Tema 2. Estructura de la Relación Obligatoria PDF

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Universidade de Vigo

José Antonio Fernandez

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Derecho Civil Obligaciones Relación Obligatoria Derecho

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Este documento resume la estructura de la relación obligatoria en Derecho Civil I, incluyendo temas como sujetos, prestación, clases y determinación. El documento, descargado de Studocu, provee información para estudiantes de la Universidade de Vigo.

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lOMoARcPSD|20826519 TEMA 2. ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA Derecho Civil I: Obligaciones y contrato (Universidade de Vigo) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad....

lOMoARcPSD|20826519 TEMA 2. ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA Derecho Civil I: Obligaciones y contrato (Universidade de Vigo) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por José Antonio Fernandez ([email protected]) lOMoARcPSD|20826519 TEMA 2. ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA ESTRUCTURA GENERAL DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA SUJETOS DE LA RELACIÓN La relación obligatoria vincula al menos a dos personas. Se compone de dos partes (activa y pasiva). Los sujetos son considerados el aspecto subjetivo de la relación obligatoria: Sujeto activo o acreedor:​ tiene legitimidad o derecho para exigir a la otra parte una conducta determinada. Sujeto pasivo o deudor: ​debe cumplir la conducta prevista en la obligación. Recae sobre él el deber de prestación y la responsabilidad en caso de incumplimiento. Deben estar determinados directa o indirectamente. PRESTACIÓN Conducta que debe realizar el deudor pudiendo ser de naturaleza muy distinta. Es el elemento objetivo de la relación obligatoria y según el ​art. 1.088 CC ​consiste en “dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Se identifica la prestación con el elemento objetivo (objeto, cosa) de la relación obligatoria. Es la conducta prometida por el obligado, sea cual sea su naturaleza, alcance y concreción. Las cosas y los servicios constituyen el objeto inmediato de la prestación y por tanto el objeto mediato de la obligación.​1 CLASES Obligación de medios:​ desempeño de la actividad en sí misma considerada, sin exigencia de un resultado concreto.​2 Obligación de resultado:​ se exige un resultado concreto. En caso de no obtenerse, el deudor responde por incumplimiento, aunque haya obrado con la mayor diligencia posible. 3​ La obligación de no hacer Se impone al deudor una conducta negativa, en sentido material (no se permite viajar con perros en el tren) o de carácter jurídico (no arrendar bien inmueble). Se impide o se abstiene de hacer algo que, en otro caso, le sería permitido. 1 ​La obligación de dar: entrega de cosa, pecuniaria o no. La obligación de hacer: consiste en que el deudor desarrolle una actividad concreta. 2 ​Pones todos los medios para conseguir el resultado, pero no garantiza el mismo. 3 ​Garantizas resultado. 1 Descargado por José Antonio Fernandez ([email protected]) lOMoARcPSD|20826519 La doctrina exige como requisitos de la prestación que sea: POSIBLE La conducta prometida por el deudor debe ser posible, pues nadie puede quedar vinculado a la realización de actos irrealizables (entregar la Luna), a​ rt. 1.272 CC. Imposibilidad originaria: ​obstáculo insalvable para el nacimiento de la obligación, desde el principio no es posible, sería una obligación sin objeto (vender un bien patrimonio del Estado). Imposibilidad sobrevenida:​ no afecta al nacimiento de la obligación sino a su eventual cumplimiento (entrega de libro que se quema en un incendio). ​Si se puede imputar al deudor, la relación obligatoria subsistirá y el deudor habrá de hacer frente a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. LÍCITA Es necesario que la prestación se adecue a los valores o principios del ordenamiento jurídico, pues no se pueden aceptar conductas reprobables, aunque no se encuentren expresamente prohibidas, ​art. 1.271.3 del CC. La licitud no se refiere sólo a que la prestación sea conforme con las leyes sino que ha de serlo también con los valores o principios del ordenamiento jurídico. DETERMINADA Solo existirá obligación cuando el deudor sepa a qué queda obligado y el acreedor conozca la conducta prometida por el deudor. En caso contrario, sería necesario un nuevo acuerdo entre las partes donde se fijaría. Determinación y determinable habilidad de la prestación Determinación de la prestación:​ identificación exacta de la prestación en el momento del nacimiento de la obligación. Prestación parcialmente indeterminada:​ En el momento inicial se desconoce la prestación de la obligación, pero se determina los criterios oportunos para efectuar posteriormente la identificación de la prestación sin necesidad posteriormente de la identificación de la prestación sin necesidad de un nuevo acuerdo de las partes. DERECHOS DE CRÉDITO Y DERECHOS REALES Derecho de crédito: ​facultad de una persona para reclamar la prestación a la otra parte (derecho personal). ​Derechos personales = derechos de crédito. Derecho real: ​facultad de una persona sobre una cosa. Relaciones entre un sujeto y una cosa, de forma que el sujeto tiene en función del tipo de derecho real, más o menos poder sobre la cosa. 2 Descargado por José Antonio Fernandez ([email protected]) lOMoARcPSD|20826519 DIFERENCIAS DERECHOS DE CRÉDITO DERECHOS REALES No otorga una facultad concreta sobre una cosa Otorga una facultad concreta sobre una cosa con con independencia de quien sea el poseedor independencia de quien sea el poseedor Sólo pueden hacerse valer frente al obligado Pueden hacerse valer frente a todos los sujetos (inter partes) de la colectividad (erga omnes) Transitorios Permanentes Menores requisitos de forma Mayores requisitos de forma No posibilidad de usucapión o prescripción Posibilidad de usucapión o prescripción adquisitiva adquisitiva Con el sistema de responsabilidad patrimonial, si el deudor incumple, no se entrega la cosa sino un equivalente económico, pero no todo es valorable económicamente. No es necesario que la prestación sea valorable económicamente. De ahí que cuando no sea sencillo establecer el valor patrimonial, es conveniente establecer en el contrato el mecanismo a través del cual se calculará el valor de la prestación. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIÓN O. Personalísima: ​cuando la calidad y las circunstancias de la persona PERSONALÍSIMA Y NO del deudor son imprescindibles para la realización de la prestación. PERSONALÍSIMA O. No Personalísimas: ​el cumplimiento de la obligación puede ser realizada por el deudor o por una persona diferente al deudor. OBLIGACIONES O. negativas: ​se identifican con las obligaciones de no hacer. POSITIVAS Y O. positivas: ​se identifican con las obligaciones de hacer o dar. NEGATIVAS O. transitorias, instantáneas o de tracto único: ​aquellas que se realizan en un acto único. OBLIGACIONES O. duraderas, de tracto continuado o sucesivo: ​presuponen una cierta continuidad temporal en su realización. TRANSITORIAS Y Obligaciones simples DURADERAS Obligaciones duraderas continuadas Obligaciones duraderas periódicas Obligaciones principales:​ su existencia no depende de ninguna OBLIGACIONES obligación preexistente. Existen por sí mismas. PRINCIPALES Y Obligaciones accesorias: ​nacen como añadidos de otra obligación (la principal) a la que se subordinan (ej. Préstamo/obligación principal con ACCESORIAS garantía hipotecaria/obligación accesoria). 3 Descargado por José Antonio Fernandez ([email protected]) lOMoARcPSD|20826519 Obligación líquida:​ si el montante de la prestación se encuentra determinado numéricamente. El TS mantiene que si no se expresa el OBLIGACIONES DE montante de una obligación pero éste se puede obtener mediante simples operaciones matemáticas se considera obligación líquida (obligaciones CUOTA LÍQUIDA E pecuniarias). ILÍQUIDA Obligación ilíquida:​ si el montante de la prestación no se encuentra determinado numéricamente. Necesaria su determinación. Obligaciones divisibles:​ Son divisibles las obligaciones de hacer que tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial. OBLIGACIONES En cuanto a las obligaciones de no hacer, no se establece ningún DIVISIBLES E requisito para conceptuarse como divisibles o indivisibles, limitándose a INDIVISIBLES manifestar que: se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular. Obligaciones indivisibles:​ son aquellas cuya prestación no puede realizarse de forma parcial sin que su naturaleza se altere o resulte inservible económicamente. Obligaciones simples:​ la prestación es única concretándose en un solo objetivo o en un comportamiento determinado. Se llaman obligaciones simples aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Obligaciones complejas:​ aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o OBLIGACIONES de objetos. Clasificación: SIMPLES Y COMPLEJAS Obligaciones cumulativas Obligaciones alternativas ○ Elección por el deudor (denominada concentración) ○ Elección por el acreedor Obligaciones con cláusula facultativa. Obligación mancomunada: ​significa dividir la obligación en tantas partes como deudores o acreedores haya, siendo los créditos o deudas distintos. Mancomunidad mixta: varios deudores y varios acreedores mancomunados. La división en partes iguales como regla supletoria. La presunción legal de mancomunidad y la regla práctica. Art. 1137 del CC Obligación solidaria: ​la solidaridad puede darse en ambas posiciones de la relación obligacional. Solidaridad activa:​ cualquiera de los acreedores puede OBLIGACIONES reclamar al deudor/res la íntegra prestación del objeto de la MANCOMUNADAS Y obligación. No existe división de la deuda. ​Art. 143.2 Cc. SOLIDARIAS Solidaridad pasiva:​ cualquiera de los deudores queda obligado a satisfacer la obligación en su totalidad cuando lo solicite el acreedor/res (varios deudores frente a uno o varios acreedores). Solidaridad mixta:​ simultáneamente existen varios acreedores y varios deudores (poco frecuente en la práctica). El cumplimiento de la obligación solidaria (activa o pasiva) extingue la obligación, posteriormente se procederá al “arreglo interno de cuentas”. La insolvencia del codeudor Obligaciones mancomunadas: ​cuando uno de los codeudores, 4 Descargado por José Antonio Fernandez ([email protected]) lOMoARcPSD|20826519 es insolvente, los demás no estarán obligados a suplir su falta, ya que solo están obligados a responder por su cuota​, ​art. 1139. Obligaciones solidarias: ​la falta de cumplimiento de la obligación por impago del deudor solidario será suplida por los codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno​ ,​art. 1145.3. Obligaciones pecuniarias​ 1170 Cc. Obligaciones puras, condicionales y a término ​1113 Cc. Obligaciones sinalagmáticas (deudores y acreedores que tienen que realizar una prestación que se extingue simultáneamente) bilaterales o recíprocas perfectas. ​Art. 1124 Cc. Obligaciones genéricas (algo le pertenece a una determinada especie, el acreedor sabe que el deudor siempre podrá cumplir) y específicas (están determinadas específicamente, de manera que el deudor sólo podrá cumplir si entrega la cosa determinada). ​Arts. 1096, 1167 y 1182 Cc. 5 Descargado por José Antonio Fernandez ([email protected])

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