Derecho civil y familiar PDF
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Este documento presenta un resumen sobre derecho civil y familiar. Se incluyen conceptos clave como parentesco, consanguinidad, afinidad y adopción. Se detallan las diferentes relaciones jurídicas y obligaciones entre sujetos.
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Código de colores Temas Conceptos Subapartados Pregunta de examen Clasificaciones Subtemas Relación con el derecho civil Derecho civil: conjunto de normas jurídicas referentes a las personas en el campo estrictamente particular y la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estu...
Código de colores Temas Conceptos Subapartados Pregunta de examen Clasificaciones Subtemas Relación con el derecho civil Derecho civil: conjunto de normas jurídicas referentes a las personas en el campo estrictamente particular y la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones jurídicas civiles. Derecho familiar: conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones familiares. Las relaciones familiares son del campo particular pero impactan en la sociedad (de ahí el interés público). Ese ser físico por solo ser hijo o padre, adquiere derechos y obligaciones. Aquellas que conforman al derecho familiar, son instituciones de derecho civil, por su impacto social, justifica que sean una rama autónoma. Parentesco Concepto: relación jurídica que se establece entre los sujetos ligados por consanguinidad, afinidad o adopción. El parentesco tiene, en cuanto a su clase, 3 especies: Por consanguinidad: relación jurídica que surge entre las personas que descienden de un tronco común y con el adoptado, que es igual al hijo consanguíneo. Por afinidad: relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge. Por adopción: parentesco civil, solo cuando no haya adopción plena. Líneas: Recta: ascendente (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) y descendente (relación jurídica entre personas que descienden unas de otras). Colateral o transversal: relación jurídica entre personas que descienden de un progenitor común, hasta cuarto grado. La línea de parentesco es la serie de grados. Grado: generación que separa a un pariente de otro. La línea colateral o transversal se cuenta por número de generaciones. Efectos jurídicos del parentesco Derechos y deberes son diferentes de acuerdo a la clase y al grado. Son consecuencias del parentesco por consanguinidad la obligación de alimentar, sucesión legítima, tutela legítima, impedimento de contraer matrimonio y patria potestad. Alimentos Deber que tiene un sujeto llamado deudor alimentario de ministrar al acreedor alimentario, de acuerdo con las posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o en especie, lo necesario para subsistir o incoporándolo a su familia, cuando ello sea legalmente posible. Fuentes de la obligación alimentaria Fuente primordial: relación familiar (cónyuges y parientes) y la relación para-matrimonial (concubinos), por divorcio, delito de estupro, del derecho sucesorio y por convenio. Legal o voluntaria. Legal (fundamento la ley). Elemento primordial para su imputación es el parentesco y la posibilidad de dar alimentos y necesidad de recibirlos, y posibilidad de que puedan ser varios los obligados a dar alimentos. Voluntarios: parcial independencia de los elementos posibilidad-necesidad, voluntad unilateral en el testamento o liberalidad (renta vitalicia). Características de la obligación alimentaria 1. Recíproca: el que los da tiene derecho a pedirlos. 2. Sucesiva: ley establece el orden de los sujetos obligados a ministrar alimentos, a falta o imposibilidad de los primeros obligados, serán los subsiguientes. 3. Divisible: si no puede cumplirse en su totalidad por uno de los obligados, se puede dividir entre varios. 4. Personal e intransmisible: surge por la relación familiar y el deudor en vida no puede hacer “cesión de deuda”, por su falta o imposibilidad recae en los demás obligados. 5. Indeterminada y variable: Se determina por la posibilidad-necesidad. 6. Alternativa: cuando sea posible el deudor puede dar una pensión alimenticia en dinero o especie o incorporándolo a su familia. 7. Imprescriptible: no hay un tiempo fijo de nacimiento o extinción. No hay prescripción. 8. Asegurable: el Estado exige el aseguramiento a través de medios de garantía. 9. Sancionado su incumplimiento: acreedor puede reclamar judicialmente el cumplimiento. Incumplimiento puede ser un delito. Sujetos de la obligación: Acreedor alimentario (tiene derecho a recibir alimentos por razón de relación familiar, para-matrimonial o acto judicial). Deudor alimentario (tiene deber jurídico de dar alimentos conforme posibilidad-necesidad por razón familiar, para-matrimonial o sentencia judicial). Personas recíprocamente obligadas a darse alimentos en vida: Cónyuges: obligados a contribuir económicamente a su alimentación como establece la ley. En caso de divorcio se resolverá a favor del cónyuge que tenga necesidad, se haya dedicado preponderantemente al hogar e hijos, imposibilitado para trabajar o carezca de bienes*. Aún cuando dejen de cohabitar queda la obligación. Concubinos: Al cesar la convivencia si uno no tiene ingresos o bienes suficientes tienen derecho a una pensión por tiempo igual al que duró el concubinato. No sucederá si demostró ingratitud, viva en concubinato o contraiga matrimonio. Ascendientes y descendientes: padres obligados a dar alimento a sus hijos y estos a sus padres. Por falta o imposibilidad de padres recae en los ascendientes por ambas líneas más próximos en grado. Por imposibilidad de hijos recae en descendientes más próximos en grado. Deber de los padres deriva de la procreación o adopción plena; deber de hijos, nietos, abuelos, etc., por reciprocidad. Colaterales consanguíneos hasta 4°: Surge cuando no hay parientes en línea recta. Mientras más cercano es el grado más obligación tiene. Los más cercanos son los hermanos, si faltan estos o medios hermanos la obligación va a los del 4°. Alcanza a favor de adultos incapacitados. Adoptante y adoptado: cuando la adopción no es plena, solo hay obligación entre adoptado y adoptante. El parentesco por afinidad no da derecho a alimentos. *Tomando en cuenta: Edad y salud; calificación profesional y dedicación pasada y posibilidad a un empleo; duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; colaboración con actividades del cónyuge; medios económicos, necesidades y otras obligaciones. Nacimiento y extinción Nacimiento de la obligación de los padres surge por la procreación o adopción plena. De los descendientes y ascendientes: surge por la reciprocidad (igual con los colaterales). Parentesco por afinidad: no hay obligación alimentaria, solo entre esposos por el vínculo matrimonial pues uno de los fines del matrimonio es la ayuda mutua (el matrimonio genera familiaridad). Concubinato: la relación para-matrimonial provoca esta obligación. Adoptante y adoptado: por la relación jurídica. Excónyuges: por sentencia judicial en caso de divorcio voluntario por vía judicial, o cónyuge culpable en el divorcio necesario, cónyuge carezca de bienes, se dedicó preponderantemente al hogar o hijos, imposibilitado para trabajar tiene derecho a alimentos. Cónyuges separados: se mantiene por la subsistencia del vínculo matrimonial. Obligación cesa: Violencia familiar o injurias inferidas por el alimentista mayor de edad. Alimentista abandonó sin consentimiento el hogar. Obligación se suspende: El deudor carece de medios. Acreedor deja de necesitarlos. Necesidad depende de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad. Emancipados pueden requerir de alimentos, pues el único efecto de la emancipación es la administración de sus bienes. Características propias del derecho a percibir alimentos 1. Derecho personal e intransferible: razón de la circunstancias personales del sujeto, por su calidad de familiar con su deudor. Intransferible en vida o muerte porque desaparece con la muerte de este, a diferencia de la obligación alimentaria que no desaparece con la muerte del deudor. 2. Inembargable: fundamento en el derecho a la vida y este no puede ser objeto de comercio 3. Irrenunciable: ni objeto de transacción. Irrenunciable porque tiene por objeto satisfacer el derecho a la vida, permitir su renuncia equivale permitir al sujeto morir de hambre. En cuanto a la transacción, los alimentos no pueden disminuirse, siempre son el mínimo para sobrevivir; la ley solo lo permite con alimentos o pensiones vencidas y no pagadas, porque el alimentista ya la devengó y sobrevivió. 4. No susceptible de compensación: nada hay que compense el derecho a la vida del alimentista.