U1 GESTION - Administraciones Públicas PDF
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Summary
This document provides an overview of the structure and organization of public administrations in Spain, including the general state administration, autonomous administrations, and local administrations. It explores the roles of various government bodies and officials, as well as the relationships between different levels of administration within Spain and the European Union. The document uses visual aids (diagrams, tables) to clarify the information.
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-Gestión de la documentación jurídica y empresarial- **[U1- Estructura y organización de las Administraciones Públicas y la Unión Europea]{.smallcaps}** **[3. El gobierno y la administración general del estado]** ======================================================================= **[Administr...
-Gestión de la documentación jurídica y empresarial- **[U1- Estructura y organización de las Administraciones Públicas y la Unión Europea]{.smallcaps}** **[3. El gobierno y la administración general del estado]** ======================================================================= **[Administraciones públicas:]** Organismos e instituciones que gestionan los recursos del estado **[Estructura]**: ·ADM. GENERAL DEL ESTADO Otorga sus funciones a todo el territorio español bajo la supervisión del gobierno. Formada x órgano: **[-Adm Central:]** Autoridad territorio nacional [-Órganos superiores: ] [MINISTERIOS:] La adm general del estado se organiza x ministerios Órganos de los ministerios: [O. SUPERIORES: ] - Establecer planes de actuación situado bajo su responsabilidad - Categoría de alto cargo: -LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DEL ESTADO [O. DIRECTIVOS DE LOS MINISTERIOS:] - Función del desarrollo de los planes de los órganos superiores - Alto cargo, menos los subdirectores generales - Depende de los ministros o secretarios y se ordenar jerárquicamente: 1. [Subsecretario]: dirigir servicios comunes, apoyar a órganos superiores con asesoramiento 2. [Secretario General]: Categoría de subsecretario 3. [Secretario General Técnico]: depende del subsecretario, categoría de director general 4. [Director General]: Gestión de 1 o varias áreas, propone proyectos 5. [Subdirectores Generales]: Bajo supervisión del director general, ejecución de los proyectos **[-Adm Periférica:]** **[-Adm Exterior: ]** integrada por -**Misiones diplomáticas permanentes**: Representaciones oficiales que gestionan relaciones diplomáticas. -**Misiones diplomáticas especiales**: Envíos temporales para tratar asuntos específicos. -**Representaciones o misiones permanentes**: Organismos que representan al país en organizaciones internacionales. **-Delegaciones**: Grupos que asisten a conferencias o foros internacionales. -**Oficinas consulares**: Asisten a ciudadanos en el extranjero y facilitan trámites. -**Instituciones y organismos públicos en el exterior**: Entidades que llevan a cabo actividades administrativas y de cooperación internacional. \*Embajadores y representadores permanentes\*: Órganos directivos, representan a España, dirigen la administración general del estado en el exterior y coordinan la actividad de los órganos y unidades administrativas que la integran **[-Órganos consultivos: ]** Asesorar sobre disposiciones de los órganos ejecutivos Servicios jurídicos de los ministerios: **[4.Comunidades Autónomas]** ========================================= ·**17 Comunidades autónomas**: -15 RÉGIMEN COMÚN (siguen al mismo sistema financiero) -Excepto País Vasco y Navarra, (régimen foral, mayor control sobre la economía) -------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------- -2 ESTATUTO DE AUTONOMÍA -Ceuta y Melilla Mapa Descripción generada automáticamente **·ESTATUTO DE AUTONOMÍA** ·Leyes importantes de cada comunidad autónoma de España ·Funcionan como \`CONSTITUCIÓN\` ·Seguir un procedimiento definido para ser aprobadas o modificadas, cualquier cambio necesita el okey x las [CORTES GENERALES] a través de una [LEY ORGÁNICA] ·**Norma constituyente** (documento que regula como se organiza y funciona esa comunidad, actuando como ley fundamental) de la CCAA (comunidad autónoma) **·INSTITUCIONES AUTONÓMICAS** 1. **ASAMBLEA LEGISLATIVA**: ·Grupo de personas que hacen las leyes en un país, asegura de que el gobierno haga su trabajo bien ·Órgano unicameral (una sola cámara, un único grupo de personas que se encargan de hacer las leyes) ![Tras 116 años, las labores legislativas dejan el viejo Palacio y se \...](media/image2.jpeg) ·Se **llama también**: -Parlamento, -Diputación general, -Junta, -Cortes ·**Funciones**: -Crear y modificar leyes -Controlar el gobierno -Aprueba el presupuesto -Designar a los senadores autonómicos Tabla Descripción generada automáticamente 2. **EL CONSEJO DEL GOBIERNO**: ·Órgano encargado del ejercicio de las funciones políticas y administrativas ·**Integrado**: -presidente (elegido x la ASAMBLEA nombrado x el REY) Responde políticamente ante la asamblea, si varia gente no está de acuerdo pueden cesarlo mediante **MOCIÓN DE CENSURA** -1 o varios **vicepresidentes** -**Consejerías**: (áreas como educación, economía) ![](media/image4.png) ![](media/image6.png) Interfaz de usuario gráfica, Aplicación Descripción generada automáticamente 3. **TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUSTICIA:** · Se encarga de la organización judicial ·Cargo + alto en la jerarquía judicial de esa comunidad ·Aún puede ser servidas x un tribunal supremo (+ nivel nacional), si una de las partes lo solicita porque no está de acuerdo · **4 salas**: +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ | CIVIL | PENAL | CONTENCIOSO-ADM | SOCIAL | | | | INISTRATIVO | | | (familias, | (robos...) | | (laborales, | | herencias) | | (conflictos | despidos...) | | | | entre | | | | | ciudadanos y el | | | | | gobierno) | | +-----------------+-----------------+-----------------+-----------------+ **·COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS** ·**Competencia [legislativa]** dictar leyes y reglamentos y desarrollar la normativa estatal ·**Competencia [ejecutiva]**, aplicar las normas legales y desarrollar la acción del Gobierno Las COMPETENCIAS pueden ser: +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **EXCLUSIVAS** | **COMPARTIDAS** | +===================================+===================================+ | -Sobre materias que corresponden | -Estado y las CCAA comparten | | en su totalidad al estado o la | misma materia y se reparten | | CCAA | competencias poniendo funciones | | | distintas sobre las que no se | | -**C.E.Estado**: | admiten injerencias | | | | | -No intervención x parte de las | -Desarrollo x parte de las CCAA | | CCAA. | de la legislación básica y la | | | exclusiva del estado x ejem, | | -Funciones soberanas x ejem, | legislación civil, penal y | | justicia, defensa, fronteras o | laboral | | hacienda general | | | | | | -**C.E.CCAA**: | | | | | | -No intervienen del estado | | | siempre que estén asumidas en sus | | | estatutos x las CCAA | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ ![](media/image8.png) **·PRINCIPIOS QUE RESUELVEN LA CONFLICTIVIDAD ENTRE LAS COMPETENCIAS** +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **CLÁUSULA RESIDUAL** | -Competencias sobre materias no | | | asumidas x las CCAA | | | | | | -Las asumirá el estado | +===================================+===================================+ | **PREVALENCIA O SUPREMACÍA** | -Ante conflictos de concurrencia | | | entre normas estatales y | | | autonómicas, prevalece las | | | estatales | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **SUPLETORIEDAD DEL DERECHO** | -Ante la falta de una norma | | | autonómica sobre algo correcto, | | | se aplicará el derecho estatal, | | | esto no implicará atribución de | | | competencias | +-----------------------------------+-----------------------------------+ **·FINANCIACIÓN DE LAS CCAA** -**Autonomía financiera**: -Ejecutar competencias de cada CCAA -**Limitada x**: -Principio de coordinación con la hacienda del estado -Solidaridad entre todos los españoles -Prohibición de que las CCAA adopten medidas tributarias sobre bienes situados fuera de sus territorios o que se supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios -**Clasificas en**: -*[Régimen especial o foral]*: Lo disfruta País Vasco y Navarra, que tienen potestad para hacer lo que quieran con su régimen tributario -Tras recaudar impuestos aportan al Estado una cantidad para cubrir gastos generales llamado \`cupo´ -*[Régimen común:]* -Participa CCAA en los impuestos estatales Formado x serie de principios como los de generalidad, estabilidad, suficiencia, autonomía, solidaridad y coordinación **[·CONTROL]** ·Comprobar actuaciones de las autonomías, respetar las leyes y la constitución ·Existen una serie de sistemas de control para comprobar que las actuaciones de las autonomías respetan las leyes y la Constitución. Flecha: giro a la derecha con relleno sólido **Control Ordinario:** - **Tribunal Constitucional**: Verifica la constitucionalidad de la normativa autonómica. - **Jurisdicción contencioso-administrativa**: Controla la actividad de la administración autonómica. - **Tribunal de Cuentas**: Supervisa la actividad económica y presupuestaria. - **Gobierno**: Asegura el cumplimiento de los preceptos del Gobierno en las CCAA. - **Cortes Generales**: Controlan la legalidad en derechos y libertades y las competencias transferidas a las CCAA. - **Estatutos autonómicos**: Incluyen mecanismos de control por asambleas, tribunales y defensores del pueblo autonómico. **Control Extraordinario:** - **Artículo 155 de la Constitución**: Permite al Gobierno central intervenir en una CCAA si esta no cumple con sus obligaciones constitucionales. **OCEX** (organismo autónomo de control externo): -Utilizado en em ámbito de la administración pública española -Organismos independientes, controlan externamente de la gestión económico -- financiera y del cumplimiento de la legalidad en las entidades del sector publico **[5. ADMINISTRACIONES LOCALES]** ·Todos los municipios, provincias y CCAA, tienen autonomía para la gestión de sus intereses ·**Tipos de entes locales**: ENTES +-----------------------------------+-----------------------------------+ | ENTIDADES LOCALES | -Municipios | | **CONSTITUCIONALES** | | | | -Provincias | | | | | | -Islas | +===================================+===================================+ | ENTIDADES LOCALES **POSIBLES** | -Áreas metro-politanas y comarcas | | | que son creadas x las CCAA | | | | | | -Mancomunidades de municipios | | | (mun unidos para servicios | | | comunes) | | | | | | -Entidades locales menores | | | (pequeñas zonas con autonomía) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ **·EL MUNICIPIO Y SU GOBIERNO** ·El municipio es el área donde el ayuntamiento tiene la autoridad para gobernar y administrar, puede tomar decisiones y gestionar servicios públicos como infraestructuras y seguridad ·**Articulo 140** de la constitución dice: La Constitución asegura la autonomía de los municipios, dándoles plena personalidad jurídica. Los ayuntamientos, que gobiernan y administran el municipio, están formados por los **alcaldes (elegidos por concejales o vecinos)** y **los concejales (elegidos por los vecinos mediante voto libre y secreto)** ·**Población municipal:** Conjunto de personas que se encuentran en el término municipal **·FINANCIACIÓN. Tributos propios, participación de tributos estatales y autonómicos y otros recursos establecidos por ley** ![](media/image11.png) **·ALCALDE:** -Órgano unipersonal -Elegido por los concejales de acuerdo con: 1\) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas 2\) El que obtenga mayoría absoluta de los votos de los concejales 3\) Si ningún concejal tiene mayoría, es proclamado alcalde, el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor numero de votos populares. Si es empate, se hará por sorteo -Puede ser echado de su cargo mediante moción de censura x la mayoría absoluta de los concejales Que hace el alcalde: -Representar al ayuntamiento -Dirigir gobierno y administración municipal -Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los miembros de la comisión del gobierno -Dictar bandos -Hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales -Dirigir la policía municipal -Contratar obras menores -Ejercer la jefatura superior del personal de la corporación ·**RESUMEN**: ***Órganos de gobierno municipal y su composición*** ·**TENIENTES DEL ALCALDE**: ·Los tenientes de alcalde son concejales elegidos por el alcalde para reemplazarlo cuando está ausente, enfermo o impedido. También actúan como alcalde temporal si el puesto queda vacante hasta que un nuevo alcalde asuma el cargo En municipios con Comisión de Gobierno, el número de tenientes de alcalde no puede ser más de un tercio del total de concejales ·**EL PLENO MUNICIPAL**: Todos los concejales del ayuntamiento, y es presidido por el alcalde. El número de concejales que se eligen para cada ayuntamiento varía según la población del municipio, siguiendo una escala específica ![Tabla Descripción generada automáticamente](media/image15.png) ·**LA COMISIÓN DE GOBIERNO**: Incluye al alcalde y un grupo de concejales que no puede ser mayor a un tercio del total de concejales. El alcalde elige y puede separar a estos concejales libremente, informando al Pleno. Solo existe en municipios con más de 5,000 habitantes, o menos si así lo decide el Pleno. Sus funciones principales son asistir al alcalde y cumplir las tareas que el alcalde y el Pleno le deleguen, además de las que le asignen las leyes ·**ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS:** 1. **Concejales delegados:** Tienen asignadas funciones específicas del alcalde en áreas como cultura, seguridad, medio ambiente, etc. 2. **Comisiones informativas:** Compuestas por representantes de todos los partidos políticos, estudian y asesoran sobre temas que decidirá el Pleno. 3. **Comisión Especial de Cuentas:** Revisa y evalúa todas las cuentas que debe aprobar el Pleno. 4. **Consejos sectoriales:** Facilitan la participación ciudadana y de asociaciones en asuntos municipales, proponiendo iniciativas relacionadas con su sector. 5. **Representantes personales del alcalde:** El alcalde puede nombrar representantes entre los vecinos de barrios alejados del centro. 6. **Juntas municipales de distrito:** Crean una mejor gestión de los asuntos municipales y facilitan la participación ciudadana en sus áreas respectivas. ·**SERVICIOS MUNICIPALES MÍNIMOS**: ·Servicios mínimos por número de habitantes: 1. **Todos los municipios:** Alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua, alcantarillado, pavimentación y control de alimentos y bebidas. 2. **Más de 5.000 habitantes:** Añaden parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos. 3. **Más de 20.000 habitantes:** Añaden protección civil, servicios sociales, extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero. 4. **Más de 50.000 habitantes:** Añaden transporte urbano y protección del medio ambiente. ·Los municipios tienen la capacidad de realizar actividades adicionales en educación, cultura, promoción de la mujer, sanidad y medio ambiente, más allá de lo establecido por ley **·RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO** ·Régimen municipal especial en el que el gobierno y la administración municipales corresponden al alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte los vecinos ·Existirá en municipios con estas características: -Menos de 100 habitantes -Mas de 100 habitantes cuando: a\) Tradicionalmente contaban con ese régimen b\) En su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable **·LA PROVINCIA** ·Áreas geográficas que se utilizan para elegir diputados y senadores, así como los miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas. Cada provincia está formada por varios municipios. España tiene 50 provincias, y sus límites solo pueden cambiarse mediante una ley específica -*[GOBIERNO PROVINCIAL]*: -El presidente de la Diputación: Órgano unipersonal, dirige el Gobierno de la Diputación. Elegido, de entre los diputados, por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda -vicepresidentes: Nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de Gobierno. -Pleno de la Diputación: Todos los diputados provinciales, elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia, en función de los resultados obtenidos por los distintos grupos políticos. El mandato de los miembros de la Diputación es de cuatro años. -Comisión de Gobierno: Integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno *[-ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS]*: ·Los establecen y regulan las propias diputaciones (se encargan de coordinar y ayudar a varios municipios a la vez) ·La ley señala los siguientes: Los diputados delegados Las comisiones informativas La Comisión Especial de Cuentas Los Consejos sectoriales Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios. ·Respecto a su composición, funcionamiento y atribuciones, estos órganos son similares a los órganos del municipio, con la diferencia de que el ámbito es provincial -*[REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES]*: ·Comunidades autónomas uniprovinciales: En estas comunidades desaparece la administración provincial, asume los órganos de la comunidad autónoma las competencias de la diputación provincial · **5 comunidades uniprovinciales**: ---------- ----------- -------- -------- ---------- ASTURIAS CANTABRIA MADRID MURCIA LA RIOJA ---------- ----------- -------- -------- ---------- También: +-----------------------------------+-----------------------------------+ | RÉGIMEN FORAL | COMUNIDADES INSULARES | | | | | -Navarra | -Baleares | | | | | -País Vasco | -Canarias | +-----------------------------------+-----------------------------------+ **-Estructura Administrativa de Comunidades Autónomas Específicas-** **Comunidades Insulares** **Islas Baleares** - Existen tres Consejos insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las Diputaciones. - Los tres Consejos forman el Consejo General Interinsular. **Islas Canarias** - Cada isla cuenta con un Cabildo, que equivale a una Diputación. - Los Cabildos insulares forman dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. **Comunidad Foral de Navarra** - Es una comunidad autónoma uniprovincial. - Cuenta con una Diputación Foral y un Parlamento Foral. **País Vasco** - Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) cuenta con una Diputación Foral y unas Juntas Generales. **·OTRAS ENTIDADES LOCALES** **-Comarcas** Son grupos de municipios con una base común histórica, geográfica y económica. Sirven para gestionar servicios e intereses comunes como: - Caminos locales - Gestión de montes - Promoción turística **-Áreas Metropolitanas** Son entidades locales compuestas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas. La planificación conjunta y coordinación de servicios son necesarias debido a sus vínculos económicos y sociales. - Transporte público - Planes de urbanismo - Vertederos de basura **-Mancomunidades de Municipios** Son asociaciones voluntarias de varios municipios para ejecutar juntos obras y servicios municipales como: - Recogida de basuras - Bomberos - Limpieza - Abastecimiento de agua **-Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio** Entidades locales menores dentro de un municipio para administrar núcleos de población separados, conocidos como caseríos, aldeas, parroquias, barrios, concejos, pedanías y otros similares. **-La Financiación de las Provincias** El artículo 2.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales reconoce que los entes locales pueden crear y requerir el pago de impuestos y otros tributos, siempre dentro de los límites y las regulaciones de la Constitución y las leyes correspondientes. Esta financiación incluye: - Ingresos de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado - Tributos propios - Participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA - Subvenciones - Ingresos por precios públicos - Producto de operaciones de crédito - Producto de multas y sanciones dentro de sus competencias - Otras prestaciones del derecho público **·NORMAS DE LAS ENTIDADES LOCALES** ·Las administraciones locales (**[ayuntamiento]** (gestiona asuntos específicos de su municipio) y **[diputaciones]** (gestiona asuntos que afectan a toda la provincia)) Tienen la capacidad de crear normas a través de ordenanzas, reglamentos y bandos. Estas normas deben respetar las leyes de rango superior Texto Descripción generada automáticamente **[6. LOS ORGANISMOS PÚBLICOS]** ·Se agrupan todas las entidades de derecho público dependientes o vinculados a la administración general del estado ·Dependen de un ministerio ·Tienen personal jurídico, propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonómica de gestión ·Se clasifican en: **·ORGANISMOS AUTONÓMICOS** ·Realizan actividades fundamentales administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos o de la administración de determinaos bienes del estado ·Al ser organismos dependientes de un ministerio se rigen por el derecho administrativo; de este modo, el personal que los forma es el mismo que el de la Administración General del Estado, y sus contratos se rigen por las mismas normas que el resto de las Administraciones Públicas. ·De entre los organismos autónomos podemos destacar los siguientes: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) Instituto de la Juventud (INJUVE) Boletín Oficial del Estado (BOE) Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) Instituto de la Mujer Museo del Prado Instituto Nacional de Estadística (INE) **·ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES** ·Son organismos públicos que dependen de un ministerio o un organismo autónomo. Se encargan de realizar actividades de servicio y gestión, o de producir bienes que son de interés público. Estas actividades pueden incluir: - **Actividades industriales** - **Actividades mercantiles** - **Actividades de transporte** ![](media/image17.png)·En general, estas entidades siguen las reglas del derecho privado, lo que significa que operan de manera similar a las empresas privadas en muchos aspectos. Sin embargo, hay ciertos aspectos de su funcionamiento, especialmente aquellos relacionados con sus poderes públicos, que están regulados por el derecho público. **[7. LA UNIÓN EUROPEA]** **Qué es** - **Espacio económico y político**: Creado para el crecimiento económico, estabilidad y bienestar de Europa. - **Proceso de integración**: Lento y complejo, pero busca fortalecer una comunidad con identidad común sin limitar la diversidad cultural y lingüística. **Símbolos** - **Bandera**: Azul con un círculo de doce estrellas doradas. - **Himno**: Música de la \"Oda a la alegría\" de Beethoven. **Carácter Único** - **No es una federación**: Como Estados Unidos. - **Más que una cooperación**: Como las Naciones Unidas. - **Soberanía compartida**: Los Estados miembros delegan poderes a instituciones comunes para decisiones democráticas y europeas.