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111_CARACTERISTICAS_DE_UN_CONSULTORIO_PSICOLOGICO_2_.pdf

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Junta Directiva Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica CARACTERÍSTICAS DE UN CONSULTORIO PSICOLÓGICO Se entiende como consultorio psicológico el lugar de consulta de una persona a un(a) psicólogo(a), que también opera como espacio de prácticas profesionales, en el cua...

Junta Directiva Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica CARACTERÍSTICAS DE UN CONSULTORIO PSICOLÓGICO Se entiende como consultorio psicológico el lugar de consulta de una persona a un(a) psicólogo(a), que también opera como espacio de prácticas profesionales, en el cual se presta un servicio de atención en forma individual o grupal, para la prestación del servicio en intervención psicológica de los diversos situaciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud mental, y todos los afines al ejercicio del campo de la psicología. Como parte de la consulta puede requerirse una atención individual, de pareja o grupal, por lo cual es necesario diferenciar dos áreas distintas dentro del ámbito físico del local consultorio: área privada para atender y establecer un diálogo las o los pacientes (clientes), donde se interactúa el motivo de su consulta en un ambiente de confidencialidad (entrevistas, asesoría, psicodiagnósticos, psicoterapia, entre otros) y un área pública de espera para pacientes y familiares, que puede ser de uso exclusivo para un consultorio o compartida por varios consultorios o locales y donde se encuentra la recepcionista (cuando sea posible). La sala de espera debe tener como mínimo un sanitario para el público, adaptado para personas con movilidad reducida en cumplimiento con los las dimensiones establecidas por la ley 7600. Todo consultorio debe brindar al menos un ambiente agradable y de confort, de privacidad y seguridad para las y los usuarios. Debe ser de fácil acceso para todas las personas, especialmente para aquellas con movilidad reducida. Realización y Adaptación por Lic. Carlos Valerio Salas, con colaboración de la Fiscalía del Colegio de Psicólogos. Página 1 Junta Directiva Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica Condiciones básicas: Contar con una adecuada ventilación e iluminación, preferiblemente natural. Estar pintado con colores claros que reflejen la luz y brinden un ámbito cálido y amable para sus usuarios. Garantizar la privacidad del paciente, tanto visual como auditiva, hacia y desde otros locales o circulaciones. Tener el mobiliario mínimo necesario para brindar una adecuada atención, tales como: sillas cómodas, escritorio, archivo para el resguardo de expedientes y documentos importantes, un armario con seguridad para el almacenamiento de tests y pruebas psicológicas, un mueble donde colocar juguetes y otros materiales para la atención de niños y de los usuarios en general. Cumplir con la legislación nacional en lo referente a seguridad, prevención y minimización de riesgos de accidentes y desastres, tales como incendios, temblores, entre otros. Cumplir con la ley 7600 (ley de igualdad de oportunidades) en lo referente a la infraestructura para brindar la oportunidad de ser accesado y transitado por todo tipo de usuarios, sin encontrar el paso o ingreso restringido por barreras arquitectónicas. Cumplir con los lineamientos municipales respecto a los permisos de funcionamiento, así como cumplir con el “Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”, de la Ley de Salud. Cuando se favorece el bienestar y la satisfacción de los pacientes y también del personal, esto llevará a mejores resultados, los cuales se verán reflejados en la salud mental y en el bienestar de los usuarios. Realización y Adaptación por Lic. Carlos Valerio Salas, con colaboración de la Fiscalía del Colegio de Psicólogos. Página 2 Junta Directiva Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica ANEXOS Anexo 1 Según el DECRETO EJECUTIVO Nº 34728-S publicado en La Gaceta 9/09/2008, Alcance No. 33, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD, en uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. Basándose y respetando dicho decreto, se sugiere establecer lo siguiente para los Consultorios Psicológicos. 1º.- Que es función del Colegio velar por la protección de la salud mental de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones idóneas que contribuya en el correcto desarrollo de la atención psicológica. 3º.- Que resulta imperativo contar con requisitos bien definidos, así como los procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento, autorizaciones sanitarias y de certificados de habilitación de establecimientos de salud. 4º.- Que mediante Decreto Ejecutivo 30571-S del veinticinco de junio de dos mil dos, publicado en La Gaceta No. 138 del 18 de julio de dos mil dos, el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”. Realización y Adaptación por Lic. Carlos Valerio Salas, con colaboración de la Fiscalía del Colegio de Psicólogos. Página 3 Junta Directiva Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica REFERENCIAS Y FUENTES CONSULTADAS Díaz, E. (2003). Requisitos básicos de Planta Física para consultorios Médicos. Consultado en Octubre del 2009. Recuperado de: http://www.gerenciasalud.com/art171.htm Ley General de Salud de la República de Costa Rica. Presidencia de la República y Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, publicado en la Gaceta del 09-Septiembre-2009. Realización y Adaptación por Lic. Carlos Valerio Salas, con colaboración de la Fiscalía del Colegio de Psicólogos. Página 4

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