Trabajo: Función Pública en Administraciones Públicas PDF
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This document provides a comprehensive overview of the public function within the educational administration's territorial scope, outlining duties, rights, incompatibilities, and working conditions for employees. It also elaborates on schedules, holidays, and leave.
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EXPOSICIÓN TEMA 02 B. Con el permiso del tribunal procedo a la exposición del Tema 02 B. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE. DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDA...
EXPOSICIÓN TEMA 02 B. Con el permiso del tribunal procedo a la exposición del Tema 02 B. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE. DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. CONVENIOS Y ACUERDOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y, ESPECIALMENTE, DEL PERSONAL DOCNETE. HORARIOS DE TRABAJO, LICENCIAS, VACACIONES Y PERMISOS. Respondiendo a estos planteamientos, hemos estructurado el tema que nos ocupa en el siguiente INDICE: 1.- INTRODUCCIÓN 2.- LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE. 3.- DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS. 3.1.- Derechos de los funcionarios. 3.2.- Deberes de los funcionarios públicos. 4.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. 4.1.- Compatibilidad de actividades en el sector público. 4.2.- Actividades prohibidas o incompatibles con el desempeño de un empleo público. 4.3.- Actividades compatibles que no precisan autorización. 5.- CONVENIOS Y ACUERDOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y, ESPECIALMENTE, DEL PERSONAL DOCENTE. 6.- HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS, PERSONAL DOCENE Y PERSONAL LABORAL. 6.1.- Horario de trabajo. 6.2.- Vacaciones. 6.3.- Permisos y licencias. 7.- CONCLUSIÓN. 8.- BIBIOGRAFIA. 1 Junto al análisis de estos elementos y las conclusiones pertinentes, haremos referencia a la bibliografía específica del tema. Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión, todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres. Comenzaremos con la INTRODUCCIÓN. Abordamos, quizás un tema de los más importantes para un inspector de educación. La Función Pública está constituida por el conjunto del personal que trabaja al servicio de las Administraciones Públicas, y es el instrumento a través del cual se realizan los intereses públicos que la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las leyes atribuyen a una Administración, prevaleciendo dicho interés público frente a los intereses individuales o colectivos de los miembros que la componen. La Función Pública, por lo tanto, abarca una variedad de tipos de empleados públicos así como una variedad de ámbitos o administraciones en los que puede trabajar. § En cuanto a los tipos de empleados públicos tenemos: o Funcionarios de carrera. o Funcionarios interinos. o Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. o Personal eventual. En cuanto a las Administraciones Públicas, podemos distinguir: § La Administración General del Estado. § Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas. § Las Administraciones de las entidades locales. § Los organismos públicos y demás entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de las Administraciones Públicas. § Las Universidades Públicas. 2 Todo este personal tiene una serie de derechos y deberes que debe cumplir. La propia Constitución Española establece que el acceso a la función pública se hará en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. En el presente tema desarrollaremos estos derechos y deberes y la normativa que regula la relación laboral de los empleados públicos, centrándonos en la Administración educativa de Castilla-La Mancha. Finalmente, detallaremos las características de la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, actualmente constituida por la CECD. Detallaremos su estructura, así como las competencias y funciones de sus diferentes órganos directivos. 2.- LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha norma, en su artículo 6, establece que, en desarrollo de este Estatuto, las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. Así pues, los poderes públicos de nuestra comunidad, en relación a lo recogido anteriormente, llevaron a cabo una ley de función pública castellanomanchega, en la cual se regula el régimen de la función pública, la estructura de la misma y la regulación general de las condiciones de trabajo, derechos y deberes de los empleados públicos, acorde con el marco del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley a la que hacemos referencia es la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Por primera vez en la Comunidad Autónoma se plasma en una única ley un sistema integrado y completo de empleo público, que sustituye a la regulación anterior, fragmentaria y dispersa, con la finalidad de lograr un 3 empleo público mejor organizado, más cualificado, responsable y motivado. El empleo público de Castilla-La Mancha está formado por el conjunto de puestos de trabajo en los que se prestan servicios profesionales retribuidos para cualquier Administración pública de Castilla-La Mancha a través de cualquier vinculación jurídica: a.- Personal funcionario de carrera, es aquel que, en virtud del nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública de Castilla-La Mancha por una relación estatuaria de carácter permanente, regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos. b.- Personal funcionario interino, es el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:.- La existencia de plazas vacantes y dotadas presupuestariamente en puestos de trabajo de nivel básico cuya forma de provisión sea el concurso, cuando no sea posible su cobertura por el personal funcionario de carrera..- La sustitución transitoria del personal funcionario que ocupe la plaza..- La ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad. La duración de los programas no puede ser superior a dos años..- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, durante un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan esas causas. c.- Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal, es aquel que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación 4 laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha. d.- Personal eventual, es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. En cuanto al personal funcionario docente, la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). regula las bases del régimen estatutario de la función pública docente y recoge que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, además de las recogidas, con tal carácter, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, las reguladas por esta Ley y la normativa que la desarrolle, para el ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas, y la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. El Gobierno desarrollará reglamentariamente dichas bases en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. La DA 7ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos: 1) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria. 2) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. 3) El cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria. 4) El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación 5 profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria. 5) Los cuerpos de profesores y catedráticos de Enseñanzas Artísticas Superiores, que desempeñarán sus funciones en los estudios superiores de los centros de enseñanzas artísticas superiores. 6) Los cuerpos de profesores y catedráticos de Enseñanzas Artísticas Profesionales que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen. 7) El cuerpo a extinguir de profesores de música y artes escénicas, que seguirá desempeñando sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y en su caso en las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen. 8) El cuerpo a extinguir de catedráticos de música y artes escénicas, que seguirá desempeñando sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático. 9) Los cuerpos a extinguir de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen. 10) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales. 11) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de idiomas. 12) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la LOE-LOMCE. Al personal docente no universitario solamente le son de aplicación ciertos aspectos de la Ley. 6 3.- DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS. 3.1.- Derechos de los funcionarios. 3.1.1.- Derechos individuales. Los derechos individuales vienen recogidos en el artículo 96 de la Ley 4/2011 y son los siguientes: a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por el personal superior jerárquicamente de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. 7 l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos y permisos. A la jubilación, según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. n) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. o) A la libre asociación profesional. p) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 3.1.2.- Derechos colectivos de los funcionarios públicos. Los derechos individuales ejercidos colectivamente vienen recogidos en el artículo 97 de la Ley 4/2011, son los siguientes: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión. 3.1.3.- Otros derechos. El artículo 98 regula el Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha velarán por la protección de la salud del personal empleado público mediante el cumplimiento eficaz del deber de protección que les corresponde. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha garantizarán especialmente la protección del personal que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, teniendo derecho a la adaptación del puesto de trabajo. 8 3.2.- Deberes de los funcionarios públicos. El artículo 109 de la Ley 4/2011 establece los deberes y código de conducta y se basa en los principios y reglas previstos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así́ como a los previstos en otras normas. 3.2.1.- Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. (Art. 52). Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta. 3.2.2.- Principios éticos (Art. 53). 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 9 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. 3.2.3.- Principios de conducta (Art. 54). 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del 10 ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. En el artículo 110 de la Ley 4/2011 se recoge el deber de residencia: El personal empleado público de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha no está obligado a residir en la localidad donde desempeñe su trabajo, salvo en los casos debidamente justificados en que, por razón de servicio, la obligación de residencia sea necesaria. La residencia en una localidad distinta de la de destino no exime del estricto cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo ni de las demás obligaciones inherentes al puesto de trabajo. 4.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBLIDADES. La importante función de la Administración Pública exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, 11 constituyendo en este sentido un importante avance hacía la solidaridad, moralización de la vida pública y la eficacia de la administración. La normativa reguladora del régimen de incompatibilidades son la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, desarrollada por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. El principio fundamental es la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Publicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. El desempeño de un puesto de trabajo por los empleados públicos será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. 4.1.- Compatibilidad de actividades en el sector público. Podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como: a) Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. b) Personal docente e investigador de la Universidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público. c) Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario. d) Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural. 12 También podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos siguientes: a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. b) Miembros de las Corporaciones locales (sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades). c) El ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente. d) El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, y de las Universidades públicas. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30%, 35%, 40%, 45%, 50% para los funcionarios de los grupos A, B, C, D y E respectivamente. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaria del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal. Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. 4.2.- Actividades prohibidas o incompatibles con el desempeño de un empleo público. Existen actividades prohibidas o incompatibles con el desempeño de un empleo público, por tratarse de actividades privadas que suponen conflicto de intereses con la labor ejercida como funcionario. Ni siquiera puede solicitarse la autorización de compatibilidad. Son las siguientes: 13 a) El desempeño de actividades privadas en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración de Empresas relacionadas con las que gestione el Departamento en que preste sus servicios el personal afectado. c) El desempeño de cargos en Empresas con participación en el sector público. d) La participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior. e) Servicios de gestoría administrativa, como titular o empleado. f) Procurador o cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario del trabajo. g) Toda actividad de dirección de obra, explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados (por ejemplo, la administración del propio patrimonio). El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Publicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad, que se autoriza de igual forma que la necesaria para un puesto público. 4.3.- Actividades compatibles que no precisan autorización. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes: a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar. b) La dirección de seminarios, cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el 14 acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Publicas. d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas. g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. 5. CONVENIOS Y ACUERDOS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y, ESPECIALMENTE, DEL PERSONAL DOCENTE. Las condiciones de trabajo de los empleados públicos vienen reguladas en el ámbito de Castilla-La Mancha por dos normas básicamente: § El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. § La Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha, Ley 4/2011. Estas normas, se convierten, por lo tanto, en las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de Castilla- La Mancha, y por ende, del personal funcionario docente. El artículo 152 de la Ley 4/2011 del Empleo Público, reconoce a los empleados públicos el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. 15 Para el personal laboral, aparte de las citadas normas, también les es de aplicación el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la JCCM, que establece y regula las normas por las que se rigen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración de la JCCM. Su vigencia es de 2017 a 2021. En la actualidad se encuentra prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya. Aparte de los textos citados, también podemos citar otros convenios que afecta al personal docente: § II Plan Concilia JCCM. 2018. Para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos. § Resolución de 30/03/2023, de la Dirección General de RR.HH y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del pacto entre la CECD y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la ordenación de las bolsas de trabajo de las personas aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria. Este Pacto está desarrollado en la Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la CECD, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. § I Convenio Colectivo para Profesores de Religión de CLM. § 6.- HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS, PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL LABORAL. Este epígrafe, por el contenido del mismo, es muy extenso, ya que cada uno de los diferentes grupos de personal tiene su propia normativa de trabajo, vacaciones, licencias y permisos, con lo cual veremos los diferentes aspectos para cada uno de los tipos de personal: funcionarios de la administración, personal docente y personal laboral. 6.1.- Horario de trabajo. 16 PERSONAL NORMATIVA HORARIO Funcionario de Orden de 07/09/2009, § 35 horas/semana. la de la Consejería de § 1.554 horas anuales. Administración Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario. Funcionario Ley 4/2019, de 7 de § E. Infantil, Primaria y docente marzo, de mejora de las Especial: Máx. 23 h condiciones para el lectivas/semana. desempeño de la § Resto: docencia y la enseñanza Máx. 18 h en el ámbito de la lectivas/semana. educación no universitaria. Ley 2/2017, de 1 de § E. Secundaria y septiembre, de Bachillerato: 18-20 h Presupuestos Generales lectivas/semana. de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 Resolución de § CEIP: 14/02/2023, de la 29 h obligada Dirección General de permanencia/sem. (24 Recursos Humanos y h lectivas). Planificación Educativa, Libre disposición: hasta por la que se dispone la 35 h. publicación del acuerdo entre la CECD y las § Resto: organizaciones 29 h obligada sindicales con permanecia/sem. (19 h representación en la lectivas). mesa sectorial de Libre disposición: hasta educación sobre la 35 h. mejora del sistema § > 55 años: derecho a educativo y las reducción de jornada (y condiciones laborales sueldo). del personal funcionario 17 docente no universitario de CLM. Órdenes de organización y funcionamiento de los diferentes centros educativos de Castilla-La Mancha. § Orden 118/2022: § ESO, Bachillerato, FP. § Orden 119/2022: EOI. § Orden 120/2022,: EPA. § Orden 121/2022, Infantil y Primaria. § Orden 128/2022, § Conservatorios. § Orden 129/2022, Artes. Personal VIII Convenio para el § 35 h/semana. laboral personal laboral al § 1.554 horas anuales. servicio de la Administración de la JCCM. (Resolución 24/10/2017). 6.2.- Vacaciones. PERSONAL NORMATIVA VACACIONES Funcionario de Orden de 07/09/2009, de § 22 días laborables. la la Consejería de AA.PP y § 1 día adicional a los 15, Administración Justicia, sobre horarios 20, 25 y 30 años de de trabajo y vacaciones servicio. (Máx 26). del personal funcionario. 18 Funcionario Resolución de 14 de § Periodo no lectivo. docente diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Manual de Procedimientos de Gestión de RR.HH en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo. Personal VIII Convenio para el § 22 días laborables. laboral personal laboral al § 1 día adicional a los 15, servicio de la 20, 25 y 30 años de Administración de la servicio. (Máx 26). JCCM. 6.3- Permisos y licencias. Las diferencias entre permisos y licencias se han ido diluyendo a lo largo del tiempo. Mientras que, originariamente, la licencia procede cuando la interrupción del trabajo es de cierta duración o responde a razones especiales y son susceptibles de autorización, el permiso no reúne aquellos requisitos y se caracteriza por tener una duración menor y venir reconocidos legalmente, por lo que no requieren autorización para su disfrute. No obstante, en la actualidad, la normativa de función pública se refiere indistintamente a licencias o permisos (que pueden ser retribuidos o no) para regular situaciones similares, que afectan al personal funcionario y laboral. Los permisos y licencias de los funcionarios de la JCCM vienen regulados en el capítulo II del Título VIII de la Ley 4/ 2011. También es de aplicación el RDL 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 19 Para el personal laboral hay que tener en cuenta además el VIII Convenio para el personal laboral al servicio de la Administración de la JCCM. Finalmente, debemos citar el II Plan Concilia (Resolución de 19/06/2018, de la Secretaria General de Hacienda y AA.PP, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y de empleados públicos de la Administración de la JCCM). El Plan Concilia es aplicable a personal funcionario de administración general, personal funcionario docente no universitario, personal estatutario y personal funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y personal laboral. En la tabla siguiente se resumen todos los permisos, de aplicación tanto a funcionarios, personal laboral y personal docente, que están recogidos en la anterior normativa. (Entre paréntesis se contempla lo que es regulado de forma específica en su correspondiente normativa). PERMISO DURACIÓN OBSERVACIONES Maternidad 16 semanas 6 primeras semanas obligatorias. Simultáneo o sucesivo con el otro progenitor. Familia monoparental: puede añadir el permiso de paternidad (Plan Concilia II). 2 semanas Hijo con discapacidad. adicionales Parto múltiple (por cada hijo adicional). Adopción o 16 semanas Desde la resolución judicial o administrativa. acogimiento Simultáneo o sucesivo con el otro progenitor. Familia monoparental: puede añadir el permiso de paternidad (Plan Concilia II). 2 semanas Hijo con discapacidad. adicionales Múltiple (por cada hijo adicional). 2 meses Adopción internacional, para ir al país (sólo adicionales retribuciones básicas). Paternidad 16 semanas (RDL 5/2015 EBEP). 20 Parto, acogida o adopción. Primeras semanas obligatorias: 6. Simultáneo o sucesivo con el de maternidad. 2 semanas Hijo con discapacidad. adicionales Múltiple (por cada hijo adicional). Violencia de Fastas totales Justificada por los servicios sociales. género o parciales Fallecimiento, 3 días Familiar de primer grado de consanguineidad accidente, laborables o afinidad. enfermedad grave, 2 días Familiar de 2º grado de consanguineidad o hospitalización, laborables afinidad. intervención quirúrgica con 2 días Si es en una localidad distinta. reposo de laborables familiar adicionales Exámenes Días de finales celebración Traslado de 1 día natural Sin cambio de localidad. domicilio 3 días Con cambio de localidad. naturales Funciones Tiempo sindicales necesario Preparación al Tiempo Puede disfrutarlo también el cónyuge o pareja parto necesario de hecho (Plan Concilia II). Fecundación Tiempo Puede disfrutarlo también el cónyuge o pareja asistida necesario de hecho (Plan Concilia II). Lactancia 1 h de Hijo < 12 meses; Plan Concilia II < 16 meses. ausencia (2 Se pueden acumular y sustituir por jornadas fracciones) completas (Plan Concilia II: 1 mes). Puede ser ejercido por cualquier progenitor. Hijos 2 horas diarias Pueden pedirse 2 h más sin sueldo (Plan prematuros Concilia II). hospitalizados Aplicable también a hijos < 12 años hospitalizados (Plan Concilia II). 21 Cuidado de 50% de la cónyuge, pareja jornada laboral de hecho o durante 1 mes familiar de primer grado Deber Tiempo Carácter público y personal. inexcusable indispensable Matrimonio, 15 días parejas de naturales hecho Asistencia Tiempo Aplicable a hijos menores y familiares de médica indispensable primer grado dependientes (Plan Concilia II). (Resolución 8/05/12). Asuntos 6 días No aplicable a personal docente. particulares laborables/año 2 días Sexto trienio. adicionales 1 día adicional Cada trienio desde el octavo. Estudios, Retribución total o parcial. Cursos de Relación directa con las funciones del puesto formación de trabajo. Aparte de estos permisos y licencias recogidos en la legislación general, el II Plan Concilia añade los siguientes: PERMISO DURACIÓN OBSERVACIONES Radioterapia y 1 mes, ampliable Adaptación progresiva al trabajo quimioterapia otro mes (hasta 25% de la jornada). Cuidado de familiar con 1 mes. Primer grado. enfermedad muy grave Reducción hasta 50% de la jornada (se puede acumular en jornadas completas). 10 días – 3 meses, Hasta segundo grado. prorrogable 3 Sin sueldo. meses 22 Proyectos de 3 meses/2 años Acciones humanitarias o de cooperación emergencia. internacional Duración del Proyectos del Fondo Castellano- proyecto, < 2 años. Manchego de Cooperación. 1 proyecto/3 años. Sin retribución. Cursos de perro guía Tiempo del curso Tutorías en centros 1/trimestre escolares Guarda legal y cuidado Hijo menor de 12 años, persona directo de un familiar mayor o persona con discapacidad, hasta 2º grado. Reducción de hasta 75% de jornada (reducción proporcional de retribuciones). (Se puede acumular en jornadas completas). Enfermedad de hijos < 5 días laborables Que no puedan ir al centro 12 años escolar. Flexibilidad de horario. Inicio escalonado de Hijos de 0-6 años. actividades lectivas de Flexibilidad de horario. hijos Flexibilidad de horario 12 veces/año Flexibilidad de horario 2 horas. por interés particular < 2 veces/mes Reducción voluntaria de Reducción de jornada y jornada no retribuida proporcional de sueldo. Licencia sin sueldo por 6 meses/año asuntos propios Permiso sin sueldo para 3 meses formación 6.3.1.- Permisos de los funcionarios docentes no universitarios. Aparte de los permisos que hemos visto, existen una medidas complementarias al II Plan Concilia, para el personal docente no universitario que están reguladas en la Resolución de 23/07/2018 de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las 23 medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la JCCM, tal y como se recogen a continuación: PERMISO DURACIÓN OBSERVACIONES Reducción de Derecho a elegir la franja horaria. jornada Tutoría de los hijos Tiempo indispensable 1 vez/trimestre Reducción de Por periodos Primer periodo: Inicio curso – Navidad. jornada por guarda Segundo periodo: Enero – Semana legal o cuidado de Santa. un familiar Tercer periodo: Después Semana Santa – 31 julio. Excedencias 1 trimestre/curso Cuidado de familiar (hasta que desaparezca la enfermedad o hasta 3 años la guarda legal). Reanudación Si hay < 7 días naturales entre cese y permiso de nuevo nombramiento. lactancia Licencia por 1 curso No retribuido. estudios completo/4 años 5 meses/4 años No retribuido. 1 septiembre – 31 enero. 1 febrero – 30 junio. Días de libre 3 días Resolución 18/07/2024. disposición No evaluaciones ni 7 primeros días. La formación del profesorado viene regulada en las Órdenes de funcionamiento y organización de las diferentes tipologías de centros docentes. 24 PERMISO DURACIÓN OBSERVACIONES Formación del profesorado 48 horas Órdenes de funcionamiento de centros por curso docentes. Relacionados con la propia práctica docente. 7.- CONCLUSIÓN. A lo largo del tema hemos reflexionado sobre aquellos aspectos más relevantes de la función pública en el ámbito territorial de la JCCM, deteniéndonos, fundamentalmente, sobre las cuestiones que mayor incidencia tienen para el cuerpo de funcionarios docentes, analizando los deberes y derechos individuales y colectivos de los funcionarios, así como el régimen de incompatibilidades. También se ha hecho referencia a los principales convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y, especialmente, del personal docente, y finalmente hemos estudiado los horarios de trabajo, licencias, vacaciones y permisos de estos empleados públicos. Éste es un tema de gran importancia para la formación teórica y la práctica profesional del inspector de educación. Pues la condición de empleado público no sólo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad y obligaciones específicas para con los ciudadanos, la propia Administración y las necesidades del servicio. El servicio público, se asienta sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica «cultura» de lo público que, lejos de ser incompatible con las demandas de mayor eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar, hoy como ayer. A la inspección de educación le corresponde jugar un papel fundamental en esta cuestión, pues entre sus fines, se encuentra el control del cumplimiento de la legalidad para la mejor garantía de los derechos y la correcta observancia de los deberes de los participantes en los procesos educativos, así como las tareas de asesoramiento, orientación e información a todos aquellos empleados públicos que desarrollan su labor en los centros de enseñanza; tal y como señala el Decreto 34/2008, de 25 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la inspección de educación de Castilla-La Mancha. Es de especial importancia del papel que desempeña el inspector o la inspectora de educación, en relación al cumplimiento de la normativa. El inspector de educación debe conocer y dominar este tema para comprobar en sus visitas a los centros que las diferentes dimensiones de la educación forman parte de la vida diaria de los alumnos, contribuyendo de una manera eficaz a la formación integral del alumnado. La nueva inspección debe adaptarse a los nuevos retos y desafíos a los que se enfrenta el sistema educativo. Las páginas que anteceden han tratado de explicar de forma sintética las líneas fundamentales de los fenómenos estudiados. Para terminar, vamos a realizar un comentario de la bibliografía impresa y legislativa del tema. Una vez finalizada la exposición, quedo a disposición del tribunal. 26