Tema 21 Derecho Penal PDF
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Este documento trata sobre delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, incluyendo temas como hurtos, robos, extorsión y usurpación. Explica los diferentes tipos de delitos y sus principales características.
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TEMA 21 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO (1). HURTOS. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. EXTORSIÓN. ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS. USURPACIÓN. --------------------------------------------------- 1. DELITOS...
TEMA 21 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO (1). HURTOS. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. EXTORSIÓN. ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS. USURPACIÓN. --------------------------------------------------- 1. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO (1). 2. HURTOS. 3. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. 4. ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. 5. EXTORSIÓN. 6. ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS. 7. USURPACIÓN. Tema 21 Derecho Penal 1 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 1. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO. El Código Penal contiene una amplia regulación de los llamados delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. ¿Qué son los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico? Bajo estos delitos se tipifica una gran diversidad de ilícitos penales en los que se causa un perjuicio sobre dos posibles bienes jurídicos: 1.El patrimonio, entendido como los derechos patrimoniales de otras personas. 2.El orden socio económico, consistente en bienes o intereses de naturaleza supraindividual, colectiva o social, atentando así contra la economía política. Son delitos que se cometen con ánimo de lucro, ya sean en beneficio propio o de una tercera persona. ¿Dónde se regulan los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico? Estos delitos están regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, que abarca del artículo 234 al 304 de esta ley. Como se puede observar, la regulación de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en el Código Penal resulta realmente extensa. De hecho, el Título XIII del Código Penal está formado por hasta 15 capítulos. La mayor parte de ellos regulan un tipo penal concreto dentro de esta tipología de delitos. ¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico? El Código Penal tipifica hasta 14 tipos distintos de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: 1. El hurto (Capítulo I). Consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Tema 21 Derecho Penal 2 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 2. El robo (Capítulo II). Comete un delito de robo quien se apodera de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y empleando fuerza en las cosas, o violencia o intimidación sobre las personas. 3. La extorsión (Capítulo III). La extorsión consiste en obligar a alguien a llevar a cabo u omitir un negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, con ánimo de lucro y con violencia o intimidación. 4. El robo y hurto de uso de vehículos (Capítulo IV). El hurto de uso de vehículos lo comete la persona que sustrae o utiliza un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin la debida autorización y sin ánimo de apropiárselo. Si esta misma conducta se realiza con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, será robo de uso de vehículos. 5. La usurpación (Capítulo V). Bajo los delitos de usurpación de tipifican distintas conductas. El tipo básico consiste en ocupar un inmueble o usurpar un derecho inmobiliario ajeno, con violencia o intimidación en las personas. 6. La defraudación (Capítulo VI). Dentro de las defraudaciones encontramos los siguientes delitos: la estafa, la administración desleal, la apropiación indebida y la defraudación de fluido eléctrico y análogas. 7. La frustración de la ejecución (Capítulo VII). Son actos que un deudor realiza de forma intencionada para que su acreedor no pueda satisfacer su crédito. 8. La insolvencia punible (Capítulo VII bis). Mediante las conductas tipificadas como insolvencia punible, el deudor realiza actos u omisiones con el fin de perjudicar la masa concursal o dar una imagen de su solvencia económica que no es real. 9. La alteración de precios en concursos y subastas públicas (capítulo VIII). Este tipo de delitos se cometen al realizar ciertas conductas fraudulentas que atentan contra la libre formación de precios en los concursos y subastas públicas y contra la libre concurrencia a los mismos. 10. Los daños (capítulo IX). El delito de daños se produce al causar daños en propiedad ajena, siempre que no constituyan otros delitos tipificados en el Código Penal. 11. Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (Capítulo XI). En este capítulo se tipifican de forma separada los siguientes delitos: los delitos contra la propiedad intelectual, los delitos contra la Tema 21 Derecho Penal 3 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 propiedad industrial, los delitos contra el mercado y los consumidores (ambos de forma conjunta) y los delitos de corrupción en los negocios. 12. La sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (Capítulo XII). Este delito se comete al destruir, inutilizar o dañar una cosa propia de utilidad social o cultural, o al sustraerla al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad. 13. Los delitos societarios (Capítulo XIII). Son delitos que se cometen en el seno de una sociedad para perjudicar a la misma, o bien a sus socios o a terceras personas. 14. La receptación y el blanqueo de capitales (Capítulo XIV). El delito de receptación consiste en adquirir, poseer, utilizar, etc. bienes sabiendo que tienen un origen delictivo, entre otras posibles conductas. Por otro lado, comete blanqueo de capitales quien, con ánimo de lucro y sabiendo de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no ha intervenido como autor ni como cómplice, ayuda a los responsables del mismo a aprovecharse de sus efectos, o recibe, adquiere u oculta dichos efectos. Tema 21 Derecho Penal 4 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 2. HURTOS. El hurto es un delito regulado entre los artículos 234 y 236 del Código Penal. Consiste en tomar un bien inmueble ajeno sin que su dueño lo haya consentido, y con ánimo de lucro. Por ejemplo, cometería un delito de hurto la persona que aprovecha el descuido de otra que se ha dejado las llaves puestas en su coche y las puertas abiertas para llevarse el vehículo. A efectos de su estudio y sin perder de vista el delito de robo que explicaremos más adelante, es necesario introducir ya la diferencia entre ambos tipos delictivos: La diferencia entre el hurto y el robo es que en el caso del robo, la persona se apropia de una cosa mueble que no es suya con ánimo de lucro también, pero emplea violencia o intimidación en las personas (al cometer el delito o para proteger la huida, o sobre las personas que acudan en auxilio de la víctima o persigan al autor del delito) o fuerza en las cosas (para acceder al lugar en el que la cosa se encuentra o abandonarlo). Así por ejemplo, cometería un delito de robo la persona que rompe la luna de un coche para introducirse en él y llevárselo. Además, el delito de robo se castiga con penas más altas, dado que los hechos cometidos son más graves. A. TIPO BÁSICO DEL DELITO DE HURTO. Se encuentra regulado en el artículo 234.1 del Código Penal, y se produce cuando la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros. La pena correspondiente en estos casos es de prisión de 6 a 18 meses. 1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Artículo 234.1 del Código Penal Por aplicación del apartado 3 del mismo artículo, esta pena se impondrá en su mitad superior (12 a 18 meses) si para cometer el delito se han neutralizado, eliminado o Tema 21 Derecho Penal 5 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad que tuvieran instaladas las cosas sustraídas, con independencia del medio utilizado para ello. B. DELITO LEVE DE HURTO. Para el hurto también se contempla un delito leve sancionado en el artículo 234.2 del Código Penal, en el caso de que la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, a no ser que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 (en cuyo caso será un delito de hurto en su tipo agravado). En este caso corresponde una pena de multa de 1 a 3 meses. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo. Artículo 234.2 del Código Penal Además, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente un mínimo de tres veces por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, aun cuando sean delitos leves, si son de la misma naturaleza y el montante de las infracciones suma una cantidad superior a 400 euros, se impondrá la pena correspondiente al tipo básico del delito de hurto. A estos efectos, no se tendrán en cuenta ni los antecedentes cancelados ni aquellos que debieran ser cancelados. También en este caso se impone la pena en su mitad superior (de 2 a 3 meses) en caso de neutralizar, eliminar o inutilizar de alguna forma los dispositivos de alarma o de seguridad de las cosas hurtadas. Tema 21 Derecho Penal 6 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 C. TIPO AGRAVADO DEL DELITO DE HURTO. Existen determinados casos contemplados en el artículo 235.1 del Código Penal en los que se establece una pena agravada para el delito de hurto, correspondiente a una pena de prisión de 1 a 3 años: Son casos que revisten de especial gravedad, que se producen cuando: a) Las cosas sustraídas tengan un valor artístico, histórico, cultural o científico. b) Son cosas de primera necesidad y con su hurto se provoca un desabastecimiento. c) Se trata de conducciones, cableado, equipo o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones. También pueden ser otras cosas con las que se presten servicios de interés general, y que si se hurtan, dan lugar a un quebranto grave de dichos servicios. d) Si lo hurtado son productos agrarios o ganaderos, o instrumentos o medios que se utilizan para obtener dichos productos. En este caso el delito se tiene que cometer en explotaciones agrícolas o ganaderas, y es necesario que a estas se les provoque un perjuicio grave. e) Cuando el hurto revista de especial gravedad, por el valor de lo sustraído o porque provoque perjuicios de especial consideración. f) Si pone a la víctima o a su familia en una situación económica grave o se ha realizado el hurto abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo. O bien que se haya aprovechado un accidente o un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o haya facilitado que se cometa el delito de forma impune. g) En caso de que al cometer el delito, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente tres veces al menos por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, si son de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o los que debieran ser cancelados. h) Si se utiliza a menores de 16 años para cometer el delito. i) Cuando el culpable o los culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedique a cometer delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, sin son de la misma naturaleza. Tema 21 Derecho Penal 7 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 En el apartado 2 del artículo 235 se establece que se impondrá la pena en su mitad superior (de 2 a 3 años de prisión) si concurren dos o más de estas circunstancias. D. EL DELITO DE HURTO DEL ART. 236 DEL CÓDIGO PENAL. En el artículo 236 se castiga un delito de hurto particular, el delito de hurto posesorio o de cosa propia, consistente en que el dueño de la cosa mueble, u otra persona contando con el consentimiento de aquella, sustraiga dicha cosa a quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de dicha persona o de un tercero. Estos hechos se castigan con multa de 3 a 12 meses. Si la cosa sustraída no tiene un valor superior a 400 euros, la pena impuesta será de multa de 1 a 3 meses. 1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero. 2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Artículo 236 del Código Penal E. EL DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULOS. Se trata de un delito de hurto sancionado en el artículo 244 del Código Penal. Consiste en sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin autorización de su dueño pero sin intención de quedárselo. 1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. Tema 21 Derecho Penal 8 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242. Artículo 244 del Código Penal Esta conducta se castiga con pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses, si el culpable restituye el vehículo, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas. La pena no puede ser igual o superior en ningún caso a la que correspondería por un hurto. Y si no se realiza la restitución dentro del plazo que señala el Código Penal, los hechos se castigarán como un hurto. Si se emplea fuerza en las cosas, se aplicará la pena en su mitad superior (entre 60 días y medio y 90 días de multa) y se considerará robo de uso de vehículos, en vez de hurto de uso de vehículos. Tema 21 Derecho Penal 9 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 3. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. El empleo de la fuerza para apropiarse de cosas ajenas es el principal requisito que diferencia un delito de hurto de un delito de robo, correspondiendo al segundo una pena considerablemente superior. El delito de robo contempla dos posibilidades: el empleo de fuerza en las cosas o el empleo de violencia o intimidación sobre las personas. En este artículo vamos a analizar el delito de robo con fuerza en las cosas. El delito de robo con fuerza en las cosas está regulado en los artículos 237 a 241 del Código Penal, dentro del capítulo II dedicado a los robos, y como parte del título XIII, sobre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. El artículo 237 recoge la definición de robo, y diferencia entre robo con fuerza en las cosas y robo con violencia o intimidación. Según este artículo, se entiende por robo con fuerza en las cosas el apoderamiento, con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran. El artículo 238 establece las circunstancias que deben concurrir para que se pueda apreciar el empleo de fuerza en las cosas. Se trata de una lista tasada que debe ser interpretada de manera restrictiva. El delito de robo con fuerza en las cosas es un delito común, ya que puede ser autor o víctima cualquier persona, y cuyo bien protegido es el patrimonio, sin límite de valor. A. Condiciones para que haya delito. Para que se considere que existe robo con fuerza en las cosas, deben concurrir los siguientes elementos: Apoderamiento de cosas muebles Esta es una nota característica que el delito de robo tiene en común con el delito de hurto. No hay robo si el autor de los hechos no se apropia de cosas muebles. En el caso de bienes inmuebles, se trataría de un delito diferente. Tema 21 Derecho Penal 10 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 El diccionario panhispánico del español jurídico define la cosa mueble como “objeto material del mundo exterior, evaluable económicamente y susceptible de apoderamiento y desplazamiento”. Las energías o los gases y fluidos solo se consideran muebles si van envasados. Los animales son cosas muebles a efectos jurídicos. Ejemplos de cosas muebles: mobiliario, las obras de arte, los vehículos, los aparatos electrónicos, las joyas, el dinero o los libros, entre otros. Según la doctrina, los objetos susceptibles de robo deben ser corporales, muebles, ajenos y susceptibles de apropiación y de apreciación pecuniaria. Ajenidad El artículo 237 habla de cosas muebles ajenas. Parece una característica fácil de entender, pero hay numerosa jurisprudencia al respecto tratando de discernir si en algunos casos se cumple el requisito de ajenidad o no, por ejemplo, cuando se trata de bienes tratados como residuos y depositados en algún centro para su reciclaje. Si se trata de cosas propias, ya no estamos ante este delito, aunque puede constituir otro diferente, como en el caso de hurto de cosas propias, del artículo 236. Ánimo de lucro Es necesario que exista ánimo de lucro para entender que hay robo. Si se dan los demás requisitos, pero el autor de los hechos no busca obtener un beneficio o provecho de lo robado, no hay robo con fuerza en las cosas. Empleo de fuerza El artículo 238 aclara cuándo se entiende que concurre este requisito. El artículo 237, por su parte, se limita a exigir que haya empleo de la fuerza, y se apreciará esta circunstancia tanto si la fuerza se emplea para acceder al objeto robado, como si se utiliza para abandonar el lugar de los hechos. Conforme al artículo 238, para que haya robo con fuerza en las cosas, el robo debe realizarse concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: ✔ Escalamiento: el sentido jurídico que se le da al escalamiento no es el gramatical. La jurisprudencia entiende actualmente que hay escalamiento cuando el acceso requiere cierta destreza o esfuerzo, y salvar una altura de entre 1’5 y 2 Tema 21 Derecho Penal 11 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 metros si se trata de un muro, o 2 metros si es una valla o ventana, excluyendo ventanas situadas en plantas bajas de viviendas o establecimientos, siempre que no sean forzadas (sentencia del Tribunal Supremo número 898/2022 de 16 de noviembre). Por tanto, si se salta un muro de 1 metro de altura no se considera escalamiento, por entenderse que no está destinado a salvaguardar la propiedad. ✔ Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana: esta circunstancia se conoce como fractura externa, y es la que se emplea para acceder al lugar de los hechos o para abandonarlo. ✔ Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo fuera del mismo: aquí se contempla la fractura interna, que es la que se realiza para acceder al objeto. Se requiere cierto nivel de esfuerzo humano para poder acceder a un objeto que se encuentra protegido por algún tipo de sellamiento o cerramiento. ✔ Uso de llaves falsas. El artículo 239 aclara qué se entiende por llave falsa: ganzúas u otros instrumentos análogos, llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio castigado penalmente, o cualquier otra que no sea destinada por el propietario para abrir la cerradura. Se incluyen en la definición de llave las tarjetas (magnéticas o perforadas), los mandos o instrumentos de apertura a distancia y los instrumentos similares. ✔ Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda: como se ve, no es necesario aplicar la fuerza propiamente dicha para acceder al objeto, ya que basta con que se burlen los sistemas de protección que haya dispuesto el propietario o poseedor del objeto. B. Penas asociadas al delito de robo con fuerza en las cosas. La pena prevista para el delito de robo con fuerza en las cosas es la de prisión de 1 a 3 años. Se trata, por tanto, de un delito menos grave. Tema 21 Derecho Penal 12 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 No obstante, se contempla una pena agravada, de prisión de 2 a 5 años, para el caso de que concurra alguna de las circunstancias agravantes para el delito de hurto, previstas en el artículo 235. Estas circunstancias se refieren a si se trata de bienes especialmente valiosos o necesarios, o útiles para la comunidad, si se causa un perjuicio de especial consideración, si se perjudica especialmente a la víctima o se abusa de su desamparo, si hay reincidencia, si se utiliza a menores de 16 años o si se pertenece a una organización criminal. C. Otras circunstancias agravantes para el delito de robo con fuerza en las cosas Además, se prevé también la pena agravada de prisión de 2 a 5 años para el supuesto de que el robo se haya cometido en casa habitada, edificio o local abierto al público, aunque, en este último caso, haya sido fuera del horario de apertura. La pena se agrava aún más, llegando a la prisión de 2 a 6 años, cuando además de haberse cometido en un espacio habitado o abierto al público se dé alguna de estas circunstancias: 1. Los hechos revistan especial gravedad, en función de la forma de comisión del delito y de los perjuicios ocasionados. 2. Concurra alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235. Tema 21 Derecho Penal 13 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 4. ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. El hecho de apoderarse de cosas ajenas puede constituir un delito de hurto, si no se emplea fuerza o violencia, o de robo, si se ejerce fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, siendo este último el supuesto que se castiga con penas más severas, debido a su mayor gravedad. En el delito de robo con violencia concurren el apropiamiento de cosas ajenas con la agresión a las personas, circunstancias que justifican un castigo mayor. Se comete un delito de robo con violencia cuando se emplea violencia o intimidación sobre otra persona para apoderarse de un bien mueble ajeno con ánimo de lucro. El delito de robo con violencia está contemplado y definido de manera general en el artículo 237 del Código Penal, junto al delito de robo con fuerza en las cosas: Artículo 237 del Código Penal. Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. Más adelante, el artículo 242 trata este delito con más profundidad, estableciendo la pena que le corresponde y las circunstancias que pueden concurrir agravando o atenuando el castigo. El delito de robo con violencia es un delito común, ya que no se exige ninguna condición personal especial para ser autor o víctima del delito. Además, se trata de un delito de resultado, ya que para completar la conducta ilícita, es necesario que el autor de los hechos se apodere efectivamente de un bien ajeno. En este sentido, es un delito que admite su comisión en grado de tentativa. Tema 21 Derecho Penal 14 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 Por otro lado, se trata de un delito doloso, puesto que uno de sus elementos fundamentales es el ánimo de lucro, lo que elimina la posibilidad de su comisión por imprudencia. El bien jurídico protegido por el delito de robo con violencia es la propiedad. 4.1. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO. Las condiciones para entender cometido el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se pueden extraer tanto del artículo 237 como del artículo 242, y son: Apoderamiento de cosas muebles Para entender cometido un delito de robo con violencia, es necesario que el autor de los hechos se apodere de cosas muebles, es decir, objetos materiales evaluables económicamente y susceptibles de desplazamiento. Se incluyen los animales, a efectos jurídicos, además de los gases y fluidos envasados. Esta nota es común con el delito de hurto y el delito de robo con fuerza en las cosas. Ajenidad Las cosas muebles objeto de robo con violencia han de pertenecer a otra persona, y no debe mediar consentimiento de su propietario ni del poseedor, presupuesto lógico del empleo de la violencia o intimidación sobre las personas. La característica de ajenidad, clara en principio, a veces es difícil de determinar, lo que ha generado no poca jurisprudencia en orden a decidir si el hecho se puede considerar constitutivo de robo o no. Por ejemplo, en el caso de objetos que se consideran abandonados, residuos, etc. Ánimo de lucro Para apreciar la comisión de un robo con violencia o intimidación, es necesario que concurra el ánimo de lucro, es decir, la intención de obtener un beneficio o provecho de los objetos robados. Tema 21 Derecho Penal 15 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 Empleo de violencia o intimidación Esta es la nota característica que diferencia el robo con violencia del robo con fuerza en las cosas. Para entender cometido el delito de robo con violencia, debe emplearse violencia o intimidación sobre las personas: Se entiende que hay violencia cuando se emplea la fuerza física sobre una persona, sea la propietaria del bien robado o un tercero. Se entiende que hay intimidación cuando se amenaza a una persona con producirle algún mal, con el fin de amedrentarla o atemorizarla, ejerciendo una presión moral o psicológica sobre ella. El propio artículo 237, a raíz de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, aclara algunos supuestos en que se entiende que concurre el requisito de violencia, más allá de la ejercida estrictamente sobre la persona poseedora del objeto: Al cometer el robo, como medio de comisión del delito. Para proteger la huida. Sobre las personas que acuden en auxilio de la víctima. Sobre las personas que persiguen al autor de los hechos. Como se puede apreciar, la violencia o intimidación puede ser ejercida sobre cualquier persona con motivo del robo, entendido todo ello en un sentido muy amplio, lo que supone una extensión del ilícito penal a otros supuestos que antes de la reforma no se consideraban incluidos. Además, la inclusión de estos supuestos hace complicado en ocasiones determinar si se trata de un delito de robo o de un delito de hurto, por ejemplo, si se ha agredido a alguien en un momento posterior al apoderamiento de los bienes, lo que puede depender de aclarar hasta dónde se extiende el acto de la huida 4.2. PENAS CORRESPONDIENTES AL DELITO. El delito de robo en su tipo básico está castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, a lo que habrá que sumar la pena correspondiente a los actos de violencia física realizados. Tema 21 Derecho Penal 16 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 Es decir, si como resultado de la violencia ejercida se produce una lesión a la víctima, habrá que añadir la pena prevista para el delito de lesiones. Además, el artículo 242 detalla algunas circunstancias que, de concurrir en la comisión del robo, tienen como resultado la agravación de la pena: 1. Que el delito se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. En este caso, la pena será de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años. Se incrementa por tanto el umbral de la pena mínima. 2. Que se empleen armas u otros medios igualmente peligrosos, tanto al cometer el delito, como para proteger la huida o para atacar a quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al culpable. En este caso, la pena señalada para cada supuesto se impondrá en su mitad superior. No obstante, el artículo también prevé un supuesto de atenuación de la pena, si bien no la impone, sino que la señala como una facultad del juez o tribunal: si la violencia o intimidación ejercidas son de menor entidad, y si se estima adecuado teniendo en cuenta las demás circunstancias del hecho, se podrá imponer la pena inferior en grado a la señalada para cada caso. Tema 21 Derecho Penal 17 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 5. EXTORSIÓN. El delito de extorsión en el Código Penal se encuentra entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Una persona obliga a otra mediante el uso de violencia o intimidación a un acto o negocio jurídico u omisión con fines de lucro. Es importante aclarar que el marco legal no se limita únicamente a la entrega de dinero. Este concepto se amplía a todo perjuicio patrimonial a la víctima o un tercero que pudiera resultar del hecho. 5.1. ELEMENTOS DEL DELITO DE EXTORSIÓN. El Código Penal establece con claridad los elementos que constituyen el delito de extorsión. Artículo 243 del Código Penal El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. Violencia o intimidación El autor debe utilizar la violencia o intimidación sobre la otra parte para conseguir su objetivo. Es un requisito para el delito de extorsión. Estas situaciones pueden ser de manera directa o en el inmediato y se entienden como tales: Violencia: privación de la libertad o inmovilización por un lapso de tiempo breve. Intimidación: anuncio de mal posible, grave, inmediato. Es suficiente con la palabra o actitudes que generan miedo en el destinatario. Acto o negocio jurídico La realización u omisión de un acto o negocio jurídico es el otro elemento clave en la extorsión. No se trata solo de entregar dinero a cambio. Es más amplio y se puede incluir acciones inmobiliarias, firmas de documentos, etc. Tema 21 Derecho Penal 18 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 Perjuicio patrimonial La omisión, acción o negocio jurídico que surge de la violencia o intimidación lleva a un perjuicio patrimonial. Esto atenta con el patrimonio del intimidado o de un tercero. Con estos elementos presentes, más la intención de lucro, se determina la existencia del delito de extorsión. El beneficio económico o patrimonial resultante se puede dar a favor del sujeto activo o de otra persona. 5.2. SUJETOS Y PENAS DEL DELITO DE EXTORSIÓN. A) SUJETOS Se identifican dos tipos de sujetos: 1. Activo: es quien ejerce la intimidación o violencia para doblegar a otro. Puede ser cualquier persona. 2. Pasivo: es la persona afectada por quien comete el hecho delictivo. Puede ser quien posea el patrimonio o un tercero que tenga facultad para disponer. B) PENAS El Código Penal español prevé penas de prisión de uno a cinco años por el delito de extorsión. Será posible agravar la condena por la concurrencia de otros delitos utilizados para doblegar a la víctima. Un claro ejemplo es aumentar la pena de extorsión por delitos de privación de la libertad. 5.3. DIFERENCIA ENTRE EXTORSIÓN Y AMENAZAS, CHANTAJE Y COACCIONES. La diferenciación con estos delitos se deriva de su definición en el Código Penal. Si bien, son similares poseen sus propias características. ✔ La amenaza es el anuncio de un mal a otra persona o familiar de éste. Dentro de las amenazas se encuentran aquellas cuyo mal constituyen o no delito y pueden ser condicionales o no. Tema 21 Derecho Penal 19 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 ✔ El chantaje es el anuncio de difundir un hecho no conocido públicamente que atente contra la fama, el crédito o el honor de las personas. Se exige a cambio una recompensa, en la mayoría de los casos económica. ✔ Las coacciones significan obligar a otros a hacer lo que no quieren o prohibirles lo que la ley no les prohíbe mediante la violencia. En algunos casos estas figuras pueden suscitar confusión para el común de las personas entre los distintos conceptos. Sin embargo, un abogado penalista conocedor de las leyes y la jurisprudencia sabe cuál es la figura que corresponde a cada circunstancia. La extorsión debe cumplir con los elementos constitutivos expresados arriba. Si un hecho puede ser encuadrado en dos figuras siempre se opta por denunciar el delito de extorsión. 5.4. DIFERENCIA DEL DELITO DE EXTORSIÓN CON EL DE ROBO CON INTIMIDACIÓN. Cuando se analizan ambos casos se observa que existe un ánimo de lucro por parte del sujeto pasivo. Es decir, su finalidad es el beneficio propio económico. Del mismo modo, en ambos supuestos se manifiesta la intimidación o la violencia como método para obtener el resultado deseado. La diferencia entre robo y extorsión es que en el robo el sujeto pasivo entrega o es despojado de sus bienes por el miedo que le infringen. Mientras que en la extorsión es obligado a omitir o efectuar un acto o negocio jurídico, es decir, doblegan su voluntad. Tema 21 Derecho Penal 20 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 6. ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS. Existen determinados casos en los que al hurtar o robar un vehículo, se comete un tipo penal específico: el robo o hurto de uso de vehículos. A continuación analizamos en qué consisten estos delitos y cuáles son sus consecuencias. ¿Qué es el hurto de uso de vehículos? El hurto de uso de vehículos es un delito que consiste en sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin el permiso necesario, pero sin intención de quedárselo y restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo de no más de 48 horas. Por ejemplo, se comete este delito si se aprovecha el descuido de un conductor para entrar en un vehículo y utilizarlo para huir de un lugar, si se abandona después en cualquier sitio antes de que hayan pasado 2 días. ¿Dónde se regula el hurto de uso de vehículos? Este delito se encuentra regulado en el artículo 244.1 del Código Penal, que forma parte del Capítulo IV (Del robo y hurto de uso de vehículos) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del Libro II (Delitos y sus penas) de esta ley. Artículo 244.1 del Código Penal 1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. Tema 21 Derecho Penal 21 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 ¿Cuál es la pena del delito de hurto de uso de vehículos? El delito de hurto de uso de vehículos se castiga con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de 2 a 12 meses. La pena no podrá ser superior en ningún caso a la correspondiente en caso de apropiarse el vehículo de forma definitiva. Si transcurrido el plazo de 48 horas sin que se produzca la restitución, se aplicará la pena del delito básico de hurto. ¿Qué es el delito de robo de uso de vehículos? Se comete un robo de uso de vehículos cuando se sustrae o utiliza sin permiso un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin intención de apropiárselo y restituyéndolo directa o indirectamente en un plazo no superior a 48 horas, si se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Este delito se comete por ejemplo si se accede y acciona por la fuerza un vehículo para huir de un sitio, si después se abandona en otro lugar antes de que pasen 2 días. ¿Dónde se regula el robo de uso de vehículos? El robo de uso de vehículos se regula en los apartados 2 y 4 del artículo 244 del Código Penal, que se encuentran dentro del Capítulo IV (Del robo y hurto de uso de vehículos) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del Libro II (Delitos y sus penas) de esta ley. Artículo 244 del Código Penal 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. (…) 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242. Tema 21 Derecho Penal 22 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 ¿Cuál es la pena del delito de hurto de uso de vehículos? Si el delito se comete con fuerza en las cosas, la pena será la correspondiente al hurto de uso de vehículos en su mitad superior: de 61 días a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 7 meses (y un día) a 12 meses. En caso de que se emplee violencia o intimidación en las personas, se impondrán las penas del artículo 242 del Código Penal. Es decir: ✔ Prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pueda corresponder a los actos de violencia física realizados. ✔ Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años, si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público o a cualquiera de sus dependencias. ✔ Las penas anteriores en su mitad superior si el autor de los hechos ha utilizado armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, y si se ha atacado a las personas que han acudido en auxilio de la víctima o a los que le persigan. ✔ Teniendo en cuenta la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, y valorando además las demás circunstancias del hecho, se podrá imponer la pena inferior en grado a las anteriores. ¿Qué ocurre si no se devuelve el vehículo después de 48 horas? Si transcurre ese plazo, será indiferente cuál sea la finalidad con la que se hayan realizado los hechos, porque se considerarán en todo caso un hurto o robo del vehículo y no un hurto o robo de uso, conforme al artículo 244.3 del Código Penal. Artículo 244.3 del Código Penal 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. Tema 21 Derecho Penal 23 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 7. USURPACIÓN. ¿En qué consiste el delito de usurpación de vivienda? El delito de usurpación de vivienda se regula en el artículo 245 del Código Penal. Puede consistir en dos conductas distintas: 1. Ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno, con violencia o intimidación. Se recoge en el apartado 1 del artículo 245. 2. Ocupar, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. Es la modalidad establecida en el apartado 2º. Delito de ocupación pacífica de bienes inmuebles El supuesto del apartado 2 del artículo 245 es lo que se conoce como delito leve de ocupación pacífica de bienes inmuebles. Se trata de un tipo atenuado del delito, y es lo que se conoce a nivel popular como okupación. También se considera un delito leve de usurpación. Una diferencia con el delito de usurpación u ocupación de inmuebles del apartado 1 es que no existe violencia o intimidación en las personas; de ahí que se hable de ocupación pacífica. Así por ejemplo, lo típico es que se okupe una vivienda cambiando la cerradura. Otra diferencia es que en el caso del delito del apartado 2, el inmueble, la vivienda o el edificio okupado no constituye morada de nadie. Esto no significa simplemente que no sea vivienda habitual de ninguna persona, ya que el concepto de morada va más allá, pudiendo constituirla también una segunda residencia. La RAE se refiere a la morada como: “Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar” y “Lugar donde se habita”. Otro aspecto a tener en cuenta es que la jurisprudencia ha entendido que este delito requiere una cierta vocación de permanencia. Cabe destacar que la okupación está tipificada desde 1995, cuando se aprueba el actual Código Penal. La norma anterior no recogía esta conducta como delito. Tema 21 Derecho Penal 24 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 ¿Qué penas conlleva el delito de usurpación de vivienda? Las penas son las siguientes: Delito de usurpación del artículo 245.1: pena de prisión de 1 a 2 años, en función de la utilidad obtenida y el daño causado. Además, se impondrán las penas que correspondan a las violencias ejercidas. Delito de okupación del artículo 245.2: pena de multa de 3 a 6 meses. Artículo 245 del Código Penal 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de usurpación de inmuebles? En estos delitos se protege el patrimonio o la propiedad privada. Esta es una diferencia importante con el delito de allanamiento de morada, donde el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, derecho que no necesariamente se podrá inferir en el delito de usurpación, donde el inmueble no tiene por qué ser domicilio del afectado. Así, por ejemplo, el delito de usurpación de inmuebles puede recaer sobre una vivienda que se tenga como inversión, para su alquiler. ¿Existe delito si no se requiere previamente al ocupante para que abandone el inmueble? Depende. La sentencia número 41/2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de febrero, ha hecho una matización muy interesante y lógica a este respecto: Tema 21 Derecho Penal 25 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893 “El acceso no autorizado constituye ya la conducta típica, por lo que carece de sentido el análisis de la segunda modalidad antes enunciada: la permanencia en contra de la voluntad del titular. El requerimiento es necesario cuando se produce un acceso consentido a la finca y sin embargo los ocupantes no se van a voluntad del titular, que en este caso sí que ha de expresarles su deseo de desalojarles”. Por lo tanto, solo será requisito del delito de usurpación de vivienda que el titular haya requerido al ocupante para que abandone el inmueble si el acceso fue consentido, pero luego se permanece en el lugar en contra de la voluntad del titular. Tema 21 Derecho Penal 26 www.academiadeprisiones.es C. Superior Técnicos. Jurista 634 607 392 - 610 889 893