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2. IVA e impuesto al consumo.pdf

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ESPECIALIZACIÓN EN ALTA GERENCIA IMPUESTOS BIBIANA RENDÓN ALVAREZ Profesora Asociada FACULTAD DE CIENCAS DE LA ADMINISTRACIÓN [email protected] Profesora. Bibiana Rendón A. 1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Docente. Bibiana Rendón Álvarez ¿QUÉ ES IMPUEST...

ESPECIALIZACIÓN EN ALTA GERENCIA IMPUESTOS BIBIANA RENDÓN ALVAREZ Profesora Asociada FACULTAD DE CIENCAS DE LA ADMINISTRACIÓN [email protected] Profesora. Bibiana Rendón A. 1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Docente. Bibiana Rendón Álvarez ¿QUÉ ES IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? El impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general. Entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la Nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable Afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. Docente. Bibiana Rendón Álvarez Obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación El territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la Nación Hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso Causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS INDIRECTO Sin tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente (recae sobre el consumo) CARACTERÍSTICAS IVA SUJETO PASIVO Sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el IVA (comprador) REAL Y OBJETIVO No tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo GENERAL Recae sobre todos los eventos que constituyen hecho generador Docente. Bibiana Rendón Álvarez GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CARACTERÍSTICAS IVA Docente. Bibiana Rendón Álvarez PROPORCIONAL Las operaciones se gravan con una tarifa fija, independiente de la cuantía de la base gravable INSTANTANEO Al momento de realizarse el hecho generador Docente. Bibiana Rendón Álvarez Especialización en Gestión Tributaria ELEMENTOS BÁSICOS- IVA LIBRO TERCERO -ESTATUTO TRIBUTARIO RESPONSABLES COMERCIANTES O QUIENES SIN SERLO, REALICEN HABITUALMENTE ACTOS SIMILARES (ART. 437 ET) HECHOS GENERADORES CAUSACIÓN La venta de bienes corporales muebles o BASE GRAVABLE inmuebles, con En la fecha de la emisión excepción de los de la factura o expresamente excluidos documento equivalente, Valor total de la y a falta de estos, en el operación La venta o cesiones de derechos sobre activos momento de la entrega intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial Docente. Bibiana Rendón Álvarez Especialización en Gestión Tributaria ELEMENTOS BÁSICOS- IVA LIBRO TERCERO -ESTATUTO TRIBUTARIO RESPONSABLES HECHOS GENERADORES IMPORTADORES CAUSACIÓN HABITUALES U OCASIONALES Importación de bienes corporales no excluidos Docente. Bibiana Rendón Álvarez En la fecha de nacionalización BASE GRAVABLE Valor total de la mercancía más los derechos de aduana Especialización en Gestión Tributaria ELEMENTOS BÁSICOS- IVA LIBRO TERCERO -ESTATUTO TRIBUTARIO RESPONSABLES PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS HECHOS GENERADORES CAUSACIÓN La prestación del servicio en el territorio nacional y en el exterior, con excepción de los excluidos Docente. Bibiana Rendón Álvarez BASE GRAVABLE En la fecha de lo que ocurra Valor total de la primero: operación facturación; terminación; o pago o abono en cuenta Especialización en Gestión Tributaria ELEMENTOS BÁSICOS- IVA LIBRO TERCERO -ESTATUTO TRIBUTARIO RESPONSABLES HECHOS GENERADORES CAUSACIÓN CIRCULE, VENDA Y OPERE JUEGOS DE La circulación, SUERTE Y AZAR venta y operación de juegos de suerte y azar con excepción de los operados por internet Docente. Bibiana Rendón Álvarez En el momento de la realización de la apuesta o expedición del soporte que de derecho a participar en el juego BASE GRAVABLE Valor de la apuesta que da derecho a participar en el juego CLASIFICACIÓN PARA EFECTOS DEL IVA GRAVADOS Elemento objetivo Elemento cuantitativo Elemento Subjetivo EXENTOS EXCLUIDOS Causan impuesto Causan impuesto No causan impuesto Tarifa general o especial Tarifa 0% No existe tarifa Son responsables de IVA Son responsables de IVA No son responsables de IVA IVA pagado descontable El IVA pagado es descontable El IVA pagado es mayor valor del costo Saldos a FAVOR pueden solicitarse solo por retenciones practicadas Los saldos a favor de IVA pueden solicitarse en compensación o devolución No generan saldos a favor Docente. Bibiana Rendón Álvarez TARIFAS DE IVA TARIFA FUNDAMENTO NORMATIVO 19% Tarifa general, art. 468 ET 5% Bienes y servicios de los artículos 468-1, 468-3 ET 0% Bienes exentos Docente. Bibiana Rendón Álvarez ACTOS QUE SE CONSIDERAN VENTA ART. 421 ET Todo acto que implique transferencia de dominio VENTA Retiro de bienes Incorporaciones Docente. Bibiana Rendón Álvarez TALLER 1-TRATAMIENTO DEL RETIRO DE INVENTARIOS EJERCICIO 10 de noviembre de 2023, la empresa MUEBLES SAS, retira de su inventario 7 bibliotecas, con un costo de $80.000 cada una; las cuales tienen un precio de lista unitario de $150.000. Caso 1. Conforme a política contable de la empresa la vida útil económica es de 24 meses Caso 2. Conforme a política contable de la empresa la vida útil económica es de 11 meses 1. ¿Cuánto es el IVA generado? Docente. Bibiana Rendón Álvarez CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SOBRE BIENES QUE CUBREN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS La ley se acoge a la nomenclatura arancelaria nandina vigente LINK para consulta: Dian- otros servicios- consulta arancel- por código de nomenclatura https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces Docente. Bibiana Rendón Álvarez BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS ART. 424 A 428-2, 476 ET BIENES EXENTOS ART. 477 A 482-1 ET Docente. Bibiana Rendón Álvarez CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SOBRE BIENES QUE CUBREN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS Criterios interpretación 08.05 Si la Ley menciona expresamente excluida una partida arancelaria, aplica también para las subpartidas Si la ley hace referencia a una partida arancelaria citando bienes con descripción genérica, solo estos estarán excluidos Si la Ley menciona la subpartida arancelaria, solo los bienes mencionados serán excluidos Si la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, solo los bienes mencionados son excluidos. Si la Ley indica los diez dígitos de una partida subpartida arancelaria, serán excluidos los bienes comprendidos en ella 20.07 12.06.00.10.00 10.06 Docente. Bibiana Rendón Álvarez 84.33.90 NO RESPONSABLES 1. Señalados en el Parágrafo 3 del Art. 437 ET 2. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario (Tiendas pequeñas, minimercados, micro-mercados y peluquería). Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT. Parágrafo 4 Art. 437 3. Comerciantes de bienes exentos (cuando no son los productores)– Art. 439 ET 4. Las instituciones de educación – Ley 30 de 1992, artículo 92 5. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, en desarrollo de su objeto social propio (Ley 675 de 2001, art. 32 y 33) 6. ONU y las entidades multilaterales de crédito (Ley 62 de 1973; DR 2076 de 1992, artículo 2; DUR 1625 de 2016, artículo 1.3.1.13.10) 7. Los productores y comerciantes de bienes excluidos y prestadores de servicios excluidos. Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. 2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento. Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición. De conformidad con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA). Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo. PARÁGRAFO 4. No serán responsables del impuesto sobre las ventasIVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas - IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT. Docente. Bibiana Rendón Álvarez NO RESPONSABLES- ART. 437 Parágrafo 3 ET PARÁGRAFO 5o. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado. Docente. Bibiana Rendón Álvarez INGRESOS BASE PARA RESPONSABILIDAD DE IVA CONCEPTO UNIFICADO DIAN 1 DE JUNIO 16 de 2003, Título IX, Capítulo II, numerales 1y2 DIAN CONCEPTO 34443 junio 1 de 2004) Ingresos que se deben analizar para tener en cuenta la responsabilidad del IVA son aquellos provenientes de la actividad del responsable. Así entonces, atendiendo al hecho de que la calidad de responsables del no responsable se concreta por la comercialización de bienes y/o la prestación de servicios susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre las ventas, el monto de ingresos del año anterior, como referencia para pertenecer a este régimen, es únicamente el proveniente de las mismas operaciones. En consecuencia, deben tomarse todos los ingresos provenientes de la actividad económica que está sujeta al impuesto sobre las ventas. Docente. Bibiana Rendón Álvarez CONSIGNACIONES PARA RESPONSABILIDAD DE IVA C. Const. Sent.C-481 octubre 31 de 2019, Rad. D-13122 Las consignaciones que se deben tener en cuenta para establecer si es responsable o no del IVA, son las relacionadas con los recursos que perciban en desarrollo de transacciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Docente. Bibiana Rendón Álvarez OBLIGACIONES- RESPONSABLES DE IVA Otras- atender requerimientos de información adicionalinformación exógena Cumplir normas de contabilidad (Art. 509 ET) Inscribirse en el RUT Expedir factura o documento equivalente Recaudar impuesto OBLIGACIONES RESPONSABLES DE IVA Conservar información y pruebas Presentar la declaración Expedir certificados de retención de IVA Docente. Bibiana Rendón Álvarez Consignar el impuesto SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR Servicios prestados desde el exterior Servicios electrónicos o digitales Contratados por Responsables del IVA Contratados por sujetos no responsables del IVA El responsable en Colombia practica el 100% de retención Docente. Bibiana Rendón Álvarez El sujeto sin residencia o domicilio en Colombia deberá inscribirse en el RUT, recaudar, declarar y pagar el IVA (El proveedor del exterior puede escoger el sistema alternativo a través de la retención) num 8 Art. 437-2 ET El sujeto sin residencia o domicilio en Colombia deberá inscribirse en el RUT, recaudar, declarar y pagar el IVA PRORRATEO ARTICULO 490. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas. LEER Artículo 1.3.1.1.9.Proporcionalidad en el impuesto sobre las ventas. DUR 1625 de 2016 Concepto Unificado 1 de junio 19 de 2003, Tit XI num 1.6- PROPORCIONALIDAD Docente. Bibiana Rendón Álvarez FORMULARIO- DIAN https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/ Formularios/2024/Formulario_300_2024.pdf Docente. Bibiana Rendón Álvarez Ingresar NO SE PRESENTA DECLARACIÓN IVA CUANDO… En aquellos períodos gravables en que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas. DETERMINACIÓN DEL IVA PARA RESPONSABLES. E.T. Art. 483 IVA EN VENTA: IVA EN COMPRA: DESCRIPCIÓN VALOR DESCRIPCIÓN VALOR Valor del Bien $10.000 Valor del Bien(Costos + Utilidad) $15.000 IVA DESCONTABLE 19% $ 1.900 IVA GENERADO 19% $ 2.850 PRECIO DE ADQUISICIÓN (Valores Facturados) $11.900 PRECIO DE VENTA (Valores Facturados) $17.850 DESCRIPCIÓN DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: VALOR IVA Generado en la Venta $2.850 Menos: IVA Descontable $1.900 TOTAL IVA A PAGAR $ 950 Se descontarían valores como: Saldos a favor de períodos anteriores Retenciones que le hayan practicado DETERMINACIÓN DEL IVA PARA RESPONSABLES BIEN EXENTO IVA EN VENTA: IVA EN COMPRA: DESCRIPCIÓN VALOR DESCRIPCIÓN VALOR Valor del Bien $5.000 Valor del Bien(Costos + Utilidad) $10.000 IVA DESCONTABLE 19% $ 950 IVA GENERADO 0% $ 0 PRECIO DE ADQUISICIÓN (Valores Facturados) $5.950 PRECIO DE VENTA (Valores Facturados) $10.000 DESCRIPCIÓN DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: VALOR IVA Generado en la Venta $0 Menos: IVA Descontable $950 TOTAL SALDO A FAVOR $950 Se deben tener en cuenta: Saldos a favor de períodos anteriores + SF Retenciones que le hayan practicado + SF DETERMINACIÓN DEL IVA PARA NO RESPONSABLES VENTA: COMPRA: DESCRIPCIÓN VALOR Valor del Bien $5.000 IVA DESCONTABLE 19% $ 950 PRECIO DE ADQUISICIÓN (Valores Facturados) $5.950 El IVA es un mayor valor del costo DESCRIPCIÓN VALOR Valor del Bien(Costos + Utilidad) $10.000 PRECIO DE VENTA $10.000 TALLER 1 – Determinación efecto IVA IMPUESTO AL CONSUMO IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Impuesto de carácter monofásico, recae sobre la venta o prestación de servicios al consumidor final o la importación por parte del consumidor final. El impuesto al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta y complementarios, contabilizado como un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido. Docente. Bibiana Rendón Álvarez IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO TARIFAS Bienes, servicios e importaciones sujetos al impuesto al consumo Servicios 4% 8% 8% Servicio de telefonía móvil, datos, internet y navegación móvil. Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1.5) UVT mensual equivalentes a $53.000. Servicios de restaurante Servicios de bares, tabernas y discotecas Bienes Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del 87.03 valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Tarifas 8% 87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 cc La venta de motocicletaws con cilindrada superior a 200 cc está gravada con impuesto nacional al consumo sin importar la partida o subpartida arancelaria en la que se clasifique (DIAN, Conc. 27785, octubre 11/2017) 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas 87.03 87.04 16% Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesioros (DR 1794/2013, art. 29; DUR 1625/2016, art. 1.3.3.1) 88.01 88.02 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea superior o igual a USD $30.000, con sus accesioros (DR 1794/2013, art. 29; DUR 1625/2016, art. 1.3.3.1) Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no propulsados con motor de uso privado Las demás aeronaves (por ejemplo: helipcópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado Docente. Bibiana Rendón Álvarez IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO VEHÍCULOS EXCLUÍDOS Vehículos automóviles excluidos Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por partida arancelaria 87.03. Los vehículos para el transporte de diez personal o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03. Los motocarros de rres ruidas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglmaneto que expida para tal fin. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. Las motos y motocicletas con motor hasta de 200 cc. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04. Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03. Docente. Bibiana Rendón Álvarez IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ARTÍCULO 512-13. NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES. No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT; b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. PARÁGRAFO 1o. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igual o superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto. PARÁGRAFO 2o. Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables. Docente. Bibiana Rendón Álvarez IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ARTÍCULO 512-13. NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE RESTAURANTES Y BARES. PARÁGRAFO 3o. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento. PARÁGRAFO 4o. Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 de este Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo. Docente. Bibiana Rendón Álvarez FORMULARIO- DIAN https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios /2024/Formulario_310_2024.pdf Ingresar Docente. Bibiana Rendón Álvarez IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO EJEMPLO CÁLCULO IMPUESTO AL CONSUMO EN SERVICIO DE BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS La señora Alegría Feliz visita la discoteca Rumba Sabrosa SAS, debiendo cancelar los siguientes cobros, adicionando propina del 10% (investigue si el impuesto de consumo aplica a las propinas) Detalle Cantidad Vr. Unitario Cover 2 20.000 Tekila botella 1 200.000 Jarra jugo de naranja 2 8.000 Picada 1 50.000 Determine el impuesto al consumo y el valor total a cobrar Docente. Bibiana Rendón Álvarez GRACIAS POR SU ATE N C I Ó N !! ! BIBIANA RENDÓN A. [email protected]

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