Unidad de Trabajo 4 - Relaciones Laborales PDF
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Summary
Este documento, titulado "Unidad de Trabajo 4," aborda el derecho del trabajo y los convenios colectivos en España. Explora las relaciones laborales, las normativas y los requisitos para establecer una relación laboral. Incluye temas como la regulación de las relaciones especiales y no laborales, la jerarquía de las normas laborales y los principios de aplicación, con un enfoque en el marco legal español.
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UNIDAD DE TRABAJO 4 LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO 1. **DERECHO DEL TRABAJO** Las normas que se ocupan de regular las relaciones laborales que existen entre trabajadores y empresarios forman parte del Derecho del Trabajo. Desde finales del siglo XVIII y hasta el momento actual, el...
UNIDAD DE TRABAJO 4 LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONVENIO COLECTIVO 1. **DERECHO DEL TRABAJO** Las normas que se ocupan de regular las relaciones laborales que existen entre trabajadores y empresarios forman parte del Derecho del Trabajo. Desde finales del siglo XVIII y hasta el momento actual, el derecho del trabajo ha sufrido múltiples modificaciones para adaptarse a una sociedad en constante cambio. En España, en el año 1980, se publica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que incluye la regulación básica de las relaciones laborales de nuestro país. En el año 2015, se aprueba un nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que integra todos los cambios que afectan a dicha norma. Es esta norma la que regula el derecho al trabajo en España. 2. **¿QUÉ ES UNA RELACIÓN LABORAL?** Es la que surge entre una persona que realiza un trabajo y aquella para quien lo realiza Pero no toda relación de trabajo puede considerarse como relación laboral. En concreto, todo trabajo genera alguna de las siguientes relaciones: relación laboral, relación laboral especial, relación no laboral. Las relaciones laborales se regulan por Derecho Laboral, mientras que las relaciones especiales lo hacen por su propia normativa, y las no laborales se regulan por otras de carácter no laboral. Para que haya relación laboral se deben cumplir los siguientes requisitos: - Personal: El trabajo debe realizarse por el trabajador personalmente - Voluntaria: El trabajo debe ser desarrollado de manera voluntaria. - Por cuenta ajena: Los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario, por lo tanto, pertenecen a una persona ajena a la que realiza el trabajo. El trabajo por cuenta ajena también implica que el coste del trabajo lo asume totalmente el empresario, que también recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador. - Retribuida: El trabajador recibe una compensación económica, el salario, a cambio de sus servicios laborales. - Dependiente: El trabajador se somete al poder de organización y dirección del empresario, trabajara con los medios y materiales que les facilite la empresa y será el empresario quien dirija y organice la actividad laboral. 1. **RELACIONES LABORALES ESPECIALES** Las relaciones laborales especiales reúnen todos los requisitos de las relaciones laborales, aunque tienen unas características propias que hacen necesaria su regulación a través de normas específicas. A estas relaciones especiales se le aplicará el TRLET solo en aquellos casos o situaciones que no estén recogidos en su norma específica. Las relaciones especiales son las siguientes: - Directivos - Servicio del hogar - Personas con discapacidad que trabajen en centros de empleo - Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal - Penados o presos - Deportistas profesionales - Residencia para formación especialistas en ciencias de la salud - Abogados que prestan servicios en despachos de abogados - Artistas en espectáculos públicos - Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios. 2. **RELACIONES NO LABORALES O EXCLUIDAS** - Prestaciones personales obligatorias - Consejeros de sociedades - Trabajos realizados por amistad - Trabajos familiares - Representantes de comercio que asuman ellos mismos los riesgos - Transportistas - Trabajos por cuenta propia - Funcionarios públicos **3- REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES** El derecho del trabajo está constituido por un conjunto de normas que presentan diferentes orígenes, la procedencia de estas normas se encuentran en distintas fuentes Las fuentes de las que emanan estas normas son: Organismos internacionales: Tratados internacionales, OIT, derecho de la Unión Europea Organismos nacionales: CE, Leyes, reglamentos Autonomía colectiva: Convenio colectivo, Costumbre laboral Autonomía individual: Contrato de trabajo **3.1 JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES** La legislación laboral se caracteriza por la pluralidad de normas que regulan la misma materia, pero estas normas no poseen el mismo rango y se deben ordenar jerárquicamente. Este orden jerárquico depende tanto del órgano que las elabora como de la materia que desarrollan. **Principio de jerarquía normativa:** Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior y que, a su vez, estas no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior. **ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS** **Normas de la Unión Europea:** - **Reglamentos:** Son directamente aplicables y de obligado cumplimiento en todos los estados miembros una vez publicado en el DOUE. - **Directivas:** Normas que marcan unos objetivos a los países. Es necesario trasponerlas al derecho nacional - **Decisiones:** Normas obligatorias, pero de alcance particular. **Constitución:** Norma suprema del Derecho español, contiene los derechos fundamentales y la organización del estado. **Normas de la OIT:** La OIT es un organismo cuya finalidad consiste en promover acciones para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de las personas trabajadoras **Normas con rango de ley** - Leyes que provienen de las Cortes (Congreso y Senado) a. Leyes orgánicas: regulan los derechos fundamentales y se aprueban por mayoría absoluta b. Leyes ordinarias: Regulan el resto de materias y se aprueban por mayoría simple. - Leyes que provienen del Gobierno: a. Real Decreto Ley: Para casos de extraordinaria y urgente necesidad b. Decreto Legislativo: Para desarrollar una ley de las Cortes Generales **Reglamentos**: son normas que desarrollan las leyes y provienen del Gobierno **Convenios Colectivos**: Es un acuerdo escrito, negociado entre los representantes de los trabajadores y de las empresas **Contrato de trabajo**: Acuerdo libre celebrado entre una persona trabajadora y una empresa. **Costumbres locales y profesionales**: Norma de conducta que se repite y que es considerada obligatoria por la comunidad donde se desarrolla. **3.2 PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES** **- Principio de norma mínima:** Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de las de rango inferior, las cuales no pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en las de rango superior pero sí mejorarlas. \- **Principio de norma más favorable:** Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso, se ejecutará aquella que establezca las condiciones de trabajo más favorables para la persona trabajadora. \- **Principio de irrenunciabilidad de derechos**: Las personas trabajadoras no pueden renunciara a los derechos que tengan reconocidos en las leyes y convenios colectivos. \- **Principio de condición más beneficiosa:** El personal tiene derecho a conservar los beneficios cuando se otorgan con una voluntad clara y poseen continuidad en el tiempo, ya que mantienen su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras estas ventajas no sean compensadas en virtud de una norma posterior, legal o pactada más favorable. \- **Principio in dubio pro operario**: Los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para la persona trabajadora. **4- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES** Todos los trabajadores tienen reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores una serie de derechos y deberes básicos que necesitan conocer para poder ejercerlos y son los siguientes: a. Derechos básicos de los trabajadores: - Derecho al trabajo - Derecho a la libre sindicación - Derecho a la negociación colectiva - Derecho a huelga - Derecho a reunión - Derecho a información y consulta... b. Derechos derivados de la relación laboral - Derecho a la ocupación efectiva - Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo - Derecho a no ser discriminado - Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene - Derecho al respeto a su intimidad - Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada - Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo. c. Deberes básicos de los trabajadores - Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo - Observar las medidas de seguridad e higiene - Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, aunque el trabajador puede negarse a cumplir las órdenes del empresario siempre que sean órdenes ilegales, siempre que afecten a su vida privada o intimidad, órdenes que atenten contra su dignidad y órdenes que supongan un riesgo para su seguridad y salud. - No competir con la actividad de la empresa - Contribuir a la mejora de la productividad. **4.1 REGULACIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES** Los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral se regulan en los convenios colectivos, amparado por la CE y el ET. Los convenios colectivos fijan las condiciones mínimas de trabajo para un sector a actividad específica, abarcando aspectos como el salario, la jornada laboral, las horas... **4.2 LA JORNADA LABORAL** Es el tiempo que el trabajador dedica cada día a realizar su trabajo. Su duración se pacta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Se puede efectuar de dos maneras: - Jornada continuada: Se realiza el trabajo sin interrupción - Jornada partida: Cuando el tiempo de trabajo se divide en dos fracciones, con una interrupción que se corresponde, con la hora del almuerzo. La jornada de trabajo se puede distribuir a lo largo del año de dos formas distintas: - Distribución regular cuando se realiza todas las semanas el mismo número de horas, con un máximo de 40. Para ello: a. El máximo de horas al día es de 9 b. El descanso mínimo entre una jornada y la siguiente es de 12 horas c. El descanso mínimo semanal será de 1,5 día y se puede acumular por periodos de 14 días d. El descanso mínimo dentro de la jornada de 6 horas será de 15 minutos - Distribución irregular: cuando todas las semanas no se trabaja el mismo número de horas. **4.3 HORARIO DE TRABAJO** Son las horas concretas en las que la persona realiza su trabajo. Una jornada puede tener diferentes horarios. Existe la posibilidad del trabajo a turnos y el nocturno. Todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada que incluye el horario de inicio y finalización de esta. - Trabajo a turnos: Es aquel en el que los trabajadores prestan servicios en los mismos puestos de trabajo, pero en horas diferentes y durante un periodo de tiempo determinado - Trabajo nocturno: Es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera trabajo nocturno cuando el trabajador realiza al menos 3 horas diarias de noche. En este horario nocturno son se pueden realizar horas extras, excepto en casos de fuerza mayor. A los menores de 18 años les está prohibido realizar trabajos nocturnos. **4.4 REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL** La ley contempla diferentes situaciones en las que, debido a la situación personal del trabajador, le corresponden reducciones de la jornada para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar: - Guarda legal y cuidado de familiares: Para el cuidado de un menor de 12 años o discapacitado o familiar hasta 2º grado por accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, cuidado de un menor afectado por enfermedad grave. - Cuidado del lactante: se pueden beneficiar ambos progenitores hasta que el niño cumpla 9 meses, ambos pueden optar por reducir su jornada en medio hora o bien 1 hora, se puede también optar por la lactancia acumulada, la reducción no se puede transferir al otro progenitor, se incrementa la reducción en caso de parto múltiple, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación - Nacimiento de prematuros y hospitalización tras el parto, en este caso los progenitores pueden ausentarse durante 1 hora diaria o reducir su jornada 2 horas con su reducción de salario - Victima violencia de género o terrorismo - ERTE: El trabajador cobrará el desempleo, su duración es temporal pero se podrán solicitar prórrogas, está justificado por causas económicas, técnicas u organizativas, no se podrán realizar horas extras, ni realizar nuevas contrataciones, - Bien retribuirlas con una cantidad igual o superior al importe de la hora ordinaria - Bien Compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido. - Menores de 18 años - Trabajadores nocturnos - Trabajadores a tiempo parcial - Trabajadores con contrato formativo - Trabajadores en ERTE **4.6 CALENDARIO LABORAL** Cada año, el empresario establece el calendario laboral, donde se incluyen el horario de trabajo y la distribución de los días laborables y festivos que correspondan. El calendario laboral debe exponerse en un lugar visible dentro del centro de trabajo. Las fiestas son 14 al año, de las que 2 son locales, otras 2 serán de la CCAA. **4.7 VACACIONES** El ET en su art. 38, establece el derecho del trabajador a un período de vacaciones retribuidas, que tendrá una duración mínima de 30 días naturales al año o su parte proporcional si no se trabaja todo el año. El período para poder disfrutarlas debe fijarse por acuerdo entre trabajador y empresario, pero siempre dentro del año natural. El trabajador debe conocer la fecha de sus vacaciones como mínimo, 2 meses antes. Si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que corresponden las vacaciones. **5-** **PODERES Y FACULTADES DE LA EMPRESA** La empresa organiza el trabajo y decide cuándo, donde y cómo ha de realizarse. Para poder ejercer estas funciones tiene una serie de poderes. **5.1 PODER DE DIRECCIÓN** Facultad que tiene la empresa para disponer la organización del trabajo. Quien desarrolla un trabajo tiene como deber cumplir las instrucciones y las órdenes de la empresa y sola las puede desobedecer de forma justificado ejerciendo el Derecho de Resistencia en los siguientes casos: - Tareas peligrosas y que suponen un riesgo para su vida o salud - Actividades que suponen un atentado contra la dignidad - Las órdenes que tienen que ejecutar son irregulares o ilegales - Las órdenes afectan a la vida privada de la persona trabajadora **5.2 PODER DISCIPLINARIO** Es la facultad que tiene la empresa para sancionar a la persona por las conductas consideradas faltas laborales Las infracciones y sanciones deben recogerse en los convenios colectivos de aplicación. Los tipos de faltas son: Leves, Graves y Muy graves y los plazos para sancionar son 10, 20 y 60 días. Estos plazos computan desde que la empresa tuvo conocimiento del hecho, cualquier falta prescribe a los seis meses desde que se cometió, las faltas leves se pueden comunicar verbalmente y las graves y muy graves por escrito. **5.3 PODER DE VIGILANCIA DE LA EMPRESA Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD** La empresa puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimento de las obligaciones de los empleados, pero siempre respetando su dignidad e intimidad. **Medidas de Control y cómo deben hacerse** **Videovigilancia:** Consiste en la instalación de cámaras de vigilancia en las empresas para el control del personal. - La empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador - El personal debe ser informado, se considera suficiente la señalización de la existencia de cámaras - No se permite videovigilancia en vestuarios, servicios, comedores... - No está autorizada la instalación de un sistema de audio o micrófonos en zonas de trabajo. **Registros:** La empresa puede realizar registros sobre la persona trabajadora, sus taquillas o sus efectos particulares. - Cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial - Máximo respeto - Con la presencia del trabajador y un representante legal de estos - En el centro de trabajo y horario laboral **Herramientas informáticas:** La empresa está legitimada para controlar las herramientas informáticas de su propiedad puestas a disposición del personal. - La empresa debe advertir de la existencia de controles para comprobar que se hace un uso correcto de las herramientas. - La compañía debe establecer unas reglas de uso de los medios informáticos y ponerlas a disposición de la plantilla. **6- ORGANISMOS QUE PROTEGEN A LA PERSONA TRABAJADORA** **6.1 INSPECCIÓN DE TRABAJO** Organismo estatal cuya finalidad consiste en vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación laboral. Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo. **6.2 TRIBUNALES LABORALES** Para resolver conflictos laborales y relacionados con la Seguridad Social, previamente se debe realizar una conciliación, ante un organismo denominado (Servicio de Medición, Arbitraje y Conciliación). Los tribunales a los que podemos acudir y que están ordenados jerárquicamente son: - Tribunal Supremo: resuelve recursos de casación contra las sentencias de las salas de los social de los tribunales superiores de justicia de Andalucía y de la Sala de lo social de Audiencia Nacional. Un recurso de casación es un recurso extraordinario ante el tribunal supremo que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una interpretación o aplicación incorrectas. - Audiencia Nacional: Resuelve los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una CCAA - Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA: Resuelven los recursos de suplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo social. - Juzgados de los Social: Resuelven los conflictos de trabajo individuales y colectivos dentro de la provincia. El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales, está sometido solo a la Constitución y a él pueden acudir las personas trabajadoras para planteras un recurso de amparo cuando, habiendo agotado la vía judicial previa, reclamen contra la vulneración de un derecho fundamental. **7-NUEVOS ENTORNOS ORGANIZATIVOS** Los nuevos entornos laborales en los que se están desarrollando las relaciones de trabajo en la actualidad son bastante novedosos y ha supuesto una verdadera revolución en la forma en la que se organiza el trabajo empresarial, estos entornos han sido bastante desconocidos hasta la fecha. El teletrabajo se ha convertido en una realidad muy extendida en España. Estos entornos suponen problemas en la conciliación laboral y familiar, es por ello esencial conocer cuáles son los derechos y el nivel de protección legal al que es posible acogerse. **7.1 REGULACIÓN DEL TELETRABAJO** En España la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece los derechos y deberes tanto del empleado como del empresario en relación con el teletrabajo. Esta ley, establece los siguientes tipos de trabajo no presenciales: a. El trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella b. Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La normativa establece que para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato. **7.2. ¿PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR A TELETRABAJAR?** El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. La decisión de pasar a trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa la persona trabajadora. Los trabajadores tienen derecho a que se les faciliten los medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas. La ley de trabajo a distancia establece que la empresa debe sufragar los gastos que implique teletrabajar. Los trabajadores que tienen derecho al acceso prioritario al teletrabajo o trabajo a distancia son: - Las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional o laboral - Personas que necesiten ejercer el derecho a la lactancia natural. - Víctimas de violencia de género y de terrorismo Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben estas circunstancias. **7.3 DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES A DISTANCIA** **- Derecho a la formación:** Todos los trabajadores tienen el mismo derecho a ser formados, la empresa debe garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el desarrollo adecuado de su actividad **- Derecho a la promoción profesional:** Todos los trabajadores tienen el mismo derecho a promocionar dentro de la empresa, debiendo la empresa a informar a aquellas de forma expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan. **- Derecho a recibir los medios suficientes:** los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuados por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. **- Derecho a la compensación de gastos:** El desarrollo del trabajo a distancia será sufragado o compensado por la empresa **- Derecho a un horario flexible** **- Derecho al registro horario:** El sistema de registro horario deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Además, la empresa está facultada para adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones. \- **Derecho a la prevención de riesgos laborales:** **- Derecho a la intimidad y protección de datos** **- Derecho a la desconexión digital** **- Derechos colectivos.**