Derecho de Familia - Guía PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Tags
Related
- Derecho Civil I - Interpretación y Aplicación de las Normas Jurídicas PDF
- Derecho de Familia PDF
- Derechos Civiles: Localización de la Persona - PDF
- Introducción al Derecho - Semana 2 - Derecho Público y Privado PDF
- Documento sobre Parentesco y Obligaciones Legales PDF
- EFIP 2 MARTA RUANO. PDF Derecho de Familia
Summary
Este documento presenta un resumen del Derecho de Alimentos según el Código Civil español, incluyendo fundamentos, naturaleza y caracteres de la deuda alimenticia, obligaciones de los involucrados, cuantía y formas de cumplimiento. Se explora la relación entre la obligación pública y la familiar. Examina las distintas situaciones y particularidades sobre quien está obligado a proporcionar alimentos y qué tipo de apoyo deben ser prestados.
Full Transcript
TEMA 1: EL DERECHO DE ALIMENTOS (arts. 142 y ss. CC) 1. Fundamento - Existencia de una necesidad no imputable No es una obligación ética, sino jurídica (siempre y cuando se trate de una necesidad no imputable). Si estás en situación de necesidad por una causa que no es imputable a tu...
TEMA 1: EL DERECHO DE ALIMENTOS (arts. 142 y ss. CC) 1. Fundamento - Existencia de una necesidad no imputable No es una obligación ética, sino jurídica (siempre y cuando se trate de una necesidad no imputable). Si estás en situación de necesidad por una causa que no es imputable a tu pariente, entonces no existe esa obligación (ej.: si se dimite, si se matricula en una universidad, pero no se estudia…). - Coexistencia de la obligación pública y la obligación familiar: relación desubsidiariedad o Primacía de la obligación pública o Inversión de la regla en algunos casos (medios/necesidades) Pero también hay mecanismos que prevé el Estado para situaciones de necesidad: subsidios como las pensiones, SS, ingreso mínimo vital, desempleo… u obligación obligatoria y gratuita hasta los 16 años… Entonces, ¿a quién se acude antes? ¿Al Estado o a tu padre? Allá donde el Estado no llegue entra la familia. Pero si se demuestra que lo que necesitas es cualitativamente diferente a lo que ofrece el Estado, entonces podrás exigir a tu padre determinados alimentos. Pero esta regla se puede invertir: solo puedes acudir a las ayudas estatales si demuestras que tu familia no puede darte eso (ej.: una beca, el ingreso mínimo vital). 2. Naturaleza y caracteres de la deuda alimenticia Puede formar parte de otra relación jurídica que la incluya (matrimonio, patria potestad…). El Estado va a tener un sistema para atender a los discapacitados, a los jubilados, una educación obligatoria y gratuita, sanidad pública… ¿Cómo coexiste la obligación pública y la familia? Prima lo público. Todo lo que esté reservado por la sanidad pública no corresponderá a la familia. La familia comienza cuando el Estado no llega. Los alimentos se deben adaptar al nivel de vida de quien los demanda y quien los presta. Esto es una obligación jurídica y no moral. Posteriormente se puede tener obligación moral con personas que no son estas, por ejemplo, tu tía que es mayor, no tienes obligación jurídica de mantenerla, pero sí moral. La obligación de alimentos es una obligación que puede coexistir con otras obligaciones.Por ejemplo, la obligación de los padres con hijos menores, tendrían la obligación de alimentos, así como la de la patria potestad. Si estás casado con alguien, el matrimonio incluye alimentos, pero, además, otras obligaciones. Lo mismo ocurre con la patria potestad (velar por ellos, educar…). Nosotros solo tenemos alimentos en relación con nuestra familia. Si una pareja se divorcia y tienen hijos menores e hijos mayores: unos tendrán patria potestad y alimentos, mientras que otros solo tendrán alimentos. Cuando es una obligación independiente, tendrá una serie de características: - Indisponible: no se puede transmitir ni renunciar ni cederla ni compensarla… - Personalísima: se extingue con la muerte (no se hereda), no se traspasa. 1 - Imprescriptible (5 años para reclamar lo devengado y no pagado. * Jurisprudencia en Moodle): siempre que estés en situación de necesidad, pero no es imprescriptible la acción para reclamar un derecho que ya te han reconocido (habiendo necesidad siempre voy a poder reclamar, pero una vez reconocido el derecho y devengadas ya las obligaciones de alimentos, solo puedo reclamar que se me pague en un plazo de 5 años). Por otro lado, solo se entiende que existe situación de necesidad desde que se presenta la demanda. - Imprescriptible significa que no se extingue, cuando quieras lo puedes pedir. No obstante, es imprescriptible mientras haya necesidad. Mientras yo necesite puedo demandar siempre. Ejemplo, yo demando, el juez me da la razón, pero mi padre no paga, yo pierdo mi acción para reclamarle lo devengado y no pagado en 5 años. Los alimentos no prescriben, pero la acción de reclamar lo devengado y no pagado si caduca. No prescribe el derecho, caduca la acción. - Inembargable: por muchas deudas que tengas, lo que tu padre te está pagando en concepto de alimentos no te lo pueden embargar, al igual ocurre con las ayudas sociales, la cama, etc. 3. OBLIGADOS (arts. 143-145 CC) Obligados en este orden: 1. Cónyuge 2. Descendientes 3. Ascendientes 4. Hermanos Si estas divorciados ya no sois cónyuges, si estáis separados sí. Descendientes y ascendientes: - línea recta en toda su extensión - más próximos a más lejanos Hermanos: - Línea colateral sólo hermanos - Vínculo doble a vínculo sencillo (uterino (solo de madre) o consanguíneo (solo depadre)) - Sólo auxilios indispensables por necesidad por causa no imputable y educación(aunque no sea un estudio obligatorio, es decir, la universidad también). - Un hijo adoptado es igual que un hijo biológico. Con los hermanastros no hay vinculo sanguíneo. En línea colateral se prefieren a los hermanos de vínculo doble antes del sencillo (solo se comparte madre o padre). Los hermanos solo se deberán los vínculos indispensables para el auxilio y para la vida. En el CC se deja muy claro que los hermanos tienen una obligación distinta a los demás; hay una diferencia cualitativa a lo que se deben entre sí los hermanos (más estrecho). Más allá de los hermanos no hay obligación. 2 Si son varios obligación mancomunada. Tengo varios hermanos o varios hijos, padre y madre… Cada uno tiene que responder de la parte que le toca y no significa que vaya a ser igual, sino que será en función de sus medios. Eso sí, tengo que demandarles a todos. Puede ocurrir que, en caso de urgencia, el juez obligue a uno de ellos a pagarlo todo en un primer momento y este tendrá acción de repetición contra todos los demás (tiene que haber situación de urgencia y un juez que lo dictamine). Sin embargo, la regla general es la mancomunidad, pero esta no implica a partes iguales. ¿Y si varios reclaman al mismo pariente? Es decir, que varios me reclamen a mí, por ejemplo, tienes cuatro hijos y todos están en situación de necesidad. Fundamental conocer: - El grado (primero cobra el cónyuge, luego los descendientes, luego ascendientes…excepción: los hijos menores adelantan al cónyuge, es decir, pasan al número 1) - Los medios de cada pariente. Un menor puede ser alimentante (si tienes medios). De hecho, el CC recoge en un artículoque los hijos deben colaborar con su familia en la medida de sus posibilidades. Un hijo podría estar manteniendo a toda su familia (si no es imputable la situación de necesidad). 4. Nacimiento de la obligación (Art. 148 CC) La obligación nace con la necesidad y se paga desde que lo estipula la sentencia. - Desde que son necesarios para subsistir, se abonarán desde la presentación de la demanda. La obligación de pagar solo existe a partir de que se presente la demanda independientemente de que tu necesidad existiera antes. - Pueden ordenarse anticipos como medida cautelar, pero si el juez falla y establece que no tenemos derecho de alimento habrá que devolverlo. Importante la obligación con el alimentista hijo mayor de edad nace a partir de la demandade alimentos. Si el alimentante deja de pagar debo reclamar, la acción prescribe a los 5 años. 5. Contenido (art. 142 CC) ¿Qué hay que proporcionar al alimentista? Posible importancia del nivel de vida. Hay que tener en cuenta el nivel de vida para valorar las necesidades: hay muchas formas de comer, de educarse, de tener un techo… Los hermanos solo lo indispensable, pero para el resto de casos hay que tener en cuenta el nivel de vida. Pero esto no significa que, si en mi casa todos tienen un Ferrari y yo necesito moverme, mis hermanos solo tendrían que pagarme un abono de transporte (lo básico y fundamental) pero… ¿y los demás? Los alimentos incluyen: Alimentos en sentido amplio (142 CC) - Sustento - Habitación - Vestido - Asistencia médica (cuando no esté cubierta por el sistema público de sanidad y SS, como es el caso del 3 dentista). - Educación e instrucción (menor de edad o no terminado por causa no imputable). Si los medios de los padres no permiten pagar una universidad privada o el hijodemuestra falta de aplicación, no existirá la obligación de pagarla. Tampoco es lo mismo el máster de acceso a la abogacía que un tercer máster. - Embarazo y parto si no están cubiertos de otro modo. Ahora en España cualquier embarazada puede recibir los gastos (este punto solo se refiere a los gastos como embarazada, no a los gastos de una clínica para conseguir quedarte embarazada/tratamiento de fertilidad). Esto solo tiene sentido cuando el marido (tieneque haber matrimonio) muere, porque a efectos legales al nasci turus se le tiene por nacido por lo que el cónyuge sería quien tiene que asumir estos gastos. En lo que te tienen que mantener ascendientes, cónyuges y descendientes. Si estás separado sigue habiendo obligación de alimentos, si estás divorciado no. Alimentos en sentido estricto (143 CC) Serán alimentos en sentido estricto aquellos obtenidos por los hermanos y que sean necesarios para la subsistencia, los auxilios indispensables para la vida y la educación. Cuando se necesite por causa no imputable al alimentista (el que recibe). Mi hermano no tiene que pagarme un piso en el barrio de salamanca, pero quizás mis padres sí (depende de sus posibilidades). 6. Cuantía (arts. 146, 147 CC) Proporcionada a los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. Variables medios y necesidades. Hay que tener en cuenta las rentas de trabajo y el propio capital. Ej. de Moodle, persona que tiene que pagar alimentos a sus hijos, aunque esté en prisión. Art. 147 CC explica la proporcionalidad en relación con las capacidades del alimentista, que puede cambiar, en cuyo caso se le pide al juez una modificación. - Necesidades: Lo indispensable ¿Hay que tener en cuenta el nivel de vida? Si es lo indispensable ¿en qué se diferencia de los alimentos a los hermanos? - Medios: rentas (trabajo y capital) y si no son suficientes, también el capital (que elpadre venda sus fincas, por ejemplo, si se está en la cárcel y no se tienen rentas) Ej. No puedo seguir pagando la universidad privada si no dispongo de los medios. 7. Cómo se cumple con esta obligación (art 149 CC). Existen 2 maneras de cumplir esta obligación (art. 149). El alimentante elegirá entre las dos opciones existentes: a) Pagando una pensión periódica por meses anticipados (se establece una cantidaden función de los medios y necesidades y teniendo en cuenta el nivel de vida) b) Recibiendo y manteniendo al alimentista en la propia casa Excepción: Art. 149. 2 CC, casos en los que es legal o moralmente resulta improcedente. Casos de violencia intrafamiliar, cuando haya una separación geográfica (lugar de empleo en otro lugar). No será posible la elección cuando una norma o sentencia dice que el alimentista debe convivir con o no convivir con. Ej. Ley que estipula que los padres tienen la Patria Potestad, es decir, los hijos menores vivan con sus padres. Caso, si una abuela pide como condición para pasar pensión de alimentos todos los meses que el menor viva con ella, se estaría contradiciendo una normalegal. 4 Si la custodia la tiene el otro cónyuge Si es perjudicial para el menor Por ejemplo, menor que tiene derecho de alimentos, su abuela le dice que ella se los da, pero en casa. Esto no podría ser porque la custodia la tiene sus padres. 8. Extinción (art. 152 CC). Muerte del acreedor o del deudor: porque es una obligación independiente, por lo tanto, es personalísima. Ej. si mi madre está pasándole pensión a mi abuela, se extingue su obligación y comienza la mía, nace una nueva mía (porque soy descendiente). Sobrevenida incapacidad patrimonial del deudor (medios): ya no hay medios. Desaparición de la necesidad en el alimentista (necesidades) Prescripción de la acción (Es imprescriptible mientras exista la necesidad, una vez se haya reconocido judicialmente la necesidad hay un plazo de 5 años para reclamar lo que me deben, art. 1966.1 CC.). Sanción por mala conducta del alimentista: – Comportamiento causa de desheredación, estas causas están contempladasen el CC, numerus clausus (te quitan hasta la herencia legítima: son pocas causas y graves como intentar matar al causante o a alguien de su familia, obligarle a cambiar el testamento, maltratarle de palabra o de obra…). – Descendiente con necesidad por mala conducta o falta de aplicación para el trabajo, situación de necesidad porque activamente haces algo para encontrar empleo, no te has apuntado al paro, no vas al trabajo… (también se aplica al art. 143 con la relación entre hermanos, no solo a los descendientes donde se aplica al art. 152). La jurisprudencia equipara la falta de aplicación para el trabajo a la falta de aplicación para el estudio: ejemplo de los opositores, el juez mira cuántos añoslleva opositando y si está siendo diligente durante los años de oposición. Cuestiones límite como son el alcoholismo, la ludopatía… En esta cuestión estaremos siempre ante un juzgado, en este caso hay que presentar pruebas: alimentista que tiene una enfermedad y alimentante que no, que es lo que le gusta. ¿Falta de relación? (nueva causa como posible causa de extinción y para denegar la pensión) jurisprudencial (STS Moodle). Si la falta de relación personal es suficiente para negar la pensión de alimentos, jamás aplica a hijos menores de edad. En la STS de Moodle falta la prueba que demuestre que la falta de relación se deba exclusivamente a los hijos, pero la STS abre la puerta a que, si se demuestra que la falta de relación es imputable de forma principal, relevante e intensa, exclusivamentea los hijos. Que sea evidente, patente y mantenida en el tiempo, habría que probar estopara que la falta de relación fuera causa para denegar. 9. Incumplimiento Cuando la obligación sea pecuniaria cabrá la vía del embargo y de la ejecución forzosa de bienes del deudor. 5 Además, el incumplimiento del deber de alimentos puede originar otras consecuencias, acudiendo al procedimiento penal. Para esto, debe existir dolo. Se dan consecuencias como: a. Constituir un delito de abandono de familia (Art 226 a 228 C.P). Se dará cuando no paga durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternativos. b. Causa de privación de la patria potestad (art 170 CC). c. Justa causa de desheredación. d. Justa causa de revocación de donaciones. CASOS ESPECÍFICOS 6 Por ejemplo, si mi hijo se muere, mis nietos no heredan la acción de alimentarme, si lo hicieran es por causas morales no por obligación legal. Pero, la deuda de lo devengado y no pagado por mi hijo si que lo heredarían mis nietos. La pensión de alimentos a hijos mayores no es incondicional. Si yo tengo un título universitario y estoy en paro, estoy en situación de necesidad, aunque pueda o tenga capacidad para conseguir un trabajo. Por ello, cuando vaya a un juez tendré que explicar que no puedo acceder a un trabajo por la crisis. Podría acceder a ser camarero, pero si el nivel de vida que llevan mis padres y llevaba yo, voy a pasar a vivir en un nivel de vida mucho más bajo, por lo que sí que podría aceptar el juez a que me mantengan al mismo nivel que antes. Alimentos a un no hijo: Pago de alimentos a un no hijo. Padre que se casa y tiene dos hijos en su matrimonio y cuando los hijos tienen 8 y 10 años se divorcia y se vuelve a casar y ponen una pensión de alimentos para los hijos. Cuando se vuelve a casar quiere tener hijos con su nueva pareja, pero no puede y ante la imposibilidad le dicen el medico que es estéril desde hace años. Por lo tanto, sus hijos no son sus hijos biológicos y lleva tratándolos como sus hijos y pagando alimentos el tiempo que llevadivorciado. Este señor, establece: 1. Que le borren de padre 2. Que el devolvieran lo pagado y una indemnización por daños. El TS dice que no, que ha sido padre hasta el momento que descubrió que no lo era, por lo que no le devuelven los alimentos satisfechos. *Distinto tema* La pensión de alimentos no colaciona de la herencia. ¿Tiene un padre que pagar alimentos a un hijo mayor de edad con el que no mantiene ninguna relación ni s e comunica desde hace cinco años? - Depende de que la falta de comunicación sea imputable al hijo. - La carga de la prueba recae en el progenitor. ¿Puede un hijo mayor de edad exigir a su padre que le pague los estudios de posgrado (elmáster de acceso a la aboga cía, un segundo máster de especialización…)?, ¿y que le mantenga mientras prepara unas oposiciones? Depende de: - Medios - Nivel de vida: se podrá hacer en una universidad pública o privada - Necesidad: hasta donde hace falta esto - Rendimiento académico Caya, separada de hecho de Ticio desde hace 1 año, interpuso hace 6 meses demanda de alimentos contra él y el jue z falló a su favor, concediéndole una pensión de 500 euros mensuales. Ticio pagó la pensión los dos primeros meses y después dejó de hacerlo. En este momento ella pretende transmitir a sus hijos la posibilidad de dirigirse contra Tici o y reclamarle la cantidad que éste le debe. ¿Puede hacerlo? El derecho de alimentos ya está reconocido, por lo que lo devengado y no pagado es transmisible al ser otro derecho de crédito. Preguntas test Ticio menor de edad e hijo de padre desconocido vive con su madre que no tiene medios suficientes. A- Pagando a la madre una cantidad B- Llevándose al niño a vivir con los abuelos C- Los abuelos eligen Respuesta: La a y la c (si la madre estuviera de acuerdo) Ticio es soltero y sus padres han falecido. Tiene dos hermanos y reclama alimenyos a uno de ellos, porque uno esta en el paro D- Tiene que reclamar a los dos E- Basta con que reclame a uno 7 F- El juez puede obligar a uno de ellos a que satisfáganla obligación como medida urgente G- Varias son correctas Respuesta: A y C son correctas TEMA 2: EL MATRIMONIO 8 1. Requisitos Los requisitos para contraer matrimonio son: Capacidad Consentimiento Forma 1.1 Capacidad Distinguimos entre: Impedimentos absolutos (Art 46 CC). A las personas a quien les afectan no pueden contraer matrimonio con nadie. - Impedimento de edad: no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. Este impedimento a partir de la Ley de Jurisdicción voluntaria de junio 2015 ya no es dispensable por el juez de 1ª instancia por lo que nadie se puede casar antes de los 16 años. - Ligamen previo: el matrimonio del que se encuentra previamente casado con otra persona es delito de bigamia. Es decir, que exista un ligamen previo. Impedimentos relativos (Art 47 CC). A las personan a quienes les afecta no pueden contraer matrimonio con una determinada persona. - El parentesco: por lo civil, existe la prohibición de casarte con parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (desaparece la prohibición por afinidad, te puedes casar con tu suegra). Prohibiciones colaterales hasta 3 grado, pero este es dispensable por el juez de 1ª instancia (en Derecho Canónico prohibición 4º grado también dispensable). - Impedimento de crimen: no te puedes casar con el que ha participado en la muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho. Debe haber condena firme, si la condena es posterior el matrimonio será nulo. No es necesario haber matado con la intención de casarse. Ejemplo: Pablo y Maria se ponen de acuerdo para matar al marido de Maria porque sufre de violencia de género. Tras unos meses PyM se enamoran. No se pueden casar por haber participado en la muerte del marido de Maria. Si alguno de los contrayentes estuviese afectado por defectos o anomalías psíquicas, se exigirá un dictamen médico sobre su actitud para prestar consentimiento y se estudiará en la tramitación del expediente previo (Art 56 CC). 1.2 Consentimiento El consentimiento debe ser libre y matrimonial A. Matrimonial No puede haber: Simulación: Un matrimonio es simulado cuando ambas partes excluyen deliberadamente la producción de los efectos que el ordenamiento jurídico les atribuye. Actualmente se dan muchos matrimonios de conveniencia para conseguir permisos de residencia, nacionalidad...etc Reserva mental: se diferencia de la simulación en que el declarante tiene voluntad de emitir la correspondiente declaración, pero excluyendo los efectos jurídicos. Es decir, sí quiere contraer matrimonio, pero no de la manera establecida legal. Si esto pudiese ser probado se determinaría que no ha habido verdadero consentimiento matrimonial. 9 B. Libre (sin vicios del consentimiento) Vicios del consentimiento Error: es nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en las cualidades esenciales que, por su entidad, hubiesen sido determinantes del consentimiento. Para que se pueda determinar una cualidad como esencial, habrá que examinar un criterio objetivo y subjetivo. No se consideran cualidades esenciales la posición económica, la posición social o la edad laboral. Ej: cualidades fundamentales como impotencia o esterilidad o también cualidades que hubiesen sido esenciales a la hora de contraer matrimonio para la otra persona. La coacción y el miedo grave: vicios que pueden anular el consentimiento. Para que la nulidad prospere hay que demostrar su existencia en el momento de la celebración Ej: Novia embarazada y la familia fuerza la boda. Tiene que existir una coacción o amenaza determinante. Sin embargo el matrimonio quedará convalidado si tras 1 año de su celebración no se ha ejercitado la acción de nulidad. 1. Forma El Art. 49 CC establece: Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1. En la forma regulada en este Código. 2. En la forma religiosa legalmente prevista. 3. Podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. 1.1 Forma civil A. El expediente matrimonial previo Para poder contraer matrimonio civil válidamente en España es necesario realizar un expediente matrimonial previo. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al LAJ, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del registro Civil si residiesen en el extranjero. Eligen uno de los dos domicilios si no comparten. Se valora la existencia de impedimentos: La edad con el DNI, certificado de nacimiento El ligamen previo con el registro civil, así como también se valora el parentesco Crimen se demuestra con el certificado de antecedentes previos El matrimonio se hace público a través de la publicación de edictos (si la población es superior a 25.000 habitantes esto se sustituye por entrevistas a la audiencia a dos personas conocidas o del entorno). El fin de esta publicación es que las personas que conozcan de un problema tengan la posibilidad de decirlo. Se valora también la discapadidad Recabar la provisión de apoyos humanos, técnico o materiales: quien tramita el expediente puede buscar ayuda para interpretar el consentimiento de estas personas o valorar en los casos que sea necesario. 10 En el caso de que sea evidente categórico y sustancial la falta de capacidad para prestar consentimiento pese a las medidas de apoyo, quien se encarga de tramitar el expediente deberá solicitar un dictamen médico. Por lo tanto, solo en estos casos es necesario un dictamen médico. El Notario, LAJ o Encargado del RC será asignado de manera aleatoria, que podrá ser el mismo o uno diferente que el que celebre el matrimonio (que podrá ser elegido libremente). Celebración matrimonio Será competente para celebrar el matrimonio: Juez de Paz o Alcalde el municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue. El LAJ o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. 3º.- El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero. En adición , el art.7 establece que la persona que tramita el expediente previo puede ser el mismo que case o puede ser una persona distinta, siempre y cuando esta sea competente. A. Ceremonia El matrimonio ha de celebrarse ante 2 testigos mayores de edad. El LAJ, alcalde, notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código civil preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá al acta correspondiente. Cuando se trate de matrimonio entre extranjeros cabe la intervención de un intérprete. B. Inscripción El matrimonio produce efectos civiles desde el momento de su celebración (tanto el celebrado de forma civil como religiosa), independientemente de que se haya inscrito o no en el registro civil. Ej: Ha habido casos de matrimonios canónicos entre viudos que le piden al sacerdote que no lo inscriba para no perder las pensiones y cuando se han descubierto no solo pierden la pensión sino que tienen que reintegrar lo recibido desde la celebración. La inscripción sirve para publicar oficialmente que el matrimonio se ha celebrado y para evitar así perjuicios a terceros de buena fe. Por lo tanto, tal y como señala el artículo 61 CC “el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas”. 1.2 Forma religiosa El acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979 entre el Estado y la Santa Sede establece la homologación automática del matrimonio celebrado bajo la forma canónica. Es decir, el matrimonio religioso tiene efectos civiles. No es necesaria la tramitación de expediente previo. Una vez celebrado el matrimonio canónico, con las solemnidades exigidas por la Iglesia Católica el sacerdote se encarga de tramitar la inscripción de este en el registro civil del lugar de la celebración. Surte efectos desde el momento de celebración, con independencia de la inscripción. Desde el año 1992 el Estado ha establecido Acuerdos de Cooperación con diversas confesiones religiosas: iglesias evangélicas, judíos y musulmanes. Por lo tanto, se considera válido en España el matrimonio celebrado por estos ritos siempre y cuando hayan tramitado el expediente previo ante el Encargado del Registro civil correspondiente, el cual entregará certificación acreditativa de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio. El matrimonio deberá celebrarse antes de que hayan transcurrido 6 meses desde la expedición del certificado de capacidad matrimonial. Sin embargo, existe una particularidad en el islámico→ primero el casamiento, luego la valoración de la capacidad y por último la inscripción (esto se debe a que en la religión islámica se permite que el hombre se case con varias mujeres, pero 11 en el registro civil español solo se permite la inscripción de uno de esos matrimonios). 1.3 Matrimonios especiales por la forma 1.3.1 Matrimonio secreto Se denomina matrimonio secreto al que queda exonerado de los requisitos de publicidad que acompañan normalmente a la ceremonia matrimonial (expedientes, edictos...). Se debe solicitar cuando se realiza el expediente previo, y hay una serie de motivos para llevarlo a cabo. Tal y como señala el Art. 54 CC, cuando concurran causas suficientemente probadas, el Ministerio de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. (Ej: amenazas de muerte). Este matrimonio se inscribe en un Libro Especial del Registro Civil Central para su reconocimiento y esta inscripción tiene una publicidad restringida a los propios cónyuges. Ambos cónyuges tienen obligación de guardar secreto sobre la celebración del matrimonio hasta que los dos permitan que se divulgue. 1.3.2 Matrimonio en peligro de muerte Este matrimonio tiene como finalidad que, si al final el peligro de muerte se convierte en realidad, el fallecido y la otra persona se consideren casados, ya que de la existencia o inexistencia del vínculo matrimonial pueden derivar consecuencias de orden moral o social e importantes consecuencias de orden económico (legítimas, pensiones de viudedad...). Según el artículo Art. 52 CC, el matrimonio del que se halla en peligro de muerte puede ser autorizado por el juez encargado del registro civil, por el delegado o por el alcalde notario, aunque los contrayentes no residan en esa circunscripción, no siendo necesaria la formación de expediente previo. Deberá celebrarse ante 2 testigos mayores de edad salvo imposibilidad acreditada. El matrimonio de los militares en campaña, cuando existe peligro de muerte, puede ser autorizado por el oficial o jefe superior inmediato si falta el encargado del Registro Civil. Bordo de las naves y aeronaves autoriza el matrimonio el comandante. Esta forma requiere el consentimiento matrimonial por lo que no será válido cuando el enfermo no se encuentre con capacidad natural para expresar su voluntad. 1.3.3 Matrimonio de españoles en el extranjero y de extranjeros en España Cuando uno, por lo menos, de los contrayentes es español, el matrimonio puede celebrarse fuera de España, ajustándose a las formas del lugar de celebración (lex loci). Si ambos contrayentes son extranjeros, el matrimonio puede celebrarse en España con arreglo a la misma forma prescrita para los españoles (lex loci), pero no excluye la celebración según las formas establecidas por la ley personal de cualquiera de los contrayentes. Para esto, al menos uno debe estar empadronado en España. Si ambos contrayentes son extranjeros y ninguno tiene su domicilio en España, no hay juez o funcionario español competente para autorizar su matrimonio (en forma civil), por lo que lo deben contraer, bien en la forma religiosa admitida para los españoles, bien cumpliendo la forma civil o religiosa establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. Ha planteado problemas los matrimonios celebrados en España, pero en las embajadas o consulados de países extranjeros cuando uno de los contrayentes es español. El CC no dice nada al respecto, pero la Dirección General de los Registros y Notariado ha mostrado su parecer contrario a estas formas de celebración y ha pedido a las representaciones extranjeras diplomáticas que se abstengan de autorizar estos matrimonios. La DGRN ha admitido la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero por español ante representante consular de un tercer país, siempre que sea esta una de las formas admitidas por la ley del país de celebración. 12 2. Efectos del matrimonio La relación conyugal no es una relación de parentesco. El matrimonio crea un parentesco llamado de afinidad entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, pero la relación entre ambos cónyuges no es de parentesco es específicamente matrimonial. Los deberes de los cónyuges vienen recogidos en los Art. 67 y 68 CC. Art. 67 CC: Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Art. 68 CC: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. En estos artículos se habla de deber de ayuda mutua y socorro. Estos deberes incluyen el deber de alimentos. La Ley 15/ 2005, de 8 de julio, ha precisado más las obligaciones de ayuda y socorro mutuos, al disponer la nueva redacción del Art. 68 CC que deberán los cónyuges compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y de otras personas dependientes de su cargo. Parece ser que este artículo se refiere al reparto de las tareas domésticas en sentido material no a la utilización de los bienes para el levantamiento de las cargas matrimoniales como ya establece el art. 1318 CC. [Esta parte, añadida en la reforma de 2005, es criticable, debido a la carga política con la que fue establecida. Al añadirlo, lo haría ejecutable, mientras que el contenido casi parece más moral que jurídico] Deber de respeto En cuanto al deber de respeto del Art. 67 CC el ordenamiento jurídico únicamente tiene capacidad de sancionar las infracciones más graves tales como los malos tratos (actualmente se diferencia entre mal trato psicológico y físico una sola bofetada en el ámbito de la pareja ya es delito). Deber de fidelidad En relación al deber de guardarse fidelidad, actualmente el adulterio está despenalizado, pero se sigue considerando un ilícito civil que puede constituir entre otra causa de desheredación y pérdida de alimentos (Art. 855. 1ª y 152.4º CC). Actualmente, en cuanto al divorcio, no es relevante la razón por la que se lleve a cabo. [Hay asociaciones que hablan de la posible compensación del daño moral, pero no se ha llevado a la práctica y no hay repercusión en la jurisprudencia] Obligación de vivir juntos La obligación de vivir juntos: El matrimonio es una comunidad de vida y tradicionalmente se entiende que existe unidad de techo, de lecho y de mesa. Por eso la obligación de vivir juntos es una obligación instrumental pero no debe entenderse de modo tan absoluto que impida que por mutuo acuerdo puedan los cónyuges vivir separados periodos de tiempo (marinos, pilotos…). Solo se sanciona esta obligación con lo que se conoce como el delito de “abandono de familia” (arts. 226 – 228 CP). Es un delito por tema económico, no por vivir separados (Ej: si es solo uno de los cónyuges el que ingresa dinero en la familia y se va de casa dejando las cuentas vacías). Principio de igualdad jurídica El principio de igualdad jurídica: en el Derecho de Familia tradicional existían una serie de principios, conforme a los cuales había que colocar en una situación de sumisión a la mujer. (Ej: deber de obediencia de la mujer al marido, las licencias maritales...). Actualmente la igualdad jurídica es total. Las consecuencias más importantes del principio de igualdad son las siguientes: El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges. 13 El matrimonio por sí sólo no modifica la nacionalidad de ninguno de los cónyuges. (Antes de la reforma del año 1975 existía un art. en el CC que establecía que la mujer casada seguía, por regla general, la nacionalidad de su marido). La inexistencia de representación legal y la admisibilidad de la representación voluntaria. Art. 71 CC “Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido concedida”. (ej. Por estar casado con alguien, no se tiene derecho a sacar dinero de la cuenta del otro cónyuge) Diferencia entre incumplimiento y exclusión de las obligaciones Incumplimiento obligaciones matrimoniales Exclusión obligaciones matrimoniales Si hay consentimiento matrimonial inicial Se excluye desde el principio el consentimiento matrimonial No tiene consecuencias jurídicas al existir el divorcio sin La falta de consentimiento es causa de nulidad causa desde 2005 14 TEMA 3: CRISIS MATRIMONIALES: NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO Solo existen cuatro estados civiles: soltero, casado, divorciado o nulo. Aun así, debemos diferenciar entre: 1. La nulidad matrimonial se puede producir por defectos que hayan tenido lugar en el momento de la celebración del matrimonio (falta de consentimiento, error, coacción...). Lo único que tenemos es una apariencia de vínculo matrimonial pero nunca ha existido el matrimonio. Se pasaría a ser soltero, no divorciado, porque el matrimonio nunca ha llegado a darse. Muy residual, no se suele dar. 2. Separación legal: estamos ante un matrimonio válido, pero por causas que se surgen a lo largo del matrimonio se produce la separación. La sentencia de separación no extingue el vínculo matrimonial siguen siendo cónyuges. El estado civil seguirá siendo de casado. 3. La separación de hecho implica la separación física de los cónyuges, donde no hay un trámite legal de por medio. Por su parte, en la separación legal se ha hecho el trámite legal de separación. [En 2005, se estableció el llamado “divorcio express”. Se estableció que se podía ir directamente al divorcio sin pasar por la separación] 4. Divorcio: cuando después de un matrimonio válido se extingue el vínculo mediante una sentencia, el exmarido y la exmujer ya no son cónyuges y desde el momento en que se dicta la Sentencia pueden volver a contraer matrimonio. 1. Nulidad 1.1 Causas La nulidad es que el matrimonio no ha existido por una causa que lo invalida y que existía en el mismo momento en el que se contraiga el matrimonio que queda invalidado desde ese mismo momento. Coetáneas a la celebración del matrimonio, invalidan el vínculo entre los cónyuges desde la celebración. Se da en caso de ausencia de requisitos esenciales en el momento de contraer matrimonio (capacidad, consentimiento que tiene que ser libre y matrimonial y forma). Ejemplo: causas coetáneas a la celebración y no sobrevenidas, es decir, me case con mi marido y este era estéril, pero no vale si se quedas estéril de forma sobrevenida por pasar las paperas. Art. 73 CC: cualquier forma celebrada el matrimonio Matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial (posible existencia de reserva mental o simulación) ausencia requisito consentimiento “matrimonial” Matrimonio entre personas a las que se refieren los arts. 46 y 47 CC (impedimentos) salvo dispensa (parentesco, vínculo, crimen, edad) ausencia requisito capacidad Celebrado por error en la identidad o error en cualidad esencial para la prestación del consentimiento (error en identidad y cualidad y miedo grave, violencia o coacción) ausencia requisito consentimiento “libre” Sin intervención del Juez, Alcalde, Notario, Secretario Judicial o Funcionario ante el que deba celebrarse o sin testigos ausencia requisito de forma. Con la ausencia de este requisito se da algo más de flexibilidad: - Art. 53 CC: La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre, siempre que almenos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente Amigo notario que no tiene zona de actuación establecida el sitio en que te casas y no ha habido delegación previa / un juez que estaba jubilado y ya no tenía competencia…siempre que uno de los dos cónyuges no lo supiera (buena fe) y ejerciese sus funciones públicamente. 15 - Art. 78 CC: El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73 no declaran la nulidad por defectosde forma, salvo que no haya testigos o funcionario competente como dice el 73.3 CC. Ejemplo: Será nulo el matrimonio en el que ambos cónyuges sepan que quien les casa está jubilado y ya no ejerce públicamente sus funciones. Ejemplo: No se lee en la ceremonia los arts 68 y ss CC. Eso no es causa de nulidad Ejemplo: Si un actor de hace pasar por juez, el matrimonio sería nulo porque nunca ha ejercido esa función públicamente atendiendo al art. 53 CC Ejemplo: Si te casa un juez jubilado sí es válido por el 53 sí que sería válido porque ejercía sus funciones públicamente. Esta lista no es numerus clausus, porque no menciona la discapacidad. 1.2 Régimen jurídico Acción no sometida a plazo de ejercicio siempre que no concurra excepciones de la convalidación de 1 año. Ejemplo: llevamos 40 años casados y de repente me dice que ya estaba casado antes y el matrimonio es nulo. Ya no puedes promover la nulidad por los plazos puesto que se te ha convalidado el matrimonio. a. Legitimación Cónyuges: no siempre pueden los dos, depende de la causa. Ministerio Fiscal: es un estado civil y afecta al orden público. Ejemplo: se enteran de que se ha casado con un menor. Cualquiera con interés directo y legítimo: todo aquel que va a ser tratado de manera diferente habiendo nulidad o no, es decir, la situación le afecta en su esfera económica principalmente. Ejemplo: la mujer de la que no se ha divorciado o un hijo que puede tener interés en la herencia. Si la causa es falta de capacidad por edad: los padres o tutores del menor y éste una vez alcanzada la mayoría de edad. No tienes plazo para promoverlo, pero se convalida con un año de convivencia Si es un vicio del consentimiento: el que lo haya sufrido. No ha sido libre: error o coacció Alteraciones psíquicas: sólo si no se conocían (jurisprudencia). Ejemplo: la esquizofrenia: A mi me faltaba consentimiento libre: la tendría que alegar yo. Él no tenía capacidad: la podemos alegar los dos. Si lo desconozco yo, sino y lose solo el otro. Pero yo no podía alegar error si conocía la enfermedad el error desparece. El camino de él no tenía capacidad la jurisprudencia solo me la permite alegar si no conocía laesquizofrenia, en caso de que yo la conociera la tendría que alegar él mismo. b. Convalidación del matrimonio nulo Impedimento de edad: 1 año de convivencia desde la mayoría de edad Error, coacción o miedo grave: 1 año de convivencia después de desvanecido el error o cesado la fuerza o la causa del mied 16 Impedimentos dispensados después del matrimonio, pero antes de la demanda de nulidad (Art. 48 CC) Ejemplo: te casas con tu tío (no puedes) pero te dispensan a posteriori, pues ya no van a decir que es nulo porque lo dispensaron, aunque fuera después de casarse 1.3 Matrimonio putativo Matrimonio putativo (cuando el error se da por engaño de uno de los cónyuges, el matrimonio es nulo, pero ha desplegado algunos efectos, por lo que se reconocerán a determinados efectos generalmente a quién actuó de buena fe) La sentencia firme de nulidad no produce la eliminación de todos los efectos del matrimonio para los hijos y el cónyuge de buena fe, es decir: Ignorancia de la causa de nulidad o falta de voluntad de contraer matrimonio nulo (coacción, miedo…) Se presume iuris tantum (salvo prueba en contrario) Los hijos Son considerados matrimoniales Relaciones paterno-filiales con efectos futuros Con respecto de los hijos no pasa nada: son considerados matrimoniales y las relaciones paterno-filiales siguen desplegando efectos hacia delante. Por tanto, respecto a los hijos,no hay cambios. Cónyuge No es retroactivo para el de buena fe, pero se pierde el estatus de cónyuge para el futuro y tiene consecuencias en las pensiones compensatorias, etc. Ejemplo: no se devuelven los gastos de alimentos pasados. Posible indemnización: Ejemplo: me deja desamparada y ha sido él el que me ha puesto en esta situación. Disolución del régimen económico (art. 95 CC): Si hay uno de buena fe le damos a elegir, le dejamos repartir conforme al régimen de disolución de la sociedad de gananciales, aunque no haya existido, o siguiendo las reglas del régimen de participación, pero sin compartir su ganancia, que implica que cada uno gestiona las cosas por su cuenta, pero cuando acabe el matrimonio el que más ha ganado va a repartir esas ganancias con el otro a la mitad. Ejemplo: si el de mala fe ha ganado más que tú que te de la mitad, sino gananciales, aunque depende del caso concreto. Ejemplo: Matrimonio nulo los 2 de mala fe: los 2 buscan conseguir los papeles y no llevan a cabouna relación matrimonial. Se liquida como una sociedad de gananciales Nulo pero los dos de buena fe: uno tiene VIH y no lo sabía. Se liquida como si hubiera habido una sociedad de gananciales o En estos dos casos (2 mala fe o 2 buena fe): matrimonio nulo y no le reconocemosefectos de ningún tipo. Nulo porque uno de buena fe y otro de mala fe: uno tiene VIH y lo sabe. Le protegemos de 2 maneras: Indemnización por el artículo 98 CC (varía según los casos). Disolución del régimen económico: si teníamos algo en común se parte entrelos 2. Pero si uno es de buena fe y otro de mala, le damos al de buena fe la opción de decidir si quiere disolver el régimen como si hubieran existido 17 losgananciales (que sabemos que no ha habido porque no ha existido matrimonio) o hacerlo según el régimen de participación sin que el otro participe en su ganancia (en el régimen de participación, si han ganado los dos, el que más haya ganado le da la mitad de la diferencia, pero si hay malafe del que ha ganado menos, entonces el de buena fe no le tiene que dar la mitad de la diferencia entre ganancias). Si el de buena fe tiene más, elegirá participaciones, pero si tiene menos, elegirá gananciales. Cuidado que esto no afecta al error: lo sepa él o no, hay error, y solo afectará a las consecuencias. La nulidad canónica -> Las resoluciones canónicas de nulidad se tienen que reconocer a nivel civil. Para que se reconozca no se examinan las causas para que coincidan, sino que a la sentencia se le aplican los criterios de reconocimiento de las sentencias extranjeras. 2. Separación 2.1 Concepto Subsistencia del vínculo conyugal (seguimos teniendo derecho de alimentos) Cesación de la convivencia Transformación en el régimen jurídico de derechos y obligaciones Cesa la convivencia, por lo que se transforma el régimen jurídico de los derechos y obligaciones de la pareja. Se transforma, pero no se elimina. 2.2 Clases A diferencia del divorcio, la separación puede ser de 2 tipos: De hecho: Cese de convivencia sin resolución judicial. La ventaja es que es instantáneo y voy y vuelvo cuando quiero. La desventaja es la inseguridad jurídica (cómo digo que hoy es miércoles y habíamos quedado en que yo veía a los niños, o que yo pago el 30% del colegio…). Pero a lo largo del CC sí que se les reconoce algunos derechos. De derecho: Existencia de una resolución judicial. Hacemos una demanda de separación, vamos a un juez y este define las reglas del juego en esta etapa en la que no vamos a convivir. La desventaja es el tiempo, se resuelve en menos de 6 meses (tardará más cuando no sea de mutuo acuerdo), la media está en 4 meses (prepandemia). La ventaja es que es más segura. Cuanto más tiempo llevas casado, más te separas y menos te divorcias. 2.3 Regulación actual (separación de derecho) No hay causas legales para ejercitar la acción. Me separo porque quiero. No es paso previo necesario para el divorcio. Pero hay unos requisitos: Presentación de demanda, plazo y propuesta de convenio regulados. Legitimación: Presentar la demanda Ambos de común acuerdo, uno con consentimiento del otro o cada uno unilateralmente. No cabe oposición a la demanda, pero sí reconvención contestar a la demanda con otra (art. 770.2 LEC). Tanto en la separación como en el divorcio, no cabe 18 oposición a la demanda, es decir, no puedes negarte porque basta con que lo pida uno de los dos. Sin embargo, sí lo puedes reconvenir, que es contestar a la demanda contra demandando. Ejemplo: contesto a tu demanda de separación con una demanda de divorcio o aportando mi propia propuesta de medidas de la separación. Ejemplo: si llevamos separados 5 años y me llega un rumor de que mi marido tiene una novia y me llega una demanda de nulidad porque quiere volver a casarse por la iglesia, reconvengo pidiendo el divorcio. Plazo 3 meses después del matrimonio. No hay que cumplirlo si se dan las siguientes condiciones: Si hay riesgo para la vida, libertad, integridad física o moral, libertad e indemnidad sexual de cónyuge o hijos no hay plazo. Propuesta de convenio regulador (ambos) o de medidas (uno). Se presenta con la demanda de separación. Este es otro requisito: hay que aportar un convenio regulador (cuando hay acuerdo, y es el documento con el que nos ponemos de acuerdo acerca de las reglas del juego) o una propuesta de medidas (si no hay acuerdo o ni siquiera me lo planteo, le presento al juez una propuesta de medidas sobre cómo quiero yo que se haga). Es mejor un convenio regulador que una propuesta de medidas porque al final será el juez o notario el que decrete las reglas de esa separación. ¿Cualquier separación o divorcio se puede presentar siempre ante notario? No pueden generalmente, salvo que haya mutuo acuerdo y no haya hijos menores porque, de lo contrario, necesitamos a un juez. Si se dan estos requisitos (legitimación plazo y aportar convenio o propuesta), el Juez (o Notario) decretará la separación. El juez no tiene ningún, es decir, no puede decidir que no se separan o no se divorcian salvo que no se cumplan los requisitos. Son los mismos requisitos para la separación y para el divorcio. Sentencia: Suspensión de la vida en común: convivencia, socorro mutuo (subsisten los alimentos, pero no el resto de las cuestiones como ayudar en las tareas domésticas o cuidar a mis suegros), corresponsabilidad doméstica Cesación de la vinculación de los bienes al ejercicio de la potestad doméstica. *voy a elegir la separación sobre el divorcio en caso de que tenga esperanza de volver. 2.4 Reconciliación Voluntad de reanudar la convivencia matrimonial. Ponerlo en conocimiento del Juez por separado (art. 84 CC). La separación deja sin efectos lo resuelto salvo (esto debe hacerse expresamente): Medidas relacionadas con los hijos cuando haya causa que lo justifique. Si el juez decidió que el niño estuviera con los abuelos, quizás mantiene esta medida, aunque los padres se reconcilien, para que acabe sus estudios en el colegio en el que estaba. Ejemplo: Cuando nos separamos hemos decidido que los niños se fueran con sus tíos, enel momento que nos reconciliamos se queda todo sin efecto salvo aquella decisión respecto a los hijos o se queda la puerta abierta a mantener tal decisión. 19 Separación de bienes. Cuando has cambiado de régimen económico. Queda con efecto siempre si hemos cambiado el régimen económico y si queremos volver al de antes, tenemos que volver a pactarlo. Los cambios en el régimen económico de la separación se mantienen, si quieres revertirlos es obligatorio que haya pacto expreso. Ejemplo: si en la sentencia se contempla que hemos pasado de gananciales a separación de bienes y en la reconciliación queremos volver a gananciales se tendrá que pactar Efectos sucesorios: se recuperan cuando se notifica la reconciliación (art. 835 CC). Otro efecto de la reconciliación es que se recuperan los derechos sucesorios porque habíamos perdido el derecho a recibir lo que nos corresponde por ley por ser cónyuges, lo que me hubiera dejado en el testamento no se pierde. Ejemplo: si te reconcilias vuelves a ser heredero, recuperas el derecho sucesorio, el usufructo de un tercio de mejora. 2.5 Separación de hecho Interrupción del matrimonio sin acudir a las vías legales. Puede ser: De mutuo acuerdo: me voy a casa de mis padres, lo hablamos y la convivencia. Unilateral: me voy a casa de mis padres y punto. Algunos arts. del CC. le reconocen efectos jurídicos (no está regulada, pero se lereconocen unos efectos): - El cónyuge que al morir su consorte estuviera separado de mutuo acuerdo no tienederecho a heredarle cuando fallezca abintestato (Art. 945 CC). - Causa para pedir unilateralmente la disolución de la sociedad de gananciales. Ejemplo: Si estamos casados en gananciales y queremos cambiar de régimen económico tendremos que hacerlo juntos, salvo que pueda probar que estamos separados (entonces se podrá liquidar la sociedad de gananciales). - Interrumpe la presunción de paternidad. Se presume que el padre de los hijos nacidos dentro del matrimonio son del padre iuris tantum (plazo de 300 días antes delnacimiento del hijo, aunque se admite prueba en contrario). Pero si tu pruebas que estas separado de hecho o derecho, durante el tiempo superior al embarazo, se interrumpe la presunción de paternidad. - Condiciona el ejercicio de la patria potestad. El que uno no viva con sus hijos, condiciona las condiciones de la patria potestad de ambos cónyuges. - No puede ser tutor el que no conviva con el sometido a tutela. Si nos separamos y teníamos un tutelado, el que se queda el ejercicio de la tutela es el que se queda conviviendo. Ejemplo: Mi hermano y mi cuñada mueren y nos nombran a mi y a mi maridotutores de su hijo, mi marido y yo nos separamos. Mi marido no es tutor porque ya no convivecon el niño. 3. Disolución/ divorcio 3.1 Causas de disolución (art. 85 CC) - Divorcio – Ley entra en vigor en 1981. Deberíamos hablar de disolución y no de divorcio porque si te declaran fallecido o te mueres se dan las mismas consecuencias. - Muerte - Declaración de fallecimiento - 1981 (arts. 193-194 CC): o 10 años desde las últimas noticias o la desaparición o 5 años si al expirar el plazo se hubieran cumplido 75 años. Ejemplo: Mi abuelo desparece con 73 20 serían 5 años hasta los 78 años de mi abuelo. Pero si tuviera69 esperaríamos a los 10 años porque sumándole 5 no llegaría a 75 años. o 1 año si hay riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida (sepresume violencia si se desaparece en una subversión política o social). Ejemplo:manifestación en Perú, esperamos un año. o 3 meses si se trata de un siniestro. Sin intervención humana, una catástrofe natural, incendio, etc. o 2 años desde la paz si se pertenece a un contingente armado. o Naufragio o siniestro de aeronave y hay evidencias racionales de la ausencia de supervivientes: inminente - Cuando ha habido sinestro y ha habido restos que no se han podido identificar: 8 días - A bordo y por no llegar a su destino y hay evidencias racionales de ausenciasde supervivientes: 1 mes *** si se hace por etapas (escala) desde la última aeronave cogida. *Si la persona aparece, se le tiene que devolver los bienes que el correspondenpor herencia por ejemplo en caso de haberle desheredado. * *Se abre la sucesión, acaba el matrimonio, resuelve el régimen económico y se reparten los bienes comunes…* 3.2 Regulación legal Sólo puede producirse por sentencia (escritura pública), no por acuerdo entre partes. Presentes los requisitos el juez decretará el divorcio, no puede oponerse. - 1981: Causas de divorcio a partir de una situación de separación (art. 86 CC. - 2005 Legitimación: igual que la separación, por ambas partes, unilateralmente o uno con el consentimiento del otro. Plazos: igual que la separación, a partir de los 3 meses de matrimonio y no se tiene que respetar cuando existen situaciones de violencia (art. 81.2 CC.). Necesidad de presentar convenio (se presenta cuando estamos de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro) o propuesta de medidas (unilateralmente). Presentes los requisitos, el Juez y el Notario este último solo cuando es de mutuo acuerdo y sin hijos menores, decretarán el divorcio No es posible la oposición a la demanda, pero sí la reconvención: causas, (art. 770.2 LEC): se puede reconvenir con: o Causas de nulidad o Demanda de separación o nulidad y quiere divorcio (de – a +) o Demanda de nulidad y quiere separación (de + a -), aunque no está previsto que demanden con nulidad y respondan con separación. o Quiere medidas definitivas que no se van a tomar de oficio 21 - 2015 Autoridad competente (Art. 87 CC. Ley de Jurisdicción Voluntaria) en principio es el juez. Nueva medida con esta ley el Notario puede divorciar también, pero si hay mutuo acuerdo y no hay menores, sin menores por las garantías que requiere el proceso cuando hay menores involucrados. *La única diferencia con la separación es que no cabe separación de hecho porquesiempre la tiene que declarar un juez. * *El matrimonio es un estado civil, por lo que siempre tendrá que declararlo el juez, esimposible el divorcio de hecho. * 3.3 Reconciliación Expresa si es posterior a la presentación de la demanda: notificarla al órgano jurisdiccional. Deja sin efecto lo resuelto en el proceso. Si es posterior al divorcio no produce efectos. Si nos reconciliamos es diferente según el momento: - Durante el procedimiento: se lo notificamos por separado al juez, este deja sin efecto las medidas cautelares porque no ha dado tiempo a más. - Posterior al divorcio: hay que volver a casarse, porque la reconciliación no produce efectos jurídicos 4. Efectos comunes a los procedimientos de nulidad, separación, divorcio Los efectos comunes a las tres crisis son: - Régimen económico + reparto de los bienes - Custodia y/o visitas (rels. paterno filiales) - Uso de la vivienda - Alimentos a los hijos mayores de edad - Compensación: pensión compensatoria 4.1 Dos momentos para tomar medidas - Presentación de la demanda: con la demanda puedo pedir medidas cautelares, por ejemplo. Solo sirven durante el procedimiento, aunque luego podrían convertirse en definitivas. - Aprobación del Convenio/Resolución judicial: como las medidas definitivas, pueden cambiarse doble procedencia: de la aprobación de un convenio regulador ante notario, vienen del acta notarial,cuando el procedimiento es de mutuo acuerdo de una propuesta de medidas y, por tanto, de una resolución judicial). 4.2 Admisión a la demanda (arts. 102-103) Medidas provisionales (mientras dure el procedimiento) Efectos legales automáticos al presentar la demanda (art. 102 CC): - Cese de la convivencia automática 22 - Cese de poderes que se han concedido mutuamente - Cese de utilizar los bienes privativos del otro para levantar cargas familiares A. Medidas judiciales: aprobadas (petición de las partes) o acordadas por el Juez (resolución judicial) Relaciones paternofiliales: Riesgo de sustracción (art. 103 1º p4 CC): en el momento en el que uno demanda, puede existir el riesgo de que uno de los padres se lleve a los niños antes de la resolución. Esto cada vez es más común y, además, cada vez hay más matrimonios mixtos de diferentes nacionalidades (delito de sustracción). Medidas cautelares que puede acordar el juez: o Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. o Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. o Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. Ejemplo: los casos más difíciles son los que el padre procedente de un país musulmán se lleva a su hijo y va a un Juez musulmán con la sentencia de España donde la custodia se concede a la madre. Aquí el problema es que en estos países la custodia es exclusivamente del padre. Cuidado de los animales de compañía (art. 103 1ª bis CC) (desde el 15 de diciembre 2021). Criterios que usa el juez: o Interés de la familia (el interés del miembro más necesitado de protección) o Bienestar del animal *Tienen régimen de visita. Si hay pruebas de que tú has sido violento con el animal, puede ser que no te den la custodia compartida de los niños* Uso de la vivienda familiar: o Interés de la familia: este es el criterio que va a usar generalmente o Independiente de la titularidad o Inventario de bienes para cada uno: conviene hacer un inventario de lo que hay en el momento de plantear la demanda porque si no uno puede hacer que todo “desaparezca”. No se disuelve nada porque se disuelve con la sentencia. * si mientras el Juez falla yo me quiero ir a otra casa puedo dejar a los niños con mi marido, pero posteriormente si me dan a mí la custodia me quedo yo con ellos. Cargas del matrimonio: como contribuye cada uno, teniendo en cuenta la dedicación a los hijos. (igual en definitivas) Régimen económico: la demanda no modifica el régimen económico. No se resuelve la sociedad de gananciales en las medidas cautelares, pero sí pueden tomarse medidas acordes a la nueva situación. Se determina la disposición de los frutos privativos (a título oneroso (vender) o lucrativo (donar). El objetivo es evitar fraude o que se incorporen cosas a la sociedad que no se deberían. 4.3 Medidas definitivas La resolución judicial da lugar a las medidas definitivas que provienen de un convenio regulador (acuerdo) o de una resolución judicial. 23 4.3.1 Convenio regulador (arts. 90-92 CC): mutuo acuerdo o consentimiento delotro Aprobación judicial obligatoria: no vale con que se acuerden unas condiciones entre las partes, se necesita la aprobación del juez. (No todo lo que se acuerda vale) Procedimientos: mutuo acuerdo y uno con consentimiento del otro Contenido mínimo (art. 90 CC): - Relaciones paternofiliales: Custodia compartida (art. 92.5, 92.7, 92.8 CC) Diferencia entre titularidad y ejercicio de la patria potestad: o Titularidad: derechos y obligaciones respecto de los hijos, con el divorcio puedes modificarse incluso privarse, pero no es lo común. o Ejercicio: se refiere al cuidado cotidiano y en qué momento se ejerce. Hay 3 opciones; padre, madre o custodia compartida. La custodia compartida solo es posible: o Vía convenio (que haya acuerdo) y, excepcionalmente, o Si la propone solo uno la acuerda el juez porque entiende que es la mejor manerade proteger a los menores. Habrá que valorar: o Medios económicos o Criterios educativos semejantes o Régimen de movilidad (que semanas están dónde) o vivienda nido (se mueven lospadres) Factores para decidir si se concede custodia compartida en casos de violencia (acuerdode partes): o No procede custodia compartida por estar en curso un procedimiento penal de intento de atentar contra la vida de uno de los miembros del núcleo familiar (art. 92. 2 etc.) o Si el juez aprecia indicios de violencia de género o Malos tratos a los animales o su amenaza como medio para controlar *Custodia exclusiva: se lo queda uno de los dos y el otro tiene régimen de visitas(cuanto más pequeño más visitas) Se puede prever un régimen progresivo de exclusiva a compartida. - Uso de la vivienda - Contribución a cargas y alimentos (varía según custodia y vivienda: Si custodia compartida contribución a gastos diferente a si custodia exclusiva) - Comunicaciones con los abuelos (L. 42/2003) – desde 2003 tienen derecho reconocido a relacionarse con sus nietos - Liquidación, en su caso, del régimen económico. - Pensión, en su caso (distinto a una pensión de alimentos, porque la compensatoria pueden dártela, aunque no haya necesidad. Por ejemplo, se da pensión para compensar el desequilibrio de un cónyuge por haber perdido su trabajo, por dedicación a los niños…) - Destino de los animales de compañía, incluyendo tiempos de convivencia y cargas. Modificación - Requiere autorización judicial - Nuevo convenio si han cambiado las circunstancias 24 - También puede pedirlo el MF (sólo por el hecho de haber menores puedeintervenir) % CUSTODIAS COMPARTIDAS 50 0 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Medidas judiciales (SUBSIDIARIAS) Arts. 92-101 CC – sus medidas son subsidiarias porque son en ausencia de convenio. 1. Relaciones paterno-filiales En interés de los hijos. El interés primordial del juez debe ser el interés superior del niño. Derecho de audiencia. ¿Cuándo? Cuando haya madurez suficiente y cuando haya petición (del propio juez, el equipo técnico, el MF el niño, los padres…). Patria potestad: derechos y obligaciones (≠ custodia: es el ejercicio de esos derechos y obligaciones). El juez puede decidir privar de patria potestad, aunque no es frecuente. Pueden incluso suspender el ejercicio de la PP con la LOPIVI (protección de menores contra la violencia) si hay iniciado un procedimiento de violencia dentro de la familia. o Privación o Reparto del ejercicio: los criterios para decidir con quién va a vivir el niño son la disponibilidad de los padres, criterios económicos, residencia, relación de los padres con los niños, el propio criterio/deseo del niño, evitar la separación de loshermanos… - Evitar la separación de hermanos. Sin embargo, no es imposible, sobre todo cuanto más mayores sean los hijos. - Menores de 7 años hasta 1990 (L. 11/90). Hasta 1990 los niños menores de 7 años iban con la madre (lo quitaron por temas de igualdad). - Custodia compartida (Art. 92, L. 15/2005). El juez no puede decidirlo, lo tienen que solicitar los padres y existe desde el 2005. Compartida = mismo tiempo exactamente madre y padre. Ejemplo de a quién otorgarle la custodia: si tienen 1 y 3 años, no es lo mismo que 6 y 7, ni que 12 y 14. Si son muy pequeños se pondrán más visitas, aunque se queden con la madre, si tienen 7 años, igual es mejor compartida… El régimen de visitas es una obligación, no un derecho, por lo que, si se quedan con la madre, pero el padre tiene que visitar todas las tardes, este tiene que hacerlo. Las visitas se pueden limitar y han de adaptarse a las edades y circunstancias de los niños. Se pueden limitar en cuanto a tiempo (media hora, 3 horas); limitar en cuanto a quién puede estar presente (que no vaya la abuela porque era una maltratadora); limitar el lugar (vienes a recogerlo a casa; dónde lo vas a dejar; si la relación es muy conflictiva o no se quiere coincidir, se puede quedar en un punto de encuentro). La LOPIVI permite suspender las visitas en caso de violencia. También caben limitaciones relacionadas con la pernocta (no hay sitio paradormir adecuado, porque supone un trauma para el niño…) pero no hay límites en cuanto a la edad como había antes (3 años). o Informe del MF + audiencia a los menores + alegaciones y prueba de las partes + relación entre padres y padres-hijos o Posibilidad de contar con el dictamen de especialistas Gastos de mantenimiento: 25 o Contribución según las circunstancias y necesidades o Alimentos de hijos mayores en la misma resolución. Los hijos mayores, en principio, deberían presentar una demanda de alimentos, pero en las sentencias de divorcio se recogen en la misma resolución que en la de los menores. Si no hay menores, los mayores deberán iniciar la demanda salvo que se haga por acuerdo. Que yo no tenga dinero para mantener a mis hijos no quiere decir que la custodia se la tienen que dar a mi marido, solo significará que mi marido me tiene que dar una pensión más alta. Hay gente que pide custodia compartida para pagar menos o para que nadie se quede con la casa. No cumplir con la obligación de alimentos supone cometer un delito, pero siempre que sea porque no se quiera no porque no se pueda. Si no se puede, habrá que solicitar al juezuna modificación de medidas. Derechos de comunicación o Visitas y comunicaciones – Puntos de encuentro. Las visitas son obligaciones, por lo que no cumplir con estas obligaciones pueden suponer estar cometiendo un delito. o Limitación o suspensión por incumplimiento grave y reiterado de deberes o Comunicación y visitas a los abuelos. Desde el 2003 tienen derecho a ver a sus nietos (esto puede haber salido en la audiencia en los niños, en la solicitud del MF). 2. Cuidado de los animales de compañía y cargas (bienestar, no titularidad). Art. 94.bis. Siempre en interés de la familia (el del miembro más vulnerable) 3. Uso de la vivienda familiar + objetos de uso ordinario que se encuentran en ella Hijos y cónyuge con el que se quedan: interés familiar más necesitado de protección Independiente de la titularidad de derechos Arrendamiento: dos meses para avisar al arrendador. Disposición con autorización judicial o acuerdo del no titular. Si la casa es mía no la puedo vender si están mis hijos salvo que tenga autorización judicial o acuerdo del no titular para garantizar que la protección que les estamos dando atribuyéndoles la casa no es una mentira. El uso de la vivienda puede estar separado de la titularidad. Normalmente se atribuye al más necesitado de protección: a los niños y por extensión al cónyuge que se quede con ellos. Si es casa arrendada: mismos criterios, pero habría que notificar al arrendador quiense queda allí para que dirija sus comunicaciones a quien se ha quedado o a los dos, pero no al que se ha ido. 4. Pensión e indemnización Desequilibrio económico de un cónyuge en relación con el otro en casos de separación y divorcio (pensión). Pensión compensatoria: esta pensión es compensatoria que no es una de alimentos porque si no somos cónyuges ya no hay pensión de alimentos (cabe solo en caso de separación). Si ella no ha trabajado o le va a costar entrar en el mercado laboral.La idea es compensar ese desequilibrio existente entre los cónyuges una vez extinguido el matrimonio. Temporal, indefinida o prestación única. Puede ser una compensación de 3 años porque tienes una carrera y en algún momento podrás trabajar. Pero si tienes 65, no estudiaste carrera porque te casaste a los 20, la pensión será indefinida… Criterios para fijarla: o Acuerdos de los cónyuges o Edad y estado de salud o Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo o Dedicación pasada y futura a la familia 26 o Colaboración con su trabajo en actividades mercantiles, industriales y profesionales del otro (yo era su secretaria). o Duración del matrimonio y la convivencia (3 meses no es lo mismo que 20 años). o Pérdida eventual de un derecho de pensión (yo era viuda, como me casé contigo perdí me pensión y ya no puedo volver a pedirla). o Caudal y medios económicos y necesidades del otro cónyuge o Cualquier otra circunstancia relevante Puede renunciarse a ella o sustituirla por renta vitalicia, por el derecho deusufructo sobre determinados bienes o por la entrega de un capital en bienes o dinero ( te doy de una sola vez todo). Extinción por: o Cese de la causa (ya no hay desequilibrio entre uno y otro: la lotería, despiden al que estaba pagando la pensión…) o Nuevo matrimonio o convivencia marital (se vuelve a casar el que recibía la pensión; aunque si se pacta que se debe mantener, entonces habrá que seguir pagándola). o No se extingue por la muerte del deudor (los herederos pueden pedir la supresión o reducción si el haber hereditario no es suficiente) Indemnización: si hay mala fe por parte de uno de los cónyuges en los casos de nulidad es cuando cabe indemnización. o En caso de nulidad del matrimonio o Para el cónyuge de buena fe si ha habido convivencia conyugal o Mismos criterios para fijarla o Jurisprudencia: la deniega si hay buena fe o mala fe en ambos Aprobación judicial Informe del Ministerio Fiscal y da audiencia a los hijos en los casos en los que se requiera (art. 92.2 CC) 92.2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior delmenor sobre esta cuestión Si no lo aprueba, resolución motivada y nueva propuesta (nueva propuesta hecha porlas partes, salvo si el problema tiene relación con los animales, que será el juez el quedecidirá). 90.2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede. Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a losotorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador. Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremi 27 TEMA 4: ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO 1. Principios inspiradores Libertad de estipulación: El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código (Art. 1315). Se puede pactar lo que queramos, no tenemos que adaptarnos a modelos existentes, me puedo inventar mi propio régimen económico siguiendo los límites existentes. Igualdad: Art. 32 CE. Límite a la autonomía privada: Pueden decidir el régimen matrimonial que quieran (aunque no sea ninguno de los 3 que vamos a estudiar) siempre que se respete el principio de igualdad. También se podría adoptar uno de los 3 regímenes económicos y modificar algunos aspectos concretos. Ejemplo: firmar gananciales para los dos y privativo para mí, no se podría pactar porque no cumple con el principio de la igualdad. Es decir, firmo gananciales, pero se estipula que ninguno de los dos responda subsidiariamente eso es libertad respetando la igualdad Capitulaciones matrimoniales: es la manera de pactar el régimen económico. Hay que pactar en capitulaciones matrimoniales, lo que significa 2 cosas: deben intervenir los dos y; se hace en documento público que se inscribe en el RC junto con el matrimonio (la importancia de que sea público es de cara a terceros, porque si vas a contraer una deuda ese tercero le puede interesar si puede acudir a los bienes de tu cónyuge como garantía). Si alguien me ha hecho una atribución en gananciales y luego me quiero cambiar a separación y el cambio afecta a la atribución, en la separación de bienes debemos tener en cuenta al que hizo la atribución. Las capitulaciones pueden ser inválidas o por vulnerar las leyes, buenas costumbres o el principio de igualdad conyugal. ESQUEMA DE CAPITULACIONES MOODLE Mutabilidad o flexibilidad: se puede modificar tantas veces quieras y como quieras, antes o después del matrimonio. Puede modificarse antes y después del matrimonio (siempre mediante capitulaciones) Si es después, no perjudicará los derechos ya adquiridos por terceros (Art.1317) Ejemplo: tengo régimen de gananciales y me compro una casa con un préstamo y a los 3 años me paso al régimen de separación de bienes. El prestamista puede exigirle a mi cónyuge porque cuando nos hizo el préstamo estábamos en gananciales. Tu acreedor contrató contigo cuando estabas en gananciales. 28 29 2. Sociedad De Gananciales Art. 1344 CC: se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidosindistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverseaquella. La ganancia o el beneficio es común, pero sólo se atribuye a cada cónyuge al disolverse la sociedad Por qué es común: es obra del ahorro y sacrificio de ambos Qué es ganancia: lo que queda después de restar los gastos de la sociedad No me toca la mitad de cada cosa que entra en la sociedad de gananciales, si no que me toca la mitad de lo que quede cuando se acabe el matrimonio (lo que entra – lo que sale = lo que quede/2 à eso me quedo). Sólo lo ganado DURANTE el matrimonio,lo que yo ya tenía de antes es privativo. NO todo es de todos (hay cosas privativas de cada uno de los cónyuges) 2.1 Composición A. Bienes privativos (Art. 1346) - Los bienes y derechos que le pertenecen al comenzar la sociedad. Todo lo que yotuviera antes de comenzar el régimen de gananciales. Ejemplo: tenía una casa antes de gananciales, es mía - Los bienes que cada cónyuge adquiera después a título gratuito (donación o sucesión hereditaria). Ejemplo: Si yo utilizo la herencia de mi padre para pagar una parte de la hipoteca común, cuando la sociedad se liquide deberemos tenerlo en cuenta - Bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (indemnizaciones, expropiaciones, seguros). Ejemplo: te indemnizan porque me atropellan (o negligencia médica, una foto publicada tuya indebidamente…) y con ese dinero me compro una casa, esa casa es mía. Pero la indemnización de despido de trabajo pertenece a gananciales. El lucro cesante puede serganancial, el daño emergente es privativo - Bienes adquiridos por dº de suscripción preferente de un bien privativo de uno de los cónyuges (tanteo o retracto) No dejan de ser privativos si se adquieren con fondos gananciale Ejemplo: tengo unas acciones privativas y de repente aumento capital y tengo un derecho de suscripción preferente, 30 hago uso de él y compro nuevas acciones. Esas acciones como las he obtenido por un derecho de suscripción preferente son mías privativas, aunque haya hecho uso de dinero de gananciales - Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos Bienes inherentes a la persona: Manifestaciones patrimoniales de los derechos de la personalidad (derechos de autor de obras intelectuales, derechos de imagen, daños al honor y la intimidad) No transmisibles inter vivos: los que la ley declara como tales (concesiones personalísimas, derechos de uso y habitación...) Ejemplo: derechos de imagen, derechos de autor, propiedad intelectual… hay que tener cuidado con distinguir lo que es el bien con su explotación económica. Si yo soy Camilo José Cela y estoy casado en gananciales, la propiedad intelectual es mía, yo decido si lapublico o no, con qué editorial, y si decido no publicarlo también es mí. Yo lo publico y lo que reciba por su rendimiento es gananciales. Una ayuda por discapacidad personalísimo - Resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o sus bienes privativos - Ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. Se valora subjetivamente. Ejemplo: Si a mi me regalan un cuadro de Miró, es de extraordinario valor. Pero si se lo regalan a Borja Tissen, es un cuadro más. Me regalan o compro un anillo de Cartier y para mí es una cosa de extraordinario valor, aunque sea de uso personal, va como ganancia a la sociedad de gananciales. Si heredas relojes, son privativos. - Los instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Ejemplo: soy repartidor de Glovo y tengo una furgoneta que es privativa, aunque se hayapagado con dinero ganancial pero luego habrá reembolso. Si yo tengo con mi marido una empresa de transportes y tengo una furgoneta que forma parte de un establecimientocomún, en ese caso como nuestro negocio es ganancial, la furgoneta también. B. Bienes gananciales (Art. 1347) - Bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (rendimientos del trabajo). Ejemplo: todos los ingresos son gananciales. - Rentas del capital privativo o ganancial (“frutos, rentas o intereses”. El titular del bien privativo sigue siendo uno, y él decide si se explota el bien propio y cómo se hace (importante en caso de bienes derivados de los derechosde autor, actividad intelectual, etc.). Ejemplo: yo decido qué hacer con el dinero, pero si este dinero da frutos, esos frutos songananciales. - Bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común: compras hechas con dinero ganancial, permutas con bienes gananciales... Ejemplo: todo lo que compras con dinero ganancial. El anillo de diamantes que me compra mi marido a los 25 años de casados y que me compra con su sueldo es ganancial. - Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial Ejemplo: si las compramos con gananciales, son gananciales. Si las compramos con mi dinero privativo que yo le dejo a la sociedad, son gananciales y luego habría reembolso. - Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes 31 2. Se califica como privativo o ganancial el todo, no cada uno de los elementos que lo componen 3. ¿Qué pasa cuando hay parte del capital privativo y parte común?: proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de lasaportaciones respectivas Ejemplo: el de la furgoneta de la empresa creada con dinero ganancial. Si hay parte comprado con dinero privativo y parte con dinero ganancial proindiviso C. Casos especiales Pagos parciales de créditos aplazados Art. 1348: Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge según a quién pertenezca el crédito. Ejemplo: soy el titular de un crédito (me deben dinero), si me pertenecía a mi privativamente el dinero prestado, lo que me pagan después de casarme en gananciales ese dinero que me dan es privativo porque viene de antes pues viene de algo previo a la creación de la sociedad. ** si hago un préstamo una vez casados en gananciales con dinero privativo lo que me devuelven es privativo y el interés es ganancial pues es el rendimiento generado (es fruto y el fruto es ganancial). Derechos de usufructo y pensión Art. 1349: el derecho de usufructo o pensión de uno de los cónyuges formará parte de sus bienes, pero los frutos, intereses o pensiones devengados durante el matrimonio serán gananciales Ejemplo: yo tengo un derecho de usufructo o de un cónyuge viudo y como herencia he recibido un derecho de usufructo, lo que recibo durante el matrimonio es ganancial pese a que el derecho de usufructo es personalísimo. ** el derecho de usufructo es personalísimo. Ganancias del juego y adquisiciones por causas que eximen de la restitución: pertenecen a la sociedad de gananciales (Art. 1351). Ejemplo: me voy al casino y pierdo, eso ya lo he pagado porque lo he perdido sobre la marcha son gananciales. Si son deudas del juego no pagadas lo que no se ha pagado es solo tuyo. Una apuesta que no se paga en el momento, cuando te reclamen la deuda es privativo. Si me toca la lotería es ganancial, si el boleto me lo he comprado yo me devuelven los 20 euros, pero lo que he ganado es ganancial. Adquisición de nuevas acciones y títulos o participaciones sociales: siguen a las acciones que dieron lugar al dº de suscripción preferente. Adquisiciones con contraprestación en parte privativa y en parte ganancial: pro indiviso (Art. 1354). Ejemplo: la empresa y furgoneta del ejemplo anterior. Adquisiciones onerosas a plazos o Adquiridas por uno vigente la sociedad: gananciales si el primer desembolsofue ganancial (art. 1356) o Adquiridas por uno antes de comenzar la sociedad: privativas, aunque el restode los plazos se paguen con bienes gananciales o Excepción: compra de vivienda y ajuar familiar. Se aplica el 1354 32 Ejemplo: compramos un coche o una televisión la compramos a plazos. Si la compramosmientras estamos en la sociedad de gananciales; si el primer plazo lo pagamos con dinero ganancial el bien va a ser ganancial, aunque el resto de los plazos los pagamos con dinero privativo (luego habrá reembolso). Si yo compro antes de casarme compro un coche y empieza a pagarlo y luego pago plazosestando en gananciales, el bien será privativo, posteriormente habrá reembolso a la sociedad de los plazos pagados con dinero ganancial. Ejemplo: hipoteca, pago el primer plazo con dinero ganancial y el resto con una herenciaque yo recibo, aplicando la regla la casa será ganancial. La casa es un supuesto especialpor todo el valor que tiene. Por ello la regla que rige es proindiviso. Mejoras introducidas en bienes gananciales y privativos (plusvalías) Tienen el carácter que corresponda a los bienes mejorados, sin perjuicio del reembolso de lo que se hubiera satisfecho (art. 1359) Si la mejora en bienes privativos se debe a la inversión de bienes comunes o ala actividad de cualquiera de los cónyuges la sociedad será acreedora de la plusvalía en el momento de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado Ejemplo: heredo una casa por lo que es privativa y vale medio millón de euros. Mientrasestoy casada le ponen el metro en la puerta y ahora vale 600.000€, esa plusvalía no se ha generado por ningún trabajo, por lo que será privativa la plusvalía. Si en vez del metro construyo una piscina yo misma y la casa se revaloriza y vale 600.000 ahora la plusvalía es ganancial porque la he hecho yo que es una actividad de cualquiera de los cónyuges. 2.2 Cargas de la sociedad de gananciales (art 1362 y ss) Sostenimiento de la familia, alimentación y educación de los hijos comunes y no comunes que convivan con la familia, y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia. Ejemplo: si tengo un hijo de un matrimonio anterior y vive conmigo y mi marido es cargade la sociedad, pero si vive con mi exmarido no. Ejemplo a las atenciones de previsión: todos los años nos vamos a esquiar o tenemos una persona que nos ayuda en casa eso no sería alimentos, pero pertenece y sale de la sociedad. Adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes Administración ordinaria de los bienes privativos (gastos de conservación,ocasionados para que los bienes den frutos). Los jornaleros que recogen las aceitunasde la finca (las aceitunas van a ser para la familia, por lo que el dinero que necesitamos para obtener las aceitunas sale de aquí). El mantenimiento del coche para ir a recoger a los niños. Si los frutos van a ser gananciales, lo que voy a necesitarpara obtenerlos salen de la sociedad de gananciales. Ejemplo: tengo como bien privativo un piso y tengo que hacer un gasto de conservacióny eso sale de la sociedad porque los frutos son gananciales, independientemente de quiensea el bien porque el fruto es de los dos. Explotación regular de negocios o desempeño de profesión, arte u oficio de cada cónyuge. Porque lo que voy a ganar va a entrar en la sociedad de gananciales. Ej.: si soy pintora y