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# Derecho Comercial - Comercio en sentido estricto: El que actúa en el intercambio de bienes y servicios, lucrando con la diferencia del precio de reventa. - Comercio en sentido lato: Actividad económica en general que involucra la producción y comercialización (actividad industrial). - Mercado: Es...

# Derecho Comercial - Comercio en sentido estricto: El que actúa en el intercambio de bienes y servicios, lucrando con la diferencia del precio de reventa. - Comercio en sentido lato: Actividad económica en general que involucra la producción y comercialización (actividad industrial). - Mercado: Espacio físico o virtual de intercambio de bienes o servicios, oferta y demanda de bienes y servicios. - Actividad empresarial desarrollada: Acumulación de capitales y producción de bienes y servicios. ### Derecho Comercial: Conjunto de normas que regulan parte de las actividades económicas desarrolladas en el mercado, el intercambio de bienes y servicios. ### Empresa: Organización de actividades, capital, bienes, etc. para producir bienes o servicios en miras a un fin que puede ser o no de lucro, y que se desarrolla en el mercado. - Empresa = Actividad - Empresario = Sujeto individual o colectivo - Hacienda empresarial = Recursos que utiliza ## Fuentes del Derecho Comercial: Se combinan entre ellas, no son cuestiones estancas. 1. **Ley** - Constitución Nacional - Tratados Internacionales - CCyCN - Leyes Especiales 2. **Costumbre** - Frecuente - Constante - Uniforme - General - Usos, prácticas y costumbres para garantizar la agilidad del mercado. - Según la ley y no contra legem. - Al margen de la ley. - Se debe probar la costumbre. 3. **Principios Informantes del Derecho Comercial** - Profesionalidad y habitualidad: Responsabilidad y riesgo que asume el empresario en producción en masa. - Presunción de onerosidad: Ánimo de lucro mercantil. - Buena fe: Honradez, honestidad y lealtad en el mercado. - Informalismo: Libertad en las formas y prueba para garantizar la agilidad del comercio. - Celeridad en los negocios: El comercio no se puede detener, permite la contratación en masa o en serie para acelerar los negocios. - Principio de apariencia: Representación aparente, darle validez a un acto regular porque ciertas operaciones se celebran sin verificar si hay o no poder para hacerlas. - Protección de la confianza: Protección y confianza recíprocos, doctrina de los actos propios. - Continuación de la empresa: Protección de la actividad. - Abuso del Derecho: Contraria a los fines, excediendo límites. - Abuso de la posición dominante en el mercado: Imponer excesivas condiciones comerciales. ## Persona Jurídica y Sociedades ### Sociedades: Aparecen como una respuesta para no amesgar todo el patrimonio propio en el desarrollo de una actividad empresarial. - Sociedades = Empresarios colectivos ### Persona Jurídica: - Puede ser pública o privada. - *Pública:* EN, Provincias, CABA, municipios, Estados Extranjeros, Iglesia Católica. - *Privada:* Asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, iglesias (no católicos), mutuales, cooperativas, consorcio ph, cualquier otra persona (ley). - Siempre tienen una finalidad de lucro. - Explotación económica de la empresa para obtener ganancias para sus socios. - Es la personalidad jurídica que más se aplica en el *Derecho Comercial*. - Se aplica en un marco normativo muy extenso. ## Marco Normativo Societario 1. CN→ Arts. 14 y 17 (Industria lícita, comercio y propiedad). 2. Ley general de sociedades 19.550 Modif. CCCN. 3. Ley de apoyo al capital emprendedor -27.349 Financiamiento para PYMES y emprendimientos, SAS. 4. Ley de Mercado de Capitales-26.831 Comisión Nacional de Valores (CNV), aganiza sociedades que cotizan en bolsa. 5. Ley de responsabilidad penal de personas jurídicas privadas - 27.401. 6. Ley de Inspección General de Justicia - 22.315 (IGJ)→ Registro público de Comercio - Órgano de contralor de las sociedades, todas se inscriben ahí. 7. Resoluciones de la CNV y de la IGJ. 8. CCCN se aplica de manera supletoria. ## Sociedades ### Naturaleza Jurídica - Naturaleza dual, por un lado es un contrato asociativo, entre determinadas personas que acuerdan desarrollar una actividad económica, y por otro lado es el nacimiento de una persona jurídica. - Sociedad Unipersonal = Declaración unilateral de la voluntad. - La sociedad debe estar registrada en la IGJ para ser oponible a terceros. ### Elementos Generales y específicos del Contrato de Sociedad #### Generales: 1. Consentimiento: Expresión de la voluntad. 2. Capacidad: Para obligarse. 3. Objeto: LÍCITO, POSIBLE Y DETERMINADO ≠ Objeto social 4. Causa: Fin inmediato autorizado por la ley. 5. Forma: Vehículo de la manifestación del acto jurídico. #### Caracten zantes del Contrato de sociedad 1. Cantidad de personas: - Unipersonal - Pluripersonal 2. Forma: - Organizada: Actúa a través de sus órganos. - Órgano de Gobierno: Adopta las decisiones más importantes (reunión de socios o asamblea de socios). - Administración y representación: Actos que hacen al día a día de la sociedad (Dirección o gerencia). - Fiscalización: Controla el funcionamiento de los demás órganos en protección de los socios. 3. Tipo Social: Adecuar la sociedad a alguno de los tipos previstos en el ordenamiento societario; caso contrario se aplicarán las normas para sociedades irregulares o atípicas. 4. Realización de aportes-conformación del capital social: Obligaciones de dar o hacer. 5. Destino del Capital Social: Desarrollo de una actividad. 6. Ánimo de lucro y Asunción del riesgo: Soprtar las pérdidas con el capital social/ Responsabilidad subsidiana. ## Personalidad Jurídica de las sociedades. - Sociedad = Persona jurídica con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones como un ente diferente a sus miembros, siempre y cuando respete los fines para los cuales fue creada, caso contrario se levanta el velo societario y la responsabilidad recae sobre los miembros que hicieron posible. - Forma y Contenido del Acto constitutivo: Tiene que ser por escrito y por instrumento público o privado, y para que sea oponible a terceros tiene que estar inscripta en la IGJ soledad regular. - LOS SRL y las SA tienen que publicar su estatuto en el B.O.R.A. ### Elementos del Contrato Constitutivo: Art. 11 de lay Ley General de sociedades: 1. Identificación de los socios que hacen los aportes. 2. Razón social o denominación social. 3. Domicilio de la sociedad & domicilio de la sede social. 4. Objeto social preciso y determinado - Actividades que puede ejercer (conexas no antagónicas). 5. Capital Social: Mención del aporte de cada socio < integración 25%. - Unipersonal = Integración 100%. 6. Plazo de duración: No hay mínimo ni máximo, costumbre 99 años - IGJ-X RG establecido 30 años max. 7. Organización de la administración, fiscalización y reuniones de socios. 8. Reglas de distribución de ganancias y soporte de pérdidas, en caso de silencio = proporcional a los aportes. 9. Cláusulas para establecer con precisión derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros. 10. Cláusulas referidas al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. ## Tipos de sociedades - Colectiva - En comandita Simple - En comandita por acciones - De Capital e industria - De responsabilidad limitada (SRL) - Anónima (SA) ## Fin societario ≠ Objeto Social Actividades que realiza - Producción e intercambio de bienes y servicios ## Publicidad e Inscripción - Para que sea oponible frente a terceros se tiene que inscribir el acto constitutivo y todas sus modificaciones, en el Registro Público, que en el caso de la CABA es la IGJ. - Plazo 20 días + prórroga 30 días (motivada). - La inscripción determina su regularidad. ## SRL y SA. (SOCIEDADES) ### Similitudes y Diferencias: #### Responsabilidad limitada de los socios: Limitada a los aportes #### Órganos y Representación - Interna: - SA = Directorio ordinario - SLR = Reunión de socios - Externa: - Administración < SRL = Gerencia - SA = Asamblea extraordinaria - Fiscalización: Obligatorio en ciertos casos - Sindicato - Consejo de Vigilancia - Patricviar de la SA o sindicatura #### Socios - SA = accionistas - SRL = coto partistas #### Capital - SRL = capital más chico, no cotiza en bolsa - SA = capital más grande #### Constitución - SRL = instrumento público o privado - SA = obligatorio instrumento público - Se requieren 30 millones de pesos antes eran 100 millones #### Aportes Sociales - SRL = wotas sociales siempre múltiplos de 10 - SA = acciones - Si se ceden se tiene que modificar el contrato social - Senotifica a los wotas-partistas - Valor nominal - Valor económico - primero - preferencia ## Agentes Auxiliares de Comercio Colaboran directamente en la actividad comercial o contractual del empresario. - Subordinados: - Internos (empleados internos) - Externos (viajantes de comercial) - Autónomos: - Corredor - Martillero - Despachante de aduana - Productores de seguros. - Agentes de bolsa. ### 1. Corredor: (Es inmobiliario) - Es la persona que de modo autónomo, profesional e imparcial media entre la oferta y la demanda para facilitar la celebración de contratos. - No concluyen negocios, sino que los promueven o facilitan y a cambio reciben una contraprestación. - Obligación de presentar la oferta - Exactitud en la propuesta - Compr abar capacidad e identidad - Confidencialidad - Comunicar cuándo - Confidencialidad - Asistencia - Deber de Conservación #### Requisitos: 1. Mayoría de edad. 2. Título universitario. 3. Inscripción en la matrícula. - Derecho a comisión - Derecho a que le paguen los gastos ### 2. Martillero: - Es la persona que en forma profesional y habitual realiza Subastas o remates - Adjudica mediante un golpe de martillo al mejor postor - privada o pública - judicial o administrativa. - Derecho a cobrar comisión (concretada la venta) y gastos - Obligación de llevar libros - Comprobar titularidad - Convenir por escrito las condiciones del remate - Publicidad - Aceptar posturas a viva voz - Deber de conservación - cobro y rendición de cuentas #### Requisitos: 1. Mayoría de edad. 2. Título universitario. 3. Inscripción en la matrícula. ### 3. Despachante de Aduana: - Personas humanas que realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, los trámites y diligencias relativos a la importación y exportación y demás operaciones aduaneras. - No pueden actuar en más de una aduana. - Deben inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana. #### Requisitos: 1. Mayoría de edad, capacidad para ejercer el comercio y estar inscripto en el Registro Público. 2. Estudios secundarios completos y aprobar exámenes teóricos y prácticos en materia aduanera. 3. Domicilio real o especial en el radio urbano de la aduana. 4. Certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial del lugar donde se encuentra la aduana. 5. Acreditar solvencia y otorgar a favor de la Administración Nacional de aduanas una garantía de fiel cumplimiento ## Productores de Seguros: - Participa en la concertación de contratos de seguros asesorando a asegurados y asegurables. - No existe contrato de trabajo entre la entidad aseguradora y el productor de seguro. - Productor asesor directo < Productor asesor organizador #### Requisitos: 1. Domicilio real en el país. 2. No encontrarse inhabilitado. 3. Acreditar competencia mediante examen. 4. Pagar el derecho de inscripción. ## Agente de Bolsa: - Personas físicas o jurídicas autorizadas por la CNV que intervienen en nombre propio y por cuenta de terceros en las operaciones de compra y venta de acciones y de otros títulos que coticen en la bolsa de comercio de la cual forman parte y en la que desarrollan su actividad. #### Requisitos 1. Mayoría de edad. 2. Garantia ante el Mercado de Valores. 3. Demostrar idoneidad en el cargo, solvencia patrimonial y moral. 4. Registro en la CNV. ## Registro Público de comercio: - Es la oficina encargada de llevar la matrícula de los comerciantes y de inscribir los documentos cuya publicidad es exigida por la ley mercantil. - Entidad estatal cuya función esencial es otorgar carácter indubitable a los actos jurídicos y documentos celebrados en el marco de las relaciones comerciales. - La publicidad es importante para fortalecer la buena fe y generar crédito que es la sangre del comercio. - Se debe inscribir de manera catalogada, organizada y accesible ciertos actos o situaciones jurídicas, para garantizar que sean conocidos por todos y asegurar la transparencia y confianza de terceros. - En el CCyCN se hablaba de Registro Público de Comercio, hoy el CCCN lo trata como Registro público, o muchas veces solo lo refiere como Registro. - Esto permite que lo registrado sea oponible a terceros, otorga fecha cierta a los documentos registrados y permite que todo individuo pueda consultar la información recolectada a los fines de verificar la situación personal o patrimonial de las personas involucradas. ## Inspección General de Justicia (IGJ): - Asumió el Registro Público de comercio en la Capital Federal, tomó a su cargo la organización y registro de la matrícula de los comerciantes - La R6 7/2015 y la 15/2024 establecen los autos que deben registrarse. ## Agentes auxiliares de comercio: - Tomando razón de los actos y documentos que correspondiera según lay ley comercial, e inscribiendo los contratos de sociedad comercial, sus modificaciones, disolución y liquidación de las mismas. - Tienen la facultad de dictar reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones, estas resoluciones son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil y comercial. - *Registro público:* Competencia territorial de cada provincia. ### Funciones - **Registral**: Donde se inscriben los documentos. - **Publicidad formal**: Erga omnes. - **Individualización**: Y rúbrica de libros. - **Autorización**: Para contabilidad. ## Principios Registrales 1. Determinación de los actos registrables. 2. Rogación (A petición de parte). Es una carga - Sanción legal. 3. Documentos auténticos: - Sanción moral - Formal - Sustancial. 4. Legalidad y veracidad - Grado de control 5. La inscripción no convalida los actos, solo genera la presunción de que se quisieron publicitario. 6. Efectos internos: - Declarativos (Da a conocer la existencia.) - Constitutivos (Para que adquieran validez) - Constitutivos - Saneatorios (sanea defectos del acto) - Saneatorios nunca ## Hacienda, Patrimonio y Derechos de Propiedad Intelectual ### Hacienda: - Conjunto heterogéneo de bienes que organizado de una forma particular, permiten al empresario la consecución de sus fines económicos. - Bienes materiales, inmateriales, recursos humanos con los que cuenta el empresario colectivo o individual, que bajo su organización va a generar una forma típica de empresa. - El patrimonio que el empresario afecte a una actividad económica será la hacienda empresarial. ### Hacienda: - **Bienes materiales**: - Mercaderías - Materia prima y consumibles - Dinero - Bienes muebles - Bienes inmuebles - Derecho al local - Bienes personales - Valor llave - **Bienes inmateriales**: - Marca - Patente - Insignia - Personal (empleados) - Nombre comercial - Cartera de clientes - Proveedores ### Establecimiento Comercial: - Lugar físico donde se desarrolla la empresa. ## Empresa: - Sede principal o administrativa. - Asiento principal de los negocios (Gerencia, administración). - Sucursales: Un mismo emprendimiento abre más establecimientos donde desarrolla su actividad económica. No son autónomas. - Relación horizontal = Unidad patrimonial y administrativa. - Filiales: Subordinación económica. En general son sociedades que operan a nivel internacional. Tiene patrimonio y hacienda propia, personalidad jurídica propia, pero subordinación económica de la cual depende su operación en el mercado. El empresario actúa como controlante. - Contratos de Distribución - Formas de sectorizar la producción: Franquicia, Concesión, Agencia ## Propiedad Intelectual - Todo lo que derive del intelecto humano y sea consecuencia de la expresión del intelecto humano. ### Propiedad Intelectual: - Derechos de autor (también morales) - Propiedad Industrial - Todo lo que derive del intelecto humano y sea consecuencia de la expresión del intelecto humano. - **Derechos de autor**: Obras artísticas, obras creativas del espíritu humano, científico. - **Derechos de Propiedad Industrial**: Obras del intelecto humano que tienen que ver con invenciones, patentes y marcas. #### A nivel internacional están regulados por: - OMPI: Órgano que vela por el cumplimiento de los Convenios de Vernay Paris. #### A nivel nacional están regulados en: - CN Arts. 14 y 17 - PIDESC, Declaración de los derechos del hombre y en el Pacto de San José de Costa Rica. - Ley 24.425 ADPIC (OMC) ratificados - Ley de Derechos de autor - 11.723 (Obras artísticas) - Ley de Patentes y derecho de utilidad - 24.481 y Dtos. 260 y 403 del 2019 - Ley de Marcas - 22.362. - Ley de Información confidencial - 24.766 - Ley de diseños industriales - 6673 y Dto. 242/2019, dibujos y modelos. ### Propiedad Intelectual - **Derechos de Autor** - **Propiedad Industrial** - Tiene dos grandes ramas: Derechos de exclusión. - La protección de la propiedad intelectual es de carácter temporal, a diferencia de la propiedad material. #### Dominio imperfecto - No es perpetuo - Fecha de caducidad - Explotación exclusiva = temporal - Pasa a dominio público #### Reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos sobre las obras de su intelecto. ### - El INPI divide a la propiedad intelectual en dos categorías: #### Propiedad industrial - Invenciones - Patentes - Marcas - Dibujos y modelos industriales - Indicaciones geográficas de origen #### Derechos de autor - Novelas - Poemas - Obras de teatro - Películas - Obras musicales - Obras de arte - Dibujos - Pinturas - Fotografías - Esculturas - Diseños arquitectónicos ### Derechos de autor ** Ley 11.723 ** - **Tratado de la Unión de Berna** - **Tratados de la OMPI** #### Obras Protegidas: - Obras cientificos, literarias y artísticas, escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto, las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales, cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria, los impresos, planos y mapas ; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. #### Deben ser originales: - Impronta personal del autor. - No importa el mérito de la obra < buena - No se protegen < mala #### 1. Las ideas: - Tienen que estar plasmadas en algún tipo de soporte. #### 2. La información y conocimiento que es patrimonio común, no es susceptible de apropiación. #### 3. El aprovechamiento industrial que alguien haga de una obra protegida por derecho de autor. #### Contenido: - Derechos Morales: Contenido extramatrimonial, irrenunciables e inalienables. Reflejan la personalidad del autor. - Derechos Económicos: Contenido patrimonial, transferibles y de duración limitada. Derechos de uso y reproducción de las obras. #### Duración: - Autor: Titularidad durante toda su vida. - Herederos y Derechohabientes;: 70 años contados desde el 1er día de la muerte del autor. - Luego pasa a dominio público. #### El registro es de carácter meramente declarativo. - ## Derechos Conexos: Se reconocen a personas o entidades que sin ser los autores de la obra, prestan algún tipo de colaboración creativa, técnica o de organización, generalmente tendiente a acercar la obra al público. 1. Artistas intérpretes, o ejecutantes. 2. Productores de Grabaciones. 3. Organismos de radiodifusión. ## Programas de computación fuente y objeto = Software: - Para garantizar el registro ágil con carácter declarativo, porque una patente puede tardar hasta 5 años, y los softwares se actualizan mucho más rápido. - **Derechos de autor, no patentes**. - **Excepto:** que el software produzca un efecto técnico (se lo puede patentar). ## Derechos de Propiedad Industrial: - Permiten generar el monopolio respecto del producto del intelecto humano. ## 1. Marcas y Designaciones: - **Valor económico** - **Marca:** Nombre o signo distintivo de un producto o servicio que permite distinguirlo de otros similares, identifica su origen y genera una garantía de calidad en el mercado, además de competencia. - **Designación:** Corresponde a una actividad con o sin fines de lucro. - **Funciones:** - Competencia. - Distintiva - Comercialización y competencia. - Garantía de origen. - Garantía de calidad - Calidad uniforme - Publicitaria. - **Intereses:** - De los empresarios que actúan en el mercado. - De los consumidores. ### Tipos de Marcas: 1. Denominativas: palabras - números 2. Figurativas: Símbolos, dibujos, gráficos. 3. Mixtos: Palabras + signos. 4. Olfativas: Fragancias, aromas. 5. Tridimensionales: Forma del producto, envase, envoltura 6. Sonoras: Melodías y acordes que se representan gráficamente. - Para registrar una marca debe está estar circunscripta a una categoría de productos o servicios de acuerdo al ameglo de NIZA. - Una maica solo protege o distingue los productos o servicios para los que se encuentra inscripta. - El registro de la marca es de carácter territorial. ### Normativa - Ley de marcas y designaciones - 22.362 - ADPIC. - Convenio de Paris. - Ley de marcas colectivas - 26.355 ### Capacidad distintiva: - Novedad - originalidad - Especialidad ### La confundibilidad es base suficiente para deducir oposición y para declarar la nulidad de una marca ya registrada, para ordenar el cese de uso. ### Interés legítimo: - Intención de que sea explotada comercialmente. - Propiedad + Exclusión se obtienen con el registro. - De carácter atributivo ≠ declarativo. ### Duración: - 10 años, renovable por otro igual de manera sucesiva e indefinidamente. - **Condición:** Uso de la marca por lo menos durante los 5 años anteriores al vencimiento. ### Registro de la Marca: - **Trámite:** 1. Presentación de solicitud ante el INPI Virtual. 2. Publicación por parte del INPI - Cumplimiento principio publicidad - da inicio al trámite de oposición. 3. Examen de la marca DNPI (30 dias) - Dictamen. 4. Oposiciones 30 días - desde la publicación - Interés legitimo. 5. Notificación - Oposiciones - DNPI - 15 días después de vencido el plazo 30 días. 6. Registro: - Oposiciones se tienen que resolver. - No oposiciones/ Resueltas negativamente - Se registran - Dentro de 5 años se debe presentar una DOJJ de uso caso contrario a los 6 años de ANPI declara la caducidad. - De oficio porque el comercio se tiene que mover. ### Extinción del Derecho: - Renuncia del título - Vencimiento del término para renovar el registro - Nulidad: - Vicios en el solicitante - Registradas en contravención a la ley. - Piratería de marcas - Fines especulativos - Vicios en el signo mismo. - Vicios en el procedimiento. ### Ilícitos: Sanciones penales - Sobre tada la cadena marcaria - Falsifiquen - Mayor - Vendan - Menor - Usen - Menor ### Prisión de 3 meses a 2 años y/o multa ## 2. Patentes de Invención: - **Patente:** Documento expedido por el INPI que describe una invención y crea un derecho de privilegio sobre su autor/ titular durante un plazo determinado, para que pueda ser explotado por el titular o por algún tercero autorizado. ### Regulación: - Ley de patentes y modelos de utilidad - 24 481 - Convenio de Paris. - ADPIC ### Patentabilidad - **Novedad**: Productos o servicios - **Actividad inventiva** - **Susceptible de aplicación industrial** - **Protección local**, pero debe existir a nivel mundial ### Patente protege invenciones: - Solución nueva a un problema - Método - Mecanismo - Proceso - Mejora progresiva - Técnico ### Actividad inventiva aplicación industrial: - Para poder patentar el invento **no** tiene que haber sido divulgado antes, excepto en las **ferias inventivas**. - Se busca inversionistas. ### El derecho a patentar subsiste durante un año. - **Patente:** Implica la divulgación del conocimiento. ### Excepciones a la patentabilidad: 1. Descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos. 2. Obras literarias y artísticas. 3. Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos, o actividades económico-comerciales, programas de computación. 4. Formas de presentación de la información. 5. Métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico. 6. Mezclas de productos. 7. Materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza. ### Duración: - **20 años**: Vencido este plazo pasa a dominio público - Goza de un monopolio legal de un derecho exclusivo a explotar industrial y comercialmente el objeto de la patente, y la facultad de oponerse a terceros que lesionen este derecho exclusivo. ### Tramité: Registro de patente 1. Presentación de solicitud ante el INPI (virtual). 2. Admisión a trámite por parte de la ANP - Examen preliminar. 3. Examen de Fondo - Investigación - estudios - formular observaciones. 4. Publicación y observaciones de terceros - 18 meses para presentar observaciones. 5. Resolución del Expediente. Extiende o no título de patente. 6. Publicidad - B.O de la ANP. ### Patentes de Adición o Perfeccionamiento: - Todo lo que mejora un descubrimiento o invención, sin la fuerza para ser independiente. - **Duración**: El tiempo que reste de la patente principal. ## 3. Modelos de Utilidad - Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, u objetos conocidos que se prestan a un trabajo práctico en cuanto mejoren la utilización en la función a que están destinados. ### Derecho: - Certificado de modelo de utilidad - Explotación exclusiva solo de la nueva forma del objeto. - No tiene el nivel inventivo de una patente. ### Requisitos: - Novedad (nacional) - Carácter industrial ###Duración: - 10 años a partir de la fecha de solicitud (improrrogables). ## 4. Modelos y Diseños Industriales - **Modelos industriales** (tridimensional) y **diseños industriales** (bidimensional) son nuevas formas incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal que le da características estéticas o decorativas. - **Requisitos**: - Novedad. - Originalidad. ### Duración: - 5 años a partir de la fecha de la solicitud y se puede renovar por dos periodos consecutivos de la misma duración. ## Cómo transferir una empresa en funciones a otro comerciante? - No es lo mismo vender la participación societaria que el fondo de comercio. ## Ley 11.867 Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales: - Tiene 3 grandes objetivos: - Proteger a los acreedores. - Que no exista una fragmentación desmedida en la venta de un establecimiento en marcha. - Proteger al adquirente del fondo de comercio para que tenga conocimiento y prevención sobre posibles pasivos y asegurar el conocimiento a terceros. ## ¿Qué es el Fondo de Comercio? - Es el sustrato material de: - Una empresa - Todo lo que está afectado a la empresa, no se habla de patrimonio jurídico que permite la transferencia de todo lo que sea necesario para el desarrollo de la empresa a nivel material e inmaterial. ## Elementos del Fondo de Comercio: 1. Instalaciones- Enseres e instrumentos en el establecimiento - Muebles - Útiles - Máquinas 2. Existencias en mercadería 3. Nombre y enseña comercial 4. Clientela - Elemento inmaterial fundamental 5. Derecho al local 6. Patentes de invención 7. Marcas de fábrica 8. Dibujos y modelos industriales. 9. Distinciones honorificas 10. Todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística. ## No integran el fondo de comercio: - Créditos y deudas del titular - Registros contables - Correspondencia - Dependientes (contrato de trabajo) - Deben transferirse con el FC. - Contratos intuito rei e intuito persona. - Previa autorización - Autorización o habilitación administrativa si se transfiere con el FC. - Nombre comercial, debe ser distinto al nombre civil - No se transfiere ## Valor Llave o Avviamento: - Valor que se deriva de la organización de los elementos que constituyen el FC y en los que se basa la expectativa y posibilidad de obtener ganancias. - Se computa a efectos de determinar el precio de la transferencia y ese valor forma parte del patrimonio. ## Procedimiento: 1. Vendedor debe entregar una nota al comprador que enumere las acreencias del fondo. 2. Publicar edicto durante 5 días para que los acreedores presenten oposiciones. 3. A partir de la última publicación los acreedores podrán presentar una oposición ante el comprador o intermediario, solicitando que se pague el precio de venta y obtenga el depósito de la suma correspondiente a su crédito en un banco oficial. 4. Si los acreedores no reciben el pago, tendrán el plazo de 10 días para solicitar el embargo judicial. 5. Pasados 10 días desde la última publicación, haya o no habido oposiciones, puede suscribirse el documento de venta que debe ser inscripto en el Registro público para que sea oponible a terceros. ## Contabilidad: - Forma parte del sistema interno de control de la empresa (SIC). ### Definición: - Es una técnica de procesamiento de datos sobre hechos y actos que afectan al patrimonio de una entidad que tiene por objetivo proveer información necesaria para la toma de decisiones con relación a la entidad, o personas vinculadas a ella, o terceros, para la vigilancia de los recursos patrimoniales del ente o de los bienes de terceros a su cuidado y para el cumplimiento de sus obligaciones legales a través de un sistema de reconocimiento, medición, cuantificación, organización, clasificación, etc. de hechos contábles. ### Objetivos: - Legal - Contable - **Registro contable:** Registro de hechos contables que cuenta con documentación de respaldo. - **Los registros contables llevan a elaborar un Informe contable** - CCCN - Registros - Libros - Estados - Internos - Informes: - Externos ### Objetivo: - **Contable**: Información pertinente, representativa y fidedigna. - **Legal**: Poder de policía comercial (información ordenada, uniforme, inalterable, etc.) ### Obligados a llevar contabilidad: - Personas jurídicas - Personas privadas - Personas humanas (organizadas en forma de empresa) ### Fautoltados: - Cualquier persona inscripta previa habilitación de sus registros y rubricación de sus libros. ### Exceptuados: - Personas humanas - profesiones liberales. ### Modo de llevar la contabilidad: - A los efectos legales la contabilidad debe ser llevada de manera uniforme, de modo que permita una fácil lectura y comparación de registros. ### Partida Doble - Debe - Haber - Lo que se recibe - sale - Cuánto - Anotaciones de hechos contables se realizan en por lo menos 2 cuentas - Los saldos de las cuentas deben balancear (suma = 0) - Todo asiento contable debe contar con documentación de respaldo. - **Asientos Contables**: Tienen que estar encuadernados y deben ser presentados ante el Registro Público para su individualización (fecha y Firma en el primer folio). - No se pueden dejar espacios en blanco - Las enmiendas se realizan mediante un nuevo asiento, no se puede alterar o adulterar las anotaciones - **Registros contables:** - Ordenados. - Cronológicos. - Actualizados - Idioma nacional. - Moneda nacional ### Libros y Registros Indispensables: - **Diario**: Contiene todas las anotaciones del día - mes - libro caja. - **Inventario y balances**: Cierre de cada ejercicio. - **Mayor**: Movimiento producido en cada una de las cuentas contables de la empresa. - **Especiales**. ### Estados Contables: - Son exposiciones de información contable dirigidas a personas vinculadas al ente, obligado contablemente o a terceros en general, que exponen situaciones de interés general, de manera ordenada y organizada. - Básicamente información histórica sobre el desarrollo patrimonial del ente. ### 1. Estado de situación patrimonial = Balance: - Expone activos y pasivos, por lo tanto el patrimonio neto. - Activo - Pasivo = Patrimonio Neto - Pasivo + Patrimonio Neto = Activo - Pasivo/Activo corriente: Se puede liquidar en el año. - Pasivo/Activo no corriente: Se liquida en un plazo mayor o no se puede liquidar a un año. ### 2. Estado de Resultados: - Exhibe la variación de ingresos y egresos o sea pérdidas y ganancias. ### 3. Estado de Evolución de Patrimonio Neto: - Por qué varió el patrimonio neto de la empresa. ### 4. Estado de Flujo de fondos y efectivo: - Expresa de dónde ingresa la

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