TEMA 9: Relación laboral: obligaciones y derechos PDF

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Este documento, parte de la formación profesional, explica la relación laboral, incluyendo obligaciones y derechos. Describe las fuentes del derecho laboral, derechos y deberes de los trabajadores y empresarios, y el funcionamiento de los convenios colectivos y los tribunales laborales.

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ITINERARIO PERSONAL PARA LA EMPLEABILIDAD l La relación laboral. Obligaciones y derechos 9 / 1. Introducción y contextualización práctica 3 / 2. La relación laboral...

ITINERARIO PERSONAL PARA LA EMPLEABILIDAD l La relación laboral. Obligaciones y derechos 9 / 1. Introducción y contextualización práctica 3 / 2. La relación laboral 4 / 3. Las fuentes del derecho laboral 5 / 4. Caso práctico 1: “Identificar relaciones laborales en una gestoría de Matalascañas” 6 / 5. Derechos y deberes laborales 7 5.1. Derechos y obligaciones del trabajador 7 5.2. Obligaciones del empresario 8 5.3. El convenio colectivo 9 / 6. Vigilancia de la relación laboral 10 / 7. Caso práctico 2: “Cambios en el convenio colectivo en una empresa del sector tecnológico” 10 / 8. Los tribunales laborales 11 / 9. Resumen y resolución del caso práctico de la unidad 12 / 10. Bibliografía 13 © MEDAC ISBN: 978-84-19885-89-0 Reservados todos los derechos. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción, transmisión y distribución total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático. Conocer el concepto de relación laboral. Comprender y aplicar las fuentes del derecho laboral. Analizar los derechos y las obligaciones derivados de una relación laboral. Saber analizar las condiciones de trabajo pactadas en un convenio colectivo. Conocer el funcionamiento de los tribunales laborales. / 1. Introducción y contextualización práctica En esta unidad se analizará el concepto de relación laboral de forma detallada. Se diferenciará entre las actividades que pueden ser consideradas como relación laboral, por ejemplo, la relación laboral especial, y las que no pueden ser consideradas como tal. Además, se describirán las fuentes del derecho del trabajo y los criterios de aplicación. Se analizarán los derechos y las obligaciones asociados a una relación laboral, tanto por parte de los empresarios como por parte de los trabajadores. Y se estudiarán los convenios colectivos, su ámbito de aplicación, las condiciones de trabajo que comprenden y las características Fig.1. La relación laboral se define en función contempladas tras las reformas laborales de 2012 y 2023. de unos requisitos muy concretos. Por último, se analizará la importancia de la vigilancia en el trabajo y el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa laboral en España. Asimismo, se describirán las características y funciones de los tribunales laborales en España y en Europa. A continuación, se presenta un caso práctico a través del cual podremos aproximarnos de forma aplicada a la teoría de este tema. Escucha el siguiente audio donde planteamos la contextualización práctica de este tema. Encontrarás su resolución en el apartado ‘Resumen y resolución del caso práctico’. Audio intro. “Duda sobre la percepción de retribuciones laborales de un secretario de dirección” https://on.soundcloud.com/ WBftzqXwqBqBaU5m8 TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS Itinerario personal para la empleabilidad l /4 / 2. La relación laboral Las relaciones laborales se regulan por el derecho del trabajo. Para que una relación sea laboral, se tienen que cumplir los siguientes requisitos: El trabajo debe ser personal: El propio trabajador realiza el trabajo, no puede ser representado por nadie. El trabajo debe ser voluntario: Ninguna persona está obligada a contraer una obligación laboral. Debe existir una retribución como pago por el trabajo realizado. Ha de existir una relación de dependencia: El trabajador debe acatar las normas de la empresa y sus instrucciones para el desempeño de la actividad laboral. El trabajo se realiza por cuenta ajena: El trabajador percibe un salario con independencia de si la empresa ha obtenido resultados económicos positivos o no. No es un trabajador autónomo. No son relaciones laborales específicamente El funcionariado. Las prestaciones personales obligatorias, como formar parte de un jurado. El trabajo realizado para un amigo o por buena voluntad o vecindad, sin retribución. El trabajo familiar no asalariado. Se consideran familiares aquellas personas, con el grado de consanguinidad y afinidad hasta segundo grado, que convivan con el empresario. El de los consejeros de sociedades, cuando no realicen otra actividad empresarial. El de los agentes comerciales sin salario fijo. El de los autónomos. El de los transportistas con autorización administrativa y que sean autónomos. Tabla 1. Relaciones no consideradas laborales. Se consideran relaciones laborales especiales El trabajo del personal de alta dirección. El servicio del hogar. El trabajo de personas con discapacidad en centros especiales. El de menores internos por responsabilidades penales y presos de instituciones penitenciarias. El de deportistas profesionales. Los servicios en régimen de residencia para profesionales sanitarios. El trabajo de los abogados en despachos individuales o colectivos. El de los artistas y el personal técnico que trabaja en espectáculos públicos. El de los intermediarios mercantiles que no asumen riesgos. Otros trabajos declarados de relación especial. Tabla 2. Relaciones laborales especiales. TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS /5 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional En el siguiente vídeo podrás aprender más sobre el apartado anterior. Vídeo 1. “Trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia” https://vimeo.com/945690791/ ee7fbbe9cd Enlaces de interés... En el siguiente enlace del Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales, encontrarás información muy útil sobre la legislación y la normativa laboral en la Unión Europea: https://www.observatoriorli.com/index.php / 3. Las fuentes del derecho laboral El derecho del trabajo tiene carácter mixto, ya que se rige por leyes y también por unas condiciones pactadas entre empresario y trabajador. Las fuentes del derecho de trabajo son, en base a su jerarquía, las siguientes: 1. La normativa europea: Son normas mínimas para los países de la UE, pero pueden ser mejoradas por cada país. 2. La Constitución española: Reconoce algunos derechos laborales como el de huelga, libertad sindical, trabajo, negociación de convenios colectivos, descanso, seguridad social, seguridad e higiene y política de empleo. 3. Tratados internacionales: Deben ratificarse por cada país. 4. Leyes: Las aprueban las Cortes parlamentarias para desarrollar la Constitución. 5. Normas con rango de ley: Entre ellas encontramos los decretos leyes y los decretos legislativos. 6. Reglamentos: Los aprueba el Gobierno y la Administración para concretar las leyes. 7. Convenios colectivos: Son pactos privados con fuerza de normas donde se definen las condiciones laborales pactadas entre sindicatos y empresarios. 8. Contratos de trabajo: Es el pacto privado entre empresario y trabajador que debe respetar todas las normas anteriores. 9. Usos y costumbres: Son las normas de conducta reiteradas y constantes y aceptadas por la comunidad. Deben ser locales y profesionales. Investigamos... Como hemos visto, existen dos tipos de normas con rango de ley. Busca información en Internet o en una enciclopedia jurídica sobre los conceptos ‘decreto ley’ y ‘decreto legislativo’. TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS Itinerario personal para la empleabilidad l /6 Por otro lado, para poder aplicar e interpretar correctamente las fuentes del derecho, hay que tener en cuenta que existen una serie de principios generales y del derecho del trabajo. Son los siguientes: Jerarquía normativa: Las normas superiores están por encima de las inferiores, y las inferiores no pueden contradecirlas. Norma mínima: Las normas superiores marcan mínimos que las inferiores solo pueden mejorar. Condición más beneficiosa: Si en el contrato se pactan condiciones más beneficiosas para los trabajadores, estas prevalecen frente a otras normas. Norma más favorable: Ante dos normas del mismo rango, se aplicará la más beneficiosa para el trabajador. Irrenunciabilidad del derecho: El trabajador no puede renunciar a sus derechos fijados por ley o convenio. Indubio pro operario: En caso de duda, la razón se le da al trabajador. Vídeo 2. “La historia del derecho del trabajo” https://vimeo.com/945690794/ c9fb55d1be / 4. Caso práctico 1: “Identificar relaciones laborales en una gestoría de Matalascañas” Planteamiento: Luis de la Orden trabaja en una gestoría de Matalascañas. Actualmente, está revisando las fichas de sus clientes nuevos de la última semana y tiene que identificar cuáles de ellos mantienen una relación laboral, con el objeto de gestionar adecuadamente sus papeles. En particular, son siete clientes: Manuela Martín. Dedicación: Taxista con licencia autorizada. Pepe Pinitos. Dedicación: Abogado del Estado. Míriam Cañizo. Dedicación: Ingeniera aeronáutica con un contrato laboral temporal en la empresa americana Planets SA. Manuel Hidalgo. Dedicación: Abogado que trabaja en un despacho del centro de Málaga. Fig.2. El procedimiento de actuación ante Carla de la Fuente. Dedicación: Atleta de alto rendimiento de carreras una emergencia debe quedar perfectamente de velocidad. definido. Miguel Cervantes. Dedicación: Auditor que trabaja con un contrato indefinido en una empresa auditora de Málaga desde 2020. María Vela. Dedicación: Ejecutiva de ventas de la inmobiliaria Inmocasa SL que cobra únicamente a comisión. Nudo: ¿Puedes ayudar a Luis a identificar cuáles de sus clientes mantienen una relación laboral? TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS /7 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional Desenlace: Las relaciones asociadas a las actividades de los clientes de Luis se pueden catalogar de la siguiente manera: Manuela Martín: Relación no laboral, ya que es autónoma. Pepe Pinitos: Relación no laboral específicamente, pues es funcionario. Míriam Cañizo: Relación laboral, ya que es asalariada. Manuel Hidalgo: Relación laboral especial, este es uno de los casos particulares. Carla de la Fuente: Relación laboral especial, porque es un deportista profesional. Miguel Cervantes: Relación laboral, ya que es asalariado. María Vela: Relación no laboral, pues no cobra un salario fijo de la empresa. / 5. Derechos y deberes laborales Todo contrato laboral conlleva una serie de derechos y obligaciones para las partes contratantes. En particular, la Constitución española y el Estatuto de los Trabajadores regulan los derechos y las obligaciones de los trabajadores. 5.1. Derechos y obligaciones del trabajador Los derechos de los trabajadores pueden clasificarse en derechos individuales y derechos colectivos. Los derechos colectivos son: Huelga y libre sindicación. Negociación de convenios colectivos y adopción de medidas para la resolución de conflictos laborales. Reunión. Tener representación en la empresa. Los derechos individuales son: Elegir libremente profesión y oficio. Ocupación efectiva. Promoción y formación profesional. Igualdad y no discriminación. Seguridad e higiene en el trabajo. Intimidad y dignidad. Descanso. Recibir la remuneración pactada. TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS Itinerario personal para la empleabilidad l /8 Por su parte, los deberes laborales que deben acatar los trabajadores son: Actuar de buena fe, es decir, ser honesto en el trabajo. Actuar con diligencia, es decir, poner interés y cuidado en realizar bien el trabajo. Contribuir a mejorar la productividad laboral. No hacer competencia desleal. Adoptar las medidas de prevención, usando los equipos de protección correctamente y siguiendo las medidas de protección estipuladas. Seguir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando sean legales y no supongan un daño para el trabajador. Fig.3. El contrato de trabajo implica derechos y obligaciones laborales. Sabías que... La celebración, el 1 de mayo, del Día del Trabajo en España tiene su origen en EE. UU., donde los trabajadores reclamaron “ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de ocio”. 5.2. Obligaciones del empresario De igual modo que los trabajadores tienen unos derechos y unas obligaciones laborales, los empresarios cuentan con unas obligaciones asociadas al trabajo y muy vinculadas a los derechos de los trabajadores. En particular, las obligaciones básicas del empresario son: Abonar el salario acordado. Dar al trabajador una ocupación efectiva. Facilitar su promoción y formación profesional. No discriminar. Respetar su integridad física, su dignidad y su intimidad. TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS /9 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional Cumplir las medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo. Cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social. 5.3. El convenio colectivo Los convenios colectivos son el soporte de las condiciones laborales pactadas entre el empresario y el sindicato. Pueden tener aplicación por sectores, territorios, tiempo o pueden ser convenios específicos. En general, los ámbitos de aplicación de un convenio colectivo son: Personal: Se refiere a los propios trabajadores objeto de los acuerdos. Funcional: Alude al sector al que pertenece la actividad económica, a la empresa o al centro de trabajo. Territorial: Indica el espacio geográfico donde es aplicable el convenio. Puede ser estatal, autonómico, provincial o local. Temporal: Determina el tiempo de vigencia del convenio. Los convenios laborales se actualizan permanentemente para adaptarse a la realidad económica y social. Por ejemplo, la última actualización de los convenios colectivos tras las reformas laborales de los años 2012 y 2022 originó los siguientes cambios: Las empresas pueden modificar, con causas objetivas, las siguientes partes del convenio: Horario, trabajos a turnos, jornadas, sistema de remuneración (pluses), sistema de rendimiento y de trabajo, mejoras voluntarias en la Seguridad Social y movilidad extraordinaria. Ultraactividad del convenio: Se prorroga automáticamente si no hay nuevo acuerdo. No se pueden modificar ni el salario base ni los complementos salariales a través del convenio del sector, aunque sí en otras materias. Si no hay acuerdo, se acude a la comisión paritaria del convenio, y si sigue sin haberlo, se lleva a arbitraje, en la Comisión Nacional Consultiva. Fig.4. Convenio colectivo. Sabías que... El primer convenio colectivo que se registró de manera oficial en España se firmó en el año 1843 en una empresa del sector textil ubicada en Reus, Tarragona. Fue totalmente novedoso en un contexto sin normas laborales. TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS Itinerario personal para la empleabilidad l / 10 / 6. Vigilancia de la relación laboral La vigilancia del cumplimiento de las normas laborales es necesaria para asegurar que todas las partes se acogen a lo acordado. La institución responsable de velar por el cumplimiento de las condiciones laborales es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Depende de la Administración del Estado, de modo que es una institución pública. Las funciones que desempeña la ITSS son: Vigilancia del cumplimiento de las normas reglamentarias y legales, así como del contenido normativo de los convenios colectivos. En ámbitos relacionados con la organización del trabajo y los sindicatos, la prevención de riesgos laborales, afiliaciones, prestaciones, gestión, empleo y emigración, y otras gestiones relacionadas con la Seguridad Social. Arbitraje, conciliación y mediación en la resolución de conflictos laborales. Asistencia técnica y asesoramiento a empresas, trabajadores, instituciones, organismos de la Seguridad Social y otros organismos Fig.5. La vigilancia del trabajo garantiza que de las Administraciones públicas en relación con la aplicación de todas las partes cumplen con lo pactado en el normas y leyes de carácter social. contrato laboral. La ITSS puede intervenir cuando lo solicite el empresario o el trabajador, una entidad de la Seguridad Social o cualquier persona que quiera denunciar una infracción de carácter laboral. Puede hacerlo por iniciativa propia o por una orden superior. Audio 1. “El poder disciplinario y la vigilancia en el centro de trabajo” https://on.soundcloud.com/ FqgXWvMLkxgXAxUA7 / 7. Caso práctico 2: “Cambios en el convenio colectivo en una empresa del sector tecnológico” Planteamiento: Laura Llovet es la representante de la patronal de la empresa IdeafiX SA, que se enmarca en el sector tecnológico. Actualmente, se está planteando, junto con el resto de la patronal, realizar determinados cambios en el convenio laboral, debido a que han cambiado algunas condiciones en el contexto del mercado. Llevan un ejercicio económico con disminución de ventas continuadas y no pueden mantener la estructura que han conservado hasta la fecha. Los cambios que se plantean son: A. Una reducción de los salarios del 15% para todos los trabajadores. B. Cambios en el trabajo a turnos para mejorar la productividad. C. Una reducción de los pluses del 10%. D. Cambios en los horarios de los comerciales de la empresa. Laura se plantea cuáles de estas medidas pueden aplicar legalmente tras la última reforma laboral del año 2022. TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS / 11 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional Nudo: Identifica qué cambios podría aplicar Laura y por qué. Desenlace: La patronal de la empresa puede realizar algunas modificaciones, pero no todas las que tiene pensadas. En cuanto a la reducción de los salarios del 15% para todos los trabajadores, no es posible. No se pueden modificar, bajo ninguna circunstancia, los salarios en el convenio colectivo. Las otras tres medidas sí se pueden aplicar, debido a que existen causas objetivas, como el hecho de que la empresa lleve más de dos Fig.6. Los horarios pueden ser modificados por trimestres con disminución de ventas. la empresa solo por causas objetivas. / 8. Los tribunales laborales Los tribunales laborales se ocupan de resolver los litigios, entre empleadores y empleados o entre partes negociadoras, relacionados con el derecho del trabajo. Cada día aumentan el número de conflictos relacionados con el derecho del trabajo. Por este motivo, la importancia de los tribunales laborales es cada vez mayor en su papel para prevenir y resolver conflictos y para garantizar el acceso a la justicia y a la igualdad en las relaciones laborales en el mundo. La estructura de los tribunales laborales en España es la siguiente: Juzgados de lo Social: Se ocupan de los conflictos individuales y colectivos provinciales. Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas: Tienen competencias en el ámbito de las comunidades autónomas. Audiencia Nacional: Tiene competencias a nivel nacional. Tribunal Supremo: Contra sentencias promulgadas por los Tribunales Superiores de Justicia y por la Audiencia Nacional, se puede interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo. También funciona para unificar doctrinas contradictorias de los Tribunales de Justicia. Tribunal Constitucional: Se ocupa de cuestiones específicas acaecidas en el contexto laboral, como la discriminación, la vulneración del derecho a la intimidad, etc. En Europa, los tribunales laborales pueden seguir dos modelos: pueden ser tribunales civiles ordinarios con jurisdicción especial o tribunales laborales especializados que pueden trabajar, o no, a instancias del Poder Judicial. Pueden estar formados por jueces profesionales o por jueces legos nombrados por los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Y las causas pueden ser vistas por un solo juez o por un tribunal colegiado. En ocasiones, también es posible la intervención de varias instituciones en las que se pueden presentar apelaciones a los fallos dictados por tribunales Fig.7. Los tribunales laborales velan por el de trabajo especializados ante tribunales superiores no especializados. cumplimiento de la legislación laboral. TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS Itinerario personal para la empleabilidad l / 12 / 9. Resumen y resolución del caso práctico de la unidad En este tema se ha estudiado el concepto de relación laboral y se han expuesto los requisitos del mismo. También se han descrito las fuentes del derecho laboral y sus criterios de aplicación. Se han detallado los derechos y las obligaciones de las partes involucradas en una relación laboral. Asimismo, se ha aprendido qué son los convenios colectivos y se han explicado sus características. Por último, se ha estudiado la importancia de la vigilancia laboral y se han detallado las características de los tribunales laborales. Características Personal Voluntaria Retribuida Dependiente La relación laboral Por cuenta ajena Relación laboral especial: Casos particulares Fuentes Normativa UE Constitución española Las fuentes del derecho laboral Tratados internacionales Leyes LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS Reglamentos Convenios colectivos Contratos de trabajo Usos y costumbres Criterios de aplicación Jerarquía normativa Norma mínima Condición más beneficiosa Norma más favorable Irrenunciabilidad del derecho In dubio pro operario Recogidos en la Constitución española y en el Estatuto de los Trabajadores Derechos y deberes laborales Derechos del trabajador Deberes del trabajador Obligaciones del empresario Convenios colectivos Organismo responsable: ITSS Funciones de la ITSS Vigilancia de la relación laboral Vigilancia Arbitraje, conciliación y mediación Asistencia técnica y asesoramiento Juzgados de lo Social Los tribunales laborales Tribunales Superiores de Justicia de las CC. AA. Audiencia Nacional Tribunal Supremo Tribunal Constitucional Fig.8. Esquema resumen del tema. TEMA 9. LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES Y DERECHOS / 13 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional Resolución del caso práctico de la unidad Este tema comenzaba con un caso práctico en el que se solicitaba identificar qué cantidad debería conformar la paga extraordinaria del empleado de una empresa de instalaciones eléctricas, tras la aplicación de las condiciones del convenio colectivo de la empresa. En este caso, Sol Mihska, la responsable de nóminas de la empresa, deberá incluir, en las próximas pagas extraordinarias de Ernesto, el salario base y los pluses, es decir, en la próxima paga extraordinaria, Ernesto debe recibir 1.800 €. Esto es debido a la aplicación del principio in dubio pro operario, que estipula que, en caso de duda, se debe elegir la opción más beneficiosa para el trabajador. Como en el convenio colectivo se considera que la paga extraordinaria incluirá el 100% del sueldo y no especifica que los pluses no deben ser incluidos, se escogerá la opción más ventajosa para el trabajador, en este caso, incluir los pluses en las pagas extraordinarias. / 10. Bibliografía Burriel Rodríguez, P. (2011). La evolución del convenio colectivo en España. Ed. Aranzadi. Faire Integration (2024). ¿Cómo funcionan los tribunales laborales? Disponible en: https://www.faire-integration.de/es/article/1250.cómo-funcionan-los-tribunales-laborales.html García, B. J., Tena, D., de Fez, M. C., García, M. D. y Hernández, M. V. (2023). Formación y orientación laboral. Editorial TuLibrodeFP SLU. González, J. C. y Pérez, R. (2023). Formación y orientación laboral. Editorial Paraninfo. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con Ministerio de Trabajo y Economía Social de España (2024). La ITSS. Disponible en: https://www.mites.gob.es/itss/web/Que_hacemos/Funciones_ITSS/index.html Organización Internacional del Trabajo (2021). Acceso a la justicia laboral: Instituciones y procedimientos judiciales en países europeos seleccionados. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/publication/wcms_843660.pdf