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Presentación sobre Derecho Penal Económico, incluyendo definiciones, tipos de delitos, principios de aplicación de la ley en el tiempo y espacio, y la relación con personas en el ámbito económico peruano.

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EL DERECHO PENAL ECONÓMICO MARCIAL RUBEN Díaz MANRIQUE MAGISTER 1. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL ECONÓMICO “ El Derecho penal económico es un apéndice del ius puniendi estatal, que se encarga de prevenir y reprimir aquellas conductas disvaliosas, que se manifi...

EL DERECHO PENAL ECONÓMICO MARCIAL RUBEN Díaz MANRIQUE MAGISTER 1. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL ECONÓMICO “ El Derecho penal económico es un apéndice del ius puniendi estatal, que se encarga de prevenir y reprimir aquellas conductas disvaliosas, que se manifiestan en una grave perturbación y distorsión de la normatividad que regula la libre competencia y otros principios fundamentales, que se coligen de una economía social de mercado.” PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso: Derecho Penal Económico, Primera Edición 2009, Jurista Editores, p. 69. 1. DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL ECONÓMICO En la doctrina existen dos clases de definiciones: en sentido estricto y en sentido amplio. “…la definición estricta abarca solamente las normas penales que respaldan la intervención del Estado en la ordenación del mercado (control de precios, generación de ingresos, protección de clases débiles económicamente), la definición amplia se extiende además a todas las conductas delictivas que se verifican en las relaciones económicas derivadas de la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios” GARCÍA CAVERO, Percy: Derecho Penal Económico-Parte General, 2da. Edición, Tomo I, Editora Grijley, Lima 2007, p. 22. DEFINICIÓN OPERATIVA DE DERECHO PENAL ECONÓMICO Conjunto de normas jurídicas que sancionan penalmente las conductas que atentan contra las relaciones económicas derivadas de la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. 2. BASES DEL SISTEMA ECONÓMICO PERUANO La existencia del libre mercado BASES DEL SISTEMA ECONÓMICO PERUANO Intervención del Estado 2.1. LIBRE MERCADO La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Const. Art. 58° 2.1. LIBRE MERCADO “…el tráfico de los bienes y servicios se determina por la oferta y la demanda existentes. En esta configuración del mercado adquiere especial relevancia la natural disputa concurrencial entre los ofertantes de bienes y servicios para recibir la elección de los demandantes o consumidores.” GARCÍA CAVERO, Percy: Derecho Penal Económico-Parte General, 2da. Edición, Tomo I, Editora Grijley, Lima 2007, p. 50. 2.2. INTERVENCIÓN SOCIAL DEL ESTADO El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. Const. Art. 61°, Primer párrafo 2.2. INTERVENCIÓN SOCIAL DEL ESTADO INTERVENCIÓN DEL ESTADO Cubrir necesidades sociales que Corregir los excesos de la una economía libre no puede economía de mercado. procurar por sí misma. 3. FIGURAS DELICTIVAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO Delitos contra los Atentados contra el Delitos contra los Derechos derechos de los sistema crediticio de Autor Delitos contra la trabajadores Propiedad Industrial Abuso del Poder Económico Fraude en la Acaparamiento, especulación Administración de y adulteración Personas Jurídicas DERECHO PENAL Delitos de venta ilícita de Delitos Financieros ECONÓMICO mercaderías Delitos Monetarios Violación de la Libertad de Trabajo Delitos Tributarios Delitos de lavados Delitos contra la salud de Activos pública en su modalidad de responsabilidad por el producto Delitos Aduaneros Delitos de publicidad engañosa 4. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO Principio de irretroactividad PRINCIPIOS DE APLICACIÓN EN EL TIEMPO Principio de retroactividad benigna Código Penal Art. 6° 4.1. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Se aplica la ley vigente al momento de PRINCIPIO comisión del delito aunque al momento DE IRRETROACTIVIDAD de dictar sentencia no lo esté. Salvo los casos de excepción, en el que se aplica el principio de retroactividad benigna. Código Penal Art. 6° primera parte 4.2. PRNCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA Se debe aplicar al reo la ley más favorable, si es dictada con posterioridad. Una ley sería más favorable en los siguientes casos: Cuando elimina una Restringe la conducta Reduzca la pena considerada como delito. conducta como delictiva. Código Penal Art. 7° 4.3. LEYES TEMPORALES Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario. Código Penal Art. 8° 4.4. MOMENTO DE COMISION DEL DELITO Es aquel en el que el autor o partícipe a actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca. Código Penal Art. 9° 5. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO APLICACIÓN ESPACIAL De acuerdo a las regulaciones contenidas en los Arts. 1 al 5 del Código Penal la aplicación espacial de la Ley Penal Peruana se rige por los siguientes principios: PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD PRINCIPIO DE PRINCIPIO PERSONALIDAD UNIVERSAL PRINCIPIO DE PABELLON PRINCIPIO REAL O - Activa DEFENSA - Pasiva 5.1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD (C.P. Art. 1) Según este principio, la ley penal se aplica a toda persona que dentro del PRINCIPIO DE territorio nacional haya cometido un TERRITORIALIDAD hecho punible, salvo los casos de excepción previstos por el Derecho Internacional. TERRITORIO PERUANO (Const. Art. 54) Al aplicar el principio antes mencionado debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución vigente el territorio del estado peruano comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo hasta el límite de doscientos millas marinas y el espacio aéreo que los cubre. 5.2. AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE TERRITORIO (PRINCIPIO DEL PABELLÓN) Se extiende el alcance del poder punitivo del Estado a las naves o aeronaves nacionales públicas en el lugar donde se encuentren y, TEORÍA DEL PABELLÓN A las naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en alta mar o espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía Código Penal, Art. 1, incs. 1 y 2 5.3. PRINCIPIO REAL O DEFENSA (C.P. Art. 2 inc. 1, 2 y 3) El hecho además de ser delictuoso conforme a la ley del Perú, afecte los intereses del Estado peruano, y quien lo comete, es un funcionario o Según este principio, servidor público en el desempeño por excepción, se aplica de su cargo (Art. 2 Inc. 1). la ley peruana a todo delito cometido en el extranjero, cuando: Cuando se atenta contra la seguridad o tranquilidad pública o se trate de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan con sus efectos en el territorio de la República (Art. 2 Inc. 2) Además serán reprimidos conforme a la ley peruana quienes en el extranjero cometan delitos que agravien al Estado y la defensa nacional, o los poderes del Estado y al orden constitucional o al orden monetario. (Art. 2 Inc. 3) 5.4. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD (C.P. Art. 2 inc. 4) PRINCIPIO DE PERSONALIDAD Se aplica para hechos ocurridos fuera del territorio nacional cuando: El autor del delito es Cuando el delito es peruano. cometido por un extranjero en agravio de un peruano. 5.4.1. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD ACTIVA Se presenta la doble incriminación. PRINCIPIO Se aplica este principio al peruano DE que cometa un PERSONALIDAD delito en el ACTIVA extranjero, siempre que: El delito debe ser pasible de extradición, es decir que no constituya delito político, militar, religioso ni perseguible o instancia La persecución del delito se producirá cuando de parte. un autor ingrese por cualquier motivo en territorio nacional. Código Penal, Art. 2 5.4.2. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PASIVA PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PASIVA La ley peruana reprime al extranjero que fuera del territorio nacional comete un delito en agravio de un peruano, siempre que: Se presente doble El delito sea pasible de incriminación. extradición. Al igual que en el caso anterior la persecución del delito se producirá cuando el autor ingrese por cualquier causa a territorio nacional. Código Penal, Art. 2 5.5. PRINCIPIO UNIVERSAL (C.P. Art. 2 inc. 5) Según este principio se aplica la ley penal peruana a quien ha cometido delitos que afecten a la humanidad, tal como en el caso de genocidio, crímenes de guerra, tráfico de drogas, delitos de lesa humanidad y otros similares. Nuestro Código Penal, recoge restrictivamente este principio cuando establece que la “ley peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero cuando el Perú está obligado a reprimir conforme a los tratados internacionales”, 5.6. PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN Según este principio se aplica la ley peruana a un extranjero que ha cometido un delito fuera del territorio nacional, respecto del cual el otro país ha solicitado la extradición y el Perú lo haya denegado. A efectos que el delito no quede impune el Perú juzgará al extranjero conforme a las leyes peruanas en representación del Estado requirente. Código Penal, Art. 3 6. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN RELACIÓN A LAS PERSONAS En principio la ley penal es aplicable por igual a todas las personas tal como lo prevé el Art. 10 del Código Penal, sin embargo por razón del cargo que desempeñan existen excepciones respecto de determinadas personas. Estas privilegios son: la inviolabilidad, la inmunidad y el antejuicio. 6.1. LA INVIOLABILIDAD (Const.. Arts. 93, 161 y 201) - Miembros del Tribunal Constitucional Gozan de LA INVIOLABILIDAD - Los congresistas inviolabilidad - El Defensor del Pueblo Excluye de toda responsabilidad penal a los que gozan de esta prerrogativa. 6.2. LA INMUNIDAD (Const. Art. 93, 117, 161 y 201) Prerrogativa por la cual ciertas personas no pueden ser procesadas o presas durante el ejercicio de su mandato Gozan de este privilegio el Presidente de la República, los congresistas, los miembros del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. 6.3. EL ANTEJUICIO - El Presidente de la República - Ministros de Estado A N Prerrogativa procesal por la - Miembros del Tribunal T cual ciertos altos Constitucional E funcionarios del Estado no pueden ser procesados - Miembros del Congreso Nacional de la J penalmente si previamente Magistratura U no son sometidos a un I antejuicio fuera de sede - El defensor del pueblo C judicial. Gozan de este I privilegio: - Jueces de la Corte Suprema O - Fiscales Supremos - Contralor General de la República

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