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4 lineamientos-generales-para-el-modelo-pbr_2021.docx

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**Lineamientos Generales para la Implementación del Modelo de PbR-SED** **Capítulo I** **Disposiciones Generales** Artículo 1.- El Modelo PbR-SED, es de aplicación obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y se compone de dos elementos que coexisten entre...

**Lineamientos Generales para la Implementación del Modelo de PbR-SED** **Capítulo I** **Disposiciones Generales** Artículo 1.- El Modelo PbR-SED, es de aplicación obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y se compone de dos elementos que coexisten entre sí: Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). El Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño se regularán por la Secretaría de Hacienda con la participación coordinada de la Secretaría de Desarrollo Social, en términos de las disposiciones aplicables. El Anexo 1 ilustra la participación en este proceso de los principales actores involucrados de acuerdo a las atribuciones establecidas en sus marcos normativos. Cabe señalar que, como parte de la mejora continua del Modelo, los actores podrán proponer normas, metodologías u otros instrumentos adicionales, incluyendo algún posible mecanismo institucional que contribuya al fortalecimiento del Modelo, los cuales deberán formalizarse mediante su publicación en el Boletín Oficial. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos podrán participar en el Modelo, cuando así lo determinen. Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: a\) Actividad o Proyecto: Elemento de la clave programática que agrupa al conjunto de operaciones que realizan las Unidades Responsables de una institución para dar cumplimiento a sus metas y objetivos. Dado que los Programas Presupuestarios se definen desde la perspectiva del Gobierno del Estado, éstos implican una clasificación más general, por lo que se requiere un nivel más de desagregación de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos del propio programa. b\) Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM): Hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en la evaluación y que pueden ser atendidos para la mejora del programa presupuestario evaluado. c\) Dependencias: Son las secretarías que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora en su Título Segundo. d\) Entidades: De acuerdo al artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora son los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas en los términos de la presente Ley y fideicomisos públicos. e\) Evaluación: El análisis sistemático y objetivo de los programas presupuestarios y demás intervenciones públicas, que tiene como finalidad determinar y valorar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad. f\) Indicador: La expresión cualitativa o cuantitativa observable que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad, a través del establecimiento de una relación entre variables. Esta relación, comparada con períodos anteriores, productos similares o una meta o compromiso, permite evaluar el desempeño y su evolución en el tiempo. Son insumos necesarios para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la gestión y el desempeño. g\) Intervención pública: El proceso de planeación, programación y ejecución de acciones de la administración pública que atienden problemas, necesidades u oportunidades que afectan directa o indirectamente a la sociedad y que cuenta con asignación presupuestal. En términos de la estructura programática, una intervención pública puede constituir una actividad o proyecto, un programa presupuestario o un conjunto de programas presupuestarios, articulados y orientados a un objetivo común. h\) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): A la herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de una intervención pública y su alineación con aquellos de la planeación estatal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. i\) MML: Metodología de Marco Lógico, herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de una intervención pública y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. j\) PAE: Programa Anual de Evaluación. k\) PbR: Presupuesto basado en Resultados. l\) PED: Plan Estatal de Desarrollo m\) Programa Presupuestario (PP): Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto. n\) Programa Prioritario: Serán aquellos Programas Presupuestarios cuya clasificación programática sea del tipo S "Sujetos a Reglas de Operación", U "Otros Subsidios", B "Provisión de Bienes Públicos" y E "Prestación de Servicios Públicos", según el clasificador programático emitido por CONAC mediante Acuerdo del 8 de agosto del 2013. o\) Seguimiento: El proceso continuo a través del cual los involucrados obtienen regularmente una retroalimentación sobre los avances en la consecución de las metas y objetivos, e informan tanto sobre la ejecución de las acciones programadas como de los avances en la obtención de los resultados. p\) Secretaría: A la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora. q\) SED: Sistema de Evaluación al Desempeño. r\) Unidad Responsable. Unidad Administrativa de las Dependencias o Entidades, a cargo de los programas presupuestarios o intervenciones públicas evaluadas. Artículo 3.- El Presupuesto basado en Resultados (PbR): a\) Procura la alineación entre la planeación, la programación, el presupuesto, el control, el ejercicio, el seguimiento y la evaluación del gasto público. b\) Considera los resultados esperados y alcanzados de las políticas públicas y los Programas presupuestarios durante todas las etapas del ciclo presupuestario, con el objeto de entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público, promover una más adecuada rendición de cuentas y transparencia. c\) Está orientado al logro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo (PED). d\) Relaciona los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo con los de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y con los programas presupuestarios. e\) Vincula las asignaciones y el destino final de los recursos públicos, fortaleciendo los programas prioritarios y estratégicos para lograr los resultados esperados. Artículo 4.- Para la implementación del Modelo, las dependencias y entidades deberán atender los siguientes criterios mínimos en cada una de las siete etapas del ciclo presupuestario: a\) Planeación: Alineación de los Programas Sectoriales y Presupuestarios con el contenido del Plan Estatal de Desarrollo vigente. b\) Programación: Análisis, revisión y autorización de estructuras programáticas, la definición de programas presupuestarios y la elaboración de Matrices de Indicadores de Resultados mediante la MML. c\) Presupuestación: Consideración del desempeño de los Programas y de los resultados de las evaluaciones al desempeño para la asignación de recursos. d\) Ejercicio y Control: Asegurar los resultados mediante un adecuado ejercicio y control de los recursos (adecuaciones presupuestarias). e\) Seguimiento: Elaboración de informes periódicos de resultados y de monitoreo de indicadores. f\) Evaluación: Identificar oportunidades de mejora de los programas presupuestarios, en apego a la normatividad aplicable. g\) Rendición de Cuentas: Elaboración de informes con resultados definitivos de los Programas Presupuestarios. Artículo 5.- El Sistema de Evaluación al Desempeño (SED) es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos. Artículo 6.- El SED utilizará los siguientes elementos para cumplir con su propósito: a\) Objetivos estratégicos del PED, programas derivados del mismo y programas presupuestarios. b\) Indicadores estratégicos y de gestión integrados en una MIR. c\) Evaluaciones de las establecidas en el numeral 26 de los Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño, a las políticas públicas, los Programas presupuestarios y otras intervenciones públicas. d\) Seguimiento sistemático al cumplimiento de metas y a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones. e\) Información de indicadores económicos y de desarrollo social a nivel estatal y federal. f\) Información estadística económica, de gobierno y de desarrollo social a nivel estatal y federal. Artículo 7.- El objetivo del Modelo del Presupuesto basado en Resultados es aportar elementos para la asignación del gasto público y su alineación a las prioridades de política pública, incentivando el cumplimiento de las metas fijadas en los Planes de Desarrollo. A su vez, el Sistema de Evaluación del Desempeño funciona como un mecanismo para el seguimiento y evaluación sistemática de los Programas Presupuestarios. El funcionamiento del Modelo de PbR -- SED se presenta gráficamente en el Anexo 2. **Capítulo II** **De los componentes del Modelo** Artículo 8.- Para lograr la implementación y consolidación del Modelo PbR-SED cada etapa del Ciclo Presupuestario deberá contener un determinado número de componentes, los cuales se relacionan a continuación: 1\) Planeación: El objetivo de esta etapa es concretar la visión de desarrollo social, económico y político estatal a través de estrategias e instrumentos factibles y adecuados. Componentes: a\) Programas Presupuestarios alineados al PED y Programas Sectoriales e Institucionales vigentes. b\) Objetivos Estratégicos. c\) Población Potencial. d\) Población Objetivo. 2\) Programación: El objetivo de esta etapa es cumplir con los objetivos de la planeación a través de programas presupuestarios con metas alcanzables. Componentes: a\) Estructuras Programáticas (Catálogo de Programas Presupuestarios). b\) Programas Prioritarios. c\) Matrices de Indicadores de Resultados (MIRs). d\) Ficha Técnica de los Programas Presupuestarios. 3\) Presupuestación: El objetivo de esta etapa es mejorar la asignación de recursos a los programas presupuestarios con base en los resultados. Componente: a\) Asignación del gasto por Programa Presupuestario. 4\) Ejercicio y Control: El objetivo en esta etapa es asegurar los resultados mediante un adecuado ejercicio y control de los recursos (adecuaciones presupuestarias). Componentes: a\) Autorización del recurso. b\) Adecuaciones Presupuestales. c\) Instrumentos de Planeación y normativos orientados a la eficiencia del gasto. 5\) Seguimiento: El objetivo de esta etapa es generar la información sobre el avance en las metas de los indicadores y sobre el ejercicio de los recursos asignados a los programas. Componentes: a\) Monitoreo presupuestal y programático. 6\) Evaluación: El objetivo de esta etapa es medir y calificar los resultados en términos de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las políticas, programas e instituciones e identificar y aplicar las medidas conducentes y utilizar sus resultados en la toma de decisiones presupuestarias. Componentes: a\) Evaluación de políticas, programas y desempeño institucional. b\) Seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora derivados de las evaluaciones. c\) Mejoras a los Programas Presupuestarios. 7\) Rendición de Cuentas: El objetivo de esta etapa es dar cuenta de los resultados del ejercicio de los recursos públicos a las instancias fiscalizadoras y someter al escrutinio público los resultados de dicho ejercicio Componentes: a\) Informes de Resultados. b\) Cuenta Pública. **Capítulo III** **Disposiciones Específicas** Artículo 9.- En relación a los componentes de la etapa de planeación cada uno deberá cumplir con lo siguiente: 1\) Programas Presupuestarios alineados al PED y Programas Sectoriales vigentes. a\. Las dependencias y entidades deberán vincular los objetivos de los Programas Presupuestarios con los objetivos del PED, lo cual se verá reflejado ya sea en su MIR o Ficha Técnica. 2\) Objetivos Estratégicos. a\. La dependencia o entidad deberá contar con ellos y deberán estar alineados al PED o al Programa Sectorial correspondiente. 3\) Población Potencial a\. Las dependencias y entidades que ejecuten Programas Prioritarios deberán definir e incluir en la Ficha Técnica de cada Programa la población total o área de enfoque que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia del programa en cuestión y que, por tanto, pudiera ser elegible para su atención. 4\) Población Objetivo a\. Las dependencias y entidades que ejecuten Programas Prioritarios deberán definir e incluir en la Ficha Técnica de cada Programa la población o área de enfoque que el programa tiene programado atender en un período dado de tiempo y que cumple con los criterios de elegibilidad, de acuerdo con su normatividad. Ésta puede corresponder a la población potencial total o a una parte de ella. Artículo 10.- En relación a los componentes de la etapa de programación cada uno deberá cumplir con lo siguiente: 1\) Estructuras Programáticas (Catálogo de Programas Presupuestarios). a\. La Secretaría determinará el catálogo de Programas Presupuestarios, los cuales deberán estar orientados a resultados. b\. Dentro de la Estructura Programática se define un nivel más a detalle denominado Actividad o Proyecto, donde las dependencias y entidades deberán identificar sus actividades de índole administrativa, así como sus actividades sustantivas y las orientadas al control interno o de fiscalización. c\. Las dependencias y entidades deberán especificar si aquellas actividades o proyectos de índole sustantiva, entregan un bien o prestan un servicio, así como si llevan un enfoque social y/o de equidad de género; o bien contribuyen a mejorar las condiciones de los sectores más vulnerables, entre ellos población infantil, personas adultas mayores, personas en situación de pobreza y comunidades indígenas. 2\) Programas Prioritarios. a\. Serán aquellos Programas Presupuestarios que de acuerdo al clasificador programático sean del tipo S "Sujetos a Reglas de Operación", U "Otros Subsidios", B "Provisión de Bienes Públicos" y E "Prestación de Servicios Públicos". b\. Serán consideradas como actividades prioritarias, aquellas actividades o proyectos identificados por las dependencias y entidades, de acuerdo al artículo 10, numeral 1, inciso c) de los presentes lineamientos, como aquellas que entregan un bien, prestan un servicio, llevan un enfoque social y/o de equidad de género; o bien contribuyen a mejorar las condiciones de los sectores más vulnerables, entre ellos población infantil, personas adultas mayores, personas en situación de pobreza y comunidades indígenas. 3\) Matrices de Indicadores de Resultados (MIRs). a\. La construcción de la MIR se realizará con base en la Metodología de Marco Lógico. b\. Los indicadores utilizados deberán cumplir con los criterios de Claridad, Relevancia, Economía, Monitoreable y Adecuaco (CREMA). c\. Los Programas Presupuestarios que deberán contar con MIR serán aquellos considerados como prioritarios en artículo 10, numeral 2, inciso a) de los presentes lineamientos. 4\) Ficha técnica de los Programas Presupuestarios. a\. Los programas presupuestarios deberán contar con una ficha que concentra la información del mismo relativa a sus características generales (Anexo 3). b\. La ficha deberá contener al menos los siguientes elementos: \- Unidad responsable del Programa Presupuestario. \- Otra(s) unidad(es) que contribuye(n) al Programa Presupuestario \- Identificación y descripción del problema a atender. \- Análisis del marco jurídico y normativo. \- Alineación con el Plan Estatal de Desarrollo y Programas Sectoriales. \- Definición del objetivo de la intervención. \- Identificación de causas y consecuencias de la situación que se busca atender (Árbol de problemas) \- Identificación y caracterización de la población potencial. \- Identificación y caracterización de la población objetivo. \- Cuantificación de la población objetivo. \- Bienes y/o servicios que entregará el programa para cubrir las necesidades de la población objetivo. \- Relación con otros Programas presupuestarios. \- Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Cuando las dependencias o entidades tengan la necesidad de crear un programa presupuestario deberán realizar un estudio que contenga la información mencionada en el inciso anterior. El resultado de este deberá ser puesto a consideración de la Secretaría, para que ésta valide o rechace su incorporación al presupuesto de egresos, sin perjuicio de que éste pueda ser presentado en ejercicios fiscales posteriores. Es importante agregar, que un Programa Presupuestario podrá contar con elementos que lo hagan susceptible de contar con un Padrón de Beneficiarios, por lo que será facultad de la Secretaría de Desarrollo Social emitir los criterios al respecto, y una vez establecidos, se reflejará dicha información en la Ficha Técnica. Artículo 11.- Con relación a los componentes de la etapa de presupuestación cada uno deberá cumplir con lo siguiente: 1\) Asignación del gasto por Programa Presupuestario. a\. Los recursos se asignarán con base en la información de desempeño y por programa presupuestario, para llevar a cabo las actividades y producir los bienes y servicios que se han programado, y así cumplir con su propósito de manera eficaz y eficiente. Artículo 12.- En relación a los componentes de la etapa de ejercicio y control cada uno deberá cumplir con lo siguiente: 1\) Autorización del recurso. a\. Para la ejecución de los programas públicos el recurso deberá estar debidamente autorizado. 2\) Adecuaciones Presupuestales. a\. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría cuando los incrementos o reducciones a la asignación de recursos de los Programas presupuestarios, provoquen modificaciones en la MIR, en cualquiera de sus elementos (objetivos, indicadores o metas). b\. Para dar cumplimiento a lo anterior es necesario apegarse a los Lineamientos para la reprogramación de metas para los indicadores de los Programas Operativos Anuales y Matrices de Indicadores de Resultados publicados por la Secretaría. 3\) Instrumentos de Planeación y normativos orientados a la eficiencia del gasto a\. Dependencias y entidades deberán apegarse a los diferentes instrumentos publicados por las instancias técnicas encargadas de promover la eficiencia del gasto. b\. Dentro de estos instrumentos se podrán contemplar los programas transversales, acuerdos de austeridad, políticas para el ejercicio del gasto público, o cualquier otro ordenamiento análogo expedido por la secretaria, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado u otra autoridad competente. Artículo 13.- En relación a los componentes de la etapa de seguimiento cada uno deberá cumplir con lo siguiente: 1\) Monitoreo presupuestal y programático. a\. Cada dependencia y entidad será responsable del seguimiento a los avances en las metas de los indicadores y al ejercicio del gasto para contribuir al logro de objetivos y resultados esperados. b\. La Secretaría de Hacienda se encargará de integrar los avances y resultados del ejercicio del presupuesto de forma periódica y sistemática, lo que permitirá contar con información sobre el avance físico, financiero y de desempeño de los programas presupuestarios. c\. La información generada contribuirá para la rendición de cuentas ante el H. Congreso del Estado, conforme a las disposiciones normativas estatales, y se publicarán de acuerdo a los términos aplicables en materia de transparencia. d\. El monitoreo del avance físico, financiero y de desempeño de los programas presupuestarios, será un elemento para determinar las acciones y medidas de mejora que se requieran. Artículo 14.- En relación a los componentes de la etapa de evaluación cada uno deberá cumplir con lo siguiente: 1\) Evaluación de políticas, programas y desempeño institucional. a\. La evaluación constituye el análisis sistemático y objetivo para determinar la pertinencia y logro de objetivos y metas, así como la eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad. b\. La Secretaría deberá publicar a más tardar el último día hábil de abril el Programa Anual de Evaluación (PAE), el cual deberá considerar cuando menos, los programas presupuestarios o intervenciones públicas a ser evaluadas y los tipos de evaluación que se llevarán a cabo. c\. Las dependencias y entidades deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. d\. La Secretaría deberá publicar la normativa mediante la cual establece la metodología, instrumentos y procesos para el desarrollo de las evaluaciones. 2\) Seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora derivados de las evaluaciones. a\. La Secretaría y en su caso la Secretaría de Desarrollo Social, deberán monitorear y verificar el avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos por las Unidades Responsables derivados de las recomendaciones de las evaluaciones. b\. La Secretaría deberá publicar el mecanismo al que se deberán de apegar las Unidades Responsables para dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones, con el fin de mejorar el desempeño. 3\) Mejoras a los Programas Presupuestarios. a\. Como parte de la mejora continua se irá progresando en el diseño, operación, organización, focalización a su población objetivo y orientación a resultados de los diferentes Programas Presupuestarios e intervenciones públicas. Artículo 15.- En relación a los componentes de la etapa de rendición de cuentas cada uno deberá cumplir con lo siguiente: 1\) Informes de Resultados. a\. La Secretaría se encargará de integrar informes periódicos que muestren la evolución de las finanzas públicas y sus programas, mismos que serán remitidos por el Ejecutivo al Congreso del Estado. b\. La Secretaría dará a conocer a través de su página de Internet los resultados de todas las evaluaciones externas, así como los informes de seguimiento y atención de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las mismas. 2\) Cuenta Pública. a\. La Secretaría incluirá dentro del informe del cierre del ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas consideradas en los indicadores de los principales programas del presupuesto.

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