Evaluación y Acreditación PDF
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28 Anexo
2024
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This document outlines the evaluation and accreditation policies for secondary school students in the province of Buenos Aires, 2024. The policy focuses on subject-based evaluation rather than year-based promotion.
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ANEXO 5 EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Laevaluacióndelosaprendizajesesinseparabledelprocesodeenseñanzaquedebellevarse adelanteenelmarcodelapropuestadeorganizaciónypl...
ANEXO 5 EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Laevaluacióndelosaprendizajesesinseparabledelprocesodeenseñanzaquedebellevarse adelanteenelmarcodelapropuestadeorganizaciónyplanificacióndelamisma(A nexo2del presente). En este Régimen Académico, se reconoce que las asignaturas aprobadas no deben ser recursadas. Este reconocimiento se constituye en un estímulo para continuar, al mismo tiempoqueexigemásesfuerzo,máscompromisoymástiempodeestudioparaintensificary alcanzar los aprendizajes no logrados. Loquenoseaprobósedeberácontinuarenseñando, estudiando, aprendiendo y evaluando hasta tanto se alcance la aprobación, planteando diversas formas de acceder a ese conocimiento, que puede incluir el recursado de la materia. De estaforma,esteRégimenAcadémicoestablecelaaprobaciónyacreditaciónpormaterias en lugar de la promoción por año. I. ACERCA DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN 1. La evaluación y la acreditación es por materia a lo largo de toda la escolaridad secundaria. De acuerdo al reconocimiento del trabajo realizado, las materias aprobadas no se recursan. Una materia puede ser aprobada y acreditada o quedar pendiente de aprobación y acreditación, tal como se explicita en los incisos4y7de este mismo Anexo. 2. Se entregará una valoración preliminar a mediados de cada cuatrimestre (mayoy octubre),comunicandodemanerafehacienteaestudiantesyalaspersonasadultas responsables de ellas/os los avances en los aprendizajes de acuerdo a las valoraciones (TEA, TEP, TED), como así también las situaciones vinculadas a la asistencia y/o discontinuidad de lastrayectorias.Lavaloraciónpreliminardecada materia se expresa de acuerdo a tres categorías: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), Trayectoria Educativa en Proceso (TEP)yTrayectoriaEducativaDiscontinua (TED). Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), en el caso de las/os estudiantes que han alcanzado los aprendizajes correspondientes y sostuvieron una buena vinculación pedagógica. IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 46 página 1 de 11 Trayectoria Educativa en Proceso(TEP),enelcasodelas/osestudiantesquenohan alcanzadodeformasuficientelosaprendizajescorrespondientes,peroquemantienen una buena vinculación pedagógica. TrayectoriaEducativaDiscontinua(TED),enelcasodelas/osestudiantesquenohan alcanzado los aprendizajes correspondientes y que tuvieron una escasa vinculación pedagógica,yaquelosregistrosdelosavancesrespectoaloscontenidosenseñados han tenido interrupciones o son de baja intensidad. 3. Calificacióndelcuatrimestre:lacalificacióndecierredecadacuatrimestreresultaráde laponderacióndelasvaloracionesparcialescualitativasycuantitativasobtenidaspor la/el estudiante, dando cuenta de su proceso de aprendizaje durante ese periodo, a través de diferentes instrumentos y/o instancias evaluativas. Esimportantetambién considerar, al momento de ponderar el cuatrimestre, el punto de partida de cada estudiante, y del mismo modo las oportunidades y propuestas generadas por cada docente en su materia. No se deberán incluir valoraciones que refieran a aspectos vinculados a la convivencia escolar. Lacalificaciónsepodráexpresar,alfinalizarelcuatrimestre,ennúmerosenterosenla escaladeuno(1)adiez(10),siendolacalificaciónparalaaprobacióndelcuatrimestre de siete (7) a diez (10). 4. Se considerará que la materia cursada o recursada ha sido aprobada y acreditada cuando tenga los dos cuatrimestres aprobados, ya sea que: - la/el estudiante haya obtenido una calificación de siete (7) a diez (10) en cada cuatrimestre; - la/el estudiante, habiendo tenido una calificación menor a siete (7) en el primer cuatrimestre, apruebe durante el 2° cuatrimestre los saberes pendientes del 1° y tenga una calificación de siete (7) a diez (10) en el 2° cuatrimestre; - la/el estudiante apruebe los saberes pendientes en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio establecidos en diciembrey/o febrero/marzo. 5. Se considerará que la materia no ha sido aprobada y se deberá participar de los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero/marzo cuando: - la calificación seamenor a siete (7) en ambos cuatrimestres; - lacalificaciónseadesiete(7)adiez(10)enelprimercuatrimestreymenor a siete (7) en el segundo. En este caso, se intensificarán sólolossaberes IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 47 página 2 de 11 pendientes del segundo cuatrimestre; - la calificación sea menor asiete(7)enelprimercuatrimestreyentresiete (7) y diez (10) en el segundo cuatrimestre, y no se hayan alcanzado los aprendizajes pendientes del primer cuatrimestre en los períodos de intensificacióndelaenseñanzayelestudio.Enestecaso,seintensificarán sólo los saberes pendientes del primer cuatrimestre. 6. Lasmateriasnoaprobadas(segúnseexplicitaenelincisoanterior)seintensificarán en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero-marzo, siendo la calificación para la aprobación de cuatro (4) a diez (10). 7. Se considerará como materia pendiente de aprobación yacreditaciónalamateria cuyossaberesnofueronaprobadosalfinalizarlosperíodosdeintensificacióndela enseñanza y el estudio de febrero/marzo del ciclo lectivo. 8. La calificación final numérica decadamateriaseregistraráalmomentoenquela materia haya sido aprobada y acreditada o al cierre del ciclo lectivo, sea que la materia haya sido aprobada o quede pendiente de aprobación y acreditación, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Cuando la/el estudiante haya obtenido una calificación de siete (7)adiez (10)encadacuatrimestre,lacalificaciónfinaldelamateriaseráelpromedio de las calificaciones de ambos cuatrimestres. b. Cuando la calificación sea entre 7 (siete) y 10 (diez) en uncuatrimestrey menora7(siete)enotro,lacalificaciónfinaldelamateriaserá laobtenida enelúltimoperíododeintensificacióndelaenseñanzayelestudiodelque la/el estudiante participó y aprobó los saberes pendientes. c. Cuando la calificación sea menor a siete (7) en ambos cuatrimestres: la calificación final de la materia será la obtenida en el último período de intensificación de la enseñanza y el estudio del que la/el estudiante participó y aprobó los saberes pendientes. d. En los casos en que la materia no fuera aprobada en un período de intensificacióndelaenseñanzayelestudio,sedeberáconsignar“Continúa intensificando” hasta el cierre del ciclo lectivo, momento en el que se asignaráunacalificaciónfinalnuméricaquecorresponderáalaobtenidaen el último período de intensificación de la enseñanza y el estudio del que la/el estudiante participó. 9. Las materias pendientesdeaprobaciónyacreditaciónqueseintensificaránsegún los modelos institucionales establecidos en Capítulo III del presente Anexo, al IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 48 página 3 de 11 momento de ser aprobadas podrán obtener una calificación de cuatro (4) a diez (10). De no aprobarse, se deberá consignar “Continúa Intensificando”. 10.SeentregaráelRegistroInstitucionaldeTrayectoriaEducativa(RITE)aestudiantes y a las personas adultas responsables, dos veces alaño,alcierredelprimerydel segundo cuatrimestre, en el que las/os docentes explicitan las calificaciones obtenidas,lossaberesenseñados,losaprendizajesalcanzados,lospendientesylas inasistencias. Asimismo, el RITE deberá ser actualizado y comunicado alfinalizar cada período de intensificación de la enseñanza y el estudio. 11.La calificación numérica tanto del cierre del cuatrimestre como la final deberán consignarse en el espacio correspondiente en el RITE y en la Libreta Digital de EstudiantedelNivelSecundario, asícomoentodoslosestadosadministrativosque correspondan. 12.La/el estudiante podrá cursar y acreditar las materias establecidas en los diseños curricularesvigentesparacadaañodelNivelSecundario,pudiendotenerhastacuatro materias pendientes de aprobación y acreditación al finalizar el periodo de intensificación de la enseñanza y el estudio de febrero/marzo del ciclo lectivo, las cualesdeberáintensificarduranteelciclolectivosiguiente,deacuerdoalosmodelos quelaescuelahayadefinido(CapítuloIIIdelpresenteAnexo).Alolargodesutrayectoria educativa,sólopodrátenerunmáximodecuatromateriaspendientesdeaprobacióny acreditación para intensificar al año siguiente. 13.En los casos que una/un estudiante registre cinco o más materias pendientes de aprobación y acreditación, cuatro materias podrán aprobarse y acreditarse en los períodosdeintensificacióndelaenseñanzayelestudioyla/srestante/ssedeberá/n recursar.ElEquipodeDefinicióndelasTrayectoriasEducativasencomunicacióncon la/el estudiante y su familia, definirán cuáles serán las cuatro materias que se intensificarán y cuál/es serán recursadas. 14.Para cada ciclo lectivo, una/un estudiante no podrá cursar y recursar más de doce materias en total, encorrespondenciaconelmáximodemateriasestablecidasenun año en los diseños curriculares. 15.Paralas/osestudiantesqueseencuentrencursandode2°a5°año,sisesuperponen horarios de materias por cursadas y recursadas, deben priorizarse las materias a recursar. En caso que la organización institucionallopermita,la/elestudiantepuede recursar materias a contraturno y avanzar con la cursadadelañosiguiente,siempre que no exceda las doce materias en un mismo año. El recursado de la materia se desarrollará durante el año completo, IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 49 página 4 de 11 independientemente de que cambie la situación de otra/s materia/s pendiente/s de aprobaciónyacreditaciónduranteelciclolectivoenlosperíodosdeintensificaciónde la enseñanza y el estudio. La calificacióndelasmateriasrecursadasseregiráporlo establecido en los incisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8del presenteAnexo. 16.Paralas/osestudiantesqueseencuentrencursandoen6°o7°añosepriorizaránlas materias que deban ser cursadas por primera vez. Tras finalizar 6° o 7° año las materiaspendientesdeaprobaciónyacreditacióntendránperíodosdeintensificación de la enseñanza yelestudioendiciembreyfebrero/marzosiguienteyluegodeberán presentarse en Comisiones Evaluadoras a partirdelmesdeabrildelañosiguienteal egreso, según el cronograma pautadoenelCalendariodeActividadesDocentes.(V er inciso 20 del presente Anexo). 17.Recursado del año completo: las/os estudiantes que, al finalizar el período de intensificación de la enseñanza y el estudio de febrero/marzo, tengan todas las materias pendientes de aprobación y acreditación, deberán recursarlas todas. 18.Todas/os las/os estudiantes, al ingresar al establecimiento educativo, deberán permanecer durante todo el turno en que se encuentren matriculadas/os, independientemente de las materias que estén cursando y/o recursando. 19.Movilidad de estudiantes: en caso de movilidad de la/del estudiante durante el año escolar y de acuerdo al momento del ciclo lectivo que corresponda, se deberá completar el RITE y la Libreta Digital de Estudiante del Nivel Secundario. 20.Enfermedad prolongada: la evaluación de las/os estudiantes que, por cuestiones de enfermedad prolongada o permanente, reciben atención educativa en hospital y/o domicilio, se regirá según los criterios establecidos en las normativas específicas vigentes. 21.ComisionesEvaluadorasparacompletarelnivel:Las/osestudiantesqueegresende6º o 7° año con materias pendientes de aprobación y acreditación tendránperíodosde intensificación de la enseñanza y el estudio en diciembreyfebrero/marzosiguiente. Luego, deberán presentarse en Comisiones Evaluadoras a partir del mes deabrildel año siguiente al egreso, según cronograma pautado en el Calendario deActividades Docentes. Se deberá disponer una comunicación clara a las/os estudiantes y las personas adultas responsables de ellas/os sobre los temas, modos y criterios de evaluación. La calificación en las Comisiones evaluadoras parasuaprobaciónpodrá ser entre 4 (cuatro) y 10 (diez). Las trayectorias de las/os estudiantes continúan siendo una responsabilidad de la escuela hasta haber completado la aprobación y acreditación de todas lasmaterias IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 50 página 5 de 11 correspondientes al Nivel Secundario. 22.Las/os estudiantes que tengan materias para acreditar en calidad de equivalencias, también lo harán en los períodos de intensificación de laenseñanzayelestudiodel ciclo lectivo en el que ingresan al establecimiento, de acuerdo al Capítulo III deeste Anexo. 23.Las situaciones transitorias referidas a acreditación de materias que deban ser contempladasporelpasajedeunRégimenAcadémicoaotroseresolveránatravésde una disposición de firma conjunta de las Direcciones involucradas. II. PERÍODOS DE PROFUNDIZACIÓN E INTENSIFICACIÓNDELAENSEÑANZAY EL ESTUDIO Coherente con la concepción de que la evaluación no está escindida de la enseñanza,la intensificación de laenseñanzayelestudioseráunprocesocontinuodurantetodoelaño escolar que debe incluirse en la planificación anual de cada una de las materias. La intensificación supone una ampliación y profundización del trabajo y el estudio, propiciandoquelas/osestudiantescuentencondiversasformasdeaprenderenlaescuela, poniendo en valor el esfuerzo y la perseverancia. EnelAnexo2deesteRégimenAcadémicoseexplicitanperíodosespecíficosenlosquela intensificación debedesarrollarseconmayorcentralidad,cuyasfechasseestableceránen el Calendario de Actividades Docentes. 24.Para los periodos de profundización de la enseñanza y elestudio,enelcasodeque la/el estudiante haya alcanzado de forma suficiente los aprendizajes correspondientes, se desarrollarán instancias de trabajo, implementando estrategias de enseñanza que permitan continuar trabajando con los saberes ya logrados en situacionesnuevas,enlaresolucióndeproblemaslocales,socialesocomunitarios,en el desarrollo de proyectos, entre otras posibilidades. 25.Para los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio: a. Enelcasodequela/elestudiantetengaunacalificaciónmenora7(siete)en el primer cuatrimestre, la intensificación deberá serincluidaenelsegundo cuatrimestre en los períodos dispuestosatalfin,apartirdepropuestasde enseñanza que contengan saberes trabajados en el primer cuatrimestre y que se deban intensificar. Luego de la participación en el período de intensificacióndelaenseñanzayelestudio,cu andola/elestudiantehubiera IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 51 página 6 de 11 logrado la aprobación de los saberes pendientes del primercuatrimestrey en el caso de que tuviera una calificación mayor a 7(siete)enelsegundo cuatrimestre, la materia se encontrará aprobada y acreditada y deberá consignarse en el RITE en la columna destinada a tal fin. En cambio, si durante el segundo cuatrimestre, no lograra la aprobación de los saberes pendientes del primer cuatrimestre y, por lo tanto, la materia nohayasido aprobadayacreditada,continuarálaintensificacióndurantelosperíodosde diciembre y febrero/marzo, si así correspondiere. b. Enelcasodequela/elestudiantetengaunacalificaciónmenora7(siete)en el segundo cuatrimestre y,porlotanto,lamaterianohayasidoaprobaday acreditada, deberá participar de los períodos de intensificación de la enseñanzayelestudiodurantediciembrey,sicorrespondiera,febrero/marzo a los fines de aprobar la misma. c. En el caso que tenga una calificación menor a 7 (siete) en los dos cuatrimestres, la/el estudiante deberá participar de los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio durante diciembre y/o febrero/marzo a los fines de aprobar la misma. III. PERÍODOS DE INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO PARA MATERIAS PENDIENTES DE APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN SEGÚN COMBINACIÓN DE MODELOS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Este Régimen Académico,deacuerdoaunprincipiodereconocimientodeltrabajorealizado, establece que las materias aprobadas y acreditadas no se recursan. Asimismo, propone diferentes formas de organización institucional para que las/os estudiantes puedan continuar con el estudio y el aprendizaje delasmateriaspendientesde aprobación y acreditación. 26.Se presentan diferentes alternativas para que las escuelas organicen tiempos y espacios para la intensificación de la enseñanza y el estudio. Estas alternativas reciben el nombre de “Modelos” y cada institución po drá implementar diferentes combinaciones de los mismos, como se detalla en el inciso 27del presente. 27.Para la intensificación y acreditación de materias pendientes de aprobación y acreditación y teniendo en cuenta sus características institucionales, la escuela -en diálogo con su equipo supervisivo y con el aval de la Jefatura Distrital- deberá determinar qué combinación de modelos institucionales implementará. Todas las IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 52 página 7 de 11 escuelas deberán aplicar el modelo 1,asícomodeberánpriorizarlacombinacióndel modelo1conelmodelo2y/oconelmodelo3(OpcionesA,BoCdelCuadro2).Enel caso de que la organización institucional nolopermita,deberándarcuentadeelloy adoptar lacombinación del modelo 1 con el 4(D). Cuadro 2: Cuadro de combinación de modelos de organización Combinación de modelos A B C D Modelo 1 Modelo 1 Modelo 1 Modelo 1 Modelo 2 Modelo 3 Modelo 2 Modelo 4 - - Modelo 3 - Cabedestacarqueestosmodelosdeorganizacióninstitucionalparalaintensificación demateriaspendientesdeaprobaciónyacreditación,conllevaquelas/osestudiantes profundicen sutrabajo y esfuerzoen el proceso de apropiación de saberes. 28.En el Modelo 1, los saberes de la materia pendiente de aprobación y acreditación, serán trabajados y evaluados enlosperíodosdeintensificacióndelaenseñanzayel estudio establecidos en la materia de la misma disciplina del año siguiente. Para ello, los equipos docentes de los diversos años construirán acuerdos institucionales de enseñanza, evaluación, aprobación y acreditación. Este modelo podría complementarse con instancias de fortalecimiento virtual en algunas materias. Tanto los acuerdos como la propuesta de intensificación correspondientes se establecerán por escrito y deben ser conocidos por la/el estudiante y las personas adultas responsables que la/lo acompañan. Duranteelprocesodeintensificacióndelaenseñanzayelestudio,las/osestudiantes serán evaluadas/os y la calificaciónfinaldebedarseenconjuntoconotra/odocente de la institución. En aquellos casos en que los saberes no sean aprobados duranteelciclolectivoen curso,continuarálaintensificacióndeacuerdoal/alosotro/smodelo/s,enfunciónde la combinación adoptada por la escuela (inciso 27del presente Anexo). 29.EnelModelo2,lossaberesdelamateriapendientedeaprobaciónyacreditaciónserán trabajadosyevaluadosenlosperíodosdeintensificacióndelaenseñanzayelestudio establecidos, en la materia en que se cursó originalmente. Lossaberesseránevaluadosyacreditados porla/eldocenteconquienfueracursada IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 53 página 8 de 11 la materia por primera vez o quien se encuentre a cargo en el momento de la intensificación y la calificación debe darse en conjunto con otra/o docente de la institución. La propuesta de intensificación se establecerá por escrito y debe ser conocida por la/el estudiante y las personas adultas responsables que la/lo acompañan. 30.En el Modelo 3, los saberes de la materia pendiente de aprobación y acreditación serán trabajados y evaluados enlosperíodosdeintensificacióndelaenseñanzayel estudio establecidos, en la misma materia acontraturno. Los saberes serán evaluados y acreditados por la/el docente con quien cursen la materia en el contraturno y la calificación final será dada en conjunto con otra/o docente de la escuela. La propuesta de intensificación se establecerá por escrito y debe ser conocidaporla/elestudianteylaspersonasadultasresponsablesquela/lo acompañan. 31.EnelModelo4,lossaberesdelamateriapendientedeaprobaciónyacreditaciónserán trabajados y evaluados asistiendo a espacios de intensificación a contraturno, finalizado el turno y/o los días sábados. Allí recibirán acompañamientodedocentes especialmentedesignadas/osparacumplimentarlaspropuestasdetrabajoacordadas junto a las/os docentes de la materia en que cursaron originalmente. Al finalizar el período de intensificación de la enseñanza y el estudio, las/os docentes de los espacios de intensificación y las/os docente/s de la materia evaluarán en forma conjunta el proceso de apropiación desaberesllevadoadelanteydecomúnacuerdo establecerán la calificación o la necesidad de continuar intensificando. Esta propuesta puede planificarse con espacios virtuales siempre y cuando esté garantizado el acceso a la conectividad de las/os estudiantes y estableciendo una calendarización de encuentros presenciales. La propuesta de intensificación se estableceráporescritoydebeserconocidaporla/elestudianteylaspersonasadultas responsables que la/lo acompañan. 32.En caso de coincidencia horaria de las materias pendientes de aprobación y acreditaciónenlaintensificacióndelaenseñanzayelestudio,la/elestudiantetendrá la posibilidad de elegir por la opción que favorezca la continuidad de su trayectoria junto al Equipo de Definición de las Trayectorias Educativas. 33.Cuando una/un estudiante cuenteconhorassincursar,esetiemposerádestinadoal trabajo de intensificación y estudio de materias pendientes de aprobación y acreditación en espacios organizados institucionalmente. 34.Las materias pendientes de aprobación y acreditación, al momento de ser IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 54 página 9 de 11 aprobadas,podránobtenerunacalificaciónentre4(cuatro)a10(diez).Mientrasno seanaprobadas,seregistraráncomo“ContinúaIntensificando”,debiendoparticipar de los siguientes períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio que correspondieren. Lacalificaciónnuméricadeberáfigurarcompletandoelespaciocorrespondienteen el RITE y en la Libreta Digital deEstudiantedelNivelSecundario,asícomoenlos estados administrativos que correspondan. 35.La combinación de modelos adoptados se sostendrá por un mínimo de tres ciclos lectivos. 36.Cada institución deberá asumirunadelascombinacionespropuestas(A,B,CoD) y comunicar de forma fehaciente a la Jefatura Distrital por la vía jerárquica correspondiente. En caso de escuelas de gestión privada comunicar a Jefatura Regional de la Dirección de Educación de Gestión Privada. A su vez, deberá convocar a reuniones de las personas responsables de las/os estudiantes para explicar y notificar a cada una de ellas sobre la combinación de modelos institucionales por el que se ha optado. 37.Las Jefaturas Distritales de Gestión Estatal y las Jefaturas Regionales de Gestión Privada confeccionarán un listado por distrito con la nómina de escuelas y los modelos adoptados. Para el caso de las escuelas de gestión estatal, las Jefaturas Distritaleselevaránellistadopordistrito,conlanóminadelasescuelasylosmodelos a implementar a la Jefatura de Región. La Dirección Provincial de Educación Secundaria, la Dirección Provincial de EducaciónTécnicoProfesional,laDirecciónde Educación de Gestión Privada y la Dirección de Educación Artística recibirán las nóminas y convalidarán los modelos adoptados mediante los actos dispositivos correspondientes. 38.Seincorporauncuadroresumenaclaratoriodelasdosmodalidadesdeintensificación presentesen este Régimen: IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 55 página 10 de 11 Cuadro 3: Resumen principales características de los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio Intensificación de materias pendientes de I ntensificación durante el año aprobación y acreditación (Capítulo II del presente Anexo) (Capítulo III del presente Anexo) ara materias en curso (aquellas que se P asta 4 materias pendientes de aprobación y H cursan por primera vez o las que se haya acreditación. establecido el recursado) eríodos de profundización e intensificación P eríodos de intensificación de la enseñanza y el P de la enseñanza y el estudio, al inicio y estudio para Materias Pendientes de Aprobación cierre de cada cuatrimestre, en diciembre y y Acreditación según combinación de modelos en febrero. de organización institucional, al inicio y cierre de cada cuatrimestre, en diciembre y en febrero. Con el docente de la materia en curso. e acuerdo a la combinación de modelos D establecida por la escuela. a calificación es al momento de L a materia ya cuenta con una calificación. Se L aprobación de la materia o al cierre del ciclo modifica cuando se aprueba la materia. lectivo, esté aprobada o no. De no aprobarla, se consigna “continúa intensificando”, y se participa de las próximas instancias de intensificación. El modelo 1 sólo se puede realizar al año siguiente. Luego se cambiará de modelo. urante el 2° cuatrimestre se pueden D e participa de tantos períodos de S intensificar los saberes no alcanzados del intensificación de acuerdo a lo prescripto. primero, así como se cuenta con las instancias de diciembre y febrero. n diciembre y febrero se intensificará con E n los períodos de diciembre y febrero, se E el mismo docente de la materia con quién continúa intensificando de acuerdo a los cursó durante el año. modelos. Es decir, con el docente con que se intensificaba durante el año. IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE 56 página 11 de 11 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2024 - Año del 75° Aniversario de la gratuidad universitaria en la República Argentina Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2024-19739952-GDEBA-DPESECDGCYE LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 5 de Junio de 2024 Referencia: Anexo 5 - Evaluación y Acreditación El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 11 pagina/s. Digitally signed by GDE BUENOS AIRES DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE GOBIERNO BS.AS., ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715124234 Date: 2024.06.05 16:15:36 -03'00' Gustavo Galli Director Provincial Dirección Provincial de Educación Secundaria Dirección General de Cultura y Educación Digitally signed by GDE BUENOS AIRES DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE GOBIERNO BS.AS., ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715124234 Date: 2024.06.05 16:15:37 -03'00'