Summary

Este documento cubre el tema 11 sobre el negocio jurídico español. Se revisan las relaciones jurídicas y sus efectos, así como los tipos de relaciones jurídicas como el derecho público y privado. Se explica el origen de estas relaciones a través de hechos y actos jurídicos. También se aborda la autonomía de la voluntad, su función, y límites. Se incluyen clases de negocios jurídicos, como unilaterales, bilaterales, consensuales, reales y formales. Se revisan elementos esenciales, como el consentimiento, y se discuten los vicios del consentimiento, como el error, la violencia y la intimidación, y el dolo.

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1. La relación jurídica y la autonomía de la voluntad. 1.Noción y Efectos de las Relaciones Jurídicas Noción: Una relación jurídica es un vínculo entre dos o más personas, regulado por el derecho, que genera derechos y obligaciones. Efectos: Las relaciones jurídicas crean derec...

1. La relación jurídica y la autonomía de la voluntad. 1.Noción y Efectos de las Relaciones Jurídicas Noción: Una relación jurídica es un vínculo entre dos o más personas, regulado por el derecho, que genera derechos y obligaciones. Efectos: Las relaciones jurídicas crean derechos y deberes que las partes deben cumplir. Tipos de Relaciones Jurídicas Derecho Público: Se rigen por normas imperativas, es decir, normas que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. Ejemplo: relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Derecho Privado: Se rigen por la voluntad de las partes dentro de los límites que se establezcan en la ley, o se rigen por normas principalmente dispositivas (se usan de manera supletoria). Ejemplo: contratos entre particulares. Origen de las Relaciones Jurídicas Hecho Jurídico: Acontecimiento que produce efectos jurídicos, ya sea por la voluntad de las partes o por disposición de la ley. Ejemplo: el nacimiento de una persona. Acto Jurídico: Manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos. Ejemplo: la firma de un contrato. Negocio Jurídico: Acto jurídico que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Ejemplo: la compraventa de una propiedad. 2. Autonomía de la Voluntad La autonomía de la voluntad es un principio fundamental del derecho privado que permite a las personas regular sus relaciones jurídicas según sus propios intereses y deseos, siempre que no contravengan la ley, la moral ni el orden público. Este principio se basa en la idea de que los individuos son libres y capaces de tomar decisiones sobre sus propios asuntos. Función Regulación de las Relaciones Jurídicas de los Particulares: La autonomía de la voluntad permite a las personas regular sus relaciones jurídicas según sus propios intereses, siempre que no contravengan la ley. Esto se refleja en el Art. 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Límites Límites a la Autonomía de la Voluntad: Aunque las partes tienen libertad para establecer sus acuerdos, esta libertad no es absoluta. El Art. 1255 del Código Civil establece que los contratos no pueden ser contrarios a las leyes, la moral ni al orden público. 2. Clases de negocios jurídicos 1. Por el número de partes: o Unilateral: Interviene una sola parte (ej. testamento). o Bilateral: Intervienen dos o más partes (ej. contrato de compraventa). 2. Por el modo de celebración: o Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes (ej. contrato de arrendamiento). o Real: Requiere la entrega de una cosa para su perfección (ej. préstamo). o Formal: Necesita cumplir con ciertas formalidades legales (ej. escritura pública). 3. Por el contenido: o Personal: Relacionado con derechos y obligaciones personales (ej. contrato de trabajo). o Patrimonial oneroso: Implica una contraprestación económica (ej. compraventa). o Gratuito: No implica contraprestación económica (ej. donación). 4. Por el cumplimiento: o Instantáneo: Se cumple en un solo acto (ej. pago al contado). o Fraccionado: Se cumple en varios actos (ej. pago a plazos). o Duradero: Se prolonga en el tiempo (ej. contrato de arrendamiento). 5. Por la existencia o no de regulación: o Típico: Está regulado por la ley (ej. contrato de compraventa). o Atípico: No está específicamente regulado por la ley (ej. contrato de franquicia). 3. Elementos del negocio jurídico Elementos Esenciales 1. Consentimiento: o Eficacia: Para que el consentimiento sea eficaz, debe ser libre y consciente. Según los artículos 1263-1264, pueden prestar consentimiento las personas que no estén incapacitadas por la ley. o Vicios del Consentimiento: El consentimiento puede estar viciado por: ▪ Error: Artículo 1266. El error debe ser esencial y excusable, es decir, debe recaer sobre la sustancia del objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración. ▪ Violencia e Intimidación: Artículos 1267-1268. La violencia implica el uso de fuerza física, mientras que la intimidación se refiere a la amenaza de un mal grave e inminente. ▪ Dolo: Artículos 1269-1270. El dolo es cualquier sugestión o artificio empleado para inducir a error a una de las partes. Puede ser principal (si determina la celebración del contrato) o incidental (si no determina la celebración, pero afecta a las condiciones del contrato). 2. Objeto: o Requisitos: Artículos 1271-1273. El objeto del contrato debe ser posible, lícito y determinado (individualización del objeto) o determinable (referido a la indeterminación la cual no es un obstáculo siempre y cuando pueda ser posible determinarlo). No puede ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres. (Pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no están fuera del comercio de los hombres) 3. Causa: (el porqué se ha realizado la acción jurídica) o Requisitos: Artículos 1274-1277. La causa es la razón (que es referida a la función socioeconómica que tiene) por la cual las partes celebran el contrato (función objetiva). Debe existir y ser lícita. La causa ilícita, falsa o que no haya causa hace que se invalide el contrato. Aunque la casusa no se exprese en el contrato, se presume que existe y es licita mientras el deudor no pruebe lo contrario. *En el contexto del Derecho Civil español, "i. f." se refiere a "in fine," una expresión latina que significa "al final." Se utiliza para indicar que se debe consultar la parte final de un artículo o sección de una ley o documento legal. Elementos Accidentales (pueden darse o no darse) 1. Condición: Artículos 1113-1124. Es un acontecimiento futuro e incierto del que depende la eficacia del negocio jurídico. Puede ser suspensiva (si de su cumplimiento depende la eficacia del contrato) o resolutoria (si de su cumplimiento depende la extinción del contrato). 2. Término: Artículos 1125-1130. Es un acontecimiento futuro y cierto que determina el inicio o fin de los efectos del negocio jurídico. Puede ser suspensivo (si fija el inicio de la eficacia del contrato) o resolutorio (si fija el fin de la eficacia del contrato). 3. Modo: Artículo 619. Es una carga impuesta o gravamen al beneficiario de una liberalidad (algo a cambio de nada), como una donación, que debe cumplir para poder beneficiarse de ella. Forma (es la manera en la que se manifiesta el consentimiento) 1. Libre: Artículo 1278. Los contratos serán válidos cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. 2. Ad probationem: Artículos 1279-1280. Para ciertos contratos, la ley exige una forma escrita para la prueba frente a terceros, aunque la falta de esta forma no invalida el contrato. 3. Solemne: Artículos 633, 1327, 1875, entre otros. Algunos contratos requieren cumplir con formalidades específicas para su validez, como la escritura pública en la compraventa de bienes inmuebles. 4. Eficacia del negocio jurídico (1300-1314) Nulidad Causas: Se produce cuando el negocio jurídico es contrario a los limites de la autonomía de la voluntad (artículo 1255) o carece de un elemento esencial. Legitimación Activa (quien lo puede pedir): Cualquier persona interesada o el juez de oficio puede solicitar la nulidad. Plazo: La acción de nulidad es imprescriptible, es decir, no caduca con el tiempo. Sentencia: La sentencia que declara la nulidad tiene carácter declarativo (no produce la ineficacia del negocio jurídico, sino que declara que nunca hubo eficacia en el negocio jurídico). Consecuencias: Las partes deben restituirse mutuamente lo recibido (artículos 1303 y 1307). Si la restitución no es posible, se debe entregar el equivalente en dinero. (4) Solución Extraprocesal: No es aplicable en casos de nulidad. Anulabilidad Causas: Se produce por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia/intimidación) o por falta de capacidad de obrar en alguna de las partes. (1) Legitimación Activa (quien lo puede pedir): Solo la parte "débil" o su representante puede solicitar la anulabilidad. (2) Plazo: La acción de anulabilidad caduca a los 4 años (artículo 1301). (3) Sentencia: La sentencia que declara la anulabilidad tiene carácter constitutivo (hasta la sentencia producía eficacia, pero desde la sentencia ya no se producen efectos, es decir, marca su ineficacia). Consecuencias: Las partes deben restituirse mutuamente lo recibido (artículos 1303 y 1307). Si la restitución no es posible, se debe entregar el equivalente en dinero. (4) Solución Extraprocesal: La parte "débil" o su representante puede confirmar el negocio jurídico, evitando así el proceso judicial. Lo hacen las mismas personas con legitimación activa. Detalles Adicionales 1. Parte "débil": Se refiere a menores, personas con discapacidad (según las medidas de apoyo) y emancipados para actos que requieren supervisión. 2. Demanda: Solo puede presentarse si la parte "débil" ha sido perjudicada. El juez no puede actuar de oficio en estos casos. 3. Plazo de Caducidad: El plazo de 4 años comienza desde la celebración del negocio o desde que cesa la violencia o intimidación. 4. Devolución Recíproca: Si no es posible devolver lo recibido, se debe entregar el equivalente en dinero. La nulidad implica que el negocio jurídico nunca tuvo efectos legales desde el principio, mientras que la anulabilidad permite que el negocio jurídico sea válido hasta que se declare su anulación por un vicio del consentimiento o falta de capacidad de obrar.

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