ARTI 2 2023 Resumen Tany (Modulo 1) PDF

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This document is a summary from the articulation of knowledge course, 2023, and includes information on rights, psychology, and the construction of subjectivity, specifically focusing on rights, human behavior, and theory.

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lOMoARcPSD|46439960 ARTI 2 2023 Resumen tany Articulación de saberes 2 (Universidad de la República) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 ARTICULACIONES DEL SABER 2023 Este resumen es un recopilado de resúmenes, algunos de compañeras/os y otros de mi autoría, con el fin de tener la bibliografía en un mismo lugar. MODULO I Derechos Humanos y subjetividad -Bonilla Montenegro, D. A. (2016). Responsabilidad de la psicología en la conformación de los derechos humanos. Poiésis, (31), (pp. 46–50). https://doi.org/10.21501/16920945.2075 -Giorgi, V. (2003). La construcción de la subjetividad en la exclusión. Seminario: Drogas y exclusión social. Montevideo: Encare RIOD Nodo Sur Ed. Atlántica. -Martínez Salgueiro, M. E. (2008). Nociones Básicas sobre Derechos Humanos. Dirección de Derechos Humanos. Ministerio de Educación y Cultura. Sistema de Naciones Unidas en Uruguay. (pp. 5-26). -Rodríguez, José Antonio (2014). Incidencia de los instrumentos de derechos humanos en la práctica profesional del psicólogo. VI Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXI, Jornadas de Investigación Décimo Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Disponible en https://www.aacademica.org/000-035/475.pdf Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 Bonilla Montenegro, D. A. (2016). Responsabilidad de la psicología en la conformación de los derechos humanos. (pp. 46-50). El artículo "Responsabilidad de la psicología en la conformación de los derechos humanos" escrito por Bonilla Montenegro en 2016, aborda el papel que desempeña la psicología en la promoción y protección de los derechos humanos. El autor argumenta que la psicología tiene la responsabilidad de contribuir a la comprensión y defensa de los derechos fundamentales de las personas. El autor destaca cómo la psicología puede influir en la formación de una sociedad más justa y equitativa al analizar cómo los procesos psicológicos impactan en la percepción, promoción y violación de los derechos humanos. Además, se explora la manera en que la disciplina puede proporcionar herramientas para abordar problemas sociales y culturales que afectan la garantía de los derechos humanos. En resumen, el artículo plantea que la psicología no solo debe ser un campo de estudio científico, sino también un agente activo en la promoción y defensa de los derechos humanos, utilizando su comprensión de la psicología individual y colectiva para contribuir a una sociedad más justa y respetuosa de los derechos fundamentales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Giorgi, V. (2003). La construcción de la subjetividad en la exclusión. Seminario: Drogas y exclusión social. La psicología en sus diversos desarrollos ha enunciado un conjunto de principios explicativos del comportamiento y la subjetividad humana que pueden considerarse de alcance universal. Pero no podemos desconocer que cada época, cada cultura y cada enclave social proporciona imágenes, valores, modelos, zonas de permisibilidad y de prohibición; habilita experiencias y produce significados en torno a ellas, todo lo cual contribuye a la producción de una subjetividad singular. Época, cultura y lugar social pasan así a ser tres coordenadas centrales en todo abordaje de la subjetividad humana. La vida cotidiana -en tanto estructura de prácticas y significaciones constituida por los diversos intercambios a través de los cuales los seres humanos satisfacen sus necesidades, producen y reproducen la vida- pasa a ser núcleo de interés de la psicología. Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 La producción de subjetividad aparece directamente relacionada con esa cotidianidad y las prácticas sociales que ella incluye. PRODUCCIÓN DE SUBJETIVIDAD Y PRÁCTICAS SOCIALES Giorgi entiende por "producción de subjetividades" las diferentes formas de construcción de significados, de interacción con el universo simbólico-cultural que nos rodea, las diversas maneras de percibir, sentir, pensar, etc. Redes sociales: El ser humano es un sujeto de necesidades y la satisfacción (o no) de dichas necesidades pasa siempre por relaciones vinculares. A su vez estas experiencias de satisfacción o frustración constituyen componentes esenciales en la producción de subjetividad. Entendemos por redes sociales al entramado de relaciones de diversa naturaleza a través del cual se producen diferentes intercambios e interacciones relativas a las necesidades humanas. En la producción de subjetividad la cultura adquiere una especial importancia como articuladora entre lo individual y lo colectivo, lo psico-simbólico y lo socio histórico. Trabajo y educación. En nuestra cultura el trabajo y la educación han sido factores de integración social: articuladores entre el ámbito privado y el público, sostén de vínculos e intercambios sociales, incluyen al sujeto de un proyecto colectivo que opera como sostén posibilitador de los proyectos personales. Quienes provienen de hogares pobres tienen una probabilidad superior al 50% de experimentar el llamado "fracaso escolar" iniciando así una experiencia de rechazo, impotencia y ajenidad en relación a la cultura institucional. Dicha experiencia marca su subjetividad y opera como inicio de procesos de frágil integración social con el consiguiente riesgo de caer en la exclusión. Dicha experiencia incluye altos niveles de violencia simbólica e implica la adjudicación social del rol de excluido, problemático, conflictivo, etc. Participación, ejercicio de la ciudadanía. Cuando los sujetos adquieren una identidad social que les permite expresarse a través de sus colectivos y adoptar posturas activas en pro de la defensa o restitución de sus derechos, se opera una inclusión en la dinámica social. Cuando los niveles de inclusión social comienzan a deteriorarse y los sujetos no acceden a resolver sus necesidades en base a sus propios recursos ingresamos en la "zona de Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 vulnerabilidad". Se abre un nuevo espacio de prácticas y relaciones sociales conformado por el entramado de organizaciones y efectores de políticas públicas focalizadas. Términos como: marginado, excluido, desviados, "de riesgo" vulnerable, usuario, paciente, consumidor, sostienen discursos diferentes acerca del problema social básica. A través de su análisis podemos develar una verdadera "disputa de significados" acerca del problema y el lugar asignado a los sujetos que lo viven. Por otra parte los operadores también reciben y asumen denominaciones con fuertes connotaciones: educador, asistente, agente, voluntario, juez, fiscal, defensor.… Estos posicionamientos crean y refuerzan identidades sociales con sus consiguientes subjetividades. LA EXCLUSIÓN SOCIAL Giorgi propone pensar la exclusión como un proceso interactivo de carácter acumulativo en el cual se ubica a personas o grupos en lugares cargados de significados que el conjunto social rechaza y no asume como propios. Esto lleva a una gradual disminución de los vínculos e intercambios con el resto de la sociedad restringiendo o negando el acceso a espacios socialmente valorados. El proceso gradual y acumulativo que lleva a la exclusión puede atravesar más de una generación. Por tanto existen sujetos que nacen en ese tránsito hacía la exclusión con muy escasas posibilidades de revertir o aún detener ese proceso. Surge así la noción de vulnerabilidad. La pobreza no es necesariamente exclusión, pero la exclusión siempre implica pobrezas en tanto inaccesibilidad al capital social, cultural, socio-histórico y psico-simbólico de que dispone la sociedad de referencia. ALGUNOS RASGOS CARACTERÍSTICOS DE LA SUBJETIVIDAD DE SUJETOS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN Autoestima: Las personas pertenecientes a estos sectores se caracterizan por una baja autoestima. Esto puede pensarse como introyección de la imagen desvalorizada que les devuelve la sociedad al ubicarlos en esos lugares de "supernumerarios", "excedentes", "excluidos", desconociendo sus potencialidades. En una cultura donde se predica que el éxito depende de las condiciones, actitudes e iniciativas personales, el fracaso también queda planteado como una responsabilidad personal. Esto genera vergüenza y puede considerarse como una "privatización de la culpa" en relación a la propia pobreza. Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 Impulsividad - tendencia al acto: Se observa ausencia de mediatización entre afecto y acto. Los sentimientos y afectos se expresan a través de la acción. Esto lleva a la predominancia de un código comunicacional basado en el gesto y la acción en desmedro de la expresión verbal. La desvalorización personal llega al extremo de desconocer las consecuencias de sus acciones, generando actitudes de irresponsabilidad social. En este contexto no existe momento ni lugar para la expresión de afectos. Pseudo-identidad: La ausencia de modelos lo suficientemente valorados como para sostener los procesos identitarios lleva a adoptar pseudo identidades basadas en la imitación de modelos mediáticos que no corresponden a su realidad. Estos "vacíos identitarios" explican la escasa autonomía en su comportamiento, dificultad de sostener posturas propias diferenciadas del grupo de pertenencia y la consiguiente tendencia a "actuar como los otros"(isomorfismo). Manejo del tiempo: La ausencia de proyecto (futuro) y de tradición (pasado) lleva a una suerte de presentismo donde los horizontes temporales son estrechos. No hay futurización ni referencia al pasado. Paradojalmente este "presentismo" lleva a la vivencia del tiempo como algo que no pasa, que está allí detenido. Las motivaciones son solo inmediatas no existiendo posibilidad de un pensamiento estratégico que dé lugar a proyectos personales ni colectivos a mediano ni largo plazo. Modalidades vinculares. Los vínculos son inestables existiendo una dificultad de reconocer el "lugar del otro". Esto puede asociarse a la ausencia de registro de la experiencia de ser considerado por otros. Damos al otro el lugar que los otros nos dieron a nosotros en las primeras experiencias constitutivas de nuestra personalidad. La violencia irrumpe con frecuencia en estos vínculos como expresión desplazada de la violencia estructural introyectada en su experiencia social. Ajenidad de la sociedad y la política: Los procesos sociales y políticos son percibidos como algo ajeno a su mundo. No despiertan interés en la medida que se considera que su vida no va a cambiar en función de dichos procesos. Esta percepción aparece asociada a la resistencia al cambio, el refugio en la rutina cotidiana aún cuando ésta esté impregnada de frustración y carencia. Locus de control externo: Este concepto desarrollado por autores como Martín Baró, Seligman (1989) y M. Montero es básico para comprender la actitud de pasividad y resignación que caracteriza a estos sectores. Se trata de la convicción íntima de que su Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 vida y su realidad no está en función de factores que él pueda controlar o sobre los que pueda incidir, sino de procesos que se dan en un lugar (locus) externo a su esfera de acción. Es una variedad de fatalismo que lleva al sometimiento y la renuncia al protagonismo del sujeto como agente transformador de su entorno. Motiva la renuncia al protagonismo social y político. La exclusión como proceso compromete la globalidad de la persona y su entorno inmediato. Incluye la desafinación de las redes sociales, la marginación del mercado de trabajo, la no asignación dentro de su cultura de origen y la negación de una identidad como sujeto colectivo desde la cual ejercer su plena ciudadanía. No se trata de que los sujetos en situación de exclusión no tengan vínculos, ni cultura, ni realicen trabajos. Se trata de una pérdida de sentido de esos elementos como componentes que sostienen un proyecto personal entrelazado con otros proyectos personales y colectivos socialmente valorados. El texto "La construcción de la subjetividad en la exclusión" de Giorgi (2003) aborda la relación entre exclusión social y formación de la subjetividad, centrándose en el contexto del seminario sobre drogas y exclusión social. El autor analiza cómo las personas marginadas internalizan su situación, lo que influye en su identidad y percepción de sí mismas. Explora cómo las dinámicas de exclusión impactan en la construcción de la subjetividad de manera profunda. ----------------------------------------------------------------------- -Martínez Salgueiro, M. E. (2008). Nociones Básicas sobre Derechos Humanos. Dirección de Derechos Humanos. (pp. 5-26). 1. DERECHO Y DERECHOS HUMANOS. ASPECTOS CONCEPTUALES 1.1 Concepto de derecho En un primer momento el derecho era la ley del más fuerte, luego la costumbre fue creando normas que se fueron viendo como obligatorias y más tarde, la creación del derecho se fue socializando hasta llegar a la situación de hoy, en que el derecho lo dice un órgano como el Parlamento, elegido por todos. Existen dos usos del término derecho: Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 a) Derecho es un conjunto de normas (leyes, decretos, constituciones); a esto le llamamos derecho objetivo. Este primer uso tiene referencia a un enfoque jurídico. b) Pero también le llamamos “derecho” a las facultades que nos conceden esas normas: tengo derecho a expresar mis opiniones, tengo derecho a circular, a comprar una casa, etc. En consecuencia, si hay derechos, también hay obligaciones, deberes, responsabilidades, que tienen relación con el respeto de los derechos de los otros. 1.2 ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos? Una idea general de entender qué son los derechos humanos alude y tiene que ver con que son aquellos derechos propios de las personas humanas sólo por el hecho de ser personas. “Cualquier concepto de derechos humanos que examinemos debe contener alguna alusión a la dignidad humana como valor. La dignidad humana está en íntima relación con los 6 principios de igualdad y libertad. En cuanto valor, la dignidad humana involucra también la búsqueda constante de un proyecto de vida digna para todos y todas.” Salgueiro al igual que De La Corte, destaca la importancia de la vida digna, y que esta tiene relación con los principios, derechos. Por otra parte, ambos hablan de que los derechos son fenómenos en constante construcción y evolución. “Una definición sobre derechos humanos siempre debe ir acompañada del conocimiento de los procesos históricos y filosóficos alrededor de la persona humana y su constante interrelación en la sociedad y con el poder”. Es decir, los derechos se consiguen gracias a las luchas que se tuvieron por conseguirlos, van en honor a personas que trabajaron por ellos, por ende, Salguerio quiere remarcar la importancia de agregar el contexto histórico, social y filosófico a los definición de tales derechos. Sin olvidar también valores indiscutibles como la dignidad, la libertad y la igualdad. Destaca los siguientes puntos como aspectos a agregar en una definición de derechos humanos: Alusión a derechos de las personas, pero también a "condiciones" mínimas para la satisfacción de sus necesidades básicas; Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 Derechos, condiciones y oportunidades que el Estado debe proveer a todas las personas sin ningún tipo de discriminación por razones de etnia, religión, sexo, edad o de cualquier otra naturaleza. Entendimiento de que los derechos humanos son connaturales con la condición de "persona humana", por lo tanto, no incluyen a personas jurídicas como sociedades anónimas o cualquier otro tipo de corporación o fundación. Referencia necesaria a la idea de obtención de "calidad de vida" como supuesto de realización de todos los derechos humanos, incluyendo derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Que contemple no solo derechos sino también obligaciones o deberes de las personas para con los demás y con el Estado. Siguiendo esos puntos, Salgueiro da la siguiente definición: “Derechos humanos son aquellos derechos –civiles y políticos, económicos, sociales y culturales– inherentes a la persona humana, así como aquellas condiciones y situaciones indispensables, reconocidas por el Estado a todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación, para lograr un proyecto de vida digna.” Los derechos humanos son vividos, asimilados y entendidos por nosotros, pero también el Estado juega su rol, proveer los medios necesarios y atender. La dignidad humana es un valor inherente a todo ser humano. Tiene que ver con la capacidad natural de libertad con responsabilidad y del principio de igualdad, desde el nacimiento. 1.3 Características de los derechos humanos. Los derechos humanos son valores fundamentales vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, exigibles en todo momento y lugar. Son, por lo tanto, anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos. ➔ Son universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar. ➔ Son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí y forman un sistema armónico independientemente aunque unos puedan tener énfasis en derechos individuales o colectivos. Son indisolubles. Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 ➔ Son irrenunciables e imprescriptibles, por lo tanto representan un estatuto personal que sigue a la persona donde quiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a ellos en ninguna circunstancia. ➔ Son inalienables e inviolables. De la misma manera en que nadie puede renunciar a sus derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito del Derecho Interno, como en el Derecho Internacional. ➔ No son derechos suspendibles, salvo de manera excepcional y temporal y en circunstancias muy especiales. Por lo general los derechos humanos no pueden ser suspendidos por el Estado, mas hay ocasiones, circunstancias en las que algunos derechos (no todos) podrían ser objeto de suspensión temporal, en lo que se conoce como estado de excepción (en los distintos países tienen denominaciones diferentes como estado de sitio, estado de emergencia, toque de queda, suspensión de garantías, estado de alarma, estado de guerra, ley marcial, Medidas Prontas de Seguridad en Uruguay, etc.). 1.4 Denominación de derechos humanos El término “derechos humanos” se empezó a usar a partir del primer cuarto del siglo XX y especialmente, desde mediados de ese siglo, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. 2. FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.1 Fundamentos filosóficos de los derechos humanos 2.2 Origen y evolución histórica de los derechos humanos Para que se crearan los derechos humanos han influido diferentes corrientes del pensamiento filosófico, religioso, político y jurídico que convergen en la preocupación por el ser humano, su vida, su libertad, su dignidad, su cultura, su felicidad, etc. Podría decirse que se crearon al mismo tiempo que se constituían las sociedades. El papel de la Iglesia en el desarrollo histórico y filosófico de los derechos humanos es una gran constante, especialmente en el mundo occidental. Pero es en el siglo XVIII cuando se generan Encíclicas Papales que van a tener enunciados trascendentales, especialmente por una preocupación social, más allá de los derechos individuales. Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 2.3 Clasificación de los derechos humanos Las clasificaciones más comunes son las que distinguen entre derechos civiles y políticos (primera generación), los primeros en ser reconocidos en las constituciones políticas. Posteriormente, incursionaron los derechos colectivos (económicos, sociales y culturales). Clasificaciones: ❖ Según su naturaleza - Derechos Civiles: Son aquellos derechos individuales propios de cada persona humana indispensables para su realización personal (vida, honor, integridad personal, libertad ambulatoria o libertad de tránsito, seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, garantías del debido proceso, derecho al nombre y la nacionalidad, a la identidad personal, etc.). - Derechos Políticos: También son derechos individuales, pero atienden directamente a la participación en los asuntos públicos, desde la elección de gobernantes hasta su propia opción de ser elegidos para cargos públicos (voto o sufragio, derecho a ser electo, referéndum para temas de interés general, etc.). - Derechos Económicos: Propiedad privada, comercio e industria, libertades económicas, etc. - Derechos Sociales: Son los derechos colectivos por naturaleza. Responden a satisfacer un derecho individual pero con proyección de satisfacer el bien común (salud, trabajo, educación, vivienda, alimentación, derecho de protección a los consumidores, etc.). - Der. Culturales: Son otra dimensión de derechos colectivos, pero tienen connotaciones grupales en el caso de grupos étnicos (participar y beneficiarse del arte, la pintura, la música, la poesía, derecho a la identidad cultural, idioma, etc.). ❖ Según los sujetos - Derechos Individuales: La persona humana –a título individual– es, por excelencia, el sujeto o titular primario de los derechos humanos y las libertades fundamentales. - Derechos Colectivos: Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, los y las militares, los y las policías, las personas migrantes y refugiadas, las Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 personas con retos especiales, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades como grupos humanos. Entre los derechos de los grupos sociales se pueden mencionar como ejemplo: los derechos de la niñez; los derechos de la mujer; los derechos de los trabajadores; etc. - Der. de los Pueblos: o las grandes colectividades humanas también son titulares o sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad. ❖ Según el momento histórico de su reconocimiento - Primera generación: fueron reconocidos por primera vez en la historia en la independencia de los Estados Unidos y en la Revolución Francesa (derechos civiles y políticos; derechos individuales). - Segunda generación: fueron reconocidos en un segundo momento histórico en el marco de la Revolución Mexicana y Soviética (derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos) - Tercera generación: después de la Segunda Guerra Mundial (derechos de los pueblos o derechos de la solidaridad internacional: derecho a la paz; derecho a la autodeterminación; derecho a un medio ambiente sano; derecho al desarrollo; derecho a la protección del patrimonio común de la humanidad). - Cuarta generación: son los que actualmente están en proceso de reconocimiento en países desarrollados, y que están relacionados con la protección de la vida y de la identidad genética de la humanidad frente a los riesgos del desarrollo tecnológico y científico. 2.5 ¿Quién viola los derechos humanos? El Estado actúa por medio de sus funcionarios –llamados agentes en el Derecho Internacional–. Estos funcionarios, comprometen con su acción u omisión al Estado debido a que la actividad del Estado siempre implica un riesgo de provocar algún daño o perjuicio a la esfera de los derechos de las personas, sin que necesariamente impliquen la comisión de un delito. De manera excepcional, un particular puede violar los derechos humanos y generarle responsabilidad al Estado. Ello ocurre cuando el Estado, por acción u omisión, permite la Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 existencia de grupos o de actividades que son propias de su competencia y no toma las medidas adecuadas para desarticularlos. Por ejemplo, la existencia de grupos paramilitares o de grupos que realicen tareas de vigilancia y afecten la seguridad del país. Para el resto de los casos, cuando los particulares no tienen ninguna injerencia en la función pública y sus actos son privados y afectan o lesionan derechos de terceras personas, se consideran delitos o faltas y no propiamente violaciones a los derechos humanos. Estos particulares deberán asumir su responsabilidad pero de carácter individual. 2.6 Dónde están recogidos (o reconocidos) los derechos humanos Los derechos humanos no son solo un conjunto o listado de derechos sino códigos de conducta que reúnen valores para la convivencia de la persona humana en todas sus facetas e interrelaciones Existen sistemas internacionales de protección de los derechos humanos que actúan cuando los mecanismos internos de cada Estado no resultan efectivos. 2.7 Algunos derechos humanos emblemáticos Los derechos no son solo aquellos previstos por leyes o tratados, incluyen a aquellos derechos integrales para que todas las personas tengan un proyecto de vida digna, incluyendo acceso a opciones más justas para personas que se encuentran en condiciones de desventaja y exclusión social. El derecho a la vida: condiciones para su realización Desde el punto de vista jurídico se ensena que los derechos no deben ser objeto de jerarquías ya que no hay ninguno mas importante que otro. Ese enunciado debe ser entendido en el sentido de que no se puede validar un derecho en detrimento de otros porque todos deben estar definidos en un contexto integral y sistémico. Con todo, es lo cierto que hay circunstancias especiales en que los derechos humanos pueden estar limitados, especialmente frente a valores superiores al interés particular. El bien común es esa dimensión que trasciende de los intereses particulares para inclusive restringir, en casos especiales, el goce y ejercicio de algunos derechos por razones de interés general. El derecho a la vida es mas que un derecho individual que tienen las personas para que no se les coarte su existencia (concepto clásico restringido). Desarrollos doctrinales mas recientes e inclusive jurisprudencia internacional en derechos humanos, refieren a un concepto de vida mucho mas complejo e integral. El derecho a la vida no se viola solo cuando el Estado, por medio de sus agentes, provoca la muerte de una persona; se viola cuando no es capaz de que todas las personas logren participar de las opciones para alcanzar un proyecto de vida digna. Así fue Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso referido a varios niños de la calle en Guatemala, en cuya sentencia condena Estado por la violación del derecho a la vida en perjuicio de varios niños que fueron sometidos a tortura y a violación a su integridad física. Mas allá de esos actos de algunos de sus agentes, la Corte Interamericana considero la situación especial por la que pasan los niños de la calle. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un ore- requisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra el. Y MÁS ADELANTE AGREGÓ: A la luz del artículo 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los ‘niños de la calle’, los hacen victimas de una doble agresión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el ‘pleno y armonioso desarrollo de su personalidad’, a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar , atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida”. La marginación extrema de las personas, o peor aun, de grupos ya de por si vulnerables, hacen insostenibles posiciones doctrinarias que desconocen las obligaciones de los Estados de garantizar derechos colectivos, mas allá de los derechos individuales. El derecho a la vida, por tanto, no se agota en el postulado de la existencia física de la persona, sino en todo el contorno que debe acompañar, como presupuesto necesario, esa existencia. Con este enfoque amplio se demuestra que el derecho a la vida confluye como factor condicionante para la realización de todos los restantes derechos humanos, pero ya no solo por el factor biológico y presupuesto de la existencia física de la persona, sino por Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 la obligación del Estado de crear y fomentar condiciones solidarias de acceso a oportunidades para el desarrollo humano de todos y todas las personas sin ningún tipo de discriminación. EL DERECHO A LA PETICIÓN: la puerta de entrada de protección de los derechos humanos. Este derecho es fundamental porque es la puerta de entrada para accionar procesos administrativos y judiciales para reclamar la violación de otros derechos humanos. Tiene que ver con el acceso a la justicia, entendida esta de manera amplia, no solo ante la administración de justicia sino frente a reclamaciones de todo tipo para la resolución de una petición o solicitud determinada. Cuando no existen mecanismos de amplio y simple acceso para que los derechos humanos sean requeridos y exigibles, entonces se produce una violación adicional que seria precisamente la no resolución de nuestra petición, cualquiera sea su contenido. El derecho de petición se manifiesta de muchas maneras, pero la principal es precisamente la opción de acceso para requerir del Estado el respeto de algún derecho humano. Como reclamación que es, depende de un proceso de gestión por medio de un debido proceso legal que garantice que la petición sera resuelta por una autoridad competente e imparcial (principio de juez natural), dentro de un periodo de tiempo aceptable (justicia pronta y cumplida) y, por supuesto, atendiendo a una resolución justa. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Rodríguez, José Antonio (2014). Incidencia de los instrumentos de derechos humanos en la práctica profesional del psicólogo. VI Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXI La actuación profesional de los psicólogos se encuentra cada vez más determinada por el entramado jurídico que se basa en el paradigma de los derechos humanos. Este hecho alcanza a todos los psicólogos profesionales, aunque es más evidente en los ámbitos de la psicología jurídica, ya que están más inmediatamente regulados por normas específicas. Sin embargo, no distinguiremos entre ámbitos y especialidades, porque creemos que los criterios expuestos pueden ser materia de reflexión desde cualquier área de la práctica profesional. Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 Algunos criterios que parecen insoslayables para ordenar la intervención profesional en la perspectiva de los derechos humanos: 1. Principios generales del Código de Ética Profesional Los principios acordados por los países miembros y asociados del Mercosur. a. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas: Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía. b. Competencia: Los Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, Reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos. Los Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y administrativos. c. Compromiso profesional y científico: Los Psicólogos se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético. d. Integridad: Los Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico, y de práctica de la Psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras o discriminatorias. Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo. En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles. Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 e. Responsabilidad social: Los psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras. Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad. 2.- Principio de igualdad y no discriminación Este principio general indica que las disposiciones de la ley se aplican por igual a todas las personas, sin distinción de sexo, edad, pertenencia étnica o religiosa, condición social o capacidad. Por ejemplo, todas las personas tienen derecho a que los datos que figuran en su legajo institucional o historia clínica sean resguardados por el secreto profesional. Esto obliga a los profesionales de igual modo, independientemente que el sujeto sea cliente de una prepaga de salud, un adolescente de una institución del sistema penal juvenil o un usuario internado en un servicio público de salud mental. Todos los usuarios tienen derecho a acceder a la propia información contenida en tales documentos. Como las prácticas sociales en cada uno de estos segmentos son diferentes, puede darse el caso de que los profesionales de una prepaga tengan muy presente que el paciente puede reclamar la historia clínica y tengan en consideración este elemento al momento de realizar sus anotaciones. En cambio, en un centro para adolescentes infractores de la ley penal ésta posibilidad suele no estar en las previsiones del equipo, por lo que los diagnósticos y descripciones del sujeto y su familia tienden a adquirir el carácter concluyente -y frecuentemente estigmatizante- que proporciona una visión unilateral y la seguridad de que no serán jamás cuestionados por el/los interesado/s. Este problema se encuentra inscripto en el campo más amplio del trato en las instituciones, que debe distinguirse del tratamiento específico que ellas puedan o deban dispensar a los sujetos con los que trabajan. Los tratamientos -cualquiera sea la significación que podamos atribuirles en cualquiera de los dispositivos donde se desarrollan- deben tener lugar en un ámbito donde el trato sea para todos el que requiere un sujeto de derechos. Es una tarea primaria del psicólogo procurar las condiciones de buen trato; y esto integra su intervención, ordenando el marco donde su acción específica puede ser eficaz. Los tratamientos se ajustan en relación a las necesidades de cada usuario, en el marco de un trato que debe ser igual para todos los actores institucionales, y no sólo para los pacientes. Todo el funcionamiento institucional debe resguardar esta condición de igualdad básica de derechos de ciudadanía (Por ejemplo, si en una comunidad terapéutica está prohibido fumar, esta es una condición de trato que no exime a ninguno de los actores institucionales, profesionales incluidos). La intervención profesional debe producir - Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 exigir- el trato que requiere la condición de sujeto de derechos de todas las personas que actúan en el marco de cualquiera de los dispositivos donde tiene lugar. 3.- Principio de efectividad. Este principio es una gran exigencia del paradigma de protección de derechos, y es también una expectativa esperanzada en nuestra capacidad profesional para modificar la realidad en la que nos toca actuar. La efectividad es la capacidad de alcanzar los objetivos que nos proponemos. Para el caso, de cancelar una situación de vulneración de derechos o, menos perentoriamente, de ampliar los márgenes de ejercicio de derechos. Tomado en su sentido amplio, el principio de efectividad supone que los organismos del Estado adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidas en la ley. Intervención o asistencia directa- esto implica en primer lugar, la responsabilidad para evitar las situaciones más graves de vulneración de derechos y, en segundo término, coadyuvar a generar un ambiente relacional más propicio a la consideración de las personas como sujetos de derechos. La efectividad también es correlativa a la modalidad de abordaje, que normalmente se realiza en el marco de un equipo interdisciplinario. El principio de efectividad requiere que nos responsabilicemos de las consecuencias de nuestras decisiones profesionales, y no sólo de algunas acciones inmediatas que consideramos dentro de nuestra esfera de acción. Por ejemplo, un profesional que trabaja en un establecimiento de salud puede tomar conocimiento de una situación de maltrato que sufre un niño por parte de alguno de los adultos convivientes. Resuelve cumplir con lo que la ley parece ordenarle y hace directamente la denuncia al órgano de protección de derechos local. Como consecuencia de ello, los padres resuelven interrumpir el tratamiento y mudarse. En este caso, el profesional ha cumplido con la norma pero parece haberse desentendido de los resultados de sus acciones, si contaba, como es razonable suponerlo, con elementos para esperar esa reacción por parte de los padres. Cumplió con la letra de la ley pero su intervención no fue efectiva para cancelar la situación de vulneración de derechos que había detectado. Es más, hasta cierto punto dicha vulneración se agravó, si consideramos que el niño se ve privado de la atención que recibía. El principio de efectividad exige realizar lo necesario para evitar que la situación de vulneración continúe o se agrave, para lo cual se espera que los profesionales cuenten con recursos técnicos suficientes pero sobre todo, la decisión de superarla. Así, el psicólogo en una situación semejante puede explorar una serie de alternativas compartidas con su equipo de trabajo, y adoptar aquellas que razonablemente conduzcan al objetivo planteado. Por ejemplo, podría citar a los padres para plantearles la situación, si ya tiene un vínculo con ellos, o resolver que los cite otro profesional del equipo si tiene Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 un vínculo más firme con ellos, o contactar al equipo de protección de derechos y trabajar con ellos sobre la mejor estrategia posible, o cualquier otra vía que permita avanzar en la solución sin romper el puente que lleva a ella. Desde este punto de vista, la denuncia es un elemento más con el que cuenta para cancelar la situación de vulneración de derechos, y debe evaluar en qué momento y de qué modo conviene producirla. Porque la cuestión no es que de ese tema debe ocuparse otro (para el caso, el equipo de la oficina de derechos); sino que la situación de vulneración debe concluir. Digamos además que las prácticas en la resolución de determinados problemas, a veces la simple descripción y comunicación del problema, y otras veces la teorización sobre ellas, constituyen elementos muy valiosos para mejorar el desempeño de los equipos profesionales. La auto exigencia de producir conocimiento y transmitirlo es un instrumento esencial para la efectividad de los equipos profesionales de intervención. 4.- El abordaje interdisciplinario El abordaje interdisciplinario es una herramienta central para la efectividad de la intervención, por varias razones: -Existe una razón práctica: en casi la totalidad de las instituciones de los ámbitos de la Psicología Jurídica, los psicólogos integran equipos técnicos interdisciplinarios. Estos equipos integran el diseño institucional porque quienes lo desarrollaron se encontraban confrontados a una realidad con necesidades variadas: -los sujetos necesitan reflexionar sobre si mismos y sobre su propio comportamiento, -sobre sus padecimientos; pero también tienen necesidades habitacionales y de documentación, -problemas de salud y de alimentación, un vínculo generalmente lábil con el sistema educativo, suelen tener problemas de interacción con el sistema legal. Se conforma un equipo que integra: psicólogos, trabajadores sociales, médicos, nutricionistas, enfermeros, odontólogos, docentes de diferentes especialidades, psicopedagogos, abogados, antropólogos, etc. Todo hace suponer que cada profesional sabe lo que tiene que hacer y que aquello que hace se complementa más o menos adecuadamente con lo que hacen los otros. Los objetivos del equipo se establecen en función de dos parámetros: -la definición de la misión institucional (y el proyecto institucional que se deriva de ella), -el diagnóstico de la realidad sobre la cual le toca actuar. Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 El equipo entonces cuenta con sus propias definiciones para actuar dentro del marco institucional y reglamentario en el que se encuentra y, lo que es muy importante, sus propios elementos de evaluación sobre las acciones que realiza. Consideramos que el abordaje interdisciplinario es el instrumento técnico específico de la protección integral de derechos y exige; para los profesionales en general y para los psicólogos en particular, desarrollar las capacidades personales y habilidades profesionales para el trabajo en equipo. 5.- Deber de comunicar Por ejemplo, la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, exige que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos y privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos, comuniquen dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección en el ámbito local. Esta obligación es extensible a todos los profesionales que actúan en los diferentes ámbitos. Este deber se inscribe dentro del principio de efectividad, porque es la manera en que la garantía legal resulta técnicamente operativa. 6.- Deber de recibir denuncias El deber de recibir denuncias es correlativo del deber de comunicar. Supone que el agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos se encuentra obligado a recibir y tramitar la denuncia en forma gratuita (LPIDN, art 31). Si bien los psicólogos se encuentran más frecuentemente en posición de hacer la denuncia, por haber tomado conocimiento de alguna situación de vulneración, no es infrecuente que se desempeñen en organismos que deben recibir tales denuncias y tramitarlas. Obviamente también en ese caso, valen las consideraciones que hemos realizado en torno al Principio de efectividad. 7.- La revisión de las medidas La revisión de las medidas corresponde normalmente a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La revisión recae en aquellas medidas que suponen limitaciones al ejercicio de los derechos de un sujeto determinado. El sentido de la revisión periódica es que tal limitación dure el menor tiempo posible y sólo si se encuentra plenamente justificada. Esto es, que su inexistencia haga presuponer una vulneración de derechos más grave que la que establece la autoridad judicial. Las medidas las adopta y las revisa un juez, pero su decisión se basa en un informe técnico que normalmente tiene -como la ley y la mejor práctica exige- un carácter interdisciplinario. La redacción de tal informe y las acciones desarrolladas para fundamentarlo, están sujetas a las mismas premisas que hemos repasado en los puntos Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 anteriores: los equipos deben realizar todas las acciones a su alcance para evitar que se prolongue la medida, lo que muchas veces supone plantear nuevos escenarios para reconstruir el ámbito de ejercicio de derechos del sujeto, aunque suponga cierta toma de riesgo razonablemente controlada. Las nuevas medidas deben estar sujetas a revisión periódica, pero lo central en ellas es la restitución al sujeto del ejercicio de derechos lo más amplio posible. 8.- El consentimiento informado Las decisiones de los profesionales cuyas consecuencias afecten a las personas con quienes trabajan deben partir del reconocimiento de que el propio sujeto conoce y asume tales consecuencias. Esto vale desde luego para todos los tratamientos que realizan los psicólogos, tanto a título personal como en el marco de un equipo interdisciplinario. El paciente o el usuario debe dejar constancia escrita de que conoce en qué consiste el tratamiento y cuáles son sus riesgos y consecuencias posibles, y de que acepta someterse a él en los términos explicitados. El consentimiento informado es, en términos prácticos, un documento escrito. La práctica del consentimiento informado se basa en la consideración del consultante, paciente o usuario como sujeto de derechos, porque busca garantizarle toda la información pertinente para que él mismo pueda resolver sobre las cosas que afectan a su propia vida, y también como un reconocimiento de aquello que debe concebirse como de la esfera de su propiedad o intimidad. De este modo, no sólo debe contarse con el consentimiento informado para la realización de tratamientos (de los que podría esperarse que efectivamente incidan en las condiciones de vida del paciente) sino también en la simple participación en protocolos de investigación, y por supuesto en la publicación de datos de su historia individual, aún con las necesarias modificaciones del material para impedir el reconocimiento de su identidad. En todos estos casos, o en cualquier otro análogo, los profesionales requieren del acuerdo expreso del sujeto con el cual trabajan. Esta práctica debe extenderse a todos los ámbitos de la Psicología Jurídica y es deseable que abarque también a todas los campos de actuación del psicólogo. Y no sólo como una simple formalidad escrita. Esta formalidad debe expresar un contenido que integra efectivamente la intervención profesional. Por esto, el consentimiento debe considerarse más bien una consecuencia de un criterio de trabajo que abarca toda intervención posible. En esta serie de ideas; los profesionales deben concebir sus propios informes, sobre todo cuando están dirigidos a un tercero (pongamos por caso, una autoridad judicial), como una parte de su propia intervención. Y muchas veces, como una parte privilegiada de su propia intervención, en el sentido de una particular puntuación. Este es el caso frecuente de los equipos que trabajan con internos en institutos penitenciarios o en centros para adolescentes infractores. Es esencial que los internos conozcan el contenido de los informes que suelen tener consecuencias tan directas sobre sus vidas. Que deban conocer el informe no exige que deban acordar con él. Como es Descargado por Miss Dominant ([email protected]) lOMoARcPSD|46439960 TANY 2023 obvio, el desacuerdo del sujeto con el informe es una situación que puede resultar conflictiva, y tensa las capacidades técnicas de los equipos profesionales, no tanto para manejar las reacciones negativas sino para que el trabajo sobre los informes tenga sentido en el contexto del trabajo institucional. Dicho de otro modo: este tipo de abordaje sólo puede realizarse en una institución donde los internos cuenten con claras oportunidades de realizar actividades y fortalecer actitudes que puedan ser fielmente reflejadas en los informes profesionales, y que si resolviesen no realizar, conocen que la consecuencia directa es que esa actitud se vea reflejada en el informe. Por ejemplo, un informe puede dejar constancia que el sujeto no concurre a actividades de educación (lo que en principio podría resultar un dato negativo), pero para ello la institución debe ofrecer variadas y suficientes oportunidades educativas. El equipo profesional debe; por una parte, trabajar con los internos para que puedan aprovechar tales oportunidades, pero también debe asegurar que esas oportunidades sean efectivamente accesibles para todos los internos. Estas son las condiciones previas en las que los informes tienen sentido, porque los informes no sólo hablan de los sujetos. También hablan, y muy elocuentemente, acerca de los profesionales que los escriben y de las instituciones que los promueven. El texto "Incidencia de los instrumentos de derechos humanos en la práctica profesional del psicólogo" de Rodríguez (2014) se presentó en el VI Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXI, Jornadas de Investigación y Décimo Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. El autor explora cómo los instrumentos de derechos humanos impactan en la labor del psicólogo. Se discute cómo la adopción de un enfoque basado en derechos humanos puede influir en la práctica profesional de la psicología, considerando cómo estos instrumentos guían las acciones y decisiones de los psicólogos en su trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MODULO II Paradigmas e instrumentos de DD.HH. Juanche, A. y González, M. (2007) Los Derechos Humanos desde los distintos paradigmas. Revista SERPAJ (Uruguay). Martínez Salgueiro, M. E. (2008). Nociones Básicas sobre Derechos Humanos. Dirección de Derechos Humanos. Ministerio de Educación y Cultura. Sistema de Naciones Unidas en Uruguay. (pp.39-58). Video 1: DDHH: surgimiento histórico e instrumentos básicos (disponible en Descargado por Miss Dominant ([email protected])

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