Documento sobre Parentesco y Obligaciones Legales PDF
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Este documento describe los tipos de parentesco, la adopción, los derechos de herencia y los conceptos de culpa como responsabilidad en un contrato.
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nuestros parientes pueden ser: - cónyuge : Tu esposo o esposa es tu pariente, pero no entra en las categorías de afín ni consanguíneo. - Afines: El parentesco por afinidad se refiere a la relación que se establece entre una persona y los familiares de su cónyuge. Ejemplos de...
nuestros parientes pueden ser: - cónyuge : Tu esposo o esposa es tu pariente, pero no entra en las categorías de afín ni consanguíneo. - Afines: El parentesco por afinidad se refiere a la relación que se establece entre una persona y los familiares de su cónyuge. Ejemplos de parientes afines son los suegros, cuñados, yernos y nueras. - Consanguíneos : Los parientes consanguíneos son aquellos que comparten un vínculo de sangre, como los padres, hermanos, abuelos, tíos, etc. ADOPCIÓN: - La adopción está regulada por el Código Civil. - Derechos de Herencia: Un hijo adoptado tiene derecho a la herencia de sus padres adoptivos, de igual manera que un hijo biológico. Sin embargo, no hereda de otros parientes consanguíneos de sus padres adoptivos (como tíos o abuelos adoptivos), a menos que los padres adoptivos no estén presentes. reconocimiento voluntario de un hijo: Si reconoces voluntariamente a un hijo como tuyo, aunque no seas su padre biológico, no puedes revocar el reconocimiento de manera unilateral. La única forma de revocar el reconocimiento es demostrar que la madre te engaña, haciéndote creer falsamente que el niño era tu hijo biológico. Aun si se revoca el reconocimiento, el niño conservará tu apellido, lo que refleja el reconocimiento previo. Art. 28.- Son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art. 570. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS FÍSICAS Padre o Madre: Los padres son los representantes legales de sus hijos menores que viven bajo su patria potestad. Esto significa que tienen la autoridad y responsabilidad de tomar decisiones en nombre de sus hijos. Tutor o Curador: En caso de que el niño no tenga padres presentes (por fallecimiento, incapacidad, etc.), un tutor o curador asume el rol de representante legal. Tutor: Persona designada para cuidar y tomar decisiones por el menor. Curador: Persona encargada de administrar los bienes y derechos del menor si es necesario. REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS: Persona Jurídica: Una persona jurídica es una entidad legal (como una empresa, organización, etc.) que puede tener derechos y obligaciones. Designados en el Artículo 570: El Artículo 570 del Código Civil establece quiénes son los representantes legales de las personas jurídicas. Generalmente, estos son los directores, gerentes, o personas que ocupan puestos clave en la organización, según lo dispuesto por sus estatutos o reglamentos internos. 9/26/24 CULPA: Culpa se refiere a la responsabilidad que tienen las personas al cumplir con las obligaciones adquiridas en un contrato. Implica que las personas deben actuar con un nivel de conducta o diligencia determinado al cumplir sus obligaciones. -En caso de incumplimiento contractual, se evalúa la conducta de la persona que debería haber cumplido con la obligación, considerando su nivel de diligencia. Culpa Levísima: - es la culpa más grave, delicada - tiene que actuar de manera esmerada y no es suficiente que actúe de manera diligente (cuidadoso) Definición: Es la forma más grave de culpa. Implica una falta de diligencia extrema. Responsabilidad: El deudor debe actuar de manera esmerada y cuidadosa. Ejemplo: En un comodato (préstamo de uso), si el comodatario (quien usa lo prestado) no toma medidas adecuadas para cuidar el objeto prestado, responde por culpa levísima. Por ejemplo, si solo pone el freno de mano y gira el volante, pero no toma otras precauciones, su falta de cuidado lo hace responsable. Culpa Leve: - es la más común, es la culpa mediana/ ligera: cuando la utilidad es para ambas - Definición: Es la falta de diligencia que se espera de una persona promedio. Es la forma más común de culpa. Responsabilidad: Se considera que el deudor responde por culpa leve si la utilidad del contrato es compartida entre el acreedor y el deudor. Ejemplo: Si un deudor no cuida adecuadamente un bien compartido y esto causa daño, responderá por culpa leve. Culpa Grave: - es la menos grave, negligencia total - ni las persona mas negligente, ni más estúpida, en su inobservancia responde por culpa grave - responde la persona que no actuó de manera de negligente, sino la que lo hace aproposito - se tiene que probar que no lo hace por despistado sino por intencionalidad - Definición: Es una negligencia más pronunciada, pero no necesariamente intencional. Se asocia con una falta de atención significativa. Responsabilidad: En contratos donde la utilidad es solo para el acreedor, el deudor responde por culpa grave. Sin embargo, la persona que actúa con negligencia no siempre es responsable; la responsabilidad se atribuye a quien parece actuar intencionalmente. Ejemplo: Si un propietario de un local actúa de manera muy negligente al no cuidar su propiedad, pero no hay intención de dañar, podría no ser responsable bajo la culpa grave. 10/1/24 Caso fortuito : todo provocado por la naturaleza fuerza mayor: fuerza mayor sería más bien la obra del hombre cuando no es posible resistir a ella, como en los actos de autoridad o también en el asalto de bandoleros, piratas, etc - son eximentes de responsabilidad CAUCIÓN: son contratos accesorios (obligaciones accesorias que se contraen para dar SEGURIDAD al cumplimiento de otro tipo de obligaciones principales sea propia o ajena. fin: asegurar el cumplimiento de una obligación principal - reales : prenda e hipoteca - personales: fianza DIFERENCIA: en las reales recaen sobre una COSA en específico, las personales recaen sobre el patrimonio de un tercero (universalidad de derechos y obligaciones con contenido pecuniario ) TODO el acreedor puede atacar a todos los bienes presentes y futuros que tenga. > PRENDA/ CONTRATO DE EMPEÑO : recae sobre un bien mueble (algo que se puede trasladar) HIPOTECA: - recae sobre bienes inmueble ( algo que no se puede trasladar) - tienen mayor solemnidades que las prendas porque tiene que hacerse por escritura pública - excepcionalmente también recae sobre bienes muebles. EJ: una nave (barcos) : hipoteca naval, inscribiendo el título de la capitanía del pueblo correspondiente ( que tengan una matrícula). NO SON ACCIONES PERO TIENEN LAS MISMA FUNCIÓN: ARRAS: aparecen en el contrato de promesa de compraventa: - es el anticipo - si el vendedor se arrepiente y no se cumple se tiene que devolver el doble - si el comprador se arrepiente pierde el valor de la arras ANTICRESIS: es un contrato por le medio en el cual un vendedor entrega el usufructo diferencia con una caución: forma de exigir una obligación de manera voluntaria CLÁUSULA PENAL: una forma de indemnización anticipada que se pacta voluntariamente - se establece numéricamente el valor que se paga en caso de incumplimiento PRESUNCIÓN:la ley presume muchas cosas es algo que la ley cree presunciones iuris et de iure / pleno y absoluto derecho: no admite pruebas de contrario. presunciones iuris tantum / presunciones de derecho: que sí pueden admitir prueba en contrario ej; muerte presunta, filiación , presunción de inocencia terminos; días hábiles ( días laborales ) plazo: todos los días incluyendo feriado y fds ( se cuentan desde el día siguiente como regla general, HAY EXCEPCIONES ) falta la clase anterior 03/10/2024 cuando un artículo no tiene número se dice “artículo innumerado siguiente al artículo..” derogar: dejar sin efecto una norma puede ser: expresa: cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua tácita: cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior (cuando se sobreentiende) Nombre: derecho a la identidad implica tener un nombre, apellido, conocimiento de características materiales e inmateriales relacionados a temas de procedencia familiar, espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales nombre compuesto: maria de los angeles 1. no podrá asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto que se tengan por tales en el uso general ecuatoriano. tratándose de hijos de padres extranjeros podrán escogerse libremente estos dos nombres 2. no se podrá asignar nombres que constituyan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana o que expresen cosas o naciones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente Las y los ecuatorianos nacidos en el exterior tendrán derecho a que la o el agente diplomático o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y número de nombres que permita el país de residencia y que constan en la respectiva partida o certificado de nacimiento. cuando tienes dos nombres puedes cambiar el orden de tus nombres Apellidos: El padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción. El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo. si existe una sola filiación, se asignan los mismos apellidos del progenitor que realice la inscripción exposito: niño abandonado, el nombre lo decide el representante legal de la casa de acogidas 10/8/2024 DOMICILIOS político :hace referencia a un todo ( el estado) civil: hace referencia a una parte singular y específica dentro del domicilio político - existen dos elementos : animus y corpus - animus: elemento intencional - corpus: elemento material ¿Dónde se presenta una demanda? en el domicilio del demandado ¿Dónde se demanda a una persona con varios domicilio? en cualquier lugar ¿Dónde se demanda a una persona que no tiene un lugar fijo/ mendigo ? donde se lo encuentre domicilio especial : cuando una persona tiene varios domicilio pero se lo demanda en uno solo de ellos cuando la demanda los hechos versan específicamente en ese lugar. - En materia procesal cuando una persona se la puede demandar en varios domicilios podríamos estar hablando de competencia concurrente. cuando cualquiera de los jueces de esos lugares podrían ser competentes y cuando una persona teniendo varios domicilio y puedo demandar en cualquiera de ellos en materia procesal se lo conoce como competencia excluyente - domicilio especial y concurrente no tienen relación - domicilio especial ( lo analissi en materia civil ) y competencia excluyente ( concepto de materia de derecho procesal) / si se pueden relacionar (9 10 11 del cogep ) no lo va a tomar EL 9 SI - todos tenemos capacidad, nacionalidad, patrimonio, estado civil. - domicilio parroquial según el código civil / lo podemos relacionar con cuestiones de distrito. EJ: ministerios de educación. se lo relaciona con los empadronamientos - El domicilio legal solamente lo tienen las personas que son parte de la fuerza pública (policía, fuerza armada, la marina, aeros). el lugar donde ejercen sus funciones. - domicilio contractual o voluntario: ej: claro es una transnacional se entiende que tiene políticas de marketing, político ( ya es un modelo de negocios). / cláusulas de arbitraje: ejemplo de renuncia de domicilio. las partes lo pactan a través de un contrato o de maner voluntaria que termina refutando indirectamente en la renuncia de un domicilio - Domicilio conyugal - domicilio de una persona incapacitada: domicilio del tutor, si se encuentra en interdicción su domicilio es el del curador NACIONALIDAD dos elementos importantes para la nacionalidad - ius sanguini: derecho de sangre - ius soli: derecho de CONSTITUCION art 7 y 8 : Ecuatorianos por nacimiento: - los que nacen en ecuador - los que nacen en el extrangero pero tienen padres ecuatorianos por nacimiento - si nace en una zona fronteriza Ecuatorianos por naturalización: - carta de naturalización: la pueden obtener los extranjeros que tienen residiendo 3 años en el país - los menores de edad extranjeros adoptados por ecuatorianos - las nacidos en el exterior de madre o padre ecuatoriano por naturalización. - los que hayan prestado sus servicios relevantes al país ESTADO CIVIL me permite mostrarme a la sociedad - unión de hecho - viudo - soltero - casado - divorciado - es regulado y taxativo porque en nuestra legislación solo existen 5 estados civiles / ley orgánica de gestión de identidad civiles - intransferible - personalísimo por que es un atributo que no se puede transferir - Posesión notoria: la única al día de hoy de estado civil es la unión de hecho cuando es declarada por vía judicial. - la ley del código civil dice que tienes que cumplir cuatro requisitos para demostrar la posesión notoria 1) trato: que se traten como tal 2) forma tiene que ser público 3) tiempo: al dia de hoy son dos años 4) testigos aprenderse 15 del art 10 de codigo civil PATRIMONIO conjunto de derechos y obligaciones con contenido pecuniario todas las personas tienen patrimonio por que es producto de todas las personas