TEMA 6, La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía PDF
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This document discusses the administration of the Andalusian Autonomous Community, covering principles of organization, action, and citizen service. It details principles of organization and functionality, general organization, types of governing bodies, and instrumental bodies of the Junta administration. It also covers the principles of access to public functions, and principles of general organization and functioning in the Andalusian Autonomous community.
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Tema 6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Entidades Instrumentales de la Administración de...
Tema 6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. -1- I. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía. Principios de organización y funcionamiento. 1.1. REGULACIÓN GENERAL Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 6/2006, de 24 octubre, de Gobierno de Andalucía. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA). 1.2. PRINCIPIOS INFORMADORES La Constitución Española establece en su artículo 103 que: 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. 3. Se establece los principios de acceso a la función pública basándose en la igualdad, el mérito y la capacidad. El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local. Título IV Capítulo VII Estatuto de Autonomía de Andalucía, Artículo 133.Principios de actuación y gestión de competencias. 1. La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico. 2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. 3. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración. Artículo 134. Participación ciudadana. La ley regulará: a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar. AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 2 TEMA 6 b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello. Artículo 135.Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres. Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza. Artículo 136.Función y empleos públicos. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia. Artículo 137.Prestación de servicios y cartas de derechos. La Administración de la Junta de Andalucía hará pública la oferta y características de prestación de los servicios, así como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma. Artículo 138.Evaluación de políticas públicas. La ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de evaluación de las políticas públicas. Artículo 139.La Comunidad Autónoma como Administración Pública. 1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos. 1.3. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, ACTUACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA. Se recogen en el Título I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de: a) Eficacia. b) Jerarquía. c) Descentralización funcional. d) Desconcentración funcional y territorial. e) Coordinación. 3 f) Lealtad institucional. g) Buena fe. h) Confianza legítima. i) Transparencia. j) Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas. k) Eficiencia en su actuación y control de los resultados. l) Programación de sus objetivos. m) Coordinación y planificación de la actividad. n) Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa. ñ) Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos. o) Imparcialidad. p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. q) No discriminación. r) Proximidad a la ciudadanía. s) Responsabilidad por la gestión pública. t) Buena administración y calidad de los servicios. Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad. La Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Artículo 5. Principio de buena administración. 1. En su relación con la ciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a: a) Que los actos de la Administración sean proporcionados a sus fines. b) Que se traten sus asuntos de manera equitativa, imparcial y objetiva. c) Participar en las decisiones que le afecten, de acuerdo con el procedimiento establecido. d) Que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía. e) Participar en los asuntos públicos. f) Acceder a la documentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación. g) Obtener información veraz. h) Acceder a los archivos y registros de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca. 2. En la organización y gestión de los servicios públicos se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Artículo 6. Calidad de los servicios. AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 4 TEMA 6 1. Los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía llevarán a cabo la mejora continua de la calidad a través de los sistemas de gestión y evaluación aprobados por el Consejo de Gobierno, orientados en todo caso al logro de la excelencia en la gestión. 2. El Consejo de Gobierno promoverá entre los órganos de la Administración y las entidades dependientes o vinculadas la mejora continua de la calidad, así como el desarrollo de las cartas de servicio y de derechos. 3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública promoverá actividades de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación y de gestión telemática de procedimientos administrativos, y de mejora estructural de los organigramas, así como de los medios y la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 7. Administración electrónica. 1. La aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa. 2. Los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. 3. La prestación de servicios administrativos y las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación se desarrollarán de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en particular, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones, en los términos establecidos por la normativa sobre protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información. 4. La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía, entre los órganos o entidades de la Junta de Andalucía entre sí, o entre estos y otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos o telemáticos siempre que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan; b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por los sujetos emisor y destinatario; y c) la existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. 5. A fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará a la ciudadanía que así lo solicite el acceso y obtención de un dispositivo de firma electrónica. Artículo 8. Relaciones interadministrativas. 1. En sus relaciones con otras Administraciones Públicas, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con los principios de colaboración y de lealtad institucional, y en consecuencia deberá: a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. 5 c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, con especial atención a las Administraciones locales andaluzas. e) Colaborar con el resto de Administraciones Públicas para la ejecución de los actos dictados por alguna de ellas en Andalucía. 2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrá también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias, así como para el cumplimiento de los actos que hayan de ejecutarse fuera de Andalucía. 3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. 1.3. Organización General. Tipos de Órganos. Aparecen previstos en el Título II de la LAJA, Órganos administrativos. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidades administrativas. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Unidades administrativas. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo. Servicios administrativos con gestión diferenciada. Por decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse servicios administrativos con gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados. Los servicios administrativos con gestión diferenciada podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería. Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos. Clasificación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, los órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en superiores y directivos. Es órgano superior la Consejería. Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 6 TEMA 6 de la Junta de Andalucía, la Delegación Provincial de la Consejería y, en su caso, la Delegación Territorial. Todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía no mencionados en este artículo se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de los órganos citados en el apartado anterior. Órganos superiores y directivos. Corresponde a los órganos superiores la planificación y superior coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad, y a los órganos directivos su ejecución y puesta en práctica, así como la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas que les están adscritos. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tendrán la consideración de altos cargos. El nombramiento y separación de las personas titulares de órganos directivos se realizarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la que dependa el órgano. Salvo que se disponga otra cosa, el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos tendrá efecto desde el día siguiente al de la aprobación del decreto por el Consejo de Gobierno, y el cese surtirá efecto desde el mismo día de su aprobación. El nombramiento como personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas se realizará entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas en los que se exija para su ingreso el título de licenciatura, grado o equivalente; o bien, entre personal estatutario fijo de los servicios de salud, para cuyo ingreso se exija el título de licenciatura, grado o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Asimismo, deberán reunir el requisito indicado en el párrafo anterior aquellas personas que vayan a ser nombradas titulares de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública y de las Direcciones Generales que tengan competencias en dicha materia de Administración Pública, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía. En los decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de las Consejerías se podrá establecer la obligación de reunir el requisito señalado en el párrafo primero del apartado anterior para ser nombradas personas titulares de aquellos órganos directivos centrales que, no siendo los indicados en el citado apartado, tengan como ámbito competencial específico la inspección, el control económico-financiero, los tributos, la asistencia jurídica o los recursos humanos. Representación equilibrada. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento. Órganos colegiados. 1. Son órganos colegiados los que están compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que les están encomendadas. 7 2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Del cómputo se excluirán aquellos miembros que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen. b) Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberá tener en cuenta la composición de género que permita la representación equilibrada. Órganos colegiados de participación administrativa. Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos. Creación, modificación y supresión de órganos. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados. Requisitos para la creación de los órganos. Además de los requisitos determinados en la legislación básica estatal, la norma de creación del órgano deberá establecer: a) Su denominación. b) En relación con la delimitación de sus funciones y competencias, las que asume, en su caso, de otros órganos y las que son de nueva atribución por no corresponder a ningún otro órgano. En ningún caso se podrán crear nuevos órganos y unidades administrativas sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones les corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos o unidades administrativas existentes. En los supuestos en que concurra dicha coincidencia se deberá prever expresamente la supresión o disminución competencial del órgano o unidad administrativa afectados. La Consejería competente en materia de Administración Pública comprobará en cada caso el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado. La aprobación de la norma de creación del órgano deberá ir precedida de la valoración de la repercusión económico-financiera de su ejecución, así como de los informes y demás documentación exigidos en la normativa de aplicación. Se exceptúa de lo establecido en los apartados anteriores la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas. ÓRGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías, a las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad. Actualmente las Consejerías son las siguientes: AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 8 TEMA 6 1.- Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local 2.- Presidencia, Administración Pública e Interior 3.- Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 4.- Hacienda y Financiación Europea 5.- Educación y Deporte 6.- Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible 7.- Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades 8.- Salud y Familias 9.- Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación 10.- Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio 11.- Cultura y Patrimonio Histórico Estructura interna. La organización interna de las Consejerías comprenderá, además de su titular, los siguientes órganos centrales: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Su estructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por representantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en la LAJA para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados. Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería. Ordenación jerárquica. Las personas titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías. Los demás órganos directivos dependen de alguno de los mencionados en el apartado anterior y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Titulares de las Consejerías. Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones. Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente. Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan ésta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde: a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería. 9 c) Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias. d) Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones. e) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías. f) Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes. g) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería. h) Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes. i) Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno. j) Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno. k) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno. l) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda. m) Cuantas otras les atribuya la legislación vigente. Titulares de las Viceconsejerías. A las personas titulares de las Viceconsejerías, como superiores órganos directivos, sin perjuicio de las personas titulares de las Consejerías, les corresponde: a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de éste. b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes. A las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, en el ámbito de la Consejería: a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería. b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería. c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería. d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio. e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería. AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 10 TEMA 6 f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas. h) Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería. i) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente. Titulares de las Secretarías Generales. Las personas titulares de las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente. A las personas titulares de las Secretarías Generales les corresponde: a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue la persona titular de la Consejería. b) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. c) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Viceconsejerías en la letra g) del apartado 2 del artículo 27 de la LAJA. d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente. Titulares de las Secretarías Generales Técnicas. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades administrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales. Titulares de las Direcciones Generales. Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General. A las personas titulares de las Direcciones Generales les corresponde: a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas. c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas. d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente. 11 EJEMPLO DE ORGANIGRAMA: AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 12 TEMA 6 III. Organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Órganos territoriales. Son órganos territoriales provinciales1 de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía podrán crearse por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Presidencia, para el ejercicio de las competencias de los servicios periféricos que se les asignen. Su titular será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Delegación asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente cuando se trate solo de una. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales representarán a las Consejerías cuyos servicios periféricos se les asignen y ejercerán la dirección, coordinación y control inmediatos de los mismos, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen, sustituyendo a las Delegaciones Provinciales afectadas en los casos en que se adopte esta figura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa, de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse. Su creación corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o Consejerías interesadas. Estos órganos o estructuras estarán, en todo caso, bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o, en su caso, de la Delegación Provincial o Delegación Territorial correspondiente. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de este en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Su nombramiento y separación se harán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. Ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. Además, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen en la respectiva provincia las competencias de los servicios periféricos que se les asignen. 1 Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. 13 Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. 1. Corresponden a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia las competencias y funciones siguientes: a) Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos que se celebren en la misma, cuando proceda. b) Dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación. c) Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales. d) Actuar como órgano de comunicación, a nivel provincial, entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y las entidades locales andaluzas, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegación Provincial en las materias de la competencia propia de su Consejería y, en su caso, a cada Delegación Territorial. e) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación. f) Informar a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales y, en su caso, Delegaciones Territoriales. g) Instar, a través de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a sus leyes reguladoras. h) Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en materia de seguridad existentes en la provincia. i) Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora cuando la tengan atribuida específicamente y en todos los demás casos en que, en el ámbito de su competencia territorial, no venga atribuida a ningún otro órgano administrativo. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a éstas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías: AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 14 TEMA 6 a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica. b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen. c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. d) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas. Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. 1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la estructura orgánica de estas. Los decretos de estructura orgánica de cada Consejería podrán determinar las competencias que se les desconcentran. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería que, por decreto del Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tengan asignados. Nombramiento y separación de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Delegación Territorial es nombrada y separada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia si la Delegación asume competencias de varias Consejerías, o de la persona titular de la Consejería correspondiente, cuando se trate de una sola de ellas. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia: a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones 15 Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado. b) Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación. c) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen. d) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado. e) Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial. f) El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos. g) Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía: - Delegación Territorial de Turismo. - Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local. - Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. - Delegación Territorial de Educación y Deporte. - Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca. - Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible. - Delegación Territorial de Salud y Familias. - Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. - Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. - Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico. IV. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía. El Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía con la denominación “Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía” regula el presente epígrafe. Artículo 50. Delimitación. 1. Tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a los efectos de esta Ley, las entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus entes públicos, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico, que tengan por objeto la realización de actividades cuyas carácterísticas por razones de eficacia justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía, en los términos previstos en esta Ley. AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 16 TEMA 6 2. Cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes, habrán de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de estas. Artículo 51. Personalidad jurídica y principio de instrumentalidad. Las entidades a las que se refiere el presente Título tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, y se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen. Artículo 52. Clasificación y naturaleza jurídica. 1. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en: a) Agencias. b) Entidades instrumentales privadas: 1.º Sociedades mercantiles del sector público andaluz. 2.º Fundaciones del sector público andaluz. 2. Las agencias tienen personalidad jurídica pública y la consideración de Administración institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía. Se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración de la Junta de Andalucía en la presente Ley, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el Capítulo II del presente Título. 3. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad. Por otra parte, y sobre lo indicado en la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, la calificación de cada ente como perteneciente o no al Sector Público Andaluz se ha realizado según la interpretación que la Intervención General de la Junta de Andalucía hace de las normas que a continuación se indican, y con base en la información disponible en cada momento. Han sido, por tanto, calificadas como pertenecientes al Sector Público Andaluz únicamente aquellas entidades cuya información disponible así lo permite. Formarán parte del sector público andaluz, según el criterio anteriormente indicado, además de la Junta de Andalucía las siguientes entidades: Agencias. Reguladas en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Agencias Administrativas Agencias Públicas Empresariales Agencias de Régimen Especial Agencias administrativas Las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas. 17 Las agencias administrativas se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades públicas que tengan expresamente atribuidas por sus estatutos. Las agencias administrativas se adscriben a una Consejería, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en el artículo 63 de esta Ley. Excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia administrativa cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas. Agencias públicas empresariales Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de estas. Las agencias públicas empresariales pueden ser de dos tipos: a) Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación. b) Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado. Las agencias públicas empresariales se adscriben a una o varias Consejerías. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia cuyo objeto además consista en la coordinación de varias de ellas. Asimismo, se podrán aplicar técnicas de coordinación funcional entre varias agencias públicas empresariales que compartan la misma adscripción orgánica, a través de órganos o unidades horizontales. Las agencias públicas empresariales y se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. Agencias de Régimen especial Las agencias de régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 65.1 de la LAJA, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que requieran especialidades en su régimen jurídico. Las agencias de régimen especial se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. En todo caso se rigen por Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en sus estatutos, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación. AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 18 TEMA 6 Las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas. Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz Reguladas en la Sección 1ª del Capítulo III del Título III de la LAJA. Serán sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público (artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía). Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas. Fundaciones del Sector Público de la CCAA. La LAJA no establece un concepto de Fundación Pública. Las fundaciones públicas son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y en las que la aportación para su constitución procede, en su mayoría, de entidades públicas. Son fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía las que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía que son: Aquellas que se constituyan con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía. Aquellas que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las entidades señaladas en el punto anterior. Aquellas en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la Junta de Andalucía, a través de cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas. Consorcios. Tampoco, al igual que sucede con las Fundaciones Públicas, la LAJA conceptúa la figura del Consorcio. El consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y sometida al Derecho Administrativo. Sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y de contabilidad del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y artículos 5.1 y 33.f del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que, serán aquellos, en los que exista representación 19 mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras entidades del sector público andaluz, dándose ésta cuando más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Junta de Andalucía u otros entes del mismo. Aquellos con aportación económica inicial mayoritaria de la Junta de Andalucía o de otras entidades del sector público andaluz o aquellos a los que la Junta de Andalucía u otras entidades del mismo se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar de forma mayoritaria. Adicionalmente, se toman en consideración a aquellos que por recibir transferencias de financiación del presupuesto de la Junta de Andalucía, se incluyen, en aplicación del artículo 33.f del TRLGHPJA, en el ámbito de las Leyes de Presupuestos anuales. Por ello, se ha optado por incluir a los entes del sector público andaluz a aquellos consorcios sometidos al régimen establecido en los artículos 5.1 y 33f del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Granada 5 de enero de 2021. AYUDANTES TÉCNICOS/ESPECIALIDAD: MEDIO AMBIENTE Temario de ingreso. Tema 6 - PARTE COMÚN 20