Resumen del Tema 12 (2º Ejercicio) PDF
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Summary
Este documento resume el tema 12 sobre las prestaciones de la Seguridad Social, enfocándose en la incapacidad temporal y permanente. Explica los conceptos, beneficios, duración y cuantía de estas prestaciones, incluyendo detalles sobre enfermedad común, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. También describe la incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
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RESUMEN DEL TEMA 12 (Técnico De Orientación Laboral) 2º Ejercicio LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:LA INCAPACIDAD TEMPORAL.CONCEPTO, BENEFICIARIOS, DURACIÓN Y CUANTÍA.NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO.EL CONTROL DE...
RESUMEN DEL TEMA 12 (Técnico De Orientación Laboral) 2º Ejercicio LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:LA INCAPACIDAD TEMPORAL.CONCEPTO, BENEFICIARIOS, DURACIÓN Y CUANTÍA.NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO.EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. LA PROTECCIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE.GRADOS DE INCAPACIDAD.NACIMIENTO. DURACIÓN Y EXTINCIÓN. CUANTIA.COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.PARTICULARIDADES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.CUANTIA Y REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Incapacidad temporal A) Concepto: Situación en que se encuentra un trabajador que está imposibilitado temporalmente para trabajar por causa cuyo tratamiento exige asistencia sanitaria. B) Causas: Enfermedad común o profesional; accidente, sea o no de trabajó; períodos de observación por enfermedad profesional. Situaciones especiales: Por contingencias comunes: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, voluntario o no, mientras reciba asistencia médica y esté impedida para trabajar y la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésimo novena. C) Requisitos: Hallarse el trabajador afiliado y en alta o situación asimilada. Por enfermedad común: Haber cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, voluntario o no, no se exigen períodos de cotización. En la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésimo novena se exige lo mismo que en la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Por accidente -sea o no laboral- o enfermedad profesional: No se exige período mínimo de cotización. D) Cuantía del subsidio: Depende del porcentaje y de la base reguladora: — Porcentaje: a} En enfermedad común y accidente no laboral: A partir del 4.° día de baja hasta el 20.° inclusive, el 60% de la base reguladora correspondiente. A partir del 21.° día, el 75% de la base reguladora, b) En accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% desde el día siguiente a la baja. En los supuestos especiales de menstruación incapacitante secundaria se abona desde el día de la baja con cargo de la Seguridad Social En los supuestos especiales de interrupción del embarazo y la situación de gestación de la semana trigésimo novena de gestación se abonará desde el día siguiente a la baja con cargo a la Seguridad Social, el día de la baja es a cargo del empresario abonando el salario integro. — Base reguladora: importe de la base de cotización del mes anterior a la fecha de iniciación de la incapacidad. Si la IT deriva de contingencias profesionales y ha habido cotización por horas extraordinarias, se promedian las del año anterior. E) Duración del subsidio: Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 RESUMEN DEL TEMA 12 Como máximo, 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación o por mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. (Durante los períodos que excedan de los 545 días no subsiste la obligación de cotizar). F) Precisiones: En accidente de trabajo y enfermedad profesional, el salario del día de la baja está a cargo del empresario. En enfermedad común o accidente no laboral, la prestación de incapacidad temporal está a cargo del empresario desde los días 4,° al 15.° de la baja. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva A) Concepto: Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. (Artículo 193.1 TR 2015 LGSS). B) Requisitos: Afiliación, alta en su caso o situación asimilada, y acreditar, en caso de enfermedad común, la siguiente cotización: a) Causante en alta con menos de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante; b) Causante en alta con 31 años o más: La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y el hecho causante, con un mínimo -en todo caso- de 5 años, debiendo estar comprendido un quinto del período de cotización exigible dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante; c) Causante en situación de no alta: 15 años, de los cuales 3 en los últimos diez. 1.a advertencia: No se exige carencia en accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional; por excepción sí se exige carencia en accidente no laboral al causante en situación de no alta, 2.a advertencia: Cuando se trata de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, se exigen 1.800 días de cotización en los últimos 10 años. 3.a advertencia: La Ley 26/85 suprimió el requisito de alta para causar derecho a pensiones de invalidez absoluta y gran invalidez por contingencias comunes. C) Grados: — Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual (disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual o grupo profesional), — Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (inhabilita al trabajador para todas o las tareas fundamentales de su profesión o grupo profesional). — Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo (inhabilita al trabajador, por completo, para toda profesión u oficio). Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 RESUMEN DEL TEMA 12 — Gran Invalidez (situación del trabajador que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida). D) Prestaciones: — I P, Parcial: Cantidad a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar el subsidio de la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. — I. P. Total: Pensión del 55% de la base reguladora. Si se trata de trabajador mayor de 55 años, un 20% más de incremento por presunción de dificultad de empleo. (La pensión puede sustituirse excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, si así se solicita en los tres años siguientes a la concesión y se trata de un trabajador menor de 60 años, que trabaje o vaya a invertir la indemnización en un trabajo autónomo. La cuantía de la indemnización alcanza un máximo de 84 mensualidades con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años). E) Base reguladora: a) En caso de accidente de trabajo o e. profesionales: salarios reales; b) En caso de enfermedad común y sí se trata de incapacitados menores de 52 años: Tantas bases como meses exigibles de carencia más advertencia Número de bases x 1,1666 tercera a) En caso de enfermedad común y si se trata de incapacitados de 52 años o más: 96 bases últimas/112, más advertencia tercera; d) En caso de accidente no laboral: 24 bases/28, elegidas las bases por el interesado dentro de los siete últimos años. Advertencias en relación con los supuestos b) y c): 1.a) Las bases distintas de las 24 últimas se actualizan de acuerdo con el índice de precios al consumo del mes 25. 2.a) Desde 1/1/2013, si en el período que se toma para el cálculo de la base reguladora hay meses en que no existió obligación de cotizar, hasta 48 lagunas se integran con la base mínima de cotización, rellenándose el resto de lagunas con el 50% de la base mínima de cotización, 3a) Al cociente obtenido en dichos supuestos b) y c) se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para la jubilación en la Ley General de la Seguridad Social, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. El importe resultante constituye la base reguladora sobre la que debe aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad permanente. 4a) La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento. — I P. Absoluta: Pensión del 100% de la base reguladora. La base se calcula como en la i. permanente total. — Gran invalidez: Pensión del 100% sobre iguales bases que en incapacidad total y absoluta, más el complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Este complemento es equivalente al 45% de la base mínima de cotización más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente; sin que en ningún caso el complemento señalado pueda tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 RESUMEN DEL TEMA 12 Lesiones permanentes no incapacitantes Son determinadas mutilaciones, deformaciones o lesiones orgánicas o funcionales definitivas e irreversibles que, sin constituir una incapacidad permanente, suponen una merma o limitación en la integridad física de la persona. Estas lesiones están recogidas en un “Baremo” legalmente establecido (el actual, aprobado por OM ESS/66/2013) y dan derecho a una indemnización económica a tanto alzado en la cuantía que en el mismo se determina y que sólo procede cuando aquéllas se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Antes del TR 2015 de la LGSS, las lesiones permanentes no incapacitantes se denominaban lesiones permanentes no invalidantes) CALIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE El INSS es competente en todas las fases del procedimiento. Los EVI son los órganos especializados en las Direcciones Provinciales del INSS. COMPETENCIAS DEL INSS — Evaluar, calificar y revisar la incapacidad; reconocer el derecho a las prestaciones por IP y determinar la contingencia causante. — Verificar la existencia de LPNI y el derecho a la prestación. — Determinar la Mutua o empresa responsable de la prestación. — Declarar la responsabilidad empresarial por falta de alta, etc. — Declarar la extinción de la prórroga de efectos de la IT. CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS EVI b) Composición: 1 presidente (subdirector provincial de incapacidad permanente del INSS u otro funcionario) y 4 vocales (un médico inspector; un facultativo médico del INSS; un inspector de Trabajo y Seguridad Social; un funcionario titular de un puesto en la unidad de incapacidad permanente del INSS, que actuará de secretario); en algunos casos, otros 2 vocales (un experto en recuperación y rehabilitación; y otro en seguridad e higiene). a) Funciones de los EVI: 1. Examinar la situación de incapacidad y formular al director provincial del INSS el dictamen- propuesta sobre: existencia de incapacidad, grado, revisión y contingencia causante. plazo para instar la revisión por agravación o mejoría. declarar probable revisión por mejoría a efectos del artículo 48.2 ET. existencia de LPNI. determinar carácter común o profesional de la contingencia. 2. Efectuar el seguimiento de programas de control de la IT. 3. Prestar asistencia técnica en los procedimientos contenciosos del INSS. 4. Determinar el porcentaje de recargo en prestaciones por faltas de seguridad e higiene en el trabajo. 5. Determinar las posibilidades de recuperación del trabajador. 6. Emitir dictamen-propuesta para determinadas prestaciones de clases pasivas, para las pensiones extraordinarias de Seguridad Social por actos de terrorismo y para las indemnizaciones otorgadas por el Estado a víctimas del terrorismo. b) Procedimiento de evaluación y calificación (3 fases): Duración máxima: 135 días (incluido el plazo de 10 días para la notificación de la resolución). 1. Fase de iniciación: de oficio, a instancia del trabajador o a solicitud de entidad colaboradora de la Seguridad Social (Mutua o empresa). 1. Fase de instrucción: aportación del alta médica y del historial clínico, y formulación del dictamen-propuesta del EVI, acompañado de: Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 RESUMEN DEL TEMA 12 informe médico de síntesis. informe de antecedentes profesionales. informes de alta y cotización. Finalmente, se dará audiencia al interesado para presentar alegaciones. 2. Fase de terminación: normalmente, resolución del director provincial. c) Revisión Las situaciones de incapacidad permanente son revisables, en tanto el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Causas: agravación, mejoría y error de diagnóstico. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente o se confirme el grado reconocido previamente, debe indicar el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional. Este plazo vincula a todos, excepto si el beneficiario trabaja o existe error de diagnóstico. La revisión por error de diagnóstico puede hacerse en cualquier momento antes de cumplirse los 65 años. Efectos de la revisión sobre las prestaciones: en función del grado y de la clase de prestación (artículo 40 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969. Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35