Desarrollo Del Pensamiento Jurídico PDF
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This document provides a comprehensive overview of the development of legal thought, encompassing historical contexts, influential figures, and different theoretical frameworks such as materialism, idealism, positivism and neokantianism. It discusses the application of materialist concepts to historical interpretation and explores various neokantian approaches. The document's primary focus is on intellectual history and philosophical analysis.
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UNIDAD XIV DESARROLLO DEL PENSAMIENTO JURÍDICO ANTECEDENTES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO. MATERIALISMO HISTÓRICO. EL NEOKANTISMO Y SUS DIRECCIONES. NEOKANTISMO DE BADÉN: RADBRUCH. NEOKANTISMO DE MARBURGO: STAMMLER Y KELSEN. MATERIALISMO HISTÓRICO - M del S XIX Teoría sociológica...
UNIDAD XIV DESARROLLO DEL PENSAMIENTO JURÍDICO ANTECEDENTES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO. MATERIALISMO HISTÓRICO. EL NEOKANTISMO Y SUS DIRECCIONES. NEOKANTISMO DE BADÉN: RADBRUCH. NEOKANTISMO DE MARBURGO: STAMMLER Y KELSEN. MATERIALISMO HISTÓRICO - M del S XIX Teoría sociológica Aplicación del materialismo a la interpretación de la historia. Materialismo significa referir toda la serie de acontecimientos temporoespaciales de la dinámica vital a fenómenos o movimientos necesarios de la materia. Dichos movimientos se realizan, en un ininterrumpido proceso mecánico en el cual, cada fenómeno, considerado en su individualidad, es el resultado de hechos físicos precedentes. Siempre es el movimiento de la materia lo que determina causalmente a los sucesos y, en el plano estrictamente humano, a los conceptos y a las manifestaciones de la voluntad. Por consiguiente, éstos resultan condicionados por aquéllos. Dicha aplicación del materialismo significa, partir del supuesto de que todos los sucesos y desarrollos históricos son causalmente determinados (causalidad físico-natural), que resultan inevitables. La problemática consiste en indagar de qué manera se realiza lo inevitable en la Historia de la humanidad; qué elementos o factores de fuerza vital dinamizan y orientan; y en qué medida la Historia está condicionada por cada uno de esos elementos. Tales autores fueron influenciados por: 1. Hegel: Dialéctica como método filosófico fundamental frente a la tradicional actitud especulativa que acostumbraba a considerar estáticamente a los objetos dentro de los moldes rígidos e inmutables. Restauración que consistía en comparar las cosas y contraponerlas unas a otras para descubrir sus conexiones, sus recíprocas influencias y determinaciones a fin de integrarlas en un todo coherente. La dialéctica hegeliana interpretaba, así, todo cambio o devenir fenoménico y antitético para superar cada contradicción mediante un movimiento de síntesis establecido por la razón. 2. Feuerbach: invirtió la tesis hegeliana de la producción del mundo por el espíritu, sosteniendo que este último no es sino el nombre con que se designa al conjunto de fenómenos históricos, y en último término el nombre con que se designa a la naturaleza que es, en sí, la realidad primaria. Feuerbach reducía y condicionaba el espíritu a la materialidad natural del hombre. El hombre crea sus dioses a su imagen y semejanza y crea su sistema espiritual conforme a sus necesidades y deseos y en función de sus íntimas tendencias. La reducción de la teología a la antropología y la del mundo del espíritu al de la naturaleza es, según el autor, la condición fundamental para poder comprender el sentido de la Historia y el significado del hombre. Aplicando la dialéctica hegeliana y explicitando la concepción materialista de Feuerbach, Marx construyó un sistema cuyo contenido integró a tenor de los postulados socialistas difundidos en la época. Consciente de la insuficiencia lógica que implicaba el materialismo mecanicista, Marx llegó a la convicción de que era necesario flexibilizarlo, readaptándolo al acontecer social. NEOKANTISMO - Hegel - Schelling - Fichte Toman como punto de partida a lo absoluto. Sostienen que lo absoluto e incondicionado es lo que le da sentido y progreso al conocimiento y lo que fundamenta la validez de los principios morales. Lo que existe no está subordinado a condición alguna. Pero ese ser absoluto no es de índole real, sino de índole espiritual. Adoptan el método filosófico, consistente en una primera operación que ellos denominan intuición intelectual, encaminada a aprehender la esencia de lo absoluto e incondicionado; y en un subsiguiente proceso lógico deductivo, que consiste en explicar cómo ese absoluto se manifiesta sucesivamente en varias formas del mundo, de la naturaleza y de la historia. La filosofía postkantiana exageró la actitud racionalista al tal modo que llegó a deformar las propias vías del conocimiento científico, sosteniendo que el método trascendental debía comprender también a la ciencia de su tiempo. Como reacción a ello, y consecuencia de los excesos de ese racionalismo sobrevino, en la mitad del siglo XIX, una tendencia opuesta: el positivismo. Ya en 1860 Otto Liebmann había publicado su libro Kant y los Epígonos, donde sostenía la necesidad de una reordenación del pensamiento filosófico para lo cual era menester regresar a Kant, el sistema articulado por éste, sin ser positivista, tomo constantemente en cuenta fenómenos y datos empíricos. Postulábase, la necesidad de retrotraer la consideración filosófica a un punto de partida: Kant. Este movimiento tomó gran auge en Alemania donde, de un lado, el retorno de Kant fue interpretado como una estricta y simple difusión de la filosofía kantiana y, de otro, en su dirección predominante, como una revisión de los supuestos y principios de esa filosofía. Quedaba sí inaugurada una nueva corriente, el neokantismo, cuya influencia sobre el positivismo habría de producir la propia superación de éste. 1. CRITICISMO LOGICISTA > Escuela de Marburgo, fundada por Hermann Cohen y Paul Natorp. Prosiguiendo la línea trazada por la Crítica de la Razón Pura de Kant, esta escuela se manifestó, desde su origen, como un deliberado intento de superación del kantismo en una franca tendencia racionalista o conceptualista. Su característica central consiste en mantenerse dentro del margen de una consideración lógico-analítica y especialmente lógico trascendental de los datos aportados por las ciencias, para mostrar los fundamentos de objetividad y verdad de los juicios. Siendo el entendimiento una actividad sintética, construirá la realidad cognoscible. Pero esta construcción no debe ser entendida como una producción del objeto mismo sino solamente como la creación de las condiciones ideales que posibilitan su conocimiento. RODOLFO STAMMLER (1856 - 1938) Stammler es considerado un verdadero restaurador de la filosofía jurídica, cuyos problemas enfocó y trató de resolver desde el punto de vista estrictamente crítico. Sostenía que el derecho estaba integrado por dos partes: A. una lógica jurídica: trata de determinar lo que Stammler llama el “universal lógico” del derecho, es decir, trata de encontrar que es lo que el derecho tiene de permanente y universal, independientemente del lugar y del tiempo. Stammler sostiene que lo que caracteriza al derecho aquí, ahora, antes y siempre, es decir, lo que tiene el derecho de universal, es que se trata de un querer, autárquico, vinculatorio e inviolable. El derecho es un querer, porque se diferencia del ser propio de la causalidad de la naturaleza; es autárquico porque establece sus propias reglas en forma independiente, con lo que se diferencia de los usos sociales; es vinculatorio porque se refiere a la relación de las conductas de las personas entre sí, a diferencia de la moral que solamente regula nuestros comportamientos desde el punto de vista interno; y es inviolable porque el derecho existe independientemente de que se lo cumpla o no. B. y una deontológica jurídica: o lotería de la justicia, Stammler entiende que la justicia es sí misma no puede ser experimentada, pero sirve para regular nuestras aspiraciones hacia un ideal absoluto, es decir, la justicia no puede ser concebida concreta sino como un ideal que guía al jurista. Esto lo lleva a distinguir entre justicia y derecho justo. Compara a la justicia con la estrella polar que guía el viaje del navegante y que posibilita, siguiendo ese rumbo, llegar al derecho justo. Propone hablar de justicia como un ideal que nos permite llegar a aplicar el derecho en un caso concreto de manera justa, y eso también le permite sostener una teoría del derecho natural de contenido variable (ya que la idea de justicia nos puede brindar distintas soluciones justas según los tiempos y las circunstancias). 2. CRITICISMO ETICISTA > Representada por la Escuela de Baden llamada también escuela axiológica, fundada por Wilhelm Windelband y Heinrich Rickert. Esta escuela constituye, junto con la de Marburgo, la dirección predominante del neokantismo alemán desde fines del siglo pasado hasta comienzos de la Primera Guerra Mundial. Reprochando a la línea marburgense su excesivo racionalismo y formalismo, y orientando sus investigaciones dentro del esquema de la Crítica de la Razón Práctica de Kant. La escuela de Baden hizo objeto principal de su reflexión a las ciencias de la cultura, en especial, a la Historia. En paralelo, las investigaciones realizadas por la escuela de Baden dieron un impulso extraordinario a la teoría de los valores. Considerando a los valores como realidades trascendentales del mundo de la cultura, la escuela allanó en mucho las divergencias que ya existían entre una concepción subjetivista y una prevalentemente objetivista de los valores, preparando de este modo terreno a la axiología fenomenológica de Scheler y Hartmann. GUSTAVO RADBRUCH (1877 - 1944) Centrando su investigación sobre el terreno axiológico, descubre en el valor la condición necesaria y a priori para el conocimiento de los hechos del hombre, y por consiguiente, el supuesto gnoseológico fundamental de todo fenómeno de cultura. La integiblidad de los hechos jurídicos tórnase posible sólo a través de los valores que dan sentido y confieren significación específica al derecho. En su crítica al positivismo sostiene Radbruch que el error fundamental de éste consiste en pretender reducir toda la realidad cognoscible a lo meramente fáctico con prescindencia de la idea y del valor. Nunca podrá conocerse un precepto jurídico a partir de un proceso inductivo, la aprehensión conceptual, exige como condición previa y necesaria, una intuición axiológica del deber. Radbruch, afirmaba, que la misión más importante de la filosofía del derecho no es el conocimiento del ser, sino el del deber, pero ese deber, no es el de la realidad, el de las causas, sino el de los fines o el deber de los valores. Por eso la filosofía jurídica no se ocupa del derecho puesto (positivo), sino del derecho justo, del sentido y del fin del derecho, de la justicia. **Para aprehender el derecho es necesario tener una intuición valorativa o axiológica: los valores son lo que le confieren significación específica al derecho. El derecho solamente tiene sentido si sirve a la justicia, o la justicia en la que determina el ámbito de lo jurídico. La Posición de Radbruch con la de Kelsen, estaban unidas por un idéntico sentido ético, y se evidencia en la circunstancia de que a pesar de las diferencias, ambos tuvieron en común su lucha contra los sistemas políticos intolerantes y totalitarios. Visión ética del derecho positivo El pensamiento de Radbruch plantea un punto de vista nuevo de relación entre derecho positivo y justicia, y abre el camino a algunas concepciones que en la actualidad se llaman no-positivistas, como la del profesor Robert Alexy. Se llaman así, porque como su nombre lo indica, no son positivistas (sentido kelseniano), tampoco son propiamente partidarios de la teoría del derecho natural, ya que siguen sosteniendo que el objeto del derecho siguen siendo las normas positivas, aunque con la particularidad de que esas normas positivistas se hallan relacionadas a los valores y especialmente a la justicia. **no es una justicia inmutable o eterna, sino que suele cambiar de acuerdo con las opiniones e intereses. Es una justicia que se halla relacionada con los ideales políticos de cada momento. Distingue tres clases de ideales o idearios políticos: 1. Los individualistas: son aquellas posiciones que hacen prevalecer los valores de la personalidad humana, a cuyo servicio deben estar los valores colectivos. Se identifican con las doctrinas clásicas que sostienen a ultranza la individualidad y los derechos de ella derivada como base fundamental. **Meta: afirman la libertad del hombre. 2. Los suprapositivistas: sostienen que los valores de la personalidad están al servicio de los valores colectivos, por tal motivo, anteponen al Estado por sobre el individuo, casi podríamos decir sacrificando al individuo por el Estado. **Meta: exaltan la nacionalidad. 3. Los transpersonalistas: son aquellos en los que si bien no se sacrifican las libertades y los derechos individuales, los mismos se consideran en relación con las demás personas que integran la comunidad y se hallan al servicio de la cultura. **Meta: integran a la cultura misma. Radbruch estaba de acuerdo con los idearios transpersonalistas ya que los derechos no pueden ejercerse en forma aislada, sino en el marco de los valores que rigen en una sociedad. FÓRMULA RADBRUCH - apotegma: la extrema injusticia no es Derecho. No es necesaria una absoluta coincidencia entre el derecho y la moral, ya que una norma no pierde su validez cuando es injusta, sino cuando niega conscientemente el núcleo (la esencia) de la justicia, lo que no es otra cosa que una poderosa o extrema injusticia que afecta el principio de igualdad. Dicho principio fue utilizado en el “Juicio de los Guardianes del Muro”, que ocurrió cuando se produjo la reunificación de Alemania con la caída del muro de Berlín en 1989. Los argumentos fundamentales de la defensa fueron rechazados con fundamento en la “fórmula de Radbruch”, según la cual una orden o norma no puede ser considerada válida si con su ejecución se comete una injusticia aberrante. Este principio ha sido utilizado en otros juicios en los cuales funcionarios de regímenes totalitarios se han escudado en la llamada “obediencia debida”. Alexy; “la fórmula Radbruch no es el resultado de una intuición iusnaturalista o de una reacción emocional ante el nacionalsocialismo, sino el resultado de una minuciosa ponderación entre tres elementos de los que consta, para Radbruch, la idea de derecho, que él vincula al concepto de derecho. Estos tres elementos son la justicia, la adecuación y la seguridad jurídica”. PUNTO B EL REALISMO JURÍDICO: SUS DISTINTAS VERTIENTES. LA FILOSOFÍA ANALÍTICA: CARACTERÍSTICAS. SU INFLUENCIA EN EL CAMPO JURÍDICO. Una de las perspectivas que surgieron paralelamente a las corrientes neokantianas en Europa continental fueron aquellas que rechazaron las teorías abstractas y vincularon el fenómeno jurídico con sus manifestaciones empíricas en el realismo jurídico. El realismo jurídico considera que la esencia del derecho se halla en su concreta aplicación a través de la decisión judicial. Raíces del realismo jurídico: Descartes > preocupación por la esencia del conocimiento. Se generaron en Europa dos grandes direcciones filosóficas: el racionalismo y el empirismo, que trataron luego de ser unificadas a través del idealismo trascendental de Kant. La rama empirista de la filosofía arraigo en Europa, especialmente en Gran Bretaña. Empirismo inglés Concepción según la cual la esencia del derecho no se encuentra en esas grandes estructuras racionales que conforman las leyes y las instituciones jurídicas, sino en la práctica cotidiana de los tribunales: “el derecho es lo que los jueces dicen que es”, solía afirmar Holmes. VERTIENTE NORTEAMERICANA HOLMES (1841 - 1935) Principales representantes del realismo norteamericano y miembro de la Suprema Corte de los Estados Unidos. Según Holmes, el derecho es esencialmente experiencia. Desde su obra “La senda del Derecho”, plantea que para poder captar y saber lo que es el derecho debemos ponernos en la perspectiva del hombre malo, el hombre que transgrede las normas, a quién no le importa lo que dice la ley, sino qué es lo que el juez va a decir en su caso concreto. Llega a la conclusión que el derecho consiste en conocer en forma sistemática la conducta de los jueces. VERTIENTE ESCANDINAVA ALF ROSS (1899 - 1979) Representante del realismo jurídico escandinavo, quién fue discípulo de Kelsen, motivo por el cual se vio influenciado por su normativismo, pero además influido por la Escuela de Uppsala, de carácter empirista. Ross trató de solucionar la antinomia o contradicción producida entre el realismo norteamericano (que veía al derecho como un hecho social) y el racionalismo (que veía al derecho como un conjunto abstracto de normas) y trató de resolver esa dualidad que se presentaba entre la realidad del derecho (como manifestación social, tal como la entienden los realistas) y su validez (como la entendía Kelsen, en sentido estrictamente formal). En su libro, “sobre el Derecho y la justicia”, distingue dos aspectos del derecho: como contenido abstracto de las normas jurídicas como hechos sociales que él identifica con las decisiones judiciales, que son las que determinan la efectiva vigencia de las normas jurídicas. Ross entiende que las normas son importantes, por cuanto expresan cómo deben comportarse los individuos, pero remarca que la esencia de las normas es constituir un conjunto de directivas que van dirigidas a los tribunales y que les indican a los jueves como deben ejercer su autoridad. Las normas son así utilizadas por los jueces para dar fundamento a sus decisiones o sentencias. Por esa razón, para Ross una norma es válida no cuando ha sido creada por un órgano y a través de un procedimiento, sino cuando integra el razonamiento de una sentencia, es decir, cuando es usada por el juez. Cuánto más efectiva es observada una norma en la vida extrajudicial (acatada por la comunidad), más difícil es comprobar su validez, no sabemos si frente un incumplimento el juez decidirá aplicarla o no para la elaboración de su sentencia. Tanto en su vertiente norteamericana como escandinava, el realismo jurídico le da fundamental importancia a lo que denomina “el caso” (situación concreta que debe juzgarse) y parte de la base de todo caso es “único”, motivo por el cual es imposible resolver los casos teniendo en cuenta solamente fórmulas teóricas o dogmáticas. Desde esta perspectiva las leyes sólo pueden ser pautas para el juez, quien es el verdadero creador del derecho a través, de su decisión, como consecuencia de los cual debe poseer amplia libertad para interpretar. FILOSOFÍA ANALÍTICA - LUDWIG WITTGENSTEIN (1889 - 1941) - GEORG HENRIK VON WRIGHT (1912 - 2003) - HERBERT HART (1907 - 1992) Abarca un gran movimiento filosófico que se originó a principios del siglo XX en Europa, y en el que confluyen muchos autores y muchas direcciones, extendiendo su influencia hasta los días actuales. Su principal objetivo fue centrar el problema del conocimiento en todo aquello de lo cual se pudiera formular conceptos precisos. LUDWIG WITTGENSTEIN (1889 - 1941), sostenía que la realidad tiene dos aspectos: uno que es inconceptualizable (no podemos conocerlo ni emitir conceptos sobre este aspecto) y otro experimentable (dónde para él tiene importancia el lenguaje, pues es lo que nos permite determinar la realidad atribuyéndole significados, por lo cual dice que el lenguaje es el mapa del mundo). Para Wittgenstein, los problemas filosóficos son siempre problemas lingüísticos originados en el uso inapropiado del lenguaje. CARACTERÍSTICAS: Sostener que existe una relación íntima entre filosofía y lenguaje. Rechazar la metafísica (eliminada sólo queda el análisis lógico). Preocupación por la búsqueda de un saber científico. Sostener que solamente se progresa filosóficamente mediante la actividad de análisis. PUNTO C DISTINTAS DIRECCIONES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO EN LA ARGENTINA. EL IUSNATURALISMO. LAS IDEAS ILUMINISTAS: ALBERDI. LA NEOESCOLÁSTICA. LA TEORÍA EGOLÓGICA Y SUS SEGUIDORES. LAS DIRECCIONES ANALÍTICAS. EL TRIALISMO JURÍDICO. LAS IDEAS FILOSÓFICO-JURÍDICAS EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. Desde sus orígenes políticos hasta fines del siglo XIX, en nuestro país hubo un ámbito de predominante difusión y arraigo de la filosofía escolástica. De ahí que la doctrina tomista del derecho natural haya prevalecido entre nosotros hasta el siglo pasado con el vigor de una concepción jusfilosófica. La idea de un orden normativo intrínsecamente justo, de universal validez y permanente vigencia, derivado de los primeros principios de la ley eterna y explicitado por la razón, era la que con mayor nitidez se conjugaba con la tradición cristiana de la sociedad argentina y la que mejor representaba sus aspiraciones de una vida institucional autónoma, organizada en función del reconocimiento de la libertad y la dignidad humana. 1. El principal centro de estudios jusfilosóficos que existía a principios del siglo XIX era la Universidad de Córdoba. En sus claustros, el presbítero Domingo Muriel enseñaba una filosofía jurídica, política y moral de neta orientación escolástica. 2. Gregorio Funes, organizó en Córdoba, la cátedra de Derecho Natural y de gentes, recomendando para su ejercicio, tanto la exposición de la Summa Theologiae de Santo Tomás de Aquino, como enseñanzas de Grocio contenidas en las obras de Pufendorf. Con esto, se abrían las puertas a las concepciones de la Escuela Clásica del Derecho natural. La apertura al jusnaturalismo racionalista iniciada por el deán Funes se compaginaba con las nuevas corrientes de pensamiento que habían comenzado a afluir desde comienzos del siglo XIX. La doctrina de un Derecho natural fundado en la razón, ínsito en las concepciones filosófico-sociales de Montesquieu, de Rousseau y de Kant. como también en los idearios de las revoluciones norteamericana y francesa, nutrió el pensamiento de Manuel Belgrano, Mariano Moreno, Bernardino Rivadavia y Juan B. Alberdi, constituyendo asimismo el fundamento de muchas instituciones jurídicas y políticas argentinas. Empero, este panorama básicamente jusnaturalista, comenzó a modificarse paulatinamente a mediados del siglo XIX cuando Esteban Echeverría promovió, a través del Dogma Socialista, una filosofía social que recogía ideas fundamentales de Saint-Simon, Leroux y Lerminier. Enlazando su concepción filosófica con la noción de “democracia”. ** +posterior aparición del positivismo. El pensamiento iusfilosófico en Argentina, se ha visto influenciado por las ideas filosóficas generales que existían en Europa. Hasta el momento de nuestra independencia, predominaron fundamentalmente las ideas filosóficas escolásticas (Santo Tomás de Aquino) y consecuentemente, la idea de un derecho natural de fundamento teológico. Producida la emancipación, a mediados del siglo XIX comenzaron a difundirse nuevas ideas, basadas en la filosofía jurídica racionalista de Montesquieu y Rousseau. Se produce así un cambio y el derecho deja de verse con fundamentos iusnaturalistas teológicos para pasar a tener una fundamentación iusnaturalista racionalista. ALBERDI (1810 - 1884) - Fragmento preliminar al estudio del derecho 1837 - Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina 1852 ** Las Bases fue muy importante porque prácticamente proporciona la estructura teórica de nuestra actual CN. Se refiere a la importancia de difundir las concepciones del pensamiento, a la forma de organizar institucionalmente el país, a cuál debe ser espíritu de una constitución siguiendo el modelo republicano, a la importancia de la formación de la nacionalidad, y al reconocimiento de la libertad e igualdad, todo esto siguiendo el modelo del liberalismo político europeo. FRAGMENTO PRELIMINAR Considerado como uno de los primeros libros iusfilosóficos que hayan sido escritos en nuestro país. Las palabras de Alberdi en esa obra se hallan influenciadas por el racionalismo y la ilustración. Destaca la importancia de concebir el derecho como una unidad, con sus fundamentos filosóficos y científicos. Alberdi considera que el conocimiento filosófico es fundamental para el progreso de la sociedad y de la libertad contra la opresión. ➔ Saber pues leyes, no es saber derecho. ➔ “Y como la filosofía es la negación de toda autoridad que no sea la razón, la filosofía es la madre de toda emancipación, de toda libertad, de todo progreso social”. ➔ “Tener la libertad política, y no tener libertad artística, filosófica, industrial, es tener libres los brazos, y la cabeza encadenada” ➔ “Difundir la civilización es acelerar la democracia: aprender a pensar…” Dicho pensamiento debe analizarse en el contexto de la época en el cual se desarrolló: se trataba de liberarse de la opresión del poder monárquico para constituir una nación independiente, sustentada básicamente en la libre razón de los individuos que la integran. ➔ “España no es lo que es sino porque ha tenido más gusto en creer en los errores de San Agustín y San Bernardo, que en las verdades de Newton y Descartes”. Queda reflejado el pensamiento de Alberdi y su importancia en la filosofía jurídico-política de nuestro país. Al pensamiento de Alberdi se sumaron: Las influencias de la nueva concepción del filósofo y sociólogo francés Henri de Saint-Simon (1760 - 1825) quien desarrolló las ideas filosófico-políticas para la constitución de la democracia socialista. Se produjo una expansión del positivismo filosófico producida a principios del siglo pasado, y las nuevas ideologías de desarrollo y progreso ocurridas como consecuencia de la Primera Guerra Mundial europea. Las investigaciones de Darwin, Spencer, Comte fueron tomadas por varios argentinos: José Ingenieros (1877 - 1925), Juan Bautista Justo (1865 - 1928), Octavio Bunge (1875 - 1918). Se destacan investigaciones filosóficas antipositivistas con inclinación al estudio de los valores, de la libertad y la democracia: Alejandro Korn (1860 - 1936), vinculado al reformismo de la UNLP. Comenzaron a surgir concepciones como el trialismo jurídico de Werer Goldschmidt (1910 - 1987) y la teoría Egológica de Carlos Cossio (1903 - 1987), tanto el trialismo como la egología relacionan al derecho con los valores, aunque desde distintas perspectivas. En la actualidad, bajo la influencia de varias corrientes se han formado diversas direcciones del pensamiento jurídico en la Argentina. Ideas de la Teoría Crítica desarrolladas por Adorno, formaron la Teoría crítica del derecho dentro de la cuales se hallan los profesores de la Universidad de Buenos Aires Enrique Marí y Eduardo Barcesat, que entiende que el derecho es una práctica social, un discurso jurídico influenciado por el poder y las ideologías. Filosofía Analítica aplicada al campo del derecho en la Argentina comenzó a desarrollarse en cátedras de la Universidad de Buenos Aires, sobre dos direcciones distintas: una de ellas sostenía que se podían emplear técnicas lógico formales (de la lógica clásica) para el análisis del lenguaje jurídico, dentro de los cuales se encuentran Eugenio Bulygin y Carlos Alchourrón; y otros que entendían que el derecho debe ser estudiado a partir de la estructura de los lenguajes naturales, el lenguaje del derecho “es” natural con cierto grado de formalización, Genaro Carrió y Roberto Vernengo. ILUMINISMO Los principios filosóficos del iluminismo del siglo XVIII suponían al hombre innatamente dirigido al bien, a la justicia y a la verdad, Nada hay de malo ni de injusto en la naturaleza del ser humano. Todo en él tiene armonía, perfección y pureza originarias. A tal punto se encontraba arraigado ese concepto en la doctrina social de aquella época, que los autores empiristas (ingleses y franceses) consideraban que cuando el hombre es arrastrado al mal, a la injusticia o al error, lo es porque atraviesa situaciones psicológicas anormales, puramente transitorias, que obnubilan o deforman su personalidad. Situaciones que son siempre superadas por la propia fuerza de la razón y las virtudes intrínsecas de los individuos. Vinculada a esta concepción, sosteníase la tesis de raíz metafísica y jusnaturalista, de la preexistencia en todo individuo de derecho subjetivos absolutos. El individuo nace y se desarrolla, con destinación autónoma, como un sujeto de voluntad jurídica, es decir, como un sujeto que tiene, en virtud de su propia esencia, una esfera jurídica determinable por su natural poder de querer. Las doctrinas de Adam Smith, Juan Bautista Say y Federico de Bastiat se apoyan con diversa magnitud en esos conceptos, y modalizándolos, los insertaron en sus respectivas interpretaciones de lo social, político y lo económico. Esta noción de bondades y poderes intrínsecos de la naturaleza humana va a generar, desde comienzos del siglo XIX, la noción de la primacía del individuo y de los derechos individuales como punto de partida de toda concepción política y de toda tarea constituyente y legislativa. Se arraiga de tal modo en la conciencia jurídico-política del S XIX, que todo el transcurso de ese siglo devendrá bajo el signo prevalente de un post iluminismo liberal e individualista. Ese signo marca el nivel de proceso constitucionalista de la época, pues casi todas las constituciones escritas del siglo XIX se fundamentaron en aquellos principios filosóficos. Principios que suponían una zona imperativamente reservada a cada individuo, de tal suerte que los derechos subjetivos anteriores al Estado sólo podían ser regulados por éste en una esfera limitada cuantitativamente, que permitiera mantener siempre la identidad del concepto. **El individuo, ente que posee en sí un cúmulo de potestades innatas que permiten superar las limitaciones impuestas por la convivencia social, conlleva por su propia jerarquía humana, una libertad absoluta, de raigambre metafísica, que no puede ser cualitativamente alterada ni suprimida por el ordenamiento jurídico. Centrado en la confluencia de estas doctrinas, el pensamiento de Juan Bautista Alberdi expuesto en las Bases trasunta en sus grandes lineamientos una concepción filosófica coherente con ellas, aunque adaptada con notables sesgos utilitaristas a nuestra concreta realidad histórica. COSSIO - TEORÍA EGOLÓGICA Y SU INFLUENCIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (1903 - 1987) Se difunde la concepción jusfilosófica de Cossio como un intento dirigido a completar las notables lagunas que ofrecía la Teoría Pura del Derecho, sobre todo en orden al objeto de la ciencia jurídica; objeto que Kelsen ha circunscripto al mero ámbito normativo, dejando así floja la realidad del mundo jurídico. Sobre una base realista de la filosofía existencial y aplicando los últimos resultados de la ontología fenomenológica, Cossio desarrolla en su obra Teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de la Libertad un cuádruple punto de vista: 1. como Ontología Jurídica en tanto se describe fenomenológicamente al Derecho como objeto de experiencia; 2. como Lógica Jurídica Formal, en tanto continúan y completan los desarrollos lógico-normativos de la Teoría Pura del Derecho; 3. como Lógica Jurídica Trascendental, en tanto se pretende demostrar y fundamentar la función gnoseológica de las normas jurídicas; y 4. como Axiología Jurídica Pura, en tanto se enfoca el problema estimativo y se analizan los valores jurídicos. SEGUIDORES - José Vilanova, continuador de la egología en una línea existencialista, y para quién las normas constituían una proyección de la conducta. - Ambrosio Gioja, sobre las bases del criticismo kantiana se apoyó en las concepciones de Kelsen y Cossio. - Genaro Carrió - Ernesto Garzón Valdés - Moisés Nilve - Roberto Vernengo - Carlos Alchourrón - Eugenio Bulygin - Carlos Nino Entre muchos otros, contribuyeron a brindar varias orientaciones a la filosofía jurídica, desde un enfoque más analítico en distintas perspectivas: lógico.formal, ética, lingüística y epistemológica, que, aún con distintas bases filosóficas, nunca dejaron de tener en cuenta los importante aspectos planteados por Kelsen. EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - Mario Alberto Coppel - Ernesto Eduardo Borga - Julio César Rúa - Abel Javier Arístegui - María Teresa López - Elisa Méndez DIRECCIONES ANALÍTICAS Filosofía analítica en nuestro país Entre 1958 y 1966, Genaro Carrió inició sostenidos contactos con jusfilosófos europeos, Alf Ross y Herbert Hart, propiciando la visita de nuestro país del primero de ellos y traduciendo y publicando en Buenos Aires El concepto del Derecho del segundo. Asimismo, investigó sobre numerosos temas científicos-prácticos de los conceptos jurídicos. Dicho grupo también incluye las investigaciones de Carrió, sobre normativismo jurídico; de Ernesto Grazón Valdés, sobre el problema de validez; de Guibourg, sobre el complicado tema de la formalización de los conceptos jurídicos; de Jorge Bacqué, en torno a la cuestión de la derogación y doble derogación de las normas; y de Carlos S. Nino, sobre la teoría de la norma jurídica, el problema de la validez y la analítica de conceptos básicos. a) Orientación lingüística: El análisis del lenguaje jurídico, comienza en nuestro país, con los trabajos de Carrió, tomando como punto de partida la función del lenguaje natural. b) Orientación ética. CARLOS SMITH (1920 - 2001) Quién más ha contribuido en los últimos años a la conformación de una escuela iusfilosófica de perfiles propios de la Universidad de La Plata. Smith se fundó en los aspectos teóricos y metodológicos de la Teoría Pura del Derecho, aunque por la influencia de la Egología y de la fenomenología existencial su concepción ontológica del Derecho difiere en algunos aspectos de la obra de Kelsen. Así es como fundamenta la particular complejidad del objeto del conocimiento jurídico, el cual se halla constituido por la estructura lógico norma-conducta, un objeto que es “la regulación normativa de la conducta expresada en la norma, y la conducta humana regulada dentro de un determinado contexto axiológico”. Es así, por que en su opinión, cada una de las formas de vida u órdenes de comportamiento que integran el mundo de la cultura humana se hallan organizados por un sistema de normas explicitadas en grado variable, que constituyen su estructura lógica, pero también existe la connotación fundamental de sus contenidos axiológicos. Sostuvo que el estudio del Derecho no puede ser desvinculado de la perspectiva filosófica: “cada generación humana tiene su propio concepto de lo real, de lo necesario, de lo oportuno, de lo positivo o negativo del devenir de la existencia. Porque en cada momento histórico el panorama vital del hombre se enriquece con las grandezas y prodigios de su progreso científico y cultural, al tiempo que también se empobrece con las miserias de sus ambiciones, sus aberraciones y fracasos”. Por esta razón es imposible conceptualizar la justicia en abstracto, sino como un valor que se da en cada situación concreta. En cuanto al derecho positivo y al derecho natural, Smith no los considera como dos realidades ontológicas distintas ni opuestas, sino que entiende que están estrechamente relacionados, ya que lo que llamamos derecho natural no es sino un sistema de fundamentación material del derecho positivo. NEOESCOLÁSTICA - Neoescolástica italiana - Neoescolástica alemana - Teodoro Meyer y Víctor Cathrein 1885 / 1899 - Neoescolástica de Francia - Maurice Hauriou y Louis Le Fur 1937 Surgimiento ➔ Durante la segunda mitad del siglo XIX, con la presencia del Papa León XIII, La Iglesia Católica adoptó una actitud anti filosófica sobre el positivismo dominante, despertando y promoviendo una corriente de investigaciones en torno al pensamiento de Santo Tomás de Aquino. La encíclica Aeterna Patris de 1879 constituye el punto de partida de este movimiento, que pronto fue denominado neoescolástica, exclusiva o prevalentemente fundado en la filosofía del aquitanense, neotomismo. En sus comienzos se muestra como un intento de extraer de ellas los elementos necesarios y útiles para adaptar armoniosamente las viejas concepciones escolásticas a la problemática vital de un mundo nuevo. Para dicho intento, era necesario aproximar el tomismo a la ciencia, y por el otro, tornarse permeable a las exigencias impuestas por la actitud crítica. MERCIER Escuela de Lovaina, fundada por el cardenal Mercier (1851 - 1926): a través de sus investigaciones se reelaboró la Psicología escolástica y se reconsideraron ciertos aspectos fundamentales relativos a las ciencias biológicas. El propósito dominante de esta apertura fue mostrar que el progreso que habían logrado esas ciencias no constituía refutación alguna de la metafísica de la metafísica general, sino de la metafísica idealista. De esta manera la neoescolástica graba la confirmación de sus supuestos filosóficos en la misma estructura de las ciencias modernas; estructura sobre la cual se fundaba el positivismo para negar la metafísica. Criterio crítico: Frente a ese panorama Mercier desarrolló en su Criteriología el concepto de que la Filosofía de Santo Tomás proporciona con amplitud suficiente los elementos de solución. Sin desmedro de sus fundamentos originarios, pero haciéndose cargo, del problema crítico, la concepción neoescolástica más difundida admite que el contenido del conocimiento muéstrase inmanente en tanto es considerado como dato conocido, pero, además, con la misma evidencia, se manifiesta trascendente en tanto es objeto. a) el mundo de la realidad no se agota en la relación de conocimiento, puesto que está dotado de una consistencia metafísica propia; b) el pensamiento, en función cognoscitiva, sólo se limita a revelar un ser que trasciende y condiciona. JACQUES MARITAIN - corriente neotomista El propósito central de Maritain es establecer las bases de una metafísica cristiana que, afirmando la primacía del ámbito ontológico sobre el gnoseológico, tienda a evitar las aberraciones en que, según sostiene, ha incurrido el idealismo moderno. Dicha metafísica cristiana, fundada en la verdad, puede caracterizarse como un realismo crítico, puesto que es una Filosofía de la inteligencia y el ser. La filosofía de Santo Tomás de Aquino es una filosofía del ser y de sus exigencias y conexiones ontológicas esenciales. El ser sirve de apoyo y sustento (está en la base) de toda actividad humana; lo cual se evidencia en las dos manifestaciones específicas y consustanciales de ésta: la inteligencia y la voluntad. De esta manera, todo el movimiento inteligente y volitivo del hombre, toda su actividad teórica y práctica, se centra y dinamiza en torno al ser. El ser se evidencia, se hace patente en la inteligencia y en la voluntad humana mediante y a través de dos funciones: 1. verum (lo verdadero) 2. bonum (lo bueno) En tanto ingrediente inteligible, abierto a la inteligencia y comprendido en el orden especulativo, el ser es verum, es decir, lo identificable con la verdad. Y, en tanto perfección perseguida por la voluntad, y por ende, comprendida en el orden práctico, es bonum, esto es, lo identificable con la bondad. Este criterio distintivo ha servido de base al neotomismo, y en general, a toda la neoescolástica, para desarrollar con especificaciones variadas los temas actuales de la filosofía. Dentro del ámbito de la filosofía práctica, se ha ubicado lo bueno como trascendental, como idea directriz del comportamiento normativamente regulado. Y, derivada de esa noción, se ha llegado a conferir al bien común de que nos hablaba Santo Tomás, el carácter específico de una categoría teleológica básica que es utilizada hoy por el movimiento jusfilosófico neoescolástico como un fundamento de su concepción jusnaturalista.