TEMA 2. El Estado Social y Democrático de Derecho
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Summary
Este documento presenta un resumen sobre el Estado Social y Democrático de Derecho. Explora diferentes formas de organización del poder político, desde el feudalismo hasta el Estado Absoluto y las revoluciones liberales. Se analizan las características clave del Estado Absoluto y sus diferencias con las formas previas de organización política, incluyendo la separación de poderes.
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**[TEMA 2. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO]** España se constituye como un **Estado Social y Democrático de Derecho**. El Estado es una **forma de organizar el poder político** que nace en el **Renacimiento** (s. XIV -- XVI) en la forma de **Estado Absoluto**. **[Antes]** había otras for...
**[TEMA 2. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO]** España se constituye como un **Estado Social y Democrático de Derecho**. El Estado es una **forma de organizar el poder político** que nace en el **Renacimiento** (s. XIV -- XVI) en la forma de **Estado Absoluto**. **[Antes]** había otras formas de organizar el poder político (que **no eran Estado**), como el sistema político feudal, las ciudades estado (Esparta y Atenas), el Imperio Romano y la República Romana. Justo antes del Estado absoluto existió el **feudalismo**. El sistema político feudal fue el sistema político propio de la Edad Media (s. IX -- XIII). Este sistema se **caracterizaba** por la **variedad de centros de poder político,** porque en cada feudo quien mandaba era el señor feudal. Junto al poder formal de rey estaba el poder efectivo de los señores feudales (Los señores feudales tenían el poder político). Había dos tipos de señores feudales: - Los temporales: condes, duques y otros nobles. - Los espirituales: obispos y abades (clero) Esto termina cuando los reyes deciden concentrar el poder político en sus manos. A través de las guerras entre los reyes y los señores feudales surge el Estado Absoluto. **Características del Estado Absoluto**: - El **poder absoluto / omnímodo del rey**. El rey no va a tener ningún tipo de límite jurídico. **Todo el poder** (legislativo, ejecutivo y judicial) estaba en manos del monarca absoluto. El monarca absoluto era ***legibus solutus*** (el monarca estaba desvinculado del Derecho y las leyes). La monarquía absoluta descansaba en un **sistema de privilegios** que el monarcca concedía a favor de los **señores temporales y los señores espirituales** (nobleza y clero) y en perjuicio de la burguesía. De manera, que en ese Estado Absoluto existían súbditos y en ningún caso ciudadanos. De ese **Estado Absoluto** (Estado moderno) se pasa al **primer Estado Liberal** o **Estado Liberal de Derecho**. Llega un momento en que la **burguesía** adinerada no está de acuerdo de que el poder político y la soberanía resida en el monarca absoluto. Como consecuencia, estallan las **revoluciones burguesas o revoluciones liberales**. Con estas revoluciones se vienen abajo las monarquías absolutas y se implanta el **primer Estado Liberal** (Estado contemporáneo). Se pasa de un **poder político absoluto** en manos del monarca a un **poder** **político** **limitado** por el **Derecho**. En 1832, un alemán bautizó al Estado Liberal con el nombre de **Estado de Derecho**. El Estado de Derecho es un Estado en el cual el poder político aparece [limitado por el Derecho] (Estado de Derecho supone limitación jurídica del poder político). Algún autor define el Estado de Derecho como aquel Estado en el que gobierna el Derecho y no la arbitrariedad o el capricho de los gobernantes. En definitiva, la idea de Estado de Derecho es la idea de que el poder político no puede ser absoluto sino limitado jurídicamente. Postulados / **rasgos básicos** sobre los que descansó ese primer **Estado de Derecho** y que siguen plenamente **vigentes** en la actualidad: - El **Imperio de la ley** - El **principio de legalidad de la administración** - El principio de **separación de poderes** - El **reconocimiento** y la **garantía** de **Derechos Fundamentales**. Para que tengamos un Estado de Derecho tienen que estar los cuatro postulados. 1. **[IMPERIO DE LA LEY]** Frente al gobierno arbitrario e irracional del Estado Absoluto, el Estado Liberal se va a someter al imperio de las leyes (que se van a convertir en normas racionales, generales y abstractas -- la ley se hace general y se aplica a todos). Estas leyes deben ser **aprobadas** por los **representantes de la nación** (asambleas legislativas - parlamento). La Ley es el **resultado racional** porque surge del debate de la deliberación en el seno de un órgano que se va a llamar parlamento. Es en este momento cuando surge el **principio de igualdad**. En definitiva, el imperio de la ley se va a traducir en que la **ley** era la **norma suprema del Derecho** y todo (el Estado y los ciudadanos) estaba sometido a ella. En ese momento histórico se proclama el imperio de la ley porque se accede al parlamento. Solo las **leyes** que procedían de los legítimos representantes del poder (de los **parlamentos**) podían servir para **limitar al poder político**. Esta idea sigue vigente en la actualidad, porque solo las leyes que emanan de los parlamentos democráticos sirven para limitar el poder político. **Estado Legal no** es sinónimo de **Estado de Derecho**. Un Estado Legal es cualquier Estado que se someta a la ley (en este sentido, una dictadura es un Estado Legal). En cambio, el Estado de Derecho solo es el Estado Democrático (es aquel en el que la ley es expresión de la voluntad general del pueblo). En ese **primer Estado Liberal**, la **ley** no era expresión de la voluntad general. Solo era **expresión** de la **nobleza**, el **clero** y la **burguesía** porque la soberanía se atribuyó a la [nación], y por tanto solo podían votar y ser votados los que tenían capacidad económica e intelectual (sufragio censitario). Es por ello que ese primer Estado de Derecho fue un **Estado de Derecho predemocrático** que con el paso del tiempo se va a convertir en un Estado Democrático de Derecho. En la actualidad, solo es Estado de Derecho el Estado Democrático y por tanto aquel en el que la ley es expresión del titular de la soberanía (pueblo) (sufragio universal). En la **actualidad**, ese postulado del **Imperio de la ley del Estado Liberal de Derecho** ha cedido su paso al **Imperio de la Constitución**. La ley como norma queda supeditada a la Constitución. Todo está sujeto a la [Constitución], a las [leyes] y al [resto del ordenamiento jurídico]. 2. **[PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN]** El principio de legalidad de la administración fue consecuencia de ese postulado del Imperio de la ley. La **Administración** debía **actuar de conformidad** con la **ley**. Este postulado sigue vigente en la actualidad, pero ha sido desplazado por el **Principio de Constitucionalidad de la Administración**. De forma que en el Estado de Derecho actual la administración debe actuar de **conformidad con la Constitución** y el **resto del ordenamiento jurídico**. 3. **PRINCIPIO DE SEPARACÓN DE PODERES** Para los liberales era mejor **limitar el poder político** que participar en el poder político. Para ello, distribuyeron las distintas funciones del Estado (función ejecutiva, legislativa y judicial) entre los distintos **poderes del Estado**, que van a ser **independientes** y se **limitan** entre sí. De tal forma que así se **evitaba** contemplar las distintas funciones del Estado en **un solo poder**. Todo ello redundaba en **beneficio de la libertad del ciudadano** (limitan el poder político con la finalidad de liberar al ciudadano). **John Locke** y **Montesquieu** formularon la **teoría de la separación de poderes**. El primero en formularla es **Locke**, quien distinguía entre un poder legislativo, un poder ejecutivo y un poder federativo. Posteriormente, **Montesquieu** formula el principio de separación de poderes tal y como se contempla hoy en día (poder legislativo, ejecutivo y judicial). 4. **[RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ]** En el **primer Estado Liberal** se reconocen jurídicamente una serie de **derechos** (derechos de autonomía) y **libertades** que se van a configurar como **límites** al **poder político** del Estado. Se reconocieron únicamente derechos básicos a favor de la nobleza y la burguesía, que se configuraron como **derechos de autonomía**. A través de ellos se garantiza la libertad del ciudadano (ej: derecho a la intimidad) y el Estado no podía intervenir en esos ámbitos de autonomía. Un derecho fundamental que se reconoció en aquella época era el derecho de propiedad. Con el reconocimiento de estos derechos fundamentales se pretende limitar el poder político del Estado en aras a conseguir la **libertad del ciudadano** (objetivo último de los liberales). En la actualidad, también se reconocen los derechos fundamentales. El Estado de Derecho también tiene como finalidad garantizar la igual libertad de todos los ciudadanos derivada de nuestra igual dignidad. Para conseguir esa igual **libertad de los ciudadanos,** el Estado de Derecho reconoce una serie de **derechos fundamentales**. En definitiva, podemos definir el **Estado de Derecho** como aquel estado que [garantiza los derechos fundamentales,] que [divide] el ejercicio de las [funciones del Estado] entre distintos [órganos estatales] que están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Ese [derecho] va a ese la [expresión de la voluntad del pueblo]. Por otra parte, en ese primer Estado Liberal de Derecho se configura el **Estado Constitucional**, porque surge el **concepto moderno de Constitución** (las constituciones se conciben como "normas" que van a limitar el poder político del Estado con la finalidad de garantizar la libertad del ciudadano. Lo hace mediante la separación de poderes y el reconocimiento de derechos fundamentales). El artículo 16 de la **Declaración Universal de los Derechos Humanos** sostiene que todo país que no tenga garantizado el reconocimiento de derechos fundamentales ni la separación de poderes no tiene constitución. En el Estado Liberal se promulgan las primeras constituciones. **[ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO ]** El Estado de Derecho y el Estado Democrático de Derecho son ambos Estados Liberales. **Democracia** significa **gobierno del pueblo**. Todos los ciudadanos participan en la toma de decisiones políticas. Así pues, en todo sistema democrático, el **pueblo** es la única **fuente legítima** del **poder político** (el poder emana del pueblo). El Primer Estado de Derecho evoluciona hacia la democracia y se convierte en un **Estado Democrático de Derecho**, que se produce a partir de **1848** (la Constitución francesa de 1848 introdujo ese término al denominar al Estado francés como Estado Democrático). A mediados del siglo XIX, el **marxismo** consigue que el proletariado asuma conciencia de ser una clase social con un determinado peso en la sociedad europea. Además, el marxismo produce la expansión del **socialismo**. La clase obrera se subleva y presiona al Estado Liberal de Derecho para obtener derechos. A partir de este siglo, se les concede el **derecho de asociación** (sindicatos), el **derecho de sufragio** (sufragio universal masculino) y la **libertad de expresión**. Para que el sufragio pasara de ser censitario a universal fue necesario que la soberanía se atribuyera al pueblo (todo el pueblo va a participar en los asuntos públicos por medio de representantes). La democratización de finales del XIX conlleva una serie de cambios en los postulados básicos del Estado de Derecho: - Solo es **Estado de Derecho** el **Estado Democrático**. - Se reconocen una serie de **derechos a todas las clases sociales** con independencia de su capacidad económica e intelectual. - En el Estado Democrático no se concibe la separación de poderes de forma rígida (Montesquieu), sino como una **colaboración** entre el **poder ejecutivo** y el **legislativo** (ej: la elaboración de leyes no es solo tarea de los parlamentos, los Gobiernos también pueden hacer Decretos-leyes y Decretos-legislativos). - En el Estado Democrático, las **constituciones** pasan de ser meros pactos políticos a ser **normas jurídicas** (Kelsen incorpora el carácter normativo de la constitución estadounidense en Europa. La primera constitución española con carácter normativo es la constitución republicana de 1931) **Democracia directa y Democracia representativa** El **Estado Liberal** era un **Estado representativo**, porque aparecen los **parlamentos**, en los cuales había [representantes de la nación] y, posteriormente, [representantes del pueblo]. Los representantes tomaban las decisiones políticas en nombre del titular de la soberanía (nación \> \> pueblo). El estar ante un Estado representación, es necesario hablar de **representación política**. Las [teorías sobre la representación política] se elaboran justo en el momento en que se producen las [revoluciones burguesas] y poco después. Las teorías de la **representación del Derecho Público/política** se basan en los **principios del Derecho Privado**, en concreto del **Derecho Civil** (se basan en un contrato que existía en el ámbito del Derecho Privado -- **mandato con representación** --) Está formado por dos partes: **mandante y mandatario**. El mandante encargaba al mandatario la realización de un negocio jurídico y le daba instrucciones para que las cumpliera. Si el mandatario no cumplía con las instrucciones del mandante, el mandante podía revocar su mandato y sustituirlo por otro. Se construyen dos **teorías de la representación política**: - **Teoría del mandato imperativo**: supone una **redacción contractual** completa entre el **representante** y los **representados**. De forma que los [representantes] van a estar [sujetos a las **instrucciones** que les den sus representados]. Así, los [representados puede **revocar**] el nombramiento de sus [representantes] si no cumplían las instrucciones. (Características del mandato imperativo: instrucciones y revocación). Este mandato imperativo era característico de las **asambleas medievales**, en las que el rey se reunía con los representantes de los distintos estamentos sociales. - **Teoría del mandato representativo**: se elabora en correspondencia con la teoría de la soberanía nacional. **Teoría de la soberanía nacional**: La soberanía se atribuye a la nación. Dice quién va a votar y quién va a ser votado (capacidad económica e intelectual -- sufragio censitario). **Teoría del mandato representativo:** la nación indica una colectividad que tenía que ser representada por alguien. La nación al ser un ente abstracto no podía expresarse y no podía dar instrucciones a sus representantes, únicamente les da el mandato de representantes. En consecuencia, los representantes de la nación van a ser libres en cuanto a sus actos y a sus decisiones (con el mandato representativo se eliminan las instrucciones y las revocaciones). El mandato representativo se instituye en el **primer Estado Liberal** y se considera un **mandato representativo oligárquico**, porque el sufragio era censitario y solo [representaba los intereses de una parte de la población]. El mandato representativo dejará de ser oligárquico cuando el Estado Liberal se **democratiza** y el [sufragio] se configura como [universal]. **Hoy** en día, la relación representativa se establece entre el pueblo y sus representantes o diputados (son representantes de los intereses generales). Hablar de mandato representativo supone hablar de democracia directa y de democracia representativa. El pueblo puede participar de **dos formas** en la toma de decisiones políticas: - **Regla general**: El pueblo participa en los asuntos públicos a través de representantes (democracia representativa), pero también el pueblo puede participar directamente (democracia directa o semidirecta). En la actualidad, el **modelo democrático** presente en los Estados democráticos occidentales es la **democracia representativa**. - **Excepción**: Dichos Estados democráticos se dotan de ciertos institutos de **democracia directa** que vienen a complementar al modelo de democracia representativa. La propia **Constitución** contempla algunos mecanismos de democracia directa que complementan el modelo de democracia representativa (ej: referéndum). **Democracia directa** Tradicionalmente se han distinguido dos **modos de intervención directa** de los ciudadanos en la vida política: - **Democracia directa en sentido estricto** o las **asambleas generales** **de ciudadanos** que toman por sí mismo las decisiones políticas. Solo pueden existir en ámbito demográficos muy pequeños en los cuales todo el pueblo pueda reunirse. La Constitución contempla este mecanismo de democracia directa en sentido estricto y lo denomina **régimen de concejo abierto** que aparece en el art. 140. - **Democracia semidirecta**, es decir, la participación del pueblo en una decisión elaborada por sus representantes. Los instrumentos de la democracia semidirecta consisten en una colaboración entre los representantes y sus representados: - **Iniciativa popular**: Puede ser de tres tipos: - **Iniciativa legislativa popular** - **Iniciativa popular de reforma de la Constitución** - **Iniciativa popular para la celebración de un referéndum** - **Referéndum**: Tradicionalmente se distinguía entre referéndum y plebiscito La diferencia entre referéndum y plebiscito se ha ido desvaneciendo. La Constitución Española no hace distinción. **[REFERÉNDUM]** Consiste en el **sometimiento** de un **texto normativo** o una **decisión política** al conjunto de todos los **ciudadanos** para que manifiesten su **acuerdo o desacuerdo** con ese texto normativo o esa decisión política. Tradicionalmente, ha habido muchas clases de referéndum: - **[Referéndum preceptivo u obligatorio]**: Es aquel referéndum que es **obligatorio** celebrar. Lo que diga el pueblo (consulta popular) es necesario para ratificar lo que el poder político ha decidido (sea una norma jurídica o una decisión política). - **[Referéndum no preceptivo o facultativo]**: El referéndum **no** es **obligatorio** celebrarlo. Nuestros **representantes** son los que tienen que **decidir** si la norma jurídica o la decisión política se somete o no a **consulta popular**. - **[Referéndum vinculante]**: Es aquel que produce **efectos jurídicos obligatorios**. Si el referéndum se celebra de forma [obligatoria] (porque es preceptivo) o el poder político decide [someter la norma jurídica a referéndum], si ese referéndum se celebra vincula al poder político (obliga al poder político/público). - **[Referéndum consultivo]**: Es aquel referéndum que **no vincula al poder político** y solo produce **efectos políticos**. El poder político le consulta al pueblo. Lo normal es que estos cuatro modelos de referéndum aparezcan entremezclados. **[Reformas de la Constitución ]** La Constitución exige poner en marcha su reforma. "Aprobada la reforma por las Cortes Generales, **será sometida** a referéndum para su ratificación" art. 168.3 **referéndum preceptivo** (la Constitución obliga a las Cortes a celebrar referéndums ("será sometida") y referéndum vinculante (porque el pueblo tiene que ratificar esa reforma por el pueblo). "Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación **cuando así lo soliciten**, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras." Art. 167.3 **referéndum no preceptivo o facultativo** ("cuando así lo soliciten") y referéndum vinculante ("para su ratificación"). Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. referéndum consultivo **ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO** A principios del siglo **XX**, se instaura el **Estado Social y Democrático de Derecho**. Este tiene sus orígenes en **período de entreguerras** (entre la 1GM y la 2GM). Se considera que la primeras constitucies que proclaman el Estado Social y Democrático de Derecho son la [Constitución Mexicana] y la [alemana] de Weimar. El Estado social se generaliza en **Europa** a partir de la **2GM**. **Heller** bautiza a ese nuevo modelo de Estado como **Estado social de Derecho**. El Estado Liberal era un Estado mínimo, porque [no intervenía en la economía ni en la sociedad] (estado abstencionista). El [Estado Liberal entra en crisis porque da lugar al capitalismo que favorecía a la burguesía, pero marginaba a la clase obrera. El capitalismo entra en crisis. Así, el libre mercado no evita por sí solo las crisis]. El Estado Liberal entra en crisis y se abren tres alternativas de modelos de Estado: los **Estados comunistas**, **Estados fascistas** y **Estado Social y Democrático de Derecho**. A partir de la 2GM, en la Europa Occidental se instaura el [Estado Social y Democrático de Derecho] (salvo en España, Portugal, Rusia...). El **Estado social** es un **Estado interventor** que [interviene en la sociedad y en la economía] asumiendo la procura existencial del ciudadano ([Estado de bienestar]). El Estado Social va a ser titular de empresas públicas y va a proporcionar prestaciones sociales (educación obligatoria gratuita...). El Estado Social no prescinde de los valores del Estado Liberal (libertad). Trata de hacer efectiva esa **libertad** de los ciudadanos. En el ámbito jurídico, el Estado Social reconoce los **derechos sociales** (el legislador tiene que desarrollarlos para que vincule a la Constitución). Además, el Gobierno se fortalece y va a dictar esa legislación a través de Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos. **[El Estado social y democrático de Derecho en la Constitución Española de 1978]** La Constitución Española reconoce que el modelo de Estado español es un Estado social y democrático de Derecho. Art. 9.1 Los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de legalidad de la Administración se concreta en el artículo 103.1 de la Constitución "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho". Todos los derechos fundamentales están reconocidos y garantizados en el título primero. Además, la Constitución contempla el principio de separación de poderes (en este sentido la potestad legislativa se atribuye a las Cortes Generales -- art. 66.2) (la potestad reglamentaria y la función ejecutiva del Estado corresponde al Gobierno -- art. 97) (atribuye la función judicial al poder judicial -- art 117.3) También contempla la división vertical del poder (distribución del poder) entre los órganos del Estado y los órganos de las CCAA. El Estado español también es un Estado democrático. Se concreta en distintos preceptos de la Constitución (art. 1.2). También era un Estado social. La principal consideración es el artículo 9.2 ("Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social") La Constitución reconoce los derechos económicos, sociales y culturales a los que llama principios rectores (capítulo tercero del título primero, necesita la intervención del legislador para convertirse en derechos sociales) Joaquín Tomás de Villarroya -- breve historia del constitucionalismo español