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Fondo Rotativo de Abastecimiento (FO.R.A.): Son los fondos provenientes de los actos y contratos de servicios prestados por la Armada a terceros, por enajenaciones, indemnizaciones, seguros y otros. 1 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Fondo...

Fondo Rotativo de Abastecimiento (FO.R.A.): Son los fondos provenientes de los actos y contratos de servicios prestados por la Armada a terceros, por enajenaciones, indemnizaciones, seguros y otros. 1 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Fondo Rotativo de Abastecimiento (FO.R.A.): Los ingresos por concepto de venta de vestuario, racionamiento, arriendo de medios navales, traspasos autorizados desde A.F.L. y otros son recepcionados en la Dirección de Contabilidad y depositados en la cuenta corriente FO.R.A. Fondo Rotativo de Abastecimiento (FO.R.A.): Posteriormente, estos fondos son remesados a los Centros Financieros FO.R.A., que demandan recursos para el pago de las obligaciones contraídas por los diferentes Mandos que cuenten con esta asignación. 3 Fondo Rotativo de Abastecimiento (FO.R.A.): También corresponde a aquellos recursos que, asignados en la Ley de Presupuestos, no se alcancen a ejecutar al cierre del año fiscal y que previa autorización del Ministerio de Hacienda se hayan traspasado a este fondo. 4 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Fondo Rotativo de Abastecimiento (FO.R.A.): Estos recursos están destinados a la adquisición y reposición de niveles de stock y a cualquier otro gasto que demande el Sistema de Abastecimiento de la Armada. 5 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Aporte Fiscal Libre (A.F.L.) Corresponde a los recursos financieros en moneda pesos y dólares asignados por el Estado, conforme a lo que establece anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público y que son destinados a financiar los gastos en personal, operación y sostenimiento. 6 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Aporte Fiscal Libre (A.F.L.) La Dirección de Contabilidad registra el ingreso de los fondos recibidos en las cuentas corrientes institucionales y posteriormente, efectúa las transferencias hacia los Centros Financieros, los cuales demandan recursos para el pago de las obligaciones contraídas por los diferentes Mandos. 7 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Leyes Reservadas (LL.RR.) Son los recursos financieros en moneda dólar que se entregan a la Institución para ser destinados a la adquisición de materiales y elementos que constituyen el material bélico, necesario para el desarrollo del Poder Naval. 8 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Leyes Reservadas (LL.RR.) Estos recursos provienen del 10% de las ventas del cobre y se distribuyen en las 3 ramas de las FF.AA. Su gasto se realiza a través de Decretos Supremos. (D.S.), pudiendo estipularse una parte para conversión a moneda nacional. 9 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Leyes Reservadas (LL.RR.) CODELCO deposita las remesas correspondientes en el Banco Central de Chile. Este monto se deposita en la cuenta corriente de la Tesorería General de la República para luego, ingresarlos a las cuentas de las respectivas Instituciones de la Defensa. 10 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Leyes Reservadas (LL.RR.) Los recursos correspondientes a Leyes Reservadas son entregados a la Institución conforme lo indican los Decretos Supremos respectivos, en los cuales se especifica el destino de los fondos que financian los proyectos en desarrollo. 11 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Ingresos Propios Son los recursos que obtienen determinados Organismos Institucionales por venta de bienes y servicios, en virtud de la autorización otorgada por leyes especiales y que están orientados principalmente a cubrir gastos en personal, operación y sostenimiento del propio organismo. 12 FC.ADM. 100/ ver 1.0 Ingresos Propios Organismos Institucionales que generan ingresos propios son: D.G.T.M. SHOA DIRECSAN DIREBIEN 13 FC.ADM. 100/ ver 1.0 FIN CLASE 14

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