TEMA 24 Formación Profesional en Empresa PDF

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This document details the rules and guidelines for professional training in companies or equivalent organizations. It outlines the general rules, identification of companies, and the objectives of training in a business setting. It also describes the role of intermediate organizations in facilitating this type of professional training.

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TEMA 24 Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: Título IV. Formación en empresa u organismo equiparado (art. 151-164). TÍTULO IV Formación en empresa u organismo equiparado Artículo 151. Reglas genera...

TEMA 24 Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: Título IV. Formación en empresa u organismo equiparado (art. 151-164). TÍTULO IV Formación en empresa u organismo equiparado Artículo 151. Reglas generales. 1. La oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo. La Administración responsable de los grados B y A podrá determinar aquellos que pudieran conllevar periodo de formación en empresa. 2. La formación en empresa tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora. Artículo 152. Identificación de empresas y organismos equiparados. 1. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo, que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos, cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro de formación profesional, siempre que no estén incursas en procedimientos penales o laborales y acrediten su solvencia económica y técnica o profesional. 2. Podrá actuar como organismo intermedio toda entidad, asociación, federación, confederación, Cámara de Comercio, clúster, etc. que participe en el asesoramiento y apoyo a empresas para su participación en formación profesional, facilitando su contacto con administraciones y centros del Sistema de Formación Profesional. 3. Serán funciones de los organismos intermedios: a) Facilitar la participación e implicación de empresas y organismos equiparados en la formación profesional, en particular las pequeñas, medianas y microempresas, asesorándoles en las diferentes fases y sirviendo de enlace con las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional. b) Promover la agrupación de empresas y entidades de tamaño pequeño y mediano en red para la rotación de las personas en formación durante los periodos de formación, de manera que complementen los resultados de aprendizaje y faciliten, a la vez, la trasferencia de conocimiento y nuevas prácticas entre pequeñas y medianas empresas. 4. Las administraciones promoverán la participación de las micro y pequeñas empresas con el soporte de organismos intermedios que asuman tareas facilitadoras de su participación y que, en colaboración con el órgano territorial consultivo y con la figura del prospector de empresas, faciliten el agrupamiento de empresas y su participación en estas estancias de formación en empresa u organismo equiparado. 5. Las administraciones competentes, de forma excepcional, podrán ofrecer o autorizar la realización de la formación en empresa u organismo equiparado en centros de la Administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad. En estos casos, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que no forme parte del equipo docente en la oferta formativa de que se trata. Artículo 153. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados. 1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes: a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa. b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico. c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios. d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo. e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales. 2. La empresa u organismo equiparado se compromete a: a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación. b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional. c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes. e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento. f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa. 3. Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a: a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado, del que deben haber sido previamente informados. b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales. c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma. d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición. e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia. f) Respetan la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. g) Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el presente convenio. Artículo 154. Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado. 1. Los centros del Sistema de Formación Profesional organizarán las ofertas de grados C, D y, en su caso, E, incluyendo las estancias en empresa, empresas u organismo equiparado que mejor garanticen el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en cada formación, de acuerdo con las posibilidades que el entorno productivo les permita. Igualmente, en aquellos casos en que las administraciones competentes decidan incorporar un periodo de formación en empresa en los grados A, B y C, se organizarán bajo estos mismos principios. 2. La organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado atenderá a las especificidades de los sectores productivos o de las empresas u organismos equiparados que demanden un diseño diferenciado o excepcional por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, de las características de cada entorno, y de su realización en movilidad. 3. El centro y la empresa, empresas u organismo equiparado serán corresponsables del proceso formativo, actuando sobre la base de un acuerdo entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente. 4. Los centros contarán con flexibilidad organizativa para diseñar conjuntamente, entre el centro de formación y la empresa, la distribución de las actividades formativas entre ambos, garantizando a las personas en formación unas condiciones que faciliten su desarrollo. 5. Las administraciones establecerán el procedimiento de autorización o de comunicación de las solicitudes de los centros, y tendrán en cuenta las propuestas de los centros del Sistema de Formación Profesional, agentes sociales, organismos y entidades intermedias, en lo relativo a: a) El régimen, general o intensivo, en que se realice cada oferta de formación. b) La distribución y duración precisa de las estancias en empresa o empresas u organismo equiparado. c) En su caso, la propuesta de incorporación de formación complementaria al currículo a desarrollar por parte de la empresa que implique ampliación de la duración de la oferta formativa, con carácter voluntario para la persona en formación y certificable al margen de su titulación. 6. En ningún caso podrá desarrollarse la totalidad de un módulo profesional del currículo en su totalidad en la empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de esta norma. 7. Las administraciones competentes en la oferta de los grados C, D y, en su caso, E, distribuirán la fase de formación en la empresa, preferentemente alternándola con la formación en el centro. En cualquier caso, determinarán el momento en el que debe realizarse la estancia de formación en empresa u organismo equiparado, en función de las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas. En los casos de ofertas de Grado D, existirá siempre, al menos, un periodo en cada uno de los dos años de duración mínima del ciclo. Queda exceptuado de esta circunstancia el alumnado de Grado D básico cuya edad sea inferior a 16 años, así como el alumnado de grado medio o superior que realicen su formación en empresa en movilidad o las circunstancias excepcionales del sector en que ha de realizarse esta formación obligue a ello. 8. El régimen de cada oferta podrá afectar a un grupo completo o a una parte del mismo. 9. La Administración competente promoverá estancias del profesorado, formadores y formadoras en las empresas, pudiendo autorizar a un miembro del equipo docente del centro de formación profesional responsable de módulos profesionales de los cuales parte de sus resultados de aprendizaje se trabajen conjuntamente con la empresa, y tras solicitud conjunta por parte del mismo y la empresa u organismo equiparado, para asistir a la empresa durante todo o parte de los periodos de estancia formativa de la persona en formación. Artículo 155. Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado. 1. Los centros deberán informar a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, de la previsión del régimen en que podrán realizar su formación en empresa, la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa y condiciones. 2. La asignación de la o las estancias en empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma especialidad en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas. La asignación se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y los representantes del centro, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa. Estos criterios deben haber sido comunicados a las personas en formación con carácter previo al proceso de selección, preferentemente al inicio de su formación, y deberán documentarse adecuadamente en el convenio o acuerdo suscrito entre centro de formación y empresa. Los criterios contemplarán, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad. Las administraciones podrán disponer medidas de prelación para las personas con discapacidad en la adjudicación de las empresas u organismos equiparados para la realización de su formación en los mismos, a fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos. 3. Dada la naturaleza del régimen intensivo, las administraciones podrán limitar la participación en el mismo de las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro de formación los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa. 4. Corresponde al centro de formación profesional disponer la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas candidatas para la formación en empresa u organismo equiparado, así como la organización del proceso de selección, en base a los criterios establecidos y públicos. Artículo 156. Formalización de los periodos de formación en empresa. 1. El centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca. 2. Las administraciones competentes establecerán un modelo de acuerdo o convenio que incluirá, al menos: a) Identificación del centro de formación profesional y de la empresa, empresas u organismos equiparados, así como la sede o sedes implicadas. b) El reconocimiento del objetivo del acuerdo de establecer la colaboración para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. c) La oferta u ofertas formativas en las que se encuadra la estancia, detallando las actividades ligadas al proceso formativo y los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa, así como, en su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación del alumnado, pudieran plantearse en términos de complementos formativos. d) El compromiso del centro y la empresa para el desarrollo del Plan de Formación una vez autorizado por la Administración competente, así como los compromisos de la persona en formación y de la empresa, del tutor o tutora dual del centro y el tutor o tutora dual de la empresa. e) Los criterios objetivos para la adjudicación de estancias en empresa al alumnado, entre los que constarán el rendimiento, la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales. f) Las circunstancias de rescisión del acuerdo. g) Según el caso y régimen, la compensación económica, beca o condiciones del contrato de formación, así como condiciones respecto al alta en la Seguridad Social que implica la estancia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral. h) Los anexos que recojan la identificación de las personas en formación, el plan de formación con el calendario, jornada y horario en la empresa, así como los ciclos formativos, certificados profesionales o cursos de especialización en cuyo marco se realiza la formación en empresa. i) Compromiso de transparencia de la empresa con la representación sindical, según corresponda, que comunique a la misma el plan de formación de las personas en formación en la empresa y garantice que la persona en formación no sustituye puestos de trabajo. En el caso de ofertas de Grado C, certificados profesionales, el acuerdo o convenio seguirá el modelo recogido en el anexo XVI. 3. En el caso de empresas que operan en el territorio nacional y que cuenten con centros de trabajo en, al menos, tres comunidades autónomas, y con el acuerdo de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones implicadas, podrán proponer un modelo base de acuerdo y firmar un único acuerdo o convenio con estas empresas, a fin de simplificar los procesos administrativos y promover su participación en las estancias de formación en empresa. Artículo 157. Plan de formación. 1. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que garantizará la calidad y contenido de la misma. 2. Las administraciones competentes establecerán un modelo de plan de formación que incluirá los elementos recogidos en el modelo del anexo XVII, o, al menos: a) El régimen, general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa. b) Los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo de cada oferta formativa que se desarrollen en el centro, en la empresa o, conjuntamente. En el caso de que la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de empresas, se diferenciarán los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos. c) Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante la formación en empresa u organismo equiparado. d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa. e) La participación de la persona en formación en complementos de formación específicos y no obligatorios fuera del horario general de la oferta formativa e independientes de la titulación. f) La autorización extraordinaria de la Administración competente cuando, por razones justificadas, deban contemplarse, para ciertas actividades, turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar en el caso de ofertas de Grado D y E, o un descanso semanal inferior a los dos días con carácter general, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera de la comunidad autónoma. g) Las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado. 3. El plan de formación estará sometido a las modificaciones necesarias a lo largo del desarrollo del periodo de la formación en empresa, que serán comunicadas y autorizadas por la Administración competente. Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá: a) Tener cumplidos los dieciséis años. b) Haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional. Artículo 159. Duración de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. La duración del periodo de formación en empresa será variable en función del régimen general o intensivo en que se realice. En el marco de cada régimen, tendrá la duración puntual prevista para cada caso y en cada centro. 2. La formación en empresa u organismo equiparado, en las ofertas realizadas en régimen general, tendrá una duración de entre el 25 y 35 % de la duración total prevista de la oferta formativa, e incluirá entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. 3. Por defecto, las ofertas de Grado C de certificados profesionales de nivel 1 y las de Grado D de ciclos formativos de grado básico, se ofertarán en régimen general, y la formación en empresa u organismo equiparado se podrá diseñar a partir del 20 % de la duración total prevista de la oferta formativa. En el caso de Grado D de ciclos formativos de grado básico, los porcentajes de resultados de aprendizaje a trabajar durante la misma quedan referidos exclusivamente al currículo del ámbito profesional. Las administraciones competentes podrán autorizar la formación en empresas u organismo equiparado en régimen intensivo. 4. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo tendrá una duración entre un mínimo del 35 y un máximo del 50 % de la duración total de la oferta formativa, y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia. Artículo 160. Periodo de realización. 1. Cada Administración regulará, con carácter general, los momentos en que la formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse durante el desarrollo de la oferta formativa, respetando la obligatoriedad de contar con periodos de formación en empresa en cada uno de los años de duración de la formación, en el caso de los ciclos formativos, con las excepciones contempladas en el apartado 5 del artículo 9 de esta norma. 2. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se determinará por parte de cada centro, de acuerdo con lo establecido con carácter general por cada Administración competente, y en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad de las características del tejido productivo de su entorno y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado. 3. Con independencia del momento preciso de realización de la o las estancias, el centro y la empresa promoverá los contactos entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado asignado con la mayor antelación posible, y una vez superada la formación relativa a la prevención de riesgos laborales. 4. Se asegurará el contacto continuo entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, tanto previo como durante los periodos de formación en empresa. Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores. 2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 178 de esta disposición. Artículo 162. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado. 1. Serán cometidos del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado: a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa. b) Informar a la persona en formación, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro, al inicio de su formación y previamente al inicio de su formación en empresa, de las características propias de la empresa y de su estancia en ella, en función del régimen general o intensivo, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa. c) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa. d) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado, garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales. e) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado. f) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo. g) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas con necesidad específica de apoyo y verificar que estas cuentan con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisan. 2. Las administraciones competentes garantizarán, conjuntamente con las empresas u organismos equiparados, la formación gratuita que capacite para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado. 3. Se establece la acreditación de la figura de tutor o tutora dual de empresa, que ofrecerá prioridad en el desempeño de esta función a los profesionales que la posean y que se obtendrá: a) Por haber desempeñado durante 4 años la función de tutor o tutora de empresa hasta la implantación de la acreditación. b) Mediante la realización de la formación ofertada y reconocida oficialmente por la Administración competente a estos efectos. 4. Las empresas, conjuntamente con las administraciones, promoverán el reconocimiento de las personas que ejerzan funciones como tutor o tutora de empresa, en los términos que acuerden en su marco de negociación. Artículo 163. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado. 1. La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro, designado al efecto en calidad de tutor o tutora, siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de formación profesional en que está matriculada la persona. 2. El seguimiento y la evaluación de los resultados de aprendizaje que se trabajen tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado serán realizadas de manera coordinada entre los tutores o tutoras duales del centro de formación y de la empresa, en colaboración directa con cada profesor, profesora, formador, formadora o persona experta responsable del módulo o módulos profesionales en cuyos currículos estén recogidos los resultados de aprendizaje compartidos. 3. El tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la estancia de la persona en formación, y lo trasladará al centro de formación, a través del tutor o tutora dual del centro de formación profesional, a efectos de evaluación y calificación módulo profesional. 4. El tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado valorará en términos de «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia formativa de la persona y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. El o la docente, formador, formadora o persona experta responsable de cada módulo profesional en el centro de Formación Profesional recogerá la valoración sobre los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en empresa. 5. El tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación en el centro de Formación Profesional, a criterio del centro. Artículo 164. Permanencia. Los alumnos y las alumnas podrán realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.

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