Teoría General del Derecho - PDF
Document Details
Uploaded by Josselyn
Fundación Academia Diplomática del Perú
2024
Andrés Alonso Zúñiga Najarro
Tags
Related
Summary
This document is a course material on General Theory of Law from the Virtual Live Preparation Course 2024 offered by the Diplomatic Academy Foundation of Peru. It discusses the economic regime within a constitution, focusing on the economic constitution and its rationale.
Full Transcript
Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Prof. Andrés Alonso Zúñiga Najarro __________________...
Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Prof. Andrés Alonso Zúñiga Najarro ________________________________________________________________________ SESIÓN VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 6.1. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN 6.1.1. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y SU FUNDAMENTO Si analizamos el Derecho Comparado1, nos daremos cuenta que no todas las constituciones incluyen un régimen económico. Por ejemplo, los países de tradición anglosajona no incluyen un régimen económico. Sin ir muy lejos, si hacemos una revisión de nuestra Historia Constitucional Peruana, encontraremos que no en todas las constituciones de nuestra vida republicana se han incluido un régimen económico; de hecho, esta se empieza a incluir a partir de la Constitución de 1979. “Constitución Económica” es una expresión de origen alemán (wirtschagsverfassung) y se la define como “el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económicas financieras”2. El término apareció con la Constitución de la República de Weimar (1919), y su uso se generalizó en el año 1925, siendo Carl Schmitt quien lo incorpora a la literatura jurídica con la aparición de su obra “La defensa de la Constitución” (1931), en la cual manifiesta su inquietud por la adopción de un régimen político con fundamentación económica. El principal aporte de la Constitución de Weimar radica en el “reconocimiento expreso del contenido de la economía dentro de una Constitución”3, como un enfoque dirigido a la protección del individuo, en tanto sujeto de derechos económicos. Es decir, le da un sentido a la economía como ciencia social que se vincula directamente al bienestar de los ciudadanos. La nombrada constitución garantiza el derecho de propiedad; pero como la propiedad entraña obligaciones, es posible establecer límites o restricciones legales cuando 1 Rama de la Teoría General del Derecho que realiza un estudio comparado de los distintos ordenamientos jurídicos a nivel mundial. 2BIDART CAMPOS, Germán (2002) “La constitución económica (un esbozo desde el derecho constitucional argentino), Cuestiones Constitucionales”. En: Revista Mexicana de Derecho Constitucional, N°6, México. Pág. 1144. 3CHANAMÉ ORBE, Raúl (2009) “Exégesis de la Constitución económica”. En: Revista Oficial del Poder Judicial, Año 3, N° 5, Lima. Pág. 256. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 1 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 lo requiera el bien general o la función social. El concepto de “constitución económica”, utilizado por los economistas durante mucho tiempo en la literatura comparada como sinónimo de “orden económico”, “sistema económico” o “modelo económico”, sin connotaciones jurídicas, fue acuñado para el derecho como “decisión global sobre el orden de la vida económica de una comunidad”. La noción fue empleada luego de la aprobación de la Ley Fundamental de Bonn (RFA - 1949) para sostener que esta había constitucionalizado un determinado sistema económico, que coincidía en general con la “Economía de Mercado”, aunque con algunas correcciones sociales. La aplicación exitosa de la Ley Fundamental de Bonn correspondió al economista social-cristiano y canciller alemán Ludwing Erhard (1897-1977), quien es el autor del denominado «milagro alemán» en base a la «Economía Social del Mercado», doctrina económica de la Escuela de Friburgo (Franz Böhm, Walter Eucken, Leonard Miksch), creada en la década de 1930 y del economista Alfred Müller-Armack. Con la creación de la República Federal de Alemania (RFA) en 1949, se convierte en Ministro de Economía en el gobierno del canciller Konrad Adenauer, gran impulsor de la Economía Social de Mercado en el ámbito europeo. La consecuencia de tal constitucionalización era obvia: el modelo se convertía en parámetro desde el cual era posible valorar la legitimidad jurídico-constitucional de las intervenciones públicas en la economía. Se debe diferenciar entre un derecho constitucional económico en sentido restringido y uno en sentido amplio; entendiendo abarcados en el primero, a los preceptos de rango constitucional; y, en el segundo, a las normas reguladoras de la realidad económica, independientemente de su rango normativo4. El derecho económico en América Latina y en Perú surge, a grandes rasgos, como producto del subdesarrollo, del proceso de industrialización y de la intervención económica del Estado. Con la creación de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el derecho constitucional económico se amplía al derecho de la integración o derecho comunitario, imitando quizá la experiencia europea (integración regional supranacional). Con la crisis de 1929-1930 surge la doctrina keynesiana, el derecho económico se propuso coadyuvar a la estrategia de industrialización por sustitución de importaciones, al desarrollo “hacia adentro” y a la ruptura del modelo del intercambio desigual. Todos estos factores, promediando los años cuarenta, trajeron consigo un creciente proceso de modernización y de migraciones del campo a la ciudad. Es en el período denominado del “populismo industrializador”, en que empieza a acrecentarse el papel institucional del Estado, y se observa un incipiente desarrollo de la sociedad civil. En este momento del desarrollo latinoamericano puede hablarse de una evolución de la industrialización, tema que era el objetivo central de las políticas económicas de la época. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, el derecho constitucional económico 4STOBER, Rolf (1992) Derecho administrativo económico (trad. y anot. de Santiago González-Voraz Ibáñez). Madrid: Ministerio para las Administraciones Públicas. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 2 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 adquiere perfiles propios, destacándose especialmente en el papel que va a ocupar con la creación del sistema de las Naciones Unidas (desarrollista) y la creación del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), actualmente reemplazado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), y el Fondo Monetario Internacional (FMI) (Díaz Müller5, 1997). Ahora bien, el regionalismo jurídico latinoamericano posee, entonces, una doble dimensión explicativa: 1) Genera un nexo entre derecho y economía, fundamentalmente a través de tres instituciones principales: la sociedad, el contrato y la propiedad. 2) Favorece la aparición de un derecho desarrollista tendiente a aumentar los niveles de calidad de vida de las naciones latinoamericanas. Actualmente, con el auge del neoliberalismo, este derecho económico intervencionista se ha retraído de la actividad social, al mismo tiempo que se ha producido una retirada de la acción económica estatal en el contexto de la mundialización de los mercados, de la postguerra fría, y de la globalización inconclusa e incierta. Un documento histórico relevante en la evolución de los derechos económicos, sociales y culturales lo constituye la Constitución de México de 1917 o Constitución de Querétaro, que es el primer intento constitucional de conciliar los derechos civiles y políticos con la nueva concepción de los derechos sociales. La Constitución Mexicana prevé la obligación del Estado de impartir educación gratuita, de facilitar protección a la niñez; establece normas relativas al derecho al trabajo y a la seguridad social; y reconoce el derecho a la huelga, además de dar nacimiento a la institución y garantía jurisdiccional del proceso de amparo. El Derecho Constitucional Económico, como rama del Derecho Constitucional que se ocupa de la ordenación de la vida económica, cobra especial relevancia en nuestros días por el evidente protagonismo que tiene la economía en el campo político tanto nacional como internacional. Desde antaño, las finanzas públicas y la organización de la hacienda han sido materia de preocupación para los gobernantes, así como también el interés por el crecimiento, el aumento del comercio y de la riqueza han sido un objetivo anhelado por pueblos y naciones. Pocas veces la economía ha resultado tan representativa del ámbito en el cual se manifiestan las estrategias políticas de los países como en nuestros días. En el plano interno de los países, el creciente protagonismo de los ministros de Economía sobre los restantes ministros, la tendencia a la concentración de las decisiones por razones económicas y los frecuentes conflictos entre las normas y los principios de eficiencia, han generado “inseguridad jurídica”. En el campo internacional, por su parte, la preponderancia de la economía se vislumbra en la conformación de una política de “bloques” o de integración de grandes espacios económicos a los efectos de mejorar las condiciones de competencia, creando “economías 5DÍAZ MÜLLER, Luis T. (1997) “Derechos económicos, sociales y culturales: aportación de México”. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado N° 88, México. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 3 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 de escala” que “maximicen la eficiencia”. Desde este punto de vista, el ordenamiento jurídico que posea un Estado será el que determine las “ventajas” o “desventajas” competitivas para la formación de un modelo eficiente. Este protagonismo de la economía en el plano internacional se debe, en gran medida, a un saludable retiro de las guerras de conquista en el mundo occidental a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial y de la creación de la Organización de las Naciones Unidas. De ese modo, las denominadas “guerras comerciales” han desplazado a la acción bélica de algunos escenarios mundiales. Entonces, ¿cuál es la razón de ser por la cual nuestra actual Constitución incluye un capítulo sobre el régimen económico? ¿Cómo fundamentar la presencia de un capítulo económico en la norma fundamental? El fundamento de la Constitución Económica puede sustentarse de la siguiente manera: Escasos recursos – Necesidades infinitas Agente Económico “X”6 “X” requiere satisfacer una necesidad y tiene dinero. (Asignación de recursos eficiente). Maximizar Bienestar CONTRAPRESTACIÓN7 Maximizar Bienestar Agente Económico “Y” “Y” está dispuesta a ofrecer el producto o servicio que satisfaga la necesidad de “X”. (Asignación de recursos eficiente) Escasos recursos – Necesidades infinitas En una realidad donde los recursos son escasos y las necesidades infinitas, los agentes económicos deben maximizar su bienestar lo mejor posible. Para ello se necesita “asignar recursos de manera eficiente”, así los agentes se sirven mutuamente. La asignación de recursos se realiza mediante la contraprestación. Partimos de este análisis para darnos cuenta de los problemas en la economía: - PREMISA 1: Vivimos en una realidad donde los recursos son escasos y las necesidades del ser humano son infinitas. - PREMISA 2: Los agentes económicos, ante la escasez de recursos, deben procurar maximizar el bienestar asignando los recursos eficientemente; es decir, al menor costo posible. 6Entiéndase en sentido amplio, agente puede ser un individuo, una persona jurídica, una empresa, incluso el Estado u otros Estados u Organizaciones Internacionales. 7 Concesiones recíprocas, 50-50, quod pro quo, intercambio equivalente. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 4 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 - PREMISA 3: La sola concurrencia de oferta – demanda no logra que necesariamente todos los agentes económicos maximicen su bienestar (asignen eficientemente sus recursos). Para que todos los agentes maximicen su bienestar se necesita un mercado perfecto, pero tal mercado es utópico. Vivimos en un mercado imperfecto, en donde encontraremos fallas de mercado. En esa línea, con relación a las FORMAS DE MERCADO, es preciso desarrollar la siguiente clasificación: - MERCADO PERFECTO: Es un mercado utópico. Características: o Pluralidad de oferta: No hay monopolios. o Información simétrica: La misma información que maneja un agente proveedor debe ser la misma que maneja el otro agente consumidor. - MERCADO IMPERFECTO: Posición más realista. Características: o Fallas del mercado: Distorsiones propias del funcionamiento del mercado. Impiden que todos los agentes maximicen su bienestar. Asignación deficiente de recursos. Presenta principalmente dos fenómenos: ▪ Hay monopolios. En la realidad no hay pluralidad de oferta8. ▪ Hay asimetría de información. El agente proveedor maneja mayor información que el agente consumidor. o Presencia del Estado: Ante estas fallas de mercado se necesita que un tercero las corrija sin desestabilizar al mercado: el Estado. Procura que el mercado real e imperfecto se aproxime al mercado utópico y perfecto. Ante la libre concurrencia de oferta y demanda, la intervención del Estado sirve para mitigar las fallas del mercado. Dicha intervención tiene tres finalidades: ▪ Correctiva: Corrige las fallas del mercado (monopolios y asimetría informativa). ▪ Asistencial: En el Título II de la actual Constitución regula un Estado Social Democrático de Derecho. El Estado debe procurar que ciertos servicios vinculados a ciertos Derechos Fundamentales lleguen a todos los ciudadanos, especialmente aquellos que sufren mayores índices de desigualdad. Es su deber garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y promover el bienestar general. ▪ Promotora: Según el Título III, nuestro régimen económico es una Economía Social de Mercado. El Estado promueve y orienta el desarrollo: Salud. Empleo. 8Pero no todo monopolio es malo. Por ejemplo, la distribución de agua potable es más eficiente si lo hace un solo agente. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 5 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Educación. Servicios Públicos. Seguridad. Infraestructura. Entonces, el fundamento para que la Constitución incluya un capítulo sobre el régimen económico es porque a través de él se establece el marco jurídico para la intervención del Estado en la actividad económica, sea por razones correctivas, promotoras o asistenciales en un contexto de mercado imperfecto. 6.1.2. ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO Nuestro régimen es el de una Economía Social de Mercado. Concepto que, como ya se ha explicado, nace en la República Federal Alemana (soziale marktwirtschaft), en el contexto de la Guerra Fría. También llamada “capitalismo social”, “ordoliberalismo” o “liberalismo sociológico”, nace como resultado de la dialéctica o debate entre el llamado “neoliberalismo” alemán y austriaco (neoclasicismo económico) y el pensamiento económico social-cristiana de la segunda postguerra, influenciado a la vez de diversos concilios ecuménicos, encíclicas y bulas papales de contenido social que comenzaron a gestarse desde mediados del siglo XIX (p. ej. Rerum Novarum). ¿Cuál es la relación que existe entre el Régimen Económico de la Constitución y, por ejemplo, el Derecho de la Competencia o el Derecho de Protección al Consumidor? El Título III de la actual Constitución señala que, el régimen para que el Estado intervenga en la economía, será el de una Economía Social de Mercado; caracterizado por un doble aspecto: mercado-sociedad. - LIBRE MERCADO: El Estado debe garantizar la libre concurrencia de ofertantes y demandantes en armonía con los principios constitucionales. Características: o Garantizar un “libre funcionamiento” del mercado: ▪ El mercado libre (Libre Iniciativa Privada) es el centro del régimen económico. ▪ Libre concurrencia de oferta y demanda. ▪ El sector privado es el protagonista de la actividad económica. ▪ El libre mercado está relacionado a la Libertad de Empresa y a la Libertad de Contratación del privado, que decidirá ser proveedor de bienes o servicios. o Libre “acceso” al mercado: Un agente económico que, basándose en su iniciativa privada, decide ingresar al mercado, no debe verse indebidamente impedido de hacerlo por ningún otro agente económico ni por la misma Administración Pública. o Defensa de la Competencia: Que un agente económico privado, guiado por su libre iniciativa privada y que haya ingresado al mercado, pueda competir libremente con los demás agentes económicos en función a la eficiencia. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 6 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 - SOCIALIZACIÓN: Justifica la intervención del Estado: Garantiza la armonía entre la actividad privada y el Interés General. Por ejemplo, el Estado prohibió la publicidad de cigarrillos. Características: o En materia de defensa de la libre competencia: ▪ Garantizar la máxima competencia posible: Prohibir y sancionar conductas anticompetitivas. Decreto Legislativo 1034, “Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”. ▪ Buena Fe Empresarial: Que la competencia sea en función a la eficiencia. Eficiencia es el mayor bienestar alcanzado por una asignación de recursos. Pueden ser varios factores: precio más bajo, mayor calidad, mejor publicidad, mejor trato con el cliente, más sucursales, mejor servicio postventa, etc. Se debe prohibir y sancionar actos de competencia desleal. Decreto Legislativo 1044, “Ley de Represión de la Competencia Desleal”. o En materia de tutela del consumidor y del usuario, destinatarios finales de toda cadena productiva, ante la desventaja informativa, una forma avanzada de desigualdad inconstitucional. La entidad estatal especializada en fiscalizar y sancionar actos relacionados con la defensa de la competencia y del consumidor en el Perú es el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (Poder Ejecutivo). Nótese que el INDECOPI es agencia de competencia y autoridad en la tutela de los consumidores, no es entidad reguladora como sí lo es OSIPTEL, por ejemplo. INDECOPI se encarga de intervenir en aspectos muy generales sobre el funcionamiento del mercado, no se encarga de regular servicios públicos específicos. ¿El régimen de Economía Social de Mercado es exclusivo de nuestra Constitución actual? No, en la de 1979 existió el mismo régimen, pero con la diferencia de que la de 1979 protegía más el lado social que el de libre mercado: por ejemplo, el principio rector, antes que la iniciativa privada, era la “justicia social” y el “trabajo digno”; en materia de inversiones, “el Estado protege la industria nacional” era una de sus normas, actualmente no es así. Hoy en día existen principios de comercio sin discriminaciones promovidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC). Entre otros, los principios más importantes son: - Principio de Trato Nacional: el inversionista extranjero y el nacional reciben el mismo trato. Principio constitucionalizado en Perú. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 7 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 - Principio de la Nación más Favorecida: Igual trato para los demás. A pesar de que no siempre fue así a nivel global y ello permitió la industrialización de Grandes Potencias (EEUU, Alemania). La Constitución de 1979 también normaba que “el Estado es el único que puede brindar servicios públicos”, actualmente no es así: - Hoy se reconoce el Principio de Subsidiariedad (subsidiariamente el Estado puede realizar actividad empresarial). - En la década de los 70 existía gran influencia socialista. En los 90 el socialismo perdió influencia con el desmembramiento de la Unión Soviética, agravado por el fracaso y bancarrota de las Empresas Estatales. La gran mayoría de normas que regulan al mercado se dan mediante Decretos Legislativos. En 2008 firmamos el TLC con EE.UU. y nos comprometimos a adecuar nuestra legislación a los estándares norteamericanos. Diversos decretos fueron promulgados en diversas materias (defensa al consumidor, a la competencia, contrataciones con el Estado, medio ambiente, etc.). 6.1.3. ASPECTOS ADICIONALES SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 6.1.3.1. PRINCIPIOS DE ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO o Iniciativa privada libre: Se prefiere que el sector privado realice la actividad económica. El Estado orienta el desarrollo mediante la promoción o fomento de desarrollo social en diversas áreas (salud, educación, etc.). o Creación de la riqueza: LÍMITES: salud, seguridad. ÉNFASIS: Asistir población más desfavorecida. Se manifiesta en diversas libertades constitucionales: ▪ Libertad de trabajo. ▪ Libertad de empresa. ▪ Libertad de comercio. ▪ Libertad de industria. o Pluralismo económico: Se aceptan diversas formas de propiedad y diversas formas empresariales. Hay igualdad entre empresas públicas y privadas. El rol empresarial por parte del Estado es subsidiario (contrapeso a la iniciativa privada libre), deben reunirse las siguientes condiciones: Ley que autorice. Oferta privada inexistente o insuficiente. Interés Público. o Libertad de contratar: Es aquella libertad que nos faculta celebrar o no un contrato. No debe confundirse con la libertad de contratación, que es la facultad para darle contenido al contrato mediante la negociación. LÍMITE: la misma legislación. Ninguna ley puede Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 8 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 modificar contratos. Los conflictos se resuelven por dos vías: judicial y arbitral. Por cierto, los contratos-ley ponen al Estado en situación de igualdad frente a la contraparte privada. Otorgan garantías de seguridad jurídica, sobre todo tributaria, y se les aplican las normas sobre contratación en general. Son distintos, entonces, a los contratos con el estado, donde no exista tal situación de igualdad. o Sobre la inversión: Hay igualdad entre inversionistas extranjeros e inversionistas nacionales (trato nacional). Influencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Características jurídicas de la inversión en el Perú son las siguientes: ▪ Base en la libertad de producción y en la libertad de comercio. ▪ Respeto al principio de reciprocidad internacional. ▪ Ley aplicable: ley nacional (renuncia a reclamaciones diplomáticas). ▪ Jurisdicción internacional y arbitraje internacional. o Moneda extranjera: El Estado garantiza la libre tenencia de moneda extranjera, el BCR regula la cantidad de moneda extranjera en circulación nacional. o Consumidores y usuarios: Destinatarios finales de todo mercado, su fundamento. Se garantiza el derecho a la información completa y adecuada, con énfasis en salud y seguridad. 6.1.3.2. AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES El art. 2.22° de la Constitución señala que tenemos Derecho a un medio ambiente… o EQUILIBRADO: Calidad de la masa biótica. Equilibrio ecosistémico, Componentes abióticos (suelo, agua…). Interrelación de sistemas (ecosistema, ecósfera, biósfera). o ADECUADO: El Estado tiene la obligación de brindar condiciones para un medio ambiente equilibrado. Por su parte, el TÍTULO III, CAPÍTULO II de la Constitución señala: RECURSOS NATURALES: Es patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se regulará su aprovechamiento en manos de particulares. Las concesiones otorgan Derechos Reales (usufructo, superficie, etc.). POLÍTICA NACIONAL DE AMBIENTE: Debe considerar el desarrollo sustentable (proceso) y sostenible (metas). CONSERVACIÓN: Protección de la diversidad biológica. Fomentar la creación de Áreas Protegidas por el Estado. AMAZONÍA: También bajo criterios de desarrollo sustentable y sostenible. Se requiere legislación adecuada, por mandato constitucional expreso (Ley de la Amazonía). 6.1.3.3. LA PROPIEDAD La Constitución no brinda una definición, pero el art. 923° del Código Civil lo define: “Poder jurídico sobre un bien para…”: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 9 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ Usar (ius utendi). ▪ Disfrutar (ius fruendi). ▪ Disponer (ius abutendi). ▪ Reivindicar → Exigirlo por medios legales. No debe pensarse que la Constitución solo reconoce a la propiedad privada como única forma de propiedad. Ello contravendría los principios sociales de nuestro régimen económico. En todo caso, el derecho de propiedad debe reunir las siguientes características: o Armonizado con el bien público y la legislación. o Por motivos de seguridad nacional se puede restringir la disposición de ciertos bienes (art. 72°). o Inviolable, Estado lo garantiza. Excepción: expropiación, por necesidad pública o seguridad y previo pago de una indemnización justipreciada. Su valor puede cuestionarse judicialmente. o En cuanto a la propiedad de extranjeros, se respeta el principio universal del “trato nacional” (igualdad entre extranjeros y nacionales). Excepción: Dentro de los 50 km de la frontera no podrán adquirir: minas, tierras, aguas, bosques, fuentes de energía. Excepción de la excepción: Necesidad pública declarada en un Decreto Supremo refrendado por todo el Consejo de Ministros. La propiedad es el derecho real más completo, el que más poderes brinda a una persona sobre un bien. Pero no es el único derecho real (posesión, servidumbre, superficie, usufructo, uso-habitación, etc.). Además, el apartado constitucional sobre la propiedad también regula las siguientes figuras, distintas de la propiedad privada: o BIENES DE DOMINIO DEL ESTADO. - Marcial Rubio Correa9 nos brinda precisiones: ▪ BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. - Reúne las siguientes características: Inalienables (intransferibles). Imprescriptibles (no hay prescripción adquisitiva de propiedad o usucapión). Siempre están de dominio del Estado. Ejemplo: Reservas naturales. → BIENES DE USO PÚBLICO: Sub-especie de los bienes de dominio público. 9 RUBIO CORREA, Marcial (1999) Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: P.U.C.P., Fondo Editorial. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 10 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Su finalidad es ser usados o disfrutados (no confundir con transferir). Se pueden establecer derechos de aprovechamiento económico a particulares. Su inversión mejorará el uso del bien. Ejemplo: Concesión de un peaje a cambio de que se mantenga la carretera. ▪ BIENES DE DOMINIO EMINENTE: No los menciona la Constitución, pero sí la doctrina y la jurisprudencia. Son del Estado sólo porque están en el territorio. Son transferibles y prescriptibles a diferencia de los bienes de dominio público. Ejemplo: terrenos baldíos o eriazos, parcelas, etc. 6.1.3.4. FINANZAS PÚBLICAS Domingo García-Belaunde Saldías10 cita a Héctor Villegas, quien define a las finanzas públicas como la actividad estatal que tiene por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. La actividad financiera del Estado, hacienda pública, o simplemente finanzas públicas “es la actividad económica que desempeña el Estado para lograr sus fines u objetivos. (…) asignando recursos en busca de obtener el bienestar de sus ciudadanos. Esa política fiscal se traduce finalmente en el presupuesto”. No olvidemos que es Estado no deja de ser la más grande asociación, la que más bienes adquiere, la que contrata más personal y más dinero administra que cualquiera otra de la nación. Las principales fuentes que tiene el Estado para hacerse de recursos son, entre otros: tributos, deuda pública, patrimonio estatal explotado y contratos con el Estado: o TRIBUTOS: ▪ CLASES (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario): Impuestos: No generan contraprestación directa en favor del contribuyente. Contribuciones: Generan contraprestación directa (obras o actos públicos). Tasas: Contraprestación directa (servicios públicos individualizados). Ejemplo, la tasa judicial que se paga al interponer una demanda civil o una reclamación ante INDECOPI. Éstos a su vez se clasifican en: o Arbitrios: Pagan la prestación o mantenimiento de un servicio público. o Derechos: Pagan servicios administrativos o el uso y disfrute de bienes públicos. o Licencias: Pagan autorizaciones para actividades de provecho individual. 10GARCÍA-BELAUNDE SALDÍAS, Domingo (2005) El derecho presupuestario en el Perú. Lima: luía Alfredo Ediciones S. R.L. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 11 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ PRINCIPIOS: Legalidad: Mandato de subordinación de los tributos a sus fuentes normativas: Ley, Decreto Supremo (Aranceles y tasas) y Ordenanzas regionales o locales (tasas y contribuciones). Reserva de ley: Mandato de regulación, el alcance de los tributos queda reservada a las normas mencionadas. Igualdad y respeto a los DDFF: No se puede castigar con impuestos a quienes nos hacen sentir incómodos. No confiscatoriedad: Sumas razonables, en atención a la capacidad contributiva. La ley de presupuesto y los Decretos de Urgencia no pueden tener disposiciones tributarias. Las leyes sobre tributos anuales comienzan a regir desde el 1° de enero. o DEUDA PÚBLICA: También recibe el nombre de “empréstito”. Puede ser interna o externa. Estado garantiza su pago. Para su legitimidad se exige: ▪ Ser efectuada por un gobierno constitucional. ▪ Ser autorizada por una ley emitida por el Congreso. ▪ Los municipios pueden endeudarse sin autorización legal, siempre y cuando responda con sus propios bienes y rentas. o CONTRATA ESTATAL: Su desarrollo se da en virtud de una ley (Ley de Contrataciones con el Estado). Implica uso de fondos públicos. Hay dos métodos de formación contractual establece la Constitución: ▪ LICITACIÓN PÚBLICA: Obras, bienes y suministro. ▪ CONCURSO PÚBLICO: Servicios y proyectos de inversión presupuestados. 6.1.3.5. PRESUPUESTO PÚBLICO El Presupuesto Público es un instrumento de gestión del Estado por medio del cual se asignan los recursos públicos sobre la base de una priorización de las necesidades de la población. Es el concepto medular en las finanzas públicas. La Ley 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, regula la gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos. Los sistemas integrantes son: Presupuesto. Tesorería. Endeudamiento. Contabilidad. A continuación se brindan algunos alcances: o RELACIÓN DEUDA - GASTO PÚBLICOS: Préstamos otorgados por el Banco Central de Reserva (BCR) y por el Banco de la Nación no se Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 12 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 contabilizan como ingreso fiscal. Los gastos permanentes (corrientes) no se cubren con deuda. La partida destinada al servicio de deuda pública es de obligatoria anexión a la Ley de Presupuesto. o LIMITACIÓNES DEL PODER LEGISLATIVO RESPECTO AL PRESUPUESTO: ▪ Los Congresistas no tienen iniciativa de gasto público, salvo para su propio presupuesto. ▪ Si no es por petición del Poder Ejecutivo, no pueden crear tributos con “fines predeterminados”, como una “reconstrucción”, etc. ▪ Todo beneficio tributario (que implica menos recaudación) requiere informe del Ministerio de Economía y Finanzas. ▪ El establecimiento de “zonas francas” se realizan por ley aprobada por alto concenso calificado (2/3 del número legal de congresistas). o CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO: ▪ Base de la Administración Financiera del Estado (Derecho Financiero). ▪ Carácter anual, como la contabilidad pública y como buena parte de los tributos. ▪ La Ley de Presupuesto Público tiene dos secciones: Gobierno nacional e instancias descentralizadas. ▪ Principio de equidad en la asignación. ▪ CANON: Participación de una circunscripción territorial en los beneficios por el aprovechamiento de la explotación de recursos naturales. ▪ Criterios de programación y ejecución: Eficiencia + Necesidad Pública + Descentralización. ▪ El Presidente de la República tiene hasta el 30 de agosto para enviar: Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República. Ley de endeudamiento. Ley de Equilibrio Financiero. ▪ 30 de noviembre: último día para para remitir la autógrafa al Poder Ejecutivo. Si no se hace, el proyecto de ley entra en vigor mediante Decreto Legislativo. ▪ Toda modificación del presupuesto durante su ejecución se tramita del mismo modo que la Ley de Presupuesto. En receso Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 13 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 parlamentario, la Comisión Permanente debe aprobarlas con el voto favorable de 3/5. o CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del Sector Público durante un ejercicio fiscal. Adjuntado al Informe de Auditoria de la Contraloría General de la República. El 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto: último día para que el Presidente de la República lo presente ante el Congreso. Antes del 15 de octubre, una Comisión Revisora del Congreso debe presentar Dictamen, el Congreso tiene hasta 30 de octubre para aprobarla; caso contrario, el Poder Ejecutivo recibe el Dictamen y lo aprueba vía Decreto Legislativo. o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Organismo constitucionalmente autónomo, descentralizado y de Derecho Público. Supervisa la legalidad en la ejecución del presupuesto, en las operaciones de endeudamiento y en demás actos sujetos a control según la ley. Sus potestades las define su Ley Orgánica. Ente rector del Sistema Nacional de Control (uno de los sistemas administrativos). El Contralor General de la República es designado por el Congreso por 7 años, a propuesta del Poder Ejecutivo. Es un cargo removible por el mismo Congreso. El gasto público es, según Giuliani Fonrouge, toda erogación en dinero que incide sobre las finanzas del Estado y se destina al cumplimiento de fines administrativos. Los requisitos para el gasto público son: o Entidad competente. o Sustento legal. o Erogación dineraria determinada. o Finalidad pública. 6.1.3.6. MONEDA Y BANCA o SISTEMA MONETARIO: Se define por ley. La emisión de monedas y billetes es facultad exclusiva del Estado, específicamente del BCR. o BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCR): Persona jurídica de Derecho Público con autonomía reconocida por la Constitución. Su finalidad fundamental es la estabilidad monetaria, pero tiene otras funciones: ▪ Regular la moneda. ▪ Regular el crédito (tasas de interés). ▪ Administrar las reservas internacionales. ▪ Otros aspectos se detallan en su Ley Orgánica. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 14 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Su Directorio es responsable de informar sobre el estado de las finanzas nacionales. Se le prohíbe financiar al erario nacional. Excepción: Compra de valores de Tesoro Público en el Mercado Secundario de Valores (ver Ley Orgánica). o CRÉDITOS ESPECIALES: El BCR puede realizar operaciones de crédito por desequilibrio transitorio en la posición de las reservas internacionales. Si excede el monto presupuestado debe autorizarse por ley, con cargo a rendir cuenta al Congreso. 6.1.3.7. ESTRUCTURA DEL BCR Directorio de 7 miembros, 4 elegidos por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Congreso, 3 elegidos por el Congreso por mayoría absoluta. La duración del cargo se computa siguiendo el periodo constitucional del Presidente de la República. No deben representar intereses particulares. Congreso los puede remover por falta grave. 6.1.3.8. AHORROS: Banca, seguros y AFP El Estado fomenta y garantiza el ahorro. Por ley, se regulan a las empresas que reciben ahorros del público. La SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (SBS) controla a las empresas que reciben ahorros (Bancos, Cajas de Ahorros, Aseguradores, Reaseguradoras, AFP’s, etc.). La SBS es organismo constitucional autónomo y sus competencias se detallan por Ley Orgánica. El Superintendente es designado por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Poder Legislativo. Su periodo se corresponde con el del Presidente de la República. 6.1.3.9. RÉGIMEN AGRARIO Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Según el INEI (2017) en el Perú hay un aproximado de 9,385 comunidades o III Censo de Comunidades Nativas: -------- 2,703 o I Censo de Comunidades Campesinas: -------- 6,682. Según estos datos, el acceso de los hogares indígenas a agua corriente es de poco más del 50%, muy por debajo del acceso del resto de los peruanos y por debajo, incluso, del promedio de la región. El 45% de los hogares indígenas lograron salir de la pobreza entre 2004 y 2012. Sin embargo, la reducción de la pobreza entre hogares no indígenas fue un 10% mayor, por lo que muchas brechas preexistentes al inicio de la década se mantuvieron o crecieron. - El Convenio 169° de la OIT reclama derechos de pueblos nativos: o Consulta previa (art. 6°). o Tierra como patrimonio de pueblos nativos (art. 13°). o Propiedad sobre las tierras que son propias por tradición (art. 14°). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 15 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o Protección y uso de los recursos naturales en sus tierras (art. 15°). - Ley 29785, del Derecho a la consulta previa de pueblos indígenas u originarios, art. 2°: “Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado”. - RÉGIMEN AGRARIO: El Estado apoya, en principio, preferente al desarrollo agrario. Reconoce la propiedad sobre la tierra, individual o comunal. La Ley regula su extensión y límites, considerando la geografía de cada lugar. Si bien las tierras campesinas/indígenas son, en general imprescriptibles, su abandono implica transferencia al dominio Estatal→ Supeditados al uso de la tierra. - COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS: El Estado respeta la identidad cultural y la personalidad jurídica de estas comunidades. La Constitución otorga autonomía dentro de lo legal y propiedad sobre sus tierras (imprescriptible), salvo abandono. - DERECHO CONSUETUDINARIO Y RONDAS CAMPESINAS: En el capítulo sobre el Poder Judicial se desarrolla este concepto, las autoridades comunales, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. La aplicación directa del Derecho Consuetudinario en el Perú se da sólo en este caso, siempre que se respeten Derechos Fundamentales. La ley establecerá la coordinación entre esta jurisdicción especial con las instancias del Poder Judicial. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 16 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 6.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 6.2.1. INTRODUCCIÓN Obsérvense los siguientes ejemplos: - Una persona (natural o jurídica) registra una marca ante el INDECOPI. - La SUNAT impone contra un contribuyente una resolución de multa. - Una empresa minera presenta un petitorio minero pretendiendo ser titular de una concesión minera. - Una entidad pública otorga una buena pro en el marco de una licitación o un concurso público. - Un consumidor interpone una denuncia ante INDECOPI por haberse vulnerado sus derechos de consumidor recogidos por ley. - Alguien solicita a una municipalidad una licencia de funcionamiento. - Una empresa pesquera solicite un permiso de pesca al Ministerio de Producción (PRODUCE). ¿Qué es los que tienen en común todas las situaciones descritas? Encontraremos que el común denominador de todas estas situaciones es la presencia de una entidad pública (en conjunto se denomina Administración Pública) y de un particular que se le denomina administrado al entrar en contacto con aquella entidad pública. 6.2.2. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Según Rodrigo Dromi, es “el conjunto de entidades estatales y no estatales que realizan función administrativa [uso de recursos públicos]”. Nótese que no es sinónimo de Estado por una razón sencilla, citando a García de Enterría: “No representa la comunidad, se pone a su servicio”. 6.2.3. ACTIVIDADES11 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Christian Napurí): o Policía: Limitaciones, condiciones en favor del Interés General. o De fomento: Promoción de actividades prioritarias de Interés General. o Prestacional: Brindar servicios públicos. Pueden ser prestadas por privados (concesión, privatizaciones). Organismos Reguladores de servicios públicos: OSINERMIN, OSITRAN, OSIPTEL. o Normativa: Normas infralegales (reglamentos, resoluciones, etc). o Cuasijurisdiccional: Entidad pública resuelve conflicto de intereses particulares. Procedimientos Trilaterales (denuncia, contestación, resolución). Debe respetarse en Principio de Debido Procedimiento. o Sancionadora: Presunción de licitud, si se desvirtúa con pruebas se inicia un Procedimiento Sancionador. Se inicia de oficio (la denuncia de tercero no lo inicia por presunción de inocencia), la responsabilidad se determina en una decisión final (acto 11 También llamadas “potestades” o “facultades” de la Administración Pública. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 17 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 administrativo) y recién ahí se ejecuta la potestad sancionadora por infracción administrativa. Debe respetarse el Debido Procedimiento y criterios de razonabilidad y proporcionalidad (ponderación). Hay diversas sanciones administrativas, entre otras: ▪ Multas. ▪ Embargos. ▪ Clausura de locales. ▪ Inhabilitaciones. 6.2.4. DERECHO ADMINISTRATIVO Según Rodrigo Dromi, es la ciencia jurídica que estudia las normas que regulan la actividad de la Administración Pública, así como las relaciones Administración-Administrado. En estas relaciones jurídicas se confrontan dos (02) intereses, presentes en cualquier “trámite” (procedimiento administrativo) ante una entidad de la Administración Púbica: o Interés público: Tutelado por la autoridad de la Administración Pública. Relacionados con los Derechos Fundamentales, el Orden Público y otros bienes constitucionalmente tutelados (seguridad, vida, salud, tranquilidad, medio ambiente sano, etc.). Tiene primacía siempre que cumpla con (1) legalidad, (2) Debido Procedimiento y (3) Razonabilidad. o Interés particular: Corresponde al administrado. También puede contener Derechos Fundamentales (p. ej. la propiedad privada, la libertad de empresa, de trabajo, de contratación, etc.). Pero ningún Derecho Humano es absoluto (ponderación). 6.2.5. ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su Art. I del Título Preliminar, no define lo que es administración pública, se limita a señalar qué entidades se consideran parte de la administración pública: o Poder Ejecutivo (incluidos Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados). La mayoría de la Actuación Administrativa se concentra aquí en nuestro sistema. o Poder Legislativo. o Poder Judicial. o Gobiernos Regionales. o Gobiernos Locales. o Organismos Constitucionalmente Autónomos. o Demás entidades, proyectos y programas del Estado de Derecho Público, salvo mandato legal expresamente contrario. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 18 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o Personas Jurídicas de régimen privado que prestan servicios públicos o función administrativa (por concesión, delegación o autorización estatal conforme a ley de la materia). De nuevo, Administración Pública no es sinónimo de Estado. 6.2.6. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS ENTIDADES Se distinguen dos conceptos básicos: o Organismo: Entidad propiamente dicha. o Órgano: Dependencia adscrita de una entidad (Dirección, Gerencia, etc). La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (L.O.P.E.) establece normas generales para la organización y funciones que de manera supletoria aplican las demás entidades públicas distintas del Ejecutivo. Estas normas contienen: 1. Normas sustantivas o materiales específicas (sistemas funcionales) dirigidas a órganos de línea. P. ej.: Normas sobre las materias de relaciones exteriores (sistema funcional de relaciones exteriores). 2. Normas de administración interna (sistemas administrativos) dirigidas a órganos de administración. P. ej.: Normas sobre presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Relación jerárquica (subordinación) u horizontal (coordinación) entre órganos. 4. Reparto de responsabilidades y tareas a los órganos. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo distingue dos tipos clases de órganos en las entidades en función al sistema que desarrollan. Así tenemos: o Órganos de línea: Funciones sustantivas (sistemas funcionales) proyectadas a todos los niveles de gobierno. [En el MRE, el viceministro encabeza los órganos de línea y el Servicio Diplomático]. o Órganos de administración: Cada uno organizado por Reglamento [norma infralegal]. Apoyan el cumplimiento de las funciones sustantivas (de los sistemas funcionales). Atienden a la eficiencia del uso de los recursos asignados a cada entidad. Todos los documentos de gestión deben atender a la eficiencia. Organizan los sistemas administrativos comunes a toda entidad (presupuesto, control, tesorería, planificación, recursos humanos, logística, etc.). [En el MRE, el Secretario General encabeza los órganos de administración]. 6.2.7. SISTEMAS DE LA ACTIVIDAD ESTATAL Los “sistemas” son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 19 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o SISTEMAS FUNCIONALES: Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Regulan materias específicas, por ejemplo, relaciones exteriores, turismo, mujer y poblaciones vulnerables, construcción y vivienda, defensa, educación, gestión de riesgo de desastres, etc. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Ejemplos: o SISTEMAS ADMINISTRATIVOS: Tienen por finalidad regular el uso de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Son de aplicación nacional están referidos a las distintas actividades gestoras (recursos humanos, contabilidad, control, etc.). El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. Es responsable de reglamentarlos. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 20 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 6.2.8. FORMAS JURÍDICAS ADMINISTRATIVAS La Administración Pública realiza la Función Administrativa del Estado. Tal función, según Juan Morón Urbina, tiene diversas manifestaciones que causan efectos jurídicos. o Actos administrativos: El Derecho Administrativo se centra en esta forma administrativa, no debe confundirse con “acto de administración”, analicemos sus elementos definitorios: (1) Declaraciones unilaterales de la Administración pública [decisiones, conocimiento, opiniones…]… (2) …producen efectos jurídicos individuales en el administrado… (3) …tales efectos se aplican a situaciones concretas… Una excepción a la 3ra característica serían los precedentes administrativos de observancia obligatoria (art. VI del Título Preliminar de la Ley 27444), actos administrativos que interpretan normas aplicadas a un caso concreto y a futuros casos similares. [¿es acto jurídico? No, porque derivan de leyes antes que de la voluntad]. o Actos de administración: La finalidad del acto de administración es la organización y el funcionamiento de la propia entidad que lo emite. El acto administrativo, en cambio, se pensó para el administrado, no para la propia entidad. Por ejemplo, el memorándum, el oficio, los horarios, los calendarios, etc. Sus efectos jurídicos son internos, no externos. No son impugnables por el administrado, en tanto el protagonista es la propia entidad. El personal de la entidad sí puede impugnar el Acto de Administración. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 21 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o Actos materiales o hechos administrativos: Son actos de ejecución material, generalmente consecuencia de un Acto Administrativo. Por ejemplo, una obra sin licencia y con peligro de derrumbe será demolida por orden municipal. La orden de demolición es el Acto Administrativo, pero la ejecución de la demolición es el Acto Material. Puede que no exista un Acto Administrativo de por medio. Por ejemplo, el caso de un Kínder Garden en cuyo letrero habían puesto hojas de cáñamo (marihuana). La municipalidad cerró inmediatamente el colegio sin ninguna clase de Acto Administrativo, solo fue una orden y su ejecución. o Reglamentos: Son normas infralegales con efectos jurídicos generales, abstractos. Su vigencia surge desde su publicación. Si dicha norma es contraria a leyes superiores o a la misma Constitución se recurrirá a un proceso constitucional llamado acción popular ante el Juez Especializado en lo Civil. La diferencia entre un reglamento y un acto administrativo es que el primero es una norma con efectos generales y abstractos, el acto administrativo tiene efectos individuales y concretos. Para efectos de eficacia, el reglamento se publica, mientras que el acto administrativo se notifica. El reglamento se cuestiona mediante una Acción Popular, el acto administrativo se cuestiona mediante una impugnación [o revisión]. o ¿Contratos del Sector Público?: Sí. Incluyen en su conjunto a los contratos del Estado, los de las empresas estatales y los de las empresas privadas de servicios públicos. Enfocados en los contratos del Estado o contratos públicos, estos por lo general son contratos de gestión patrimonial para…: ▪ …adquisiciones de bienes, obras y servicios (logística). La Ley de Contrataciones y su Reglamento con el Estado regula los métodos de contratación. Pueden ser: Licitación pública (bienes y obras) Concurso público (servicios generales, consultorías generales, consultorías de obras). Adjudicación simplificada (todos). Subasta inversa electrónica. Selección de consultores individuales. Comparación de precios (b. y s. de disponibilidad inmediata). Contratación directa (emergencias, publicidad de medios, entre entidades, información militar/policial secreta, monopolios, desabastecimiento etc.…). ▪ …atribuciones, disposición y gestión de bienes adquiridos (Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 22 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o ¿Contrato-Ley? También denominadas, de actos y potestades. No son formas administrativas, los regula el Derecho Privado (Código Civil, el Decreto Legislativo 662, Ley 27342). Se dan en condiciones de igualdad (el derecho administrativo es vertical). Sirven para garantizar seguridad jurídica al inversionista, especialmente en temas tributarios [aunque se cumplen poco, abundan las adendas]. 6.2.9. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Según Juan Morón Urbina, para que tenga relevancia jurídica, el Acto Administrativo debe contar con dos elementos: o VALIDEZ: ▪ Órgano competente. ▪ Objeto o contenido. ▪ Finalidad pública posible. ▪ Motivación. ▪ Procedimiento regulado por ley. o EFICACIA: ▪ El acto administrativo produce efectos desde la notificación al administrado. Se privilegia la notificación personal. ▪ Hay excepciones: actos favorables, eficacia anticipada, emisión con presencia del afectado, acceso al expediente. 6.2.10. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVO Según Juan Morón Urbina (p. 117), hay diversas formas de clasificar a los actos jurídicos. o Según sus destinatarios: ▪ Generales. ▪ Individuales. o Según su contenido: ▪ Para efectos de trámite: Terminales, definitivos o resolutorios (ponen fin a un asunto) De trámite, preparatorios o actos de procedimiento (califican actos que preparan el final de un procedimiento). ▪ Para efectos de los efectos sobre el administrado Favorables, ampliatorios. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 23 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 De gravamen, denegatorios (sanción, fiscalización, tributos…). ▪ Para efectos de transmisibilidad Personales (acto sigue a la persona). Reales. (acto sigue al bien patrimonial). o Expresos, tácitos e implícitos. o Impugnables, consentidos, actos firmes. o Constitutivos y declarativos. o De incoación, instrucción, ordenación, intimación, resolutorios y de ejecución. o Individuales, masivos. o Simples, complejos. o Originarios, confirmatorios. 6.2.11. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (JUAN C. MORÓN URBINA) Se define, citando a Antonio Royo Villanova, como la “serie de trámites, actos y formalidades exigidas para la realización de un acto administrativo”. Es la relación jurídica pública que vincula una entidad de la Administración Pública con el administrado (individual o colectivamente). o DERECHO DE PETICIÓN: Derecho Fundamental a solicitar de la Administración, individual o colectivamente, un acto administrativo como respuesta (art. 2.20 de la Constitución). o FINALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: ▪ Satisfacer el Derecho de Petición (atender interés individual). ▪ Satisfacer el Interés General. o PRINCIPIOS: (Art. IV del TP del TUO de la Ley 27444) ▪ Principios Universales: Propios de todo Ordenamiento Jurídico: Legalidad: La administración Pública debe actuar respetando el Ordenamiento Jurídico (Constitución y Leyes). Límite a sus atribuciones. Debido Procedimiento: Goce de las garantías propias del Procedimiento. Razonabilidad: Los actos de la Administración Pública deben mantener proporción entre los medios empleados y los fines públicos. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 24 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ Principios de la Actuación de la Administración Pública: Impulso de Oficio: Por ser de Interés General, el administrado no impulsará el procedimiento, lo hará la Administración Pública. Presunción de Veracidad: Sobre los documentos presentados por el administrado. Fiscalización Posterior: La Administración Pública tiene la obligación de seleccionar aleatoriamente un número de expedientes para verificar su veracidad presumida. Predictibilidad: Conciencia certera de cómo será el resultado final, generada de la información brindada por la Administración Pública. Uniformidad: Los requisitos de un caso se exigirán igualmente para casos similares posteriores. Imparcialidad: La Administración Pública actuará sin ningún tipo de discriminación entre los administrados (Interés General). Participación: Se extenderá la posibilidad de participación de los administrados en aquellos actos que puedan eventualmente afectarlos mediante una apropiada difusión. ▪ Principios del Procedimiento Administrativo propiamente dicho: Simplicidad: Por ejemplo, no se exige defensa cautiva (firma de abogado). Informalismo: Excluir formalidades innecesarias. Eficacia: Lo que predomina es la finalidad del Procedimiento (emisión de acto administrativo). Verdad Material: No se depende solamente de los medios probatorios de las partes, la Administración Pública puede actuar sus propios medios probatorios en atención al Interés General. No importa que dichas pruebas no hayan sido presentadas por las partes. Celeridad: La respuesta al administrado no debería ser muy dilatada en tanto se pretende el reconocimiento de derechos. Conducta Procedimental: Todos los sujetos del procedimiento deberán actuar con respeto mutuo, colaboración y buena fe. o CLASIFICACIÓN: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 25 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Común a toda entidad de la Administración Pública. Todo Procedimiento cuenta con dos sujetos: Administración Pública y administrado. A la Administración Pública le corresponde la carga de la prueba (Presunción de Veracidad del Administrado). Se puede iniciar de oficio (inspecciones o fiscalizaciones) o a iniciativa del administrado. De acuerdo a cómo se emite el acto administrativo, hay dos clases de procedimiento: Procedimiento de aprobación automática: Tiene incidencia en el interés particular siempre que no hace daño a 3ros. Lo único que se necesita es haber cumplido los requisitos legales que, al presentarlos en Mesa de Partes, dará lugar a la emisión automática del Acto Administrativo. Se aplica en virtud del Principio de Presunción de Veracidad en concurrencia con el Principio de Fiscalización Posterior (comprobar posteriormente la veracidad presumida de los documentos presentados). Por ejemplo, solicitar Clave SOL con el RUC ante la SUNAT. Procedimiento de evaluación previa: Tiene incidencia en el Interés General, por lo que está sujeto a evaluación (estimativa o desestimativa). Se aplica el Principio de Presunción de Veracidad en concurrencia con el Principio de Fiscalización Posterior. En estos procedimientos existe la posibilidad de que exista falta de respuesta (inactividad formal), en cuyo caso se aplica el silencio administrativo. Ejemplos, las licencias de funcionamiento, los permisos de pesca o los registros de marca. ▪ PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: Procedimiento Administrativo Trilateral: Actividad Cuasijurisdiccional de la Administración Pública. Procedimiento Administrativo Sancionador: Actividad Sancionadora de la Administración Pública. o FASES: ▪ Etapa de Iniciación: Generalmente puede ser de parte o de oficio. Si es sancionador es de oficio. ▪ Etapa de Instrucción: La Administración tramita todas las actuaciones necesarias para la emisión del Acto Administrativo. ▪ Etapa de Conclusión: Con el acto administrativo normalmente. Un Acto Firme implica el consentimiento del Acto Administrativo (así sea tácito) o un vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos. Acto Firme no es lo mismo que Cosa Decidida, acto Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 26 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 contra el cual no procede revisión alguna. Otras formas de conclusión podrían ser: Conclusión anticipada, conciliación o transacción (Procedimientos Trilaterales). Abandono, como sanción por no cumplir plazo legal (no se aplica el Impulso de Oficio). Desistimiento. Silencio Administrativo. ▪ Etapa de Ejecución: La Administración Pública tiene la capacidad de ejecutar y no requiere del Poder Judicial. Si el administrado se resiste puede recurrir a la coerción o a la coacción. Existe la Ejecución Forzosa (Ejecución Coactiva, por ejemplo). o AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Son actos que agotan la vía administrativa: ▪ Acto Firme (inimpugnable administrativamente). ▪ Silencio Administrativo Negativo (salvo se imponga reconsideración). ▪ 2do Silencio Negativo sobre recurso impugnativo por un 1er Silencio. ▪ Acto administrativo expedido por un recurso de apelación. ▪ Silencio sobre recurso de apelación. ▪ Acto administrativo expedido por un recurso de revisión. ▪ Silencio producido ante un recurso de revisión. ▪ Acto que de oficio declara la nulidad. ▪ Actos administrativos de tribunales, consejos o colegiados administrativos. o REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: Cuando un administrado no está de acuerdo con los efectos jurídicos de un acto administrativo (tema de fondo) o cuando se afecta el Interés Público, dicho acto administrativo es pasible de revisión. Puede ser de oficio o a perdido de parte. La consecuencia más importante de la revisión es la nulidad del acto administrativo. Los recursos administrativos señalados en la ley y que puede presentar el administrado son tres: ▪ Reconsideración (Art. 219 del TUO de la Ley 27444): Es opcional (no es obligatorio para agotar la vía administrativa). Lo resuelve la misma autoridad (instancia), ahí “reconsidera”. Nueva prueba (no es obligatorio en procedimientos de instancia única). No necesariamente nueva prueba “instrumental” (instrumentos Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 27 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 públicos o privados) como en la anterior ley, puede ser cualquier documento. ▪ Apelación (Art. 220 del TUO de la Ley 27444): Es jerárquica, resuelve instancia superior. Nueva apreciación en la decisión del superior sobre hechos, derechos (materiales y formales) y medios probatorios actuados en 1ra instancia. Supuestamente se entiende que no es posible presentar nuevas pruebas (no lo dice la ley), pero interpretando el artículo con el Principio de Verdad Material (Art. IV - 1.11 del TUO de la Ley 27444) concluiríamos que sí se puede presentar nuevas pruebas. ¿Qué es el Principio de Verdad material? La doctrina señala: Verdad formal: Lo que hace el Juez, como 3ro imparcial, es ceñirse exclusivamente a los medios probatorios de las partes. Existe en procesos civiles. Verdad material: Hay un Interés Público de por medio. No tiene sentido que la Administración Pública esté atado a las pruebas del administrado, sino que para resolver va a tomar en cuenta todos los medios probatorios, incluso los no presentados por el administrado. Existe en procedimientos administrativos. Las leyes especiales pueden decir expresamente lo contrario de procedimientos especiales. Es una de las razones por las que en el procedimiento administrativo no existe “preclusión” (etapa vencida sin marcha atrás) como en Derecho Procesal Civil, porque lo único que importa es emitir un acto administrativo y si es necesario la Administración Pública puede por mano propia recabar nuevos medios probatorios. ▪ Revisión (Art. 218 del TUO de la Ley 27444): En vía de extinción (ver anteproyecto del 2014 de modificación de la Ley 27444-MINJUS). Se propone modificar un centenar de artículos incluyendo la desaparición de este recurso. En el 2001 existían Organismos Públicos Descentralizados (OPD), que por un tema presupuestal han venido siendo desactivados. El legislador, por un tema de desconfianza, estableció que en estas OPD la 1ra y 2da instancia sean al interior del país donde no tenían competencia nacional, el recurso de revisión (3ra instancia) sería en Lima donde si habría competencia nacional. Se trataba pues de un recurso centralista. Hubo un caso, el pub Sargento Pimienta se encuentra en una zona considerada Patrimonio Cultural de la Nación (en Barranco), entonces esta zona está bajo supervisión de lo que era Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura). El dueño de Sargento Pimienta instaló un techo acústico y para ello necesitaba Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 28 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 modificar la estructura. Para modificar la estructura necesitaba un permiso del Instituto Nacional de Cultura. El dueño de Sargento Pimienta no lo hizo y el INC inició un procedimiento sancionador. La 1ra instancia era una Sub-Dirección del INC para la jurisdicción de Lima Sur (no tenía competencia nacional), el dueño de Sargento Pimienta apeló ante una Dirección con competencia sobre Lima Metropolitana, luego interpuso Recurso de Revisión ante la Dirección Nacional del INC. Hoy en día un OPD sería por ejemplo DIGESA. Entonces, las características que tiene el recurso de revisión son: Jerárquico: Lo resolverá el superior de 3ra instancia. La 1ra y 2da instancia carecían de competencia nacional. Hay dos tipos de nulidad: ▪ La solicitada por el administrado vía recursos administrativos (reconsideración, apelación y revisión). 15 días hábiles es el plazo para interponerlos desde el día de emitido el Acto Administrativo. ▪ La de oficio, hecha por la propia Administración Pública por incurrir en causal de nulidad (10°) o por afectación del Interés Público. Prescribe al año en sede administrativa, desde que el acto ha sido consentido (firme, inimpugnable). Prescribe a los dos años en sede judicial. 6.2.12. INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: o INACTIVIDAD FORMAL: Es cuando la Administración Pública omite una respuesta (acto administrativo). Es decir, el Derecho de Petición es afectado indebidamente a falta de un acto administrativo. También afecta indebidamente el Derecho a Contradecir la respuesta (recursos), implícito en el Derecho de Petición. Emitir un acto administrativo es un deber de la Administración Pública. Ante esta omisión la ley aplica un remedio (efectos jurídicos): Silencio Administrativo, que es el efecto asignado por ley a la falta de respuesta (inactividad formal) por parte de la Administración Pública dentro del plazo legal, porque de no asignarle efectos se afectaría el Derecho de Petición. Al día siguiente de vencido el plazo de responder ocurre cualquiera de estos dos escenarios (o efectos): ▪ SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Se otorga inmediatamente lo solicitado por el administrado (siempre y cuando haya cumplido los requisitos), atendiendo a sus derechos preexistentes. Mandato imperativo, siendo voluntad de la ley tendrá los efectos de un “acto administrativo ficticio” (la doctrina lo llama Resolución Ficta), el cual entiende que se ha consentido lo solicitado. Opcionalmente el administrado podrá presentar una declaración acogiéndose al silencio administrativo positivo por un tema de seguridad jurídica (es facultativo, pero es lo recomendable). Por ejemplo, la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento señala que vencido el plazo de 15 días se tiene automáticamente la licencia. Es peligroso si Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 29 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 lo solicitado pudiera afectar el Interés Público, de ahí viene el segundo escenario. Puede ser pasible de una nulidad de oficio. ▪ SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: No significa que vencido el plazo se niegue automáticamente lo solicitado, significa que el administrado tiene la posibilidad de esperar o de impugnar por afectación del Interés General (Medio Ambiente, Seguridad Nacional, Salud, etc.). En el caso de esperar, el Órgano Administrativo mantiene su obligación de resolver. En el caso de impugnar, el administrado asume la denegatoria, tiene el beneficio de ir agotando la vía administrativa y el Órgano Administrativo ya no mantiene su obligación de pronunciarse (asumida la negativa). ¿Se asume que dicha denegatoria es un acto administrativo automático? No, solo se asume la denegatoria, no el acto administrativo. De ninguna manera constituye una negativa a lo solicitado. El Silencio Negativo es muy discutido en la doctrina en cuanto a su utilidad. Algunos doctrinarios consideran más útil presentar una Queja ante la entidad por no pronunciarse. o INACTIVIDAD MATERIAL O INERCIA: Cuando la Administración Pública omite un mandato legal. P. ej., imaginemos que una ley prohíba expresamente la instalación de rejas, ordenando a las municipalidades quitar las rejas en un plazo de 30 días. Si una municipalidad omite este mandato legal estaríamos ante una inactividad material pasible de demanda contenciosa-administrativa o de acción de cumplimiento. Tenemos dos remedios: ▪ Proceso contencioso administrativo: Se puede interponer una demanda para que la Administración Pública cumpla con el mandato legal. ▪ Proceso constitucional de cumplimiento: Pero recordemos que los procesos constitucionales se caracterizan por ser subsidiarios y además por no tener actuación probatoria (dada la urgencia). Procuremos no necesitar etapa probatoria si se da el caso de Inactividad Material. 6.2.13. FINANZAS PÚBLICAS (DOMINGO GARCÍA-BELAUNDE SALDÍAS): o DEFINICIÓN (Héctor Villegas): Tiene por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. o ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: El vocablo finanzas o hacienda, en su evolución, está asociado con los negocios y la actividad económica que desempeña el Estado para lograr determinados fines u objetivos. Esta actividad del Estado se denomina la actividad financiera del Estado. (…) Entonces, el impuesto, el gasto público y el crédito público son instrumentos individuales que utiliza el Estado a través de su política fiscal para intervenir, en mayor o menor grado -asignando recursos- en busca de obtener el bienestar de sus ciudadanos y esa política fiscal se traduce finalmente en el presupuesto. No olvidemos que es Estado no deja de ser la más grande asociación, la que más bienes adquiere, la que contrata más personal y más dinero administra que cualquiera otra de la nación. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 30 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o ROL DEL ESTADO EN UNA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO: ▪ Finalidad correctiva (fallas de mercado). ▪ Finalidad asistencial (servicios básicos puestos al alcance de todos). ▪ Finalidad promotora o RECURSOS FINANCIEROS DEL ESTADO: Derechos de cobro que tiene el Estado sobre ciertas cantidades. ▪ Tributos ▪ Deuda o crédito público (empréstitos): Interno. Externo. ▪ Explotación del patrimonio (gestión de los bienes enajenables propios del Estado). o GASTO PÚBLICO: Toda erogación en dinero que incide sobre las finanzas del Estado y se destina al cumplimiento de fines administrativos (Giuliani Fonrouge). Entidad competente + sustento legal + erogación dineraria + finalidad pública. o PRESUPUESTO: El Presupuesto Público es un instrumento de gestión del Estado por medio del cual se asignan los recursos públicos sobre la base de una priorización de las necesidades de la población (…) Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. o La Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público regula gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos. Los sistemas integrantes son: ▪ Presupuesto. ▪ Tesorería. ▪ Endeudamiento. ▪ Contabilidad. 6.2.14. DESCENTRALIZACIÓN Marco legal: Constitución, Ley 27783 (Ley Base de la Descentralización), Ley 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) y la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). o El territorio de la República es unitario y descentralizado. Es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 31 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. o Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. o El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. o El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. o GOBIERNO NACIONAL: ▪ Gobierno nacional es el ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución y su Ley Orgánica. Su sede es la capital de la República. ▪ Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales y Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. o GOBIERNO REGIONAL: ▪ Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. ▪ CONFORMACIÓN: Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Iguales procedimientos siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 32 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ ESTRUCTURA ORGÁNICA: El Consejo Regional o Órgano normativo y fiscalizador. o Tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. o Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma que el Presidente Regional y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. o La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales El Presidente Regional: o Órgano ejecutivo. o Elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. o Inelegibilidad: para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. El Consejo de Coordinación Regional o Integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil. o Órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. ▪ Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 33 de 37 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. ▪ Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,