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3er resumen derecho civil (parentesco ).pdf

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Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derecho civil Actividad: Resumen 3 Nombre del profesor: Jose A. Cabrera Miss Nombre la alumna...

Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba Urbina" Asignatura: Derecho civil Actividad: Resumen 3 Nombre del profesor: Jose A. Cabrera Miss Nombre la alumna: Ana Maria Pozo Castillo Grado y grupo: 1B Fecha: 11/09/2024 EL PARENTESCO Eduardo J. Couture en su análisis nos dice que la palabra parentesco proviene de él provenzal “parentesc", cuyo significado original era “parentela”, es decir, los “parientes". Esta palabra deriva de “parentes” en latín y tiene un significado similar y se refiere a los progenitores (padre o madre) o a las personas de la misma familia. Couture subraya que la raíz latina “parens" es el participio del verbo “pario”, “ere” , que significa “parir” o “dar a luz”. Por lo tanto, “parens" se refiere a aquellos que han dado vida, lo que explica la conexión con la noción de parentesco, que involucra la relación entre personas que comparten vínculos familiares por descendencia. Según Galindo Garfias el parentesco es el “nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común entre un cónyuge y los parientes del otro conyugue, o entre adoptante y adoptado, se denomina "parentesco”, es decir, el parentesco es el vínculo legal que existe entre los descendientes de un mismo progenitor, entre un cónyuge entre adoptante y adoptado. Los que forman parte de esta relación son considerados parientes, estos parientes, junto con los cónyuges conforman lo que llamamos “familia”. El parentesco no solo une a los miembros de una familia, sino también establece quienes forman parte de este grupo. Los derechos y obligaciones entre parientes se basan en este vínculo, es decir, para que existan esos derechos y deberes, primero debe de haber un parentesco. Sus tipos y efectos El parentesco consanguíneo se basa principalmente en la paternidad y maternidad y es la fuente primordial de las relaciones familiares en la tradición cognitiva. En el artículo 293 del código civil define este tipo de parentesco como “ el que existe entre personas que descienden de un progenitor”. También se da el parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinas que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores” esta podría ser en la línea recta o en la línea colateral, según se trate de personas que descienden unas de otras o que sin descender directamente entre sí, tiene un progenitor en común. Parentesco consanguíneo otorga derechos, crea obligaciones como: los parientes sanguíneos en la línea recta y los comprendidos dentro del cuarto grado en la colateral, tiene derecho de heredar en el caso de sucesión, legítima, al igual pueden exigir alimentos a sus ascendientes y a los parientes colaterales comprendidos dentro del cuarto grado, pueden exigir de sus parientes el cumplimieento de la deuda alimenticia. El parentesco da lugar a la incapacidad para contraer matrimonio, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente; en la línea colateral igual, el impedimento alcanza a los hermanos en la línea colateral desigual, este impedimento existe entre tíos y sobrinos; sin embargo este impedimento es susceptible de dispensa. El parentesco por afinidad (en el lenguaje corriente "parentesco político"), limita al parentesco consanguíneo, existe un vínculo de parentesco entre cada uno de los cónyuges y los parientes del otro (yerno, nuera, cuñado, cuñada), es decir, que es un vínculo que establece entre cada cónyuge y los parientes del otro cónyuge. El parentesco por afinidad une a cada cónyuge con los parientes del otro, pero no establece relaciones entre los afines de uno de los cónyuges y los afines del otro. No generan obligaciones alimenticias ni derechos de herencia, y no impone la obligación de desempeñar el cargo de tutor o curador para los fines menores o incapacitados. El parentesco por afinidad, siendo esta originado por el matrimonio, teóricamente debería de desaparecer con la disolución del matrimonio. Sin embargo, el derecho canónico tradicional y algunos sistemas jurídicos consideran que el vínculo persiste incluso después de la disolución del matrimonio. Esto refleja la idea de que la afinidad puede tener un carácter perpetuo en ciertos contextos, a diferencia del derecho moderno que tiende a eliminar el vínculo tras la disolución del matrimonio. La afinidad no origina la obligación de dar alimentos, ni el derecho de la herencia, es más una consecuencia jurídica del matrimonio. El concubinato no produce en el derecho civil, el parentesco por afinidad. Este produce impedimento para la celebración del matrimonio en línea recta, sin limitación alguna. La adopcion se da cuando una persona por acto de voluntad dentro de un procedimiento establecido por laley , declra su proposito de considerar como hijo suyyo a un menor o incapacitado, tiene lugar de adopcion. Así nace una relación filial que aunque ficticia, es reconocida por el derecho. a este vínculo jurídico se le denomina “parentesco civil” La adopción cumple con dos finalidades una es atribuir una descendencia ficticia a quienes no han tenido hijos de su propia carne y la otra es establecer la posibilidad de que los menores o incapacitados encuentren de esta manera el cuidado y la protección que requiere su estado. La Adopción es un instrumento jurídico que tiene orígenes en el derecho romano y se puede desempeñar una función de amplia trascendencia social. La adopción durante varios siglos después de la del imperio romano, fue establecida nuevamente, aunque con efectos limitados, por el Código Civil Francés de 1804 a instancias de Bonaparte, por razones políticas del primer cónsul. En la legislación francesa,a partir del código civil de la familia de 1939,reformado por la ley el 8 de agosto de 1941, se ha introducido en aquel sistema extranjero una figura jurídica que se denomina legitimación adoptiva”, estas pretenden superar las deficiencias que en práctica ha llevado la institución de la adopción, tal como fue organizada por el código Bonaparte. El principal efecto de la adopción es el de dar lugar a la filiación adoptiva que sólo existe como ya se dijo, entre el adoptante y el adoptado. También debe señalarse que como consecuencia de la adopción, el adoptante ejerce la patria potestad sobre el menor adoptado. El adoptado a su vez, adquirirá respecto del adoptante, todos los derechos y obligaciones que tiene un hijo. El adoptado podrá usar el nombre del adoptante y mientras dure el vínculo de la adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes. Líneas y grados del parentesco La línea del parentesco puede ser directa o colateral, esta es directa, ya que comprende los parientes que descienden uno de otro. Es a su vez ascendente o descendente, según que se remonte o que descienda por series de generaciones. Es en línea ascendente la que parte de los hijos, y se remonta al padre, al abuelo, a bisabuelo, etc. Esta misma línea es descendente si se toma como punto de partida al abuelo hacia los hijos, los nietos, bisnietos, etc. Se dice de la línea de parentesco que es colateral cuando comprende al conjunto de parientes que tienen un progenitor común, si no descienden uno de otros (artículos 297 y 298 del Código Civil). La línea recta, en el derecho civil se determina el grado de parentesco por el número de generaciones que existe entre dos o más personas cuya proximidad en grados, se trata de determinar. El parentesco en línea colateral se determina tomando en cuenta el número de generaciones, ascendiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra. La línea de parentesco colateral puede ser igual o desigual, según que al ascender por una de las líneas y descender por la otra, en cualquiera de ellas haya mayor número de generaciones (las líneas son desiguales). El grado de parentesco está constituido por una generación. Así el padre o la Las madres son parientes en primer grado de sus hijos y en segundo grado de sus nietos. La serie de grados constituye la línea de parentesco. El grado de parentesco en la línea recta se determina por el número de generaciones que existe entre dos o más personas. Por ejemplo, entre el abuelo y el nieto hay dos generaciones; el parentesco es de segundo grado en la línea recta. Puede también determinarse el parentesco en esta misma línea, por el número de personas que existe entre los extremos de cada línea, excluyendo al progenitor común. Bibliografía 1. COUTURE J. Eduardo vocabulario jurídico, 4a, reimp, ediciones Palma, Buenos Aires,1991, pp. 442-443. 2. GALINDO G. Ignacio, Derecho Civil, 1er, curso, editorial Porrúa, Fuentes Impresoras (2007) D. F. , pp. 465-474 3. Baqueiro Rojas, Edgar, y Rosalia Buenrostro Báez. 2010. Derecho Civil.Introducción y personas. Rutilo Olvera Arguello ed. Vol. 2. N.p.: Flor Maria Diaz Soro.

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