Ley General Tributaria PDF
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José Antonio Muñoz Royán
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This is a presentation on Spanish tax law (Ley General Tributaria). Its contents cover various aspects of taxation, including definitions of taxes and classes of taxes. The presentation also covers concepts, obligations, and rights relevant to Spanish tax law.
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LEY GENERAL TRIBUTARIA José Antonio Muñoz Royán 1 LEY GENERAL TRIBUTARIA Normativa Ley General Tributaria. (Ley 58/2.003). Reglamentos de desarrollo: 1. Reglamento de Aplicación de los Tributos (R.D. 1065/2.007). 2. Reglamento de Recauda...
LEY GENERAL TRIBUTARIA José Antonio Muñoz Royán 1 LEY GENERAL TRIBUTARIA Normativa Ley General Tributaria. (Ley 58/2.003). Reglamentos de desarrollo: 1. Reglamento de Aplicación de los Tributos (R.D. 1065/2.007). 2. Reglamento de Recaudación. ( R.D. 939/2.005). 3. Reglamento de Revisión (R.D. 520/2.005). 4. Reglamento del régimen sancionador tributario. (R.D.2063/2.004). José Antonio Muñoz Royán 2 LEY GENERAL TRIBUTARIA Tributos: concepto (Art. 2.1. L.G.T.) “Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”. José Antonio Muñoz Royán 3 LEY GENERAL TRIBUTARIA Tributos: clases.(art. 2.2. L.G.T.) A. - IMPUESTOS. B. - TASAS. C. - CONTRIBUCIONES ESPECIALES. José Antonio Muñoz Royán 4 LEY GENERAL TRIBUTARIA A. - Impuestos: concepto.(art.2.2.c. L.G.T.) “Son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”. José Antonio Muñoz Royán 5 LEY GENERAL TRIBUTARIA A. - Impuestos: clases. 1) Directos e indirectos. 2) Reales y personales. 3) Objetivos y subjetivos. 4) Estatales, locales y autonómicos. 5) Analíticos y sintéticos. 6) Periódicos o accidentales. José Antonio Muñoz Royán 6 LEY GENERAL TRIBUTARIA Tasas: concepto. (art. 2.2. a. L.G.T.) “Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”. José Antonio Muñoz Royán 7 LEY GENERAL TRIBUTARIA Contribuciones Especiales: concepto. “ Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”. José Antonio Muñoz Royán 8 LEY GENERAL TRIBUTARIA Hecho imponible: concepto.(art. 20.1.) “El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”. José Antonio Muñoz Royán 9 LEY GENERAL TRIBUTARIA No sujeción.(art. 20.2.L.G.T.) “La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción”. José Antonio Muñoz Royán 10 LEY GENERAL TRIBUTARIA Exención.(art. 22 L.G.T.) “Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”. José Antonio Muñoz Royán 11 LEY GENERAL TRIBUTARIA Devengo.(art.21 L.G.T.) Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. José Antonio Muñoz Royán 12 LEY GENERAL TRIBUTARIA Prescripción/Caducidad(art. 66 L.G.T.) “Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a.- “El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b.- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c.- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d,.- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”. José Antonio Muñoz Royán 13 LEY GENERAL TRIBUTARIA Derecho de comprobar e investigar(art. 66 bis L.G.T.) 1. La prescripción de derechos establecida en el artículo 66 de esta Ley no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. José Antonio Muñoz Royán 14 Obligados Tributarios y Representación José Antonio Muñoz Royán 15 LEY GENERAL TRIBUTARIA Obligados Tributarios(art.35) a. Los contribuyentes. b. Los sustitutos del contribuyente. c. Los obligados a realizar pagos fraccionados. d. Los retenedores. e. Los obligados a practicar ingresos a cuenta. f. Los obligados a repercutir. g. Los obligados a soportar la repercusión. h. Los obligados a soportar la retención. i. Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. j. Los sucesores. k. Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. José Antonio Muñoz Royán 16 LEY GENERAL TRIBUTARIA Asimilados a Obligados Tributarios Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.(art. 35.4). José Antonio Muñoz Royán 17 LEY GENERAL TRIBUTARIA Sujetos Pasivos (art. 36 L.G.T.) “El obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo”. José Antonio Muñoz Royán 18 LEY GENERAL TRIBUTARIA Contribuyente - “Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”.(art.36.2). - El contribuyente es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal del pago de la cuota tributaria José Antonio Muñoz Royán 19 LEY GENERAL TRIBUTARIA Sustituto “Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. (art.36.3). José Antonio Muñoz Royán 20 LEY GENERAL TRIBUTARIA sucesores: I) De personas físicas (art. 39 L.G.T.) “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”. En ningún caso se transmitirán las sanciones. José Antonio Muñoz Royán 21 LEY GENERAL TRIBUTARIA sucesores: II) De personas jurídicas y Entidades sin personalidad (art. 40 L.G.T.) - Con limitación de responsabilidad. - Sin limitación de responsabilidad. - Extinción o disolución sin liquidación (continuación en la actividad). - Las sanciones se trasmitirán según responsabilidad. José Antonio Muñoz Royán 22 LEY GENERAL TRIBUTARIA Responsables (art.41 L.G.T.) - “La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades”. - Sistema subsidiario. - No alcanzará a las sanciones. José Antonio Muñoz Royán 23 LEY GENERAL TRIBUTARIA Otros Obligados Tributarios A.- RETENEDOR: “Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos”. B.- OBLIGADO A realizar PAGOS FRACCIONADOS: “Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible”. José Antonio Muñoz Royán 24 LEY GENERAL TRIBUTARIA Otros Obligados Tributarios C.- OBLIGADO A REALIZAR INGRESOS A CUENTA: “Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo”. D.- OTROS OBLIGADOS: Obligado a repercutir. Obligado a soportar al repercusión. Obligado a soportar la retención y los pagos a cuenta. Obligados a suministrar información. Obligados conforme a la normativa de asistencia mutua. José Antonio Muñoz Royán 25 LEY GENERAL TRIBUTARIA Representación A.- VOLUNTARIA.-(art.46) “Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario”. B.- LEGAL.- (art. 45) “Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales”. José Antonio Muñoz Royán 26 LEY GENERAL TRIBUTARIA Representación C.- DE NO RESIDENTES.-(art.47) Los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. José Antonio Muñoz Royán 27 LEY GENERAL TRIBUTARIA Cuantificación de la obligación tributaria (art.49) “La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo”. José Antonio Muñoz Royán 28 LEY GENERAL TRIBUTARIA Base Imponible (art. 50) “La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible”. Doctrinalmente, se puede definir como la dimensión o magnitud de un elemento de presupuesto objetivo del hecho imponible, que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa José Antonio Muñoz Royán 29 LEY GENERAL TRIBUTARIA Base Liquidable (art. 54) “La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley”. José Antonio Muñoz Royán 30 LEY GENERAL TRIBUTARIA Tipo de Gravamen (art. 55) “El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra”. José Antonio Muñoz Royán 31 LEY GENERAL TRIBUTARIA Clases de Tipos de Gravamen I) Sobre bases no monetarias: a. Específicas b. Graduales. II) Sobre bases monetarias: Alícuotas de gravamen: a. Proporcionales. b. Progresivas: - Continuas - Por escalones. c. Regresivas. José Antonio Muñoz Royán 32 LEY GENERAL TRIBUTARIA Cuota Tributaria (art. 56) A) Cuota íntegra.- Se determinará: a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. b) Según cantidad fija señalada al efecto”. B) Cuota líquida.- Será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. C) Cuota diferencial.- Será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo. José Antonio Muñoz Royán 33 LEY GENERAL TRIBUTARIA Deuda Tributaria(art. 58) “La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por: 1.- El interés de demora. 2.- Los recargos por declaración extemporánea. 3.- Los recargos del período ejecutivo. 4.- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos”. (*) Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria. José Antonio Muñoz Royán 34 Obligaciones Tributarias: Principal y Accesorias José Antonio Muñoz Royán 35 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (art.17 L.G.T.) “Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos”. “de la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento”. “los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”. José Antonio Muñoz Royán 36 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : 1.- Obligación tributaria principal (art.19 L.G.T.) “la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria”. José Antonio Muñoz Royán 37 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : 1I.- Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. (art. 23 L.G.T.) La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados. José Antonio Muñoz Royán 38 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : III.- Obligaciones entre particulares. (art. 24 L.G.T.) Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente. José Antonio Muñoz Royán 39 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : 1V.- Obligaciones Tributarias Accesorias. (art. 25 L.G.T.) Son obligaciones tributarias accesorias aquellas distintas de las anteriores que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer: - El interés de demora. - Los recargos por declaración extemporánea. - Los recargos del período ejecutivo. - Aquellas otras que imponga la ley. José Antonio Muñoz Royán 40 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : 1V.- Obligaciones Tributarias Accesorias: a) Intereses de demora. (art 26) El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. -se calculará sobre el importe no ingresado en plazo. - Será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. José Antonio Muñoz Royán 41 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : 1V.- Obligaciones Tributarias Accesorias: b) Recargos por declaración extemporánea (art 27) Son prestaciones accesorias consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. a) Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 1% inicial más un 1% adicional por cada mes de retraso completo. No se exigirán intereses de demora. b) Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses el recargo será del 15% más los intereses de demora devengados desde el día siguente al término de 12 meses. José Antonio Muñoz Royán 42 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : 1V.- Obligaciones Tributarias Accesorias: b) Recargos por declaración extemporánea (art 27) Los recargos por declaración extemporánea no serán exigibles: c) Si, dentro de los SEIS MESES desde la notificación de la liquidación y pago, se regularicen obligaciones tributarias que sean consecuencia de otras que hayan sido regularizadas por la Administración, referidas a otros períodos pero del mismo concepto impositivo y a unos hechos y circunstancias idénticos a los regularizados. d) A las deudas aduaneras: La ley 11/2021 modifia las Disposición Adicional Vigésima para excluir la aplicación de estos recargos del artículo 27 a las deudas aduaneras. José Antonio Muñoz Royán 43 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : 1V.- Obligaciones Tributarias Accesorias: c) Recargos del período ejecutivo (art. 28) El recargo ejecutivo: Será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada antes de la notificación de la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido: Será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para el ingreso de las deudas apremiadas. El recargo de apremio ordinario: Será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias anteriores. José Antonio Muñoz Royán 44 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : V.- Obligaciones Tributarias Formales. (art. 29 L.G.T.) Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. José Antonio Muñoz Royán 45 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : V.- Obligaciones Tributarias Formales. (art. 29 L.G.T.) -Obligación de presentar declaraciones censales. -Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal. -Presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. -Llevar y conservar libros de contabilidad y registros. - Expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos. -Facilitar la práctica de inspecciones. - Entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta José Antonio Muñoz Royán 46 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS : VI.- Obligaciones Tributarias en el marco de Asistencia Mutua. (art. 177 bisL.G.T.) La Administración tributaria podrá requerir y prestará asistencia mutua tendente al intercambio de información, a la recaudación de créditos o a otros fines previstos en la normativa reguladora de dicha asistencia y con los límites establecidos en dicha normativa. Manifestaciones: 1.- Intercambio de información. 2.- Controles simultáneos. 3.- Asistencia en la notificación 4.- Procedimiento de recaudación en el ámbito de la asistencia mutua. José Antonio Muñoz Royán 47 LEY GENERAL TRIBUTARIA OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA I) Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. II) Devolución de ingresos indebidos. III) Reembolso de los costes de las garantías. IV) Satisfacer intereses de demora. José Antonio Muñoz Royán 48 LEY GENERAL TRIBUTARIA DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS (Art. 34 L.G.T.) a. A ser informado y asistido por la Administración tributaria. b. A obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos. c. A ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías. d. A utilizar las lenguas oficiales. e. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos. f. A conocer la identidad de las autoridades y personal. José Antonio Muñoz Royán 49 LEY GENERAL TRIBUTARIA DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS (Art. 34 L.G.T.) g. A solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas. h. A no aportar aquellos documentos ya presentados. i. Al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes. j. A ser tratado con el debido respeto y consideración. k. A que las actuaciones adopten la forma menos gravosa. l. A formular alegaciones y a aportar documentos. m. A ser oído en el trámite de audiencia. José Antonio Muñoz Royán 50 LEY GENERAL TRIBUTARIA DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS (Art. 34 L.G.T.) n. A ser informado de los valores de los bienes inmuebles. ñ. A ser informado de las actuaciones de comprobación o inspección. o. Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales. p. A formular quejas y sugerencias. q. A que las manifestaciones se recojan en las diligencias. r. A presentar la documentación que estimen conveniente. s. A obtener copia a su costa de los documentos José Antonio Muñoz Royán 51