TEMA 36 Ordenación del gasto y ordenación del pago PDF
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Carmen Calderón Urraco
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This document provides an overview of the principles of public spending and its management. It details various processes including the establishment of budgets and the management of public resources including the procedures of authorization of expenses, the liquidations and closure of the fiscal year, and the control of legality within public expenditure.
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Carmen Calderón Urraco@copyright TEMA 36 Ordenación del gasto y ordenación del pago: Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Nociones básicas del control del gasto público: espe...
Carmen Calderón Urraco@copyright TEMA 36 Ordenación del gasto y ordenación del pago: Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Nociones básicas del control del gasto público: especial referencia al control de legalidad. 1 Carmen Calderón Urraco@copyright Ordenación del gasto y ordenación del pago: Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. ❖ÓRGANOS COMPETENTES ✓ AUTORIZACIÓN DE GASTOS ▪ Presupuesto de la Administración de la Comunidad Son atribuciones del Presidente de la Comunidad y de cada Consejero, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias. Estas mismas atribuciones corresponden a los Consejos de Administración respectivos de los Órganos de Gestión dependientes directamente de la Administración de la Comunidad, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de 2 Carmen Calderón Urraco@copyright creación, de la relación de dependencia con la Consejería a la que están adscritos. En las adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar la adquisición según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la autorización o el compromiso del gasto estará reservado al Gobierno de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos: a) Gastos de cuantía indeterminada. b) Gastos de carácter plurianual recogidos en la letra a) del artículo 55.3 o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previsto en el artículo 55.4. c) Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 3 Carmen Calderón Urraco@copyright No obstante, la autorización o el compromiso del gasto corresponderá al Consejero respectivo cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid cuyo destinatario fuese alguno de los Organismos Autónomos, Entes o Entidades de Derecho público, Empresas públicas, Órganos e Instituciones de la Comunidad de Madrid. Igualmente, corresponderá al Consejero respectivo cuando se refiera a créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos. d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de esta Ley. e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con 4 Carmen Calderón Urraco@copyright opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años. Con carácter excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios, corresponde al órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto cualquiera que sea su carácter y cuantía. En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de hacienda la autorización o el compromiso del gasto cuando afecte a créditos de la Sección de Deuda Pública”. En este sentido, el art. 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2022 establece en relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de 5 Carmen Calderón Urraco@copyright noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes. ▪ Presupuesto de los Organismos Autónomos Con la misma salvedad que el apartado anterior, compete a los Gerentes de los Organismos Autónomos de la Comunidad, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes a los procesos del gasto. Corresponde al Consejo de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de Organismos Autónomos, con las mismas salvedades que 6 Carmen Calderón Urraco@copyright éstos, respecto a sus propios créditos, las operaciones y actos referidos al proceso del gasto. Las competencias referidas al proceso del gasto podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes. ✓ ORDENACIÓN DE PAGOS El art. 111 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que el proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas: ✓ La Ordenación del pago, que es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad a las 7 Carmen Calderón Urraco@copyright prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades liquidas de la Tesorería en cada momento. ✓ Realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un sólo acto y documento. Las funciones anteriores serán ejercidas bajo la superior autoridad del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo o por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid. 8 Carmen Calderón Urraco@copyright Actualmente, el Tesorero General de la Comunidad de Madrid es el Director General de Política Financiera y Tesorería. Por orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizarse el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General. La Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asimismo, previa suscripción por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del oportuno convenio de colaboración, asumir la gestión de tesorería en relación con los Organismos Autónomos con Tesorería propia, resto de Entes no incluidos en el párrafo anterior y Empresas Públicas. 9 Carmen Calderón Urraco@copyright ❖FASES DEL PROCEDIMIENTO Antes de hablar de las fases de ejecución del presupuesto, hemos de partir de una condición indispensable, la existencia de crédito suficiente y adecuado. ▪ Proceso de gasto El artículo 68 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que la gestión económica y financiera de los créditos se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases que comprenden el proceso del gasto: 10 Carmen Calderón Urraco@copyright A) Autorización es el acto de previsión en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto, calculado de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin el importe de la propuesta, del crédito presupuestario adecuado, habida cuenta de la finalidad y naturaleza económica del gasto B) Disposición es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que con acuerdo a derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de actuaciones por un tercero. Con los actos de disposición o compromiso queda formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente determinadas. 11 Carmen Calderón Urraco@copyright C) Reconocimiento de la obligación es la operación por la que se contrae en cuentas los créditos exigibles contra la Administración comunitaria, reconociendo que ésta queda obligada, frente a un tercero, a cumplir una prestación dineraria. D) Propuesta de pago es la operación por la que el representante autorizado del Centro gestor que ha reconocido la existencia de una obligación de pagar en favor de un tercero, solicita de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o persona que tenga encomendada las funciones adscritas en el artículo 111 de la presente Ley, que, de acuerdo con la normativa vigente, realice su pago. 12 Carmen Calderón Urraco@copyright Las fases referidas en las cuatro letras del apartado anterior han de ser realizadas sin omisiones en el orden expuesto, aunque pueden ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un sólo documento que recoja más de una fase. ▪ Proceso de pago Establece el artículo 111 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que el proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas: A) La Ordenación del pago, que es el acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad a las 13 Carmen Calderón Urraco@copyright prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de la Tesorería en cada momento. B) La Realización del pago, que es el acto por el cual se produce la salida material o virtud de fondos de la Tesorería. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un sólo acto y documento. ❖DOCUMENTOS CONTABLES QUE INTERVIENEN Aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para un determinado ejercicio, sobre los créditos iniciales pueden realizarse modificaciones y retenciones de crédito, no teniendo estas dos últimas la consideración de fases de ejecución propiamente dichas. 14 Carmen Calderón Urraco@copyright La ORDEN de 12 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, aprueba los modelos de documentos contables soporte de operaciones sobre el presupuesto de gastos. El objeto de la presente Orden es la aprobación de los modelos de documentos contables soporte del registro de operaciones sobre el presupuesto en el sistema de información económico-financiero de la Comunidad de Madrid. Dichos documentos son: MC: Modificación de crédito. RC: Retención de crédito. A: Autorización de gasto. AD: Autorización y disposición de gasto. D: Disposición de gasto. 15 Carmen Calderón Urraco@copyright ADOK: Autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. OK: Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. RP: Reintegro de pago. RPC: Reintegro de corrección de errores. Se incluyen las versiones multiposición de los documentos RC, A, AD, D, ADOK, OK, RP y RPC. Para realizar los ajustes de valor que procedan, tanto ampliaciones como anulaciones, se utilizarán los mismos modelos referenciados. Se aprueban, asimismo, y figuran en el Anexo, el modelo de remesa para los documentos RC, A, AD, D, ADOK y OK y el modelo de remesa de nómina. 16 Carmen Calderón Urraco@copyright Los documentos anteriormente descritos podrán afectar a una o varias de las agrupaciones siguientes: ✓ Presupuesto corriente. ✓ Presupuestos Cerrados ✓ Presupuestos futuros. Por otra parte , la ORDEN de 28 de enero de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de documento soporte de relación de pagos ordenados y liquidados , indica que el objeto de la presente Orden es la aprobación del modelo de Relación de pagos ordenados y liquidados que figura en el Anexo y que, con carácter de 17 Carmen Calderón Urraco@copyright documento contable reflejará en el sistema de información económico financiero de la Comunidad de Madrid, en un solo acto y documento, la ordenación y realización del pago de las propuestas contenidas en la relación. Las disposiciones contenidas en estas órdenes serán de aplicación a: a) La Administración de la Comunidad de Madrid. b) Los Organismos Autónomos administrativos. c) Los Organismos Autónomos mercantiles. d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. 18 Carmen Calderón Urraco@copyright Liquidación y cierre del ejercicio “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven –Presupuesto de ingresos–. b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos –Presupuesto de gastos–". 19 Carmen Calderón Urraco@copyright Pero, de forma más explícita, preceptúa: El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Todos los derechos reconocidos y pendientes de cobro, así como las obligaciones reconocidas pendientes de pago a la liquidación de los Presupuestos, quedaran a cargo de la Tesorería según sus respectivas contracciones. 20 Carmen Calderón Urraco@copyright Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso. Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al inmediato siguiente, contabilizándose de forma separada a la ejecución de las nuevas previsiones presupuestarias. 21 Carmen Calderón Urraco@copyright Practicada la liquidación de cada uno de los presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad, se determinará el Resultado, así como los remanentes del ejercicio que tendrán la consideración de recursos propios. Nociones básicas del control del gasto público: especial referencia al control de legalidad. El control en función del órgano por el que es realizado puede ser: Control externo: es el realizado por un órgano totalmente ajeno a la Administración objeto del control, no estando en su propia esfera de ejecución. Control interno: es el ejercido por órganos de la propia Administración; de esta manera, el órgano controlador y el gestor tienen, en última instancia, un superior jerárquico común. 22 Carmen Calderón Urraco@copyright Otra clasificación, también muy extendida, es la realizada en función del momento del procedimiento de gasto en que se realiza el control, pudiendo distinguir entre: Control previo : tiene lugar antes de la aprobación de la actividad controlada. Tiene como objetivo evitar las irregularidades antes de que la actividad sea ejecutada. Control concomitante : tiene lugar a la vez que se va realizando la actividad controlada. Control posterior: es el realizado sobre un acto o actividad ya ejecutados. 23 Carmen Calderón Urraco@copyright CONTROL EXTERNO El control externo es realizado por el Tribunal de Cuentas que, según el art. 136 de nuestra Constitución, es «El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público». Este Tribunal depende directamente de las Cortes Generales, a quienes informa y con las que se relaciona a través de una Comisión mixta del Congreso y del Senado. 24 Carmen Calderón Urraco@copyright El Tribunal de Cuentas está regulado, en cuanto a su actuación, por su Ley Orgánica (Ley 2/1982, de 12 de mayo) y por su Ley de Funcionamiento (Ley 7/1988, de 5 de abril), y en ambas se determina que sus funciones se pueden agrupar en: — Función fiscalizadora. — Función jurisdiccional. 25 Carmen Calderón Urraco@copyright En el ejercicio de la función fiscalizadora de la gestión económica del Estado y del Sector Público, le corresponde la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Esta actividad se extiende concretamente a: a) Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. b) Examen y comprobación de todas las demás cuentas del sector público que deban ser rendidas al Tribunal. c) Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas , según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. 26 Carmen Calderón Urraco@copyright d) La situación y variaciones del Patrimonio del Estado y de las demás Entidades del sector público. e)Las modificaciones presupuestarias, especialmente las que suponen aumentos netos de las dotaciones presupuestarias. f) El empleo dado a las subvenciones recibidas, incluso por particulares, con cargo a los fondos públicos. NOTA: La Cuenta General de la Comunidad de cada año se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del siguiente (LRHCM). 27 Carmen Calderón Urraco@copyright La función jurisdiccional consiste en enjuiciar la responsabilidad contable en que hayan podido incurrir todos los que manejan fondos públicos y que vienen obligados a rendir cuentas al Tribunal. La jurisdicción contable se extiende también a los alcances de caudales o efectos públicos, así como a los expedientes de cancelación de fianzas constituidas en garantía de la gestión realizada por determinados funcionarios. Los procedimientos posibles pueden ser: — Juicio de cuentas por responsabilidades deducidas en el examen de las cuentas que se han de rendir al Tribunal. — Procedimiento de reintegro por alcance (a efectos contables se entiende por alcance, el saldo deudor injustificado de una cuenta). — Expedientes de cancelación de fianzas. 28 Carmen Calderón Urraco@copyright No corresponde a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de: — Asuntos de la competencia del Tribunal Constitucional. — Cuestiones sometidas a jurisdicción contencioso administrativa. — Hechos constitutivos de delito o falta. — Cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial. 29 Carmen Calderón Urraco@copyright La composición orgánica del Tribunal de Cuentas es: o El Presidente. Es nombrado por el Rey de entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno, por un periodo de tres años. o El Pleno. Está formado por los doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales es el Presidente, y además por el Fiscal. Ejerce la función fiscalizadora. El quórum de constitución será de 2/3 de sus componentes. o La Comisión de Gobierno. Está constituida por el Presidente del Tribunal y los dos Consejeros de Cuentas Presidentes de la Sección de Fiscalización y de Enjuiciamiento, respectivamente. Le corresponde establecer el régimen de trabajo del personal, ejercer la potestad disciplinaria del mismo para faltas muy graves, distribuir los asuntos entre las secciones. 30 Carmen Calderón Urraco@copyright o La Sección de Fiscalización. Le corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del Sector Público, así como el examen y comprobación de las cuentas rendidas al Tribunal. o La Sección de Enjuiciamiento. Se organiza en Salas, formadas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, a las que corresponde el conocimiento de las apelaciones contra resoluciones dictadas por los Consejeros de Cuentas en primera instancia, en relación con juicios de cuentas, procedimientos de reintegro en caso de alcances y los expedientes que se refieren a cancelación de fianzas. o Consejeros de Cuentas. Son designados en número de doce por nueve años, seis por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos de cada Cámara. 31 Carmen Calderón Urraco@copyright o La Fiscalía. Depende funcionalmente del Fiscal General del Estado, y está formada por el Fiscal y los abogados fiscales. Al Fiscal del Tribunal lo nombra el Presidente del Gobierno. o La Secretaría General. Es la encargada de realizar las funciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a los órganos del Tribunal. 32 Carmen Calderón Urraco@copyright Respecto al control externo en la Comunidad de Madrid, el denominado control político es efectuado por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, que es la encargada de la aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad, así como de la aprobación de la Cuenta General de la Comunidad. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 45 establece que “El control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 136 y 153.d) de la Constitución. Por Ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas”. 33 Carmen Calderón Urraco@copyright Su aprobación se ha producido por la Ley 11/1999, de 29 de abril. LA CÁMARA DE CUENTAS es el órgano dependiente de la Asamblea de Madrid al que corresponde ejercer el control económico y presupuestario del sector público de la Comunidad de Madrid. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas actúa con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico. Todas las competencias y funciones de la Cámara de Cuentas reguladas en esta Ley se entienden atribuidas a aquélla sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal de Cuentas. 34 Carmen Calderón Urraco@copyright Corresponde a la Cámara de Cuentas la función fiscalizadora de la actividad económica, presupuestaria, financiera y contable del sector público madrileño, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Asimismo, la Cámara de Cuentas ejercerá la función de asesoramiento en materia económica y financiera de la Asamblea de Madrid, en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia. Corresponde también a la Cámara de Cuentas el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su Ley orgánica. 35 Carmen Calderón Urraco@copyright FUNCIÓN FISCALIZADORA 1) Contenido de la función fiscalizadora En el ejercicio de su función fiscalizadora, corresponde a la Cámara de Cuentas las siguientes competencias: a) La fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid y de las cuentas parciales. b) La fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño. c) La fiscalización de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. 36 Carmen Calderón Urraco@copyright d) La fiscalización de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público madrileño. e) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, celebrados por los sujetos integrantes del sector público madrileño. f) La fiscalización de la utilización de los caudales y efectos públicos procedentes de los sujetos integrantes del sector público madrileño. g) La fiscalización de la concesión y aplicación de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como de las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales. 37 Carmen Calderón Urraco@copyright h) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid. 2) Informes de fiscalización La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización mediante la emisión de informes. Dichos informes, así como las alegaciones y documentación presentados por los sujetos fiscalizados, se integrarán en una Memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 31 de diciembre de cada año. La Cámara de Cuentas podrá emitir, en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid, o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda 38 Carmen Calderón Urraco@copyright pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización, que se elevarán directamente a la Asamblea de Madrid. La Memoria Anual y los informes se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma. Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las Resoluciones que sobre dicha Memoria e informes adopte la Asamblea. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además las infracciones o prácticas irregulares que observe y, en su caso, las medidas que considere más adecuadas para depurar las presentes responsabilidades. 39 Carmen Calderón Urraco@copyright Asimismo, los informes valorarán la racionalidad de la ejecución del gasto, el cumplimiento de las previsiones presupuestarias de los sujetos fiscalizados y su resultado económico y financiero. 3) Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que forma la Intervención General se remitirá a la Cámara de Cuentas antes del día 31 de julio del año siguiente al que se refiera. La Cámara de Cuentas examinará la Cuenta General y la contrastará con las cuentas parciales que deban rendirse a la Cámara, dentro de los cinco meses 40 Carmen Calderón Urraco@copyright siguientes a su recepción, a fin de que el informe sobre la misma se incorpore a la Memoria anual de conformidad con lo previsto en el apartado El informe sobre la Cuenta General incluirá una Declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas. FUNCIÓN CONSULTIVA En el ejercicio de la función consultiva, corresponde a la Cámara de Cuentas el asesoramiento a la Asamblea de Madrid, emitiendo dictamen respecto de Proyectos, Proposiciones de Ley y disposiciones de carácter general, cuando sea requerida por la Comisión de la Asamblea competente en materia de Presupuestos. 41 Carmen Calderón Urraco@copyright Asimismo, la Cámara de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general que le solicite el Gobierno, por conducto de la Asamblea. La Cámara de Cuentas emitirá los dictámenes en el plazo máximo de quince días desde la solicitud. Respecto a la ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA DE CUENTAS, la Cámara de Cuentas está integrada por los siguientes órganos: o EL CONSEJO (El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente). o EL PRESIDENTE ( El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de nueve años, por mayoría de dos terceras 42 Carmen Calderón Urraco@copyright partes de la Asamblea de Madrid. Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid). o EL VICEPRESIDENTE( sin contenido). o LOS CONSEJEROS (Serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por mayoría de dos terceras partes, en dos votaciones sucesivas. En la primera, se elegirá al Presidente, y en la segunda a los dos Consejeros a través de votación conjunta de los candidatos). El cargo de Consejero será incompatible , entre otros ,con los cargos o funciones de: Diputado de la Asamblea de Madrid; Diputado del Congreso de Diputados o Senador; miembro del Tribunal de Cuentas o de los órganos de 43 Carmen Calderón Urraco@copyright fiscalización externa de las Comunidades Autónomas; desarrollo de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales y en las asociaciones empresariales. o LA SECRETARÍA GENERAL ( Le corresponde las funciones propias de la organización y dirección de los servicios sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por esta Ley). 44 Carmen Calderón Urraco@copyright ❖CONTROL INTERNO El control interno es aquel cuya realización se encomienda a un órgano del propio ente sometido a control, es decir, a un órgano que está encuadrado dentro de su propia estructura orgánica, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, encuadrada en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Dispone el art. 2 del Decreto 45/1997 que: “El control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y las Intervenciones Delegadas, de ésta dependientes, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y el control contable. 45 Carmen Calderón Urraco@copyright ▪ Control de legalidad El art. 16.2 de la Ley 9/1990 dispone que: “La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la Administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso.” 46 Carmen Calderón Urraco@copyright La función interventora, también llamada control de legalidad, viene regulada detalladamente en el citado Decreto 45/1997, según el cual están sujetos a esta función interventora o control de legalidad: — La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos. — Los Organismos Autónomos Mercantiles, las Empresas Públicas y demás entes públicos autonómicos, respecto de las subvenciones y ayudas públicas por ellos concedidas. 47 Carmen Calderón Urraco@copyright El artículo 89 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que en sustitución de la función interventora, los Organismos Autónomos mercantiles quedan sometidos al control financiero a que se refiere el art. 17 de esta Ley. Dicho control financiero se ejercerá con carácter permanente respecto de la totalidad de operaciones efectuadas por los citados Organismos Autónomos, mediante procedimientos de auditoría. 48 Carmen Calderón Urraco@copyright La función interventora tiene carácter interno y se ejercerá con ocasión de la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones, la comprobación de inversiones, la ordenación de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos, así como en la realización de los ingresos y los pagos que de ellos se deriven. La función interventora tiene por objeto garantizar que cada acto de gestión se ajuste a la normativa aplicable en cada caso, al cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria y a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de fondos y caudales públicos, de ahí que también se la domine como control de legalidad. 49 Carmen Calderón Urraco@copyright La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de acuerdos, mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. La distribución de competencias se establece del modo siguiente: a) El Interventor general ejercerá la fiscalización previa de los actos de aprobación de los gastos siguientes: 1. Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno. 2. Los que deban ser informados por el Consejo de Estado. 50 Carmen Calderón Urraco@copyright 3. Los motivados por modificación de contratos, autorizados por el Consejo de Gobierno cuando pudiera ser causa de resolución, según la Ley de Contratos del Sector Público. b) Los interventores delegados, en el ámbito de sus respectivas competencias y con las excepciones enumeradas en el apartado anterior, conocerán de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos dictados por las autoridades de las Consejerías, centros, dependencias, Organismos autónomos y resto del sector público en materia de subvenciones. 51 Carmen Calderón Urraco@copyright c) Los interventores delegados fiscalizarán asimismo los actos dictados por los órganos a que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno. El ejercicio de la función interventora en sus aspectos formal y material de la actividad económica comprenderá: a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones, en sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Si dichas fases se acumularan en un solo acto, será éste el que deba ser fiscalizado. b) La fiscalización previa de los movimientos de fondos y valores, o de aquellos actos que sean susceptibles de producirlos. 52 Carmen Calderón Urraco@copyright c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. e) La intervención de la aplicación o empleo de los fondos públicos que abarcará: -La comprobación material de las obras, suministros, adquisiciones, servicios y subvenciones. -El examen documental de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija. 53 Carmen Calderón Urraco@copyright Fiscalización previa A) Definición Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, expediente, documento o negocio jurídico susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores con el fin de asegurar que se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso, tanto de derecho material como procedimental. 54 Carmen Calderón Urraco@copyright B) Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos Momento y plazo 1. El órgano gestor o autoridad responsable remitirá a la Intervención el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda y previamente a la adopción de éste. En aquellos expedientes en que deba emitir dictamen el Consejo de Estado, la fiscalización deberá ser previa al mismo, limitándose con posterioridad la Intervención a constatar la existencia del dictamen y, en su caso, su carácter favorable. 55 Carmen Calderón Urraco@copyright 2. La Intervención fiscalizará en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a ocho días cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente, dando cuenta expresamente de ello a la Intervención. Reparos 1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma del acto, documento, expediente o negocio jurídico que se propone, deberá formular su reparo por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoya el criterio sustentado. 56 Carmen Calderón Urraco@copyright 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones o realización de pagos, la tramitación del expediente se suspenderá hasta que sea solventado dicho reparo en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito, o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que sean esenciales, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Comunidad o a un tercero. 57 Carmen Calderón Urraco@copyright d) Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. 3. Si se observara la omisión de requisitos o trámites no esenciales, se fiscalizará de conformidad, y se harán constar por escrito los defectos observados. En este caso el gestor, en el plazo de diez días, deberá subsanar los defectos apreciados y la eficacia de la fiscalización quedará condicionada a dicha subsanación, previa a la aprobación del expediente. Igualmente deberá dar cuenta a la Intervención, dentro del mismo plazo, de las actuaciones realizadas para la subsanación de los defectos, quien emitirá informe haciendo constar si se consideran cumplimentadas las prescripciones formuladas. De no solventarse por el órgano gestor las prescripciones que se 58 Carmen Calderón Urraco@copyright hubieren hecho constar en el informe fiscal se considerará formulado el correspondiente reparo. 4. Además, podrán hacerse constar aquellas observaciones que la Intervención entienda pueden mejorar el proceso de gestión. Del mismo modo si la Intervención hubiere realizado un control financiero con ocasión de la revisión de actos similares al que se propone, podrá hacer constar los defectos que se observaron y las recomendaciones que se efectuaron en el ejercicio de aquella función. Estas observaciones no producirán efectos suspensivos, ni condicionarán la eficacia del informe fiscal favorable. 59 Carmen Calderón Urraco@copyright Discrepancias 1. Cuando el órgano gestor o la autoridad responsable de la adopción del acuerdo al que afecte el reparo, estuviere disconforme con éste, planteará a la Intervención discrepancia de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo. La discrepancia deberá ser necesariamente motivada, con cita de los preceptos legales en los que se sustente su criterio. 2. Cuando el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid resolverla de forma motivada, en un plazo de quince días. La Intervención General podrá pronunciarse sobre cualquier aspecto, haya sido o no tenido en cuenta por la Intervención Delegada. 60 Carmen Calderón Urraco@copyright 3. Si el reparo hubiera sido formulado por la Intervención General o ésta confirmara el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Gobierno de la Comunidad de Madrid la resolución definitiva. 4. Si el titular de la Consejería acordase someter el expediente a la decisión del Consejo de Gobierno por existir discrepancia con la Intervención General de la Comunidad de Madrid, lo comunicará con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la reunión del Consejo en que se plantee conocer el asunto, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por conducto de la Intervención General, la cual unirá los informes relacionados con la discrepancia planteada. 61 Carmen Calderón Urraco@copyright Exención de fiscalización previa Según el artículo 83 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, los contratos que por su cuantía tengan la naturaleza legal de contrato menor, así como otros gastos menores de 5.000 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. 62 Carmen Calderón Urraco@copyright La intervención formal de la ordenación del pago Están sometidos a intervención formal de la propuesta del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dicha intervención tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente y se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación. En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan. La intervención formal de la ordenación del pago alcanzará a estos acuerdos de minoración. 63 Carmen Calderón Urraco@copyright Conformidad y reparo Si la Intervención considera que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en los párrafos anteriores, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo. Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación de la orden de pago. 64 Carmen Calderón Urraco@copyright Intervención material del pago 1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago, dicha intervención verificará la identidad del perceptor y la cuantía del pago. 2. Cuando la Intervención encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado por escrito que suspenderá el procedimiento hasta que sea solventado. 65 Carmen Calderón Urraco@copyright Comprobación material de la inversión Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios, adquisiciones y subvenciones financiadas con fondos públicos, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, contrato o negocio jurídico. La intervención de la comprobación material que comprenderá también el examen documental que en su caso proceda, se realizará por el delegado designado por el Interventor General de la Comunidad de Madrid. La designación de delegado por el Interventor General se efectuará entre los funcionarios adscritos a la Intervención, asesorados, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, 66 Carmen Calderón Urraco@copyright por empleados de la Comunidad de Madrid de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, cualquiera que sea el tipo de contrato (obras, suministros, gestión de servicios públicos, servicios) así como para las subvenciones, siempre que su importe sea superior a 30.050,61euros. En el supuesto de que el contratista sea una persona física, el importe será de 12.020,24 euros, en los contratos de servicios. 67 Carmen Calderón Urraco@copyright Establece el artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 que durante el ejercicio de 2022, las cuantías mínimas para solicitar designación de representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvención, firmante del convenio o el contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros (IVA excluido). 68 Carmen Calderón Urraco@copyright La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio, adquisición o subvención de que se trate. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el Interventor general de la Comunidad de Madrid podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y los contratos de suministros. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, adquisición o subvención y en la que se harán constar, en su caso, 69 Carmen Calderón Urraco@copyright las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes. El delegado de la Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá un ejemplar del acta a dicho centro. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, o no se acuerde por el Interventor general de la Comunidad de Madrid en uso de las facultades que al mismo se le reconocen, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del centro, dependencia u 70 Carmen Calderón Urraco@copyright organismo a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones. Establece el artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 que el ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, distintas ubicaciones. 71 Carmen Calderón Urraco@copyright ▪ Control de eficiencia Consistirá en que sean máximos los bienes producidos o los servicios prestados con un volumen de recursos limitados, relacionando los medios utilizados con los recursos obtenidos. Por tanto, implica el haber obtenido, en el momento oportuno, los recursos necesarios en cantidad y calidad al “menor coste posible” ▪ Control financiero Al control financiero se refiere el art. 17.1 de la Ley 9/1990 al señalar que: “Se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo prevenido en cada caso respecto a los servicios, OOAA, Empresas y demás Entes Públicos, cualquiera que sea su denominación y 72 Carmen Calderón Urraco@copyright forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico financiero y conforme a las disposiciones y directrices que les rijan. Dicha función podrá ejercerse de forma permanente.” Según el art. 18 de la misma Ley, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ejercer el control de carácter financiero, en la forma que específicamente se establezca en cada caso, respecto de las subvenciones, créditos o avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o Fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid. El Decreto 45/1997 dedica su Título III al control financiero, señalando que el mismo se ejercerá respecto de los sujetos siguientes: 73 Carmen Calderón Urraco@copyright a) Los servicios, Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos autonómicos, cualesquiera que sea su denominación y forma jurídica. b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos y del resto del sector público autonómico o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión. El control financiero tiene por objeto verificar que la gestión económico- financiera del sector público autonómico se adecúa a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Será ejercido con plena autonomía 74 Carmen Calderón Urraco@copyright e independencia respecto de las autoridades y entidades cuya gestión se controle. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera, a través de las propuestas que se deduzcan de los resultados del mismo. De los informes de control se podrá extraer información que permita una mejor aplicación de los principios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público. Este control se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control, de conformidad con lo establecido en el reiterado Decreto 45/1997 y en las normas de auditoría e Instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 75 Carmen Calderón Urraco@copyright El control financiero de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos autónomos administrativos, se podrá ejercer de forma permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los Organismos autónomos mercantiles de la Comunidad de Madrid, estarán sometidos a control financiero de carácter permanente, en sustitución de la función interventora. Dicho control se ejercerá respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por los citados organismos. El control financiero se ejercerá sobre las empresas públicas y del resto de entes públicos de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. 76 Carmen Calderón Urraco@copyright El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la intervención General de la Comunidad de Madrid, podrá determinar aquellas entidades en las que el control financiero debe ejercerse de forma permanente. ▪ Control de eficacia Según el art.17.2 de la Ley 9/1990: “El control de eficacia se ejercerá mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas.” En los mismos términos es definido por el Decreto 45/1997 añadiendo que este control se realizará sin perjuicio del que cada ente, en el ámbito de sus 77 Carmen Calderón Urraco@copyright competencias, puede desarrollar en esta materia, por sí mismo o en colaboración con la Intervención General de la Comunidad de Madrid. ▪ Control de auditoría Conforme al art. 17.3 de la Ley 9/1990: “La Intervención General de la Comunidad de Madrid elaborará un plan anual de auditorías incluyendo la totalidad de los sujetos del apartado 1 del que se dará cuenta a la Asamblea con ocasión de la presentación del proyecto de Ley anual de Presupuestos Generales. De los resultados a que se hubiere llegado en dichas auditorías se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda al finalizar el correspondiente ejercicio económico.” 78 Carmen Calderón Urraco@copyright Ya se ha señalado como precisamente el control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control conforme al repetido Decreto 45/1997. Según esta misma norma las auditorías consistirán en la comprobación de la actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones singulares seleccionados al efecto. Dichas comprobaciones podrán utilizar alguno de los siguientes modelos de auditoría: financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes de actuación y de sistemas y procedimientos de gestión financiera. 79 Carmen Calderón Urraco@copyright ▪ Control contable Es objeto del control contable el establecimiento de los principios, relaciones contables y normas de valoración recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en los planes de contabilidad parciales, sectoriales o especiales que se elaboren conforme al Plan General, en los planes de empresas y demás entes del sector público autonómico, así como en las normas contables que se establezcan. El control contable se ejercerá con el fin de contabilizar correctamente de acuerdo con las normas vigentes, todo acto u operación con trascendencia económica, sobre la base del documento contable y la correspondiente justificación o documentación de soporte que deba acompañarse. 80 Carmen Calderón Urraco@copyright Para todo acto que pueda dar lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como por los ingresos y pagos que de ellos se deriven, se expedirá el correspondiente documento contable. En el ejercicio del control contable se comprobará expresamente: a) La correcta imputación contable. b) La correspondencia entre el documento contable y los justificantes o documentación de soporte que le acompañen. c) La adecuación a las normas, principios, relaciones contables y criterios de valoración vigentes. 81 Carmen Calderón Urraco@copyright El control contable se ejercerá por los órganos, unidades o centros contables dependientes de la Intervención General que tengan encomendada la dirección y gestión de la contabilidad. En el supuesto que en el ejercicio del control contable se aprecien errores que impidan la contabilización del acto u operación económica correspondiente, se dará traslado de dicha circunstancia al órgano proponente a fin de que se subsane o se rectifique el error por el órgano que lo autorizó. 82