Derechos y Obligaciones en la Sexualidad PDF
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Este documento presenta los derechos y obligaciones relacionados con la sexualidad. Explica la importancia de la sexualidad como parte integral de la personalidad humana y la necesidad de asegurar un desarrollo sexual saludable. Además, destaca la importancia del respeto y la equidad en el ámbito de la vida sexual.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DENTRO DE LA SEXUALIDAD DERECHOS HUMANOS Humano: Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona. Derechos: Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas. Derechos Humanos: Los...
DERECHOS Y OBLIGACIONES DENTRO DE LA SEXUALIDAD DERECHOS HUMANOS Humano: Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona. Derechos: Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas. Derechos Humanos: Los derechos que tienes simplemente por ser humano. Asociación Mundial de Sexología (WAS). Declaración de los Derechos Sexuales. La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales: La sexualidad humana es un Bien: parte del don que Dios vio que « era muy bueno » cuando creó la persona humana a su imagen y semejanza, y « hombre y mujer los creó » (Gn 1, 27). En cuanto modalidad de relacionarse y abrirse a los otros, la sexualidad tiene como fin intrínseco el amor, más precisamente el amor como donación y acogida, como dar y recibir. (SEXUALIDAD HUMANA: VERDAD Y SIGNIFICADO no. 11). El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. Se estima que unos 200 millones de mujeres y niñas en todo el mundo han sufrido algún tipo de mutilación genital femenina, muchas de ellas antes de los 15 años. La mutilación genital femenina hace referencia a todos los procedimientos que implican la extirpación total o parcial de los genitales externos de la mujer u otras lesiones en los órganos genitales femeninos con fines no médicos. El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros. El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición. CEC no. 2358. El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. Lo negativo del autoerotismo 1. Es un acto egoísta. 2. Se convierte en un hábito que difícilmente se podrá controlar. 3. Es síntoma de inmadurez. 4. Compensación ante frustraciones. 5. Sentimiento de culpabilidad. 6. Lleva a la eyaculación precoz en el matrimonio. 7. Podrá compartir la vida con otra persona, pero amándose más a sí mismo. El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor. El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse (desde lo civil) y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad. El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales. El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales. El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales. LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES. Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.