Finanzas Públicas y Derecho Tributario Parcial 1 PDF
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Este documento describe los conceptos básicos de finanzas públicas y derecho tributario, incluyendo los recursos públicos, los gastos públicos, y las actividades del estado. Se presentan puntos de vista sobre la finalidad de la actividad financiera, y se destaca el carácter político y jurídico de las finanzas públicas. Además, se menciona la estructura del derecho presupuestario federal y funciones del Tesoro Nacional.
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FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO PARCIAL 1 Unidad I y II. FINANZAS PÚBLICAS. Finanzas públicas. Sistema financiero del estado → Constitución financiera La economía en general se ocupa de la asignación de recursos que son escasos o...
FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO PARCIAL 1 Unidad I y II. FINANZAS PÚBLICAS. Finanzas públicas. Sistema financiero del estado → Constitución financiera La economía en general se ocupa de la asignación de recursos que son escasos o insuficientes para la satisfacción de necesidades que son más amplias que aquellos, es decir, hay más necesidades que cubrir que recursos. ¿Qué son las finanzas públicas? Definición del libro: Son el conjunto de acciones financieras realizadas por el estado con el fin de hacer efectivas las instituciones constitucionales. También es la ciencia que estudia la obtención de los recursos públicos para afrontar los gastos públicos. 3 (TRES) conceptos que surgen de las finanzas públicas: 1. Sujeto: el estado como actor que realiza la actividad. 2. Recursos públicos: actividades que hace el estado para obtener la renta pública 3. Gasto público: la actividad mediante la cual el estado dispone de los recursos públicos. Características de las finanzas públicas: a. ACTIVIDAD SUSTANCIALMENTE ECONÓMICA. - no es una actividad exclusivamente monetaria - Por lo general, los gastos a realizar, son los que condicionan los ingresos a obtener, primero se determinan los objetivos a cumplir (necesidades a satisfacer), para buscar después las fuentes de financiamiento (recursos públicos). b. TIENE CONTENIDO POLÍTICO c. TIENE CONTENIDO JURÍDICO Toda la actividad estatal está sujeta a reglas. Esta rama que regula el comportamiento financiero del estado se conoce como derecho financiero. Finalidad de la actividad financiera → ¿Con qué objetivo gasta el estado? Postura uno (Corti): Hacer efectivas las instituciones de la CN. Garantizar los DDHH (Art 75 inc 22), sostener la “existencia y mantenimiento de la organización” y el cumplimiento de los “propósitos u objetivos perseguidos por la organización, que no es más que el estado de derecho y sus propósitos lo que la CN le impone. Dada una institución constitucional (ej, derecho a la salud), se impone la obligación de realizar una actividad estatal (proteger/garantizar ese derecho). Postura dos (Villegas): Por finanzas públicas se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que se busca satisfacer las necesidades colectivas. Esta postura es un tanto criticada, también desde mi punto de vista, teniendo en cuenta que la necesidad pública dependerá subjetivamente del gobierno en el momento específico. Entonces, de manera general, se denomina finanzas públicas a la actividad económica que lleva a cabo el estado para el cumplimiento de sus fines. Es aquella actividad encaminada a obtener ingresos y realizar gastos, a fin de lograr la satisfacción de las necesidades públicas. Unidad III. PRESUPUESTO Presupuesto → Concepto. Es un instituto jurídico que se plasma a través de una ley que contiene, para un determinado tiempo llamado ejercicio financiero, la previsión total de ingresos que obtendrá el estado como asi la autorización de todos gastos a realizar, con un determinado grado de detalle en sus aplicaciones concretas por los diversos funcionarios, para brindar los servicios estatales programados, tendientes a la satisfacción de las necesidades públicas. Es decir, “ PL autoriza G, sobre la base de C”. “PL” es el poder legislativo, “G” los gastos públicos y “C” el cálculo de los recursos. El presupuesto es una ley, y el congreso debe dictarla ya que cuenta con la potestad presupuestaria: Art 75 inc 8 CN (Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión). Carácter jurídico del presupuesto Es una norma del PL vinculante para el PEN. En relación con los gastos, estos se pueden llevar a cabo si están autorizados por el presupuesto, y en el tiempo previsto, con el límite allí establecido, y para la finalidad determinada por el. Carácter político del presupuesto El presupuesto implica la expresión económica, en moneda, del programa de gobierno para el ejercicio financiero, y el control de su cumplimiento -en cuanto a si se consiguieron o no las metas fijadas- importa la evaluación de la eficiencia en la gestión gubernamental. El presupuesto deja al descubierto qué actividades se entienden como necesidades públicas, y de qué manera y con qué intensidad van a ser atendidas. Estructura del derecho presupuestario federal. El Tesoro Nacional como eje del régimen financiero de la constitución. Cláusula presupuestaria. Dentro de la constitución tenemos como artículos: Art 4 CN: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de: - derechos de importación y exportación (derechos aduaneros y las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente el Congreso impone), - del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional (patrimonio del estado) - de la renta de Correos - de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, - y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Facultades del Congreso Nacional: Art 75. - Inc 1 y 2 se encargan de los recursos tributarios. - Inc 4 y 7 del acceso al crédito y del arreglo de la deuda de la nación tanto interior como exterior - Inc 6 y 14 de los recursos patrimoniales - Inc 8 da al Congreso la facultad de fijar anualmente los gastos del Estado, a la vez que aprobar o rechazar la cuenta de inversión, es decir la rendición de cuentas que hagan los poderes estatales (especialmente el PEN, pero también el PJ y el propio Congreso) - Inc 2 y 3 fijan el régimen de coparticipación federal de impuestos. Facultades del Jefe de Gabinete: - Art 100 inc 6 y 7 establece que debe enviar al Congreso el proyecto de ley del presupuesto nacional, y que debe hace recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto. Por debajo de las normas constitucionales, tenemos: ➔ Ley 24.156 Ley de Administración Financiera (LAF) Establece como debe ser formada cada ley anual del presupuesto desde su proyecto, su estructura y su forma de aprobación, la información que debe contener y los criterios a seguir. También el circuito de aprobación, ejecución y control, y lo referido al control posterior de la ejecución presupuestaria. Cláusula presupuestaria Art 75 inc 8. Corresponde al Congreso: 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. Principios y reglas presupuestarias. - Principio de legalidad El artículo 75 inc 8 CN establece que el Congreso debe dictar una ley de presupuesto por ejercicio financiero anual. - Principio de universalidad o integralidad El presupuesto debe reflejar de forma explícita todos los ingresos públicos razonablemente previsibles y todos los gastos públicos. Toda la actividad financiera debe estar contenida en el. - Principio de especialidad o de especificidad Cada previsión de gasto debe contener: el tipo de gasto, el límite cuantitativo con el que va a ser otorgado y el límite temporal del ejercicio financiero por el cual va a ser concedido. Las autorizaciones que haga el congreso deben estar ligadas a gastos concretos y detallados. - Principio de anualidad El presupuesto es temporal. El mismo no puede ser prorrogado una vez finalizado el ejercicio, salvo reconducción presupuestaria. La CN lo fija anualmente, y la LAF establece que el ejercicio financiero abarca del 01/01 al 31/12 de cada año. También existen los “créditos de compromiso”, abarcados por la LAF. Son partidas en las que se comprometen gastos a realizarse en más de un ejercicio, reservando a los presupuestos siguientes los ingresos que deberán atender los gastos de ese proyecto. Para las obras y la adquisición de bienes o servicios a ejecutar en más de un ejercicio, las jurisdicciones y la administración nacional deberán remitir a la ONP para que lo tenga en cuenta al momento de hacer el proyecto, sobre lo que se invertirá en el futuro, el monto total del gasto, su incidencia y ejecución. - Principio de claridad o transparencia Dar al presupuesto una estructura y denominación de sus partidas que siga una metodología accesible y coherente para facilitar la discusión, ejecución y control. - Principio de publicidad Se le da publicidad con su publicación en el BO. El presupuesto es información, por lo que debe ser lo más accesible posible. - Principio de no afectación del recurso público Los ingresos deben contemplarse de manera global e indistinta, no deben estar dirigidos expresamente a la cobertura de cierto gasto. Por ejemplo, no se puede establecer: la recaudación del impuesto país va a ser lo que financie la educación. Esto puede generar faltantes o deficits y superávits o sobrantes en otros. A este principio hay tres excepciones establecidas por la LAF: 1. Las donaciones, herencias o legados a favor del estado con destino específico. Ej: dono 1.0000 a X hospital. O la quinta de Olivos. 2. Los ingresos provenientes de crédito público. 3. Los que por ley tengan afectación específica. Ejemplo: el impuesto de los cines que va al INCA. El impuesto a las grandes fortunas. Reconducción presupuestaria Por razones políticas o de emergencia, puede ser que no se haya sancionado la ley del presupuesto. La LAF prevé la reconducción presupuestaria. Si al inicio del ejercicio financiero (01/01) no se hubiera aprobado el presupuesto, regirá el del ejercicio anterior. El PEN debe realizar una serie de ajustes sobre el, y el arti indica sobre los recursos, que: - Se eliminan los rubros que no puedan ser recaudados nuevamente - Se eliminarán los ingresos provenientes de créditos que ya no se van a percibir - Se van a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio anterior - Incluir los recursos de crédito público en ejecución y cuya percepción se prevea para el nuevo ejercicio Sobre los gastos: - Se eliminan los créditos que no deban reiterarse al haber cumplido sus fines - Se deben incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda - Incluir los créditos indispensables para asegurar la continuidad de los servicios Con la reconducción se deja mucho a discreción del PEN. Ciclo de elaboración presupuestaria 1- elaboración del proyecto de ley 2- tratamiento del proyecto de ley en el Congreso y su sanción como ley tras promulgación por parte del PEN 3- ejecución de la ley durante el ejercicio financiero 4- control de la ejecución de la ley, tanto administrativa como políticamente, durante y luego de la ejecución de la ley 1- ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY Art 100 CN: El Jefe de gabinete debe enviar al Congreso, específicamente a la cámara de diputados, el proyecto antes del 15/09 (la fecha no la pone la CN), previo tratamiento de los ministros y con la aprobación del PEN. La LAF establece que se va a encargar del proyecto la Oficina Nacional del Presupuesto que se encuentra en la órbita del PEN. Esta oficina tiene el carácter de órgano rector, y tiene como competencias: a. formular los aspectos presupuestarios b. preparar el proyecto y fundamentar su contenido c. aprobar la programación de la ejecución presupuestaria La LAF divide al estado en 4 jurisdicciones institucionales: A) poder judicial; B) Poder ejecutivo; C) Poder legislativo; D) Ministerio público. Cada uno realizará su anteproyecto y lo enviará a la ONP. 2- TRATAMIENTO DE LA LEY EN EL CONGRESO Y SU POSTERIOR PROMULGACIÓN ➔ ¿Qué se puede legislar?. Según la LAF, la ley no puede reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. Sin embargo, al no ser la LAF una ley que tenga jerarquía superior a las demás dictadas por el congreso, puede ser dejada de lado. Esto se establece en el fallo “Zofracor SA y Nación Argentina” del 2002. En sus considerandos 9, 10 y 11 dijo: "Nada permite inferir que la ley de presupuesto se limita a aprobar o a autorizar lo que propone el PEN. El congreso al recibirlo, puede aceptar, modificar, rechazar, en todo o en parte, sin restricciones. No hay obstáculo constitucional para que el PL no establezca, suprima o modifique tributos. Las autolimitaciones que el mismo congreso impuso en la LAF, pueden ser dejadas sin efecto. La procuración del Tesoro de la Nación se expidió indicando que las leyes presupuestarias pueden contener o introducir normas modificatorias, con el único límite de la CN.” ➔ Veto/Promulgación del PEN. El proyecto aprobado pasa al PEN, y tiene 10 días hábiles para observar total o parcialmente. En el caso de que no lo haga, se transforma en ley, con su promulgación, sea esta expresa o tácita. 3- EJECUCIÓN DE LA LEY DURANTE EL EJERCICIO FINANCIERO. Los primeros días de enero, el jefe de gabinete de Ministros dicta una disposición para comenzar a utilizar el presupuesto, y a partir de ahí, se pueden empezar a exigir las partidas correspondientes. ¿Se puede modificar el presupuesto una vez que está siendo ejecutado? Art 37 LAF: “Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia. El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.” El Art 37 de la LAF permite al jefe de gabinete hacer reestructuraciones presupuestarias (reasignar partidas) a discreción. Pero, no puede asignar más del 5% del total del presupuesto a otro rubro. A su vez, si bien puede modificar hasta el 5% del total, no puede modificar más del 15% por finalidad. Por ejemplo: Si el presupuesto es del 100% y tengo: 20% a educación 25% a salud 20% a seguridad 15% a sueldos del estado 15% a medioambiente 5% a cultura Solo podría quitarle un 0,75% a cultura, porque eso es el 15% del 5% que tiene asignado. En este caso se respetará el doble límite. Esto luego se debe analizar por la comisión del presupuesto y hacienda para evaluar la exactitud y aprobación. “Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado, especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados.” Art 39 LAF: “El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto general.” 4- CONTROL DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO - Control presupuestario según el momento en que se realiza Puede ser de carácter preventivo, simultáneo o posterior a la ejecución. →Preventivo: con el propio dictado de la ley. →Simultáneo: cuando se ejerce al mismo tiempo que se ejecuta la operación →Posterior: luego de que haya sido ejecutado. - Control presupuestario según su alcance Control de legalidad: estudia el acatamiento de los procedimientos, formas y demás normas. Esto lo realiza la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) -esta realiza un control interno- y la Auditoría General de la Nación (AGN) -esta realiza un control externo, en el ámbito del PL, a cargo de un miembro de la oposición- Control de mérito u oportunidad, es la evaluación técnico política de la realización de las operaciones presupuestarias. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) La LAF establece que la CGN es el órgano rector del sistema de contabilidad, y el responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener ese sistema en todo el sector público nacional. Está a cargo de un contador general, asistido por un subcontador general, designados ambos por el PEN. LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) Se ubica en la órbita del PEN (control interno). Tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del presidente. Está a cargo de un síndico general de la nación designado por el PEN. Controla las jurisdicciones que componen el PEN y los organismos descentralizados, empresas y sociedades del estado. Realiza un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades abarcadas por su ámbito de competencia. AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) La CN en su artículo 85 la establece como el organismo encargado del control externo de la administración, y la ubica dentro de la órbita del Congreso. El artículo establece que el examen y la opinión del Congreso Nacional sobre la situación general de la administración se deberán sustentar en los dictámenes de la auditoría, quién tendrá a cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la administración pública, centralizada y descentralizada. La auditoría emitirá un dictamen sobre los estados contables financieros de las empresas y sociedades del estado, los entes reguladores de los servicios públicos y los entes en procesos de privatización. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL POR PARTE DEL CONGRESO Es el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 75 inciso 8, en cuanto a aprobar o desechar la cuenta de inversión. Es un control posterior, realizado luego de la ejecución del presupuesto anual, y con base en la rendición de cuentas que El Ejecutivo y las demás jurisdicciones, incluyendo al propio congreso le envié. La cuenta de inversión debe ser preparada por la CGN y debe ser presentada al Congreso antes del 30/06 del año siguiente. También la ONP debe realizar un estudio de la correspondencia entre gastos y producción de bienes y servicios a los fines de realizar la cuenta. La aprobación de la cuenta supone que el congreso considera que la administración hizo un buen uso y cumplio debidamente a lo establecido en el presupuesto. El rechazo, total o parcial, hace que se deseche la rendición de cuentas. Puede darse porque falta información, y esto puede subsanarse. Las cuentas de inversión se aprueban o se rechazan por ley. Unidad IV. GASTO PÚBLICO Concepto Es el conjunto de erogaciones monetarias que realiza el estado para adquirir factores e insumos para la producción de bienes y servicios, y ellas pueden ser realizadas: - para adquirir bienes o servicios, sean instrumentales (intermedios, con los cuales producir otros bienes finales o brindar servicios públicos) o finales o de consumo (sea que los entregue bajo contraprestación o bien gratuitamente) - para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningún proceso de producción de bienes o servicios. ➔ CN DE 1853 Establece un estado más limitado, estableciendo un concepto de gasto público limitado a un conjunto mínimo de funciones. “Gastos administrativos de la nación” ➔ CN DE 1994 En su artículo 75 inc 8 se establece que el concepto de gasto público es más amplio. El Congreso debe fijar el presupuesto, y los gastos deben vincularse con las pautas establecidas en el inciso 2: debe tener criterios objetivos de reparto, debe ser equitativo, solidario, y debe dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio. Es decir, que el estado, a través de la función del gasto público, debe incrementar la economía nacional y debe distribuir la riqueza. Elementos del gasto público →Erogación monetaria: el gasto público implica generalmente el uso de sumas de dinero que salen del patrimonio del estado →Actividad competente del estado: los fondos deben salir del patrimonio del estado →La erogación debe estar autorizada presupuestariamente, en base a una necesidad pública: toda salida de fondos debe estar autorizada por el PL y realizada por la administración de acuerdo con el circuito de ejecución del gasto. Debe estar todo contemplado en el presupuesto. Si no se cumplen los requisitos, será un acto ilícito no autorizado. Clasificación - Criterio económico a) De transferencia: Son operaciones ordinarias, donde el estado transfiere dinero ligado a un fin determinado. Transferencias a entes estatales, transferencias a empresas de transportes para subsidios, transferencias a empresas y familias, transferencias a los jubilados, etc. b) Operaciones corrientes: Sirven para solventar los bienes y servicios, las prestaciones, que debe realizar el estado. Ejemplo: gastos de personal, compra de bienes corrientes y servicios ordinarios (insumos para oficinas,etc), pagos de intereses. c) De capital o inversiones: Aquellos gastos que hace el estado para hacer inversiones públicas. Ejemplo: programas de inversión pública. - Criterio funcional. Este criterio muestra “que” se hace con ese gasto, que servicios y bienes genera y consume el estado. a) Actividades de carácter general: son los gastos de la comunidad en su conjunto. Ej: defensa, justicia, seguridad, relaciones exteriores. b) Actividades sociales: vinculadas al bienestar social y a los servicios de la vida en comunidad. Ej: educación, sanidad, vivienda, asistencia social, jubilaciones. c) Actividades económicas: los gastos que se hacen para financiar las actividades económicas en general. Ej: agricultura, ganadería, pesca, industria y construcción, comercio, etc. - Gastos productivos e improductivos a) Gastos productivos: son los vinculados a la obtención de bienes de capital o infraestructura. Se emplean para adquirir bienes intermedios y factores para la producción de los bienes y servicios que producen un incremento en la renta nacional. b) Gastos improductivos: son los gastos corrientes. Involucran el pago de una suma de dinero a cambio de la cual no se obtiene una retribución para el estado. Por ejemplo, las transferencias (jubilaciones, pensiones), que no generan un incremento en la renta nacional. - Gastos ordinarios y extraordinarios a) Gastos ordinarios: son originados por la normal producción de bienes y servicios del estado, y son los financiados con los ingresos ordinarios (tributos, ingresos patrimoniales corrientes, etc). b) Gastos extraordinarios: no son corrientes y no guardan relación periodica alguna, causados por ejemplo, por una pandemia. Estos gastos son atendidos con recursos extraordinarios (ej, tributos extraordinarios, tomar deuda, impuesto a las grandes fortunas). Causas del crecimiento del gasto público: Dos motivos. CAUSAS APARENTES - Pérdida del valor de la moneda La moneda puede perder valor en sí misma. Si hay inflación, el gasto va a ser diferente de forma nominal, aunque dicho bien o servicio se mantenga en el costo anterior, teniendo en cuenta que la diferencia del valor nominal no supera la inflación, entonces ese gasto no aumentó. - Modificaciones en los criterios de contabilidad Los cambios en los métodos de contabilidad pública, en la manera de reflejar los ingresos y los gastos del estado, pueden hacer creer que ha habido un aumento del gasto público cuándo no es así. Por ejemplo, usando un criterio de unidad y de universalidad del presupuesto, es decir, cuando se cuenta con un solo presupuesto en el que se contemplan todos los ingresos y todos los gastos, se dan ingresos y gastos que antes también existían pero que no se informaban en el presupuesto general. Es decir que se ve un aumento, pero en realidad se está dando un gasto preexistente. Por ejemplo, se estableció el presupuesto para el Ministerio A y B, pero estos terminan uniéndose y formando el Ministerio C. No se gastó más ya que se gastó lo presupuestado para A y B, pero en C. CAUSAS REALES - Incremento territorial - Incremento en la población: Puede ser por el crecimiento del índice de natalidad (nace más gente de la que muere en un periodo de tiempo) o puede ser por una corriente migratoria. - Incremento de la renta nacional: Se genera una mayor riqueza dentro de la economía del país, haciendo que el estado pueda exigir una mayor cantidad de medios económicos al sector privado para obtener recursos. - Crecimiento de las tareas y funciones prestadas por el estado: Aumento de lo que se consideran necesidades públicas. - Aumento del costo de bienes y servicios intermedios que emplea el estado para producir sus bienes y servicios - Costos de guerra, defensa nacional y armamentismo - Crecimiento del aparato político del estado: Mayor incremento de funcionarios públicos. - Factor socio cultural: Un estándar de vida mínimo importa un gasto público ascendente. Planes de asistencia social, seguro de desempleo, etc. El aumento de nivel de vida importa el incremento de necesidades sociales y culturales. Reparto de los gastos públicos Argentina debe realizar el reparto del gasto público con criterio de equidad, según la CN. Argentina reparte los gastos en base a dos aristas: - Eficiencia del gasto público. Análisis costo - beneficio. ¿Dónde gasto? El estado debe realizar un análisis costo - beneficio con el objetivo de evitar malgastar recursos públicos o realizar gastos perjudiciales. Se debe calcular y determinar el beneficio social que representa un determinado gasto público (ej, una ruta). Sirve para evaluar la racionalidad del gasto, y así poder asignar el gasto con criterios de eficiencia. - Reparto intergeneracional. ¿Como gasto? Se deben contemplar los intereses de la población con carácter intertemporal. Corto plazo: los gastos cuyo beneficio se dan en el presente, deberían ser financiados con recursos normales o corrientes (aquellos que se perciben todo el tiempo). Largo plazo: los gastos cuyo beneficio se van a ver a largo plazo o en períodos sucesivos, o bien que por su monto no podrá ser íntegramente soportados por la capacidad de la generación presente, deberían repartirse a lo largo del tiempo para ser también solventados por generaciones futuras, ya que serán quienes van a ser los beneficiados (por vía de empréstito). Efectos del gasto público Cuando el estado se encuentra en una depresión económica, este debe gastar más para activarlo. Si no se realiza este gasto, el aumento de la demanda de bienes y servicios producto de ese aumento de ingresos en la población, sin que no se pueda aumentar la oferta (que el ingreso de dinero llegue a la producción de bienes y servicios), se va a producir un alza de precios generando inflación. - Efecto multiplicador Relaciona el gasto público con los gastos de los consumidores. Es el número por el que debe multiplicarse el incremento inicial de la cifra de gastos públicos a fin de obtener el aumento del ingreso nacional atribuible a ellos. Es decir, gastar para activar la economía. - Efecto acelerador El aumento del gasto público al acarrear un mayor consumo, puede derivar en un incremento de la demanda de bienes de capital (los empleados para producir otros bienes finales). Es decir, el aumento en la demanda de zapatos implica no solo un aumento de su producción, sino en la fabricación de instrumentos y maquinarias para la fabricación de dichos zapatos también. Unidad V. RECURSOS PÚBLICOS Concepto. Procedimientos mediante los cuales el estado logra el poder de compra para efectuar erogaciones de la actividad financiera, es decir, gastos públicos. ➔ ¿Cuáles son? Art 4 CN. Clasificación → Ordinarios: Son los ingresos regulares en el tiempo. Ej: tributos → Extraordinarios: Son los ingresos que se logran en circunstancias especiales o eventuales. Ej: el que proviene por la enajenación del patrimonio estatal (venta de predios estatales, enajenación de las acciones de una sociedad del estado -privatización-. El estado obtiene un ingreso que no será periodico ni regular, sino que se dará una vez porque la fuente que lo origina se agota. También se incluye la emisión de deuda. →Originarios: Son los que provienen directamente del patrimonio del estado, cuando éste explota bienes que le son propios y obtiene un rendimiento por ellos, sea por la venta o por otro tipo de utilización (locaciones, concesiones, etc). La deuda pública es un recurso originario, por ser empréstitos voluntarios en los que el estado pone en juego su crédito. →Derivados: Son los que el estado obtiene ejerciendo su poder de imperio sobre las personas sometidas a él. Por ejemplo, los tributarios. La ley en este caso establece un hecho imponible (es un presupuesto subjetivo -hay un sujeto que tributa-, espacial -en determinado territorio-, material -sobre una determinada materia, acción que te obliga a tributar. Por ejemplo, venta.- y temporal -durante determinado tiempo-) →Patrimoniales: La explotación del patrimonio estatal. I. Monopolios fiscales Un monopolio se da cuando en un mercado hay un único oferente o un único cliente para determinado bien. Es una falla de mercado. En este caso el monopolio lo crea el estado, donde permite que un solo actor sea el productor de un determinado bien o servicio, por las razones que fuere. El estado decide que un servicio o bien sea prestado o comercializado por una única entidad, y es reservado para una empresa pública (estatal o no) ligada a él. El estado lo hace por dos razones: mejorar la prestación de ciertos servicios públicos y/o la obtención de un ingreso. Cuando realiza esto último, se trata de reservar una fuente de obtención de ingresos para la hacienda pública. Esto es un monopolio fiscal. II. Liberalidades. Son contratos gratuitos, importan la transferencia de una cosa o de un bien, sin contraprestación. Por ejemplo, las donaciones. En este caso hay un ingreso patrimonial para el estado. También puede darse que se le perdone una deuda al estado, donde no hay un ingreso pero el estado dejará de pagar la deuda. →Del crédito: El crédito público. →Tributos: Los tributos. Unidad VI. Crédito público. Crédito público. Concepto Art 56 LAF: Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. El crédito público se basa en la confianza que goza por su patrimonio, por los recursos de los que pueda disponer. Régimen jurídico (CN Y LAF) ¿Quién puede tomar deuda? Art 4 CN. El Congreso decreta los empréstitos y demás operaciones de crédito en caso de urgencias de la nación o para empresas de utilidad pública. Art 75 inc 4 y 7. Compete al congreso contraer empréstitos sobre el crédito de la nación, a la vez que arreglar el pago de su deuda interior y exterior. Art 121 y 126 CN. Las provincias pueden usar su crédito público y contraer empréstitos, pero no deben afectar el crédito público de la nación. Art 57 LAF: El endeudamiento se denominará deuda pública, y puede originarse en: - Emisión de títulos o bonos - Emisión y colocación de letras del tesoro - Préstamos - Avales, fianzas y garantías - Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago se deba realizar en mas de un ejercicio financiero - Consolidación, conversión y renegociación de otras deudas Carácter del crédito. Diferentes posturas: 1. El crédito es un acto de soberanía del estado. 2. El crédito es un acto de soberanía legislativa. 3. Es un acto contractual y bilateral. Empréstitos Concepto. Es el vínculo jurídico por medio del cual el estado obtiene dinero en préstamo de manos de particulares u otras instituciones públicas -del país o del extranjero-. Clasificación: → Voluntarios- son un contrato que suele adoptar la forma de adhesión, en la cual los particulares lo aceptan dentro del juego de la autonomía de su voluntad. → Patrióticos- el estado realiza propaganda y se apela a la contribución con fines loables, sea por la necesidad o la urgencia. Por ejemplo, en una situación de guerra. → Forzosos- existe la obligación de entregar el dinero, y la voluntad de la persona no cuenta. Se diferencia con el puesto ya que al cabo del plazo establecido, el estado deberá devolver la suma al “prestamista”. Ejemplo: plan bonex. Deuda pública Concepto. Es el resultado patrimonial (pasivo) de haber obtenido un préstamo. Es el conjunto de obligaciones que asume el estado al contraer un empréstito. Clasificación: → A corto plazo: superior al año pero inferior a 5. Ejemplo: bonos, letras. → A largo plazo: de 5 años o superior. Ejemplo: empréstito del FMI. → Flotante: se asemeja a la de corto plazo, se da por un periodo breve y suele utilizarse para gastos ordinarios. Ejemplo: Letras del tesoro tienen vencimientos menores a un año, bonos, etc. → Consolidada: se asemeja a la de largo plazo, y debe ser contraída por el Congreso. También pasa a ser consolidada la deuda que se paga con deuda. → Perpetua: lo es cuando no hay obligación de restituir el capital solicitado. → Amortizable: tipo de deuda más habitual. Significa la devolución que puede hacerse al final del plazo o en cuotas durante la vigencia con intereses. → Interna: el acreedor es local y la deuda es exigible dentro del país. → Externa: el acreedor es otro estado u organismo intencionalidad, o la persona física o jurídica no tiene residencia o domicilio en Argentina, y el pago es exigible en otro país. → Directa: aquella asumida por la administración en calidad de deudor principal. → Indirecta: constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la administración, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía. Cumplimiento de los empréstitos. Cancelación de la deuda. Amortización: es el pago de la deuda junto con sus intereses. Existen tres tipos: 1. Amortización obligatoria: Se da cuando la deuda es temporal por un plazo determinado y simplemente se paga a la fecha de vencimiento. 2. Facultativa: El estado se reserva el derecho a restituir los intereses en una fecha que va a poder pactar posteriormente. 3. Indirecta: Consiste en aprovechar los efectos de la inflación, para licuar el peso de su deuda con el correr del tiempo. Si no tiene cláusulas de ajuste, la moneda se deprecia, sobre todo si es a largo plazo, haciendo que el capital devuelto sea inferior. Conversión: Implica la variación de las condiciones originales. Implica una suerte de novación de la deuda, ya que la original se extingue y nace una nueva. Consolidación: Implica el aplazamiento del momento del vencimiento de la deuda original, sustituyendo dicha deuda por una nueva, alargando el plazo de vencimiento. Ejemplo: el estado emite un bono a un año, y al vencimiento, paga con otro bono por otro año. Default o incumplimiento de la deuda: El estado, al momento del vencimiento del plazo, no cumple con el pago de la deuda, incurriendo en la mora. No es necesario hacer una declaración de imposibilidad de pago. Unidad VII. RECURSOS TRIBUTARIOS Poder tributario. Concepto. Son el conjunto de potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico a determinadas instituciones públicas, y se relaciona con el concepto de soberanía. Este poder se distribuye en dos ejes: El orgánico, establece que órgano posee determinadas competencias en relación a los ingresos tributarios (PL-PEN-PJ). En gran medida esta competencia se reserva al PL. El carácter territorial, se ocupa sobre qué tipo de entes tienen la competencia y en qué medida. Se va a desarrollar la distribución de competencias en los diferentes niveles: Nación, provincias y municipios. Tributo. Concepto. Es un ingreso público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de una ley, que está destinado a proporcionar recursos económicos para la atención de los gastos públicos, y que puede o no estar vinculado con una específica contraprestación hacia un particular determinado. Clasificación. I. Impuestos, tasas y contribuciones especiales IMPUESTO Es la obligación de dar una suma de dinero, coactivamente establecida por una ley y de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos, para la financiación de gastos públicos, y debe ser pagado a un ente público. Esta obligación nace por actos establecidos en el presupuesto, y no incluye una contraprestación a cargo del estado hacia el contribuyente. -Esto último es su característica distintiva- TASA Es la obligación de dar una suma de dinero, coactivamente establecida por una ley y de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos, para la financiación de gastos públicos, y debe ser pagado a un ente público. Esta obligación nace por actos establecidos en el presupuesto, y conlleva una contraprestación por parte del estado hacia el particular contribuyente. Si no existe dicha contraprestación, esa actividad de la administración dirigida al contribuyente, no hay obligación de pago. (No necesariamente implica un beneficio para el particular. Por ejemplo: tasa por el servicio de acarreo de automóviles estacionados en infracción) CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Es similar a una tasa, pero la contraprestación por parte del estado respecto al contribuyente debe aportar una ventaja o beneficio, actual o futuro. Ejemplo: contribución por construcción de una boca del subte en la cuadra del contribuyente. Clasificación de los tributos La vinculación refiere a que en el hecho imponible del tributo está contemplada una determinada actividad del estado que debe suceder para que nazca la obligación de pago. → Vinculados: Hay una relación entre el contribuyente y la contraprestación a realizar por el estado respecto de este. Por ejemplo: tasas y contribuciones especiales. → No vinculados: No hay relación entre la obligación de tributar y el sujeto que debe pagar. Por ejemplo, los impuestos. Su hecho imponible sólo contempla una determinada manifestación de capacidad económica, sin que importe que el estado realice determinada actividad en relación al contribuyente. Distribución de la carga tributaria. Criterios de reparto (Índices). - Criterio del beneficio Implica que el contribuyente paga un tributo en función de lo que recibe por la actuación estatal. Supone una relación de equivalencia entre el tributo y el beneficio que este obtiene por las prestaciones estatales o el gasto que ocasiona. Este criterio no puede ser aplicado cuando la actividad del estado es indivisible. - Criterio de la capacidad contributiva La exigencia tributaria debe hacerse en función de la renta del individuo. Unidad VIII. IMPUESTOS Impuestos. Concepto. Es una prestación patrimonial coactiva, que un ente público tiene derecho a exigir a ciertas personas que están obligadas a pagarlo por ley, y está ligado a la realización de actividades lícitas por parte del contribuyente, y se encuentra dirigido principalmente al sostenimiento de los gastos públicos. Principal diferencia con los otros tributos: En este caso no es un tributo vinculado, el fundamento del impuesto (su causa) radica en la existencia de la capacidad contributiva, sin que se requiera otro elemento para que nazca la obligación de pago. Va a existir una contraprestación por parte del estado, pero esta es indivisible. Clasificación → Ordinarios: son los que se recaudan periódicamente, tienen estabilidad y permanencia. → Extraordinarios: se establecen por un tiempo limitado de tiempo para atender circunstancias excepcionales. → Personales o subjetivos: el impuesto toma en cuenta o no características personales del contribuyente. Por ejemplo, en los impuestos sobre rentas cuando permiten computar si el contribuyente está casado, si tiene hijos, etc. → Reales u objetivos: las características del contribuyente son indiferentes para el cálculo de la cuota tributaria. Por ejemplo: el IVA. → Fijos: la cuota no cambia. Por ejemplo, el monotributo. Por cada escala, hay un monto fijo a pagar. Proporcionales: la alícuota y la base imponible permanecen constantes, y se calcula de forma homogénea para cada contribuyente. Ejemplo: 35% como impuesto. Base imponible de 100, paga 35. Base imponible de 200, paga 70. La base imponible y el impuesto aumentan, pero de forma proporcional y constante, siempre el 35%. → Progresivos: la alícuota aumenta a medida que aumenta la base imponible, y las cuotas tributarias crecen más que proporcionalmente. Ejemplo: base 100, impuesto 10, base 200 impuesto 18. → Regresivo: CONSULTAR PORQUE NO LO ENTIENDO. → Directos: grava las manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva, las rentas, riqueza, es decir, las diferentes manifestaciones patrimoniales de la persona. ¿Qué dice la CN sobre los impuestos directos?Art 75 inc 2: Es facultad del congreso imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan. Estas contribuciones son coparticipables excepto las establecidas. Entonces, la Nación tiene potestad limitada y con ciertos requisitos para imponer impuestos directos. Esta es la excepción, la regla general es que es facultad de las provincias. → Indirectos: grava las manifestaciones mediatas, presuntas, la suponen. Ejemplo: el IVA. Es el mismo porcentaje para todos por igual, independientemente de la capacidad contributiva de cada uno. Se supone que vos tenes para gastar. El impuesto al cheque también es un impuesto indirecto. ¿Qué dice la CN sobre los impuestos indirectos?Art 75 inc 2: Es facultad del congreso imponer contribuciones indirectas de forma concurrente con las provincias. (+CABA). Ejemplo: El IVA. → Internos: los impuestos se aplican dentro del país. → Externos: los impuestos se aplican en el exterior. → Instantáneo: el hecho imponible se verifica y se perfecciona en el momento. Ejemplo: impuesto de sellos. → De ejercicio: el hecho imponible se inicia en un momento y se perfecciona al final. Ejemplo: impuesto a las ganancias. Este impuesto para personas físicas comienza el 01/01 y culmina el 31/12. Este periodo se declara en una declaración jurada al año siguiente. ¿Qué se declara?. Todos los ingresos y todos los gastos en el período. Si hay algún cambio en el ejercicio, por ejemplo, se modifica una escala, altera todo el ejercicio. Efecto económico de los impuestos. - TRASLACIÓN En este caso se dan dos sujetos: Sujeto obligado al pago del tributo → sujeto percutido, sujeto de iure. Sujeto incidido al pago → sujeto de facto, sujeto que soporta el pago. Sucede que el sujeto obligado al pago del tributo lo ha pagado o antes de realizar el pago, intenta transferir el peso económico del impuesto hacia otra persona (sujeto incidido) con la que se relaciona en el mercado, incorporandolo en el precio de sus bienes o servicios o descontandolo del precio de sus insumos. La traslación puede operar en varios sentidos: Cuando el contribuyente traslada la carga hacia sus clientes, adicionando al precio de su mercadería o servicio el componente tributario en cuestión, la traslación es hacia adelante. Cuando el contribuyente discute el precio de sus insumos con sus proveedores, e intenta que el precio de estos se vea disminuido por el gravamen que recae sobre la mercadería o servicio, es hacia atrás. Cuando en vez de incidir en el precio de la mercadería o servicio gravado incide en el de otros bienes o servicios, es oblicua. Ejemplo de traslación hacia adelante: A compra un teléfono a 250.000 B recibe 250.000, pero debe pagar al fisco 50.000. Por lo que recibe en realidad 200.000, y da 50.000 al fisco, trasladó su obligación a A. Los impuestos directos no son trasladables. - INCIDENCIA Es el efecto que soporta el sujeto incidido, que suelen ser los consumidores finales de bienes y servicios que soportan la traslación del impuesto. - DIFUSIÓN Son los efectos posteriores en el tiempo a la incidencia, es decir, si no hay posibilidad de trasladar el impuesto modificando los precios (de los productos o de los insumos). Esto puede incidir de diferentes formas en el contribuyente, ya que afectará el empleo de su renta, y si esta es insuficiente para soportar el tributo, afectará al patrimonio. - REMOCIÓN El contribuyente puede decidir neutralizar la incidencia del gravamen en sus ingresos. Por ejemplo, puede decidir incrementar sus ingresos con el objeto de mantener el nivel de consumo y ahorro. - AMORTIZACIÓN Una persona tiene un interés del 10% y por esto pagaba como tributo un 1%, y ahora el tributo subió a un 3%, haciendo que su renta disminuya. También se puede dar en los impuestos permanentes (ordinarios) al gravar la tenencia de ese capital al incidir de forma duradera sobre su renta, representando una disminución del valor del bien. - CAPITALIZACIÓN Implica el aumento de valor de un bien, gravado por un impuesto real -permanente-, porque el tributo se deroga o se reduce su monto. - NOTICIA Es lo que ocurre en el mercado cuando se conoce la posible existencia de un nuevo gravamen, o el aumento, derogación o disminución de uno ya existente. La modificación de las conductas de las personas se dará en dirección de evitar o aminorar la existencia del gravamen, o a aprovechar las ventajas en caso de su disminución. Unidad IX. TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES Taza. Concepto. La taza es un ingreso público regulado por el derecho público, obtenido por un ente público, que tiene el derecho a un crédito frente a un contribuyente obligado al pago por la aplicación de una ley a un hecho, que está destinado a proporcionar recursos económicos para la atención de los gastos públicos, y que en este caso se contempla la realización de una actividad específica de la administración como contraprestación. En este caso, la tasa es un tributo vinculado, ya que se necesita que la administración realice una contraprestación. El hecho imponible no surge sin la realización de esta, por lo que si no sucede surge el derecho a la devolución del tributo eventualmente pagado. Características: - Principio de reserva de ley. La tasa debe estar establecida en una ley. Por lo general, las imponen los municipios, pero nación y provincias también pueden hacerlo. - De pago obligatorio. - Para que sea una tasa, esta debe estar vinculada a la efectiva prestación de un servicio público que sea divisible por parte del estado. ¿Cuándo un municipio puede imponer una tasa? → Elementos distintivos de la tasa. Fallo “Esso petrolera c/municipalidad de Quilmes”. La corte establece que la capacidad de los municipios para imponer tasas está sujeta a ciertas pautas: 1. El hecho imponible debe estar definido de forma clara y precisa, estableciendo cuál es el servicio o actividad que se presta. Es decir, el servicio debe ser divisible. 2. Debe haber una efectiva prestación del servicio. La prestación potencial no implica que el municipio puede o no prestar el servicio, sino que si el servicio está puesto a disposición, independientemente de que se preste o no, se puede cobrar la tasa. “El cobro de la tasa debe corresponder siempre una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio divisible”. 3. La adecuada cuantificación del tributo va a implicar un tope global que es el costo del servicio (por lo que es un tributo vinculado). Esto no es tan así, y la corte estableció una excepción. La CSJN dijo que se puede tomar en consideración la capacidad contributiva del contribuyente para fijar el quantum de la obligación tributaria: se puede acrecentar la base imponible, pueden ser alícuotas diferentes. Por ejemplo, no es lo mismo un inmueble urbano que un inmueble rural. Esto debe tener un parámetro razonable y objetivo. En el fallo se discutía que el municipio cobraba una tasa de seguridad e higiene, y lo que decía es que es una alícuota por base imponible, la cual se determinaba por todos los ingresos que tenía Esso Petrolera en la provincia de Buenos Aires. La petrolera alegó que no era correcto que se calcule el tributo en base a los ingresos que tenía en la provincia, porque la tasa provenía del municipio de Quilmes. La municipalidad estableció que al tener más capacidad contributiva que el resto de los contribuyentes, debía abonar más. La CSJN establece que el criterio era posible y que era correcto ese cobro en Quilmes, porque era en ese municipio donde el lugar tenía un local/sede. Si se recauda más, ese sobrante no puede ser destinado a otros fines estatales. Una tasa mal cobrada debe ser restituida. Lo mismo sucedería si se hubiese cobrado una tasa por un servicio que no fue prestado. Fallo “Cantaluppi, Santiago y otro s/acción de inconstitucionalidad”: Fue una acción presentada por Santiago Cantaluppi contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuestionando la constitucionalidad de la "Ecotasa" aplicada a turistas. Cantaluppi argumentó que la tasa no retribuía un servicio específico, violaba el principio de igualdad y constituía un impuesto encubierto contrario a la ley de coparticipación federal. Quienes estaban obligados a realizar la recaudación eran los hoteles. Qué dijo la corte: - Naturaleza de la tasa: La Corte analizó si la Ecotasa cumplía con los requisitos de una tasa retributiva, concluyendo que no se vinculaba directamente con un servicio específico, sino más bien eran cuestiones muy generales a los cuales se iba a destinar la recaudación. El municipio intentó justificar en que se había utilizado lo recaudado, pero seguía sin ser algo divisible. - Principio de Legalidad: Señaló que cualquier tasa debe estar debidamente justificada y no puede transformarse en un impuesto encubierto. - Principio de Igualdad: Destacó que la Ecotasa aplicaba un tratamiento desigual a los turistas, sin una justificación razonable. Fallo “Laboratorios Raffo c/ Municipalidad de Córdoba” La Corte Suprema calificó a la CCIES (Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios) como una tasa y analizó luego si, en función de esa condición, resultaba aplicable a Laboratorios Raffo, teniendo en cuenta que la empresa encomendaba la difusión de sus productos a un agente de propaganda médica residente en la ciudad de Córdoba, pero que carecía de local, depósito o establecimiento de cualquier tipo en el municipio. La Corte Suprema concluyó que la argumentación municipal, en el sentido de justificar el cobro del tributo por la prestación de un conjunto de servicios de carácter general (control del buen estado de los edificios; coordinación del transporte; ordenamiento del tránsito, regulación del estacionamiento; etc.) no satisfacía el requisito fundamental aplicable a las tasas, en cuanto su cobro debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio, referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente. Por último, se estableció que quien tiene la carga de la prueba respecto a si se prestó o no el servicio, es el municipio. Establecer que debe probarlo el contribuyente sería abusivo. Fallo “Quilpe SA - Inconstitucionalidad” Se trató de un fisco municipal (de la Provincia de La Rioja), que pretendió exigir una tasa por seguridad e higiene a un contribuyente, cuando no pudo probar de manera fehaciente la efectiva prestación de servicios inherentes al mismo. Se refleja que es el estado (ya sea nacional, provincial o municipal), quién está en mejores condiciones de probar la efectiva prestación de servicios para encontrarse habilitado al cobro de una tasa, y no así el contribuyente. Fallo “Banco de la nación Argentina c/ municipalidad de San Rafael” La actora impugnó una ordenanza que establece el pago de una tasa por “servicios municipales”. Demandaba que venía pagando X monto, y que el monto se incrementó considerablemente, diciendo que él mismo no era una tasa retributiva sino un impuesto que estaba gravando el inmueble, y que se encontraba amparado dentro de una ley que establece que las entidades bancarias quedaban liberadas de pagar ese tipo de tributos. La corte estableció que el gravamen era efectivamente una tasa y no un impuesto, y que los tributos se establecen de forma aproximada, y que el monto a abonar no le generaba un inconveniente grave, por lo que no hizo lugar al recurso. Fallo “Compañia Quimica SA c/ Municipalidad de Tucuman” Expresó que el cobro de la tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no vemos individualizado (bien o acto) del contribuyente, agregando que era ilegítima la tasa que pretendía cobrar la municipalidad, porque el presupuesto de hecho abarcaba a toda la sociedad, haciendo las prestaciones demasiado amplias y generales. Contribuciones especiales. Concepto. Dos tipos de contribuciones. Es un tributo que conlleva por parte de la administración, la realización de una actividad que genere alguna ventaja al sujeto obligado a pagar la contribución, ya sea un incremento en su patrimonio o un ahorro de un gasto que necesariamente debía hacer, actualmente o en el futuro. - CONTRIBUCIÓN DE MEJORA Es un tributo cuyo objeto es cubrir el pago de una obra pública, y este recaerá en aquellos que se hayan beneficiado especialmente por su realización al haber tenido un aumento en el valor de sus propiedades como consecuencia de esta obra. Ejemplo: pavimentación, construcción de boca del subte en la cuadra, etc. Determinación del monto: Primero se debe establecer cuánto saldrá la obra, y seguido de eso, el legislador debe determinar qué porción será financiada con las contribuciones. Lo recaudado con las contribuciones nunca puede ser más que el valor total de la obra, y toda la recaudación se destina sólo a la obra. I. El peaje El peaje es un tributo exigido como contraprestación por la utilización de una obra pública o por ciertas obras e instalaciones realizadas por el estado, en este caso, es una contribución. Como característica, el sujeto activo de la obligación tributaria no es directamente el estado, sino que en las concesiones viales el autorizado a recibir el pago es el particular concesionario del estado. Fallo “Nación Argentina v. Arenera el Libertador SRL” La administración pública reclama en la justicia contra la empresa Arenera el Libertador por el cobro del peaje correspondiente a la utilización del canal Ingeniero Emilio Mitre. La empresa alegó que se estaba perjudicando su derecho a la libre navegación y una restricción a su libre circulación, y que además, no se le brindaba una vía alternativa de navegación y tampoco un beneficio real y concreto por el pago del peaje. ¿Qué dijo la CSJ? El peaje es constitucionalmente una contribución. Cuando el estado debe cumplir con la construcción, mantenimiento o mejora de una obra pública, a la luz de las exigencias constitucionales, las personas obligadas al pago que se relacionan con la obra usándola, beneficiándose, aun de modo potencial, deben cumplir con el pago. No es obligatorio contar con una “vía alternativa”. Es constitucional el peaje que no es exigido por el solo paso, sino que lo es por estar destinado a mejorar las condiciones del mismo. - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES La parafiscalidad engloba un conjunto de tributos que son diversos, y suelen estar al margen de los presupuestos generales. Los mismos están excluidos del presupuesto. El establecimiento del gravamen o modificaciones pueden ser establecidos por entes de la administración pública, y son recursos que no van al Tesoro, sino que se dedican a financiar entes autónomos públicos, ya que nacen con una afectación específica. EMPRESTITO FORZOSO. Se trata de un tributo similar al impuesto pero con la particularidad de que el capital debe reintegrarse. Se trata de un préstamo, donde el estado dispone la obtención de ingresos para sí, pero teniendo que devolver la suma posteriormente. Fallo “Pablo Horvath v. Nación Argentina” La CSJN admite la constitucionalidad del emprestito forzoso, como la de su régimen. Indicó que el empréstito tiene naturaleza jurídica tributaria, siendo posible encuadrarlo dentro de la figura de la “contribución” de acuerdo a los actuales artículos 75 inc 2 CN tras la reforma -el fallo cita otros arts-. La ley define el presupuesto de hecho, que verificado en la realidad del caso concreto, origina la obligación de realizar el pago, y que la particularidad de que posteriormente se restituyan los aportes abonados no desvirtúa la naturaleza tributaria del instituto.