreedor debera citar al deudor para que intervenga en el juicio respectivo, esto sanea la inactividad del deudor y le da el derecho a rechazar la accion subrogatoria( si este prueba que hay una accion en transito para cobrar su deuda) quedan excluidos de la misma : los derechos patrimoniales inherentes a la persona, los bienes excluidos de la garantia comun y las meras facultades del deudor accion de simulacion: Acción de Simulación Definición: Es la acción que permite a una parte impugnar actos que aparentan ser lo que no son, buscando demostrar que existe una simulación. Ejemplo: Una persona simula una venta de un bien para ocultar su patrimonio de un acreedor. Medidas Cautelares Definición: Son aquellas que se dictan para asegurar el resultado del proceso y evitar que el deudor perjudique los derechos del acreedor. Ejemplos: Secuestro de bienes. Prohibición de innovar (impedir que se realicen actos que puedan afectar la obligación). Características: Deben ser solicitadas por la parte interesada y son provisionales. Se deben justificar el derecho invocado y el peligro en la demora. Acción de Integración y Deslinde Acción de Integración: Se refiere a la posibilidad de que el acreedor demande al deudor para que complete la prestación cuando esta sea parcial o insuficiente. Acción de Deslinde: Se utiliza para aclarar la extensión o límites de una obligación, permitiendo que el deudor delimite su responsabilidad y los derechos del acreedor. Medidas Precautorias Definición: Son medidas que buscan garantizar la efectividad de una futura sentencia o el cumplimiento de una obligación. Se utilizan antes de que se dicte un fallo en un juicio. Ejemplos: Embargo de bienes del deudor. Prohibición de disponer de ciertos bienes. Requisitos: Justificación de la existencia de un derecho. Peligro en la demora, es decir, riesgo de que la ejecución de la sentencia sea ineficaz si se espera el resultado del juicio. Garantía Común de los Acreedores El patrimonio del deudor constituye la garantía común de los acreedores. Esto significa que todos los bienes presentes y futuros del deudor están sujetos a responder por sus deudas. Los acreedores pueden actuar sobre estos bienes para satisfacer sus créditos4. Cumplimiento El cumplimiento de las obligaciones implica que el deudor debe realizar la prestación acordada de manera exacta, completa y en el ti empo y lugar estipulados. Si el deudor no cumple, puede estar sujeto a diversas consecuencias legales, como el pago de intereses por mora o la ejecución forzosa de la obligación5. Pago por Consignación El pago por consignación es un mecanismo judicial que permite al deudor liberarse de su obligación cuando el acreedor no acepta o no puede recibir el pago. El deudor deposita la cantidad debida en una entidad designada por el juez, y una vez aceptada la consignación, la obligación se considera extinguida12. Imputación del Pago La imputación del pago se refiere a la designación de la deuda específica a la que se aplica un pago cuando el deudor tiene varias deudas con el mismo acreedor. El deudor puede indicar a cuál deuda se debe imputar el pago, y si no lo hace, el acreedor puede decidir. Si ninguno lo hace, se aplican las reglas legales establecidas34. Efectos del Pago (Clasificaciones) Los efectos del pago incluyen la extinción de la obligación, la liberación del deudor y la satisfacción del acreedor. Las clasificaciones del pago pueden incluir: Pago Total: Extingue completamente la obligación. Pago Parcial: Solo extingue parte de la obligación. Pago en Especie: Cumplimiento mediante la entrega de un bien diferente al originalmente pactado, con el consentimiento del acreedor5. Pago con Beneficio de Competencia El pago con beneficio de competencia es un derecho otorgado a ciertos deudores para que paguen lo que buenamente puedan, según sus circunstancias, hasta que mejoren su situación económica. Este beneficio se concede por razones de humanidad y permite al deudor mantener lo necesario para una subsistencia digna67. El pago en fraude se refiere a la situación en la que un deudor realiza un pago con la intención de defraudar a sus acreedores. En el contexto del Código Civil y Comercial de Argentina, esta figura se enmarca dentro de los mecanismos de protección a los acreedores, particularmente en lo que respecta a la recuperación de créditos. Marco Legal 1. Código Civil y Comercial: ○ El artículo 1259 establece que el deudor no puede realizar actos que perjudiquen a sus acreedores. Cualquier pago realizado en fraude a ellos puede ser impugnado. ○ Se reconoce el principio de que los actos realizados con intención de defraudar a los acreedores son ineficaces. 2. Acción de Revocación: ○ Los acreedores pueden ejercer la acción revocatoria para impugnar los actos de disposición patrimonial que se hayan realizado en fraude a sus derechos. ○ Según el artículo 1260, se puede solicitar la revocación del pago realizado si este ha perjudicado la posibilidad de satisfacer la deuda. Requisitos para la Impugnación Para que un pago sea considerado fraudulento y, por ende, impugnable, deben concurrir ciertos elementos: 1. Existencia de deudas: Debe existir una obligación no satisfecha. 2. Intención de fraude: El deudor debe haber actuado con el propósito de perjudicar a sus acreedores. Esto puede incluir la realización de pagos a favor de ciertos acreedores en detrimento de otros. 3. Conocimiento de la situación: El acreedor que recibe el pago debe tener conocimiento de que este se realiza en fraude a otros acreedores. Consecuencias Revocación del Pago: Si se demuestra el fraude, el acreedor puede solicitar que el pago se considere nulo y que se restablezca la situación anterior. Responsabilidad: El deudor puede ser considerado responsable por los daños y perjuicios causados a los acreedores. Consideraciones Finales El Código Civil y Comercial de Argentina establece mecanismos para proteger a los acreedores de actos que puedan perjudicar sus derechos. La figura del pago en fraude es una herramienta importante para asegurar que los deudores actúen de buena fe y no desvíen activos o realicen pagos que perjudiquen a sus acreedores legítimos Dación en Pago La dación en pago es un modo de extinguir una obligación mediante la entrega de un bien diferente al originalmente pactado, con el consentimiento del acreedor. Este tipo de pago se utiliza cuando el deudor no puede cumplir con la prestación original y el acreedor acepta recibir otra cosa en su lugar8. Obligaciones Concepto: El incumplimiento se refiere a la falta de cumplimiento de una obligación contractual por parte de una de las partes1. Esto puede generar daños que deben ser reparados2. Clasificación: El incumplimiento puede ser propio (cuando no se cumple la obligación) o impropio (cuando se cumple de manera defectuosa)3. Configuración: Se configura cuando no se realiza la prestación debida en los términos acordados4. Obligaciones de Medios y de Resultado Obligaciones de Medios: El deudor se compromete a poner todos los medios necesarios para alcanzar un resultado, sin garantizar su obtención4. Obligaciones de Resultado: El deudor se compromete a alcanzar un resultado específico4. Actuación de Auxiliares Los auxiliares son personas que ayudan al deudor en el cumplimiento de sus obligaciones. El deudor es responsable por los actos de sus auxiliares4. Mora Concepto y Elementos: La mora es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. Se configura cuando el deudor no cumple en el tiempo acordado5. Constitución en Mora: Puede ser automática o requerir un requerimiento judicial, dependiendo del tipo de obligación6. Efectos: La mora puede generar intereses moratorios y la posibilidad de exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato7. Cesación de la Mora: Ocurre cuando el deudor cumple con la obligación pendiente5. Eximición: El deudor puede ser eximido de la mora si demuestra que el retraso no fue por su culpa5. Mora del Acreedor: Se da cuando el acreedor no acepta el cumplimiento ofrecido por el deudor5. Imposibilidad de Cumplimiento: Si el cumplimiento se vuelve imposible por causas no imputables al deudor, este puede quedar eximido de responsabilidad5. Caracteres y Efectos: La mora tiene efectos jurídicos importantes, como la generación de intereses y la posibilidad de exigir el cumplimiento forzoso5. En el ámbito del derecho civil argentino, el **cumplimiento forzado** y el **cumplimiento en equivalente** son dos formas de satisfacer una obligación que se encuentran reguladas en el Código Civil y Comercial. Aquí te explico ambos conceptos: ### Cumplimiento Forzado 1. **Definición**: - El cumplimiento forzado se refiere a la acción de exigir a un deudor que cumpla con la obligación que tiene frente a un acreedor. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede solicitar la intervención judicial para que se le obligue a hacerlo. 2. **Regulación**: - El artículo 706 del Código Civil y Comercial establece que el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación ante el juez, quien puede ordenar la ejecución forzada de la misma. - Este mecanismo es aplicable a obligaciones de dar, hacer o no hacer. 3. **Ejemplo**: - Si una persona se comprometió a entregar un bien y no lo hace, el acreedor puede demandar el cumplimiento forzado para que se realice la entrega. ### Cumplimiento en Equivalente 1. **Definición**: - El cumplimiento en equivalente se refiere a la posibilidad de que el deudor, en lugar de cumplir con la obligación en su forma original, ofrezca un equivalente que satisfaga al acreedor. Esto puede ser en dinero o en otro tipo de bienes que sean aceptables para el acreedor. 2. **Regulación**: - El artículo 710 del Código Civil y Comercial menciona que el deudor puede cumplir su obligación ofreciendo un equivalente, siempre que esto sea aceptado por el acreedor. - Este cumplimiento es común en las obligaciones de dar, donde el valor del bien o servicio puede ser compensado monetariamente. 3. **Ejemplo**: - Si alguien se comprometió a entregar un coche y, por alguna razón, no puede hacerlo, podría ofrecer el valor del coche en dinero como cumplimiento en equivalente. ### Comparación - **Cumplimiento Forzado**: Implica una ejecución literal de la obligación, utilizando medios judiciales si es necesario. - **Cumplimiento en Equivalente**: Permite una alternativa al cumplimiento original, que debe ser aceptada por el acreedor y puede involucrar compensación monetaria o bienes equivalentes. ### Conclusión Ambas figuras son importantes para garantizar que las obligaciones se cumplan en el marco legal, brindando al acreedor la posibilidad de hacer valer sus derechos y al deudor una opción para satisfacer sus obligaciones de manera flexible. En el Código Civil y Comercial de Argentina (CCyC) de 2015, las obligaciones se clasifican en diferentes categorías según diversas características. A continuación, se detallan las clasificaciones de las obligaciones puras y simples, y las modales: ### 1. Obligaciones Puramente Simples #### Definición: - **Obligaciones puras**: Son aquellas que no están sujetas a condición ni a plazo. Se exigen en forma inmediata y no dependen de eventos futuros. #### Características: - Deben cumplirse de inmediato. - No hay elementos que suspendan su exigibilidad. #### Ejemplo: - Un contrato de compraventa donde el vendedor debe entregar el bien de inmediato y el comprador debe pagar el precio de forma inmediata. ### 2. Obligaciones Modales #### Definición: - **Obligaciones modales**: Son aquellas que están sujetas a un modo o carga, que limita o condiciona el cumplimiento de la obligación. Estas modalidades pueden ser de diversas naturalezas, como condiciones, plazos o cargas específicas. #### Tipos: 1. **Obligaciones Condicionadas**: - Dependientes de la realización de un evento futuro e incierto (condición suspensiva) o de la no realización de un evento (condición resolutoria). - **Ejemplo**: "Te daré mi coche si obtienes el título universitario". 2. **Obligaciones a Plazo**: - Se constituyen con un plazo determinado, es decir, el cumplimiento debe realizarse en un tiempo específico. - **Ejemplo**: "Te pagaré el alquiler el 5 de cada mes". 3. **Obligaciones con Carga**: - Se establecen con una carga o condición adicional que el deudor debe cumplir al realizar su obligación. - **Ejemplo**: "Te dono esta propiedad, pero debes mantener el jardín". ### 3. Comparación - **Obligaciones Puramente Simples**: - No dependen de condiciones ni plazos. - Se exigen de inmediato. - **Obligaciones Modales**: - Están sujetas a condiciones, plazos o cargas. - Su exigibilidad puede verse suspendida o limitada. ### Conclusión La clasificación de las obligaciones en puras y simples frente a las modales permite entender cómo se estructuran los derechos y deberes entre las partes en una relación contractual. Esto es fundamental para la interpretación y aplicación de las normas en el ámbito del derecho civil. En el Código Civil y Comercial de Argentina (CCyC), las obligaciones se clasifican en divisibles e indivisibles, según su naturaleza y la posibilidad de cumplimiento. A continuación, se detallan ambas categorías con sus elementos y características: ### Obligaciones Divisibles 1. **Definición**: - Son aquellas en las que el objeto de la obligación puede ser dividido en partes, y cada parte puede ser cumplida independientemente de las demás. 2. **Elementos**: - **Partición del objeto**: El objeto de la obligación puede fraccionarse en partes que mantengan su valor y utilidad. - **Cumplimiento parcial**: Es posible que el deudor cumpla con una parte de la obligación y el acreedor acepte ese cumplimiento parcial. 3. **Ejemplo**: - Una obligación de pago de una suma de dinero, donde el deudor puede pagar en varias cuotas. 4. **Regulación**: - El artículo 766 del CCyC establece que la división de la obligación debe respetar la naturaleza de la misma. ### Obligaciones Indivisibles 1. **Definición**: - Son aquellas en las que el objeto de la obligación no puede ser dividido sin que se afecte su naturaleza o valor. Su cumplimiento debe realizarse en su totalidad. 2. **Elementos**: - **Unidad del objeto**: El objeto de la obligación es único e indivisible, lo que significa que no puede ser fraccionado. - **Cumplimiento total**: El deudor debe cumplir con la obligación en su totalidad, no siendo posible el cumplimiento parcial. 3. **Ejemplo**: - La entrega de un bien específico, como una obra de arte o un inmueble, donde la entrega debe ser total. 4. **Regulación**: - El artículo 767 del CCyC establece que la indivisibilidad puede ser legal o convencional, es decir, puede derivar de la naturaleza del objeto o de lo que las partes hayan acordado. ### Comparación - **Divisibles**: - Pueden cumplirse en partes. - Ejemplo: Suma de dinero, donde se puede pagar en cuotas. - **Indivisibles**: - Deben cumplirse en su totalidad. - Ejemplo: Entrega de un bien específico, como una casa. ### Conclusión La distinción entre obligaciones divisibles e indivisibles es fundamental en el ámbito del derecho civil, ya que afecta no solo el cumplimiento de las obligaciones, sino también las consecuencias en caso de incumplimiento y la posibilidad de exigir el cumplimiento parcial. efectos auxiliares de las obligaciones: consecuencias que se derivan de la relacion juridica obligatoria se divide en principales ( normales y anormales) acreedor: se manifiesta a traves de una serie de dispositivos que se le brindan para el cumplimiento de su interes deudor: se manifiestn garantizando la posibilidad de cumplimiento de la prestacion asumida art 730: la obligacion da derecho al acreedor de: emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello que se ha obligado; hacerselo procura por otro a costa del deudor, obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes los efectos normales se dan cuando la satisfaccion del interes del acreedor se obtiene en espacio, pago voluntario o ejecucion forzada efectos anormales: cuando el interes del acreedor se satisface por equivalente: puede optar por el cumplimiento forzadon de la obligacion o por indemnizaciones la obligacion y los terceros: si el beneficiario es un tercero al aceptar la prestacion deja de ser tal para convertirse en acreedor contratos a nombre de un tercero: solo un representante puede realizar un acto juridico en nombre de otro. contratacion a cargo de un tercero: quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla. y responde personalmente en caso de negativa Para entender las diferencias entre el cumplimiento forzado de la obligación y la acción por daños y perjuicios es importante analizar las definiciones de cada uno de estos conceptos: Cumplimiento forzado de la obligación: Esta acción se refiere a la posibilidad que tiene el acreedor de solicitar judicialmente que el deudor cumpla con la obligación pactada. En este caso, el acreedor busca que se realice exactamente lo que se había acordado en el contrato u obligación que se había establecido. La ejecución forzada se puede dar a través de distintos medios, como, por ejemplo, la ejecución de una sentencia que ordene al deudor cumplir con su obligación de dar, hacer o no hacer algo. Ejemplo: supongamos un contrato de alquiler en el que un inquilino se comprometió a pagar el alquiler de un local. Si el inquilino no paga, el propietario puede reclamar el cumplimiento forzado del contrato, exigiendo que el inquilino pague el monto acordado. Acción por daños y perjuicios: se refiere a la posibilidad de exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de una obligación contractual o extracontractual. en el caso de tratarse de un incumplimiento de una obligación en la que el deudor no cumple con su obligación, el acreedor puede optar por reclamar el cumplimiento forzado o, en su defecto, solicitar una compensación económica por el daño que le ha causado el incumplimiento. En este caso, el objetivo es reparar el daño causado por el incumplimiento. Ejemplo: una empresa contrató a un proveedor para la entrega de materiales de construcción en una fecha específica. Si el proveedor no entrega los materiales a tiempo y esto provoca pérdidas económicas a la empresa (por ejemplo, demoras en una obra), la empresa puede demandar al proveedor por daños y perjuicios, reclamando una indemnización por las pérdidas sufridas ejemplo 2: suponemos que se realiza una venta de un vehículo y este no fue entregado en el tiempo pactado, el vehículo iba a ser utilizado para uso comercial, en este caso se podrá exigir reparación por daños y perjuicios ya que afectó a su ingreso de dinero al no poder utilizar el vehículo como fuente de ingreso En conclusión la diferencia es que el cumplimiento forzado de la obligación busca el cumplimiento exacto de la obligación en cambio la acción por daños y perjuicios busca la reparación o indemnización de un daño provocado por el incumplimiento de esa obligación, se puede realizar un cumplimiento forzado de la obligación con una acción por daños y perjuicios. 4. Daños y perjuicios: Este término hace referencia a las consecuencias negativas que sufre una persona debido a un acto ilícito o un incumplimiento contractual. Los "daños" son las pérdidas que se han sufrido, que pueden ser de carácter material o inmaterial). Los "perjuicios", en cambio, son las consecuencias económicas derivadas de estos daños. La idea es que quien causa un daño debe indemnizar a la víctima por los perjuicios sufridos como consecuencia de ese daño. Artículo 730 del Código Civil y Comercial Argentino: Este artículo se refiere específicamente a la indemnización de daños en el contexto del incumplimiento de las obligaciones. Establece que el deudor que incumple su obligación debe indemnizar los daños que cause, salvo que pruebe que el incumplimiento se debió a un caso fortuito o de fuerza mayor. La definición y alcance de los daños y perjuicios en este contexto son más específicos y están vinculados directamente a la responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones. En resumen : la acción por daños y perjuicios es un concepto más amplio que puede surgir de diversas situaciones, puede estar asociada a acciones de saneamiento, resolución contractual e incumplimiento forzado. Esta acción busca la reparación de un daño causado por un incumplimiento, más allá de la relación contractual entre las partes, el artículo 730 se enfoca en las consecuencias del incumplimiento de obligaciones y establece la responsabilidad del deudor y los derechos del acreedor en ese contexto. 5.Sí, la acción de daños y perjuicios puede realizarse de forma autónoma, sin la necesidad de interponer otra acción previa, la acción por daños y perjuicios es independiente y puede ejercerse directamente para reclamar una compensación por los daños sufridos como consecuencia de un acto ilícito o de la violación de una obligación. 6. Para promover la ejecución forzada de la obligación el acreedor debe probar su calidad de acreedor (puede ser a través de un contrato) y debe alegar el incumplimiento por parte del deudor. 7. Para promover la acción por daños y perjuicios el demandante debe demostrar la existencia de un daño, que este daño fue causado por la acción u omisión del demandado(incumplimiento) y que hay un nexo causal entre ambos. 8.Para definir el incumplimiento de una obligación, es relevante considerar lo establecido en el artículo 865 del Código Civil y Comercial, donde se define el "pago" como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de dicha obligación. Sin embargo, el cumplimiento no se limita únicamente a la prestación en sí, sino que también involucra un plan de prestación o plan de conducta que debe cumplir con ciertos requisitos: identidad, integridad, puntualidad y localización. Por lo tanto, se puede conceptualizar el incumplimiento como la falta de cumplimiento de dicho plan de conducta o plan de prestación que una persona, entidad o parte contratante ha acordado asumir en virtud de un contrato, ley o norma. Esto puede manifestarse tanto por la falta de pago como por el incumplimiento en el tiempo, la forma o el lugar acordado 9.la clasificaciones de incumplimientos que derivan del código 867 del ccyc son: incumplimiento absoluto: no cumplir de modo alguno, ya sea por una imposibilidad de cumplimiento o por una pérdida del interés. incumplimiento parcial: el deudor cumple con una parte de la obligación incumplimiento moratorio: se ocasiona por un retraso en el cumplimiento incumplimiento inexacto: el deudor cumple con la prestación pero esta no cumple con la identidad del pago. 10. El objeto de la obligación va a estar dividido en: prestacion/plan de prestación interés lícito del acreedor 11. Interés del acreedor: utilidad concreta que la obligación le puede procurar al acreedor En términos generales, el interés del acreedor representa la razón por la cual un acreedor entra en la relación obligacional; sirve para garantizar la satisfacción de sus derechos y expectativas frente al deudor. Este interés puede ser material (un pago en dinero, por ejemplo) o puede relacionarse con otros beneficios, como la obtención de bienes, servicios o el cumplimiento de determinados acuerdos. Ejemplo: Contratos de venta: Un proveedor le vende mercancía a un cliente con la obligación de que este último pague el precio acordado en un plazo determinado. El interés del acreedor (el proveedor) es recibir el pago por las mercancías que ha entregado. 12. El interés del acreedor no siempre está garantizado por el deudor, cuando el interés del acreedor no está garantizado como el ejemplo del médico( el cual no le garantiza la curación a su cliente) estamos hablando de una obligación de medios en la que el deudor se compromete a emplear todos los medios a su alcance para alcanzar un resultado determinado, pero sin garantizar que dicho resultado se obtenga. Por lo cual las consecuencias van a depender de la culpa ( si el médico no actúa diligentemente)En el código civil y comercial vamos a tener clases de obligaciones para determinar el cumplimiento/incumplimiento, el código las clasifica como obligaciones de medios y de resultado. 13. Ejemplo de una obligación en la que el deudor asegura el interés del acreedor: a) caso de un préstamo con garantía hipotecaria. En este tipo de obligación, el deudor (quien recibe el préstamo) ofrece como garantía un bien inmueble (como una casa o un departamento) a favor del acreedor (la entidad financiera). El deudor se compromete a cumplir con el pago pero si el deudor no cumple con la obligación de pago del préstamo, el acreedor tiene el derecho de ejecutar la garantía. b)otro ejemplo podría ser la compraventa de un vehículo, Juan (el deudor) le asegura a José ( el acreedor) realizar el pago del vehículo en el tiempo y forma que figura en el contrato y así satisfacer el interés de Jose. En el caso de que Juan no cumpla con el plan de prestación estará incumpliendo la obligación del contrato, por lo que Jose podría tomar acciones judiciales para poder satisfacer su interés. 14. Ejemplo de una obligación en donde el deudor no asegura el interés del acreedor. a) Como ejemplo vamos a suponer que se presenta una situación a partir de una obligación de medios, en la cual un abogado asume la defensa de un cliente que, aunque es culpable de un delito, busca minimizar o evitar las consecuencias legales. El abogado se compromete a emplear todas las estrategias y recursos a su disposición para evitar la encarcelación de su cliente, pero aclara que no puede garantizar un resultado específico. Su labor se enfoca en ofrecer una defensa sólida y diligente pero el resultado puede verse alterado dependiendo las circunstancias por lo que no es posible garantizarlo. 15.. La clasificación de las obligaciones en "obligaciones de medio" y "obligaciones de resultado"permite entender mejor la naturaleza y el alcance de las responsabilidades que asumen las partes en un contrato. Sirve para saber si la responsabilidad del deudor es subjetiva u objetiva,de que manera se incumple la obligación 16. La obligación de medios o de resultado se encuentra regulada en el art 1723 del CCYC: Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva. 17. Obligaciones de medio: Son aquellas en las que el deudor se compromete a poner un esfuerzo razonable y a actuar con la diligencia necesaria para alcanzar un resultado, pero no garantiza que dicho resultado se logre. La responsabilidad del deudor se limita a demostrar que ha actuado con el cuidado adecuado y profesional en la ejecución de la tarea. Un ejemplo típico de obligaciones de medio es el trabajo de un médico, quien debe aplicar sus conocimientos y habilidades para tratar a un paciente, pero no puede garantizar su curación. Obligaciones de resultado: Por otro lado, son aquellas en las que el deudor se obliga a obtener un resultado específico y determinado, independientemente de los esfuerzos realizados. En este caso, la responsabilidad del deudor está vinculada al incumplimiento del resultado esperado. Un ejemplo común es un contrato de construcción en el que el contratista se compromete a entregar una obra en un plazo definido y con características específicas. EJEMPLOS: 1. Obligaciones de medio: ○ Un abogado que representa a un cliente en un juicio. Su obligación consiste en actuar con la diligencia necesaria, pero no puede garantizar el resultado del juicio (una sentencia favorable). ○ Un entrenador personal que se esfuerza por diseñar un plan de ejercicios efectivo para un cliente, pero no asegura que el cliente logre una transformación física específica. 2. Obligaciones de resultado: ○ Una empresa constructora que se compromete a construir una casa en un plazo determinado y según las especificaciones acordadas. Si la casa no se entrega o no cumple con lo especificado, hay un incumplimiento. DIFERENCIAS: la principal diferencia va a ser la forma en que se determina la culpa del deudor, Obligaciones de Medio: Suelen estar relacionadas con profesiones y servicios que requieren un nivel de habilidad y esfuerzo personal. Obligaciones de Resultado: A menudo se relacionan con la entrega de bienes o la realización de obras específicas. En el ámbito legal las obligaciones de Medio Puede ser más difícil probar el incumplimiento, ya que se requiere demostrar la falta de diligencia. En cambio en las obligaciones de Resultado: El incumplimiento es más claro, ya que se puede verificar si el resultado esperado se obtuvo o no. similitudes: en ambos casos se debe mostrar la imposibilidad del cumplimiento de la obligación. Ambas obligaciones nacen de un contrato, ya sea verbal o escrito, donde se estipulan las condiciones y términos que rigen la relación entre las partes. astreintes Art. 804 del Código Civil y Comercial: Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo. Art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. Claro, aquí tienes información detallada sobre los efectos auxiliares de las obligaciones en el contexto del Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo las medidas y acciones mencionadas: ### 1. Medidas Precautorias **Definición**: Son medidas que buscan garantizar la efectividad de una futura sentencia o el cumplimiento de una obligación. Se utilizan antes de que se dicte un fallo en un juicio. **Ejemplos**: - Embargo de bienes del deudor. - Prohibición de disponer de ciertos bienes. **Requisitos**: - Justificación de la existencia de un derecho. - Peligro en la demora, es decir, riesgo de que la ejecución de la sentencia sea ineficaz si se espera el resultado del juicio. ### 2. Acción de Integración y Deslinde **Acción de Integración**: Se refiere a la posibilidad de que el acreedor demande al deudor para que complete la prestación cuando esta sea parcial o insuficiente. **Acción de Deslinde**: Se utiliza para aclarar la extensión o límites de una obligación, permitiendo que el deudor delimite su responsabilidad y los derechos del acreedor. ### 3. Medidas Cautelares **Definición**: Son aquellas que se dictan para asegurar el resultado del proceso y evitar que el deudor perjudique los derechos del acreedor. **Ejemplos**: - Secuestro de bienes. - Prohibición de innovar (impedir que se realicen actos que puedan afectar la obligación). **Características**: - Deben ser solicitadas por la parte interesada y son provisionales. - Se deben justificar el derecho invocado y el peligro en la demora. ### 4. Acción de Simulación **Definición**: Es la acción que permite a una parte impugnar actos que aparentan ser lo que no son, buscando demostrar que existe una simulación. **Ejemplo**: Una persona simula una venta de un bien para ocultar su patrimonio de un acreedor. ### 5. Acción de Subrogación **Definición**: Permite a una persona que ha pagado una deuda en lugar del deudor original subrogarse en los derechos del acreedor. **Características**: - El subrogado puede reclamar el monto pagado al deudor. - Se utiliza comúnmente en contextos de fianzas o seguros. ### 6. Inoponibilidad **Definición**: Se refiere a la situación en la que un acto jurídico no puede ser opuesto a terceros. En el ámbito de las obligaciones, puede referirse a la imposibilidad de oponer ciertos derechos ante situaciones de protección de acreedores. **Ejemplo**: Un acto de disposición de bienes realizado con la intención de defraudar a los acreedores puede ser considerado inoponible. ### 7. Acción Directa **Definición**: Permite al acreedor reclamar directamente a un tercero que deba prestaciones al deudor, sin necesidad de esperar a que el deudor incumpla. **Ejemplo**: Un acreedor puede demandar a un deudor solidario o fiador para cobrar una deuda. Estos efectos auxiliares son herramientas legales importantes que protegen los derechos de los acreedores y facilitan la efectividad de las obligaciones. Permiten tomar medidas preventivas y reactivas frente a situaciones de incumplimiento, asegurando que los derechos de las partes involucradas se mantengan en resguardo durante el desarrollo de las relaciones obligacionales.

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