Ley 5/2023, de 7 de Junio, de la Función Pública de Andalucía PDF

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2023

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Esta ley define y ordena la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo normas para todo el personal de las Administraciones públicas en Andalucía. Esta ley cubre diferentes tipos de personal, desde funcionarios hasta laboral y contratado, con distintos regímenes y requisitos.

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MD.PlantillaTexto(01).HTML.OCEP.Esp.dot LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA UD011959_V03_T01 ...

MD.PlantillaTexto(01).HTML.OCEP.Esp.dot LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA UD011959_V03_T01 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA ÍNDICE 1. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...................................................................... 5 1.1. CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.......................................... 5 1.2. CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES ORGÁNICAS........................................................................... 9 1.3. CAPÍTULO III. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA................... 12 1.3.1. SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................... 12 1.3.2. SECCIÓN 2.ª PERSONAL FUNCIONARIO.............................................................................. 12 1.3.3. SECCIÓN 3ª. PERSONAL LABORAL..................................................................................... 16 1.3.4. SECCIÓN 4.ª PERSONAL EVENTUAL................................................................................... 17 2. TÍTULO II. DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL........................................................ 19 3. TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES............................................................................ 27 3.1. CAPÍTULO I. DERECHOS....................................................................................................... 27 3.2. CAPÍTULO II. DEBERES, CÓDIGO DE CONDUCTA Y RESPONSABILIDAD.......................... 30 3.3. CAPÍTULO III. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, PERMISOS Y VACACIONES. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.................................... 31 3.4. CAPÍTULO IV. INCOMPATIBILIDADES................................................................................. 35 4. TÍTULO IV. LA FORMACIÓN, EL APRENDIZAJE PERMANENTE Y LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS................................................................ 37 5. TÍTULO V. PROMOCIÓN PROFESIONAL.................................................................... 40 5.1. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES......................................................................... 40 5.2. CAPÍTULO II. LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO.................... 41 5.2.1. SECCIÓN 1.ª LA CARRERA HORIZONTAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO................................. 41 5.2.2. SECCIÓN 2.ª LA CARRERA VERTICAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA................... 43 5.2.3. SECCIÓN 3.ª LA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA................ 43 5.3. CAPÍTULO III. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO............................................................. 45 1 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 6. TÍTULO VI. DERECHOS RETRIBUTIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL.................................48 6.1. CAPÍTULO I. DERECHOS RETRIBUTIVOS............................................................................. 48 6.2. CAPÍTULO II. SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS PASIVOS............................................... 57 7. TÍTULO VII. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REPRESENTACIÓN. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS..........................................................58 7.1. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES......................................................................... 58 7.2. CAPÍTULO II. NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA................................................. 58 7.3. CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO..................................................................................................................... 64 7.4. CAPÍTULO IV. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE CARÁCTER GENERAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL............................ 66 8. TÍTULO VIII. ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.....................67 8.1. CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.................................................. 67 8.1.1. SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................... 67 8.1.2. SECCIÓN 2ª. PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.......................................... 67 8.1.3. SECCIÓN 3ª. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO........................................................................ 68 8.1.4. SECCIÓN 4ª. REGISTRO DE PERSONAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS................................................................................................... 69 8.2. CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO.......................................................... 72 8.2.1. SECCIÓN 1ª. ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO............................................................... 72 8.2.2. SECCIÓN 2ª. ORDENACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO................................................... 76 9. TÍTULO IX. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO............................................................................................78 9.1. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.................. 78 9.2. CAPÍTULO II. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.......................... 88 9.2.1. SECCIÓN 1ª. PERSONAL FUNCIONARIO.............................................................................. 88 9.2.2. SECCIÓN 2ª. PERSONAL LABORAL..................................................................................... 91 10. TÍTULO X. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.............................92 10.1. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO.................................................................. 92 10.2. CAPÍTULO II. MOVILIDAD FUNCIONAL.............................................................................. 102 10.3. CAPÍTULO III. MOVILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS............................... 103 10.4. CAPÍTULO IV. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL LABORAL.......................................................................... 105 10.5. CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD COMUNES A PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL.......................................................................... 105 2 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 11. TÍTULO XI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS........................................................ 108 11.1. CAPÍTULO I. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA..................................................... 108 11.2. CAPÍTULO II. PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO......................................................... 120 11.3. CAPÍTULO III. PERSONAL LABORAL.................................................................................. 121 12. TÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO..................................................................... 122 13. TÍTULO XIII. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS............................................. 134 14. DISPOSICIONES ADICIONALES............................................................................... 136 15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................................. 167 16. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.................................................................................. 171 17. DISPOSICIONES FINALES........................................................................................ 172 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................... 175 3 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 1. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ley es definir y ordenar la función pública de la Administración de la Junta de An- dalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La ley es de aplicación: a) Al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es el per- sonal funcionario que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Go- bierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vincula- dos a la Administración de la Junta de Andalucía, y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz. b) Al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Bási- co del Empleado Público y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulten de aplicación, por los artículos de esta ley que así lo dispongan, así como por las normas convencionales que sean de aplicación. c) Al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Se rige por sus propias normas jurídicas y convencionales. En todo caso, le serán apli- cables, en los mismos términos que al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, los principios contenidos en esta ley en relación con el acce- so al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad disciplina- ria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar estable- cidos legalmente, así como también los artículos y disposiciones de la misma que así lo establezcan específicamente. d) Al personal directivo público profesional. Se rige por lo estableqcido en el título II. 5 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA Artículo 3. Personal con legislación específica. 1. La ley es también de aplicación a: a) El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. Este personal se rige por su normativa específica y, en lo no previs- to en la misma, le resulta de aplicación supletoria esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico. b) El personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este personal se rige por su normativa específica y, cuando dicha nor- mativa así lo disponga, le resultará de aplicación esta ley. c) El personal de las Universidades públicas de Andalucía. El personal funcionario do- cente se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico, con respeto en todo caso a la autonomía univer- sitaria. El personal funcionario y laboral de administración y servicios se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley. El personal laboral se rige además por la legislación laboral y los convenios colectivos que resulten de aplicación. d) El personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la auto- nomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen específico de la función pública local. e) El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo Con- sultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo Económico y Social de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalu- cía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración de la Junta de Andalucía. Se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la mis- ma, le resulta de aplicación esta ley, con respeto en todo caso a dicha autonomía or- gánica y funcional. f) El personal investigador definido como tal en su legislación específica. Se regirá por esta ley y, en su caso, por las normas singulares que se dicten para adecuarla a sus peculiaridades. g) El personal eventual le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera de esta ley, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Quienes tengan la consideración de personal alto cargo o rango asimilado al mismo, salvo lo que en esta ley se determina para la dirección pública profesional. 6 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA b) Las personas físicas que, al amparo de la legislación sobre contratos del sector públi- co, celebren contratos con el sector público, así como el personal al servicio de las personas y entidades contratistas. 3. Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán cuando así lo disponga su legislación especí- fica al siguiente personal: a) Personal al servicio del Parlamento de Andalucía. b) Personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Artículo 4. Principios de actuación. La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación: a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico. b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos. d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad. f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discrimina- ción en todas sus facetas. g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad. h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño. i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corres- ponsabilidad. j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selec- ción y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar. k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional. 7 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las ta- reas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplifi- cación y racionalización de las estructuras organizativas. m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo. n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley. ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administracio- nes públicas y el personal empleado público o su representación. o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes. p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas. q) La seguridad y la salud laboral. r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo. s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal. Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información. 1. A las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y a sus entidades instrumentales les resultarán de aplicación las obligaciones de publicidad ac- tiva contenidas en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación de la Co- munidad Autónoma de Andalucía respecto del personal a su servicio, así como lo dis- puesto en los apartados siguientes. 2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a aquella información que contenga da- tos meramente identificativos, relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano sobre el que se soliciten, ya se trate de plantillas orgánicas, catálogos, re- laciones de puestos de trabajo o instrumentos similares, o de las retribuciones básicas y complementarias de los puestos. Será público el acceso a la información sobre las autoriza- ciones de compatibilidad del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley. 3. Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a la información sobre las retribuciones bási- cas y complementarias de los puestos de trabajo que se encuentren asignados a personal directivo público profesional, personal eventual y personal de libre designación. La informa- ción facilitada lo será siempre en cómputo íntegro anual. 8 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 4. El ejercicio del derecho de acceso estará sujeto a los límites y condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico y en la normativa autonómica específica en materia de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y protección de datos personales. Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses. 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley actuará de acuerdo con los prin- cipios de profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidenciali- dad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los obje- tivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses. 2. A los efectos de esta ley el conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en una actuación administrativa o procedimiento en que este personal tenga, directa o indirec- tamente, intereses financieros, políticos, económicos o personales que pudieran compro- meter el ejercicio imparcial, independiente y objetivo de las funciones atribuidas al mismo. En estos casos será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal sobre procedimiento y régimen jurídico del sector público, y en la legislación autonómica de desarrollo. 1.2. CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES ORGÁNICAS Artículo 7. Órganos superiores. Los órganos superiores en materia de recursos humanos son: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería competente en materia de Función Pública. Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la política general de la Junta de Andalucía en materia del personal de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno: a) Ejercer la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin per- juicio de las competencias atribuidas a otros órganos. b) Determinar las instrucciones a las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en el desarrollo de las actividades de negociación colectiva sobre con- diciones de trabajo del personal, y aprobar expresa y formalmente los acuerdos al- 9 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA canzados, salvo que afecten a materias sometidas a reserva legal, en cuyo caso le co- rresponde ejercer la correspondiente iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde establecer las condiciones de trabajo en los supuestos establecidos en la normativa estatal de carácter básico. c) Fijar las normas y directrices generales para la aplicación del régimen retributivo. d) Determinar los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de tra- bajo concretos de personal funcionario previstas en la normativa estatal de carácter básico a los que no puedan acceder las personas nacionales de otros Estados. e) Establecer, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de Función Públi- ca y de Hacienda, el dimensionamiento de los efectivos de personal. f) Aprobar la oferta de empleo público y los demás instrumentos de planificación previs- tos en esta ley. g) Conceder la rehabilitación en caso de extinción de la relación de servicio como conse- cuencia de la pérdida de la condición de personal funcionario por haber sido conde- nado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. h) Ejercer las demás competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan. Artículo 9. Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública. 1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la planificación de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11. En particular, le corresponden a la persona titular de la Consejería las siguientes competencias: a) Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de disposi- ciones reglamentarias, así como también proponer la aprobación de acuerdos en ma- teria de función pública y la oferta de empleo público o instrumento similar del per- sonal de la Administración General de la Junta de Andalucía. b) Elaborar, tramitar, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en el ar- tículo 104, apartado 6, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89. c) En el marco de la planificación del empleo público, impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo. 10 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA d) Velar por el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegu- rando que su ordenación, definición y desarrollo se atengan a los principios de actua- ción establecidos en el artículo 4. e) Fijar los criterios de aplicación e interpretación de la normativa reguladora de la fun- ción pública. f) Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio. g) Nombrar al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y contratar al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del con- venio colectivo propio del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. h) Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas o, en su caso, los criterios de coordinación con otras Administraciones públicas en esta materia. i) Ejercer todas aquellas otras competencias en materia de función pública que legal y re- glamentariamente se le atribuyan o que no estén atribuidas a ningún otro órgano de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Corresponde a las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno las normas y criterios generales sobre el régimen retribu- tivo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la política general de personal y presupuestaria, y atendiendo a lo dispuesto en la normativa autonó- mica en materia de Hacienda Pública y en la normativa estatal de carácter básico. Artículo 10. Competencias de las Consejerías. Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y dirección del per- sonal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de servicio y dirigir la activi- dad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la rela- ción de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, como carrera, si- tuaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros. Asimismo, les corresponden todas aquellas otras compe- tencias sobre el personal adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan. Artículo 11. Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educa- ción, Salud y Justicia. En sus ámbitos respectivos, corresponde a las Consejerías competentes en materia de Educa- ción, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan legal y regla- mentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en los centros públi- cos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comu- nidad Autónoma, respectivamente. 11 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 1.3. CAPÍTULO III. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.3.1. SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12. Concepto y clases. 1. Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con la clasificación y definición que se establecen en este capítulo. 2. El personal empleado público se clasifica en: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. 3. También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo público profesional, que se regula por lo establecido en el título II de esta ley. 1.3.2. SECCIÓN 2.ª PERSONAL FUNCIONARIO Artículo 13. Personal funcionario de carrera. Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Artículo 14. Personal funcionario interino. 1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesi- dad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 12 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justifica- da, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Función Pú- blica. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. En la Administración General de la Junta de Andalucía, el nombramiento, previa autorización de la Consejería competente en materia de Fun- ción Pública, será realizado por la Consejería correspondiente. 2. En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal funcionario in- terino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen. 3. En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de pro- gramas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal desem- peñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las retribuciones co- rrespondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan con carácter defini- tivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen. El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplica- ción del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. 4. El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de selección a través del sis- tema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se podrán exigir titulaciones espe- cíficas correspondientes al grupo o subgrupo u otros requisitos que se consideren adecua- dos para el ejercicio de las funciones a desempeñar. El nombramiento de personal funcio- nario interino en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal fun- cionario de carrera. 5. El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el artículo 126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, de la presente ley. 13 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 6. En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la normativa estatal de ca- rácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera. b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. 7. El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico. Artículo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Esta- tuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. A los efectos previstos en este ar- tículo, implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndo- se considerar como tales, en estos casos, sus actuaciones preparatorias, de carácter ins- trumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán desempeñadas exclusivamente por personal funcionario las siguientes funciones: a) La fe pública administrativa que, entre otras funciones, conllevará la expedición de certi- ficaciones o de copias auténticas. b) La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan pre- sunción de veracidad. c) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros administrativos, que tengan efecto constitutivo. d) La emanación de órdenes de policía. e) La adopción de medidas cautelares o de reposición. f) Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identifica- ción y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro, con- forme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común. g) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. 14 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA h) En materia de contratación pública, la potestad tarifaria, la interpretación, modificación unilateral y resolución de contratos, así como la verificación y control de su cumplimiento. i) El reintegro de ayudas y subvenciones. j) Deslinde y recuperación de bienes públicos. k) Además, en la tramitación de procedimientos administrativos que se instruyan en una entidad instrumental, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de persona res- ponsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los procedimientos que den lugar a actos desfavorables o de gravamen o que supongan el ejercicio de pre- rrogativas o poderes exorbitantes, así como los procedimientos de mediación y arbitra- je, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación. l) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determi- nados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalu- cía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Anda- lucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urba- nismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialida- des de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes; el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Jun- ta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural. 3. Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán desempeñados con carácter general por personal funcionario público. 4. En el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la Administración de la Junta de An- dalucía podrán desempeñarse por personal laboral: a) Los puestos de trabajo de naturaleza no permanente y los que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. b) Los puestos cuyas actividades únicamente conlleven tareas que sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo, recepción, información, reproducción de documentos, conducción de vehículos y análogos o tareas de apoyo a las antes citadas. c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas, artes gráficas, en- cuestas, protección civil y comunicación social. d) Los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales, asistenciales y cul- turales, y del área de protección de menores. e) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran habilidades prác- ticas y conocimientos de carácter técnico o especializado, cuando no existan cuerpos 15 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA de personal funcionario en los cuales sus integrantes tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. También los puestos de centros de investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados. f) Cualesquiera otros puestos con funciones de carácter auxiliar, instrumental o de apo- yo administrativo o técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad, o a las que, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se encuentran reservadas al perso- nal funcionario. 5. Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenación de recur- sos humanos identificarán la clase de personal empleado público que puede desempeñar cada uno de los puestos de trabajo. 1.3.3. SECCIÓN 3ª. PERSONAL LABORAL Artículo 16. Concepto y clases. 1. Es personal laboral el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación labo- ral, presta servicios profesionales retribuidos en la Administración pública. 2. En atención a la duración de su contrato, el personal laboral puede ser fijo, por tiempo in- definido o temporal. a) Personal laboral fijo es el contratado con carácter permanente tras superar un proce- so selectivo convocado al efecto para adquirir esta condición, en el que deben respe- tarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. b) Tendrá la condición de personal laboral por tiempo indefinido quien obtenga di- cha declaración en virtud de sentencia judicial firme y también de acuerdo con lo que establezca la normativa estatal de carácter básico. Se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera. c) Personal laboral temporal es el que, por razones expresamente justificadas de ne- cesidad y urgencia, es contratado por tiempo determinado, previa selección en la que deben respetarse los principios de celeridad, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. En atención a la jornada que vaya a desempeñar, el personal laboral podrá ser contratado a tiempo completo o a tiempo parcial. 4. La clasificación profesional del personal laboral se establecerá mediante la negociación co- lectiva de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral. 16 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 5. Con respeto, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 15, el personal laboral desempeña- rá los puestos de trabajo adscritos a esta clase de personal en la relación de puestos de trabajo de conformidad con su contrato de trabajo y con lo establecido en materia de clasi- ficación profesional en las normas convencionales que le resulten de aplicación. 1.3.4. SECCIÓN 4.ª PERSONAL EVENTUAL Artículo 17. Concepto y adscripción. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento espe- cial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesora- miento especial las que realice el personal eventual para la autoridad que efectúe su nom- bramiento en desarrollo de su labor política, para cumplimiento de sus cometidos de carác- ter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comuni- cación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias. El personal eventual no puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni fun- ciones que corresponden con carácter exclusivo al personal funcionario. 2. En la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal eventual las per- sonas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias, Consejerías e Institu- ciones estatutarias y aquellas otras Instituciones y entidades a las que se reconozca expre- samente por ley autonomía e independencia funcional. 3. El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así como sus características y retribuciones fijas y complementarias, serán establecidos por el Conse- jo de Gobierno y tendrán carácter público. Artículo 18. Nombramiento y cese. 1. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y corresponderán a la perso- na titular del órgano en el que preste la función de confianza o asesoramiento. 2. El personal eventual deberá estar en posesión de la misma titulación exigida al personal funcionario a cuyo grupo o subgrupo se asimile a efectos retributivos. 3. La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el artículo 116, apartados 1.c) y 1.d). 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral. 17 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 5. El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autori- dad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnización. Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando servicios como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno. La clasificación del personal empleado público es la siguiente: Personal funcionario de carrera. Personal funcionario interino. Personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal). Resumiendo Personal eventual. Para que te resulte más fácil distinguir los diferentes tipos de perso- nal público que existen, te invito a que te prepares un esquema con las características principales de cada uno de ellos. Técnica de estudio 18 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 2. TÍTULO II. DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL Artículo 19. Concepto y clases de personal directivo público profesional. 1. Dentro de la organización de la Administración General de la Junta de Andalucía, tendrán la consideración de personal directivo público profesional, definido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas personas que desempeñen los puestos de estructura orgánica de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial, que así se cataloguen en la relación de puestos de dirección pública profesional, en la forma que se determine por ley. Los puestos de dirección pública profesional se clasificarán, de un lado, en personal directi- vo público profesional alto cargo y, de otro, personal directivo público profesional funciona- rio de carrera o laboral fijo, en los términos señalados en los apartados siguientes. Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional dependerán directa- mente de los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en este título. 2. Mediante ley se aprobará el Estatuto del personal directivo profesional. 3. Serán puestos de trabajo de la dirección pública profesional del sector público de la Junta de Andalucía los que así vengan definidos en la relación de puestos de dirección pública profesional. Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público profesional alto cargo exclusivamente los correspondientes a las personas titulares de los siguientes órganos directivos centrales o periféricos: a) Las secretarías generales técnicas. b) Las direcciones generales que tengan como ámbito competencial específico la ins- pección, el control económico-financiero, los tributos, la asistencia jurídica o los recur- sos humanos. c) Las delegaciones provinciales o territoriales para las que una norma legal o los decre- tos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de las Consejerías así lo establezcan. Este personal no pierde su consideración de alto cargo y sigue sujeto, además, a su regulación específica. Reglamentariamente, podrán ex- cluirse de los órganos centrales o periféricos aquellos que, por ser de especiales ca- racterísticas para el desarrollo de unas determinadas políticas, podrán no ser desem- peñados por personal directivo público profesional. Será necesario poseer una titula- ción universitaria de grado o equivalente, así como acreditar las competencias profe- sionales, la experiencia y los conocimientos necesarios de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen. 19 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 4. Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público profesional fun- cionario de carrera o laboral fijo los que dependan directamente de cualquier órgano direc- tivo central o periférico, cuyo desempeño requiera el nombramiento de sus titulares me- diante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno o de los puestos de personal directivo público profesional de alto cargo, y que tengan atribuidas funciones calificadas como direc- tivas, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y en el Estatuto del personal direc- tivo público profesional.. Reglamentariamente, se determinarán aquellos que, por ser de especial asesoramiento y colaboración personal, no tengan que ser desempeñados por personal directivo público profesional. A estos puestos podrán acceder quienes, teniendo la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, ten- gan la titulación universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y cuyas competencias profesionales sean acreditadas de acuerdo con las pre- visiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. 5. Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la aprobación y mantenimiento de la relación de puestos de dirección pública profesional de la Administra- ción General de la Junta de Andalucía. Cada puesto además de su denominación tendrá descritas las características, los requisitos y competencias necesarias para su adecuado desempeño y sus retribuciones de acuerdo con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional. Artículo 20. Funciones del personal directivo público profesional. La misión general del personal directivo público profesional es definir, planificar y garanti- zar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir, dentro de su unidad administrativa y en coordinación con las demás, de acuerdo con la acción de gobierno y las prioridades políticas fijadas, impulsando la calidad institucional y los valores públicos, res- petando en todo momento el marco legal establecido, los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia y ética en la gestión pública, así como los principios de profesionalidad, im- parcialidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades. Implica la realización de actuaciones que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, conllevan la exigen- cia de especial responsabilidad y competencia técnica y directiva, así como el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones: a) Participar en la definición de las políticas públicas de su ámbito, de acuerdo con las directrices del órgano superior y del Gobierno, garantizando su adecuación a la reali- dad y su viabilidad práctica. b) Llevar a cabo la planificación estratégica correspondiente con las políticas públicas, fi- jar sus objetivos operativos y gestionar el cambio. c) Liderar, dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con los profesiona- les adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de género. 20 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA d) Participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su unidad administrati- va y promover relaciones relevantes y útiles para las políticas públicas, asumiendo cuando proceda procesos de negociación y de resolución de conflictos. e) Coordinar las actuaciones con las demás unidades administrativas o entidades que puedan resultar interdependientes. f) Impulsar la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos estableci- dos, realizar su seguimiento y emprender, cuando sea preciso, acciones correctivas y de mejora. g) Gestionar los recursos materiales, tecnológicos y económicos con criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social, medioambiental y financiera. h) Evaluar la eficiencia de los procesos, el desempeño profesional y los resultados alcan- zados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas a la ciudadanía. i) Impulsar la innovación y mejora de los servicios y actuaciones a realizar dentro de su unidad administrativa y su ámbito competencial. j) Potenciar la simplificación y la agilización de los procedimientos administrativos. k) Velar por la transparencia de las actuaciones y por una comunicación pública clara, veraz y efectiva. l) Rendir cuentas, mediante la emisión de los informes o memorias que procedan, de los logros o niveles de cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado, justificando, en su caso, las desviaciones o los incumplimientos que se hayan producido para la evalua- ción de su cumplimiento. Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional. 1. El régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional vendrá determi- nado por la condición del puesto a desempeñar, se regulará en el Estatuto del personal di- rectivo público profesional que desarrolle este título, y no tendrá la consideración de mate- ria objeto de negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. En los términos que reglamentariamente se determine, en todo caso, para un puesto ca- talogado como de personal directivo público profesional se elaborará y firmará un acuer- do de gestión, que entrará en vigor con el nombramiento y que tendrá carácter público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal directivo que reúna la condi- ción de personal laboral. En el acuerdo se determinarán los objetivos a cumplir, los ins- trumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento, y las condiciones retributivas de carácter variable que se le asignen en función de los resulta- dos de dicha evaluación de cumplimiento. El acuerdo de gestión podrá ser modificado de 21 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA común acuerdo cuando las circunstancias así lo aconsejen. La modificación deberá hacer- se pública. Las características, condiciones y proceso de elaboración, seguimiento y publi- cidad de los acuerdos de gestión se determinarán en el Estatuto del personal directivo público profesional. El nombramiento será efectuado por el órgano o autoridad compe- tente y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá la duración mínima del nombramiento y de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación del desempeño sea satisfactoria. 4. El personal funcionario nombrado como personal directivo público profesional que no sea alto cargo permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su cese, volverá a desempeñar un puesto de las mismas características al que desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección, y se respetarán las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carre- ra administrativa vigente. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: “Artículo 13: El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autóno- mas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen ju- rídico específico del personal directivo, así como los criterios para de- terminar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedi- mientos que garanticen la publicidad y concurrencia. + Info 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su ges- tión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4. La determinación de las condiciones de empleo del perso- nal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral es- tará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.” 22 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional. 1. La selección del personal directivo público profesional obedecerá a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad, atendiendo a la valoración de capacida- des, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y compe- tencias directivas. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá los pro- cesos y los criterios para la aplicación de dichos principios. 2. La selección del personal directivo público profesional se realizará mediante convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y li- bre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para cada puesto. Las convocatorias deberán ser públicas y contener los elementos que se establezcan en el Es- tatuto del personal directivo público profesional. Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional. 1. Se crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública, como órgano compe- tente para la convocatoria y desarrollo de los procesos de selección de aspirantes a acce- der a puestos de personal directivo público profesional, de conformidad con lo que deter- mine el Estatuto del personal directivo público profesional. Los procesos de selección se basarán en la verificación por la Comisión de las capacidades, actitudes, conocimientos, ex- periencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas de las personas aspirantes o cualquier otro sistema predictivo del comportamiento. 2. Las personas titulares de la Comisión serán nombradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el sistema que determine el Estatuto del personal directivo público profesional, entre personas de reconocido prestigio profesional, cuya actividad haya sido ejercida preferentemente en las áreas de los recursos humanos o de la Administración pú- blica. Estará compuesta por el número de personas y por el plazo de tiempo que se deter- mine en el Estatuto del personal directivo público profesional. En su composición deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres. 3. El cese de las personas titulares de la Comisión se realizará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional y previo informe de la Comisión. 4. En los procesos de selección, la Comisión contará con el asesoramiento de la Consejería pro- ponente, en los términos que determine el Estatuto del personal directivo público profesional. 5. La Comisión podrá contar con la colaboración de personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomen- dados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directi- vo público profesional. En los casos de los procesos para el personal funcionario o laboral contará con los recursos del Instituto Andaluz de Administración pública. 23 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 6. La Comisión rendirá cuentas en el Parlamento, y sus resoluciones serán públicas y moti- vadas, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional. Artículo 24. Nombramiento y cese del personal directivo público profesional. 1. En los casos en que se trate de cubrir un puesto de personal directivo público profesional, la Consejería, agencia administrativa o de régimen especial interesada deberá solicitar de la Comi- sión, en los términos que se determinen reglamentariamente, la celebración de la preceptiva convocatoria y la propuesta de personas candidatas que cumplan los requerimientos previa- mente establecidos para el puesto a cubrir, a fin de elegir la persona para efectuar el nombra- miento, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del personal directivo público profesional. 2. El cese del personal directivo público profesional se producirá, además de por la concu- rrencia de alguna de las causas legalmente previstas en razón de su condición de alto cargo o de personal funcionario de carrera o laboral fijo, por la finalización del período para el que se realiza el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisión motivada del ór- gano o autoridad competente para su designación basada en la evaluación negativa respec- to de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión al que se refiere el artículo 21, apar- tado 2, y conforme a lo regulado en el artículo 26. 3. El cese del personal directivo público profesional que tenga la consideración de alto cargo se producirá, además de por las causas establecidas en el apartado anterior, por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías. 4. Los efectos y derechos a que dé lugar el cese del personal directivo público profesional serán los previstos por la normativa vigente. 5. El Estatuto del personal directivo público profesional, a fin de obtener el aprovechamiento en otros puestos directivos del talento y competencias, podrá establecer procesos simplifi- cados de nombramiento, de quienes cesen por la finalización de su nombramiento, ha- biendo obtenido siempre evaluaciones favorables en el desempeño de su puesto. Asimis- mo, para agilizar los procesos de selección, el Estatuto del personal directivo público profe- sional establecerá procesos simplificados de nombramiento para la cobertura de puestos de personal directivo público profesional de alto cargo de entre personas con competen- cias directivas acreditadas por el Instituto Andaluz de Administración pública para poder acceder a puestos de dirección pública profesional. Artículo 25. Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público profe- sional funcionario o laboral. 1. El Instituto Andaluz de Administración pública es el organismo competente para realizar procesos abiertos para acreditar las competencias directivas del personal funcionario de carrera o laboral fijo que pueda acceder a puestos de dirección pública profesional para fa- cilitar los procesos de selección. 24 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 2. Las convocatorias de los procesos de acreditación se realizarán de forma que garanti- cen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen en el Estatuto del personal directivo público pro- fesional. 3. Los procesos de acreditación se basarán en la verificación de capacidades, actitudes, cono- cimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas de las personas aspirantes, u otros sistemas predictores del comportamiento. 4. El mantenimiento en el tiempo de la acreditación podrá exigir la participación con aprove- chamiento en determinadas actividades de formación y la superación satisfactoria de las pruebas que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional. 5. El Instituto Andaluz de Administración pública podrá contar con personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fi- nes encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional. Artículo 26. Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional. 1. El personal directivo público profesional estará sujeto a evaluación continua y periódica del cumplimiento de su cargo o puesto, conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gestión, según lo previsto en el artículo 21, apartado 2, y de conformidad con lo que deter- mine el Estatuto del personal directivo público profesional, debiendo tener lugar, como mí- nimo, cada dos años. 2. Corresponderá realizar dicha evaluación al superior jerárquico de quien dependa o al que esté adscrito, pudiendo este solicitar el asesoramiento o colaboración de la comisión o del Instituto Andaluz de Administración pública, de acuerdo con el Estatuto del personal direc- tivo público profesional. 3. El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinará la continuidad en el puesto que se desempeñe como personal directivo público profesional y la cuantía de la parte variable de las retribuciones. 4. Los acuerdos de gestión y los resultados de las evaluaciones serán públicos, en los térmi- nos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional. 5. El personal directivo público profesional deberá dedicar a su formación y desarrollo un nú- mero mínimo de horas al año de acuerdo con lo que se establezca en el Estatuto del per- sonal directivo público profesional. 25 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional. 1. El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento. 2. Asimismo, le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibili- dades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral. 3. El personal directivo público profesional deberá cumplir un código ético y de conducta que será elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética. Esta comisión se establece- rá en el Estatuto del personal directivo público profesional como órgano colegiado de ase- soramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública. 26 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 3. TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES 3.1. CAPÍTULO I. DERECHOS Artículo 28. Derechos individuales. 1. El personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los derechos de carácter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Pú- blico, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. Entre otros: a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios consti- tucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas ob- jetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legí- timo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capaci- dades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, fami- liar y laboral. 27 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA k) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión di- gital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. m) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. n) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le sea de aplicación. p) A la libre asociación profesional. q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 2. Además de los derechos del apartado 1, tendrá los siguientes derechos de carácter indivi- dual: a) A participar en la identificación de los valores y en el diseño de las tareas a desarrollar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad administrativa donde preste sus servicios, a través de la formulación de propuestas y sugerencias, el trabajo en equipo y otros cauces participativos que puedan establecerse, así como a conocer los resultados obtenidos y participar en su evaluación. b) A recibir información y formación, con ocasión de la incorporación a un órgano o uni- dad administrativa, acerca de los objetivos y funciones de aquellos, de su dependen- cia orgánica y jerárquica, de las tareas de su puesto de trabajo, así como de cuales- quiera otros aspectos relativos a la prestación del servicio. Asimismo, se dispondrá de un sistema de gestión del conocimiento que facilite la formación de la persona que deja el puesto a la persona que se incorpora. c) A colaborar en la consecución de los objetivos de proyectos transversales institucio- nales abiertos a la participación de personal de distintas unidades u órganos, promo- vidos por la Junta de Andalucía o por otras entidades de carácter nacional o interna- cional. d) A participar en procesos de innovación, así como en los de modernización tecnológi- ca, conforme a lo que se establezca en la planificación en estas materias. e) A recibir la formación y la información necesarias para el desarrollo de su trabajo y de su carrera profesional, incluyendo el acceso al expediente personal, todo ello con respeto de la normativa aplicable en materia de datos personales. f) A la movilidad conforme a la normativa vigente. 28 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 3. De acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico y en la normativa sectorial, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá derecho a una protección eficaz, homogénea y conjunta en materia de seguridad y salud con motivo del desarrollo del trabajo. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus res- ponsabilidades de velar por la seguridad y la salud del personal a su servicio, formalizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas preventivas y organizativas sean necesarias para la protec- ción de la seguridad y salud de su personal. En cumplimiento del derecho del personal a una protección eficaz, la Administración de la Junta de Andalucía deberá garantizar, en los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico, los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y de vigilancia de su estado de salud. Artículo 29. Derechos individuales ejercidos colectivamente. De acuerdo con el artículo 15 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal de carácter básico, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los siguientes derechos de carácter individual que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico. En su ejercicio se tendrá en cuenta lo establecido en el título VII. Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará al personal a su servicio los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la co- rresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección de la maternidad y la paterni- dad, la igualdad de género y la atención a las personas dependientes. 29 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género. En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud. Artículo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el desarrollo. El personal de la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en las acciones y medidas que se adopten en materia de responsabilidad social corporativa y cooperación in- ternacional al desarrollo, contribuyendo a la mejora de las mismas. La Administración fomen- tará este tipo de conductas, facilitando al personal la participación en las acciones y medidas de responsabilidad social corporativa y de cooperación internacional al desarrollo que se lle- ven a cabo en el ámbito de su organización. 3.2. CAPÍTULO II. DEBERES, CÓDIGO DE CONDUCTA Y RESPONSABILIDAD Artículo 33. Deberes. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico, con arreglo a los principios mencionados en el citado pre- cepto que inspiran el código de conducta del personal empleado público, y con respeto a la igualdad entre mujeres y hombres y promoción del entorno cultural y medioambiental. 2. Son deberes de este personal los principios éticos y de conducta regulados en el texto re- fundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Artículo 34. Responsabilidad. 1. El personal será responsable de la buena gestión pública que tenga encomendada en el ejercicio de las funciones que le son propias, y de contribuir a los objetivos de la unidad administrativa, equipo o grupo de trabajo del que forme parte, sin perjuicio de la responsa- 30 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA bilidad que pudiera corresponder a las personas de superior jerarquía. Tales funciones se- rán, en su caso, las que le correspondan por su designación como miembro del consejo de administración, patronato, máximo órgano de gobierno u órgano liquidador de entidades públicas, privadas y consorcios. 2. Cuando la Administración deba indemnizar a una persona o entidad como consecuencia del daño o perjuicio causado por su personal por dolo, culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus funciones, exigirá de oficio en vía administrativa la correspondiente respon- sabilidad a quien hubiese incurrido en ella, de conformidad con lo dispuesto en la normati- va reguladora del régimen jurídico del sector público, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria en que también pudiese incurrir, mediante la instrucción del corres- pondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada. Lo dispuesto en el párra- fo anterior será igualmente aplicable cuando el personal cause daño o perjuicio a los bienes o derechos de la Administración pública por dolo, culpa o negligencia graves. 3. La responsabilidad penal y civil se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación co- rrespondiente. 3.3. CAPÍTULO III. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, PERMISOS Y VACACIONES. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 35. Disposiciones comunes. 1. En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional con la personal y fami- liar, el interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores. 2. Asimismo, se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral. 3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será también de aplicación al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Artículo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario. 1. De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva. 31 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 2. La jornada de trabajo será a tiempo completo. Los puestos de trabajo que puedan desem- peñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva. 3. A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestación de servicios en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo del personal funcionario a tiempo completo comparable. Artículo 37. Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio. 1. Las modalidades de prestación del servicio en la Administración general de la Junta de An- dalucía serán la modalidad presencial, que será la forma ordinaria de prestación del servi- cio, y la modalidad a distancia, que se articula a través del teletrabajo. 2. En los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, se establecerán reglamentariamente, previa negociación colectiva, los supuestos y condiciones para desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias de la Adminis- tración, mediante la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, a tra- vés del uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuando el contenido com- petencial del puesto de trabajo lo admita, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servi- cios en que así se establezca. 3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y re- versible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y estará supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los términos que reglamentariamente se es- tablezca. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la optimización de recursos y la atención a necesidades organizativas, y deberá respetar, en todo caso, los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La Administración, en los términos que se establezcan reglamentariamente, proporcionará y mantendrá a las perso- nas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad. 4. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y de- rechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en mo- dalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. 5. La jornada de trabajo en régimen de teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicación. Reglamentariamente se podrán esta- blecer reglas específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de servicios a distancia, asegurando en todo caso el cumplimiento de la jornada establecida y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario. 32 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 6. El personal laboral de la Administración general de la Junta de Andalucía se regirá, en mate- ria de teletrabajo, por lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, por lo dispues- to en esta ley y por sus normas de desarrollo. Artículo 38. Permisos del personal funcionario. 1. El personal funcionario tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen regla- mentariamente. 2. Asimismo, también tendrá derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administración, incluyendo los acordados en el seno de la negociación colectiva. 3. En materia de permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja esta- ble al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho. Artículo 39. Vacaciones del personal funcionario. 1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de vacaciones retribuidas, de acuerdo con lo que se establezca por la normativa estatal de carácter bási- co, o de las que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio activo durante el año natural en curso fuese menor. En el supuesto de haber completado los años de servi- cio activo en la Administración que a continuación se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. 2. El disfrute de este derecho no podrá afectar a la correcta prestación de los servicios. 3. A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sába- dos, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 4. A través de la negociación colectiva podrán adoptarse medidas de preferencia en la elec- ción del período de vacaciones, así como otras medidas de adaptación o flexibilidad del dis- frute de las vacaciones. 5. Podrán disfrutarse las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspon- dan, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, cuando alguna de las siguientes situaciones impida iniciar su disfrute o, una vez iniciado, sobreviniera alguna de ellas: a) Maternidad. b) Paternidad. 33 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA c) Incapacidad temporal. d) Riesgo durante la lactancia. e) Riesgo durante el embarazo. f) Adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento. g) Lactancia de hija o hijo, o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogimiento, menores de dieciséis meses, en el supuesto de sustitución del tiempo de lactancia por el permiso acumulado en jornadas completas. h) Otras situaciones que puedan establecerse reglamentariamente o a través de la ne- gociación colectiva. 6. El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por una cuantía eco- nómica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse, en todo caso, el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la re- lación de servicio por causas ajenas a la voluntad del personal, este tendrá derecho a solici- tar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfru- tadas. En los casos de jubilación por incapacidad permanente o de fallecimiento, dicha compensación podrá alcanzar hasta un máximo de dieciocho meses. Artículo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. Para el régimen de jornada de trabajo, horarios, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en el presente capítulo, en la legislación laboral correspondiente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación. Si un funcionario ha completado veinticinco años de servicio activo en la Administración, ¿cuántos días de vacaciones anuales tendrá de- recho a disputar? Solución: Reto Veinticinco días hábiles. 34 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA 3.4. CAPÍTULO IV. INCOMPATIBILIDADES Artículo 41. Régimen jurídico. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley queda sujeto al régimen de incompatibi- lidades establecido en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley, en las disposiciones que las desarrollen y en las normas sectoriales que le sean de aplicación. Artículo 42. Principios del sistema de incompatibilidades. 1. No procederá autorización de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, de acuerdo con lo previsto en esta ley y salvo los supuestos legalmente previstos. 2. En ningún caso se podrán compatibilizar las actividades públicas con el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, por cuen- ta propia o ajena, retribuido o no, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimien- to de los deberes, comprometer la imparcialidad o independencia o perjudicar a los intere- ses generales, ni con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, que se rela- cionen directamente con las que desarrolle la Consejería, departamento, entidad o institu- ción donde se preste servicio. 3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 resulta aplicable al personal contratado por las entida- des instrumentales del sector público andaluz. Artículo 43. Dedicación exclusiva a las funciones públicas. 1. No se reconocerá compatibilidad para el desarrollo de actividades privadas y, por tanto, ejercerán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva: a) El personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo. b) El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que ocupe puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, cuando sus retri- buciones complementarias o complemento de puesto incluyan el factor de incompa- tibilidad. c) El personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz, cuando en sus retribuciones se contemple un complemento que incluya expresamen- te el factor de incompatibilidad. d) El personal funcionario docente no universitario, cuando su retribución incluya la percep- ción de complemento específico, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el treinta por ciento de sus retribuciones básicas. 35 LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA e) El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, cuando perciba el complemento específico por dedicación exclusiva contemplado en su normativa específica. f) El personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando así se contemple en la normativa aplicable para los cuerpos especiales y generales de la Administración de Justicia. g) El personal no incluido en las letras anteriores le será aplicable la normativa general o sectorial sobre incompatibilidades que le corresponda en función de su régimen jurí- dico y de retribuciones. 2. En todo caso, en aplicación de las limitaciones de la normativa vigente, no podrá reconocer- se la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo cuya retribución incluya la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, si su cuantía supera los límites que la normativa vigente determine, en relación con sus retribuciones básicas, excluidos los complementos de antigüedad. Artículo 44. Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas. El Consejo de Gobierno, previa negoci

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