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LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Capítulo I Disposiciones Generales OBJETO 1. Estos lineamientos tienen por objeto establecer la metodología...

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Capítulo I Disposiciones Generales OBJETO 1. Estos lineamientos tienen por objeto establecer la metodología, instrumentos y procesos para el establecimiento de un Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño, como elemento del Modelo PbR-SED. Entendiéndose por PbR, Presupuesto basado en Resultados y por SED, Sistema de Evaluación al Desempeño. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2. Estos lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. GLOSARIO 3. Para efectos del presente documento se entenderá por: Actividad o Proyecto: Elemento de la clave programática que agrupa al conjunto de operaciones que realizan las Unidades Responsables de una institución para dar cumplimiento a sus metas y objetivos. Dado que los Programas Presupuestarios se definen desde la perspectiva del Gobierno del Estado, éstos implican una clasificación más general, por lo que se requiere un nivel más de desagregación de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos del propio programa. Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM): Hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación y que pueden ser atendidos para la mejora del programa presupuestario evaluado. Dependencias: Son las secretarías que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora en su Título Segundo. Documento de Posición Institucional: El documento que contiene la posición fundada, respecto de los principales hallazgos, debilidades, oportunidades, amenazas o recomendaciones derivadas de las evaluaciones, emitida por la dependencia o entidad responsable de la intervención pública evaluada. Agenda de trabajo: El documento mediante el que se definen los compromisos, las principales actividades, los plazos de ejecución y los responsables para la atención de los aspectos específicos o institucionales. Enlace de Evaluación: Servidor público designado por el titular de la Dependencia o Entidad para coordinar la operación, supervisión y seguimiento de las evaluaciones, su calidad y cumplimiento normativo; y responsable del envío de los resultados de las evaluaciones a las instancias correspondientes. Preferentemente deberá ser la persona a cargo de la Unidad de Planeación y Evaluación del Desempeño, o en su defecto que cuente con las atribuciones que al respecto señala la Ley de Planeación. Entidades: De acuerdo al artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora son los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas en los términos de la presente Ley y fideicomisos públicos. Evaluación: El análisis sistemático y objetivo de los programas presupuestarios y demás intervenciones públicas, que tiene como finalidad determinar y valorar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad. Evaluación externa: La que se realiza a través de personas físicas o morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de objetividad, independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Indicador: La expresión cualitativa o cuantitativa observable que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad, a través del establecimiento de una relación entre variables. Esta relación, comparada con periodos anteriores, productos similares o una meta o compromiso, permite evaluar el desempeño y su evolución en el tiempo. Son insumos necesarios para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la gestión y el desempeño. Indicador de desempeño: El que permite verificar cambios producidos por la intervención gubernamental a través de programas, proyectos o acciones, expresados en resultados referenciados a lo programado. Se clasifica en indicadores de gestión y de resultado. Indicador de gestión: El que se enfoca al seguimiento y evaluación del desempeño de las estructuras organizacionales, a partir de la cadena insumo-actividad o proceso-productos o servicios. Indicador de resultado: El que permite medir tanto los efectos inmediatos o de corto plazo como los efectos de largo plazo o de impacto generados por los servicios o productos de un programa, proyecto o actividad sobre la población beneficiaria. Intervención pública: El proceso de planeación, programación y ejecución de acciones de la administración pública que atienden problemas, necesidades u oportunidades que afectan directa o indirectamente a la sociedad y que cuenta con asignación presupuestal. En términos de la estructura programática, una intervención pública puede constituir una actividad o proyecto, un programa presupuestario o un conjunto de programas presupuestarios, articulados y orientados a un objetivo común. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): A la herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de una intervención pública y su alineación con aquellos de la planeación estatal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. PAE: Programa Anual de Evaluación. PbR: Presupuesto basado en Resultados. Programa Presupuestario (PP): Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto. Seguimiento: El proceso continuo a través del cual los involucrados obtienen regularmente una retroalimentación sobre los avances en la consecución de las metas y objetivos, informa tanto sobre la ejecución de las acciones programadas como de los avances en la obtención de los resultados. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora. SED: Sistema de Evaluación al Desempeño. Unidad de Planeación y Evaluación del Desempeño: A las que hace referencia la Ley de Planeación del Estado de Sonora, principalmente en su artículo 21 y Cuarto Transitorio. Unidad Responsable. Unidad Administrativa de las Dependencias o Entidades, a cargo de los programas presupuestarios o intervenciones públicas evaluadas. INTERPRETACIÓN 4. La interpretación de estos lineamientos y los casos no previstos serán atendidos por la Secretaría de Hacienda. Capítulo II Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño CONFORMACIÓN 5. El Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño es el conjunto articulado y ordenado de atribuciones, participantes, elementos, mecanismos de coordinación institucional, objetivos, criterios, procesos y actividades, orientados a dar seguimiento y evaluar las intervenciones públicas del estado; que tiene como fin generar información que permita conocer, supervisar, medir, valorar y corregir los avances y resultados alcanzados como consecuencia del ejercicio de recursos públicos estatales. 6. Los Programas Presupuestarios que estarán sujetos a construcción de MIR serán, de acuerdo a su Clasificación Programática, los de las siguientes modalidades: S – Sujetos a Reglas de Operación U – Otros Subsidios E – Prestación de Servicios B – Provisión de Bienes Públicos Los programas de modalidad distinta a las anteriores podrán contar con Matriz de Indicadores para Resultados, o bien con una Ficha de Indicadores que incluya al menos 3 niveles: Estratégico, Táctico y Operativo. 7. Las fuentes de financiamiento de los Programas Presupuestarios podrán ser de índole federal, estatal o de otro tipo, por lo que cada PP podrá tener una o más. En relación a lo anterior, el recurso federal será evaluado como parte de un PP completo, ya sea si es la única fuente de financiamiento o es compartida. En relación a la evaluación específica del recurso federal a la que hace referencia el Art. 49, fracc. V, de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, se realizará de acuerdo al mecanismo que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PARTICIPANTES 8. Atribuciones de la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Egresos, será la responsable de coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño y tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer la estructura programática presupuestal que servirá de vínculo entre la programación de los ejecutores con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven. II. Aprobar la creación o modificación de Programas Presupuestarios. III. Establecer las metodologías, instrumentos y sistemas electrónicos que permitan el seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas e indicadores de desempeño. IV. Brindar capacitación en materia de planeación, seguimiento y evaluación. V. Coordinar la integración del Programa Anual de Evaluación, y difundirlo. VI. Coordinar la contratación de las evaluaciones externas de las intervenciones públicas. VII. Revisar y apoyar en la elaboración de los términos de referencia para la contratación de evaluaciones externas. VIII. Revisar y publicar los resultados de las evaluaciones. IX. Proveer información sobre el resultado de las evaluaciones realizadas y el impacto de la ejecución de las intervenciones públicas con el objeto de que se considere su inclusión en el presupuesto de egresos respectivo. X. Establecer los mecanismos para el seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora y vigilar que las dependencias y entidades los atiendan. XI. Difundir los resultados de las evaluaciones y de los avances en la atención de los aspectos susceptibles de mejora. XII. Incorporar los resultados de las evaluaciones al proceso de programación y presupuestación. XIII. Proveer información estadística y sobre indicadores de desempeño de las intervenciones públicas. XIV. Presentar informes periódicos sobre el seguimiento a los indicadores de desempeño. 9. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social. La Comisión Estatal de Desarrollo Social, encabezada por el titular de la Secretaría de Desarrollo en términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Sonora, tiene como objetivo orientar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y acciones de desarrollo social a cargo de las Dependencias y Entidades estatales. Sus atribuciones en el marco del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño serán: I. Establecer los criterios generales para la definición, identificación y elementos mínimos que deberá contener una intervención pública para considerarse de impacto social. II. Integrar el inventario de intervenciones públicas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades. III. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda en el proceso de selección de las evaluaciones a intervenciones públicas de carácter social que serán incluidas en el PAE. IV. Formular recomendaciones a las dependencias y entidades con base en los resultados de las evaluaciones, con el propósito de mejorar la orientación del gasto para el cumplimiento de los objetivos de la planeación del desarrollo. V. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda en el proceso de supervisión de la atención por parte de las dependencias y entidades de los aspectos susceptibles de mejora derivados de evaluaciones a intervenciones públicas de carácter social. 10. Atribuciones de las Dependencias y Entidades Las dependencias y entidades, para el cumplimiento del objeto de estos lineamientos, tendrán las siguientes obligaciones: I. Elaborar la matriz de indicadores para resultados de los programas presupuestarios o intervenciones públicas a su cargo, de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría. II. Diseñar e instrumentar sus actividades con un enfoque para resultados mediante la implementación de los mecanismos de seguimiento y evaluación aprobados. III. Identificar, diseñar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño asociados a sus intervenciones públicas, en términos de las disposiciones respectivas. IV. Generar la información estadística y geográfica que permita dar seguimiento y evaluar las intervenciones públicas a su cargo. V. Proponer a la Secretaría las intervenciones públicas que deban ser evaluadas. VI. Proporcionar la información que requieran la Secretaría, la Comisión Estatal de Desarrollo Social o los organismos evaluadores en el marco del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño. VII. Efectuar el seguimiento de las evaluaciones a las intervenciones públicas a su cargo conforme a los presentes lineamientos y demás metodología que derive de este ordenamiento. VIII. Elaborar los documentos de posición institucional y agenda de trabajo que contemplen los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones e informar del avance en su implementación, conforme al mecanismo que para tal efecto se establezca la Secretaría. IX. Hacer las adecuaciones de las intervenciones públicas a su cargo, en cumplimiento de las recomendaciones resultantes de los procesos de seguimiento y evaluación. X. Remitir a la Secretaría los documentos y resultados de las evaluaciones realizadas a las intervenciones públicas a su cargo. Las Dependencias y Entidades Públicas deberán tomar las previsiones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de estos Lineamientos, en materia del Sistema de Evaluación del Desempeño. Capítulo III Sistema de Seguimiento OBJETIVOS 11. El Sistema de Seguimiento tiene los siguientes objetivos: I. Monitorear los avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los instrumentos de planeación y las intervenciones públicas. II. Proveer información que permita verificar si se generan o entregan los bienes y servicios conforme a las metas y objetivos previamente planeados. III. Identificar los posibles riesgos y desafíos para el cumplimiento en las metas y los objetivos. IV. Integrar y mantener actualizada la base de datos de indicadores de gestión y de resultados. V. Generar información para la integración de los informes sobre el avance de la gestión y el desempeño, el informe de gobierno y la cuenta pública. VI. Detectar incumplimiento en el logro de metas, de manera oportuna, para promover su cumplimiento al final del ejercicio. DE LOS INDICADORES 12. Obligaciones en materia de indicadores. Cada dependencia y entidad será responsable de elaborar, integrar y actualizar la información relativa a los indicadores derivados de la planeación, programación y presupuestación. A efecto de que dichos indicadores permitirán verificar el nivel de logro alcanzado por el programa, éstos deberán cumplir los siguientes criterios: a) Claridad. Que especifiquen de manera precisa e inequívoca lo que buscan medir, que no den lugar a interpretaciones. No se considera que un indicador sea claro si existen dudas sobre lo que se pretende medir; es decir, si el indicador tiene algún término o aspecto técnico ambiguo que pueda ser interpretado de más de una manera. En ocasiones, los programas o instituciones utilizan términos técnicos que son comunes a su gestión, por lo que omiten sus definiciones. Es importante definirlos para que la persona que no conoce el programa entienda los indicadores del mismo modo que los operadores del programa o la institución. b) Relevancia: que reflejen una dimensión importante de logro del objetivo, deben proveer información sobre la esencia del objetivo que se quiere medir; Un indicador se considera relevante si sus elementos más importantes están directamente relacionados con algún aspecto fundamental del objetivo. Cuando los indicadores guardan un estrecho vínculo con los objetivos, es posible confirmar el logro del objetivo en un aspecto sustantivo. c) Economía: que la información necesaria para generar el indicador deberá estar disponible a un costo razonable; Cuando al comparar el beneficio de generar la información necesaria para el indicador respecto al costo económico o humano, si el beneficio es mayor al costo, se estima que el indicador es económico. Asimismo, es apropiado que el programa compare el costo de generar el indicador en relación con su presupuesto anual. Vale la pena aclarar que si un indicador no es relevante ni adecuado, tampoco puede considerarse económico. Independientemente del costo que origina obtener la información del indicador, éste no es apropiado para monitorear el desempeño del programa. d) Monitoreable: que puedan sujetarse a una verificación independiente; Los medios de verificación y la definición del método de cálculo deberán ser tales que permitan que el indicador pueda ser sujeto a una comprobación independiente. Esto quiere decir que cualquier individuo puede replicar el cálculo del indicador, para lo cual es necesario que el método de cálculo del indicador sea claro y que la información para su construcción esté definida de manera adecuada en los medios de verificación. Los medios de verificación deben ser lo suficientemente precisos para que no se tenga lugar a dudas sobre dónde se encuentra la información necesaria para construir o replicar el indicador. e) Adecuado. Se refiere a si el indicador nos da una base suficiente para emitir un juicio respecto al desempeño del programa y si la información que proporciona el indicador es relevante y apropiada para describir los logros del programa en un cierto periodo. 13. Proceso de actualización de indicadores Como parte del proceso de programación y presupuestación anual, las dependencias y entidades revisarán sus matrices de indicadores y efectuarán las modificaciones necesarias, manifestando la justificación correspondiente, para lo anterior tomarán como base los resultados de las evaluaciones o la información sobre su operación y gestión. DEL INFORME DE SEGUIMIENTO 14. Informe de seguimiento al H. Congreso. Para efectos de rendición de cuentas la Secretaría, a través de la Dirección General de Planeación y Evaluación, integrará trimestralmente para su envío al H. Congreso, la información proporcionada por Dependencias y Entidades, sobre el avance de los indicadores y las metas asociadas a las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios, así como los indicadores de gestión que integran el su Programa Operativo Anual. Es importante mencionar que según artículo 17 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora, fracción I, compete a la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora diseñar y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia; así como promover acciones preventivas y correctivas dentro de las Dependencias y Entidades, acorde al artículo 26, inciso C, fracciones I, III y VI de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de Sonora, por lo que derivado de estas tareas surgirán elementos para la mejora de la planeación, presupuestación y diseño de los Programas Presupuestarios. De la misma manera compete a las Unidades de Planeación y Evaluación del Desempeño y/o responsables de las funciones, entre otras, del seguimiento de la información de los entes públicos, verificar que los programas y proyectos, así como la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y/o programas y realizar la evaluación de su ejecución. Capítulo IV Sistema de Evaluación del Desempeño DEFINICIÓN 15. El Sistema de Evaluación del Desempeño consistirá en la recopilación y análisis continuo y sistemático de información de las dependencias y entidades, el cual permitirá conocer el desempeño del gasto público. Además incorporará información proveniente de los indicadores de resultados y gestión de las evaluaciones y de los esquemas de recopilación y análisis de información de cada intervención pública. 16. El Sistema de Evaluación del Desempeño contendrá, al menos, la siguiente información de las dependencias y entidades: I. Sus objetivos estratégicos plasmados en los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales. II. Las características generales de las intervenciones públicas que la Secretaría requiera. III. Las matrices de indicadores para resultados del o los Programas Presupuestarios a los que contribuyen. IV. Los resultados de todas las evaluaciones realizadas en el marco del PAE. V. Los documentos de posición institucional y agenda de trabajo resultado de las evaluaciones. VI. Los aspectos susceptibles de mejora, así como sus reportes de avance. VII. El avance del ejercicio presupuestario de cada una de las intervenciones públicas. VIII. En su caso, el padrón de beneficiarios de los programas a su cargo. La Secretaría podrá solicitar la información adicional que considere pertinente. OBJETIVOS 17. El Sistema de Evaluación del Desempeño tiene los siguientes objetivos: I. Mejorar el diseño, la programación y la asignación presupuestal de las intervenciones públicas. II. Retroalimentar la toma de decisiones mediante el uso de la información y los resultados generados por el seguimiento y los resultados de las propias evaluaciones. III. Medir el resultado e impacto, deseado o no, que el ejercicio de los recursos públicos tiene en el bienestar de la población. IV. Mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia y la rendición de cuentas en el sector público. DE LAS EVALUACIONES 18. Son instrumentos del Sistema de Evaluación del Desempeño: I. El programa anual de evaluación. II. Los términos de referencia para evaluaciones. III. Los informes de resultados de las evaluaciones. 19. El programa anual de evaluación (PAE) es un documento programático que establece: I. Las intervenciones públicas sujetas a evaluación y la identificación de los ejecutores de gasto responsables, que serán evaluadas durante el ejercicio fiscal correspondiente a su publicación. II. Para cada evaluación que establezca el programa se deberá determinar el tipo de la misma. III. El calendario de ejecución de las evaluaciones. IV. La agenda de evaluaciones, donde se podrá identificar las intervenciones públicas por evaluar en los próximos dos años, acorde a la estrategia y prioridades vigentes. V. Fuente de financiamiento del Programa Presupuestario, con la finalidad de identificar si el PP se ejecuta con recurso federal y que sea considerado como factor relevante dentro de la evaluación. La Secretaría de Hacienda en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social elaborará y publicará el programa anual de evaluación antes del último día hábil del mes de Abril. Para este fin, las dependencias y entidades podrán proponer las intervenciones públicas a incluir en el programa, a más tardar el 15 de febrero de cada año. En la selección de intervenciones públicas objeto de evaluación, la Secretaría priorizará las de reciente creación o aquellas que hayan sufrido una modificación sustantiva en su diseño u operación, aplicándoles una evaluación de diseño. El tipo de evaluación dependerá de la etapa de madurez de la intervención pública, por lo que aquellas de nueva creación o que hayan sufrido modificaciones sustantivas deberá aplicarse una evaluación de Diseño. 20. Términos de referencia Los términos de referencia son los documentos que establecen instrumentos homogéneos para la realización de los distintos tipos de evaluación, y contendrán, cuando menos: I. Los antecedentes de la intervención pública, los objetivos de la evaluación, el alcance de la evaluación, la metodología, los elementos técnicos, los instrumentos de evaluación, los análisis necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la evaluación, las actividades a realizar, los productos a entregar y cualquier otra instrucción necesaria. II. El perfil del evaluador, los criterios de selección, la acreditación de la experiencia en el tipo de evaluación solicitada, así como de los demás que participen con responsabilidades técnicas. III. El tiempo y el calendario de ejecución de la evaluación. IV. Los elementos del informe de resultados de la evaluación que deberá ser elaborado por el evaluador, y que incluirá, cuando menos, un apartado en el que se expongan sucintamente las fortalezas y oportunidades, las debilidades y amenazas, así como los hallazgos no previstos y las recomendaciones para cada uno de los temas de la evaluación que hayan sido analizados. Los términos de referencia formarán parte integrante de los contratos que se celebren con los evaluadores externos. Todos los involucrados en el proceso de evaluación deberán conocer los términos de referencia aprobados. 21. Metodologías de evaluación. Las Dependencias y Entidades deberán elaborar los términos de referencia para la realización de evaluaciones externas y someterlos a consideración de la Secretaría de Hacienda. 22. Seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora (ASM). Las dependencias y entidades de la administración pública estatal aplicarán los mecanismos para el seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora que emita la Secretaría de Hacienda para garantizar el adecuado seguimiento y atención de los hallazgos y recomendaciones derivados de los informes de resultados de las evaluaciones. 23. Difusión de las evaluaciones. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, los resultados de las evaluaciones a sus intervenciones públicas dentro de los diez días hábiles siguientes de haber recibido el informe de resultados de la evaluación. La Secretaría dará a conocer en forma permanente a través de su portal de internet, en un lugar visible y de fácil acceso, los resultados de todas las evaluaciones contempladas en el Programa Anual de Evaluación. 24. Información a difundir. La información a difundir incluirá, cuando menos: I. Datos generales de la Evaluación que incluyen: nombre, fecha de inicio, fecha de término, nombre del responsable de su seguimiento y unidad administrativa a la que pertenece. II. Datos de identificación de la intervención pública incluyendo nombre, entidad ejecutora, unidad administrativa responsable a cargo de la intervención y nombre de su titular. III. Objetivo general de la evaluación, objetivos específicos y metodología utilizada. IV. El texto completo, el resumen ejecutivo y los anexos correspondientes de la evaluación realizada. V. En un apartado especial, los principales resultados de dicha evaluación. VI. En su caso, las reglas de operación vigentes de la intervención pública evaluada. 25. Difusión de las evaluaciones externas. Para cada evaluación externa, además de la información descrita en el numeral 24, se deberá difundir: I. Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador. II. Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad. III. La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como el costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento. IV. El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos. V. Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y modelos utilizados. En caso de que aplique, la nota metodológica deberá incluir el diseño muestral, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada. VI. Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos, las fortalezas, oportunidades, debilidades, amenazas y las recomendaciones del evaluador externo. 26. Tipos de evaluación. Para garantizar la evaluación orientada a resultados, se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: I. Evaluación sintética del desempeño: busca garantizar que la intervención pública sea evaluable a partir de establecer los requerimientos mínimos de diseño y operación que debe tener la intervención. II. Evaluación de diseño: valora la idoneidad del diseño de las intervenciones públicas, con el fin de determinar si efectivamente contribuye a la solución del problema y a la consecución de los objetivos establecidos. III. Evaluación de procesos: análisis de los procesos operativos y su contribución al propósito de la intervención pública. Por medio de esta evaluación se detectan las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del marco normativo, estructura y funcionamiento de la intervención pública, aportando elementos para determinar estrategias que incrementen su efectividad operativa y enriquezcan su diseño. IV. Evaluación de consistencia y resultados: valora el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de la intervención pública, con base en el análisis de su diseño, procesos, entrega de bienes y servicios, matriz de indicadores y la medición de sus resultados globales, con el propósito de mejorar su diseño y gestión. V. Evaluación específica: El evaluador podrá realizar evaluaciones específicas cuando tenga interés particular en analizar un elemento que no esté contemplado en los tipos de evaluación ya mencionados. Deberá desarrollar para ello términos de referencia específicos siempre con enfoque a desempeño, mismos que deberán ser validados por la Secretaría previo al inicio de la evaluación. VI. Evaluación de impacto: mide y valora, con metodologías rigurosas, los efectos a largo plazo, positivos y negativos, primarios y secundarios, intencionales o no, con posterioridad a la intervención pública y determina si fueron su consecuencia directa o indirecta. 27. Enlace de evaluación. Los titulares de las dependencias y entidades, sin modificar su estructura, deberán designar a un enlace para coordinar el proceso de evaluación dentro de sus instituciones. Esta designación deberá ser notificada a la Secretaría mediante oficio El enlace de evaluación deberá coordinarse con la Secretaría, en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, considerando como etapas elementales la operación, supervisión y seguimiento de las evaluaciones, su calidad y cumplimiento normativo, entre otras. Asimismo será el responsable del envío de los resultados de las evaluaciones a las instancias correspondientes. Para lo anterior, el enlace de evaluación enviará a la Secretaría, en términos del calendario de actividades del proceso presupuestario, los resultados de las evaluaciones, conforme al Programa Anual de Evaluación y al Mecanismo para el Seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora. 28. Requisitos de elegibilidad. Los requisitos mínimos que se deberán solicitar a los evaluadores externos interesados en realizar las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos son los siguientes: I. Acreditar su personalidad legal en los términos de la legislación aplicable. II. Acreditar experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la prestación de su servicio, en México o en el extranjero. III. Presentar una propuesta de trabajo ejecutiva, que contenga, entre otros, los siguientes aspectos: a) El objeto de la evaluación. b) La metodología de evaluación a implementar, que contemple la estructura temática del informe a elaborar con base en los lineamientos específicos establecidos para cada tipo de evaluación. c) Los currículos del personal que realizará la evaluación del programa de que se trate, donde se defina la plantilla del personal que participará en la evaluación de la intervención pública, y sea posible valorar su conocimiento en la materia y/o su experiencia en otras evaluaciones. 29. Financiamiento y Contratación de las evaluaciones. Las dependencias y entidades deberán considerar y prever en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para la ejecución de evaluaciones a las intervenciones públicas a su cargo. Los procedimientos de contratación para las evaluaciones a que se refieren estos lineamientos se sujetarán a las disposiciones de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y demás disposiciones aplicables. 30. De la evaluación de los Poderes y Órganos constitucionalmente autónomos. Acorde a lo estipulado en la Ley de Planeación del Estado de Sonora los poderes legislativo y judicial, organismos públicos constitucionales autónomos, deberán elaborar un Programa de Gestión Institucional, que conforme a sus atribuciones le competan para asegurar el cumplimiento de su objeto de creación y el mejoramiento del desempeño de sus funciones, con una visión de largo plazo. Dichos programas serán evaluados para medir su eficacia, efectividad y eficiencia, conforme a indicadores y metas de desempeño, de la misma manera, serán actualizados o modificados conforme a los resultados de las evaluaciones realizadas. Capítulo V Informe Integrador de Resultados de Evaluación 31. La Secretaría elaborará un informe integrador de los principales resultados de las evaluaciones aplicadas a efecto de: a) Resaltar de forma resumida aquellos hallazgos o recomendaciones que puedan contribuir a la mejora de los Programas Presupuestarios, en especial los de carácter interinstitucional. b) Aportar elementos que contribuyan a la toma de decisiones en materia de asignación presupuestal. c) Aportar elementos que contribuyan a fortalecer la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos. Este informe será elaborado por la Dirección General de Planeación y Evaluación y será remitido durante los primeros 20 días hábiles de octubre a aquellas áreas que participan activamente en el ciclo presupuestario para los usos que consideren pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

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