Declaración Universal de Derechos Humanos, PDF
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Summary
Este documento presenta un resumen de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluyendo el preámbulo y partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Proporciona información sobre la adopción, vigencia y principios fundamentales de estos documentos. Se enfoca en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos humanos, incluyendo temas como la vida, libertad, seguridad, igualdad ante la ley, y el debido proceso.
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# 1.A.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en París. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fu...
# 1.A.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en París. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". ## Preámbulo (Con 7 Considerandos) - Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; - Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; - Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, para que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. - Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; - Considerando que los pueblos de la ONU han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. ## La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. - No se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. - La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. - Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. - Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o ley. - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. - Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. - Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. - Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado. - Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. - En caso de persecución, todos tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país. - Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad. - Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. - Contraer matrimonio: Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos. - La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. - Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. - Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. # 1.A. 2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Adaptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En vigor desde el 23 de marzo de 1976. Consta de un Preambulo y VI partes con un total de 53 artículos. - Toda persona cuyos derechos o libertades han sido violados, podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando la violación haya sido por quien actúa en ejercicio de sus funciones oficiales. ## Derecho a la Vida. Pena de Muerte - Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. - En los paises donde no se ha abolido la pena capital, solo podrá imponerse por los más graves delitos y conforme con leyes en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias las disposiciones del Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Podrá imponerse cumpliendo una sentencia definitiva de tribunal competente. - Todo condenado a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. - La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena podrán ser concedidos en todos los casos. - No se impondrá la pena de muerte a menores de 18 años, ni a mujeres en estado de gravidez. - Nadie será sometido, sin su libre consentimiento, a experimentos médicos o científicos. ## Esclavitud: Estará prohibida, como la Trata de esclavos, en todas sus formas. No se considera como trabajo forzoso u obligatorio: - Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legal o de una persona que se encuentre en libertad condicional. - El servicio de carácter militar y el servicio nacional para quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia. (Trabajos en favor de la comunidad para objetores de conciencia) - El servicio en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad. - El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. No se prohiben los trabajos forzados en países donde pueden ser castigados delitos con pena que los incluyan. ## Privación de Libertad - Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto. - Los menores procesados estarán separados de los adultos y serán llevados ante los tribunales con la mayor celeridad posible. - Régimen penitenciario: tratamiento cuya finalidad esencial es la reforma y readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. - Entrada y Salida de su país: Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho. ## Justicia - Toda persona tendrá derecho a ser oíida públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. - La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional, lo exige el interés de la vida privada de las partes o cuando la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia. - Toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto si el interés de menores exige lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o tutela de menores. - Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior. ## Libertad de Pensamiento, conciencia y religión - Este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, y la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza. ## Libertad de Expresión - Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. - Puede estar sujeta a ciertas restricciones expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: - Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. - La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. ## Niños - Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. - Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y debe tener un nombre y derecho a adquirir una nacionalidad. ## Disposiciones comunes a los derechos de Circulación, Entrada y Salida; Libertad de manifestar Religión o Creencias; Reunión Pacífica; y Asociación y Sindicación - Estos derechos podrán estar sujetos a limitaciones o restricciones previstas en la ley, cuando sea necesario en una sociedad democrática, para proteger o en interés de la seguridad nacional, orden público, moral pública, derechos y deberes fundamentales de los demás o de terceros. ## Comité de Derechos Humanos (Comité): - 18 miembros (expertos independientes), elegidos por votación secreta. - Cada Estado Parte (Parte) podrá proponer hasta 2, que serán nacionales de aquel. - La misma persona podrá ser propuesta más de 1 vez. - El Comité se reúne en Ginebra o en la Sede de la ONU (Nueva York) y normalmente celebra 3 periodos de sesiones al año, de 3 semanas de duración cada uno. - Por lo menos 4 meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas (Secretario) invitará por escrito a las Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de 3 meses. - El Secretario preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados, con indicación de los Estados que los designan, y la comunicará a las Partes, a más tardar, 1 mes antes de la fecha de cada elección. - La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión convocada por el Secretario en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quorum estará constituido por 2/3 de las Partes, quedarán elegidos miembros del Comité, los que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de votos de los representantes de las Partes presentes y votantes. - En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos. - El Comité no podrá comprender más de 1 nacional de un mismo Estado. - Serán elegidos por 4 años y podrán ser reelegidos. - Si los demás miembros estiman, por unanimidad, que un miembro ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario, quien declarará vacante el puesto. - En caso de muerte o renuncia de un miembro, el Presidente lo notificará inmediatamente al Secretario, quien declarará vacante el puesto desde la fecha de fallecimiento o desde la fecha que sea efectiva la renuncia. - Si se declara una vacante y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los 6 meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario lo notificará a cada Estado Parte, los cuales, podrán presentar candidatos en el plazo de 2 meses. - El Secretario proporciona el personal y servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité. - El Secretario convoca la primera reunión del Comité. Después, se reunirá cuando prevea su reglamento. - El Comité elegirá su Mesa por 2 años. Podrán ser reelegidos. - El Comité establece su reglamento, donde dispone, entre otras cosas, que 12 miembros constituirán el quorum y que sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. - Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de la ONU en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité. ## Informes - Las Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que han adoptado y sobre el progreso realizado al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para su examen. El Secretario, tras consultas con el Comité, puede transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes que sean de su competencia. El Comité transmitirá sus informes y comentarios generales a las Partes. Podrá transmitir esos comentarios junto con la copia de los informes al ECOSOC. - El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del ECOSOC, un informe anual sobre sus actividades. ## Asuntos entre Estados Partes - Si un Estado Parte considera que otro no cumple las disposiciones del Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de 3 meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado comunicante una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto. - Si el asunto no se resuelve en un plazo de 6 meses, contados desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité interesado. Si un asunto remitido al Comité no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una: ## Comisión Especial de Conciliación (Comisión) - Está integrada por 5 personas, aceptables para las Partes interesadas. Si no se ponen de acuerdo en 3 meses sobre la composición de la Comisión en todo o en parte, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo serán nombrados por el Comité en votación secreta y por mayoría de 2/3. - Los miembros de la comisión no podrán ser nacionales de los Estados interesados. - Elegirán a su Presidente y se reunirán donde el Comité y en cualquier lugar que acuerde la Comisión en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y las Partes interesadas. - Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de 12 meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentaráal Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados. - Si la Comisión no puede completar el informe en los 12 meses, limitará el informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen. Si se alcanza una solución amistosa, lo limitará a una breve exposición sobre los hechos y la solución alcanzada. - Los miembros del Comité y los de las comisiones especiales de conciliación tienen derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades concedidas a los expertos que desempeñan misiones para la ONU, según lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de ONU. ## Suspensión de obligaciones contraídas - En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. - El Estado Parte lo comunicará a los demás Estados por conducto del Secretario, expresando los derechos suspendidos y los motivos de la suspensión. - También comunicará cuando termine dicha suspensión. # 1.A.3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES En vigor desde el 3 de enero de 1976. Consta de V partes con un Preámbulo y 31 artículos. - Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizan los derechos económicos del presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos. ## Derecho al Trabajo - Comprende el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Entre las medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho deben figurar: la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas para conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. - Gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que aseguren en especial: - La remuneración en el trabajo debe proporcionar como mínimo a todos los trabajadores; - Salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual. - Condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias. - Igualdad de oportunidades para ser promovidos a la categoría superior, sin más consideración que los factores de tiempo de servicios y capacidad. - Seguridad e higiene en el trabajo. - El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, y la remuneración de los días festivos. - Derecho a Sindicación y Huelga: En consonancia con el Art. 28 de la Constitución. - Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a los de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. Con las únicas restricciones que prescriba la ley y sean necesarias en interés de la seguridad nacional o el orden público o la protección de derechos o libertades ajenos. - El derecho a la huelga se ejercerá conforme a las leyes de cada país. - No impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. - Familia: Elemento natural y fundamental de la sociedad. - Se le concede la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de hijos a su cargo. - El matrimonio debe contraerse con libre consentimiento de los futuros cónyuges. - A las madres que trabajen se les debe conceder, antes y después del parto, licencia con remuneración o prestaciones adecuadas de seguridad social. - Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. - Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los que peligre su vida o corran el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. - Disfrute del más alto nivel de salud física y mental: Medidas necesarias: - Reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, - Mejorar en todos sus aspectos la higiene del trabajo y del medio ambiente; - Prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y otras. Lucha contra ellas - Crear condiciones que aseguren asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. - Educación/Enseñanza: - Debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. - Debe capacitar para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad y promover las actividades de la ONU en pro del mantenimiento de la Paz. - La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. - La enseñanza secundaria, incluso la enseñanza técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos. - La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos. - Debe fomentarse e intensificarse la educación fundamental para los que no hayan terminado el ciclo completo de instrucción primaria. ## Cultura, Ciencia y Protección de creaciones científicas, literarias a artisticas - Se reconoce el derecho a beneficiarse de la protección de intereses morales y materiales que corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor - Entre las medidas que deben adoptar las Partes para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figuran las necesarias para la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura. - Se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora. ## Informes - Sobre las medidas adoptadas y progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto. - Las Partes se comprometen a presentarlo al Secretario General de la ONU, que los trasmitirá al ECOSOC para su examen. - También transmitirá copia a los organismos especializados o de las partes pertinentes de estos. - El Consejo Económico y Social (ECOSOC) podrá: - Concluir acuerdos con organismos especializados sobre la presentación de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del Pacto que corresponden a su campo de actividades. - Transmitir al Consejo de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general o para información, los informes sobre derechos humanos que presentan a los Estados y a los organismos especializados. - Presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general - Medidas de orden internacional para asegurar el respeto de derechos reconocidos en el Pacto: - Comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, aprobación de recomendaciones, prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para consultas y estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados. ## Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) - Supervisa la aplicación del Pacto por parte de las Partes. Fue establecido por Resolución del ECOSOC de 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas a este en la Parte IV del Pacto. - Todas las Partes están obligados a presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos. Deben informar inicialmente dentro de los 2 años posteriores a la aceptación del Pacto y posteriormente cada 5 años. El Comité examina cada informe y aborda (expresa) sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". - Además del procedimiento de presentación de informes, el Protocolo Facultativo del Pacto, otorga al Comité la competencia para recibir y examinar comunicaciones de personas que afirman que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados. También puede, bajo ciertas circunstancias, realizar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el Pacto y considerar denuncias entre Estados, - Publica su interpretación de las disposiciones del Pacto, conocida como comentarios (observaciones) generales. - Se reúne en Ginebra y normalmente celebra 2 sesiones por año, que consisten en un plenario de 3 semanas y un grupo de trabajo previo al período de sesiones de 1 semana. - Está compuesto por 18 expertos independientes con reconocida competencia en el campo de los Derechos Humanos, elegidos por el ECOSOC mediante votación secreta por 4 años, de una lista designada por las Partes. Sirven a titulo personal y pueden ser reelegidos. - La mitad de los miembros se renovará cada 2 años. # 1.A.4. DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS PACTOS INTERNACIONALES Adoptados y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. ## Libre determinación. Logro de fines - Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural. - Para el logro de sus fines, los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, y del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. - Los Estados Partes, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. ## Enmiendas - Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que las comunicará a las Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. - Si 1/3 al menos de los Estados se declara en favor, el Secretario General convoca una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. - Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General. - Las enmiendas entran en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de 2/3 de las Partes. - Serán obligatorias para las Partes que las hayan aceptado. ## Idiomas - El Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, son depositados en los archivos de las Naciones Unidas. ## Entrada en vigor - Para cada Estado que ratifique o se adhiera después de haber sido depositado el 35° instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos 3 meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. ## 1.A.5. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS (CDDHH) - El 15 de marzo de 2006, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución que establece el Consejo de Derechos Humanos. Es un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU. - Con sede en Ginebra (Suiza), sustituye a la Comisión de Derechos Humanos. - Consta de 47 Estados miembros elegidos por la mayoría de miembros de la Asamblea de forma directa e individual en votación secreta. - Desempeñarán sus funciones por un periodo de 3 años y no podrán optar a la reelección inmediata después de 2 períodos consecutivos. - La composición estará basada en una distribución geográfica equitativa y los puestos se distribuirán entre los grupos regionales de la manera siguiente: (13 del grupo africano; 13 del grupo asiático y del Pacífico; 6 del grupo de Europa Oriental; 8 del grupo de América Latina y el Caribe; y 7 del grupo de Europa Occidental y otros Estados). - Promoverá el respeto universal por la protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de manera justa y equitativa. - Deberá ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. Y deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de la ONU. - Su labor está guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación, a fin de impulsar la promoción y protección de todos los Derechos Humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. - Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, y la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad. - Servirá de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos. - Formulará recomendaciones a la Asamblea para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos. - Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas. - Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos. - Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil. - Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país y considerando sus necesidades de fomento de la capacidad. - Asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. - Presentará un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas. - La participación en él está abierta a todos los miembros de la ONU. - Para elegir a sus miembros se tendrá en cuenta su contribución a la promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto. - La Asamblea, por mayoría de ½ de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de Derechos Humanos de todo miembro de este que cometa violaciones graves y sistemáticas de los Derechos Humanos. - Celebra, al menos, 3 sesiones cada año (incluyendo una sesión principal) que sumarán por lo menos 10 semanas de reuniones. Podrán celebrar periodos extraordinarios de sesiones mediante la solicitud de algún miembro del Consejo de Derechos Humanos, con el apoyo de ½ de los mismos. - Sus métodos de trabajo deben ser transparentes, justos e imparciales y posibilitar un diálogo genuino, estar orientados a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones y su cumplimiento, y una interacción sustantiva con procedimientos y mecanismos especiales. ==End of OCR for page 11==