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APUNTES SEGURIDAD SOCIAL.docx

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Derecho colombiano de la seguridad social Gerardo arenas Monsalve CAP 1 y 2 para mañana   Se empieza a las 15 o sea toca llegar temprano   Después de el entrar no entro   Siempre deja consultar   Prestaciones económicas prestaciones asistenciales y   Evalúa lo que acaba de explicar   Notas par...

Derecho colombiano de la seguridad social Gerardo arenas Monsalve CAP 1 y 2 para mañana   Se empieza a las 15 o sea toca llegar temprano   Después de el entrar no entro   Siempre deja consultar   Prestaciones económicas prestaciones asistenciales y   Evalúa lo que acaba de explicar   Notas parcial oral y un taller mismo Alor taller a mano     Corte martes 17 septiembre   Repasar los apuntes también vuelve a preguntar   Art 48 vonti   Art 123 de la ley 100     Seguridad social concepto   Como se entiende en colombia   Que son las contingencias a las que estamos expuestos   Cuales son las medidas que el estado toma para protegernos de hechos irresistibles   Régimen jurídico   Requisitos que la ley exige para acceder a las prestaciones asistenciales y económicas   JURIS de corte constitucional se ve desde esa óptica     Las referencias de refuerzo las de ellibros y eso   Fuentes   Constitución   Art 216 cst sise demuestra que el accidente es por culpa del empleador le paga perjudicial s materiales e inmateriales además de los de seguridad social   Ley 1751   Ley 100 1993  Art 47   Ley 1438   Ley 1562 sistema de riesgos laborales   Decretos únicos reglamentarios   Sector trabajo   Sector salud   De las pensiones   Ley 2381 reforma el sistema de pensiones     CONTENIDOS   -   Gracias al principio pro homine esto hace que nuestro estado sea social de derecho: Tienen una dennitacion alta donde hay que tomar medidas para identificarlos, enviar la contingencia, retrasar su configuración y par que generen el menor impacto posible en nuestra salud vida etc      Cuales son las medidas que el estado toma para prevenir identificar evitar   Art 48 CONST   Lo hace artraves s de conjunto de normas de instituciones y procedimientos llamado sistema general de seguridad social integral- medida     Ese sistema identifica las contingencias que si o si se pueden configurar para evitar el menor impacto o consecuencias negativas que recaen a las personas está es la forma general de atención de las contingencias     Cuales pueden ser? Fruto de la salud vida y eso   - - - Sistema de pensiones los regula     Estos son eventos contingentes   Derechos contingentenque retrasan por condiciones físicas      - - Sistema general de seguridad social en salud       - - Sistema general de seguridad social en riesgos laborales       Así fuera la enfermedad luego de salir del trabajo renunciar       - - - - - Sistema de servicios sociales complementarios     Subsistemas de clases de contingencia donde se tendrá un conjunto de normas instituciones y procedimientos especializados para su identificación y atención     Se ve que se le reconoce a las personas en dichos sistemas o subsistemas donde reconoce beneficios quien identifica como prestaciones la ley 100     REGIMEN DE BENEFICIOS A TRAVES DE Prestaciones es el mismo concepto de obligación es una carga de obligación o crédito,beneficio o forma de atender cada contingencia     Asistenciales  Se atiende por medio de las prestaciones las cuales van a cuidar la salud que son las prestaciones asistenciales de atención médica que se encargan de la atención en salud     Económico   Y para garantizar el mínimo familiar o condiciones de vida digna,para mantener el ingreso del sostenimiento de grupo familiar y personal     El sistema de pensión no acoge el asistencial   Económicamente tiene la pensión reconoce prestación económica   Para cada contingencia es:  Pensión de vejez   Pensión invalidez   Pensión de sobrevivientes MÁS auxilio funerario que es el reconocimiento de reconocer los gastos funerarios   2- 10 salarios minimos       REGLA DE ORO: DE SOLO GENERAR LA CONTINGENCIA HAY QUE VER REQUISITOS PARA PODER A ACCDEDER A LAS PRESTACIONES SI NO NO DAN EL DERECHO DE MANERA AUTOMÁTICA   SOLO LA ASISTENCIAL ES LA QUE SE PODRIA DECIR QUE ES AUTOMATICA DICHAS PRESTACIONES EN SALUD     LEY 1751 2015 LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL     Sistema de salud reconoce ambas prestaciones asistenciales y económicas   Pago de incapacidad tiempo para recuperarse según el médico y se le paga cuanto y como en requisitos enfermedades o accidentes     En maternidad paternidad hay condiciones y cambios físicos o el nacimiento necesita recuperar salud   Se reconoce descanso remunerado en forma de licencia de maternidad 18 semanas, ley omite lactancia pero empleador puede darle con prueba media hora para lactar durante los dos años     En paternidad se reconoce un descanso de dos semanas licencia de paternidad con requisitos     Sistema de riesgos mantener el derecho de trabajadores cuando se les impida trabajar de manera temporal o permanente     Hay prestaciones económicas y asistenciales   Se tiene en económica subsidio de incapacidad indemnizaciones por incapacidad permanente parcial   Pensión de invalidez   Pensión de sobrevivientes   Auxilio funerario muerte producida por trabajo     PRESTACIONES NO SE ACUMULAN en todas       Se ve conelizabeth :  Factor de riesgo psicosocial: gestión entre personas, mayor riesgo ley 1010 conductas de acoso laboral que son repitivas, que producen miedo terror angustia ganas de renunciar, violencia fisica, inequidad laboral, persecusión laboral, patologias de orden psiquiatrico por la misma noción de conflictos de orden en el trabajo, gran impacto del trabajador en su ambito laboral siendo publico y reiterativo con la intención de quien realiza la conducta     En acoso laboral: vertical superior a trabajador o de trabajador a empleador   Horizontal: entre mismos trabajadores     Quien realiza  Quien la promueve   Quien la permite como una omisión   MARTES 20/08 EN LA HISTORIA SE PRESENTAN ESTOS MODELOS QUE SON SECTORIALES   +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | ASISTENCIA  | PREVISIÓN   | SEGUROS SOCIAL  | SEGURIDAD | | | | | SOCIAL   | +=================+=================+=================+=================+ | MODELO ATENCIÓN | MODELO | MODELO DE | ESTE ES UN | | DE NECESIDADES, | PREVENTIVO | ATENCIÓN, | MODELO:   | | NO ES | PORQUE NO TODOS | PREVENCIÓN Y | | | PREVENTIVO ES | TIENEN PARA | AHORRO PERO | - - - - | | SOLO DE LA | GARANTIZAR SU | SOLO PARA UN | - - | | SATISFACCIÓN DE | AHORRO PARA EJ | SECTOR DE LA | | | PERSONAS | VEJEZ O | POBLACIÓN ES |   | | POBRES  | PREVENIR SUS | DECIR | | | | CONTINGENCIAS   | LOS TRABAJADORE | AQUI SE | | - FAMILIA  | | S  | PRESENTA | | | ES TAMNIEN | | GRACIAS AL ART | | - ASISTENCIA | ASISTENCIAL   |   | 48 CONST LA | | PRIVADA | | | UNIVERSALIDAD | | PROTEGE LA | ES DE APORTES O |   | EN CUANTO A | | INDIGENCIA, | DE | | ASEGURARSE Y | | NO ES | CONTRIBUCIÓN, | EN UN MOMENTO   | POR LO MENOS | | PREVENTIVO  | PARA TENER UNA | | TENER LAS | | | PRESTACIÓN | 1. 2. 3. | ATENCIONES DE | | DONDE ES UNA | TENGO QUE | | SALUD | | INICIATIVA, | APORTAR   | | ESENCIALES   | | PROVIENE DE | | | | | PERSONAS QUE | TAMBIEN ES UN | |   | | ATIENDEN A LA | MODELO DE | | | | NECESIDAD SIN | ASEGURAMIENTO   | | NO SOLO SE | | AYUDAS DEL | | | RESTRINGE A LAS | | ESTADO, |   | | CAPACIDADES | | CARIDAD  | | | ECONOMICAS DE | | | (LOS QUE TIENEN | | LAS PERSONAS   | | - PUBLICO SON | PLATA)  | | | | MODELOS DE | | | | | ATENCIÓN |   | | | | CUANDO ALGO | | | | | SE | - - | | | | PRESENTE, | | | | | SE DA POR |   | | | | MONOPOLIOS | | | | | RENTISTICOS | AHORRO: | | | | DEL ESTADO, | DISTRIBUYE EL | | | | JUEGOS DE | RIESGO,   | | | | AZAR, | | | | | ALCOHOL, | EJ LA VACA PARA | | | | CIGARRIO,  | COMIDA   | | | | | | | | | - LO |   | | | | RESIDUAL   | | | | | | SEA INDIVIDUAL | | | | | O COLECTIVA   | | | | | | | | | |   | | | | | | | | | | LO COLECTIVO | | | | | ABRE PASO AL | | | | | MUTUALISMO PARA | | | | | QUE TODOS | | | | | APORTEMOS, SOLO | | | | | SE BENEFICA | | | | | QUIEN ESTA EN | | | | | LA ORGANIZACIÓN | | | | | QUE RESUELVA | | | | | ESAS | | | | | CONTIGENCIAS, | | | | | ES | | | | | COOPERATISTA   | | | | | | | | | |   | | | | | | | | | | CONTRATO DE | | | | | SEGURO   | | | | | | | | | | 1. 2. 3. 4. | | | | | | | | | | | | | | |   | | | | | | | | | | MECANISMO: | | | | | AFILIACIÓN   | | | | | | | | | | DONDE UN | | | | | BENEFICIARIO | | | | | CONTRATA CON | | | | | UNA ENTIUDAD DE | | | | | LA SEGURIDAD | | | | | SOCIAL(FONDO DE | | | | | PENSIONES O | | | | | ENTIDAD | | | | | PROMOTORA DE | | | | | SERVICIOS DE | | | | | SALUD O | | | | | ADMINISTRADORA | | | | | DE RIESGOS | | | | | LABORALES ARL) | | | | | PARA QUE SI SE | | | | | PRESENTA UN | | | | | RIESGO QUE ES | | | | | LA CONTINGENCIA | | | | | RECONOZCA LAS | | | | | PRESTACIONES | | | | | ASISTENCIALES | | | | | QUE SE | | | | | REQUIERAN   | | | | | | | | | |   | | | | | | | | | | SOLO EN | | | | | PENSIONES ES | | | | | AHORRO   | | | | | | | | | | EN SALUD NO HAY | | | | | UN AHORRO   | | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+     LA SEGURIDAD SOCIAL COMO CONCEPTO TIENE DIVERSAS PERSPECTIVAS   1. CONJUNTO DE MEDIDAS INSTITUCIONALES QUE SE DISEÑAM CON PLANES Y PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO   SEGURIDAD, ESTABILIDAD, EQUILIBRIO, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS    2. DONDE LA AUTONOMIA ES AMPLIA PERO  DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABORALES TIENEN UN LIMITE   DERECHOS QUE INTEGRAN LA SEGURIDAD TAMBIEN   TIENEN UN CARACTER SENSIBLE, NECESARIO E INDISPENSABLE   EL LIMITE ES LA IRRENUNCIABILIDAD QUE ES PROPIO DE LA SEGURIDAD DONDE EN PRINCIPIO NO SE PUEDE INDISPONER DE AQUELLO QUE GENERA UNA AYUDA DE SUBSSISTENCIA   PERO FRENTE A ESAS RENUNCIAS TIENEN UN CARACTER INEFICAZ,   PERMITE QUE EL REGIMEN DE DERECHOS AL QUE SE RENUNCIÓ POR NECESIDAD, IGNORANCIA O CON LA INTENCION DE DEFRAUDAR INTERESES DE LAS PERSONAS NO PRODUZCA NINGUN EFECTO Y SE PUEDA RECLAMAR POR VIA ADM JUDICIAL AQURLLO QUE SE PRETENDIA EXCLUIR DEL PATRIMONIO PERSONALISIMO DE LAS PERSONAS, NO ESTA PROHIBIDO PERO ESA RENUNCIA NO PRODUCE EFECTOS.  EJ CASO TIPICO DE SEGURIDAD, SEÑORA QUE TRABAJABA RESTAURANTE, NO LA ASEGURRON PORQUE TIENE EL SISBEN Y LE HIZO FIRMAR UN PAPEL RENUNCIANDO A DERECHO DE SEGURIDAD     3. ACTIVIDAD PERMANENTE Y CONTINUA DEL ESTADO QUE PUEDE SER DESARROLLADA POR PARTICULARES QUE SATISFACE NECESIDADES DE ATENCIÓN PREVENCION Y CUIDADO A LAS PERSONAS, PUEDEN SER DE CARACTER ESENCIAL O NO  ART 430 CST REVISAR   PROHIBICIÓN DE REALIZAR HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS  SP ESENCIAL     4. CONJUNTO DE NORMAS Y PPROCEDIMIENTOS QUE ACOGEN A LA SEGURIDAD\...   ARTICULAR PARA IDENTIFICAR PREVENIR Y RESOLVER CONTINGENCIAS     CLAUSULAS INEFICACES   Y NORMAS DE OPRDEN PUBLICO     SISTEMA DE RIESGOS CARACTERISTICO   ART 216 CST CULPA DEL EMPLEADOR INDEMNIZACION POR CAPACIDAD PARCIAL   CULPA SUFICIENTE DEL EMPLEADOR DEBE INDEMNIZAR QUE EL TRABAAJDOR O SU FAMILIA RECIBIERON EN EL MOMENTO AL TRABAJO DONDE DEBE PAGARLE TODO POR NO AFILIARLO     PRASTACIONES SOCIALES   CESANTIAS   SI SON A LARGO PLAZO ES EN UN FONDO 14 FEBRERO ULTIMO DIA PARA   SEGURO TODO RIESGO   FINALIDAD DE CESANTIAS AYUDA AL TRABAJADOR CUANDO YA NO TIENE EMPLEO   EMPLEADOR ES EL QUE HACE UN OFICIO AL FONDO PARA QUE SAQUEN   SE PIUDENE PAGAR POR SUSTITUCION DE EMPLEADOR  SERVICIO MILITAR  COMPRA Y MEJORA DE VIVIENDA   ESTUDIO FAMILIAR   RETIRO ANTICIPADO DE CESANTIAS     HISTORICAMENTE HASY DOS ETAPAS MARCADAS EN COLOMBIA   +-----------------------------------+-----------------------------------+ | CP 19991  | LEY 100/93  | +===================================+===================================+ | ACCESO RESTRINGIDO Y | UNIFICA CRITERIOS PARA LA | | MULTIPLICIDAD DE FORMAS Y NORMAS | ATENCIÓN DE CONTINGUENCIAS   | | PARA CUIDADO DE NORMAS O LEYES O | | | ENTIDADES PARA PROTEGER LA VEJEZ, | GENERALIZÓ PARA QUE TODAS LAS | | INVALIDEZ, PENSION   | PERSONAS ESTUVIERAN EN LA | | | PROTECCION CON LA MISMA MANERA | | DISPERSION DE NORMAS   | MISMA NATURALEZA, MISMAS | | | CONDICIONES   | | PERO CON FALTA DE COBERTURA   | | | | GENERÓ SEGURIDAD JURIDICA   | | | | | |   | | | | | | GARANTIA DE PROTECCION Y | | | ATENCION   | +-----------------------------------+-----------------------------------+ |   | ES GENERAL PORQUE EL SISTEMA SU | | | COBERTURA ES UNIVERSAL ES | | | GENERAL, INTEGRAL PORQUE SE | | | PUEDEN CUBRIR TODOS LAS | | | CONTINGUENCIAS POSIBKLES CON EL | | | MAYOR NUMERO DE CONTINGUENCUAS | | | CON EL MAYIOR NUMERO DE | | | PRESTACIONES   | +-----------------------------------+-----------------------------------+ |   | EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL | | | INTEGRAL SE ENTIENDE COMO ESE | | | MECANISMO O DERECHO IRRENUNCIABLE | | | QUE ACOGE A TODAS LAS PERSONAS EN | | | UN EJE UNIVERSAL PARA SU | | | PROTECCIÓN Y ATENCIÓN FRENTE A | | | CONTINGUENCIAS QUE SE PUEDAN | | | PRESENTAR MEDIANTE PRESTACIONES | | | ASISTENCIALES O ECONOMICAS SEGUN | | | LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL | | | RIESGO DE UN HECHO INCIERTO   | +-----------------------------------+-----------------------------------+   MIERCOLES 21/08 PRINCIPIOS   +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ART 48 CP   | LEY 100 ART 2  | +===================================+===================================+ | EFICIENCIA  | EFICIENCIA: ES UN CONCEPTO DE | | | ECONOMIA Y DE ADMIISTRACIÓN, USO | | UNIVERSALIDAD  | ADECUADO DE RECURSOS, CUMPLE CON | | | LOS FINES DEL ESTADO, DINERO | | SOLIDARIDAD  | INFRAESTRUCTURA PERSONAS, | | | ECONOMIA EN MENOR DESGASTE QUE | | IRRENUNCIABILIDAD: GARANTIA DE | PERMITE QUE SE HAGAN EXIGIBLES   | | BENEFICIOS Y DERECHOS MINIMOS, | | | NECESARIOS, DE ORDEN PÚBLICO Y |   | | MUY SENSIBLES QUE INTEGRAN LA | | | POSIBILIDAD DE TENER CONDICIONES | UNIVERSALIDAD: ES PRINCIPIO | | DE VIDA DIGNA, ARTICULA LA VIDA, | CARACTERISTICO DE LA SEGURIDAD | | SALUD, INTEGRIDAD, GRUPO | SOCIAL QUE GARANTIZA POR LO MENOS | | FAMILIAR  | SERVICIOS DE SALUD A TODOS LOS | | | HABITANTES DEL TERRITORIO (PORQUE | |   | NO TODOS PUEDEN COTIZAR, ES DECIR | | | NO TODOS PUEDEN ACCEDER PENSION, | | PARTICIPACIÓN: ESTADO GARANTIZA | LICENCIA MATERNIDAD PERO SI LA | | POR MEDIO DE PARTICIPACIÓN POR | SALUD SI O SI)  | | PROGRAMAS PERO NO SE VE UN | | | VERDADERO CONTROL   |   | | | | | EJ VEEDURIA CUDADANA   | SOLIDARIDAD: ES UNA AYUDA MUTUA, | | | EL MAS FUERTE AYUDAR AL MAS | | REPRESENTACIÓN DE USUARIOS EN LAS | DEBIL, POR SALUD, EDAD, UBICACIÓN | | EPS, ARLS, FONDOS DE PENSIONES, | Y CONDICION ECONOMICA, ES DE | | PERSONERIAS DELEGADAS, VIGILANCIA | CARACTER FORZOSO Y OBLIGATORIO, | | DE DERECHOS HUMANOS,   | APORTE FINANCIERO A FAVOR DE | | | PERSONAS QUE NO PUEDEN COTIZAR DE | |   | MI AHORRO DE COTIZACIONES UN | | | PORCENTAJE SE LES DA A ESAS | | PROCURADURIA: FORMA DE | PERSONAS   | | PARTICIPACION Y CONTROL  | | | | OBLIGACIONES DE PADRES E HIJOS DE | | LA MAS RECURRENTE DE | MODELO AISTENCIAL  | | PARTICIPACIÓN Y CONTROL ES LA | | | ACCIÓN DE TUTELA   | PROTECCION DE MATERNIDAD, | | | SEGURIDAD DE EMPLEO, NO SEAN | | TODAS LAS PRESTACIONES ADQUIEREN | DESMEJORADOS   | | CARACTER DE DERECHO FUNDAMENTAL  | | | | PUEDE SER FORZOSO O POR MANDATO | |   | JUDICIAL   | | | | | PROGRESIVIDAD: IMPLICA QUE |   | | GRADUALMENTE SE AMPLIE LA | | | COBERTURA DE PERSONAS, | EJ: FONDO DE SOLARIDAD | | RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES EN | PENSIONAL   | | LA MEDIDA EN QUE EXISTAN RECURSOS | | | PARA HACERLO   | REGIMEN DE SUBSIDIO EN SALUD   | | | | |   |   | | | | | LEY DA LA COMPETENCIA AL CONGRESO |   | | PARA DEFINIR LOS PRINCIPIOS   | | | | INTEGRALIDAD: CUBRIR TODAS LAS | | | CONTINGUENCIAS POSIBLES SIN | | | ALGUNA EXCLUSIÓN  | | | | | |   | | | | | | UNIDAD: EL SISTEMA ES UNO SOLO | | | PERO SE ARTICULA CON LOS DE ORDEN | | | TERRITORIAL, LA NACIÓN, DE TODAS | | | LAS ENTIDADES Y PERSONAS QUE | | | INTEGRAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD  | | | | | |   | | | | | | PARTICIPACIÓN   | | | | | |   | +-----------------------------------+-----------------------------------+   PRINCIPIO JURISPRUDENCIAL   PRO HOMINE: DENTRO DE TODOS LOS SISTEMAS   RECONOCE LA DIGNIDAD HUMANA, APLICACION DE NORMA MAS FAVORABLE PARA AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DE TODO EL SISTEMA     AFILIADO: EL QUE APORTA  BENEFICIADO: EL FAMILIAR DEL QUE APORTA     SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES     CONTINGUENCIAS QUE VA A ATENDER LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE   QUE ES PENSION PARA UQE SIRVE   CONSULTA DE VEJZ     TALLER ES DE LEY 100     CON LOS PRINCIPIOS     EJ CON EL 46 REQUI PENSION DE SOBREVIVIENTE     SOLIDARIDAD: ART 46 CON SU TITULO, DEBEN SER 10   A MANO     MARTES 27/08 Clase PENSION \- Para acceder debe hacer ahorro para la contingencia (AHORRO FORZOSO) \- Es obligatorio cumpliendo unos requisitos \- Ahorro puede ser de manera: CONJUNTA - se hace entre empleadores y trabajadores, es decir ue todo empleador donde exista una relación de trabajo SUBORDINADO, obligatoriamente, forzosamente, indispensablemente ese ahorro tienen que hacerse entre empleador y trabajador Esos empleadores pueden ser: \- Trabajadores independientes \- El estado: El vinculo de ellos es de orden legal y reglamentario Los trabajadores pueden ser: \- Particulares \- Servidores públicos -- autoridades admin. Ojoo: todo esto para beneficio del TRABAJADOR Individual: Trabajadores independientes: \- Contratistas independientes: quienes trabajan, pero no están sujetos al poder de subordinación \- Rentistas de capital: ingresos que no provienen de trabajo sino por otras actividades (ej: el que tiene un establecimiento de comercio, el que recibe arriendos) \-\-- estos celebran contratos de prestación de servicios TODO ESTO ESTA SIJETOS A UNOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY: los requisitos los establecen las contingencias, es decir, los requisitos para cada contingencia son diferente ¿Cuáles requisitos? ¿cómo va a recibir una persona un salario DIFERIDO EN EL TIEMPO (pensión) por el ahorro que esta haciendo? Depende de: 1\. Los que estan definidos por las contingencias 1\. El régimen en el que se encuentre la persona que esta ahorrando IMP: recordar que el simple hecho de las contingencias, no genera la pension por si sola porque este sujeto a unos requisitos ¿PARA QUE SIRVE LA PENSION? Para que la persona pueda garantizar ingresos y la subsitencia de su grupo familiar para cuando llegue a a vejez, incapacidad, muerte Ley 2381: No habla de SGSSP sino que lo llama SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE -- aquí lo único diferente es que amplía las prestaciones para las contingencias se aspira a que las personas que no pueden acceder a la pension puedan acceder a un subsicio de 200.000 pesos aprox -- ESO NO ES UNA PENSION SINO UN SUBSIDIO (DENTRO DEL REGIMEN SUBSIDIADO) SGSSP: Conjunto de normas, procedimientos e instituciones que se encarga de cubrir las prestaciones económicas cuando alguien se vea expuesto a las contingencias de vejez, invalidez y muerte CARACTERISTICAS DEL SGSSP: Art 13 de la ley 100/93 Aunque para el profe empiezan en el art, 12 y la enunciación empieza en el 13 1\. Tiene 2 formas de consolidar el ahorro y reconocer la pensión de vejez, esas formas de consolidación y reconocimiento se llaman REGIMENES es decir, el sistema es uno solo pero tiene 2 regimenes coexistentes PERO.. EXCLUYENTES ( estan en la misma casa pero quien entre a una habitación no puede pasarse a la otra OJO: tampoco me puedo cambiar cuando yo quiera régimen: es una modalidad de ahorrar y una forma de recibir la pensión de vejez ¿Cuáles son esos regímenes? 1\. Régimen de prima media con prestación definida 2\. Régimen de ahorro individual con solidaridad 3\. Obligatoriedad en la afiliación: ¿que hace que sea obligatorio?: Rta: el que devenga o recibe como ingresos un salario mínimo 3.Va a reconocer las prestaciones derivadas de vejez, invalidez y muerte 4\. LIBRE ELECCION. Es que yo voluntariamente escojo el régimen donde quiero ahorrar Excepción: si una persona desea cambiarse de régimen, debe haber permanecido por lo menos 5 años en el régimen inicial PERO... si le faltasen 10 años o menos para cumplir la edad de pensión NO SE PUEDE CAMBIAR 5.NULIDAD EN EL CAMBIO DE REGIMEN / RECUPERACION DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA ANTES La corte constitucional A pesar de la doble asesoría NO es suficiente porque su firma no demuestra el alcance del régimen, entonces lo que se tiene que demostrar es que a la persona la engañaron, no entendía las consecuencias de su cambio o lo hicieron sin su autorización ART 2: Esto se hace a través de acción de tutela: porque el juez laboral no puede declarar la nulidad de actos administrativos Doble asesoría: cuando una persona se quiere cambiar de régimen le tiene que hacer una doble asesoría para que comprenda bien cómo funciona cada una y elija la que quiera DESPUES DE ADQUIRIR LA PENSIÓN NO, se puede cambiar, pero a título d indemnización se le puede reconocer la diferencia que pudo recibir en el otro régimen 6.los dineros de las pensiones son para pagar pensiones NO SON DEL ESTADO, independientemente de cual sea el régimen 7.nadie puede recibir ninguna clase pensión inferior al salario mínimo, NUNCA -- eso se llama PENSION MINIMA 8.LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA vigila, inspeccionar y controlar esa actividad de captación masiva de dinero 9.Inceremnto anual de las pensiones / movilidad de las pensiones: las pensiones iguales al salario mínimo se incrementaran en la misma proporción que se incremente el salario mínimo en Colombia Y las pensiones superiores al salario mínimo se incrementaran en la misma proporción del índice de precios al consumidor (I.P.C) IPC: es un valor que cambia periódicamente que demuestra cuanto han cambiado los precios de los productos de la canasta familiar -- el costo de vida Tiene que ver con devaluación del dinero -- el DANE es el que certifica este valor 10.todo el tiempo cotizado o trabajado con antelación a la 100/93 será tenido en cuenta para aquellas personas que vayan a pensionarse con vigencia de la ley 100/93 Y con la reforma pasa lo mismo, si yo no me alcano a pensionara horita con la ley 100/93, me lo van a sumar con las leyes nuevas CONDICION MAS BENEFICIOSA OJO. En materia de pensiones NO se tienen en cuanta las meras expectativas sino los derechos adquiridos.... 11.INCOMPATIBILIDDA ENTRE LA PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ, dentro del sistema de pensiones nadie puede recibir SIMLTANEAMENTE pensiones de vejez e invalidez, si tiene las dos contingencias y cumple los requisitos para las 2 -- se le reconoce la que sea mas beneficiosa ¡POR QUE NO LAS 2?: Porque seria ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA 12.EL SGSSP cuenta con el fondo de solidaridad pensional, una parte de mi ahorro va a un fondo común, para las personas como deportistas.... Tiene 2 cuentas: 1\..... 2\..... 13.obligatoriedad de los requisitos para acceder a las prestaciones del sistema, estos requisitos NO se pueden: \- Homologar \- sustituir \- Reemplazar Son de estricto cumplimiento -- aunque falta 1 dia para ahorrar 13.el Estado es GARANTE del pago de las pensiones Dato: Se permite la competencia entre regímenes (habitaciones) En la reforma pensional estaban excluyendo a RAIS Indemnizacion sustitutiva de pension Calculo actuarial: expectativa de vida Ingreso base de cotización IBC Ingreso base de liquidación IBL 14.El manejo de los dineros o ahorros o cotizaciones de los afiliados generan una retanbilidad o intereses minimoses decir que pueden haber superiores del fijado por el gobierno......?? La super. Financiera es la que dice cuales son intereses minimos 15.la admin de las cotizaciones genera a favor de los fondos de pensiones una CUOTA RAZONABLE DE ADMINSTRACION ( tanto en publico como en privado) LO MIO DESPUES DE VENIR DE CONVENIO ESA CLASE MISMO MARTES 27 Regímenes     Régimen de prima media   Quien reconoce Colpensiones   Aquí el estado se la financia   Porque lo que da no es mucho       Ahorro fondo pensión privado   RAIS     Una vez cambiado no se puede devolver a Colpensiones entonces hace una doble asesoría en cada uno de los fondos viendo ventajas y desventajas en el cambio,     Para demandar siempre laboral       Muchos se vieron afectados piernotas y después empezaron por vía tutela siendo personas mayores para recuperar y se lo negaron y las condiciones son no memorable y aquí en privado era más desfavorable por tutela porque son derechos fundamentales para el anciano       Art 2 código procesal del trabajo por eso   Juez laboral o puede nulidad de un acto     Aquí ya adquiere derecho pero a título de indemnización puede pedir mesadas pasadas yde lo que pudo haber recibido en el   Permanencia de régimen inicial 5 años      - - - - - - -   Sistema de   Cuenta con el fondo de polaridad pensional   Art 13 el fondo de solidaridad   Personas que no tienen acceso   Artistas discapacitados artistas indigencia o pobreza extrema independiente   En virtud de solidaridad todos los que cotizan una porción de su ahorro va pa los pobres a subsidiar prestaciones     -obligatoriedad para requisitos de prestaciones estos no se pueden homologar sustituir o reemplazar, de obligatorio cumplimiento    -   Fondos de pensiones son bancos ojo     - -     Que es salario     Salario integral     Honorarios   -     MIERCOLES 28/08 Allanamiento en la mora en seguridad social   Evasión ala sistema de seguridad social y elusión      **¿Qué son las rentas de capital?**  Según la página de la DIAN, las rentas de capital corresponden a los ingresos provenientes de:  - - - - -   Las rentas de capital son entonces los ingresos obtenidos por las actividades anteriormente mencionadas.   Evasión: NO REPORTO NADA   Elusión: REPORTO MENOS INGRESOS DE LOS QUE RECIBO  Aquellos dineros que recibe una persona por concepto de actividades diferentes al trabajo. Son aquellas utilidades que recibe una persona.  Que es la planilla integrada de liquidación de aportes     **Planilla integrada de liquidación de aportes a la seguridad social PILA**  Corresponde a la información que los afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales han consignado en la afiliación en cuanto a sus   a. b. Una vez contenida la información de los ingresos, con la planilla se calcula o validad la cantidad de los aportes que debe hacerse a salud, pensiones y riesgo laboral a partir del ingreso base cotización.   - La planilla mensualmente indica la cantidad que se debe aportar para salud, pensiones y riesgos laborales  - Se hace en un solo pago unificado con el porcentaje de cada elemento.       Características del sistema   Existencia de dos formas o regímenes componentes del sistema prima media y ahorro estos son excluyentes se elige libremente   Forma de ahorro y forma de vejez es diferente en estos componentes     Prima media para calcular el monto de la pensión de vejez, se hace un promedio de los ingresos del afiliado de X tiempo y con base en el promedio la ley determina el valor de la pensión   Régimen tarifado   Se calcula de lo que la persona ganaba     Este régimen recibe a los afiliados y paga pensiones a través de la compañía colombiana de pensiones COLPENSIONES   Empresa industrial del estado que debe producir este es entidad pública unica  Solo un marrano   Consiste en que los afiliados en este régimen hacen sus aportes cotizaciones a una cuenta de fondo común, el dinero queda en una sola cuenta misma alcancía   Requisitos de vejez   - 1300 semanas dividido en 52,144: 24,930 años        - Mujer 57 con misma semana que hombres pero van hacer reducción de semanas solo para nosotras         Régimen de ahorro con solidaridad   Es administrado por entidades del sector financiero como las administradoras de fondo de pensiones quien hace lo mismo que las otra pagar pensiones recibir cotizaciones   Aquí hay varias administradoras y se elige libremente  Cada afiliado al sistema tiene su propia cuenta individual de ahorro diferentes marranos   Se debe tener capital suficiente dinero suficiente por Vejex     Requisitos    Que en su cuenta individual tenga mucha plata capital suficiente que permita garantizar una pensión de por lo menos el 110% del smlmv salario mínimo más 10 % durante toda su espectativa de vida   Edad da la expectativa de vida y mayor ahorro   Este régimen no necesita semanas sino plata   No es requisito edad pero está estima pues la plata que necesita   En resolución sale la expectativa de vida     MARTE 3/09 Prima media: Cuándo se cumple la edad pero no la semanas hay varias opciones: 1\. Seguir cotizando 2\. Afiliarse a los beneficios periodicos Colpensiones reconoce un porcentaje de cuánto cotizo y le da entre 80 cada dos meses, son subsidios NO SON PENSION 3\. Único pago a título de indemnización llamado indemnización sustitutiva de pensión le calcula semanas cotizadas el ingreso que reportó al sistema y con base a lo que alcanzó a aportar, son bajas En ahorro individual Vicisitud cuando no le alcanza la plata Edad se cumple sin ser requisito pero capital es insuficiente puede pasar 1\. Seguir cotizando 2\. Le devuelvan la plata a esa edad antes NO Devolución de saldos todo menos la cuota de ADM de plata 3\. Edad+ insuficiente+ se ahorro continua o discontinua durante 1150 semanas= sistema reconoce la pensión de garantía mínima es decir un smlmv está es la excepción del 110% Aquí no puedo escoger estas opciones el sistema se lo asigna depende Elemento más importante Ingreso base de cotización: elemento financiero más importante del sistema de seguridad y corresponde a la cantidad de dinero que sirve de referencia para determinar el valor de los aportes a cada uno de los sistemas de la seguridad social Características \- Es el dinero o cantidad de dinero que reporto por concepto de ingresos laborales o no laborales \- Es la cantidad de dinero que va permitir determinar el valor de las prestaciones económicas es decir lo que informo de dinero va determinar las prestaciones en proporción a lo que reportan \- Uno solo, es el mismo ingreso para el sistema de salud, riesgos laborales y pensiones ¿En donde se presenta ese ingreso base? Afiliación es por un papel formulario físico en donde se da info básica del afiliado Familia ganancias de salario Luego en planilla en aportes en línea, asopagos en donde se consigna el nombre de afiliado el fondo la EPS la gestora de riesgos laborales si es trabajador independiente o subordinado, se debe incluir cual es la cantidad del ingreso que sirve de referencia base para aportar a cada sistema es decir salud pensión riesgos son diferentes porcentajes Como se cuánto debo reportar a la seguridad social Depende de la forma de mis ingresos Hay dos ingresos \- Laborales: no solo el contrato de trabajo, ingresos que derivan del trabajo Tienen que ver con trabajadores subordinados servidores públicos contratistas independientes Ingresos: salario, salario integral, honorarios Contraprestación por la prestación de un servicio propor ional a calidad tiempo y actividad que dedica NO ES DADIBA NO ES REGALO, es dinero para satisfacer necesidades familiares y personales que ingresa al Patri del trabajador y está conformado por otras sumas de dinero que remuneran el trabajo siendo este un pago habitual está integrado por otros factores salariales todas las sumas de dinero que remuneran el servicio Art 127 elementos integrales cst título v salarios esto se diligencia en la planilla Salario se informa al 100% todos los meses se diligencia el mes y el valor su cambia también se reporta cuando sean por comisiones porque genera obligación de cotizar porque todo ingreso independiente de su naturaleza genera reporte a la seguridad social conforme al ingreso Un solo pago unificado planilla integral de liquidación de aportes Afecta sino mis prestaciones y la solidaridad Si hace retraso de pago hay que avisar para evitar la mora Mora en los aportes es el mismo interés de mora por no pagar impuesto de renta interés alto (prescribe a los 5 años entidades del sistema pueden cobrarles pero para el afiliado no prescribe) entidades tiene obligacionistas n de cobrar los s aportes porque a los afiliados no se le pueden negar prestaciones por trámites entres entidades del sistema y quien deba hacer los pagos es decir el allanamiento en la mora se podría también demandar al empleador por aceptar la mora de quién tenía que cotizar No puede trasladar ni falta de cobro ni falta de pago NO OPERA CON TRABAJADORES INDEPENDIENTES porque no da cabida no debe esperar a que le cobren Una cosa es pagar y otra cotizar Nadie puede reportar un ingreso inferior al salario mínimo eccep Aportes a trabajador social por días investigación ingresos mensuales Colombianos en exterior semanas cotizadas fueras del país salud o pensiones si es un ingreso que genera tributos no es obligatorio Salario integral art 132 Salario por unidad de tiempo, por obra, destajo, por tarea y ejemplos \- No laborales: Son rentas de capital Por lo menos ,50 semanas dentro de los 3 años anteriores para la pensión sobrevivientes 5 años está no se sucede Unidad de gestión de pensiones y parafiscales Ve como quien paga y reporta menos Inicia trámite Cobro persuasivo Cobro coactivo MIERCOLES 4/09 Art 132 diferentes formas para estipular el salario forma de pago según la cantidad ejecución o labor tiene libertad de estipulación y una de sus formas es el salario integral Salario integral Integra horas extras bonificaciones de manera anticipada y conjunta, se incluye en ese pago incluyendo prestaciones sociales cesantías auxilios y prima estás no se pagan mensual sino un periodo específico NO INCLUYE VACACIONES integra lo que puede llegar a ganar el trabajador menos las vacas Características \- Es un pacto escrito \- Corresponde por lo menos a 10 veces el salario mínimo \- Un 30% de esos 10 salarios se le suma o sea 13 o sea 3 salarios mínimos más son las prestaciones sociales \- Se reporta el 70% del salario integral sin incluir prestaciones es decir si se pactó 10 smlmv se reporta el 70% Lo reciben trabajadores altamente calificados HONORARIOS No hay pago de prestaciones, contraprestación de una relación de contrato de prestación de servicios art 32 ley 80/93 contratación estatal NO ES SALARIO Características \- Se establece un tiempo de la tarea ejecución duración de obra y valor, puede ser valor mensual o total pueden estar los dos \- Reporta 40% del valor mensual bruto es decir valor sin ningún tipo de descuento j construcción de casa en 8 meses 75millo El maestro reporta el valor del contrato ÷ en el tiempo de ejecución= 9 palos IBC: 3 PALOS Si tiene inferior del mínimo se reporta como si fuera por días Trabajador de horas Vínculo de contrato laboral puede ser verbal o escrito Servicio inferior a un mes Inferior valor al smlmv si es por día u horas es conforme al salario que se le debe pagar Debe pagar seguridad social Se da para personas que solo pueden estar afiliados en régimen subsidiado de salud les permite que paguen a pensiones riesgo y caja de compensación manteniendo condición en el régimen subsidiado porque trabajo parcial la mayoría son afiliados a Pero genera un inconveniente no pueden darle pago de contingencias incapacidades pero si pueden tener prestaciones de minimas porque cotizan Semanas mínimas de cotizaciones es depende cuántos días trabaja de 1-7 días si trabaja de 8 a 14 reporta lo de dos semanas Depende el número de días que trabaje Se reporta mensual si son 12 días son dos semanas Reporta lo que gana de los días lo que vale su salario en 20 días Ej trabaja 3 días 150 reporta eso Distinto de 3 días semanales en el mes 450 cotiza eso para la seguridad MARTES 10/09 COTIZACIÓN POR DIAS     Ingreso de base es lo que gano en semanas, cada semana es ¼ parte  1. 2. 3.   Independientemente que se trabaje por horas porque debe ser el pago conforme el salario minimo   El trabajo por turnos es diferente a las horas     Ej de hora lunes 4 h martes 4h miercoles 4h jueves 4h   (SI NO LE COBRAN DEBE COBRAR EL FONDO       FONDO DE PENSIONES ES EL QUE VIGILA CON BASE LA INFO DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR LO QUE DEBE HACER   EL HACE EL CALCULO DE SEMANAS DE PENSION NO LA PLANILLA     VERIFICA NUMERO DE DIAS CON SEMANAS PORQUE PUEDE QUE LE ESTEN ROBANDO SEMANAS DEMANDAN SIEMPRE PORQUE NO HAY UNA NORMA     PRESTACIONES PERIODICAS NO HAY TIEMPO DE PRESCRIPI  MESADAS PENSIONALES CUANDO YA SE RECONOCIÓ   REAJUSTE DE PENSION TAMPOCO PRESCRIBE     SI NO HAY INFO CORRECTA SE ACUDE A LA TUTELA PARA HISTORIA LABORAL POR HABEAS DATA   SE PRUEBA INGRESO BASE, PARA CORRECCION DE HISTORIA LABORAL)   CUANTO DEBO PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL   MONTO PARA LA COTIZACIÓN   16% IBC ingreso base de cotización de lo que representa el salario, salario integral, honorarios,   Rentas de capital     Quien paga el 16%?  DEPENDE,       Los ingresos subordinados son compartidos conjuntos   El salario integral y salario, asignación basica- servidores publicos publica  corresponde al empleador y trabajador para el aporte   En ley 100 dice que   75 % lo asume el empleador 75% de 16%: 12%  25% lo asume el trabajador  25 % de 16%: 4 %     El salario es la base del ingreso base se le saca el 16% : 208% esto es lo que debe ahorrar     156% empleador   52 trabajador       (Salario integral   10 veces el salario minimo)      Ej  3500 millones el 16% : 560  este es el ahorro conjunto   PUEDE SER DE DOS FORMAS 75 y 25 o 12 y 4 da lo mismo     140 tabrajador   420 empleador       Trabajador indeopendiente   100% se saca 16 solo asume la totalidad del aporte     Independiente de los regimenes el monto de cotizacion es el mismo es decir el de prima media y el de ahorro individual     En virtud del principio de solidaridad: quien tenga ingresos altos paga más deberá hacer esfuerzo mayor en la cotización     En que consiste?   El valor del 16% es para los que su ingreso base de cotización ees entre 1-4 smlmv  +-----------------------------------+-----------------------------------+ | IBC  | MONTO   | +===================================+===================================+ | 1-4 SMLMV  | 16%  | | | | |   | | | | | | 4- MAYOR  | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ SIEMPRE SE AÑADE 2 MAS POR EL AUMENTO DE SALARIO, SIEMPRE SE LE SUMA UN 1 PORCIENTO AL ANTERIOR   QUIENES DEVENGEN MAS DE 4 SALARIOS MINIMOS COTIZAN UN UNOPORCIENTO MAS     EL 1% ASUME EL EMPLEADOR   ESE 1% VA FONDO DE SOLIDARIDAD  PARA CUENTA DE SUBSISTENCIA Y SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD 0.5 Y 0.5 %  EL EMPLEADO SIEMPRE VA A PAGAR EL 12%    SIEMPRE VA PAGAR QUIEN TENGA EL INGRESO     QUIENES SU INGRESO ESTE ENTRE 14-.... SMLMV TENDRAN QUE PAGAR EL 0.2% ADICIONAL EN LA REFORMA ES 0.3   COTIZAN 17,2 % POR SUPERAR LOS 4 SALARIOS MINIMOS    0.2+ 1%+16% : 17.2     QUIENES DEVENGAN ENTRE 15 -- 16 SLMLV   17,4% COTIZAN   0.2+02+16: 17.4 %       CUANDO SE 16 -- 17 : 17,6     17- 18: 17,8    18- 19: 17,8 + 0.2+0.2: 1.8 %  ESO VA AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL     SI COTIZA MAS DE 19 YA NO COTIZA   EL DE SUBSISTENCIA DA MUSICAS ESPECIALES DEPORTISTAS DESPLAZADOS     LO MAXIMO QUE SE PUEDE COTIZAR LOS LOS 5 SSALARIOS PERO SI EL INGRESO LO SUPERA MAXIMO SE PUEDE REPORTAR 45 SALARIOS MINIMOS     NADIE PUEDE REPORTAR MENOS DEL SALARIO MINIMO   SALE DEL IBC MAXIMO 20 SALARIOS MINIMOS     UNA COSA ES COMO SE CALCULA LA PENSION Y OTRO LA COTIZACION     SI GANO 45 SALARIOS YO DEBO REPORTAR EL 18 %       EJEMPLO DE SALARIO INTEGRAL   35 MILLONES   CALCULAR EL MONTO E INGRESO BASE   AQUI NO SE TIENE EN CUENTA EL 30 % ESTE ES CONCEPTO DE PRESTACIONES     REPORTA EL 70% DEL SALARIO INTEGRAL     SALARIO INTEGRAL: 35 MILLONES (70%)  IBC: 18%: 24.500.000 (18%)    MONTO DE COTIZACIÓN 4.410.000 12 EMPLEADOR 6 TRABAJADOR     ESTO LO HACE LA PILA PERO HAY QUE SABER       HONORARIOS  40%   UNA PERSONA  MILLONES DE PESOS DURACIÓN 5 MESES   Valor mensual 8 millones   SALARIO: 8 MILLONES (40 %)  3200.000  COTIZACIÓN:       Contrato de prestación de servicios       18: 12 EMPLE 75%   6 TRABAJADOR 37,5 %    4\-\-\-\-\-\--25  6\-\-\-\-\-\--X       6(25) DIVIDIDO 4      DESTINACION DE LAS COTIZACIONES     Prima media      13%  vejez invalidez muerte   3% a Solidaridad pensional       Ahorro ind  1,5 invalidez  15 sobreviviente  15Garantia minima       Regimen de prime media DEFINIDA   Reconoce las prestaciones para la invalidez, vejez, muerte   Se hce un promedio de lo que se reportó, promedio base de cotizacion en X tiempo y con base ese promedio la ley establece el valor de las pensiones por eso se llama prestaccion establecidda       Prestacion tipica que reconoce el sistema de pensiones es la pension de vejez es decir la mas tipica     Esta regida por dos elementos oblg   Edad tiempo     Pero en atencion a condiciones particulares que se pueden encontrar las personas tanto en el regimen de prima media cimo ahorro individual con solidaridad, se reconoce unas pensiones anticipadas de vejez, es decir, que pueden hacer menos exigente el requisito de edad, o el requisito de semanas     Pension anticipada de vejez se llama asi por la disminucion de requisitos     1.       2.         CONSULTA   AFILIADOS AL SISTEMA DE PENSIONES   Que es y requ pension sancion   **Pensión sanción **  La sentencia SU138 de 2021 la define como "*un instrumento  jurídico dirigido a proteger al trabajador que ha laborado por más de 10 años para un empleador, es despedido sin justa causa y está en una de las siguientes situaciones: (i) el empleador no estaba obligado, en su momento, a afiliar a sus trabajadores ante un mecanismo previsional, particularmente el ISS y, por lo mismo, era el responsable de la pensión una vez se cumplieran los requisitos mencionados; o (ii) el empleador sí estaba obligado a dicha afiliación, bien porque el régimen del ISS le fuera aplicable o porque estuviera ante la vigencia del sistema general de seguridad social, e incumplía ese deber.*"   La pensión se debe empezar a reconocer desde el momento del despido, en caso de que el trabajador tenga cumplidos 62 años de edad si es hombre, o 57 años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.  - Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de 15 años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla 60 años de edad si es hombre, o 55 años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya tiene la edad mencionada.  El monto de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos 10 años de servicios, actualizado a la variación del índice de precios al consumidor.   **Pensión sanción **  No la reconoce el sistema de pensiones. Se liquida como se liquida la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida.   Esta pensión se reclama por vía judicial en un proceso ordinario.   Es el reproche legal que se le hace al empleador que:   1. No afilio al trabajador al sistema de pensiones  2. Despidió al trabajador sin justa causa   3. Que el trabajador haya prestado por mas de 10 años sus servicios.  El empleador ASUME el pago de la pensión.  - El requisito de edad para el pago de la pensión depende del tiempo de servido:  a. Si se ha trabajado entre 10 y 15 años, la pensión se va a reconocer cuando el hombre haya cumplido 62 y la mujer 57 años.   Se paga en el momento en que se cumpla la edad legal  b. Si se trabajo mas de 15 años, se paga la pensión cuando el hombre cumpla 60 años y la mujer 55.     **Pensión por actividad de alto riesgo **  Es una pensión propia del régimen de prima media regulada en el decreto 2090 de 2003. Esta pensión existe porque la ley determina que actividades hacen que se aceleren los procesos de envejecimiento, procesos. Debe tener los siguientes requisitos:   1. Se debe identificar cuales son lesas actividades de alto riesgo que están en el art 2 de la ley 2090 de 2003:   a. Trabajos en minería subterránea  b. Trabajos con la exposición a altas temperaturas  c. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes   d. Trabajos con exposiciones a sustancias cancerígenas   e. Controladores de transito aéreo.   f. Bomberos   g. Guardianes del impec   2. Para que se hable de la pensión de alto riesgo debe estar reconocida como tal.   3. Propia del régimen de prima media con prestación definida   4. El empleador asume un 10% adicional en la cotización. Se denomina cotización especial   5. Al ser propia del régimen de prima media, se requiere unas cotizaciones de semanas que deben ser de MINIMO 1300, de las cuales 700 semanas deben haberse hecho como cotización especial de alto riesgo  6. La edad es de 55 años SIN IMPORTAR EL SEXO. La edad puede disminuir, por cada 60 semanas de cotización especial (de alto riesgo) a las 700 semanas que se cotizaron como actividad de alto riesgo, la edad se disminuye en un año HASTA LOS 50 AÑOS.       PENSION GLORIAS DEPORTE     MIERCOLES 11/09 PENSIONES SON EMBARGABLES     Pensión vejez  Edad    Mujer  Hombre   Semanas    Pensiones anticipadas de vejez hace que reduzca edad o semanas   Invalidez   Estas operan para los dos regímenes,   Padre o madre trabajador   En caso de salud de hijos se prevé la posibilidad que con la finalidad de estar al cuidado y atención de el o ellos   En condición de discapacitad se anticipe edad y semanas   Principio de solidaridad     Finalidad: Cuidado efectivo de hijos  en cuestión de invalidez y dependencia económica   Exige haber cotizado:  - -   NO ES REQUISITO SER PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA   Pueden ser los dos siempre y cuando se garantice el cuidado efectivo permanente al hijo invalido   NO PUEDEN TRABAJAR PORQUE SI LO HACEN SE PIERDE ESA PENSIÓN   La pensión es para los padres que esté al cuidado   Es solo una pensión si tiene varios   Si es hijo de crianza debe acreditarlo   NO ES EXCLUYENTE, SI SE REQUIERE Y SU FIN ES EL CUIDADO     RENTA BASICA A LOS CUIDADORES NO ESTA REGULADO     Si fallece pasa a ser una pensión de sobreviviente para el hijo   Si fallece el hijo se desnaturaliza y se pierde solo toca volver a la ordinaria debe cumplir la edad porque ya tiene las semanas cotizadas     Puede ejercer los controles respectivos por ser anticipada         POR DEFICIENCIA PSIQUICA   1. 2.   Cuando una persona ha superado incapacidades de accidentes laborales o de origen común, debe ser sometida a un diagnostico o valoración para establecer cuanto de su estado de salud esta afectado o ha perdido     Se hace con base al instrumento: MANUAL UNICO DE CALIFICACION DE INVALIDEZ     Se valora:   - - -     Porcentaje: hay tres elem en la pérdida para la valoracion     - - -   Se tiene en cuenta en invalidez todos los elem debe dar 50 para que se le reconozca   Deficiencia : 25% minimo y menos de 50 el total    Semana y edad 55   Se da la de invalidez     Carácter definitivo   Reubicación   Estabilidad del empleo        Se da por conceptos de recuperación tramites de invalidez   No es conticion homogenea, son de varias condiciones que generan porque las perdidas y su entorno 110 dias de incapacidad, incapacidad debe ser continua sin suspension     El vegetal no es invelidez porque no se sabe cual es la perdida   540 hay incapacidades continuas         Pensión exclusiva de prima media ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO   VIGENCIA HASTA 31/12 /24     PUEDEN CUMPLIR REQU ANTES DEL 31 CON PRIMA MEDIA     Genera cotización adicional al 10%  asume el empleador   1. 2. 3. (Copia consulta)      Se habkla de anticipada por los procesos actividades genera mayor desgaste que cualquier actv       PENSION que se reconoce en el mismo valor de  prima media NO ES DEL REGIMEN DE PRIMA   PENSIÓN SANCIÓN   Reproche de ley que el empleador no afilió a l sistema de pensiones  Lo despidió sin justa causa   Ha trabajado mas de 10 años     PARA QUE SE PAGUE PENSIÓN   62 hombre   57 mujer     Mas de 15 años   Hombre 60   Mujer 55   A partir de ese momeno se cumple reconocimiento   Se puede pedir despues exigirble con la edad       Proceso declarativo depende monto preten    Empleador debe hacer aportes al fondo y regimen que el trabajador que escoja, pension por justa causa si trabajó solo 9 años o menos     Diferente a allanamiento porque alli solo le falta cotizaciones por pagar aquí solo no lo afiliaron     Despido y falta 5 años puedo pedir   Sustitución de pension o saldo  

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