Tema 10 - El Gasto Publico PDF

Summary

This document explains the concept of public spending, its different classifications like personnel expenses, and operational costs. It also describes the distinction between 'expenditure' and 'payment' in public finance management.

Full Transcript

TEMA 10. El gasto público. Concepto. Clasificación. Principios constitucionales y legales. El procedimiento de ejecución del gasto público. EL GASTO PÚBLICO Se refiere a todas las gastos que realiza la Administración Pública para cumplir con sus funciones y responsa...

TEMA 10. El gasto público. Concepto. Clasificación. Principios constitucionales y legales. El procedimiento de ejecución del gasto público. EL GASTO PÚBLICO Se refiere a todas las gastos que realiza la Administración Pública para cumplir con sus funciones y responsabilidades. Esto incluye una amplia gama de conceptos, que van desde: 1.Gastos de Personal: Salarios, sueldos y otras compensaciones que se pagan a los empleados públicos. 2.Gastos Corrientes: Gastos operativos necesarios para el funcionamiento diario de las instituciones públicas, como suministros, servicios, mantenimiento, etc. 3.Gastos de Inversión: Inversiones en infraestructura, proyectos de desarrollo, y otras iniciativas que buscan mejorar o expandir los servicios públicos. Transferencia de Fondos El gasto público se considera una transferencia de fondos que se realiza a través de un organismo público. Esto significa que los recursos financieros se asignan y distribuyen para satisfacer necesidades colectivas, como educación, salud, seguridad, y otros servicios esenciales. Este proceso está regulado por principios legales que aseguran que el gasto se realice de manera transparente, eficiente y responsable. Diferencia entre Gasto y Pago Es importante distinguir entre "gasto" y "pago": Gasto: Se refiere al uso de créditos presupuestarios que han sido aprobados. Es un concepto contable que indica que se ha comprometido una cantidad de dinero para un propósito específico dentro del presupuesto. El gasto se registra en el momento en que se autoriza el compromiso de los recursos, independientemente de que el dinero haya sido efectivamente desembolsado. Pago: Se refiere a la salida real de fondos de la caja del Tesoro. Es el acto de transferir dinero para cumplir con una obligación financiera. El pago ocurre después de que se ha reconocido el gasto y se ha realizado el compromiso correspondiente. En resumen, el gasto público es un componente esencial de la gestión financiera del Estado, que busca satisfacer las necesidades de la sociedad a través de la asignación de recursos, mientras que el pago es el acto final de desembolsar esos recursos. Esta distinción es crucial para la correcta administración y control del presupuesto público. Presupuesto General Es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. (art. 32 LGP) La Administración General del Estado gestiona el presupuesto general, que se compone de dos partes fundamentales: el Estado de Ingresos y el Estado de Gastos. 1. Estado de Ingresos: Representa los derechos que tiene el Estado a recibir recursos financieros, es decir, los ingresos que se prevé obtener a través de impuestos, tasas, y otras fuentes de financiación. 2. Estado de Gastos: Refleja las obligaciones que el Estado tiene que cumplir, es decir, los gastos que se deben realizar para satisfacer las necesidades públicas y cumplir con los compromisos adquiridos. El gasto público se expresa de manera cuantificada y sistemática, lo que significa que se detalla en el presupuesto cómo se asignarán los recursos a cada uno de los órganos y entidades del sector público estatal durante el ejercicio fiscal. Límites del Crédito para Gastos Los créditos para gastos están sujetos a varios límites: - Cuantitativo: Los créditos son limitativos, lo que implica que no se pueden comprometer gastos ni adquirir obligaciones que superen el importe autorizado en el presupuesto. Si se excede este límite, el compromiso de gasto es nulo de pleno derecho (art. 46 LGP). - Cualitativo: Los créditos deben destinarse exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron autorizados en la Ley de Presupuestos. Esto se aplica tanto a los créditos iniciales como a cualquier modificación posterior (art. 42 LGP). - Carácter Limitativo y Vinculante: Los créditos tienen un carácter limitativo y vinculante, lo que significa que deben utilizarse de acuerdo con el nivel de especificación que aparece en el estado de gastos del presupuesto (art. 43 LGP). - Temporal: El ejercicio presupuestario coincide con el año natural, y todos los derechos económicos y obligaciones se imputan hasta el 31 de diciembre del año fiscal (art. 34 LGP). En resumen, el presupuesto general de la Administración General del Estado es un documento clave que establece tanto los ingresos esperados como los gastos autorizados, y está sujeto a estrictas regulaciones que garantizan su correcta ejecución y control. CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Principales clasificaciones del gasto público: a) Clasificación Orgánica Esta clasificación agrupa los créditos asignados a diferentes centros gestores de gasto dentro de la Administración Pública. Se organiza por secciones y servicios, lo que permite identificar claramente cómo se distribuyen los recursos entre los distintos órganos y entidades, como: Administración General del Estado: Incluye los ministerios y sus dependencias. Organismos Autónomos: Entidades que tienen cierta autonomía administrativa y financiera. Entidades de la Seguridad Social: Instituciones encargadas de gestionar las prestaciones sociales. Otras Entidades: Cualquier otra organización pública que reciba asignaciones presupuestarias. Esta clasificación es esencial para entender la estructura del gasto y cómo se asignan los recursos a diferentes áreas de la administración pública. b) Clasificación por Programas La clasificación por programas permite a los centros gestores agrupar sus créditos de acuerdo con los objetivos establecidos en la ley. Esta clasificación se basa en el artículo 35 de la Ley General Presupuestaria y tiene como finalidad: Establecer Objetivos: Cada programa debe tener objetivos claros que se alineen con las políticas de gasto del gobierno. Programación Plurianual: La estructura de los programas se adapta a las políticas de gasto a largo plazo, facilitando la planificación y ejecución de proyectos y servicios públicos. Esta clasificación ayuda a evaluar la efectividad de las políticas públicas y a medir los resultados obtenidos en relación con los recursos utilizados. c) Clasificación Económica La clasificación económica agrupa los créditos por capítulos, separando las diferentes operaciones que se realizan. Esta clasificación incluye: Operaciones Corrientes: Gastos de personal, bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes. Operaciones de Capital: Inversiones reales y transferencias de capital, que son gastos destinados a la creación o mejora de activos fijos. Fondo de Contingencia: Recursos reservados para atender necesidades imprevistas, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley General Presupuestaria. Operaciones Financieras: Créditos relacionados con activos y pasivos financieros. Además, los capítulos se desglosan en artículos y conceptos, permitiendo un nivel de detalle que facilita el control y la gestión del gasto. Identificación Funcional Independientemente de la estructura presupuestaria, los créditos se identifican funcionalmente según su finalidad. Esto significa que se clasifican no solo por su naturaleza, sino también por el programa en el que se encuentran, lo que permite una visión más clara de cómo se utilizan los recursos y cuál es su impacto en la sociedad. En resumen, estas clasificaciones son herramientas clave para la planificación, ejecución y control del gasto público, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y efectiva para satisfacer las necesidades de la población. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Los principios constitucionales y presupuestarios que rigen la actividad financiera de la Administración Pública son fundamentales para garantizar una gestión adecuada y transparente de los recursos públicos. A continuación, se explican los principios mencionados: Principio General (art. 103 CE) Este principio establece que la Administración Pública debe actuar con objetividad en el servicio de los intereses generales. Esto implica que debe seguir ciertos principios como: - Eficacia: Lograr los objetivos establecidos de manera efectiva. - Jerarquía: Respetar la estructura organizativa y las competencias asignadas. - Descentralización y desconcentración: Distribuir funciones y responsabilidades para mejorar la gestión. - Coordinación: Asegurar que las diferentes partes de la Administración trabajen de manera conjunta. - Sometimiento a la Ley: Actuar siempre dentro del marco legal establecido. Principio de Legalidad en Materia de Gastos Públicos Este principio establece que: - Las Administraciones Públicas solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos conforme a la ley (art. 133.4 CE). - El Gobierno es responsable de elaborar los Presupuestos Generales del Estado, mientras que las Cortes Generales tienen la función de examinarlos, enmendarlos y aprobarlos (art. 134.1 CE). Principio de Justicia del Gasto Público (art. 31.2 CE) Este principio busca asegurar que el gasto público se distribuya de manera equitativa, garantizando: Satisfacción mínima de las necesidades públicas, priorizando siempre el interés general. Ausencia de discriminación o arbitrariedad en la asignación de recursos, tanto en términos absolutos (entre diferentes necesidades) como relativos (entre situaciones similares). Principios de Eficiencia y Economía Estos principios, también derivados del art. 31.2 CE, se centran en: - Eficiencia: Alcanzar los objetivos establecidos sin considerar el costo de los medios utilizados. - Economía: Utilizar los recursos de manera óptima para satisfacer las necesidades públicas, minimizando costos. La combinación de ambos principios sugiere que la gestión del gasto público debe buscar la consecución de objetivos con el menor costo posible. Principios Aplicables a la Actividad Financiera Principio de Unidad de Caja (art. 90 LGP): Todos los recursos financieros del sector público se agrupan en el Tesoro Público, asegurando una gestión centralizada. Principio de Contabilidad (art. 119 LGP): Las entidades del sector público deben aplicar principios contables para reflejar sus operaciones y rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. Principio de Control: Se establece un sistema de control externo (Tribunal de Cuentas) y control interno (Intervención General de la Administración del Estado) para supervisar la legalidad y eficacia de la gestión económica. Principios Presupuestarios Principio de Competencia (art. 134.1 CE): El Gobierno elabora los presupuestos, y las Cortes Generales los examinan y aprueban. Principios de Anualidad, Universalidad y Unidad (art. 134.2 CE): Anualidad: Los presupuestos son anuales y deben incluir todos los gastos e ingresos. Universalidad: Se deben incluir todos los gastos e ingresos del sector público. Unidad: Debe existir un único presupuesto que contemple todos los gastos e ingresos del sector público estatal. PRINCIPIOS LEGALES Estos principios son esenciales para asegurar una gestión pública responsable, transparente y orientada al servicio del interés general. El principio de legalidad del gasto público es un pilar fundamental en la gestión financiera del sector público, establecido en la Constitución española. Este principio implica que no se puede realizar ningún desembolso de dinero (erogación) con cargo al tesoro público si dicho gasto no está previamente incluido en el presupuesto de gastos aprobado. En otras palabras, solo se pueden llevar a cabo aquellos gastos que estén autorizados en la ley anual del presupuesto, lo que garantiza que todos los gastos públicos sean controlados y justificados. Aspectos Clave del Principio de Legalidad del Gasto Público: 1. Imposibilidad de pagos No Presupuestadas: Este principio establece que cualquier gasto debe estar contemplado en el presupuesto. Esto evita que se realicen gastos arbitrarios o no autorizados, asegurando que el uso de los recursos públicos sea transparente y esté sujeto a control. 2. Contenido de los Presupuestos Generales del Estado (PGE): La Constitución también establece los principios que deben regir el reparto del gasto público, así como el contenido que deben tener los PGE. Esto incluye la introducción del principio de estabilidad presupuestaria y la prioridad en el pago de la deuda pública, lo que refuerza la responsabilidad fiscal del Estado. 3. Regulación del Ciclo Presupuestario: La Ley General Presupuestaria regula todo el proceso del ciclo presupuestario, que abarca desde la elaboración y aprobación del presupuesto hasta su ejecución y control. Esto asegura que haya un marco legal claro y estructurado para la gestión del gasto público. 4. Ley de Presupuestos Generales del Estado: Cada año, esta ley autoriza y regula el gasto público que se realizará en un ejercicio determinado. Además, existen otras normativas que regulan aspectos específicos del gasto, como el régimen de subvenciones y el control de la erogación del gasto público. 5. Principios Jurídicos de los Presupuestos: Los presupuestos deben formularse siguiendo ciertos principios jurídicos, que incluyen: Unidad: Existencia de un único presupuesto que contemple todos los gastos e ingresos. Universalidad: Inclusión de todos los gastos e ingresos del sector público. Especialidad: Detalle en la asignación de recursos para fines específicos. Temporalidad: Los presupuestos tienen un carácter anual. Vigencia: Los presupuestos son válidos durante el ejercicio para el que han sido aprobados. Equilibrio: Los ingresos deben ser suficientes para cubrir los gastos. Programación y Ejecución del Gasto La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público se orienta hacia el desarrollo de objetivos claros y el control de la gestión de los resultados. Esto implica: Mejora Continua: Se busca contribuir a la mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, alineándose con las políticas de gasto establecidas por el Gobierno y en función de los recursos disponibles. Cooperación y Coordinación: El Estado debe establecer mecanismos adecuados de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas para racionalizar el uso de los recursos del sector público. Responsabilidad de los Titulares: Los responsables de los órganos administrativos del sector público estatal tienen la obligación de alcanzar los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y asegurando un servicio de calidad a los ciudadanos. Este marco normativo y de principios asegura que la gestión del gasto público sea responsable, eficiente y orientada al interés general, garantizando así la confianza de los ciudadanos en la administración pública. El procedimiento de ejecución El procedimiento de ejecución del gasto público se compone de varias fases que son esenciales para garantizar que los gastos se realicen de acuerdo con la normativa vigente. A continuación, se describen cada una de estas fases: 1. Aprobación del gasto La aprobación del gasto es el primer paso en el procedimiento de ejecución. Se trata de un acto administrativo mediante el cual se autoriza la realización de un gasto específico, ya sea por una cantidad exacta o aproximada. En esta fase, se reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario para cubrir dicho gasto. Es importante destacar que esta fase no implica relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social, y es el inicio formal del procedimiento de ejecución del gasto. 2. Compromiso de gasto El compromiso de gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras cumplir con los trámites legales establecidos, la realización de gastos que ya han sido aprobados. Este compromiso se refiere a un importe que puede ser determinado o determinable. Este acto tiene relevancia jurídica, ya que vincula a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social con la realización del gasto en las condiciones y cuantías previamente establecidas. 3. Reconocimiento de obligaciones El reconocimiento de obligaciones es el acto que declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o la Seguridad Social, derivado de un gasto que ha sido autorizado y comprometido. Este reconocimiento implica que se debe realizar una propuesta de pago correspondiente. Para llevar a cabo esta fase, es necesario presentar la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a los pasos anteriores. 4. Ordenación del pago La ordenación del pago se refiere a la fase en la que se emiten las órdenes de pago a favor del acreedor que figura en la propuesta de pago. Esta función está bajo la autoridad del Ministro de Economía y del Director General del Tesoro y Política Financiera, así como del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Seguridad Social. Las órdenes de pago pueden ser expedidas a favor de entidades colaboradoras o intermediarias, que actúan como mediadoras en la entrega de los fondos a los acreedores. 5. Pago material El pago material es la fase final del procedimiento, donde se efectúa el desembolso efectivo del dinero a favor del acreedor. Este paso completa el ciclo de ejecución del gasto, asegurando que los fondos comprometidos y reconocidos se transfieran efectivamente a quien tiene derecho a recibirlos. En resumen, el procedimiento de ejecución del gasto es un proceso estructurado que asegura que los gastos públicos se realicen de manera legal y ordenada, siguiendo los principios establecidos en la legislación correspondiente El embargo de derechos El embargo de derechos de cobro es un procedimiento administrativo que permite a la Administración General del Estado o a la Administración de la Seguridad Social retener o ejecutar derechos de cobro que los particulares tienen frente a estas entidades. Este proceso está regulado por el artículo 76 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y se lleva a cabo mediante varios actos y procedimientos específicos. A continuación, se explican los elementos clave de este proceso: 1. Providencias y diligencias de embargo Las providencias y diligencias de embargo son órdenes emitidas por órganos judiciales o administrativos que permiten la retención de derechos de cobro. Estas órdenes son necesarias para iniciar el proceso de embargo y deben ser cumplidas por las entidades responsables de la gestión de pagos. Se trata de actos formales que establecen la obligación de retener una parte de los pagos que se deban a un particular. 2. Mandatos de ejecución Los mandatos de ejecución son instrucciones específicas que se emiten para llevar a cabo el embargo de derechos de cobro. Estos mandatos pueden ser dictados por un juez o por un órgano administrativo competente y son necesarios para que se realice la retención de los fondos correspondientes. Su objetivo es garantizar que se cumplan las obligaciones de pago que el deudor tiene con la Administración. 3. Acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación Los acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación son decisiones que permiten a la Administración compensar deudas que un particular tiene con ella, utilizando los derechos de cobro que el particular tiene a su favor. Esto significa que si una persona tiene un derecho de cobro pendiente de pago por parte de la Administración, esta puede retener ese pago para saldar deudas que el particular tenga con el Estado o la Seguridad Social. 4. Actos de contenido análogo Los actos de contenido análogo se refieren a cualquier otro tipo de acto administrativo o judicial que tenga efectos similares a los mencionados anteriormente en relación con el embargo de derechos de cobro. Esto puede incluir resoluciones o decisiones que, aunque no se clasifiquen específicamente como providencias o mandatos, tienen el mismo objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago. Comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera Todos estos actos deben ser comunicados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta comunicación es esencial para que se lleve a cabo la práctica del embargo de manera adecuada. La información que se debe incluir en esta comunicación incluye: Identificación del afectado: Nombre o denominación social y número de identificación fiscal del deudor. Importe del embargo: La cantidad que se va a retener o ejecutar. Especificación del derecho de cobro afectado: Detalle del derecho de cobro que se está embargando, incluyendo el importe y el órgano responsable de la propuesta de pago. Este procedimiento asegura que los derechos de cobro que los particulares tienen frente a la Administración sean gestionados de manera adecuada y que se cumplan las obligaciones fiscales y de seguridad social Los Pagos Indebidos El concepto de pagos indebidos y demás reintegros está regulado en el artículo 77 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y se refiere a situaciones en las que se realizan pagos por error, ya sea por errores materiales, aritméticos o de hecho. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de este artículo: Definición de pagos indebidos Los pagos indebidos son aquellos que se realizan a favor de una persona que no tiene derecho a recibirlos. Esto puede ocurrir por varias razones: - Error material: Un error en la información que lleva a un pago incorrecto. - Error aritmético: Un cálculo incorrecto que resulta en un pago mayor al que corresponde. - Error de hecho: Una confusión o malentendido sobre la situación que da lugar a un pago no justificado. Además, un pago también se considera indebido si la cantidad pagada excede la que fue reconocida en el acto o documento que validó el derecho del acreedor. Obligación de restitución Cuando se realiza un pago indebido, la persona que lo recibe (el perceptor) está obligada a restituir las cantidades que ha recibido de manera incorrecta. Esto significa que debe devolver el dinero a la Administración que lo pagó. Procedimiento de restitución El órgano que cometió el error que originó el pago indebido tiene la responsabilidad de actuar de inmediato y de oficio para llevar a cabo la restitución de las cantidades pagadas incorrectamente. Este proceso debe seguir los procedimientos establecidos reglamentariamente. Si no hay un procedimiento específico, se aplicarán las disposiciones que establezca el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Empleo. Intereses por reintegros Los reintegros distintos a los correspondientes por pagos indebidos devengarán el interés legal previsto en el artículo 17 de la LGP. Esto significa que, además de devolver el monto pagado indebidamente, el perceptor puede estar obligado a pagar intereses sobre esa cantidad, lo que incrementa el total a devolver. Revisión administrativa La revisión de los casos de pagos indebidos se llevará a cabo conforme a lo establecido en el procedimiento administrativo común, que está regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esto implica que se seguirán los procedimientos establecidos para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas y que se realice una revisión justa y adecuada de cada caso. Anticipos de Caja Fija y Fondos de Maniobra El artículo 78 de la Ley General Presupuestaria (LGP) se refiere a los anticipos de caja fija y fondos de maniobra, que son mecanismos utilizados por las administraciones públicas para gestionar de manera eficiente los gastos corrientes. A continuación, se explican los aspectos más relevantes de este artículo: Definición de anticipos de caja fija Los anticipos de caja fija son disposiciones de fondos que se realizan de manera extrapresupuestaria y que tienen un carácter permanente. Esto significa que se trata de fondos que no están necesariamente vinculados a un presupuesto específico, sino que se utilizan para cubrir necesidades inmediatas de gasto. Estos anticipos se destinan a: Pagadurías, cajas y habilitaciones: Son las entidades o unidades que gestionan estos fondos. Atención inmediata: Se utilizan para cubrir gastos que requieren una respuesta rápida. Gastos corrientes en bienes y servicios: Se aplican a gastos que son recurrentes o periódicos, como suministros, servicios básicos, etc. Regulación de los anticipos Las normas que regulan los pagos realizados mediante anticipos de caja fija establecen: Criterios generales de gastos: Se definen qué tipos de gastos pueden ser cubiertos por este sistema. Límites cuantitativos: Se establecen límites en cuanto a la cantidad de dinero que se puede utilizar para cada tipo de gasto. Aplicación al presupuesto: Se determina cómo estos anticipos se integran en el presupuesto general de la administración. Límite de los anticipos La cantidad total de anticipos de caja fija que puede manejar cada ministerio u organismo autónomo está limitada a un siete por ciento del total de créditos asignados al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente. Esto asegura que no se utilicen excesivamente estos anticipos y que se mantenga un control sobre el gasto público. Justificación de los fondos Las unidades administrativas que son responsables de la gestión de estos anticipos deben justificar su aplicación y situación. Esto implica que deben llevar un registro claro y transparente de cómo se utilizan estos fondos, asegurando que se cumplan las normativas establecidas. La justificación se realizará conforme a lo que se establezca reglamentariamente, lo que garantiza que haya un marco normativo claro para su uso. Relación con el Tesoro Público y la Seguridad Social Los anticipos de caja fija forman parte del Tesoro Público o del patrimonio de la Seguridad Social, dependiendo de a qué entidad se destinen. Esto implica que están sujetos a las regulaciones y controles que rigen la gestión de los recursos públicos. En resumen, el artículo 78 de la LGP establece un marco para la gestión de anticipos de caja fija, permitiendo a las administraciones públicas atender de manera eficiente los gastos corrientes, al tiempo que se asegura un control adecuado sobre el uso de estos fondos El artículo 79 de la Ley General Presupuestaria (LGP) regula los pagos a justificar, un mecanismo que permite a las administraciones públicas realizar pagos sin la documentación justificativa completa en el momento de la transacción. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de este artículo: Condiciones para los pagos a justificar Excepcionalidad: Este procedimiento se aplica únicamente en situaciones excepcionales donde no se puede presentar la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto por el artículo 73 de la LGP. Libramientos a justificar: Se pueden tramitar propuestas de pagos presupuestarios y librar fondos con el carácter de "a justificar". Esto significa que se permite el desembolso de dinero sin la documentación completa, pero con la obligación de justificar posteriormente su uso. Aplicación a gastos en el extranjero Los libramientos a justificar también pueden ser utilizados para gastos relacionados con servicios y prestaciones que se hayan realizado o que se vayan a realizar en el extranjero. Esto es importante para facilitar la gestión de gastos que, por su naturaleza, pueden requerir un tratamiento más flexible. Imputación de obligaciones Los fondos librados a justificar solo pueden ser utilizados para imputar las obligaciones derivadas de las actuaciones realizadas y que sean exigibles en el ejercicio presupuestario correspondiente. Esto asegura que los gastos se registren en el periodo adecuado. El Consejo de Ministros tiene la facultad de permitir que los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero se utilicen para cubrir gastos realizados en el ejercicio siguiente, si se considera que es relevante para el interés general. Calendario de actuaciones Es obligatorio incluir un calendario de las actuaciones que se pretenden financiar con el libramiento correspondiente en todas las propuestas de pago a justificar. Esto proporciona un marco temporal claro para la ejecución de los gastos. Si el calendario indica que hay gastos plurianuales, se debe tramitar un expediente que desglosa las anualidades correspondientes a los ejercicios actuales y futuros. Justificación de fondos no utilizados Cualquier cantidad no utilizada de los libramientos en el ejercicio en que se aprobaron debe ser justificada mediante una carta de pago que demuestre su reintegro al Tesoro Público. Esto asegura que los fondos no utilizados sean devueltos y no queden sin control. Responsabilidades de los perceptores Los perceptores de las órdenes de pago a justificar están obligados a rendir cuentas sobre la aplicación de las cantidades recibidas. Tienen un plazo de tres meses para hacerlo, aunque para pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero, el plazo se extiende a seis meses. Los perceptores son responsables de la custodia y uso de los fondos, así como de la rendición de cuentas. Esto implica que deben manejar los fondos de manera adecuada y cumplir con las normativas establecidas. Aprobación de cuentas En los dos meses siguientes a la presentación de los documentos justificativos, la autoridad competente llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta. Esto asegura que haya un control y revisión de cómo se han utilizado los fondos. En resumen, el artículo 79 de la LGP establece un marco para la gestión de pagos a justificar, permitiendo a las administraciones públicas realizar desembolsos de manera flexible en situaciones excepcionales, al tiempo que se asegura un control adecuado sobre el uso de los fondos públicos

Use Quizgecko on...
Browser
Browser