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2023
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This document provides information about cartography, specifically focusing on aeronautical charts. It details the role of the Organisation of Aviation Civil International (OACI) in regulating and standardizing these charts for safety and efficiency of air travel. The document also discusses aspects of chart production, and types of charts.
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julio/2023 33/66 Además de los símbolos, los mapas y planos –según su propósito- también suelen incluir nombres, números, siglas, valores, etc., teniendo en cuenta la adecuación del color, la forma, la dimensión, la orientación y la ubicación. 4. Cartas aeronáuticas La carta aeronáutica se define...
julio/2023 33/66 Además de los símbolos, los mapas y planos –según su propósito- también suelen incluir nombres, números, siglas, valores, etc., teniendo en cuenta la adecuación del color, la forma, la dimensión, la orientación y la ubicación. 4. Cartas aeronáuticas La carta aeronáutica se define como la representación de una porción de tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea. La seguridad de la navegación aérea exige el establecimiento oportuno de cartas aeronáuticas actualizadas y precisas, que respondan a las necesidades actuales de la aviación. En la actualidad, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se erige como el mayor órgano de regulación mundial para la aviación civil, que dictamina las normas y las recomendaciones necesarias para la seguridad, eficiencia y ordenación del transporte aéreo internacional, indicando que cada Estado tiene la obligación de proporcionar información del propio territorio a través de las cartas aeronáuticas. a. Las cartas aeronáuticas se desarrollan en el Anexo 4 y en el Documento 8697 de la OACI. b. En el Anexo 15 «Servicios de Información Aeronáutica» recoge que es el Servicio de Información Aeronáutica (AIS) responsable de la producción de la cartografía aeronáutica necesaria utilizada por la aviación civil, tanto nacional como internacional, en territorio español y en aquellas zonas donde el Estado tenga la responsabilidad de suministrar servicios de tránsito aéreo. En España este servicio está gestionado por ENAIRE y, específicamente en cuanto a la cartografía aeronáutica, recae sobre la División AIS. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 34/66 Portada del Anexo 4 Cartas aeronáuticas de OACI 4.1 Anexo 4 de OACI «CARTAS AERONÁUTICAS» 4.1.1 Generalidades Cada Estado es responsable de su propia producción cartográfica, atendiendo a las necesidades de sus servicios de tránsito aéreo. Además de cumplir con las especificaciones de OACI (Anexo 4 y 15), puede desarrollar cartografías específicas con el propósito de adecuar la información publicada a sus necesidades. El Anexo 4 establece que las cartas deben ser de interpretación rápida y deben dejar abierto el camino para posibles mejoras de diseño, es preciso encontrar un equilibrio entre la uniformidad de presentación de las cartas, los requisitos operacionales y la aplicación de técnicas eficaces y económicas, para ello la cooperación entre estados es fundamental. Se hace necesaria una organización cartográfica adecuada en cada Estado. Todas las ramas de actividad implicadas en la realización y difusión de las cartas aeronáuticas deben estar al tanto de la relación funcional entre las cartas, así como de las especificaciones y necesidades correspondientes. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 35/66 4.1.2 Aspectos recogidos en el Anexo 4 El Anexo 4 intenta dar una serie de normas y métodos recomendados que permitan la unificación del formato de las cartas para todos los países miembros, mediante el desarrollo de puntos como: 1. Declaración de las diferencias que se tengan respecto a este Anexo. 2. Publicación de información relativa a la disponibilidad de las cartas. 3. Idioma de publicación (en España en la actualidad se están empezando a hacer bilingües las cartas: español e inglés) 4. Especificaciones generales tales como requisitos de utilización de la carta, título, símbolos, etc. 5. Desarrollo de cada una de las cartas y todas sus especificaciones específicas. Exhaustivamente se encuentra en el doc. 8697 Manual de Cartas Aeronáuticas. 4.2 Carácter de las cartas aeronáuticas En el Manual de Cartas Aeronáuticas (Doc. 8697 de la OACI) se indican los siguientes tipos de cartas atendiendo a su carácter: 4.2.1 Cartas obligatorias o Plano de Obstáculos de Aeródromo - OACI Tipo A o Carta Topográfica para Aproximaciones de Precisión – OACI, o Carta de Navegación en Ruta – OACI, o Carta de Aproximación por Instrumentos – OACI, o Plano de Aeródromo / Helipuerto – OACI, o Carta Aeronáutica Mundial - OACI 1:1.000.000 © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 36/66 4.2.2 Cartas opcionales Sólo deben producirse si, en opinión de las autoridades estatales, su disponibilidad contribuiría a la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de las aeronaves. Estas cartas son: o Plano de Obstáculos de Aeródromo - OACI Tipo B o Plano de Aeródromo para Movimientos en Tierra - OACI o Plano de Estacionamiento y Atraque de Aeronaves - OACI o Carta Aeronáutica - OACI 1:500.000 o Carta de Navegación Aeronáutica - OACI, Escala Pequeña o Carta de Posición – OACI 4.2.3 Cartas condicionalmente necesarias Significa que solamente serían necesarias si se cumplen determinadas condiciones o circunstancias. Estas cartas son: o Carta de Área - OACI.: sólo si las rutas de los servicios de tránsito aéreo o los requisitos de notificación de posición son complicados y no pueden indicarse en la Carta de Navegación en Ruta - OACI. o Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) - OACI: debe producirse siempre que se haya establecido una ruta de salida normalizada de vuelo por instrumentos y ésta no puede indicarse con suficiente claridad en la Carta de Área - OACI. o Carta de Llegada Normalizada - Vuelo por Instrumentos (STAR) - OACI.: debe prepararse siempre que se haya establecido una ruta de llegada normalizada de vuelo por instrumentos y ésta no pueda indicarse con suficiente claridad en la Carta de Área - OACI. o Carta de Aproximación Visual - OACI: debe prepararse para los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional, en los que solamente existen instalaciones y servicios limitados de navegación o en los que no se cuenta con © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 37/66 instalaciones y servicios de radiocomunicaciones o en los que no existen otras cartas aeronáuticas adecuadas del aeródromo y de sus alrededores a escala 1:500.000, o escala superior, o en los que se han establecido procedimientos de aproximación visual. o Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI: debe prepararse cuando se ha establecido procedimientos de guía vectorial y las altitudes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente claridad en la Carta de área - OACI, la Carta de salida normalizada vuelo por instrumentos (SID) - OACI o la Carta de llegada normalizada - vuelo por instrumentos (STAR) - OACI. Además, en España se producen otras cartas como son: - Carta de área de cobertura radar - Carta de Altitud Minima de Vigilancia ATC (ATCSMAC) -OACI en TMA - Carta de Circulación VFR en TMA - Carta de Transición a la aproximación final - vuelo por instrumentos (TRAN) - Carta de llegada vuelo por instrumentos - Descenso Continuo - Luces aeronáuticas de superficie - en ruta - Carta de áreas prioritarias a evitar en vuelos particulares - Carta de concentración de aves - Carta de presencia de buitres y cigüeñas Solamente deben producirse si, en opinión de las autoridades estatales, su disponibilidad contribuiría a la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de las aeronaves. 4.3 Fases del vuelo y relación entre cartas Cada carta aeronáutica tiene una finalidad específica, y está orientada a ayudar al piloto a desarrollar correctamente una determinada fase del vuelo. En cada tipo de carta se proporcionará la información apropiada a la fase correspondiente del vuelo. En función de la fase del vuelo las cartas a utilizar son: © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 38/66 ➢ Fase 1. Rodaje desde el puesto de estacionamiento hasta el punto de despegue - Plano de Estacionamiento y Atraque de Aeronaves - OACI. - Plano de Aeródromo para Movimientos en Tierra - OACI. - Plano e Aeródromo / Helipuerto - OACI. ➢ Fase 2. Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS - Plano de Obstáculos de Aeródromo - OACI Tipo A. - Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) - OACI. - Carta de altitud mínima de vigilancia ATC – OACI ➢ Fase 3. Estructura de rutas ATS en ruta - Carta de Área - OACI. Rutas de salida y tránsito. - Carta de Navegación en Ruta - OACI. - Carta de Área - OACI. Rutas de llegada y tránsito. - Carta de Circulación VFR. ➢ Fase 4: Descenso hasta la aproximación - Carta de Llegada Normalizada - Vuelo por Instrumentos (STAR) - OACI - Carta de Llegada Vuelo por Instrumentos - Descenso Continuo (CDA) - Carta de Transición a la Aproximación Final - Vuelo por Instrumentos (TRAN) - Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI ➢ Fase 5: Aproximación para aterrizar - Carta de Aproximación por Instrumentos - OACI. - Carta Topográfica para Aproximaciones de Precisión - OACI. - Carta de Aproximación Visual - OACI. - Plano de Obstáculos de Aeródromo - OACI Tipo A (Limitaciones de utilización). © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 39/66 ➢ Fase 6: Aterrizaje y rodaje hasta el puesto de estacionamiento de aeronave. - Plano de Aeródromo / Helipuerto - OACI. - Plano de Aeródromo para Movimientos en Tierra - OACI. - Plano de Estacionamiento y Atraque de Aeronaves - OACI. 4.4 Cartas aeronáuticas OACI y específicas publicadas por España En este apartado se dará una breve explicación de las cartas aeronáuticas OACI, pero solo de aquellas que España publica y de aquellas cartas que no son OACI pero contenidas en el AIPEspaña. 4.4.1 Plano de Aeródromo / Helipuerto – OACI Este plano proporciona la información necesaria para facilitar el movimiento de las aeronaves, desde los puestos de estacionamiento de aviones y/o helicópteros hasta la pista y de la pista al puesto de estacionamiento. También proporciona información esencial relativa a las operaciones en el aeródromo/helipuerto. OACI establece que se publiquen para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, sin embargo, en España dado que es una carta de gran importancia para las operaciones se publica prácticamente para todos los aeródromos y helipuertos civiles 4.4.2 Plano de Aeródromo para Movimientos en Tierra – OACI Se utilizará cuando, debido a la complejidad de las instalaciones terminales, la información no pueda detallarse con la suficiente claridad en el Plano de aeródromo. Proporciona a las tripulaciones de vuelo información detallada que facilita el movimiento de las aeronaves en tierra a lo largo de las calles de rodaje, desde y hacia los puestos de estacionamiento, entre éstos. De existir un plano de estacionamiento, en esta carta solo se reflejarían las calles de rodaje con su designador y sentido cuando no sea bidireccional, así como cualquier otro dato que sea necesario respecto a las calles de rodaje. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 40/66 4.4.3 Plano de Estacionamiento y Atraque de Aeronaves – OACI Se utilizará cuando, debido a la complejidad de las instalaciones terminales, la información no pueda detallarse con la suficiente claridad en el Plano de aeródromo y/o Plano de aeródromo para movimientos en tierra. Proporciona a las tripulaciones en vuelo la información detallada para facilitar los movimientos en tierra de las aeronaves entre las calles de rodaje, los puestos de estacionamiento y para la realización del propio estacionamiento de la aeronave. 4.4.4 Plano de obstáculos de Tipo A (Limitaciones de utilización) Proporcionará los datos necesarios para que los explotadores puedan cumplir con: a. Despegue. En caso de falla de un motor crítico, o por otros motivos, en cualquier punto del despegue, el avión podrá interrumpir el despegue y parar dentro de la distancia disponible de aceleración-parada, o continuar el despegue y salvar con una distancia vertical u horizontal adecuada todos los obstáculos situados a lo largo de toda la trayectoria de vuelo b. En ruta — un motor inactivo. En caso de que el motor crítico quede inactivo en cualquier punto a lo largo de la ruta o de las desviaciones proyectadas respecto de la misma, el avión deberá poder continuar el vuelo hasta un aeródromo en el que pueda aterrizar. c. Aterrizaje. El avión podrá aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto y en cualquier otro de alternativa, después de haber salvado, con un margen seguro, todos los obstáculos situados en la trayectoria de aproximación con la seguridad de que podrá detenerse, dentro de la distancia disponible de aterrizaje. OACI establece que se publiquen para todos los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, sin embargo, en España dado que es una carta de gran importancia para las operaciones se publica prácticamente para todos los aeródromos y helipuertos civiles. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 41/66 4.4.5 Carta Topográfica para Aproximaciones de Precisión - OACI La función de esta carta es facilitar información detallada sobre el perfil del terreno de determinada parte del área de aproximación final, para que las empresas explotadoras de aeronaves puedan evaluar el efecto del terreno al determinar la altura de decisión empleando radioaltímetros. Esta carta se facilitará respecto a las pistas para aproximaciones de precisión de las categorías II y III de los aeródromos utilizados por la aviación civil internacional. 4.4.6 Carta de Navegación en Ruta – OACI Esta carta proporciona información a la tripulación de vuelo de ayuda para la navegación a lo largo de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo. Este tipo de carta debe proporcionarse en todas las áreas en que se han establecido regiones de información de vuelo inferior (FIR, Flight Information Region) y superior (UIR, Upper Information Region). En España se proporciona exclusivamente en formato digital en el siguiente enlace: insignia.enaire.es. 4.4.7 Carta de Área – OACI Proporciona a la tripulación de vuelo información que facilita las fases siguientes del vuelo por instrumentos: o La transición entre la fase de ruta y la aproximación a un aeródromo. o La transición entre el despegue o aproximación frustrada y la fase en ruta del vuelo. o Los vuelos por áreas de estructura compleja de rutas ATS, o del espacio aéreo. Lo que permite ver la llegada desde la aerovía que deja o salida conectando con la aerovía a la que se puede incorporar. 4.4.8 Carta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumentos (SID) – OACI Estas cartas están destinadas a las aeronaves que operan en IFR. Facilitan información sobre las rutas a seguir desde la fase de despegue hasta la fase de ruta. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 42/66 4.4.9 Carta de Llegada Normalizada Vuelo por Instrumentos (STAR) – OACI Estas cartas están destinadas a las aeronaves que operan en IFR. Facilitan información sobre las rutas a seguir desde la fase en ruta hasta la fase de aproximación. 4.4.10 Carta de Llegada Vuelo por Instrumentos – Descenso Continuo (CDA) Estas cartas están destinadas a las aeronaves que operan en IFR. Facilitan información sobre: o las rutas a seguir desde la fase en ruta hasta la fase de aproximación o la distancia del procedimiento de llegada, siguiendo por el procedimiento de aproximación instrumental indicado, desde los puntos de notificación hasta el umbral. Básicamente el procedimiento se basará en la aplicación de las actuales STAR, eliminando de ellas las restricciones de velocidad y altitud, excepto las altitudes mínimas de seguridad. 4.4.11 Carta de Transición a la Aproximación Final - Vuelo por Instrumentos (TRAN) Estas cartas contienen maniobras que consisten en unos procedimientos instrumentales RNAV1 denominadas “transiciones” que llevan asociados tramos en forma de trombón y son un método sistematizado para la secuenciación de flujos de llegadas utilizado en diversos aeropuertos de alta densidad. Una transición RNAV es un procedimiento publicado, consistente en: 1 tramo inicial, 1 tramo de alejamiento y 1 tramo de acercamiento, que enlaza una STAR (desde un IAF o algún punto anterior) con un punto desde el que es posible realizar el tramo de aproximación final de un procedimiento de aproximación al ILS o aproximación equivalente que pueda existir en el aeropuerto. En la actualidad, solo existen en el aeropuerto de Barcelona/El Prat. 4.4.12 Carta de altitud mínima de vigilancia ATC - OACI Se proporcionará a la tripulación de vuelo información que le permita vigilar y verificar las altitudes asignadas por un controlador que usa un sistema de vigilanciaATS. En el anverso de la carta deberá presentarse de manera destacada una nota en la cual se indique que la carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando la aeronave está identificada. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 43/66 4.4.13 Carta de Aproximación por Instrumentos (IAC) - OACI Facilita la información necesaria para efectuar los procedimientos de aproximación instrumental a la pista de aterrizaje prevista, incluyendo los de aproximación frustrada y los de espera. Se confecciona para todos aquellos aeródromos en los que se establecen procedimientos de aproximación instrumental. Se publica una carta de aproximación para cada procedimiento. 4.4.14 Carta de Aproximación Visual – OACI Proporciona a las tripulaciones en vuelo información necesaria para pasar de la fase de vuelo en ruta y descenso a la de aproximación a la pista de aterrizaje mediante referencias visuales. Esta carta se utilizará cuando se hayan establecido procedimientos de aproximación visual o sólo existan instalaciones limitadas para la navegación, o no se disponga de instalaciones de radiocomunicación, o no se disponga de cartas de aeródromo de escala 1:500.000 o superior o se hayan establecido procedimientos para la aproximación visual. 4.4.15 Carta Aeronáutica - OACI 1: 500.000 La función principal de esta carta es la de atender a las necesidades de la navegación aérea visual en vuelos a baja velocidad, a distancias cortas o medias y a altitudes bajas e intermedias. También tiene estas otras funciones: o Servir como carta aeronáutica básica. o Proporcionar un medio adecuado para las instrucciones básicas de pilotaje y navegación. o Suplementar cartas especializadas que no proporcionan información visual esencial. o Ser utilizada para la planificación previa al vuelo. Aunque España las proporciona, no las incluye dentro del AIP-España. 4.4.16 Carta de circulación VFR para TMA Carta destinada a las aeronaves que vuelen bajo reglas de vuelo visual y operen dentro de un TMA. © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 44/66 La alta densidad de tráfico aéreo en las áreas de control terminal (TMA), especialmente en los de Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Valencia, Sevilla y Galicia, aconsejan la publicación en el AIP de esta carta para intentar evitar los posibles conflictos entre el alto número de movimientos de vuelos comerciales y las operaciones visuales. Estableciendo para ello pasillo y/o sectores en los que se detallan las altitudes a las que pueden operar los vuelos visuales. 4.4.17 Carta de Luces aeronáuticas de superficie - en ruta Esta carta facilita información sobre las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las posiciones geográficas seleccionadas por el Estado como significativas, identificadas con el nombre de la ciudad, población u otra identificación propia. 4.4.18 Carta de áreas prioritarias a evitar en vuelos particulares En esta carta se representan las áreas a evitar en los vuelos de aeronaves particulares y las áreas de riesgo para la navegación aérea. Los datos publicados están facilitados por el Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 4.4.19 Carta de concentración de aves En esta carta se representan las zonas húmedas de invernada de aves acuáticas, además de otras especies. Los datos publicados están facilitados por el Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 4.5 Mantenimiento de las cartas Las cartas aeronáuticas incluidas en el AIP se actualizan regularmente o son reemplazadas por enmiendas4 al AIP. 4 Enmiendas: Ver manual Legislación e instituciones aeronáuticas, pto 8 © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. julio/2023 45/66 Las erratas de información detectadas después de la publicación de una carta y las modificaciones urgentes que sean significativas para las operaciones de aeronaves se notificarán por NOTAM5 en el que se hará referencia a la carta afectada; si el cambio no afecta a las operaciones se publicará por corrección manuscrita6 al AIP. La revisión de la información aeronáutica reflejada en las cartas se lleva a cabo continuamente y se publican regularmente reimpresiones enmendadas cuando las fuentes de producción lo permiten. Los datos topográficos e hidrográficos también se revisan cuando es necesario. Cuando se produce un cambio de importancia operacional en los procedimientos de las cartas, se publica una nueva edición que se distribuye mediante el sistema AIRAC7. Los cambios que no son de importancia operacional en las cartas se publican mediante enmienda regular al AIP, Suplemento Regular8 o correcciones manuscritas al AIP. 5 6 7 8 NOTAM: Ver manual Legislación e instituciones aeronáuticas, pto 8 Corrección manuscrita: Ver manual Legislación e instituciones aeronáuticas, pto 8 AIRAC: Ver manual Legislación e instituciones aeronáuticas, pto 8 AIP, SUP: Ver manual Legislación e instituciones aeronáuticas, pto 8 © 2023 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE.