Fuentes del Derecho (I) PDF

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Document Details

RoomierLagrange5830

Uploaded by RoomierLagrange5830

Universidad del Pacífico

Rocci Bendezú Barnuevo

Tags

sources of law legal systems law jurisprudence

Summary

This document is a lecture presentation on sources of law. It discusses questions about formal sources of law, the differences between power and law, and the various meanings of legislation. It also covers different legal systems and their relationship to power and functions.

Full Transcript

Las Fuentes Rocci Bendezú Barnuevo. del Derecho 1 PREGUNTAS  ¿Qué es una fuente formal del Derecho?  ¿La orden de un gobernante o funcionario público adquiere obligatoriedad automática (puede ser impuesto coactivamente por el Estado)?...

Las Fuentes Rocci Bendezú Barnuevo. del Derecho 1 PREGUNTAS  ¿Qué es una fuente formal del Derecho?  ¿La orden de un gobernante o funcionario público adquiere obligatoriedad automática (puede ser impuesto coactivamente por el Estado)? ¿Hay diferencias entre el poder (poderío material) y el derecho (uso legítimo del poder)?  ¿Cuáles son los sentidos del término “legislación”?  ¿Cómo resuelvo un conflicto en el mandato de dos normas?  ¿Cuál es la diferencia entre leyes orgánicas y leyes ordinarias? ¿Hay una relación de jerarquía entre ambas? 2 FUENTES DEL DERECHO PODERES Y FUNCIONES FUENTES EN LAS DIFERENTES DEL ESTADO FORMALES FAMILIAS DEL DERECHO TEORÍA DE LA COMPARADO SEPARACIÓN DE PODERES 3  Fuente formal de derecho es aquel procedimiento a través del cual se producen, FUENTES válidamente, normas jurídicas que adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del derecho FORMALES y, por lo tanto, la característica de ser DEL impuestas legítimamente a las personas DERECHO mediante los instrumentos de coacción del Estado. 4 Legislación: Constitución, Tratados, Ley, Normas con Rango de Ley y Normas con rango inferior a la Ley La Jurisprudencia Fuentes del La Costumbre Derecho La Doctrina Declaración de voluntad 5  Fuente formal y principal del Derecho.  Teoría de separación de poderes y el concepto de La legislación y Estado de Derecho. los sistemas jurídicos  Los órganos del Estado que tienen atribución para crear legislación principalmente son: Poder comparados Legislativo y Poder Ejecutivo.  Tres grandes familias en el Derecho comparado. 6 7  Estructura su derecho con base en normas jurídicas de carácter general: derecho basado en las leyes. Familia  La legislación es la fuente formal más importante (en número de normas y en superioridad jerárquica). romano-  Las otras fuentes están subordinadas a la legislación. germánica  Al estar compuesta la legislación por normas generales y abstractas, la doctrina adquiere mucha importancia al precisar y concretar contenidos normativos. 8  Teoría de la division de poderes (Teoría del Estado y Derecho Constitucional).  Los poderes u órganos del Estado son: legislativo, ejecutivo y judicial. Los poderes y las funciones del Estado  Los diversos órganos del Estado cumplen a la vez dos o más funciones 9 Los poderes y El órgano legislativo tiene El órgano ejecutivo, en Órgano judicial que tiene las funciones como función principal la legislativa, pero también adición a la función funciones jurisdiccionales ejecutiva, tiene también y además otras de carácter del Estado tiene otras administrativas (todo lo relativo a su funciones normativas generales (art. 118, inciso 8). administrativo (manejo de sus propios empleados personal interno, por públicos), o de carácter ejemplo), y funciones de normativo general (pues control político frente a los dicta diversos reglamentos gobernantes. propios de su función). 10  Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República* Corresponde al Presidente de la República: (…) 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. José Pardo y Barreda 1904-1908 y 1915-1919. Promulgó una ley que volvía obligatoria y gratuita la educación primaria en haciendas, aldeas y minas. https://www.youtube.com/watch?v=wBG3jUvTMCs 11  Reglamento de organización y funciones de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con menos de seis salas superiores (https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/93d1ed8044 baedf1b58afd1252eb7eb2/2-ROF+- +070.pdf?MOD=AJPERES)  Reglamento de Organización y funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (ROF). (https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/ComPodJud/2016/Di ciembre/03/RA-284-2016-CE-PJ.pdf) 12  Es el poder ejercitado por el pueblo, directamente o a través de representantes especialmente elegidos para tal efecto.  El poder constituyente es el inalienable poder que tiene el pueblo de modelar su Estado, su propia sociedad política, en un acto de fundación que no tiene más límite que su Poder propia voluntad, ejercida directamente (por ejemplo, a constituyente través de un referéndum como al aprobar la Constitución de 1993), o indirectamente a través de representantes (por ejemplo, a través de la Asamblea Constituyente de 1978).  Sólo para consultar datos históricos podemos revisar este: https://www.youtube.com/watch?v=FVuLsN3A1gw 13  El poder constituyente es el poder fundamental dentro del Estado, en cuanto instituye las normas creadoras de todo el sistema jurídico y modeladoras del propio Estado. Poder  Estas normas están en la Constitución (que corresponde dar al poder constituyente de manera constituyente exclusiva) y estatuyen, entre otros elementos, los derechos de los ciudadanos y las atribuciones y límites del ejercicio de funciones por cada uno de los órganos del Estado. 14  La palabra legislación tiene dos sentidos.  Primer sentido: Conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado mediante la Constitución, Legislación leyes, decretos y resoluciones no judiciales. como fuente  Segundo sentido: Como fuente formal de derecho, puede formal definírsela como el conjunto de procedimientos, formalidades escritas y principios jerárquicos mediante los cuales se crean normas jurídicas válidas de carácter general, cuyo contenido es expresión de voluntad de los poderes del Estado. 15 1. Crea normas jurídicas mediante formalidades escritas y procedimientos diversos. ¿Los contratos pueden ser verbales? ¿Las costumbres están escritas? 2. Los procedimientos legislativos producen normas de diverso plano y nivel, las cuales se hallan jerarquizadas mediante un Legislación conjunto de principios: ¿Cuáles son? como fuente formal 3. Produce normas jurídicas con carácter general. ¿La jurisprudencia o contratos producen normas para la generalidad? 4. El contenido de la legislación es producido por expresión de voluntad de los órganos de gobierno del Estado en sus distintos planos (centros de poder jurídicamente institucionalizados). 16  El sistema legislativo en el Perú tiene una estructuración compleja. El sistema legislativo jerarquiza en varios niveles las distintas normas con principios de supraordinación que señalan en caso de conflicto en el mandato de dos La estructura normas cuál debe primar. legislativa en el  ¿Cuáles son los principios de Perú: supraordinación?  A los tres planos gubernativos le corresponden tres planos legislativos. 17 Principios de supraordinación en el plano nacional Competencia y jerarquía Constitucionalidad Legalidad del órgano que aprueba la norma 18 NIVEL DE PLANO NIVELES LEGISLATIVOS GOBIERNO LEGISLATIVO ✓ Constitución. ✓ Leyes constitucionales. ✓ Normas con rango de ley: Leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, decretos leyes de los gobiernos de facto y, CENTRAL GOBIERNO ✓ Los tratados. NACIONAL ✓ Decretos supremos ✓ Resoluciones (Ej. resolución suprema, resolución ministerial, resolución directoral, etc.) REGIONAL GOBIERNO ✓ Ordenanzas Regionales REGIONAL ✓ Decretos Regionales MUNICIPAL GOBIERNO ✓ Ordenanzas Municipales LOCAL ✓ Decretos de Alcaldía 19 Leyenda de Abreviaturas: CP: Constitución Política Regl. Congreso: Reglamento del Congreso Constitución (art. 38,51 CP)/ Tratados vía reforma LOPE: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Constitucional (57 2do párrafo, 4ta disposición final CP) CPC: Nuevo Código Procesal Constitucional Estructura jerárquica del LOGR: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LOGM: Ley Orgánica de Gobiernos Municipales orden jurídico TUO LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General NORMAS CON RANGO Y FUERZA DE LEY (Art. 200 inc 4 CP+ Art.76 CPC ): “Leyes” (Congreso Art. 102 inc 1 CP – Regl. Congr. Art. 72) Decretos Legislativos (Ejecutivo Art. 104 CP – LOPE Art. 11) Decretos de Urgencia (Ejecutivo – Art. 118 inc. 19 CP- LOPE Art. 11) Decretos-Leyes (Gobiernos de facto) Tratados aprobados por Ley del Congreso y por el Presidente (Arts. 56 y 57 1er párrafo CP y art. 76 CPC) Ordenanzas Regionales (Art. 188 CP – LOGR Arts 37, 38 y 43) Ordenanzas Municipales (Art. 188 CP – LOGM Arts.39, 40 y 52) NORMAS CON RANGO INFERIOR A LA LEY: REGLAMENTOS, OTROS DECRETOS Y RESOLUCIONES (Art. 200 inc. 5 CP) Decreto Supremo ( Arts. 11 y 13 LOPE) Resolución Suprema ( Arts. 11 LOPE) Resolución Ministerial ( Arts. 25 LOPE) Otras Resoluciones Administrativas por competencia de Funcionario Público (por cada Entidad) Actos Administrativos (Art. 1 TUO LPAG) Decretos Regionales (Art. 188 CP – LOGR Arts. 37, 40 y 43) Decretos de Alcaldía (Art. 188 CP – LOGM Arts. 39, 42 y 52) JURISPRUDENCIA Costumbre DOCTRINA AUTONOMÍA PRIVADA 20 1. Plano legislativo nacional: La Constitución Sus normas no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna norma del sistema PRINCIPIO DE legislativo ni por ningún otro pronunciamiento jurídico CONSTITUCIONALIDAD dentro del Estado. La Constitución es la norma Establece dentro de sus normas la forma cómo se organiza más importante en 3 el Estado, cuáles son sus órganos principales, cómo están sentidos conformados, y cuáles son sus funciones. Contiene el procedimiento y las atribuciones generales que tienen los órganos del Estado para dictar las leyes y las otras normas del sistema legislativo. 21 Concepción liberal e inicial de Constitución Descripción de Derechos Prestaciones órganos del Estado y constitucionales sociales. funciones Régimen económico, financiero y fiscal. Organización política y gremial del pueblo. Concepción actual de Constitución 22 Primacía de las normas constitucionales por sobre cualquier otra norma del sistema y, en caso de oposición de cualquier norma a la norma constitucional, se aplicará la norma constitucional sobre ella. Es fruto del poder constituyente, el rango supremo dentro del sistema legislativo (y jurídico) se debe a que es la norma fundante de todo ese sistema y del propio Estado. Se establecen sistemas de control de la constitucionalidad: Control difuso: se inaplica la norma que vulnera la Constitución (Art. 138°, 2do párrafo CPP). El principio de Control concentrado: Se declara la invalidez de tal norma (Art. 200° inc. 4 CPP) constitucionalidad Artículo 51 CPP.- Supremacía de la Constitución del Sistema Jurídico La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. A fin de garantizar esta supremacía, se establecen Garantías Constitucionales (Art. 200° CPPen e): Las que protegen los derechos constitucionales que no pueden ser vulnerados ni amenazados por ningún acto de autoridad o de particulares. Son el hábeas corpus (libertad individual o derechos conexos), el amparo y el hábeas data. Las que buscan invalidar las normas inferiores que son incompatibles con las superiores. Se trata de la Acción de Inconstitucionalidad contra normas con rango de ley y de la Acción Popular contra normas generales. 23 Garantías https://www.youtube.com/watch?v=gXO-ST2R3WQ constitucionales 24 GARANTÍAS PROCEDE: CONSTITUCIONALES Hábeas Corpus (art. ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o 200.1) amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Hábeas Data (art. 200.3) Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2 incisos 5 y 6 de la Constitución: ✓ A solicitar información y recibirla de cualquier entidad pública, salvo excepciones previstas ✓ A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecte la intimidad personal y familiar. Acción de Amparo (art. Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera 200.2) o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular. Acción de Contra las normas que tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, inconstitucionalidad (art. tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas 200.4) municipales) que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Acción Popular (art. por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y 200.5) resoluciones y decretos de carácter general cualquiera sea la autoridad de la que emanen que vulneran la Constitución o la Ley. Acción de cumplimiento contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto (art. 200.6) administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 25 Artículo 206.- Reforma Constitucional Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los diputados; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. Reforma constitucional Quórum (?) 66 + Referendum 87 congressistas. 26 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RESTABLECE LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ "Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica. La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional. Durante el receso funciona la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso. (….) 2. Normas con rango de ley Las normas con rango de ley son el segundo rango dentro de la legislación nacional correspondiente al Gobierno Central, después de la Constitución. Ley N° 26889, de 9 de diciembre de 1997, Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, establece lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, resoluciones legislativas, decretos legislativos, normas regionales de carácter general y decretos de urgencia. 31 aprobadas por el Congreso y Leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo Decretos Normas con legislativos rango de ley aprobadas por el Poder Ejecutivo normas legislativas Decretos de con rango de ley urgencia Decretos leyes aprobadas por gobiernos de facto 32 La naturaleza de las normas legislativas no depende tanto del órgano que las aprueba sino de la función estatal con la que actúa, es decir, el órgano que la apruebe debe estar en ejercicio de la función legislativa. No todas las decisiones o acuerdos que toma el Congreso adoptan la forma de Ley. Hay decisiones que son obligatorias, pero no tienen la forma de ley, por ejemplo, la decisión de censura de un ministro. La función legislativa puede ser tomada y ejercitada directamente por el Poder Ejecutivo, por delegación de la función legislativa por parte del Congreso (art. 104, art. 118, inciso 19 de la Constitución Política del Perú). 33 La Ley ✓La producción de normas con rango de ley corresponde al Congreso. El art. 102, inciso 1 de la Constitución Política del Perú dispone: Artículo 102.- Atribuciones del Congreso Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso y el de cada cámara. ✓La aprobación de la ley puede ser delegada a la Comisión Permanente con las limitaciones establecidas por el inciso 2 del art. 101 CPP. Artículo 101.- Atribuciones de la Comisión Permanente* (…) 2. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 34 Artículo 101. La Comisión Permanente está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso. (…) 2. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. ✓El reglamento del Congreso, aprobado por este, tienen fuerza de ley (art. 94 CPP). ✓La ley prima sobre todas las normas de inferior categoría, salvo la Constitución (art. 51 CPP). ✓Tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes (art. 107 CPP): Artículo 107.- Iniciativa Legislativa* El presidente de la República y los diputados tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. 36 ✓¿Aprobación de la ley? La ley no puede ser aprobada por el Pleno del Congreso si el proyecto respectivo no fue aprobado previamente por la respectiva comisión dictaminadora, salvo las excepciones que señale el Reglamento del Congreso (art. 105 CPP). 37 Artículo 105.- Proyectos de Ley* Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por las respectivas comisiones dictaminadoras, salvo excepción señalada en los reglamentos. Toda ley debe ser votada en su respectiva cámara. Tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. Aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta en el plazo establecido en su reglamento, al presidente del Senado, el cual lo somete a revisión. Rechazado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados, este se archiva. Dentro del plazo establecido en su reglamento, el Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación. Vencido el plazo para su revisión en el Senado, el presidente del Congreso remite al presidente de la República, la autógrafa de ley aprobada por la Cámara de Diputados. Rechazada la propuesta por el Senado, esta se archiva. 38 ✓¿Vigencia de la Ley? La ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo que ella misma postergue aún más su vigencia (artículo 109 CPP). Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. ✓¿La ley puede aplicarse retroactivamente? La retroactividad benigna solo está autorizada en materia penal cuando favorece al reo. ✓La ley se deroga solo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad (art. 103 CPP). ✓Se distinguen las leyes orgánicas de las leyes ordinarias. 39 Leyes orgánicas y leyes ordinarias TIPOS DE LEYES ¿Qué regulan? QUÓRUM REALIZACIÓN DE APROBACIÓN SESIONES DE PLENO Ley orgánica Materia reservada: Estructura Mitad más uno del número El voto de más de la (Art. 106 CPP) y funcionamiento de las hábil de congresistas. mitad del número entidades del Estado y otras legal de miembros materias. en ambas cámaras. Ley ordinaria Materia universal Mayoría simple. ✓ Principio de reserva legal en materia tributaria (art. 74). Las normas referentes a los tributos son aprobadas por ley y no por normas de rango inferior. ¿Excepción? Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. 41 LEY DE DESARROLLO LEY RATIFICADA LEY ORGÁNICA (LO): CONSTITUCIONAL (LDC) POR REFERÉNDUM Regula la estructura y Desarrollan los contenidos Ciertas leyes pueden ser ratificadas funcionamiento de las entidades del constitucionales. por referéndum popular (art. 32 CP): Estado previstas en la Constitución y No pueden comprender: otras materias establecidas en la Tienen los mismos requisitos que las Supresión o la disminución de los Constitución. leyes orgánicas o comunes, según derechos fundamentales. sea el caso Normas tributarias y Se tramita como cualquier ley. presupuestales. Tratados internacionales en vigor. El TC ha establecido que no gozan de mayor rango que otra ley. 42 43 También a través de resoluciones legislativas del congreso se ratifican o denuncian tratados ordinarios, se autoriza la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional, se designan funcionarios específicos, se permite el ingreso de tropas y armamento extranjero, se otorgan pensiones honoríficas, entre otros. Estas resoluciones siguen la misma numeración que las leyes. 44 El decreto legislativo La legislación delegada consiste en que el Congreso puede autorizar al Poder ejecutivo a dictar normas con rango de ley. Artículo 104.- Delegación de facultades al Poder Ejecutivo* El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El presidente de la República da cuenta al Senado o a la Comisión Permanente, de cada decreto legislativo emitido, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento del Senado. El artículo 125 inciso 2 establece que el Consejo de Ministros debe aprobar los decretos legislativos. El inciso 3 del artículo 123 indica que los decretos legislativos son refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros. Según el artículo 74, los decretos legislativos pueden contener normas sobre materia tributaria. Excepción: El Poder Ejecutivo puede dictar directamente decretos legislativos para ciertos casos en los que el Congreso no haya cumplido los plazos para la aprobación del Presupuesto y de la Cuenta General de la República. 46 Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: (…) 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: (…) 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. Los decretos de urgencia Los decretos de urgencia son medidas extraordinarias dictadas por el Poder Ejecutivo con fuerza de ley, en materia económica y financiera (artículo 118 inciso 19). Los decretos de urgencia son aprobados por el Consejo de Ministros (artículo 125 inciso 2), y deben ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros (Art. 123 inciso 3). Debe darse cuenta de ellos al Senado, el que los puede modificar o derogar (Artículo 118 inciso 19). Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria (artículo 74). Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: "19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado, el cual puede modificarlos o derogarlos siguiendo el procedimiento establecido en su reglamento." ✓ Excepcionalidad. STC ✓ Necesidad. 11 de noviembre de 2003 ✓ Transitoriedad. 12 Exp. 0008/2003 ✓ Generalidad. ✓ Conexidad. Los decretos leyes de gobierno de facto Son normas que se introducen con violación de las normas constitucionales que disciplina el ejercicio de la función legislativa. Hay tres teorías sobre la validez de las normas jurídicas con rango que los gobiernos de facto aprueban: 1. Caducidad. 2. Revisión. 3. Continuidad. Síntesis sobre normas con rango de ley 1. Salvo que su texto establezca un plazo de validez, estas normas continúan teniendo vigencia permanente hasta que otras normas de su mismo nivel las modifiquen o deroguen. Eventualmente, una modificación constitucional podría hacerlas caer en situaciones de inconstitucionalidad. 2. La disposición anterior es derogada por la posterior. Es decir, que si dos normas del mismo nivel tienen mandatos contradictorios o alternativos, primará la última de ellas. Constitución Artículo 103: “(…) La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”. Código Civil. Título preliminar. Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. 51 Síntesis sobre normas con rango de ley 3. La disposición especial prima sobre la general, lo que quiere decir que si dos normas con rango de ley establecen disposiciones contradictorias o alternativas pero una es aplicable a un espectro más general de situaciones y otra a un espectro más restringido primará esta sobre aquella en su campo específico. 4. Artículo 109 CPP: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. 5. Principio de constitucionalidad, las leyes se someten subordinadamente a la Constitución. 6. Principio de legalidad las supraordina a las normas de nivel inferior (reglamentos, decretos y resoluciones nacionales, normas regionales y locales y sentencias judiciales). La legalidad de los reglamentos, decretos y resoluciones nacionales está específicamente considerada en los artículos 51, 118 inciso 8, 138 y 200 inciso 5 de la Constitución.. 52

Use Quizgecko on...
Browser
Browser