Vicios del Consentimiento - Dr. Navia PDF
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Universidad Externado de Colombia
2024
Dr. Juan Felipe Navia
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This document is a lecture transcript on the topic of vices of consent in Colombian law. The lecture discusses the philosophical foundation and function of the concept, analyzing the interests at play and addressing the regulation of vices in Colombian law. The lecture also explores the interplay between autonomy of will, contracts, and related legal issues.
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**Vicios del consentimiento (1) - 6 de diciembre de 2024.** ⏰Fri, 12/06 08:17AM · 86mins **Transcript** Unknown speaker 00:01 A profundidad muy guiado de la jurisprudencia nacional, en materia de visos que tampoco es que sea muy abundante, pero sobre todo mirando los problemas que plantea la re...
**Vicios del consentimiento (1) - 6 de diciembre de 2024.** ⏰Fri, 12/06 08:17AM · 86mins **Transcript** Unknown speaker 00:01 A profundidad muy guiado de la jurisprudencia nacional, en materia de visos que tampoco es que sea muy abundante, pero sobre todo mirando los problemas que plantea la regulación de las instituciones en derecho colombiano. Unknown speaker 00:17 Para ver cómo podemos solucionarlo si detectar una serie de problemas que plantea la regulación de los vicios de la voluntad y tratar digamos de encontrar una forma de solución que sea de alguna manera sistemática o coherente sin que encuentre una suerte de principios, digamos rectores de la regulación y el interpretación por esa por esa por esos principios digamos comunes. Yo estructurado la clase en varias partes, vamos a examinar en una primera parte una introducción general. Unknown speaker 01:12 Una introducción general, en qué? Básicamente lo que vamos a ver son cuatro puntos vamos a ver cuál es el fundamento filosófico y la función de esa figura de esa categoría general vicios de la voluntad. Unknown speaker 01:35 Y luego vamos a hacer un ejercicio de identificar, cuáles son los intereses que hay en juego no es cierto. Y la problemática que está vinculada al hecho de que un ordenamiento jurídico cualquier ordenamiento jurídico decía consagrar una institución que se llaman visos de la voluntad. Entonces vamos a ver qué intereses hay en juego entre las partes del contrato intereses de terceros intereses de carácter general como esos intereses entran en conflicto no es cierto cuando se admite esa figura y los problemas que surgen de esa consagración y vamos a ver cómo la regulación es que hacen los ordenamientos de los pisos de la voluntad. Incluida la que hace el ordenamiento jurídico colombiano, pues es una forma de solución de ese conflicto de intereses por cierto, pues porque esto nos permite ver si hay coherencia interna no cierto en las soluciones que adopta el derecho colombiano, pues por derecho colombiano no sólo el legislado, sino el que interpreta los jueces, el que interpretar la doctrina o si no o si sería el caso verde pronto una interpretación. Unknown speaker 02:42 Alternativa después de haber digamos visto esa parte general y filosófica no cierto que realmente fundamento teórico de la clase, vamos a entrar a examinar en un tercer lugar los elementos comunes a todos los vicios de la voluntad nuestro ordenamiento hay consagrados positivamente de manera expresa en tres vicios de la voluntad del clásico error en sus variantes esos cuatro variantes el dolo y la fuerza no es cierto y las figuras a pesar de sus similitudes sus peculiaridades sus particularidades tienen sin embargo, los elementos comunes que guían todo el régimen que son invariables de una figura a otra y una vez ya vistos esos elementos comunes de los vicios de la voluntad vamos a empezar a examinar los vicios en particular en primer lugar el error que tal vez digamos el vicio de la voluntad más desafi. Unknown speaker 03:42 Y por la regulación misma del Código Civil que pues digamos resulta en algunas en los algunos aspectos problemática en cuanto es una importación del derecho romano que no necesariamente no necesariamente concuerda con la concepción de contratos subyacente al Código Civil que no es la del derecho romano o la de acto de voluntad que no es propia. Luego vamos a ver el dolo. Unknown speaker 04:12 Y ahí encontraremos tal vez un poco más de desarrollo jurisprudenciales y una serie de problemas que están. Del peligro que pues es una figura, no regulada y que plantea digamos a nivel interno en Colombia la discusión de cómo manejamos esto decir qué tratamiento le damos entonces allí vamos a ver una serie de soluciones que se han planteado toxicidad, no de manera consistente para ver, digamos las posibilidades que habría para manejar en el derecho colombiano con el derecho tal y como está es decir, delegue la data, no del eje frenda esta situación que puede presentarse en la vida real tienen alguna pregunta antes de empezar alguna incidencia tiene el hecho de denominar los vicios de la voluntad y los vicios del consentimiento no realmente no sabía que se ha producido a venir y es razonable, es digamos un problema es un problema meramente terminológico, es un problema también histó. Unknown speaker 05:26 Pues dejando de lado todos los influjos del Derecho español y el derecho romano pues tenía un influjo bastante grande de el derecho francés muy especies y en el lenguaje jurídico francés más que de voluntad es decir de voluntad. Siempre se ha hablado desde consentimiento no es cierto. Siempre se ha hablado de consentimiento, pero el acto de consentir pues es un acto de voluntad. Unknown speaker 05:56 Es el acto en virtud del cual alguien voluntariamente acepta algo no es cierto en este caso, pues un negocio jurídico o un contrato, entonces digamos que el señor bello en sus primeros proyectos. adhiere mayoritariamente a unos influjos doctrinales franceses y también romanos en los que se habla de consentimiento, pero ya al presentar en la reacción del proyecto definitivo que se ha aprobado Código Civil de 1855 de Chile hay un cambio en el señor bello y es que lee la hora de Sabini traducida al francés anteriormente no la había leído y se encuentra con digamos un influjo alemán en el que no se habla de consentimiento, sino voluntad entonces hay un cambio digamos en las normas del Código Civil ustedes miran en 1502 el artículo 1500 todos los antecedentes de los códigos anteriores del señor bello no hablan de que para que una persona se obligue en virtud de un acto declaración de voluntad, sino que hablaba para que una persona se obligue a otra por virtud de un de una convención Unknown speaker 07:12 Contratos decir hay un cambio es decir el señor intenta cambiar de la categoría de contrato y de convención que venía del derecho francés a la de acto y declaración de voluntad que es la del derecho romano y que es la base digamos de la categoría de negocio jurídico no es cierto y entonces, pues metes a categoría de acto y declaración de voluntad pero sin embargo se le quedan ahí elementos del derecho francés y entonces hay que consciente en ese en dicho acto no digamos que el mito de declaración y que su consentimiento sea libre de vicio es decir viene a ver hay una simbiosis de terminologías pero es irrelevantes realmente es decir el acto del consentimiento es el acto de consentir el arte virtual que yo concierto es un acto de devolución no es cierto de voluntad en virtud del cual yo acepto algo específicamente pues en el contexto que nos ocupa un negocio jurídico y muy especialmente un otra pregunta, entonces acá digamos yo por mi formación. Unknown speaker 08:12 Pues prefiero la la expresión voluntad entonces porque con sentimiento está muy ligado a contrato y la regulación de los vicios susceptibles de extensión a negocios que no son contratos, porque el testamento por ejemplo, donaciones no es cierto matrimonio, que si bien es un negocio único bilateral no es propiamente un contrato, pues por la falta de un contenido prestacional. Entonces digamos que yo prefiero utilizar la palabra vicios de la voluntad y Unknown speaker 08:42 Alguna otra pregunta, entonces empecemos por la figura de los vicios de la voluntad su fundamento filosófico y cuál es la función de la figura? la institución de los vicios de la voluntad está íntimamente ligada al reconocimiento por parte de un determinado derecho más específicamente de un derecho privado del principio de autonomía privada bien el principio autonomía privada básicamente es resumido o expuesto de una forma, pues desde luego que implica una sobre simplificación el principio de autonomía privada es designa, básicamente la libertad que reconoce un ordenamiento jurídico a los individuos para regular, por sí mismos por sí mismos sus relaciones jurídico privadas conforme a su voluntad no es cierto conforme a su voluntad decir a lo que se quiere internamente no es cierto sin tener que entrar a justificar las propias elecciones, eso es lo característico de la autonomía de la voluntad yo o de la autonomía privada como la mención o la Dr. Juan Felipe Navia 10:11 denominan a quienes les da un poco de repelente a lo que quieren individual su voluntad y él no tiene que entrar a justificar sus preferencias para que el Estado El ordenamiento jurídico reconozca esa regulación de intereses privados, verdad? Entonces el ordenamiento ordena la producción de unos efectos jurídicos en tanto y en cuanto fueron queridos por la persona. Unknown speaker 10:52 Pero ustedes entonces como el reconocimiento de la autonomía privada no es cierto como principio, pues es reconocimiento esta manifestación del reconocimiento de la libertad de los envíos de la libertad, además de desarrollo o desarrollo de libre desarrollo de la personalidad de los individuos y como ese reconocimiento implica entonces poner en el centro de la regulación, no cierto de los contratos y de los negocios jurídicos la voluntad por qué? Porque el mecanismo en virtud del cual yo realizo la autonomía privada es precisamente los contratos y los negocios judíos, el instrumento o el mecanismo que le proporciona el ordenamiento jurídico a los individuos para precisamente la realización del principio de autonomía privada sí, para que él pueda para que el individuo pueda configurar las relaciones jurídicas. Unknown speaker 11:52 y entonces esto implica digamos poner en el centro de la problemática que ha de resolverse al regular el negocio jurídico el elemento o el aspecto de la voluntad del querer del Teniendo en cuenta, entonces este fundamento filosófico, sí, autonomía privada no es cierto, que sí, yo estoy vinculado por un contrato mi vinculación se deba a que realmente hubo allí un ejercicio de la autonomía privada y lo hay cuando yo quise ese contrato cuando yo quise ese contenido no es cierto, que si yo contraigo matrimonio las relaciones jurídicas de carácter familiar que surgen de la celebración de este negocio jurídico respondan de verdad en realidad a un ejercicio de la autonomía privada es decir que corresponda tanto el acto de la celebración como los efectos a lo que buscaba lo que quería el mundo a su voluntad no es cierto y entonces este fundamento filosófico no es cierto, pues implica para un ordenamiento jurídico inextinguible una necesidad de regulación de un problema que puede surgir. Unknown speaker 13:12 que es el problema el problema que surge en la vida real, el problema que se presenta cuando en un negocio jurídico digamos a mediado una celebración del negocio en que la voluntad se ha visto, digamos expuesta a unos influjos externos masivos no es cierto que distorsionan o que llevan a cuestionar si realmente hubo allí un ejercicio de la Unknown speaker 13:45 Un ejercicio de una voluntad libre consciente ilustrar acá cuando yo reconozco la autonomía privada y con ello necesariamente el rol de la voluntad en la creación de relaciones jurídicas de carácter privado no es cierto inmediatamente a mí como derecho como ordenamiento jurídico me va a surgir un problema de necesidad de regulación que es el problema de tener que regular aquellas situaciones en que esa voluntad no es cierto que yo invirtió en reconocimiento de la autonomía privada digamos puesto en el centro de la figura de negocio jurídico de contrato se ve afectada no es cierto en su formación en su exteriorización por influjos externos masivos que la distorsión en como un acto libre no es cierto como un acto bien entonces acá en el fondo en la función que cumple la consagración de la figura de los vi. Unknown speaker 14:45 la de garantizar precisamente que los negocios jurídicos y dentro de ellos dos contratos no es cierto, realmente correspondan a un ejercicio de la autonomía privada bien si das una función de garantía, no cierto de garantía de efectividad y realización de la autonomía privada por el aspecto de la libertad de Unknown speaker 15:15 De decisión sobre el contenido del negocio jurídico de decisión sobre la elección de la contraparte, etcétera, etcétera, entonces es una función preservadora de la autonomía privada bien del principio de autonomía privada? Unknown speaker 15:36 Pongámoslo con un ejemplo no es cierto cuando alguien celebra o con varios ejemplos. Cuando alguien celebra un negocio jurídico bajo el influjo de una equivocación no es cierto de un error de un hierro. Unknown speaker 15:52 por ejemplo yo decido que voy a celebrar un negocio de compraventa sobre una determinada obra de arte. En virtud de que en mi representación es mentales o no necesariamente solo mi representación mentales lo que se cree digamos en ese momento en el contexto de la compraventa es ahora de arte supuestamente una hora un gran maestro y de alguna antigüedad no es cierto, si hay un móvil determinante no es cierto la antigüedad de la obra, no es cierto su autoría no es cierto que me llevan a mí precisamente a emitir una declaración de voluntad, de qué si una oferta una oferta de perdón de compra una oferta de compra no es cierto que pues eventualmente. Unknown speaker 16:45 Será aceptada por el vendedor y llevar a la formación del negocio brico de compra. Yo solo puedo hablar de que allí ha habido un ejercicio de la autonomía privada. Si en realidad si en realidad esa obra no es cierto, es antigua y es del autor que se suponía hacer no es cierto y entonces la vinculación la vinculación que se genera el contrato solo va a estar. Unknown speaker 17:15 Para mí no es cierto como comprador y también para el vendedor, solo va a estar justificada desde un punto de vista tanto jurídico como ético. Hay una correspondencia entre la representación, es que llevaron a que yo quisiera lo que quise no es cierto y la realidad es decir que en realidad esa obra sea antigua y sea de ese autor. Unknown speaker 17:41 Si por el contrario resulta que la obra ni es antigua ni es de ese autor, porque es una falsificación y yo sin embargo, celebré ese negocio jurídico de compraventa bajo el influjo de esa representación es digamos, no coincidentes con la realidad, pues yo no podría hablar en estricto sentido de que allí ha habido un ejercicio de la autonomía privada, así que mi autonomía privada se realizó realmente. Unknown speaker 18:09 Bien, porque realmente el proceso de emisión de la declaración de voluntad no cierto estuvo condicionado por una serie de representaciones fácticas. que no coincidan con la entonces hay allí, hay allí un ejercicio de la autonomía privada que es defectuoso uno no puede decir que realmente se negoció fue querido no es cierto, viene a faltarle una justificación a ese negocio jurídico y entonces el ordenamiento jurídico para preservar no es cierto el principio de autonomía privada que justifica no es cierto el negocio que justifica los efectos del negocio que justifica la vinculación cuando el negocio es un negocio obligatorio como los contratos. Unknown speaker 18:54 Pues tiene que disponer algunas instituciones para corregir esta situación y preservar la autonomía privada esa institución es la de los vicios de la voluntad, pero desde luego el error puede ser, no un error espontáneo como el que les acabo yo mencionar, sino también provocado no es cierto, si alguien me engaña, a mí me induce a error por medio de mentiras de artimañas de maquinaciones de lo que sea no es cierto. Unknown speaker 19:21 Y en virtud digamos de esa disconformidad entre 18 de la realidad y la realidad como es. No es provocada por la conducta, ajena, pues yo emito mientras. Yo y así tampoco podría yo hablar de que hay en realidad en ese negocio jurídico de que hubo allí en ese negocio jurídico un ejercicio real de la autonomía privada y una justificación de mi vinculación al negocio jurídico. Unknown speaker 19:50 Porque pues desde luego mi proceso de emisión de mi voluntad decir de declaración de voluntad, estuvo influido por un dólar, si por un engaño de la contraparte de un tercero que me llevó a mí a representarme la realidad de manera. Unknown speaker 20:07 Como ella en verdad y lo propio ocurre en materia de que fuerza o de violencia en que básicamente se coacta no tanto desde el aspecto de ilustración. Si ustedes quieren de la voluntad no es cierto, sino de libertad en el cual quien emite una declaración de voluntad básicamente lo que hace es una escogencia entre o soportar las consecuencias de que se concrete la fuerza o la violencia no es cierto o evitarlas celebrando el negocio jurídico es decir, escoge un menor, pero entonces allí el proceso de escogencia es decir de formación y de emisión de la voluntad ha sido un proceso que se ha visto expuesto al influjo a un influjo externo masivo que quita la libertad no es cierto o que la limita y que por lo tanto deja a ese negocio jurídico, digamos con Unknown speaker 21:07 una legitimación no cierto cuestionable en cuanto en cuanto la voluntad se dio afectada bien, entonces es inescindible esta vinculación autonomía privada por lo tanto al concepto de querer o de voluntad no es cierto y la función es precisamente esa una función de garantía de garantía de realización de ese principio de autonomía privada que ha sido Unknown speaker 21:37 Apenas un desarrollo lógico, si yo como ordenamiento decido reconocer la autonomía privada, pues tengo que proveer los mecanismos jurídicos o las instituciones jurídicas para garantizar que en realidad ese principio se pregunta, por favor, se puede decir que estamos frente a un vicio brutal cuando la representación mental que tiene el comprador para emitir, esa declaración es razonablemente desproporcionada como así es proporcional, por ejemplo algo muy muy básico. Yo veo que en un comercial que promocionan no sé una marca de ropa una marca de zapatos y en el comercial se muestra alguien que sale por la ventana volante. Unknown speaker 22:27 En realidad no es todo lo bueno, pero no hay engaño. Bueno, pero eso lo vamos a ver adherido tiempo es decir, vamos siguiendo paso a paso, porque desde luego como vamos a ver acá entra una serie de intereses en juego en primer lugar el de quien emite su declaración de voluntad en el sentido de que él solo quede, digamos vinculado negocio jurídico en tanto y en cuanto ese negocio jurídico corresponde a lo que él quería realmente, verdad, pero hay otros intereses, no es cierto, está el interés de la contraparte en el negocio, si el negocio es bilateral que es un interés, a que a que su negocio jurídico pues celebró con la otra persona no se ve afectado por una ineficacia no es cierto que responde única y exclusivamente al pueblo interno de otro el caso del error es decir, cuando a mí me sale la contraparte con el perdón, me equivoqué esto no vale? No es cierto. Unknown speaker 23:27 Pues están evidentemente afectando mi esfera de intereses, entonces el ordenamiento jurídico si bien tiene que preservar en lo posible, el principio de autonomía privada también tiene que tener en cuenta una serie de intereses adicionales que entran en conflicto con el de quien hizo el ejercicio de la autonomía privada defectuoso no es cierto y esa regulación de los intereses no es cierto del conflicto como vamos a ver se da de diversas. Unknown speaker 23:56 La principal de ellas es limitando la eficacia de los de la voluntad decir no admitiendo como vicio cualquier defecto en la formación de bien en principio, entonces teniendo en cuenta este fundamento filosófico y esta función no es cierto de la figura. Unknown speaker 24:18 podemos ver podemos ver qué intereses entran en juego, lo cierto cuando se presenta una situación en virtud de la cual tienes o alguno de quienes celebran un negocio jurídico se han visto expuestos a un error cualquier error, han sido víctimas de un engaño o han sido víctimas de una violencia o han sido víctimas de una explotación de un estado de necesidad o de Unknown speaker 24:44 Un y ver cuál es el problema digamos desde un punto regulatorio que surge de esos diversos intereses, un marcador tenía la firme intención de traerlo. Pues no lo traeré mucho, si no es mucho problema, ya le agradezco muchísimo. Unknown speaker 25:26 Me parece, me parece que ahí es bueno dibujar bien. En el caos además de la voluntad voy a pedir causa bien. Entonces como les decía, pues tenemos que ver, digamos cuáles son los intereses que En juego acá en este momento y básicamente hay tres grandes intereses no es cierto en primer lugar, está el interés de quien hace ejercicio de su autonomía privada no es cierto la autonomía privada. Unknown speaker 26:14 Cuál sería el interés de esta persona? Les pregunto cuál cuál será el interés de esa persona? Pero cuál es el interés que tengo yo no es cierto cuando celebró un negocio jurídico no es cierto y por ejemplo, me equivoqué o por ejemplo, fui sometido a un engaño o fue víctima de un engaño y después cae en cuenta de él, cuál será el interés de esa persona? Unknown speaker 26:59 Es algo más abstracto más, pero cuál es el interés desde luego él quiere que se le quite algo que no sea afectado, digamos la idea general es correcta, pero necesita precisión el interés mío, no es cierto cuando yo emito una declaración de voluntad que es parte integrante de un negocio jurídico por cierto, por ejemplo, una oferta o un acto de aceptación, si se está formando un contrato cuando yo emito la declaración de voluntad única en que consiste el testamento es que ese negocio jurídico llámese contrato llámese Testamento llámese acto colegiado, solo produzca efectos frente a mí para mí. Unknown speaker 27:52 Y frente a terceros y el negocio único va a producir efectos frente a terceros en tanto y en cuanto lo que yo declare querer. no es cierto en realidad corresponda con ese querer con la voluntad es decir, mi interés cuando yo celebro un negocio único, por ejemplo en compraventa como vendedor es desde luego quedar atado por los efectos de la compraventa entre ellos para el vendedor, cuál es el principal efecto el de Unknown speaker 28:31 Entregar la cosa el de dar la cosa más que entregarla no es cierto, es decir, transferir la propiedad conferir posesión material de la cosa en el comprador no es cierto y que a cambio de esa obligación se me entrega un precio del cual voy a devenir. Unknown speaker 28:50 Ese interés sin embargo no es cierto, no es un interés abstracto es un interés, solo existe no es cierto de ese vendedor concreto en tanto y en cuanto no es cierto la declaración de voluntad, que él emitió la de compras y se asume el rol de comprador la de ventas y se asume el rol de vendedor. Unknown speaker 29:10 En realidad hubieran correspondido con lo que se quiso pongamos un ejemplo. Yo declaro mi voluntad de comprar el BMW que tenía mi mejor amigo. Entonces bueno de mi mejor amigo y le digo, le compro su m W el amigo dice, pues se lo vendo cuesta tanto y dice listo cuando le pago se conviene todo y después resulta ser que el BMW que estaba haciendo referencia quien hace la oferta, no es cierto. Era un BMW anterior y que el amigo ha cambiado ese VMW acá, hay un caso de un error de lo que se llama de lo que se llama en teoría general del negocio jurídico en el contenido de la declaración no es cierto, ya vamos a ver qué significa esto yo quería comprar un BMW pero no es el BMW que mi amigo tiene no cierto porque yo estaba haciendo referencia al BMW que él tenía antes y que yo suponía que él todavía quiere todavía tenía siendo que él en cambio ha adquirido un nuevo, tomó un Unknown speaker 30:28 Ustedes quieren más nuevo de un modelo de un modelo más reciente lo que sea bien es claro que ese comprador solo quiere quedar vinculado no es cierto en tanto su declaración de voluntad de su querer es decir que se ve MW igual que hace referencia la declaración de voluntad sea realmente el que él se había representado que les estaba comprando. Unknown speaker 30:57 Entonces, su interés, el interés de la persona que ejerce su autonomía privada mientras la declaración mediante una declaración de voluntad es la de la declaración de voluntad o el negocio jurídico que ella confluyan. Unknown speaker 31:37 Engañan en un concesionario no es cierto y me dicen que el automóvil usado que me están vendiendo es un automóvil que no ha tenido accidentes previos de tránsito no es cierto que no se ha visto involucrado en accidentes previos de tránsito que adicionales que adicionalmente es un automóvil que tiene un kilometraje de no sé 30.000 kilómetros y yo después descubro que me dijeron mentiras porque pues con ese carro se atropelló a un peatón o motociclista. Nosotros Pablo implica, que nadie me va a asegurar después posteriormente y adicionalmente alteraron alteraron el odómetro es decir, donde se mide el kilometraje no es cierto y en realidad tiene 80.000 kilómetros, pues el interés de esa persona es la de que ha vinculado a ese negocio jurídico solo en tanto en cuanto sea real, que no hubo accidentes y que adicionalmente. Unknown speaker 32:37 Se anuncia o sea, perdón, si no hay si no hay correspondencia entre estas representaciones que me llevó a mí a declarar mi voluntad y la realidad, entonces, pues mi interés es de no quedar vinculado a ese negocio porque yo no puedo decir que allí realmente el limosna, entonces ese es el primer interés que podemos nosotros. Unknown speaker 33:21 Pero desde luego en los negocios jurídicos en que hay más de una declaración de voluntad, es decir, los negocios jurídicos bilaterales no es cierto y también nos plurilaterales y dentro de los bilaterales muy específicamente los contratos. Unknown speaker 33:39 Por efectos generar obligaciones, pues no están en juego solo los intereses de una persona sino que entran en juego los intereses de la otra persona que concurre con su declaración de voluntad a formar el negocio es decir, los intereses de la otra parte del negocio y si ese negocio es un contrato de la otra parte del control y acá, pues el interés no es cierto principal de la contraparte de uno en un negocio jurídico será cual, pues será básicamente el interés en la firmeza de ese negocio jurídico es decir en que el negocio jurídico sea eficaz, no es cierto, es un interés en la eficacia del negocio. Unknown speaker 34:35 Nadie no es cierto entra a celebrar un negocio jurídico. Con un interés distinto a aquel que el negocio genere los efectos propios que le corresponden no es cierto, es decir que sea un negocio eficaz, hay siempre la contraparte un interés en la eficacia del negocio. Unknown speaker 35:08 Adicionalmente hay unos intereses eventualmente de terceros no es cierto que pueden entrar por el tercero se hace negocio jurídico no es cierto. Y esos intereses de terceros, van a entrar muy específicamente en juego no siempre no es cierto, no siempre van a entrar en juego, van a entrar en juego cuando el objeto del negocio jurídico principal no es cierto de base, es decir que se celebró acá entre estas dos personas no es cierto, es objeto de enajenaciones posteriores, entonces yo adquirí algo de Gabriela y lo que yo adquirí Gabriela se lo transfer al señor España que se fue y el señor España a su vez se lo transfiere a otra persona todas esas personas son terceros respecto. Unknown speaker 36:05 Del del negocio original, verdad? Y esos terceros no es cierto, tienen también un interés por cierto y es un interés, básicamente en la firmeza de su adquisición. Es decir, es básicamente el interés de que su posición jurídica respecto de un determinado objeto, por ejemplo el carro que le compra a Gabriel y que después de España no es cierto el interés del Señor es básicamente un interés a que su posición jurídica respecto de ese automóvil su función jurídica es la de propietario en virtud de compraventa y tradición no es cierto, no se vea afectada o cuestionada no es cierto en virtud de que en virtud de vicios o problemas de actos de enajenación antecedentes es decir que no vaya Señor por la autopista y lleguen a su secuestro de estos objetos de un proceso base usted no es el propietario no es cierto, entonces hay un interés también eventualmente tercero es un interés que en Colombia es particularmente grave no es cierto. Unknown speaker 37:34 en virtud o digamos actual o patente en virtud de la regulación de las nulidades que hace nuestro Código Civil que es una regulación es una regulación bastante bastante problemática porque ustedes saben ustedes saben perfectamente que el artículo 1700 1700 48 del Código Civil Unknown speaker 38:03 1748 del Código Civil expresamente dice que la nulidad judicialmente pronunciada de un negocio jurídico le da acción a la persona que solicitó la nulidad reivindicatoria frente a terceros y entonces sale allí precisamente este señor en virtud de esa regulación pues de cuestionadas. Unknown speaker 38:56 Y adicionalmente puede haber intereses que no sean de carácter particular sino de carácter general. Hay un interés de la comunidad jurídica, no cierto un interés general no es cierto. Un interés que es el interés del tráfico no es cierto. Unknown speaker 39:17 Que es básicamente el interés su interés de carácter general está en cabeza de todos nosotros que es un interés en la firmeza de los negocios jurídicos. Por cierto, para qué para que precisamente no se presenten este tipo de afectaciones? Unknown speaker 39:38 Es decir que yo como cuarto su adquiriente de un viento puede haberme expuesto la acción reivindicatoria de la primera persona que lo enajenó es un factor de inseguridad jurídica bastante grande es un interés a la firmeza de las transa en la firmeza de las transacciones que en últimas lo que buscas garantizar un valor, que es el de la seguridad jurídica bien. Entonces todos estos intereses que les he mencionado, puede haber más no cierto entran en juego entran en juego cuando yo como legislador reconozco la figura de los vicios de la voluntad no cierto y entro a regular esas figuras y la labor que yo hago no es cierto y que ha hecho el Código Civil al regular los vicios de la voluntad es una labor no es cierto de ponderación de estos intereses. Unknown speaker 40:38 De protección de algunos y de sacrificio de otros en desmedro de otros, porque acá siempre va a haber alguien que pierda no es cierto, siempre va a haber alguien que pierde. Desde luego esos intereses, pueden ser legítimos o ilegítimos no es cierto los terceros tienen un interés en la firmeza de los negocios jurídicos, pero eso no significa que el interés sea legítimo es interés de los terceros solo va a ser legítimo, si ellos eran tercero subatin. Unknown speaker 41:34 Sabía que por ejemplo, había habido un dolor en una adquisición anterior una fuerza una situación de violencia, porque siempre sabía pues si él podrá querer y esperar que su negocio esté firme, pero es interés, no es legítimo, no? Pues porque pues es de mala fe. Lo mismo ocurre con el interés de la contraparte, no es cierto con interés de la contraparte, es interés, solo va a ser legítimo, no es cierto. Unknown speaker 42:01 En la medida en que él haya confiado. Y haya podido es lo más importante confiar. En la integridad de la declaración de voluntad de su contraparte. Y cuando no va a haber ese elemento de confianza, pues si yo engañé a quien emitió la declaración de los datos, yo no puedo decir que yo tenía derecho a confiar en su declaración no es cierto, si yo loco actimel, pues tampoco no es cierto y el problema va a presentarse siempre cuando hay confianza legítima o no en materia de decir cómo hacemos cuando inició la voluntad es un ejemplo, pero eso vamos a verlo ya con mayor detenimiento, entonces tienen ustedes todos estos intereses en juego, verdad? Y lo que hace la consagración de los vicios de la voluntad. Unknown speaker 42:57 Y la regulación específica que hay en un determinado país es básicamente escoger entre esos intereses proteger algunos y eventualmente. Desde luego el mecanismo para compensar la pérdida, por ejemplo, si un tercero se ve expuesto a la nulidad, pues está el mecanismo de la edición, no cierto de la garantía por edición que le permite a él entonces obtener compensación de Super juicio, no es cierto o del empobrecimiento que experimentó por la vía de la garantía de visión, que se va a ejercer frente a quien le vendió en caso de la compraventa bien. Es que ha sacado muchachos de la causa. Lo vamos a ver eso tiene que ver con el error. Ya vamos a ver, hay un error que se llama el error sobre la causa que se habla, se especula doctrinalmente sobre ese error y a propósito de ese error, vamos nosotros a hablar sobre caos y de pronto le queda más caro bueno. Unknown speaker 44:11 La capacidad sí tiene que ver con un fenómeno distinto que es el de capacidad, pero cuando cuando reciben los vicios de la voluntad esa voluntad y estamos caracterizando como se ha hecho un ejercicio de identificación de naturalmente para estas personas que adolescen de alguna discapacidad que altera. Unknown speaker 44:42 Es un problema bien grande, sale eso de pronto un constitucionalista, pues se hace cruces cuando se persigna cuando llegó esto, pues ahí es muy problemática. Esa ley es una ley básicamente. En la que alguien le dio por consagrar el derecho a equivocarse del de la persona que está en una situación de discapacidad y quiso la ley no estaba en esa situación de discapacidad. Unknown speaker 45:08 Es muy chévere legislar sobre el derecho a que los otros se equivoquen, cuando el que se equivoca es el otro no es cierto uno. A mi modo de ver esa ley es insuficiente en la protección. De las personas en situación de discapacidad, luego tiene avances representa avances en el tratamiento digamos, no en este tratamiento rígido del Código Civil pero es insuficiente es insuficiente. Unknown speaker 45:35 Y expone a las personas, la situación de discapacidad a riesgos muy grandes de perjuicios patrimoniales por los cuales desde luego no va a responder el que dijo que tenían un derecho a equivocarse, es que ese es el problema cuando uno legisla, con el con el deseo no nada más digamos desde una visión de la vida, pues ajena a la realidad y ahí entra ahí podría entrar. Digamos es una reflexión que yo me hago para solucionar, digamos ese vacío de protección. Unknown speaker 46:04 Una figura que es vecina de pronto habla de los vicios de la voluntad, pero que no podemos entrar a ver que es el concepto de capacidad natural que tienen por ejemplo los italianos en su ordenamiento jurídico que es la capacidad natural la capacidad natural no es la capacidad que reconoce el ordenamiento jurídico una persona para celebrar negocios jurídicos sin intervención de terceros no es cierto o de algún apoyo. Unknown speaker 46:29 Sino que es la capacidad de entender y querer. Y cuya falta no es cierto la falta de capacidad natural en Derecho italiano genera invalidez, entonces de pronto esa figura de la capacidad natural, pues es una idea que yo siempre he tenido digamos cuando yo enseño capacidad en la clase de negocio jurídico y veo esa ley también una maestría, pues siempre traigo a colación ese concepto de pronto para suplir un vacío de protección, que si es muy patente en esa pues porque allí hay una presunción de capacidad, no cierto, se eliminaron todas las incapacidades, se le eliminó la figura del pródigo. Sólo quedaron, pues los menores de edad como incapaces no es cierto, pero pues resulta que la vida hay personas que tienen discapacidad discapacidad mentales entre ellos y en tanto no hayan y en tanto no hayan digamos estado sometidos a un proceso de Unknown speaker 47:58 pues las situaciones vecina, la del error sin lugar a duda un incapaz, por ejemplo, en materia de dilapida adicción al juego del ludopatía, pues no podemos hablar de que sea capaz, sino que tenga digamos esa condición de ludopatía, pues eventualmente su voluntad por su formación de voluntad se ve influido por algún tipo de Unknown speaker 48:24 que será de compulsión interna no es cierto que priva de libertad, pero no es un problema que se maneje por la vida de los vicios de la voluntad bien se maneja por medio de otras instituciones bien se maneja por medio de otras instituciones. Unknown speaker 48:40 Bien, entonces tienen ustedes acá tienen ustedes acá esos intereses que hay. Cuando el ordenamiento jurídico reconoce no es cierto la institución de los visos de la voluntad sin más no es cierto, si simplemente un ordenamiento jurídico dice consagro el vicio de error, no específicamente en materia de error. Unknown speaker 49:09 básicamente lo que está haciendo es proteger este interés desde la persona que se equivocó el de la persona que está sujeta a lo que fue víctima de una coacción que fue víctima de un engaño el ordenamiento le dice yo te protejo tu interés te doy la institución del vicio de la voluntad y su consecuencia que es la ineficacia del negocio por nulidad relativa en el derecho colombiano no es cierto y con eso tú tutelas tu interés a no verte vinculado con negocios públicos sino en tanto y en cuanto ellos hayan correspondido a un ejercicio real de Totoro Unknown speaker 50:09 De estos intereses automáticamente está sacrificando los intereses de por lo menos una persona cuáles estos los de la contraparte si el negocio es de varias personas, por qué? Por qué el que finalmente va a soportar el riesgo no es cierto muy específicamente en materia de error de que haya vicios de la voluntad en la declaración de voluntad. Unknown speaker 50:39 La contraparte es, no y es digamos la víctima del vicio, sino la contraparte decir acá hay acá. Hay básicamente en la regulación de los vicios de la voluntad, un problema de distribución legal de asignación legal de los riesgos no es cierto de riesgos como específicamente de un riesgo y es el riesgo de que la declaración de voluntad que se emitió en realidad no coincida con la realidad no es cierto en verdad no coincida con la realidad o que no haya sido objeto de un proceso de deliberación libre, no es cierto como ocurre en la violencia o ilustrado como ocurre en el Unknown speaker 51:26 Entonces, cuando el ordenamiento cuando el ordenamiento digamos consagra, la institución de los vicios de la voluntad digamos un ordenamiento x hipotético consagra, unas normas que dicen cualquier error anula el consentimiento o vicio el consentimiento cualquier engaño. Unknown speaker 52:06 Involucrados el interés de los terceros y por contemplar en la digamos la estabilidad del tráfico por y entonces es por eso es decir en este ordenamiento hipotético que yo les acabo de mencionar no es cierto lo que estaría haciendo el legislador es grabar a la contraparte y eventualmente a los terceros y eventualmente digamos a la Generalidad con los riesgos no es cierto de que alguien se hubiera equivocado al emitir una declaración de voluntad con el riesgo de que alguien hubiera sido engañada si el engaño hubiera sido mínimo al emitir su declaración de voluntad con el riesgo de que alguien hubiera sido coaccionado presionado cualquier tipo de coacción. Unknown speaker 53:06 a 21 esto desde luego o esta desde luego es una situación que no se presenta en ningún ordenamiento sin ningún ordenamiento hace un trabajo de ponderación y de privilegios sacrificio de intereses tan radical como el que les acabo de hacer y básicamente lo que hacen todos los ordenamientos cuando regulan los vicios de la voluntad es Unknown speaker 53:35 Precisamente hacer un trabajo de distribución de los riesgos no es cierto con base en algunos criterios jurídicos. Por ejemplo criterio de la buena fe criterio de autonomía privada, etcétera, etcétera bien es decir, no es en blanco y en negro, pero entonces ven ustedes acá estos intereses que hay en juego, ven ustedes como en la regulación de los vicios de la voluntad, lo que hace es escoger uno o algunos intereses y privilegiar los sobre nosotros sacrificarlos entonces con su fuente y como en el fondo lo que hay allí es entonces un problema de distribución de los riesgos, quién va a asumir las consecuencias no es cierto de la declaración de voluntad defectuosa defectuosa en virtud de que concurre un vicio de la voluntad, cómo hace esa atribución de riesgos el ordenamiento colombiano? Pues lo vamos a ver al al ir examinando cada uno de Unknown speaker 54:45 Sus vicios de la voluntad porque no es uniforme es atribución de riesgos, no es uniformes bien, hay preguntas hasta acá si es una visión distinta de lo que son los vicios de la voluntad, la que les estoy dando o no, pues porque eso es lo que me interesa, no sí, una perspectiva de análisis respectivas de análisis, hay muchas no uno puede analizar esto digamos con la con el método de la escuela de análisis económico. Unknown speaker 55:14 Derecho es decir con la jurisprudencia de valores, yo he usado la jurisprudencia de intereses acá para ver porque me parece que ilustra bastante bien, no, el problema principal y los problemas conexos y la forma en que se resuelve bien. Unknown speaker 55:35 Hacemos una pausa, hay preguntas hasta acá no solo hay que ponerte ahí no me interesa estar en juego yo a pesar de que de que nos hizo la voluntad, lo que busca digamos lo que nos interesa es que Y de hecho de hecho no se puede declarar de manera oficiosa, porque usted incluye el interés general también que estaría en juego ahí frente al juego cuando yo le doy a alguien la acción de nulidad relativa para que el tutele su interés no es cierto. Unknown speaker 56:28 Por ejemplo, me equivoqué un error en el negocio relevante un error de una sustancia relevante yo como ordenamiento al que se equivocó, le doy una acción de nulidad relativa. Él al ejercer esa acción de nulidad relativa que obtiene en primer lugar la privación de efectos de uso como regulación no es cierto el negocio jurídico no es una suma de su pincel Código Civil de causa objeto y eso me parece como si estuviera uno armando un lego, no, el negocio jurídico es un conjunto de reglas cierto que se da una parte o las partes para regir una relación jurídicas y entonces la declaración de una nulidad lo que hace en primer lugar es que es quitarle vigencia validez. Unknown speaker 57:12 Pero su ejecución de prestaciones como esas prestaciones fueron ejecutadas con fundamento en una regla cuya vigencia, no debió darse y ha sido tachada si ustedes quieren eliminar por el ordenamiento, pues surge un problema que es el de restituir. Unknown speaker 57:39 Se trata de prestaciones que se ejecutaron sin causa fundamental no causa como la de 1502, sino cause en un sentido material esto que implica si la contraparte todavía tiene el objeto de la prestación, pues se restituye y pues se le crea un problema, no tiene que quedar bien constituir etcétera, pero si la contraparte para que el ordenador la posibilidad de reivindicar de los terceros es decir de que esa persona llame al tercero al proceso de nulidad acumule allí una demanda de reivindicación, no cierto no la denuncia el tercero la denominada porque la de no era parte del negocio anulado, sino una reivindicación con base en los cuestionario y estoy afectando entonces el interés de quién? Unknown speaker 58:38 que de la nada se ve envuelto en un proceso judicial y que le dicen de México claro, el tercero era, pero como yo pagué y el que le está diciendo deme le va a decir no es mi problema. Váyase lo devuelva hace contra el que le venga y entonces, pues ese es el fuego, estamos afectando su esfera de interés bien. Entonces acá no tiene nada que ver que el juez pueda o no oficiosamente reconocer la nulidad relativa, no puede, no puede en ningún caso es uno de los elementos comunes a todos los vicios de la voluntad, verdad? Y de hecho los vicios de la voluntad y ahí está la función preservaria o de garantía de la institución de la autonomía privada solo van a ser reconocido judicialmente si la persona cuya autonomía privada se vio lesionada decide tutelar su autonomía privada es decir acá, hay también en esa configuración legislativa. Hay nuevamente una garantía o una consagración? Unknown speaker 59:45 del principio de autonomía privada es decir, no sé si ustedes que decide si usted tutela o hace tutelar el hecho de que su ejercicio autonomía privada no fue íntegro contacto bien, pero si yo decido no es cierto ejercer mi autonomía privada y buscar la integridad no cierto o que se restablezca la Unknown speaker 01:00:07 Integridad de mi autonomía privada mediante el ejercicio del autor de la alteración del Mundial relativa, pues definitivamente le crea un problema la contraparte decir afecto sus intereses ese interés que ya vimos y también eventualmente afecto intereses de terceros y ese es el problema de la consagración de los vicios de la voluntad sí es muy bonito. Yo estoy tutelando la autonomía privada de alguien, pero lo estoy haciendo un precio alto no es cierto es decir al precio de sacrificar intereses de la contraparte si se trata de un negocio bilateral y eventualmente también de la comunidad. Unknown speaker 01:00:53 Con esto entonces podemos pasar a examinar esos elementos comunes esos elementos comunes a todos los vicios del agua. Esos elementos comunes a los vicios de la voluntad son básicamente positiva en primer lugar vamos a examinar con un principio común a toda la regulación de los visos de la voluntad es decir tanto. Unknown speaker 01:01:37 La regulación general como a cada uno de los vicios un principio que se llama el de números clavos bien un principio de números causas y vamos a ver cómo es el principio surgen una serie de problemas de problemas grandes para los ordenadores jurídicos y para los reglamento único colombiano también en segundo lugar vamos a ver el momento de intervención del vicio que es otro como un elemento a todos los vicios de la voluntad en tercer lugar vamos a ver el carácter causal del vicio que se exige en todos los vicios de la voluntad y vamos a ver cómo esa causalidad ese carácter causal se pueden medir conforme a un criterio de relevancia subjetivo u objetivo y finalmente vamos a ver las consecuencias jurídicas de los vicios de la voluntad que son por lo menos la consecuencia principal que es la generación de una invalidez del negocio. Unknown speaker 01:02:37 Idéntica en todos los visos de la voluntad no cierto pero que eventualmente podrá diferir en materia de indemnización de perjuicios porque esa es otra posible consecuencia y finalmente vamos a ver el problema de la legitimación lo que usted hablaba ahorita para hacer valer el inicio de la voluntad que básicamente igual también en todos los vicios en la voluntad es decir no hay allí diferencia de visión. Unknown speaker 01:03:07 Empecemos entonces por el primer elemento como una todos los pisos de la voluntad y a toda la regulación en general. Es el primer elemento que yo quiero subraya, es el de vigencia de un principio un principio que es el de números esclavos. Unknown speaker 01:03:30 que básicamente lo que implica lo que implica es Que como vicios de la voluntad no es cierto, solo pueden alegarse los que específicamente han sido reconocidos en un tipo legal por el legislador bien y con las características que allí se fijan para el juicio bien. Unknown speaker 01:04:02 Este principio de números clausus no cierto es uno de los mecanismos o si ustedes quieren o es mejor hablemos en términos de función, es funcional precisamente a esa constelación de los intereses en conflicto que vimos cuando yo admito la institución de los vicios de la voluntad, a qué me refiero por la vía de el número esclavos del principio de números clausus, yo estoy limitando tanto los vicios que yo puedo hacer valer para cuestionar la validez de los negocios jurídicos, no cierto. Unknown speaker 01:04:45 Como el alcance propiamente tal de lo que yo puedo entender como los concretos vicios de la voluntad en el ordenamiento jurídico, lo que yo puedo entender como error, lo que yo puedo entender como dolor lo que yo puedo entender como fuerza. Unknown speaker 01:05:01 Esa limitación desde luego es una limitación la que se opera por el principio de números clausus no es cierto. Es una limitación desde luego que no es arbitrario, sino el legislador se rige por un principio de números clausus, no en virtud de una consideración arbitraria, sino básicamente para precisamente limitar no es cierto esa situación de conflictividad de intereses no es cierto. Unknown speaker 01:05:40 A sólo unos específicos supuestos no es cierto de alteración de la voluntad que son aquellos que se han previsto expresamente la ley bien y es por eso volviendo a su ejemplo de la capacidad, que yo no podría, por ejemplo, como intérprete o eventualmente como abogado a quien se le presenta una persona una situación de discapacidad pretender que voy a crear un vicio de la voluntad, no cierto adicional a los que ya están reconocidos en la ley, para qué para tutelar el interés de esa persona en situación de discapacidad y obtener eventualmente el reintegro de atribuciones o de valores patrimoniales que hubieran sido que hubieran salido del patrimonio del menor bien acá lo que estamos haciendo entonces es limitar ese. Unknown speaker 01:06:31 Que ese conflicto de intereses que ya vimos solo se presente no es cierto respecto de los específicos vicios, que yo he admitido no es cierto y dentro de esos que yo he admitido solo dentro de esos supuestos de hechos que encajen precisamente en el supuesto de hecho de cada vicio bien. Unknown speaker 01:06:54 Ese principio ese principio me parece a mí. Estar clarísimamente consagrado por el Código Civil cuando en el artículo 1508 norma principal en materia de vicios de la voluntad. dispone que los Que puede adolecer el consentimiento son error fuerza y dolor son error fuerza y no es decir solo error, solo fuerza y solar, pero el principio de números claros implica, además que es error, pero solo el que reúne las condiciones que se han dispuesto por el legislador en los artículos 1510 a 1512. Unknown speaker 01:07:43 Qué es el dolo pero solo aquel que reúne las condiciones del artículo 1515 no es cierto y que es fuerza, pero sólo aquella que reúne los requisitos de los artículos 1513 y 1500 14. Ese principio de los números clausus nos genera una serie de problemas o de desafíos es decir de situaciones que se pueden presentar en la vida real y el intérprete debe resolver especialmente principalmente el juez, pero también digamos otras personas que hacen interpretación como podemos ser quienes ejercemos privadamente el derecho. Unknown speaker 01:08:28 Ese primer problema que plantea el número de los principios tienen que ver con el problema del error en los motivos y en la causa bien el error en los motivos y en la causa bien. Ya nos vamos a referir a él en un momento es decir, el problema de si no es cierto cualquier error en los motivos es el cualquier error que haya alterado el error en los motivos altera, el proceso de formación de la voluntad no es cierto, por ejemplo, yo decido comprar un automóvil porque yo erróneamente asumí que se automóvil reúne las características X Y Z que en realidad no reúne este es un error en los motivos. Unknown speaker 01:09:22 Y es un error que afecta el proceso de formación de mi voluntad si nosotros invirtió en el cual, yo decidí celebrar un negocio jurídico de compraventa sobre ese automóvil. El principio de números clausus entonces plantea el problema de la admisibilidad o no del error en los motivos como causa de nulidad relativa de los negocios jurídicos bien y allí vamos a ver qué es o es vecino de otro problema que es el del error. Unknown speaker 01:09:58 Causas que vamos a examinar con mayor detenimiento ayer la causa en sentido subjetivo, eso lo vamos a ver después. No, si existe existen varia lo que se entiende por error varían los errores que se admiten, ahí hay variación en primer lugar varía también lo que se entiende por dolo y sobre todo las condiciones de admisibilidad del dolor en materia de fuerza también hay variaciones, pero sobre todo hay la admisión de estos vicios de la voluntad que nuestro ordenamiento no ha contemplado de necesidad de peligro, pero también de explotación de estados de debilidad de inexperiencia de ignorancia, no es cierto que son vicios también que se reconocen en otros ordenamientos. Entonces si hay variación, entonces tenemos ese primer problema, que es de hay un tipo de error, que se llama el error en los motivos que es un error en las razones que me llevan a mí a tomar la decisión de emitir una declaración de voluntad. Unknown speaker 01:11:13 Sin que afectan el proceso de formación de la voluntad y un error, que es el error en la causa, no cierto que es básicamente un error en los motivos tienden a coincidir las es el error es el error en la causa en sentido subjetivo la causa entendida como los motivos que llevan a alguien a celebrar un acto de contrato no es cierto el principio de números clausus, entonces nos plantea nos plantea como el desafío de hasta qué punto podemos. Unknown speaker 01:11:42 Permitirle relevancia anulatoria a un error en los motivos en la causa y aquí vamos a ver en el derecho colombiano pues hay posturas encontradas no es cierto, hay autores como vamos a ver cómo puede ser el caso del doctor Ospina Fernández que básicamente quieren abrirle la puerta a la relevancia anulatoria de los errores en los motivos no es cierto. Unknown speaker 01:12:07 una puerta ancha además Y hay otras posturas más equilibradas más balanceadas que básicamente lo que buscan es decir, no alto aquí esto es un riesgo. Digamos muy grande, ahí está entonces esos otros intereses y juego y ya tenemos que poner alguna tarjeta. Unknown speaker 01:12:24 El segundo problema que se presenta es un problema que es el de la inducción culposa a error. Bien, por qué el ordenamiento jurídico colombiano como acabamos de ver ha reconocido como vicios de la voluntad únicamente el error la fuerza y el y al caracterizar el dolo, si dentro de la caracterización del tono no es cierto en virtud de una interpretación sistemática que tiende a hacerse en derecho colombiano de una vez les digo a mi modo de ver equivocada entre las normas del duelo como inicio de la voluntad decir artículo 1515. Unknown speaker 01:13:04 Con el artículo 63 del Código Civil que define dolo y culpa en los grados de la culpa no es cierto, se entiende que el Tolo implica intencionalidad un elemento de intencionalidad y entonces por eso es que el dolo digamos desde un punto de vista muy abstracto puede definirse como una inducción intencional a error practicar por una de las partes de un negocio jurídico respecto de la si yo lo indujo intencionalmente a error. Unknown speaker 01:13:42 Pero a mí pueden inducir un error, no solo intencionalmente si con el propósito de engañarme no es cierto, sino también por negligencia por descuido doy informaciones que son inexactas, pero no realmente porque yo quisiera engañar, no sé. Unknown speaker 01:13:59 Como yo tuviera una intención de llevarlo a la contratar con datos para sus sino porque yo por algún tipo de negligencia no de injuria de descuido no me había cerciorado sobre si las informaciones que yo proporcione eran o no veraces no es cierto eran o no exactas entonces ese problema de números clausus los va, pues el perdón, ese principio de números clausus nos va a generar el problema de digamos definir si eventualmente pod. Unknown speaker 01:14:34 A la inducción culposa que se presenta en la vida darle el tratamiento de el dolo visión de la abundancia. Es un supuesto específico de materia. Seguro la nulidad del contrato por inexactitud o reticencia del tomador en la declaración? Unknown speaker 01:15:00 de la salud y de manera culposa digamos. Que es un punto de vista meto. Porque es una norma que está muy vi. Al funcionamiento de una institución que está en el sector. Bien, decir esa norma es súper particular mi tesis de grado en el pregrado tiene que ver con eso no es cierto y ya hizo un trabajo un trabajo, digamos muy muy muy muy muy muy muy muy difícil de rastrear los orígenes de esa norma, pero no es una norma, es una norma que desde luego resuelve, pero para el contrato de seguro el problema de la inducción tanto intencional como culposa, error al aseguradora, pero que virtudes las peculiaridades del contrato no es cierto y de la institución general en la cual está inserto ese contrato, que es el no es su cumpleaños no es la decisión de si yo no podría simplemente llegar y decir en 1058 reconoció en materia de seguro la eficacia anulatoria de la inducción culposa, error, ergo. Yo extiendo la solución a todos los contratos, no? Entonces seguro es bien peculiar, no cierto se tiene que poner, pero sí es un caso de inducción, es un caso. Unknown speaker 01:16:25 que a mi modelo es generalizado, no es cierto el problema lo que tenemos que atacar desde las instituciones generales no es cierto desde las instituciones, hay un tercer problema, que es el problema de la reticencia, no cierto que también surge de este principio de números clausus y de esta simbiosis interpretativa que Unknown speaker 01:16:51 nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia mayoritaria entre la disposición del artículo 1515 por supuesto básico del dólar no es cierto y la definición del dólar en el artículo 63 ya vamos a ver por qué esa simbiosis es errónea, la definición del artículo 63 del que se llama operar en ningún campo distinto al de la responsabilidad civil, no en el campo de la formación la voluntad así cuando el artículo 63 define el dolor lo define como elemento integrante del ilícito si ustedes quieren el ilícito del acto ilícito si un hecho dañoso ilícito y no como un supuesto de visión de la voluntad entonces un error hacer digamos esa interpretación sistemática en el 515 con el artículo 63 pero en todo caso cuando uno hace esa simbiosis lo cierto se le crea un problema y es el de Unknown speaker 01:17:49 oiga, puedo yo admitir como dolo no es cierto como engaño como acto de inducción positiva no es cierto de una parte a otra la celebración. Porque si el dolor como lo dice el artículo 63 es la intención positiva no es cierto de inferir injuria o daño a otra persona cierto yo como intérprete puedo llegar a la conclusión de que como vicio de la voluntad el dolo implica una intención positiva de introducir a otro engaño y que esa intención positiva de inducir engaño, se manifiesta concretiza necesariamente en actos positivos de marginación artificio no cierto mentira y se me crea el problema de cuando no hay ningún artificio maquinación, no cierto acto positivo, sino simplemente uno actor uno actuar intencional hay allí un dolo vicio de la voluntad decir podemos admitir la resistencia. Unknown speaker 01:19:01 Como una forma de dolor juicio de la voluntad, entonces ese es otro problema, que abordaremos el cuarto problema es el problema del dolo del tercero, es decir el dolo del tercero no es cierto el tono que no proviene de la contraparte. Unknown speaker 01:19:23 Podrá ser considerado, podrá ser considerado vicio de la voluntad y si sí o si no o sí depende por qué razón vamos a ver si eso tiene justificación, no es cierto si hay alguna justificación real para eso. Unknown speaker 01:19:42 Y finalmente está el problema de la explotación de los estados de necesidad. De peligro pero también de los de debilidad de inexperiencia e ignorancia, porque nuestro ordenamiento jurídico lo cierto, lo cierto es que no consagra de manera general. Unknown speaker 01:20:03 Estas situaciones y no previene dentro de un supuesto de hecho general esta situación si no la regula. Y entonces surge el derecho colombiano, el gran interrogante de tratamiento le damos a esa situación porque esas situaciones se presentan en la vida cotidiana y para él intérprete que sea un momento. Unknown speaker 01:20:23 Entonces surge la pregunta de será que esto es un vicio autónomo, pero si es un viso autónomo como hacemos con el principio de números clausus, se puede yo como intérprete, simplemente acá hay un vicio y ya inolvidable. Unknown speaker 01:20:41 O sea que o de fuerza o será que no se pueden reconducir allí y en ese caso, entonces en que no sea posible la reconducción porque el principio de números clausus no me permite la reconducción no es cierto. Entonces qué tratamiento alternativo podríamos dar entonces menos es allí una un primer elemento común a todos los vicios en números clavos no es cierto dichosos solos los que están allí no es cierto consagrados como o reconocidos como vicios en la ley y los que han sido reconocidos implican necesidad de que concurran exactamente esos requisitos esos presupuestos que están allí previstos de tal manera, que yo no podría llegar a la conclusión de que como dice el artículo 1508 que los vicios de que pueda abastecer el consentimiento son error cualquier error, es vicio del consentimiento no es cierto y todos los problemas que Unknown speaker 01:21:58 una situación no generalizable muy porque es una situación muy peculiar es decir está destinado a operar, simplemente unos supuestos muy concretos que tienen que ver con despojo de tierras a raíz del conflicto armado y del narcotráfico y ha hecho una regulación que es muy distinta a la de los vicios de la voluntad es decir acá hay inexistencia como consecuencia innum absoluta como consecuencia sin embargo es de restricción de lo que regular la diversión de una generalizable no es cierto también hay una solución para la para el problema de explotación de estados de necesidad de materia de Salvamento Marítimo el Código de Comercio de un contrato en un contrato marítimo que es el Unknown speaker 01:22:58 contrato de salvamento que es un contrato que se celebra cuando un barco se está hundiendo se está quemando y llega a otro no es cierto a salvarlo pues es el agua es la ocasión propicia para que se presente una explotación del estado de necesidad que se refleja en unas digamos condiciones económicas de desequilibrio entre las partes y hay una disposición específica en materia de contrato de salvamento que regula la explotación del estado de necesidad y lo regula pues de una forma que vamos a ver en su momento. Unknown speaker 01:23:27 Pero no es una solución que yo pueda sin más generalizar porque el contrato Salvamento Marítimo pues es muy peculiar. Un ejemplo de el problema del dolor del Tesoro si el dolor del tercero es básicamente un problema, que surge de contraste con el vicio de fuerza el vicio de fuerza anula o vicia, la voluntad en los términos del Código Civil y da lugar a la nulidad relativa tanto cuando la violencia se ejercida por la contraparte, no cierto como si es ejercida por un tercero e independientemente de que la contraparte tenga o no conocimiento el vicio de voluntad del dolor no es cierto, debe ser un vicio interno es decir que surja de la contraparte si del engaño. Unknown speaker 01:24:27 O la inducción error debe provenir de la contraparte, pero la inducción puede provenir de terceros no es cierto y entonces en este caso surge la pregunta de cómo hacemos acá en este caso. El Código Civil da unas pautas para resolver el problema y pues ahí está reflejado nuevamente el principio de números hay alguna otra pregunta acá. Unknown speaker 01:24:55 Sobre todo la Corte Constitucional no más que la y pues hay una ley que es la ley de restricción, es que tiene una regulación particular que entonces excluye por lo tanto la regulación de los vicios de la voluntad entonces porque no le sirve a los de la restitución de tierras en razón, de los términos de prescripción no cierto en razón de los términos de prescripción. Unknown speaker 01:25:20 Hay una regulación específica, no podríamos decir que eso sea regulación yo no me atrevería en marcarla, dentro de ningún vicio, además coyuntural no mas coyuntural y pues bueno, puede que no esté exenta de problemas, no? Porque hay unos hay unos proyecciones frente a los terceros aún de buena fe bien difíciles. Unknown speaker 01:25:52 digamos que esto es **Vicios del consentimiento (2) - 6 de Diciembre de 2024** ⏰Fri, 12/06 09:49AM · 67mins **Transcript** Dr. Juan Felipe Navia 00:16 anteriores a ya el negocio jurídico celebrado Situaciones de violencia situaciones de coacción de explotación de estados de necesidad situaciones de engaño hierros incluso en que se incurra no es cierto o que se presenten con posterioridad a la aceleración del contrato es decir cuando oferta y aceptación se han encontrado si el contrato se ha formado por los mecanismos de oferta de aceptación o el cual o si hablando de contratos se ha concluido el proceso de puntuación en el efecto en el elemento en que la formación no se le daba por el ayuno oferta de aceptación sino por puntuación. Dr. Juan Felipe Navia 01:06 Si estas situaciones se presentaran entonces en un momento posterior a estos dos momentos y en los unilaterales pues con posterioridad a la emisión de la declaración de voluntad. única constitutiva del negocio Dr. Juan Felipe Navia 01:22 Si se presentarán repito estas situaciones que nos acaba de mencionar no habría lugar o no hay mejor, no es condicional no hay lugar a la aplicación de los vicios de la voluntad, eventualmente habrá otros mecanismos legales para solucionar ese problema no es cierto para solucionar ese problema. Dr. Juan Felipe Navia 01:43 Pero no habrá lugar a la aplicación de los vicios de la oferta. Es muy importante en materia, por ejemplo de cambio de las circunstancias. Es decir una alteración sobreviviente de las circunstancias en relación con aquellas que se celebraron que se presentaban al momento. Dr. Juan Felipe Navia 02:07 de hacer el negocio hay acá un caso de discrepancia entre el negocio jurídico como regulación y la realidad, pero esa discrepancia no es genética u originaria del negocio jurídico es decir, no se presentaba al momento de la celebración, sino se presenta con posterioridad en virtud de una de un cambio sobreviviente de las de las circunstancias. Dr. Juan Felipe Navia 02:38 Por ejemplo las partes del contrato no es cierto las partes del contrato de un contrato determinado no cierto celebran ese contrato bajo la vigencia de una normatividad específica no es cierto que implicaba la posibilidad de explotar un determinado negocio. Lo cierto es decir, hay una representación ahí de la realidad y con posterior y al con posterioridad se presenta un cambio, no es cierto de la regulación que hace imposible la explotación. Dr. Juan Felipe Navia 03:13 Allí no podríamos recurrir a la institución del error, no es cierto, sino que cabría eventualmente recurrir a las disposiciones sobre lo que los alemanes llaman alteración de la base del negocio en sesiones de la causa, etcétera, etcétera, pero no la de los vicios de la voluntad bien es claro acá. Después me tienen que presentar. Dr. Juan Felipe Navia 03:46 Quedan esas. esperanza es buena tomando apuntes míos de negocio original, de verdad nunca nunca lo podría haberlo dicho, además y están en Internet Lo que designa es que para que el vicio de la voluntad ya se trate de error fuerza o dolor pueda dar lugar a la anulación del contrato, es decir a la declaración de nulidad relativa del contrato o en general del negocio jurídico no es cierto. Dr. Juan Felipe Navia 04:58 Es necesario, es necesario que la causa no es cierto determinante de la declaración de voluntad. Haya recibido en el VIH es decir, normalmente lo que implica la causalidad es un ejercicio de interpretación en virtud del cual, el intérprete haciendo un ejercicio hipotético de supresión del vicio no es cierto, puede llegar a la conclusión de que si el vicio no se hubiera presentado no es cierto la persona que emitió la declaración de voluntad o no lo hubiera emitido o lo hubiera emitido en condiciones radicalmente distintas bien, no? En las mismas condiciones en que fue emitida, entonces acá la idea es la de que en realidad no es un movimiento libre de la voluntad del que produce la declaración de voluntad que integra. Dr. Juan Felipe Navia 05:58 Unilateral o la que concurrencia con otra integra el negocio plurilateral, sino que la verdadera causa la verdadera causa estado en este factor de influjo externo de la voluntad en esta este digamos influencia masiva sobre la voluntad del error de todo lo que la fuerza esta es la idea general de causalidad esta es la idea general de la causalidad, pero esa causalidad eventualmente se mira de manera distinta conforme que estemos ante los vicios de error de fuerza o de dolor no es cierto. Dr. Juan Felipe Navia 06:40 Es decir, acá, digamos que el carácter causal se determina de manera distinta conforme el tipo de visión que se trate esa manera distinta de mirar la causalidad, básicamente hace referencia a que en algunos. Dr. Juan Felipe Navia 07:01 Vicios para determinar si el vicio fue causado no se usan unos criterios de relevancia del vicio con carácter subjetivo mientras que en otros para determinar servicios causal los criterios de relevancia que se utilizan para determinar la causalidad son objetivos entonces la causalidad se determina de visión y en cada uno de los vi. Dr. Juan Felipe Navia 07:28 También pueden estar incluidos, criterios de relevancia, objetivos y subjetivos o solo objetivos o solo sumerios bien o son los sumerios? veamos entonces, cómo es esa relevancia en materia de error vicio de la voluntad y para eso entonces tenemos que irnos a las disposiciones del Código Civil sobre Dr. Juan Felipe Navia 08:00 los primeros dos tipos de error que regula el Código Civil en cuanto vicios reconocidos como vicios de la voluntad son el denominado error en el objeto romanos 1510 y lo regula el artículo 1510 disponiendo que el error de hecho vicia, el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra como si una de las partes entendiese empresa y la otra donación o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada. Dr. Juan Felipe Navia 08:56 Y el comprador entre 10 comprar. En materia de error en el objeto y de error en el negocio, el carácter causal del vicio se determina conforme un criterio de relevancia, es decir que el ordenamiento si ustedes quieren presume o parte de la base mejor de que el error en la identidad del objeto y el error en el negocio es determinante de la voluntad no es cierto sin que le corresponda no es cierto sin que le corresponda a quien padeció el error entrar a proporcionar una prueba psicológica de que el cine cerro no habría celebrado el es que es evidente, no es cierto, si yo quiero celebrar un contrato de venta al momento del error, lo que acabamos un contrato de donación, no es cierto, pues la relevancia surge objetivamente de la discrepancia. Dr. Juan Felipe Navia 10:00 De tal manera que a mí no me toca entrar a probar que había cuenta mi edad mi experiencia mi condición no es cierto, pues El Viso resultado una presunción, si ustedes quieren, aunque, pues acá el código no está consagrando una presunción no es realmente una presunción, hay un criterio de relevancia objeto bien en materia de error. Dr. Juan Felipe Navia 10:26 objeto en la identidad del objeto y error en el negocio yo pruebo que cometí el error y a mí no me toca probar nada más hacer relevante o mentira a dar una prueba psicológica de la afectación de Entonces allí una causó un criterio meramente. Dr. Juan Felipe Navia 10:50 En el artículo 1511 que regula en su inciso primero el error en la sustancia o en las calidades esenciales del objeto no es cierto nuevamente tenemos un criterio de relevancia objetivo para definir si el error ha sido causal o no. Y entonces en ese inciso primero el artículo 1512 11 dice que el error de hecho vicia, a sí mismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que verse el acto o contrato es diversa de lo que se cree como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata y realmente es una masa de algún otro metal semejante acá nuevamente tenemos un criterio de relevancia, objetivo no es cierto que apunta al carácter causal del vicio. Dr. Juan Felipe Navia 11:47 Que hay una discrepancia no es cierto respecto de la representación de la sustancia de las calidades esenciales del objeto y aquellas que realmente tienen objeto sin que sea necesario entrar a probar que la sustancia fue el motivo de terminante, etcétera, etcétera bien. Entonces, por qué digamos acá el ordenamiento parte de la base que cuando hay un error de esa naturaleza, pues ese fue el motivo determinante y no hay que probar nada más lo mismo que pasa con el error en el negocio y en la identidad del objeto, la situación cambia sin embargo, cuando el error no es uno de esos errores en la sustancia o en calidad esenciales en los términos del inciso primero, sino es un error accidental en calidades accidentales que lo podemos llamar o en calidades, no sustanciales o esenciales que es el que se regula en el inciso segundo del artículo 1511 porque allí se dice. Dr. Juan Felipe Navia 12:47 Que el error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no dice al consentimiento así como regla general no dice el consentimiento de los que contratan, sino y acá viene la excepción cuando es el principal motivo de una de ellas para contratar. Dr. Juan Felipe Navia 13:07 Es decir acá lo que estamos asumiendo es un criterio de relevancia subjetivo para considerar a ese tipo de error como causar en la medida en que me toca a mí probar y esta es una prueba de carácter psicológico y concreta, si es una prueba de una situación en concreto que la ausencia de esa determinada calidad no esencial o mejor calidad de accidental fue el móvil que me llevó a mí a emitir, mi declaración de voluntad es decir que yo decir Juan Felipe navega Rebollo en virtud de este motivo no cierto que no corresponde con la realidad fue que en ti la declaración de voluntad y entonces una relevancia de carácter subjetivo, que lo que implica es adicionalmente un análisis de la situación incompleto en la situación particular de la persona. Esto se refleja desde luego en materia probatoria y adicionalmente. Dr. Juan Felipe Navia 14:07 En materia de error, pues nos queda el error en el negocio que se encuentra perdón, en la persona en la identidad de la otra parte que se encuentra regulada en el artículo 1512, el error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no dice el consentimiento nuevamente la regla general es que el error en la persona no es cierto, no vicia, la voluntad salvo viene la excepción que la consideración. Dr. Juan Felipe Navia 14:37 Esa persona sea la causa principal del contrato y entonces toca entrar a probar un factor de intuitus persona en el caso concreto es decir, nuevamente se adopta un criterio de relevancia subjetiva del que va a depender, que yo pueda considerar que el error fue causal y el que va a depender también por tanto el que yo pueda ordenar la nulidad del contrato la nulidad relativa del contrato. Dr. Juan Felipe Navia 15:05 Bien, esto en cuanto al error entonces ven ustedes como acá hay un sistema en el que todos se debe cumplir el carácter causal del vicio, pero como ese carácter causal se va midiendo conforme a unos criterios de relevancia, objetiva en algunos casos y de relevancia subjetiva del negocio relevancia objetiva en los casos del error y novie del error y negocio y de el error en la sustancia o en las calidades esenciales relevancia subjetiva en cambio en los casos de el error en las calidades accidentales o no sustanciales o no esenciales es decir 1.500 el error regular en el artículo 1511 inciso segundo y relevancia subjetiva también en los supuestos de error en la persona de inversión en cuanto al dolo en cuanto al dólar pues el sistema es básicamente. Dr. Juan Felipe Navia 16:05 el de consagración de un sistema de relevancia subjetiva y además un sistema de relevancia subjetiva si ustedes quieren cualificado en el sentido de que será necesario la prueba de la causalidad no es cierto, pero acá es una causalidad, digamos, no solo no, no simplemente de las condiciones del negocio jurídico si no es causalidad de la celebración del negocio único como tal ya vamos a ver por qué el artículo 1515 del Código Civil establece que el dólar Dr. Juan Felipe Navia 16:49 Que se llama dolo principal determinante o causan. Que para que el dólar es decir para que el error inducido pueda ayudar a la nulidad relativa del contrato es necesario que la víctima no es cierto del error, la víctima del engaño, la víctima de la reticencia pruebe no es cierto atendiendo las circunstancias concretas del caso y su situación particular no es cierto, que si él no hubiera incluido en el error, en qué cayó no es cierto él no simplemente habría celebrado el contrato en condiciones distintas, sino que no lo habría celebrado es decir que acá hay nuevamente para establecer el carácter causal del vicio, un criterio de relevancia subjetivo no es cierto, pero adicionalmente es un criterio de relevancia subjetivo si ustedes quieren. Dr. Juan Felipe Navia 17:56 De exigencia elevada en cuanto la causalidad es no solamente no es causalidad, simplemente del contenido, sino única y exclusivamente causalidad de la decisión de celebrar o no, el negocio jurídico él habla de contrato, pero pues digamos que es una norma que está pensada para todos los actos y declaraciones de voluntad. Dr. Juan Felipe Navia 18:19 y finalmente en materia en materia de fuerza, pues tenemos una mezcla de criterios de relevancia, subjetivos y objetivos y objetivos la fuerza dice el artículo 1513 no dice al consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de salud es decir, había acá un criterio de valoración objetivo no es cierto, es decir, es una fuerza un acto de coacción de violencia que es capaz de producir una impresión fuerte no en la persona concreta víctima de la fuerza, sino en un estándar si ustedes quieren en un modelo ideal de persona que es la persona de esa anotación de hecho romano era el constant el hombre Constantino Dr. Juan Felipe Navia 19:17 Pero la regulación no se queda simplemente en el criterio objetivo es si hay una valoración objetiva de la fuerza para el servicio fue ca. Cuando arregló seguido dice que tomando en cuenta su edad sexo y condición es decir que entramos allí a la valoración de la situación en concreto de la persona víctima de la fuerza para poder determinar que ella fue. Dr. Juan Felipe Navia 19:49 Lo suficientemente grave es decir causal de su decisión de celebrar el negocio del negocio adicionalmente hay una presunción de relevancia, no es cierto, hay una presunción de relevancia, una presunción desde el verbo es una presunción de hecho como vamos a verlo, que es en el siguiente tenor se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona a un justo temor de verse expuesta ella su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable oral, entonces tienen ustedes allí ese carácter causal del vicio que me parece, no requiere, digamos explicaciones mayores sin embargo, cuando vayamos viendo cada una de las figuras particulares y va quedando, pues más claro, el quinto perdón, el cuarto elemento común a los vicios. Dr. Juan Felipe Navia 20:49 A todos los vicios de la voluntad viene por el lado de las consecuencias jurídicas o más. Específicamente por el lado de la consecuencia jurídica principal porque puede haber otras que el ordenamiento jurídico contempla en los casos en que se presenta un vicio de la voluntad que ha sido causal y que por lo tanto es apto para invocar la nulidad relativa del negocio esa consecuencia jurídica in Dr. Juan Felipe Navia 21:19 De todos los vicios de la voluntad que son causales que pueden considerarse como causar eso como relevantes es la invalidez del negocio. Yo prefiero hablar de invalidez en vez de ineficacia no vamos a entrar en esa discusión, pero es la invalidez del negocio bien. Dr. Juan Felipe Navia 21:38 Y esa invalidez es invalidez en materia de visos en la voluntad es la nulidad relativa en el derecho. Civil bien en el derecho. El derecho comercial al legislador colombiano le pareció muy oportuno innovar lingüísticamente y en vez de hablar de nulidad relativa no es cierto por influencia del modelo italiano que se siguió se habla de anulabilidad no es cierto como consecuencia de la nulidad. Dr. Juan Felipe Navia 22:18 no hay realmente diferencias en cuanto a lo que implican ambas figuras de un fenómeno que básicamente trae idénticas consecuencias, son lo mismo esa invalidez, entonces es la nulidad relativa cuando yo les estoy hablando de que se trata de una nulidad relativa, básicamente les estoy hablando de una causa de invalidez o de una forma de invalidez que se caracteriza porque ni opera open X no es cierto, es decir, no opera de pleno derecho de tal manera que el negocio no nace inválido, sino simplemente nace afectado a una causa de invalidez y ellos lo que implica es que el negocio por lo tanto en cuanto válido está llamado a surtir los efectos que le son Dr. Juan Felipe Navia 23:18 La invalidez entonces del negocio solo se va a producir en un momento posterior que es el de la declaración judicial de esa invalidez bien. Para que el juez pueda declarar su invalidez. es necesario que medie el ejercicio de la denominada acción de nulidad relativa Dr. Juan Felipe Navia 23:50 la acción de nulidad relativa Que básicamente es un mecanismo. En virtud del cual lo que se busca es también ser consecuente con el principio de autonomía privada es decir, preservar el principio de autonomía privada en el sentido de que se deja en manos principalmente o mejor exclusivamente de la persona que fue afectada por un vicio es decir, la persona cuya autonomía privada se vio afectada la decisión nuevamente en ejercicio de su autonomía privada. Dr. Juan Felipe Navia 24:38 De tutelar de tutelar ese interés suyo a la integridad a la integridad de su autonomía. Y entonces será él el llamado a ejercer o será él en principio, el único que se encontrará legitimado procesalmente en la causa para ejercer la acción de nulidad, entonces cuando hay error el legitimado para ejercer la acción de nulidad relativa es única y exclusivamente la persona que incurrió en el error esto en principio como legitimado principal o primigenio bien cuando hay dolor en legitimado es primigenio única y exclusivamente la víctima del engaño, la víctima de la inducción a error y cuando hay violencia, el único estimado para hacer valer el vicio para salvar el inicio es la persona que fue víctima de la población en la persona que fue víctima. Dr. Juan Felipe Navia 25:47 en otras palabras ni la contraparte es decir, el que no se equivocó el que engañó el que Ni tampoco el juez no es cierto, ni tampoco terceros no es cierto salvo una hipótesis especiales porque dejan de ser terceros vamos a ver. Dr. Juan Felipe Navia 26:14 Pueden alegar pueden alegar o hacer valer o tienen legitimación para hacer valer la realidad relativa por vicios de la voluntad bien por vicios de la voluntad? es decir el juez nunca podrá de oficio reconocer un vicio de la voluntad y si lo hace incurre en un error de derecho susceptible de ser controlado por la vía de casación, además de que rompe el principio no es cierto el principio de Dr. Juan Felipe Navia 26:54 que es típico de la actividad judicial porque es que acá lo que está tutelando la acción de nulidad, es un interés privado no es cierto el interés privado de quién de la persona que emitió una declaración de voluntad bajo el influjo es un interés, netamente privado que no hay intereses de la comunidad, no hay intereses de terceros ni nada de por medio acá el interés primigenio es un interés privado y el juez no puede entonces elevarse con el interés de un privado asumir su representación, digamos dentro del proceso, si la tomar partido por él y hacer valer su interés de oficio bien, porque rompería el principio de independencia de independencia y de imparcialidad que rige es decir, sin matices la actividad judicial tiene que Dr. Juan Felipe Navia 27:47 Entonces justicia hay sin embargo? Una situación es específicas en que este primigeniamente legitimado o el mejor en que se extiende la legitimación a personas distintas a la víctima del vicio bien a la víctima del vicio la primera situación que personas distintas de aquella que concurrió a la celebración del negocio que fue víctima del vicio pueden ejercer la acción de nulidad esa primera situación es la de la sucesión universal es decir la sucesión universal que en el ordenamiento jurídico colombiano solo está contemplada para los casos de sucesión por causa de muerte mortis, causa legitima a los herederos en cuanto continuadores de la personalidad del patrimonio del causante en cuanto ellos en virtud de las sucesión entran a ocupar el lugar que ocupaba el causante en todas sus relaciones jurídicas transmisibles y de carácter patrimonial. Dr. Juan Felipe Navia 28:53 preexistentes al momento de la muerte en cuanto ellos entran a ocupar ese lugar quedan entonces los herederos legitimados para ejercer en calidad de herederos la acción de la tierra la acción de nulidad relativa Dr. Juan Felipe Navia 29:07 en segundo lugar la acción de nulidad relativa o la anulabilidad puede ser también impetrada es decir judicialmente incoada. Eventualmente por un tercero a la celebración del contrato, pero que llega a ser parte material en virtud de un negocio jurídico posterior me estoy refiriendo a la figura de la sesión de contrato. Dr. Juan Felipe Navia 29:44 el cesionario de un contrato no es cierto, es parte material del negocio jurídico al que entra en virtud de la sesión no es cierto del negocio de sesión, pero no es parte formal porque no fue con su declaración de voluntad que se formó el negocio jurídico, sino con la de él es el cesionario entra a ocupar la posición de el cedente no es cierto con todos los privilegios y también todos los vicios que ella implicaba, verdad y en ese orden de ideas, el cesionario no cierto en una sesión de contrato en una sesión de contrato queda legitimado para hacer valer el vicio de Dr. Juan Felipe Navia 30:34 La voluntad que hubiera experimentado suceden pero siempre y cuando el cesionario hubiere ignorado la existencia del vicio al momento de la sesión y acá la explicación es lógica, si yo como Obsesionario en un negocio de sesión de posición contractual no es cierto accedo a la celebración del negocio jurídico de sesión a pesar de mi conocimiento de que la parte no es cierto que yo voy a entrar a suceder no es cierto en la relación contractual había sido víctima de un error de un dolo o de una fuerza estoy ejerciendo un acto de ratificación es decir la aceptación de las condiciones en las cuales fue celebrado el negocio único original y de ratificación por lo tanto de la situación. Dr. Juan Felipe Navia 31:34 En un escenario extra procesal, pero si de golpe hay una sesión de los derechos litigiosos, hay operaría de forma diferente, no? Entonces el proceso tendría que terminar porque ya no habría una ratificación de ese vicio y pensemos a las personas, claro, si no digamos como tú lo dices, hay un contrato de Dr. Juan Felipe Navia 32:04 La sesión de derechos litigiosos no, pero una sustitución de el cesionario al cedente en su relación contractual, sino en su posición procesal en la relación jurídico procesal, verdad desde luego pues sólo habrá sucesión, si la contraparte acepta no, no sé porque si no lo que habrá allí es una un discurso bien en ese orden de ideas, pues alguien no habría propiamente allí no habría propiamente una sesión de la posición contractual no es cierto y no estaréis preocupando y además el objeto del negocio de sesión de derecho. Dr. Juan Felipe Navia 32:48 El objeto de la sesión no es como tal la relación, sino es la contingencia. también el cesionario del crédito surgido del negocio jurídico no es cierto del negocio jurídico o de uno de los créditos surgidos de negocio jurídico podría eventualmente que dar legitimado por virtud de la sesión no es cierto por virtud de la sesión para alegar para alegar la causa de nulidad, pero sería nuevamente requerido ignorancia a su parte ignorancia de su parte de la existencia del vicio, pues porque de lo contrario lo que hay es una aceptación, digamos del crédito en las circunstancias, en qué o del derecho en las circunstancias en las cuales se originó y entonces no hay nada que quejarse sería un poco, pues aparte la idea de ratificación hay también que no podría como ratificar el negocio acá porque sería Dr. Juan Felipe Navia 33:57 Sesionado simplemente de en el en el en el derecho, lo que habría sería una prohibición de la conducta contradictoria es decir una prohibición de venir en contrafase. Acceder a ocupar la posición que otro tenía en un derecho personal en un crédito no es cierto conociendo que el crédito había surgido de un negocio digamos viciado para posteriormente ir a legar, que es que mi crédito tiene un valor distinto porque hay eventualmente un comportamiento contradictorio que contraviene el principio de buena fe y que es bien eventualmente podría no pensar en la situación en que fueran los acreedores no es cierto, quienes estuvieran llamados a ejercer las acciones de nulidad relativa por vicio de la voluntad de su deudor en los eventos en que el deudor podría obtener un beneficio patrimonial sin reintegro de efectos patrimoniales a su masa patrimonial y se niega a hacerlo. Dr. Juan Felipe Navia 35:09 En virtud de que hay una perspectiva de entrar en trámite de liquidación o de insolvencia bien las insolencia de personas naturales o de persona jurídica y acá eventualmente cabría pensar en una legitimación por la vía oblicua de los acreedores para ejercer esas acciones de dinero, pero habría sería necesario la concurrencia de los requisitos de la acción óptica y desde luego el liquidador el liquidador no es cierto de una persona jurídica debe entender. Dr. Juan Felipe Navia 35:39 legítima va a parecer las acciones de nulidad respecto de los negocios en que hubiera sido parte no es cierto la persona jurídica que está sometida a un proceso de liquidación bien un proceso de recopilación eso es en términos generales la legitimación la legitimación para hacer valer la acción de Mundial de la Tierra Dr. Juan Felipe Navia 36:03 y no nos queda sino B el tiempo el tiempo para hacer la Variable el ordenamiento jurídico como un mecanismo también para poner para delimitar si ustedes quieren ese conflicto de intereses que vimos. Dr. Juan Felipe Navia 36:20 Pues como ese conflicto digamos de intereses, se materializa digamos el sacrificio. Y cuando se ejerce efectivamente la acción de nulidad relativa, pues para ponerle un límite a esa situación, básicamente lo que hace es limitar el tiempo durante el cual la persona legitimada para ejercer la acción de nulidad. Dr. Juan Felipe Navia 36:49 En materia de error no es cierto en Derecho francés, tenemos que distinguir estas situaciones en que realmente hay un descenso que se presentan en el caso de descenso y no quieto o incorporó y negocio de aquellas en las cuales las voluntades sí, confluyen forman el consenso, pero sin embargo ha habido un error de una hora ambas. Dr. Juan Felipe Navia 37:18 partes verdad a pesar de esa confluencia de las voluntades Por ejemplo, ambas creen que un determinado bien tiene un valor, no cierto determinado y resulta que no tenía ese determinado valor, pero no hay. Dr. Juan Felipe Navia 37:33 Divergencia divergencia en cuanto a el valor que combine con ambos convivieron ese valor no sé si lo dijera 50 y el otro día era 100 bien y entonces decían esos eventos lo que procede es decir en los que no son error obstáculo que el ordena para los casos de esta nulidad que la nulidad de la tía de la nulidad por error que sea relativa mientras que en los casos de error obstáculo lo que procede es la inexistencia como forma de ineficacia autónomo y distinta de la nulidad el paréntesis ya lo vimos en Derecho coloreado nos privó de sus luces dejándonos sin régimen para la figura entonces pues surge hay un problema de integración normativa. Dr. Juan Felipe Navia 38:31 En Derecho francés es pacífico de la mano habría que ver a raíz de la Reforma ese es un punto que no examine o era pacífico, por lo menos hasta antes de la reforma del derecho de las obligaciones de 2016 que ese tratamiento diferenciado de los errores era el procedente para los casos de para los casos de rojos obstáculo inundar relativa para los casos de error vicio, la adulta si quieren pueden ir leyendo. Dr. Juan Felipe Navia 39:03 En derecho colombiano, pues desde luego se plantea también, pues nosotros siempre hemos estado muy de la mano de la doctrina, francesa, se plantea también el interrogante de si esta distinción de el error en de mi mente o vicio de la voluntad y si lo que es más importante cabría acá en derecho colombiano para los casos de error obstáculo aplicar como consecuencia jurídica la de la inexistencia en lugar de la nulidad relativa y reservar la nulidad relativa a todos esos otros casos en los cuales no ha habido un descenso y ustedes se encuentran, por ejemplo, si ustedes van y leen que hace uno de los grandes referentes del derecho y los contratos colombianos a Valencia sea. Dr. Juan Felipe Navia 40:03 El señor parte o partía de digamos esa diferenciación y sostenía que los casos de disenso incorporó y negocio no es cierto, pues lo que procede es la inexistencia, verdad? Lo que procede es la inexistencia incluso ustedes van y consultan algunos autores chilenos como por ejemplo Luis Claro Solar también también encuentran que el área de la tesis de la romería y este y postula digamos este tratamiento diferenciado de Dr. Juan Felipe Navia 40:33 Pero así como encuentran ustedes esta tesis no es cierto que adhiere al tratamiento diferenciado que ya la rompieron proponía para el derecho civil francés, también existe una tesis contraria que está muy particularmente defendida por autores como doctor en estrosa también por autores como el doctor Guillermo Ospina Fernández que básicamente lo que sostienen es que independientemente de la legitimación de esta distinción no es cierto desde un punto de vista de lo que puede pasar en la vida real. Lo cierto es que el ordenamiento jurídico colombiano en la ley es decir a nivel textual si es de texto legal. Dr. Juan Felipe Navia 41:19 Solo ha asignado como consecuencia de los vicios de la voluntad la nulidad. No cierto la nulidad relativa. por eso disculpe la mía, no sé si alguien más tiene la misma duda, estoy leyendo en 1511 que regula el error en cuanto a la sustancia según veo acá para diferenciarlo de los obstáculos de esa protección que cuando ese error digamos, dicen dice la voluntad de una de las partes y aquí en Dr. Juan Felipe Navia 42:03 Son los dos, básicamente aquí en este caso en 1511 es uno de una de las partes incurre en un error, pero la otra la otra no incurre en el error, pero se tiene que desconocer que para la otra esas calidades eran esenciales, no hay una conferencia de esa foto. Dr. Juan Felipe Navia 42:35 Porque ambas están de alguna manera como podríamos y si usted me arrienda y yo le yo le digo que es que yo quiero el préstamo que celebramos arrendamiento o préstamo en este caso no habría contrato, no, no es contrato la exposición y vemos a ver la solución entonces no sería lo mismo vicio el consentimiento a una ausencia de allá entonces el artículo 1700 el artículo 17. Dr. Juan Felipe Navia 43:25 Nulidad absoluta no es cierto y dentro de ellas están los vicios de la voluntad dice que cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa y la derecho a la recesión del acto o contrato entonces con base en esta disposición no es cierto, pues básicamente lo que interpretan autores como el doctor y destrozado como el doctor Guillermo los Pina Fernández es que aún en esos casos de descenso no es cierto, pues lo que procede es la nulidad relativa. Dr. Juan Felipe Navia 43:57 Yo durante mucho tiempo. Pues dice, sí, no la leí asigna la consecuencia de nulidad relativa, en estos casos no es cierto. Yo sin embargo, he venido, digamos repensando esta posición hoy en día me inclino por una postura distinta que no es la del inexistencia porque la inexistencia es decir, yo soy firmemente convencido o mejor dicho C con absoluta certeza, que la inexistencia no es una categoría ineficacia del derecho civil colombiano y además todo también tengo la certeza de que si bien no es en derecho civil comercial su régimen no es el que yo por silogismos. Voy sacando a partir de la edad de inexistencia de lo que vamos a eso, sino su régimen debe ser llenado por el mecanismo que metodológicamente es correcto en materia derecho que es el de la aplicación de la analogía legis, que nos remite entonces. Dr. Juan Felipe Navia 45:03 absoluto bien las normas Acá hacemos un paréntesis, ya les digo, le explicó que los partidarios del inexistencia el doctor Ospina Fernández el doctor Valencia sea digamos que la doctrina absolutamente mayoritaria colombiana que de verdad sostienen que la inexistencia es una categoría de unificación autónoma independiente de la nulidad con régimen propio. Dr. Juan Felipe Navia 46:15 Entonces estamos en un paréntesis sobre la figura de la inexistencia los partidarios de la figura de la inexistencia se encuentran digamos enfrentados a una realidad y es que postulan que el ordenamiento muy específicamente el ordenamiento jurídico cínico colombiano. Dr. Juan Felipe Navia 46:44 Reconoce como una categoría autónoma de ineficacia de inexis. Pero desde luego cuando van a buscar el régimen en el Código Civil no encuentran en ninguna parte, verdad? y entonces pues surge un problema de integración de régimen jurídico de la figura del Dr. Juan Felipe Navia 47:06 Sistema uno si uno tiene digamos muy presente la metodología de interpretación jurídica, pues lo que estaría atentado a hacer es integremos la figura con la analogía legis y por lo tanto con la regulación de la nulidad absoluta por cierto, entonces le aplicamos el régimen de la nulidad absoluta a la inexistencia. Esto no es con l