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This document examines the organization, functioning, and public administration of the Venezuelan government. It details the foundational legal structure based on the Venezuelan Constitution, emphasizing the division of power among national, state, and municipal levels. The document also elaborates on the roles and responsibilities of each power, offering context on the interplay between the legislative, executive, judicial, and electoral branches. It highlights various laws and their significance, including the Law on Public Administration.
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------------------------------------------------------------------------------------ LA ORGANIZACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA El poder público nacional, es aquel que representa la autoridad y capacidad de un estado para gobernar y tomar decisiones en nom...
------------------------------------------------------------------------------------ LA ORGANIZACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA El poder público nacional, es aquel que representa la autoridad y capacidad de un estado para gobernar y tomar decisiones en nombre de los ciudadanos, en Venezuela, para entender cómo se organiza y opera el Estado, es importante conocer los fundamentos legales y la estructura en la que se basa, comenzando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la ley fundamental de país, en donde se define la base de la organización política, los deberes y derechos de los ciudadanos y se determina la forma en la que debe estar ejercido el poder político del país. Dentro de las funciones principales de ésta encontramos: Definición de la estructura del gobierno, incluyendo los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, así como su interacción entre sí. Garantiza los derechos primordiales de los ciudadanos. Establece los límites del poder del gobierno, garantizando que no exista un abuso del mismo. Sirve como la ley suprema del país, estando las demás normas, leyes. reglamentos, alineados con esta..l La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentra vigente fue promulgada el 15 de diciembre de 1999, y es el principal marco normativo del país; en su Título IV se establece la organización del Poder Público, indicando en el art. 136 “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”, y desarrollando la distribución y estructura del poder en Venezuela desde los artículos 137 al 185. Por otro lado, dentro de la normativa legal vigente se encuentra el Código de Comercio y Código Civil, los cuales son dos cuerpos legales esenciales en el sistema jurídico del país, regulando las relaciones entre las personas y los bienes, pero enfocándose en diferentes aspectos de la vida social y económica. En ellos se observan varios aspectos de la administración pública y los procesos de contratación y responsabilidad, y aunque no son específicos de la estructura del poder, sus disposiciones afectan aspectos importantes del manejo de recursos públicos. Igualmente, es importante mencionar la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la cual detalla la organización, funciones, principios y lineamientos que regulan los órganos y entes públicos de la administración nacional, estatal y municipal, siendo la administración nacional el conjunto de órganos y entidades que ejercen el poder ejecutivo del Estado, es decir, aquellos encargados de ejecutar las leyes y políticas públicas Por último, tenemos a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que es la norma que establece los principios, competencia y organización de los municipios; y la Ley Orgánica del Poder Público Estadal (LOPPE), que establece los principios, competencia y organización de los estados federales, siendo ambos entes autónomos del estado, y a su vez representado claves para comprender la estructura y funciones del poder municipal y estadal, estableciendo la autonomía y competencias de cada uno de estos niveles. Poder Público Venezolano: División Político-Territorial (Vertical) El artículo 4 de la constitución establece que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado descentralizado, es decir, que el poder no se concentra únicamente en un gobierno central, sino que se distribuye territorialmente en tres niveles de gobierno político-territoriales, con un sistema de cinco poderes que se dividen en vertical y horizontalmente. Rigiéndose bajo los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Niveles Político-Territoriales Poder Nacional: Es el nivel central del gobierno, donde se concentran las principales instituciones del país, y se encarga de la formulación de políticas públicas de alcance nacional. Poder Estadal: Compuesto por los 23 estados, cada uno con autonomía en el ámbito de sus competencias, siguiendo los lineamientos de la LOPPE. Poder Municipal: Compuesto por los municipios, organizados según la LOPPM. Este nivel es el más cercano al ciudadano, con funciones de administración local. De la Competencia del Poder Público Nacional El Poder Público Nacional en Venezuela es la expresión de la soberanía popular, siendo su principal función garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes mediante políticas públicas efectivas y eficientes. Así como velar por los derechos humanos de la población. El Artículo 156 de la Constitución delimita las competencias o áreas de acción que le corresponden al Poder Público Nacional, siendo éstas, aquellas áreas en las que solo el gobierno central tiene autoridad para actuar, de las cuales resaltan: Relaciones Internacionales Seguridad y Defensa Asuntos económicos y financieros Ordenamiento territorial Obras públicas Servicios Públicos Sistema Judicial Poder Ciudadano Entre otros Ahora bien, detallando las competencias mencionadas se encuentran: “Definir y ejecutar la política exterior del país, establecer relaciones diplomáticas con otros estados y representar a Venezuela en el ámbito internacional; velar por la protección, identificación y defensa de todos los venezolanos, sin importar su ubicación geográfica; establecer y proteger los símbolos patrios como la bandera, el escudo y el himno nacional; administrar riesgos; brindar seguridad; regular la banca central, el sistema monetario, el régimen cambiario, el sistema financiero y el mercado de capitales, así como la emisión y acuñación de moneda, organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales, El régimen y organización del comercio exterior, las aduanas y administración de las minas e hidrocarburos y las tierras baldías. Así como, la conservación y aprovechamiento de las riquezas naturales del país. Función en cuanto a impuestos Asimismo, ell poder público Nacional es el encargado de la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por la Constitución o por la ley. Poder Público Venezolano: División Horizontal PODER LEGISLATIVO Es una de los poderes fundamentales del gobierno en el sistema político democratico del país, siendo su función principal la creación de leyes que regulan la vida en sociedad, estableciendo los derechos y deberes de las entidades y los ciudadanos. Fundamento Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), artículos 186-208. Ley orgánica de la Asamblea Nacional: esta ley desarrolla en detalle las disposiciones constitucionales relacionadas con la Asamblea Nacional, estableciendo su organización, funcionamiento y competencias Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional: Es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de la Asamblea Nacional, como los procedimientos para la discusión y aprobación de las leyes, la organización de las comisiones y las sesiones plenarias. Estructura y Organización El Poder Legislativo está constituido por la Asamblea Nacional. Este órgano unicameral está conformado por diputados y diputadas elegidos por votación popular, directa y secreta (sufragio popular). Los diputados representan a los ciudadanos de todo el país y tienen la responsabilidad de legislar en nombre del pueblo venezolano. 1. Presidente de la Asamblea Nacional: Es el líder y representante máximo del Poder Legislativo. ○ Artículo 194 CRBV: Establece que la Asamblea Nacional debe elegir entre sus miembros un presidente, dos vicepresidentes y un secretario, quienes durarán un año en el ejercicio de sus funciones. 2. Comisiones Permanentes y Especiales: Son grupos especializados en diferentes áreas legislativas (finanzas, política interior, defensa, entre otros). ○ Artículo 193 CRBV: Menciona la facultad de la Asamblea para crear comisiones y delegarles funciones específicas en áreas de interés público. Funciones y Competencias 1. Función Legislativa: La Asamblea Nacional tiene la facultad exclusiva de crear, reformar o derogar leyes nacionales. ○ Artículo 187, numeral 1 CRBV: Otorga a la Asamblea Nacional la competencia de legislar en todas las materias de la Constitución. 2. Aprobación del Presupuesto Nacional y Ley de Endeudamiento: Es responsable de aprobar anualmente el presupuesto y el nivel de endeudamiento público. ○ Artículo 187, numeral 6 CRBV: Le permite discutir y aprobar el presupuesto y la Ley de Endeudamiento. 3. Control sobre el Poder Ejecutivo: La Asamblea Nacional puede interpelar a los funcionarios del Ejecutivo y solicitar informes y rendición de cuentas. ○ Artículo 187, numeral 10 CRBV: Concede a la Asamblea la facultad de ejercer control sobre el gobierno y la administración pública. ○Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Artículos 34 y 37): Fortalece esta facultad con la supervisión y fiscalización de los recursos públicos. 4. Aprobación de Tratados y Convenios Internacionales: La Asamblea Nacional debe aprobar cualquier tratado que implique compromisos significativos para el Estado. ○ Artículo 187, numeral 18 CRBV: Establece que el Poder Legislativo tiene la facultad de aprobar tratados y acuerdos internacionales. Jerarquía Diputados: Representan a los ciudadanos en el Congreso y participan en la creación de leyes y en el control del Estado. La presidencia de la Asamblea es la máxima jerarquía, seguida por los vicepresidentes y el secretario. PODER EJECUTIVO Es el poder encargado de ejecutar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, administrar el país y representar a Venezuela a nivel internacional, es decir, el órgano encargado de llevar a cabo las políticas públicas y de garantizar el cumplimiento de las leyes. Fundamento Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), artículos 225-252. Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP): Esta ley desarrolla en detalle las disposiciones constitucionales relacionadas con la administración pública, estableciendo su organización, funcionamiento y competencias Estructura y Organización El Poder Ejecutivo se centra en el Presidente de la República, asistido por el Vicepresidente Ejecutivo y el Consejo de Ministros. 1. Presidente de la República: Es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). ○ Artículo 236 CRBV: Detalla las competencias del presidente, como dirigir la política exterior, promulgar leyes, ejercer el mando militar, y dictar decretos en situaciones de emergencia. 2. Vicepresidente Ejecutivo: Actúa como segundo al mando y sustituye temporalmente al presidente en caso de falta temporal. ○ Artículo 239 CRBV: Establece las competencias del Vicepresidente Ejecutivo, que incluyen coordinar la acción de los ministros y representar al presidente en funciones específicas. 3. Consejo de Ministros: Incluye a los ministros de cada cartera, quienes son responsables de ejecutar las políticas públicas y administrar las áreas específicas del gobierno. ○ Artículo 245 CRBV: Define las funciones del Consejo de Ministros, quienes deben reunirse para discutir temas de interés nacional y tomar decisiones conjuntas bajo la dirección del presidente. Funciones y Competencias 1. Dirección de la Administración Pública Nacional: El Ejecutivo dirige y organiza la administración pública en todos los niveles. ○ Artículo 236, numeral 20 CRBV: Otorga al presidente la facultad de dictar decretos y resoluciones administrativas para dirigir la administración. ○ Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), artículos 45-49: Detallan la estructura y competencias de los ministerios y entes ejecutivos. 2. Promulgación de Leyes: El presidente tiene la responsabilidad de promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional. ○ Artículo 214 CRBV: Establece el proceso de promulgación de leyes, donde el presidente debe sancionarlas para que tengan vigencia o, en su defecto, puede vetarlas parcialmente. 3. Política Exterior y Defensa Nacional: La Constitución otorga al presidente la competencia de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales del país, así como la defensa de la nación. ○ Artículo 236, numerales 4 y 5 CRBV: Facultan al presidente para dirigir la política exterior y ejercer el mando de la FANB. 4. Administración del Tesoro Nacional: Es responsable de la ejecución del presupuesto y la administración de los recursos financieros del país. ○ Artículo 318 CRBV: Designa al Poder Ejecutivo la administración del Tesoro Nacional y la regulación de la política monetaria. Jerarquía Presidente de la República: Autoridad máxima en el Poder Ejecutivo. Vicepresidente Ejecutivo: Segundo al mando en la administración pública nacional. Ministros: Dirigen ministerios específicos y apoyan al presidente en la ejecución de políticas y programas de gobierno. PODER JUDICIAL Es el órgano encargado de resolver los conflictos que surgen en la sociedad, aplicando las normas jurídicas vigentes, su función principal es administrar justicia, interpretar las leyes y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales. Fundamento Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Título V, Capítulo III (artículos 253-261). Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Regula aspectos del proceso penal y el rol de los jueces penales en artículos específicos. Código de Procedimiento Civil: Regula el procedimiento para la resolución de los conflictos civiles. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ): Regula la organización, funcionamiento y competencias del máximo tribunal. Estructura y Organización El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia en Venezuela, de manera autónoma e independiente, a través de tribunales y jueces que imparten justicia en el marco de las leyes. La LOTSJ en sus artículos 1 al 4 establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es la máxima instancia judicial en el país. 1. Tribunal Supremo de Justicia (TSJ): Compuesto por distintas salas, es el máximo órgano del Poder Judicial y tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución y leyes del país. Según el artículo 2 de la LOTSJ, el TSJ es autónomo y está compuesto por magistrados electos por la Asamblea Nacional. ○ Artículo 7 de la LOTSJ: Establece las Salas del TSJ (Constitucional, Electoral, Civil, Social, Político-Administrativa y de Casación Penal), que cada una tiene competencias específicas. 2. Tribunales Ordinarios y Especiales: Incluyen tribunales civiles, penales, laborales y contencioso-administrativos, con la LOTSJ detallando su creación y competencias en los artículos 8 al 18. Funciones y Competencias 1. Administración de Justicia (Artículo 253 CRBV): El Poder Judicial tiene la responsabilidad de resolver conflictos y controversias de acuerdo con la ley, de manera imparcial. 2. Interpretación Constitucional (Artículo 266 numeral 1 CRBV y artículo 25 LOTSJ): La Sala Constitucional tiene competencia exclusiva para interpretar la Constitución y garantizar que las leyes y actos públicos sean compatibles con ella. 3. Supervisión de Tribunales (Artículo 267 CRBV): El TSJ ejerce funciones de control y vigilancia sobre todos los tribunales y sus jueces. 4. Resolución de Conflictos Interpoderes (Artículo 266 numeral 5 CRBV): El TSJ resuelve conflictos entre los poderes del Estado, en especial cuando están en juego principios constitucionales. Jerarquía Magistrados del TSJ: Nombrados por la Asamblea Nacional para un período de 12 años, ejercen autoridad máxima sobre las decisiones judiciales. Jueces de Tribunales Ordinarios y Especiales: Tienen competencias limitadas a su área específica y dependen de las decisiones del TSJ en materias constitucionales y de última instancia. PODER CIUDADANO Tiene como objetivo defender los derechos humanos, controlar la gestión pública y promover la participación ciudadana. Es una innovación en el sistema político venezolano, diseñada para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos. Fundamento Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos 273-280. Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC): Detalla la estructura y competencias del Poder Ciudadano, que incluye la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. Estructura y Organización El Poder Ciudadano está integrado por tres órganos independientes, cuyo objetivo es la vigilancia, la defensa de los derechos humanos y la supervisión de la administración pública. 1. Defensoría del Pueblo: Se encarga de recibir y atender las denuncias de los ciudadanos sobre violaciones de sus derechos fundamentales. Defensa y garantía constitucional. ○ Artículo 280 CRBV y artículos 14-22 de la LOPC: Detallan sus funciones, tales como la atención de denuncias y la recomendación de políticas públicas. 2. Contraloría General de la República: Se encarga de controlar y fiscalizar la gestión financiera y administrativa del Estado, velando por la legalidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos. ○ Artículo 287 CRBV y artículos 33-37 de la LOPC: Regulados para prevenir y sancionar la corrupción y supervisar el uso de fondos públicos. 3. Ministerio Público: Representa al Estado en la defensa de la legalidad y promueve la acción penal pública. Tiene como función investigar los delitos y acusar a los presuntos responsables ante los tribunales de justicia. ○ Artículo 285 CRBV y artículos 26-32 de la LOPC: Le otorgan la autoridad para investigar delitos y solicitar acciones judiciales. Funciones y Competencias 1. Función de Vigilancia y Control de la Administración Pública (Artículo 274 CRBV): Es una competencia exclusiva de la Contraloría General, que además puede intervenir en la gestión de recursos públicos para asegurar transparencia. 2. Defensa de los Derechos Humanos (Artículo 281 CRBV): La Defensoría del Pueblo actúa como garante de los derechos humanos en situaciones de conflicto entre el Estado y los ciudadanos. 3. Acción Penal (Artículo 285 CRBV): El Ministerio Público es el único organismo que puede llevar acciones penales en nombre del Estado. PODER ELECTORAL Poder encargado creado con el fin de garantizar la transparencia y la equidad en los procesos electorales. Su función principal es organizar, dirigir y supervisar todos los actos relacionados con las elecciones y los referendos, asegurando que la voluntad popular se exprese de manera libre y secreta. Fundamento Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 292-298): Detalla la autonomía del Poder Electoral y establece al Consejo Nacional Electoral (CNE) como el órgano rector. Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE): Desarrolla en detalle las disposiciones constitucionales relacionadas con el Poder Electoral, estableciendo su organización, funcionamiento y competencias. Regula las elecciones y define los principios, procedimientos y mecanismos electorales. Reglamento General Electoral: Contiene las normas detalladas para la organización y ejecución de los procesos electorales. Estructura y Organización 1. El órgano principal del Poder Electoral es el Consejo Nacional Electoral (CNE). Este ente es el máximo responsable de la administración electoral y está integrado por cinco rectores, designados por la Asamblea Nacional. ○ Artículo 293 CRBV y artículos 4-12 de la LOPRE: Describen sus competencias y estructura. 2. Juntas Electorales y Mesas de Votación: Son las instancias locales y regionales encargadas de la ejecución de los procesos de votación y escrutinio. 3. Comisión de Registro Civil y Electoral: Gestiona el registro de electores y los cambios en el mismo. 4. Comisión de Participación Política y Financiamiento: Regula la participación de los partidos políticos y el financiamiento de las campañas electorales. Funciones y Competencias 1. Organización de Procesos Electorales (Artículo 293 CRBV): El CNE es el encargado de convocar, organizar, dirigir y supervisar todos los procesos electorales. 2. Regulación de la Propaganda Electoral (Artículo 77 LOPRE): Limita y regula la publicidad y propaganda durante los periodos electorales. 3. Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos (Artículo 293 CRBV): El CNE supervisa las fuentes y usos de los fondos de partidos políticos para garantizar transparencia. 4. Divulgación de los resultados electorales: Proclamar los resultados oficiales de las elecciones y garantizar su transparencia. 5. Resolución de las impugnaciones: Resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos y partidos políticos. Poder Público Venezolano: Poder Estadal Los Estados en Venezuela son autónomos en cuanto a su organización y funcionamiento, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), pero no tienen todos los poderes que el Poder Nacional ostenta. Y así como lo establece el artículo 164 de la constitución es de competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos.. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, como las salinas y ostrales. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales; 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; y de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. Aunque los Estados tienen amplias competencias, estas están sujetas a las normas y principios establecidos en la Constitución Nacional. Además, existen ciertas materias que son de competencia exclusiva del Poder Público Nacional. El Poder Público Estadal está conformado por: Gobernador: Es el máximo representante del Estado y dirige la administración pública estadal. Consejo Legislativo: Es el órgano legislativo del estado, encargado de elaborar y aprobar las leyes estaduales. Poderes Judicial y Ciudadano a nivel estadal: Estos poderes ejercen las mismas funciones que a nivel nacional, pero con alcance estadal. Ingresos del Estado (artículo 167 CRBV) Este artículo otorga al Estado la facultad de crear, organizar, recaudar y administrar una amplia gama de impuestos. Entre los más destacados se encuentran: División y Organización por Poderes en el Nivel Estadal 1. Poder Legislativo Estadal ○ Los estados poseen Consejos Legislativos Estadales, que funcionan como órganos legislativos en cada entidad federal. ○ Artículo 162 CRBV: Establece que el Consejo Legislativo en cada estado está compuesto por diputados electos y se encarga de legislar en materias de competencia estadal. ○ Funciones: Creación de leyes y ordenanzas propias de la entidad, fiscalización de la gestión del gobernador y aprobación del presupuesto estadal. 2. Poder Ejecutivo Estadal ○ Representado por el Gobernador de cada estado, quien es la máxima autoridad en el ámbito ejecutivo. ○ Artículo 160 CRBV: El gobernador es electo por sufragio directo y dirige la administración pública del estado. ○Funciones: Ejecutar políticas de desarrollo estadal, coordinar servicios públicos bajo su competencia y velar por el cumplimiento de las leyes y ordenanzas estadales. 3. Poder Electoral Estadal ○ El poder electoral en Venezuela es de carácter centralizado y depende del Consejo Nacional Electoral (CNE), que organiza y supervisa elecciones a nivel nacional, incluyendo las estadales y municipales. ○ Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): Determina que el CNE es la máxima autoridad en materia electoral en el país y tiene la competencia exclusiva para organizar, supervisar, y garantizar los procesos electorales, tanto a nivel nacional, estadal como municipal. ○ Aunque existen oficinas regionales del CNE, estas dependen jerárquicamente del órgano nacional. 4. Contralorías Municipales Artículo 176 CRBV: Define que cada municipio debe contar con su propia contraloría, encargada de la vigilancia y control de los ingresos y gastos municipales. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (artículo 105) establece que la Contraloría Municipal es autónoma e independiente, y debe cumplir con la normativa del sistema de control fiscal a nivel nacional. Funciones Las funciones del poder público estadal se centran en: - Gestión de los servicios públicos: Educación, salud, seguridad ciudadana, obras públicas, etc. - Desarrollo económico: Promoción de la inversión, fomento de la producción y el empleo. - Ordenamiento territorial: Planificación y desarrollo del territorio estadal. - Conservación del ambiente: Protección de los recursos naturales y el ambiente. - Administración de los recursos propios: Gestión de los ingresos propios del estado y elaboración del presupuesto. Poder Público Venezolano: Poder Municipal El Poder Público Municipal representa la expresión más cercana del Estado a los ciudadanos. Es el nivel de gobierno encargado de gestionar los asuntos locales y de prestar servicios públicos a las comunidades. Su función principal es garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los municipios. El Poder Público Municipal también posee una estructura que le permite ejercer sus funciones de manera autónoma en el ámbito local, pero sus competencias y poderes son limitados en comparación con el nivel nacional y estadal. El art. 168 de la constitución establece a los municipios como la unidad política primaria de la organización nacional, la cual goza de personalidad jurídica y autonomía en: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Función de los municipios El Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se enfoca en delimitar las competencias o atribuciones que le corresponden a los Municipios dentro de la estructura federal del país, los entre las cuales se encuentra: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano. 3. Espectáculos públicos y publicidad comercial. 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario. 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de prevención y protección; educación, integración familiar de la persona con discapacidad, y coordinación de actividades culturales y deportivas. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7. servicios de policía municipal. Ingresos de los municipios art. 179 de la constitución: Participación en los ingresos nacionales: Los municipios tienen derecho a una participación en los ingresos nacionales, lo cual les permite contar con recursos para financiar sus actividades. Productos de sus bienes y servicios: Los municipios pueden generar ingresos a través de la explotación de sus bienes y la prestación de servicios públicos. Impuestos y tasas: Los municipios tienen la potestad de crear, organizar, recaudar y administrar impuestos y tasas sobre actividades económicas que se desarrollen dentro de su jurisdicción. Multas y sanciones: Los municipios pueden imponer multas y sanciones por el incumplimiento de las ordenanzas municipales. Donaciones y legados: Los municipios pueden recibir donaciones y legados de personas naturales o jurídicas. División y Organización por Poderes en el Nivel Municipal El Poder Público Municipal está conformado por dos órganos principales: Alcalde: Es el máximo representante del municipio y el jefe del ejecutivo municipal. Tiene a su cargo la administración general del municipio y la ejecución de las políticas públicas. Concejo Municipal: Es el órgano legislativo del municipio, encargado de aprobar las ordenanzas municipales, controlar la gestión del alcalde y representar los intereses de la comunidad. 1. Poder Legislativo Municipal ○ Representado por el Consejo Municipal, que se encarga de legislar en temas locales mediante ordenanzas y reglamentos. ○ Artículo 175 CRBV: Establece el Consejo Municipal como órgano legislativo y deliberante del municipio. ○ Funciones: Aprobación de ordenanzas, planificación urbana y supervisión de la gestión del alcalde. 2. Poder Ejecutivo Municipal ○ Encabezado por el Alcalde, quien es el máximo representante ejecutivo en el municipio. ○ Artículo 174 CRBV: Define que el alcalde es elegido por voto directo y que administra y dirige la ejecución de políticas públicas en el municipio. ○ Funciones: Gestión de servicios municipales (limpieza, agua, transporte) y planificación del desarrollo urbano local. 3. Poder Electoral Municipal ○ También está centralizado en el CNE, aunque se organizan oficinas municipales para la logística electoral. ○ Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que las oficinas locales del CNE organizan y supervisan las elecciones municipales, pero bajo directrices nacionales. 4. Contralorías Municipales Artículo 176 CRBV: Define que cada municipio debe contar con su propia contraloría, encargada de la vigilancia y control de los ingresos y gastos municipales. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (artículo 105) establece que la Contraloría Municipal es autónoma e independiente, y debe cumplir con la normativa del sistema de control fiscal a nivel nacional. El Poder Público Municipal está organizado en función de sus competencias administrativas y ejecutivas a nivel local. Según el Artículo 168 CRBV, el Municipio es una entidad autónoma que cuenta con funciones en áreas como planificación, desarrollo urbano, y servicios públicos, entre otros. Fundamentos legales: ○ Artículo 174 CRBV: Establece que el alcalde es elegido por votación popular y actúa como la máxima autoridad ejecutiva del municipio. ○ Artículo 175 CRBV: Determina que los concejos municipales son órganos de carácter legislativo, con la potestad de sancionar ordenanzas en temas de su competencia. Funciones del Poder Público Municipal Cada órgano del Poder Público Municipal tiene funciones específicas, reguladas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la CRBV. Funciones Ejecutivas (Alcaldía): ○ Ejecución de políticas públicas municipales en áreas como servicios, seguridad ciudadana y desarrollo urbano. ○ Gestión del presupuesto y administración de bienes municipales. ○ Representación del municipio en convenios y relaciones con otros entes territoriales. ○ Artículo 54 LOPPM: Establece que el alcalde es el responsable de dirigir la administración municipal, coordinar con otras instancias y supervisar los servicios públicos. Funciones Deliberantes (Concejo Municipal): ○ Creación y sanción de ordenanzas que regulen aspectos específicos de la vida local. ○ Aprobación del presupuesto municipal y supervisión de su correcta ejecución. ○ Artículo 76 LOPPM: Regula que el Concejo Municipal debe velar por los intereses locales mediante la creación de normas y la fiscalización de la gestión administrativa. Funciones de Control Fiscal (Contraloría Municipal): ○ La Contraloría Municipal, creada bajo el Artículo 176 CRBV, tiene la función de auditar y controlar los recursos municipales, asegurando su uso eficiente. ○ Su organización y competencias se detallan en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Funciones de Planificación: ○ Elaboración de planes de desarrollo municipal que atiendan las necesidades de la comunidad en infraestructura, servicios públicos y otras áreas. ○ Los consejos locales de planificación son instancias donde participan representantes de la comunidad y del poder ejecutivo municipal. ○ Artículo 55 LOPPM: Detalla que el alcalde y los consejos locales de planificación participan en el desarrollo de planes estratégicos para el municipio. Entidades Locales Territoriales El Poder Público Municipal también se organiza en diversas entidades territoriales para mejorar la administración y los servicios a nivel local: Municipios: ○ Son la unidad administrativa básica y tienen competencias en servicios públicos, ordenación del territorio y protección ambiental, entre otros. ○ Artículo 178 CRBV: Especifica las competencias municipales, como la regulación del tránsito, la gestión de servicios públicos y la creación de normas locales. Distritos Metropolitanos: ○ Agrupación de varios municipios en áreas metropolitanas (como el Distrito Metropolitano de Caracas) para coordinar políticas públicas en conjunto. ○ Artículo 20 LOPPM: Establece que los distritos metropolitanos tienen funciones específicas, como la planificación del desarrollo y la gestión de servicios comunes entre municipios. Parroquias: ○ Subdivisiones de los municipios con fines administrativos y organizativos. Ayudan en la desconcentración de servicios. ○ Artículo 30 LOPPM: Regula que las parroquias pueden organizar juntas parroquiales para la participación ciudadana y la gestión de asuntos locales. Otras Entidades Locales: ○ Mancomunidades: Asociaciones entre municipios para la gestión compartida de ciertos servicios públicos (artículo 83 LOPPM). ○ Figuras Descentralizadas: El municipio puede crear fundaciones, asociaciones civiles, empresas municipales y otros entes descentralizados para administrar recursos o servicios de forma más flexible. Artículo 97 LOPPM: Permite a los municipios crear estas figuras para mejorar la administración de bienes y servicios. Fundaciones, Institutos, Empresas y Asociaciones Civiles Descentralizadas El municipio puede establecer diversas entidades para gestionar sus competencias de manera descentralizada y cumplir con sus funciones de forma más eficiente. Fundaciones y Asociaciones Civiles: ○ Se usan principalmente para promover actividades culturales, educativas y sociales, y generalmente no tienen fines de lucro. ○ Artículo 45 LOPPM: Permite a los municipios crear fundaciones con autonomía administrativa para gestionar programas de interés local. Institutos Autónomos: ○ Entes públicos que operan de manera descentralizada para gestionar ciertos servicios municipales, como la educación o el transporte. ○ Artículo 142 LOPPM: Establece que los institutos autónomos municipales (mancomunidades, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles) deben especificar los ingresos de dichos entes, asi como su naturaleza y origen.. Empresas Municipales: ○ Creación de empresas con capital propio, orientadas a actividades productivas o servicios como el agua, electricidad y recolección de desechos. ○ Artículo 45 LOPPM: Los municipios podrán acordar entre sí la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras figuras descentralizadas para el cumplimiento de acciones de interés local o intermunicipal. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración pública del país, de acuerdo al título IV sección segunda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquella sujeta al servicio público de la ciudadanía sin ningún tipo de distinción, regida por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. Principios que expresan el camino que deben seguir los funcionarios que ejerzan el Poder Público, incluyendo el sometimiento a la ley y al derecho, es decir, principio de legalidad de la actividad administrativa. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Formando parte esencial del ordenamiento jurídico regula la forma en que los ciudadanos y otras entidades interactúan con la Administración Pública, estableciendo los procedimientos, requisitos y garantías que deben observarse en las relaciones entre los particulares y los órganos del Estado con el fin de garantizar los principios de la administración pública. La LOPA define como actos administraivos toda declaración de carácter general o particular emitida por los órganos de la administración pública. (Artículo 7). Asimismo clasifica jerárquicamente dichos actos en: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas (art. 14), definiéndose en los artículos del 15 al 17. 1. Principios de la Administración Pública Los principios de la Administración Pública en Venezuela son los fundamentos que guían la actuación de los órganos del Estado en sus relaciones con los ciudadanos; estos son reglas básicas que orientan el comportamiento de los funcionarios públicos y garantizan que la gestión administrativa se realice de manera justa, eficiente y transparente, buscando proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar el cumplimiento de las funciones de la administración de forma adecuada. Algunos de los principios fundamentales son: Legalidad: La Administración Pública debe actuar conforme a la ley, respetando los derechos de los ciudadanos y asegurando el cumplimiento de las normativas. ○ Artículo 141 CRBV: Establece que la Administración Pública debe regirse por los principios de legalidad y responsabilidad, así como por la eficiencia en la gestión pública. Eficiencia y Eficacia: Busca maximizar los recursos y resultados en la prestación de servicios públicos. ○ Artículo 141 CRBV: También hace énfasis en la necesidad de que la administración actúe con eficacia en el cumplimiento de sus objetivos. Transparencia: La gestión pública debe ser accesible a los ciudadanos, promoviendo la rendición de cuentas. ○ Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública: Define la transparencia como un principio fundamental para garantizar la confianza de los ciudadanos en la administración. Participación Ciudadana: Fomenta la involucración de la comunidad en la gestión pública. ○ Artículo 2 LOPPM: Resalta la importancia de la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones a nivel municipal. Otros Principios son: Responsabilidad: Los funcionarios públicos son responsables por los actos que realizan en el ejercicio de sus funciones. Honestidad: Los funcionarios públicos deben actuar con integridad y honestidad en el ejercicio de sus funciones. Celeridad: Los trámites administrativos deben resolverse de manera ágil y oportuna. 2. Ejercicio de la Potestad Organizativa La potestad organizativa es la facultad que tiene la Administración Pública para estructurarse internamente, definiendo sus órganos, competencias y procedimientos. Esta potestad se encuentra regulada en diversas leyes, siendo la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) una de las principales. La LOAP establece los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. En su Título II, dedicado a los Principios y Bases del Funcionamiento y Organización de la Administración Pública, se abordan aspectos relacionados con la potestad organizativa, como son: la flexibilidad, las limitaciones y los principios rectores. El ejercicio de la potestad organizativa se refiere a cómo se estructuran y funcionan los diversos órganos y entes de la Administración Pública, siendo la clasificación: Órganos: Son las unidades administrativas que ejercen funciones públicas, como ministerios, secretarías y otras instituciones. Entes: Pueden ser entes públicos o privados, y pueden tener distintas formas jurídicas (derecho público o privado) según sus objetivos y funciones. Misiones: Programas especiales creados para atender necesidades específicas de la población. Tienen un enfoque social y suelen operar en áreas como salud, educación y vivienda. 3. Desconcentración y Descentralización La desconcentración y la descentralización son conceptos clave en la organización de la administración pública en Venezuela, funcionando como dos mecanismo de la organización administrativa que busca optimizar la gestión pública y acercar los servicios del Estado a los ciudadanos. Descentralización Es la transferencia de competencias y recursos desde el nivel central hacia los niveles subnacionales (estados y municipios). Se crea así una nueva entidad pública con autonomía propia. La misma se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, la cual establece en el art. 1 que tiene como fin desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones de los gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales de inversión de las entidades federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los estados. En la descentralización podemos encontrar: Descentralización Funcional: ○ Se refiere a la transferencia de funciones y responsabilidades a entes que operan con cierta autonomía, aunque sigan bajo el control del gobierno central. (LODDTCPP artículos 4 -6 y artículo 11) Entes Descentralizados: son personas jurídicas creadas por el Estado para cumplir funciones específicas, pero que gozan de cierta autonomía en su gestión. Tipos de entes descentralizados de acuerdo a la LOAP 1. Entes Descentralizados Funcionalmente: Con forma de derecho privado: Son creados y regidos por normas de derecho privado, y pueden adoptar o no la forma empresarial. Ejemplos: universidades autónomas, empresas del Estado. Con forma de derecho público: Son creados y regidos por normas de derecho público, y pueden tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. Ejemplos: institutos autónomos. 2. Entes Territoriales: Estados: Gobernaciones y sus entes adscritos. Municipios: Alcaldías y sus entes adscritos. Algunos modelos de entes descentralizados son: Universidades autónomas: Tienen autonomía en materia académica y administrativa. Empresas del Estado: Como PDVSA, Corpoelec, etc., que se encargan de la prestación de servicios públicos esenciales. Institutos autónomos: Como el Banco Central de Venezuela, que tienen funciones específicas y autonomía en su gestión. Gobernaciones y alcaldías: Son los entes territoriales encargados de la gestión de los estados y municipios, respectivamente. Desconcentración Se trata de la distribución de competencias y funciones administrativas dentro de una misma entidad pública, generalmente en el nivel central, contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). La misma indica, la transferencia de facultades de un órgano superior a uno inferior dentro de la misma jerarquía administrativa. Desconcentración Territorial: ○ Implica la delegación de funciones desde el gobierno central a instancias regionales o locales. (mismo nivel de gobierno) ○ Permite una mejor gestión de los recursos y servicios públicos a nivel local. Desconcentración Funcional: ○ Se refiere a la distribución de funciones entre distintos órganos dentro de una misma entidad, facilitando la gestión de servicios en diferentes áreas. Servicios Desconcentrados:son aquellos que, aunque pertenecen a una entidad central (como un ministerio o gobernación), son ejecutados por unidades administrativas ubicadas en diferentes regiones o localidades. Es decir, son una manifestación práctica de la desconcentración administrativa, que busca acercar los servicios públicos a la ciudadanía y optimizar la gestión gubernamental. ○ Artículo 76 LOPPM: Establece que los servicios desconcentrados deben regirse por los principios establecidos en la CRBV y que cada municipio Desconcentración en el Sector Público Venezolano: Ejemplos de Desconcentración: Oficinas regionales de ministerios: Muchos ministerios han establecido oficinas regionales en diferentes estados del país para atender asuntos locales y acercar los servicios a la ciudadanía. Por ejemplo, el Ministerio de Educación tiene oficinas regionales que se encargan de la gestión educativa a nivel estatal. Direcciones regionales de salud: En el sector salud, se han creado direcciones regionales para coordinar la prestación de servicios en cada estado. Oficinas de registro civil: Estas oficinas, adscritas a los órganos de registro civil y notariado, se encuentran distribuidas en todo el territorio nacional para atender trámites relacionados con el estado civil de las personas.desarrollará esos principios para la organización y su funcionamiento.. 4. Control sobre los Órganos Desconcentrados y Entes Descentralizados El control sobre los órganos desconcentrados y los entes descentralizados es crucial para asegurar la correcta administración de los recursos públicos. Algunos aspectos importantes incluyen: Adscripción: Se refiere a la vinculación de los entes y órganos desconcentrados a un ministerio o autoridad central. Esto asegura que mantengan alineamiento con las políticas y objetivos del gobierno central. En la LOAP podemos encontrar detalle de estas adscripciones en los siguientes artículos: Artículo 118: Detalla que entes como ministerios, órganos de adscripción nacionales, estadales, distritos y más, publicarán durante el mes de enero la gaceta correspondiente a los entes descentralizados adscritos o bajo tutela, encontrándose entre ellos: entes del Estado, institutos autónomos o fundaciones del Estado, así como los entes en proceso de privatización o liquidación. Artículo 121: En donde explican la obligación de la información que tienen los entes descentralizados ante el ministerio de adscripción (nacional, estadal, de distrito metropolitano o municipal) sobre las participaciones accionarias. Atribuciones de los Órganos de Adscripción: ○ Los órganos de adscripción tienen la responsabilidad de supervisar, evaluar y coordinar la actuación de los entes descentralizados y desconcentrados ○ Artículo 39 LOAP: Detalla las atribuciones de los órganos de adscripción, que incluyen la evaluación de la gestión y el aseguramiento del cumplimiento de los lineamientos establecidos. ○ Artículo 115 LOAP: Detalla cómo el Presidente decreta la adscripción de los institutos, empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, en el cual se visualiza el ministerio de adscripción, la adscripción que corresponda a cada ente descentralizado, la adscripción de las acciones, así como la fusión que se realicen entre las empresas del estado y la transformación de las mismas. 5. Nivel Central de la Administración Pública Nacional El nivel central de la Administración Pública Nacional está conformado por los órganos superiores del Poder Ejecutivo, que tienen a su cargo la dirección y coordinación de la gestión pública. Órganos Superiores de Dirección: Según el art. 45 de la LOAP, son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los ministros y los viceministros. El artículo establece una jerarquía clara dentro de la Administración Pública Central, donde el Presidente de la República es la máxima autoridad y los demás órganos superiores de dirección colaboran en la gestión del Estado. Órgano Superior de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Este órgano se encarga de coordinar y controlar la planificación del desarrollo nacional. Su objetivo es garantizar que las políticas públicas estén alineadas con los objetivos nacionales y que se ejecuten de manera eficiente. El Ministerio del Poder Popular de Planificación es el órgano del Ejecutivo Nacional encargado de la regulación, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en materia de planificación estratégica, económica, social, institucional y territorial de los organismos del Estado Venezolano. Órganos Superiores de Consulta: Igualmente según el art 45 de la LOAP. Son órganos superiores de consulta, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales. Funciones Generales de los Órganos Superiores de Consulta Además de las funciones específicas de cada órgano, los órganos superiores de consulta en general tienen como funciones: Emitir dictámenes: Elaborar informes y dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración. Realizar estudios: Llevar a cabo investigaciones y estudios sobre temas de interés público. Proponer medidas: Sugerir medidas y políticas públicas para mejorar la gestión del Estado. Participar en la elaboración de normas: Colaborar en la elaboración de leyes, decretos y otras normas jurídicas. Sistema de la Administración Financiera del Sector Público Venezolano La administración financiera del sector público en Venezuela está estructurada para garantizar una gestión eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos. Este sistema comprende diversos componentes y está regido por una serie de principios fundamentales que aseguran su funcionamiento. 1. Qué Comprende la Administración Financiera del Sector Público La administración financiera del sector público abarca la planificación, ejecución y control de los recursos financieros del Estado. Esto incluye: Formulación y ejecución del presupuesto: Establece la asignación de recursos a las diferentes entidades y programas del gobierno. Gestión del crédito público: Implica la administración de la deuda pública y las obligaciones financieras del Estado. Tesorería: Manejo de los flujos de caja, ingresos y gastos públicos. Contabilidad: Registro y control de las transacciones financieras del Estado. Sistema tributario: Administración de los ingresos fiscales, incluyendo la recaudación de impuestos. Administración de bienes: Manejo de los activos del Estado, incluyendo bienes inmuebles y muebles. 2. Principios de la Administración Financiera del Sector Público La Administración Financiera del Sector Público se rige por principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), entre ellos: Legalidad: Todas las acciones deben estar fundamentadas en la ley y en los marcos normativos establecidos. Transparencia: Debe garantizarse el acceso a la información sobre la gestión financiera y la rendición de cuentas. Eficiencia y eficacia: Se busca el uso óptimo de los recursos para alcanzar los objetivos establecidos de manera efectiva. Responsabilidad: Los funcionarios públicos son responsables de la correcta administración de los recursos que les son confiados. Equidad: La distribución de los recursos debe hacerse de manera justa y equitativa, priorizando las necesidades de la población. 3. Sistemas que Conforman la Administración Financiera La LOAFSP establece que el Sistema de Administración Financiera del Sector Público está conformado por los siguientes sistemas: Sistema de Presupuesto: Regido por la Ley de Administración Financiera del Sector Público, este sistema establece la formulación, ejecución y control del presupuesto, garantizando la alineación de los recursos disponibles con las políticas públicas. Sistema de Crédito Público: Se encarga de la gestión de la deuda pública, incluyendo la emisión de bonos y la negociación de préstamos, bajo el marco de la Ley de Endeudamiento. Sistema de Tesorería: Gestiona los flujos de efectivo, asegurando que el Estado cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones. Se basa en la Ley de Tesorería. Sistema Contable: Define las normas y procedimientos contables para el registro y control de las transacciones financieras del Estado, regido por la Ley de Contabilidad. Sistema Tributario: Comprende la regulación y administración de los tributos, así como la recaudación de ingresos fiscales, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Tributaria. Sistema de Administración de Bienes: Regula la gestión de los bienes del Estado, garantizando su conservación y utilización eficiente. Esto se encuentra regulado por la Ley de Bienes Públicos. 4. Órgano Rector de la Administración Financiera El Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas es el órgano rector que coordina, dirige y supervisa la implementación y mantenimiento de los sistemas de administración financiera del sector público. Este ministerio es responsable de establecer las políticas y lineamientos generales que deben seguir las distintas entidades y organismos públicos en su gestión financiera. Artículos relevantes de la LOAFSP: Artículo 2: Define la administración financiera del sector público y establece sus principios. Artículo 3: Establece los sistemas que conforman la administración financiera. Artículo 4: Señala al Ministerio de Finanzas como órgano rector. Artículos 5 al 15: Detallan las funciones del Ministerio de Finanzas en materia de administración financiera. ------------------------------------------------------------------------------------ TITULO II SISTEMA PRESUPUESTARIO