Unidad de Trabajo 4 - La Relación Laboral y el Convenio Colectivo PDF
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El documento describe la relación laboral, incluyendo los requisitos para que una relación sea considerada laboral, las relaciones laborales especiales, y las relaciones no laborales. Explica los derechos y obligaciones del trabajador y del empresario. El texto aborda temas relevantes en el ámbito del Derecho Laboral.
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5 @aspasia - LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO EL DERECHO DEL TRABAJO El ser humano siempre ha vivido en comu...
5 @aspasia - LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO EL DERECHO DEL TRABAJO El ser humano siempre ha vivido en comunidad y, para que esta funcione, se ha establecido un conjunto de reglas de obligado cumplimiento que regulan la convivencia entre las personas de una determinada sociedad. Esas normas las dicta, con carácter general, el poder legislativo y constituyen lo que se denomina Derecho. El derecho laboral se define como un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones de trabajo, con los requisitos antes citados. Aunque sus fuentes (es decir normas) y su aplicación, coinciden con las restantes ramas del Derecho, cuenta con peculiaridades cuyo fin último es proteger al trabajador, que, recordémoslo, es la parte más débil en esta relación. 5 E)aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO Las normas que se ocupan de regular las relaciones laborales que exis- ten entre trabajadores y empresarios forman parte del Derecho Laboral o del Trabajo. Desde finales del siglo xViII y hasta el momento actual, el Derecho del Trabajo ha sufrido múltiples modificaciones para adaptarse a una socie- dad en constante cambio. En España, en el año 1980, se publica la Ley del Estatuto de los Traba- jadores, que incluye la regulación básica de las relaciones laborales en nuestro país. Después de sucesivas modificaciones, en el año 2015, se aprueba un nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores (TRLET), que integra todos los cambios que afectan a dicha norma. Este texto ha experimentado varias modificaciones posteriores debidas, entre otros, a la aproba- ción del RD 5/2023, de 28 de junio, y el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la mejora del ámbito asistencial de la protección por desempleo y con el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo. 5 @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACION LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO LA RELACION LABORAL Una relación laboral es la que surge entre una persona que realiza un trabajo (trabajador) y aque- lla para quien lo realiza (empresario). Pero no toda relación de trabajo puede considerarse como relación laboral. En concreto, todo tra- bajo genera alguna de las siguientes relaciones: relación laboral, relación laboral especial o relacion no laboral. Las relaciones laborales se regulan por el Derecho Laboral, mientras que las relaciones laborales especiales lo hacen por su propia normativa, y las no laborales se regulan por otras de carácter no laboral. Para que una relación sea laboral debe cumplir los siguientes requisitos: 5 E)aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO RELACIÓN LABORAL Genera derechos y obligaciones para el trabajador y el empresario. EMPRESARIO 4 º TRABAJADOR Organiza el trabajo, paga un salario Presta sus servicios de forma y es propietario del fruto del trabajo. voluntaria, personal y dependiente. E @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACION LABORAL Y EL CONVENIO COLEC;I;IVO REQUISITOS DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajo debe realizarse por el trabajador personalmente, así que no puede ser realizado por otra Personal persona en su nombre.. El trabajo debe ser desarrollado de manera voluntaria. El trabajador no puede ser coaccionado ni obli- Voluntaria ! gado a efectuar el trabajo contra su voluntad. Los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario; por lo tanto, pertene- Por cuenta — *en 2 una persona ajena a la que realiza el trabajo. El trabajo por cuenta ajena también implica que el ajena coste del trabajo lo asume totalmente el empresario, que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente de que este resultado eco- nómico sea positivo o negativo, es decir, de que se obtengan ganancias o pérdidas. Retribuida — El trabajador recibe una compensación económica, el salario, a cambio de sus servicios laborales. El trabajador se somete al poder de organización y dirección del empresario, es decir, trabajará con Dependiente — los medios y materiales facilitados por la empresa y será el empresario quien dirija y organice la acti- vidad laboral, estableciendo cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo. E @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO RELACIONES LABORALES ESPECIALES Las relaciones laborales especiales reúnen todos los requisitos de las relaciones laborales, aun- que tienen unas características propias que hacen necesaria su regulación a través de normas es- pecíficas. Así pues, a estas relaciones especiales se le aplicará el TRLET solo en aquellos casos o situaciones que no estén recogidos en su norma específica. Son relaciones especiales las expues- tas en la siguiente tabla: $ ?aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACION LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO RELACIONES LABORALES ESPECIALES Artistas en espectáculos públicos y Penados o presos de los técnicos y auxiliares que realizan Personal de alta dirección (directivos). instituciones penitenciarias. actividades necesarias para el desarrollo de estos espectáculos. Servicio del hogar familiar, es decir, Personas que intervengan trabajadores que se ocupan en operaciones mercantiles por Deportistas profesionales. de la limpieza, la comida, cuenta de uno o varios empresarios el cuidado de niños, etcétera. sin asumir el riesgo de la operación. Residencia para la formación de Personas con discapacidad que trabajen especialistas en Ciencias de la en centros especiales de empleo. Cualquier otro trabajo expresamente Salud. declarado como relación laboral Menores sometidos a la ejecución Abogados que prestan servicios de carácter especial por una ley. de medidas de internamiento para el en despachos de abogados, cumplimiento de su responsabilidad penal. individuales o colectivos. 5 Paspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO RELACIONES NO LABORALES O EXCLUIDAS Es frecuente encontrar trabajos a los que no es posible aplicarles el Derecho Laboral, bien por- que no cumplen alguno o algunos de los requisitos exigidos para que una relación sea laboral, bien porque, aun cumpliendo dichos requisitos, se regulan por su propia normativa, como es el caso de los funcionarios públicos. Según el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, las rela- ciones no laborales o excluidas son: E Paspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO RELACIONES NO LABORALES O EXCLUIDAS Prestaciones personales obligatorias. Falta la voluntariedad Consejeros de sociedades (por ejemplo, S. A., S. L., etc.) siempre que no realicen otra activi- = Falta la dependencia dad en la empresa y sean solo socios. Trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad. Falta la remuneracién Trabajos familiares, por entenderse que no se trabaja por cuenta ajena, sino para el bien común familiar y, por lo tanto, para uno mismo. Se considerarán trabajos familiares los desarrollados por Falta la ajenidad el cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción que convivan con el empresario, salvo que demuestren su condición de asalariados. Representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno e : a y Falta la ajenidad o más empresarios, asumiendo el riesgo de estas. Transportistas con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los — Faltan la dependencia que sean propietarios. y la ajenidad Faltan la dependencia Trabajos realizados por cuenta propia (trabajadores autónomos). y la ajenidad Funcionarios públicos. Aunque esta relación de trabajo reúne todos los requisitos para ser considerada como tal, se considera excluida al tener su propia normativa reguladora: principalmente el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas del Derecho Público. E?aspasia. A LA FORMACIÓN DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cuando se firma un contrato de trabajo y se inicia una relación laboral entre un empresario y un trabajador, surgen derechos y obligaciones para ambas partes. Como podrá comprobarse a con- tinuación, gran parte de los derechos de los trabajadores son obligaciones del empresario e, Igualmente, se puede decir que parte de los derechos del empresario se convierten en una obli- gación del trabajador. ? Paspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS DEL TRABAJADOR Todos los trabajadores tienen reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores una serie de dere- chos y deberes básicos que necesitan conocer para poder ejercerlos, son los siguientes: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. Derecho a la libre sindicación. El trabajador es libre de afiliarse o no al sin- dicato que desee. Derecho a la negociación colectiva, estableciendo las condiciones de traba- Derechos básicos jo mediante la negociación entre los representantes de los trabajadores y el de los trabajadores empresario o sus representantes. Derecho a huelga. Derecho de reunión. Derecho de información, consulta y participación en la empresa. 5 @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACION LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO * Derecho a la ocupación efectiva. El trabajador no solo tiene la obligación de trabajar; tiene también el derecho al trabajo, lo que se traduce en la co- rrespondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad la- boral pactada. * Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo. * Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, asi como por razón de lengua dentro del Estado espa- ECEO CONZEEES ñol o discapacidad siempre que sean aptos para desempeñar el trabajo. de la relación de trabajo = Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e hi- giene. * Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su digni- dad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. = Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida que deberá abonarse en la fecha y el lugar convenidos. * Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. 5 E)aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO DEBERES BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES * Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de bue- El derecho a la libre sindicación na fe y con la diligencia exigida. y el derecho de huelga son de- * Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. rechos fundamentales recogidos * Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El trabajador puede negarse a cumplir las ór- en la Constitución española de denes del empresario justificadamente cuando se trate de: 1978; por ello, gozan de una pro- — Ordenes ilegales. tección privilegiada y deben ser — Ordenes que afecten a su vida privada o intimidad. desarrollados por ley orgánica. — Ordenes que atenten contra su dignidad. — Ordenes que supongan un riesgo para su seguridad y salud. Las leyes orgánicas regulan los Así bajador pues, salvo no puede que se trate negarse de una a aceptar de las circunstancias las órdenes del anteriores, empresario, el sino que tra- derechos fundamentales y las li- debe cumplirlas y posteriormente reclamar ante los tribunales laborales si bertades públicas reconocidas se está en desacuerdo. en la Constitución (arts. del 14 al * No competir con la actividad de la empresa. Aunque es tratado en la ley de manera específica, no es mas que una concreción del deber general de bue- 29), entre otras materias. Para su na fe, pues su finalidad rio para el que trabaja. es evitar que el trabajador compita con el empresa- aprobación, se necesita el voto * Contribuir a la mejora de la productividad. favorable de la mayoría absolu- * Cuantos se deriven de los respectivos contratos de trabajo. ta del Parlamento. 5 Paspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO El derecho a la libre sindicación y el derecho de huelga son de- El derecho a la intimidad es un rechos fundamentales recogidos derecho fundamental reconoci- en la Constitución española de 1978; por ello, gozan de una pro- do en el artículo 18 de la Cons- tección privilegiada y deben ser titución española y, además, desarrollados por ley orgánica. recogido en el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores. Es Las leyes orgánicas regulan los decir, este derecho implica que derechos fundamentales y las li- los empleados tienen derecho a preservar ciertos aspectos de bertades públicas reconocidas su vida personal y privada ale- en la Constitución (arts. del 14 al jados de su entorno laboral. Así 29), entre otras materias. Para su mismo, el derecho a la intimidad aprobación, se necesita el voto está delimitado en el artículo 87 favorable de la mayoría absolu- de la Ley de Protección de Da- ta del Parlamento. tos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. E @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO LOS DERECHOS LABORALES EN LOS NUEVOS ENTORNOS ORGANIZATIVOS En los últimos tiempos, la repentina aparición, provocada principalmente debido a las restricciones provocadas por la COVID-19, de un elemento en el ámbito laboral y en nuestra vida diaria, el tra- bajo a distancia, hasta ahora o raramente utilizados para la mayoría de las empresas y trabajadores, ha supuesto una extraordinaria revolución en la manera en la que se organiza el trabajo empresarial y en la aparición de nuevos entornos organizativos desconocidos hasta la fecha. Poco a poco el te- letrabajo se ha convertido en una realidad muy extendida en España y, actualmente, esta flexibiliza- ción laboral se ha ido incorporando de manera parcial o total en el día a día de muchas empresas. Aunque los problemas más habituales del trabajo a distancia normalmente implican hacer mala- barismos con el cuidado de los hijos o mantener videollamadas demasiado largas, en ocasiones pueden surgir problemas más graves. Por ello, es esencial conocer cuáles son los derechos y el nivel de protección legal al que es po- sible acogerse. ¿Es la empresa la que debe pagar los gastos asociados al teletrabajo? ¿Pueden obligar al trabajador a teletrabajar? Estas y otras muchas dudas sobre el teletrabajo las resolvere- mos a continuación de acuerdo a la legislación vigente en España. ? @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO COMO SE REGULA EL TELETRABAJO EN ESPAÑA En España, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece los derechos y deberes tanto del empleado como del empresario en relación con el teletrabajo. Dicha ley, establece claramente los siguientes tipos de trabajo no presenciales: a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad labo- ral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o preva- lente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La normativa establece que para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30 % de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del período de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato. Es decir, si una per- sona trabajadora realiza al menos cerca de 2 días de teletrabajo a la semana, la empresa ya esta- ría obligada a firmar un acuerdo de trabajo a distancia. E Paspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO ¿PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR A TELETRABAJAR? El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizar- se en un momento posterior. La decisión de pasar a trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será rever- sible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en el convenio colectivo 0, en su defecto, en los fijados en el acuer- do de trabajo a distancia que estudiaremos a continuación. E Paspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO EL CONTENIDO QUE DEBE TENER EL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA Siempre que una persona vaya a prestar sus servicios a distancia es necesario firmar de mane- ra obligatoria un acuerdo de trabajo a distancia. Este acuerdo tendrá que ser elaborado según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Los artículos 7 y 8 de dicha ley establecen el contenido y obligaciones relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo. El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente: - Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia o teletrabajo, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o período máximo para la renovación de estos. - Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabaja- dor a distancia y el momento y la forma en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo previsto, si se ha recogido, en convenio colectivo. = Horario de trabajo y reglas de disponibilidad. - Porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y a distancia. - Centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. - Lugar desde donde se trabajará a distancia. - Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad (presencial-distancia). - Procedimiento que seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el nor- mal desarrollo del trabajo a distancia. = Medios de control empresarial de la actividad, si existen. = Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras, para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia. - Duración del acuerdo de trabajo a distancia. $9aspasia LA FORMACIÓN DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO LA EMPRESA DEBE ABONAR LOS GASTOS DERIVADOS DEL TRABAJO A DISTANCIA Así es, los teletrabajadores o trabajadores a distancia tienen derecho a que se les faciliten los medios para trabajar a distancia, así como aten- ción ante las dificultades técnicas. La Ley de trabajo a distancia estable- ce que la empresa debe sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar. Trabajar a distancia no puede suponer que la persona trabajadora asuma los costes de las herramientas necesarias para realizar su actividad laboral. 5 @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO LOS TRABAJADORES QUE TIENEN ACCESO PRIORITARIO AL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA Hay trabajadores que tienen prioridad para el acceso al teletrabajo, como son: * Las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesio- En los contratos de trabajo ce- nal y laboral. lebrados con menores y en los * Personas que necesiten ejercer el derecho a lactancia natural. contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo * Víctimas de violencia de género y de terrorismo. cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como Será posible en el caso de que el trabajador a distancia o teletrabajo sea compatible con el puesto mínimo, un porcentaje del cin- cuenta por ciento de prestación y funciones desarrolladas por esa persona. de servicios presencial, sin per- juicio del desarrollo telemático, Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben en su caso, de la formación teó- esas circunstancias. rica vinculada a estos últimos. 5 @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA La Ley de trabajo a distancia incluye una serie de derechos que deben garantizarse en los traba- jadores a distancia o modalidad de teletrabajo: Derecho a la formación: las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garanti- zar, en igualdad de condiciones respecto al resto de trabajadores, el acceso a las acciones for- mativas de las personas que trabajan a distancia. Por otro lado, la empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la forma- ción necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnolo- gías utilizadas. Derecho a la promcoción profesional: las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en las mismas condiciones que las que prestan servicios de forma presencial, a la promeoción profesional, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia. Derecho a recibir los medios suficientes: las personas que trabajan a distancia tendrán dere- cho a la dotación y mantenimiento adecuados por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo de trabajo a distancia firmado y con los términos esta- blecidos, en su caso, en el convenio colectivo de aplicación. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmen- te en el caso de teletrabajo. E Paspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO * Derecho a la compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a dis- tancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no po- drá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al de- sarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para fijar los gastos de los que deberá hacerse cargo la empresa en caso En el caso de personas con disca- de trabajo a distancia y la compensación o abono de estos gastos. pacidad trabajadoras, la empresa asegurará que los medios, equi- * Derecho a un horario flexible: de conformidad con los términos es- tablecidos en el acuerdo de trabajo a distancia firmado con la empre- pos y herramientas, incluidos los sa y el convenio colectivo, respetando los tiempos de disponibilidad digitales, necesarios para trabajar obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la per- a distancia, sean universalmente sona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de accesibles, para evitar cualquier prestación de servicios establecido. Es decir, solo se permite el horario flexible si se pacta con la empresa, no por defecto. exclusión por esta causa. 5 @aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO * Derecho al registro horario: el sistema de registro horario que se regula en el articulo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta lo establecido en el convenio colectivo, de- berá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. Además, la empresa está facultada para adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabaja- dor cumple sus obligaciones, siempre que sean medios que respeten su dignidad e intimidad. * Derecho a la prevención de riesgos laborales: las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo. En particu- lar, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. E ?)aspasia LA FORMACION DE TU FUTURO UNIDAD 04 — LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos ¿Qué pasa trabajando si mientras a distancia estás se va a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia y prever las la luz o internet? Según la Audiencia Nacional, en medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. su jurisprudencia trabajo a distancia, sobre si se la Ley produ- de