Teoría General del Derecho PDF - Sesión VIII - Poder Ejecutivo y Descentralización
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Andrés Alonso Zúñiga Najarro
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This document is a session from a course on General Theory of Law focused on the Peruvian Executive Power and Decentralization. The session discusses the meaning of Presidentialism and includes relevant definitions.
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Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Prof. Andrés Alonso Zúñiga Najarro ________________________________________________________________________ SESIÓN VIII: PODER EJECUTIVO Y DESCENTRALIZACIÓN 8.1. PODER EJECUTIVO 8.1.1. INTRODUCCIÓN: PRESIDENCIALISMO Según Domingo García Belaunde, bajo el presidencialismo el sistema constitucional se encuentra representado y conducido por un titular que es el Presidente de la República, a quien se conoce como Jefe de Estado; el cual, a su vez, está rodeado de colaboradores denominados -según las tradiciones- Ministros (Francia, Italia, etc); o Secretarios (EEUU, México). El peso de la conducción del gobierno recae sobre el Presidente de la República (Jefe de Gobierno). Sus ministros son sus consejeros y dependen de él; reunidos estos, forman el Consejo de Ministros, el cual tiene un Presidente que recibe el nombre de Presidencia del Consejo de Ministros. Es el sistema de gobierno que prima en América Latina. Pedro Hernández Chávez caracteriza de la siguiente manera a estos sistemas de gobierno: - Existe una separación rígida o completa de poderes Ejecutivo y Legislativo (origen democrático e independiente de cada uno). - El Ejecutivo es unipersonal, y en él radica el centro del poder (doctrina del ejecutivo monista o unipersonal): o Jefe de Estado (Personifica a la Nación). o Jefe de Gobierno (dirige Política General de Gobierno). - La elección popular del Presidente, no interviene el Congreso ni otro intermediario (elección directa). - Existe un particular tipo de responsabilidad política, a diferencia del Parlamentarismo. - Directa ante el pueblo (control mediático civil). - Mediata o difusa (ejercida al culminar el mandato). - No instrumental (control parlamentario impropio: peticiones, preguntas, investigaciones…). Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 1 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 - El período de gobierno es fijo o pro tempore e irrevocable: 5 años en Perú. - Las relaciones de cooperación entre los actores del sistema. A pesar de lo cual, difícilmente podríamos considerar al día de hoy, que nuestro sistema político responde a un presidencialismo fuerte, más bien nos enmarcamos dentro de lo que la doctrina denomina presidencialismo atenuado; es decir, elementos del parlamentarismo ponen la balanza de poder a favor del Congreso, razón por la cual se ha acusado al Congreso de la República del Perú de obstruccionista. 8.1.2. DEFINICIONES - FUNCIÓN EJECUTIVA: La función ejecutiva se refiera al diseño y aplicación de las políticas públicas en concordancia con el ordenamiento jurídico. - PODER EJECUTIVO PERUANO: Parte del Gobierno Nacional1 (art. 1 de su Ley Orgánica), es uno de los tres poderes clásicos de los Estados Liberales, tradicionalmente se ocupa de la conducción de políticas públicas y de la administración de los recursos públicos. En el caso peruano este Poder Constituido2 está conformado, según el art. 2 de su Ley Orgánica, por: o La Presidencia de la República. o El Consejo de Ministros o Gabinete. o La Presidencia del Consejo de Ministros o Gabinete (el premier). o Ministerios de Estado (carteras estratégicas de gobierno). o Entidades públicas (áreas programáticas). 8.1.3. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El Poder Ejecutivo es el organismo constitucional que da la pauta a la hora de organizar las funciones de las entidades públicas, especialmente en las áreas administrativas (disposición de recursos públicos). Se distinguen dos conceptos básicos: - ORGANISMO: Entidad propiamente dicha. - ÓRGANO: Dependencia adscrita de una entidad (Dirección, Gerencia, etc). La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (L.O.P.E.) establece normas generales para la organización y funciones que, de manera supletoria, aplican las demás entidades públicas distintas del Ejecutivo. Estas normas contienen: 1Junto con el Poder Legislativo se les llama en complementariedad “gobierno”, pues sus titulares son elegidos por voto popular directo y gozan de la mayor autonomía, por eso suelen contar con algún tipo de inmunidad. Es evidente que se requiere un correcto diseño de equilibrio entre estos dos poderes constituidos. 2 Pues es la Constitución la que directamente le da origen y funciones. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 2 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 1. Normas sustantivas o materiales específicas (sistemas funcionales) dirigidas a órganos de línea. P. ej.: Normas sobre las materias de relaciones exteriores (sistema funcional de relaciones exteriores). 2. Normas de administración interna (sistemas administrativos) dirigidas a órganos de administración. P. ej.: Normas sobre presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Relación jerárquica (subordinación) u horizontal (coordinación) entre órganos. 4. Reparto de responsabilidades y tareas a los órganos. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo distingue dos tipos clases de órganos en las entidades en función al sistema que desarrollan. Así tenemos: - ÓRGANOS DE LÍNEA: Funciones sustantivas (sistemas funcionales) proyectadas a todos los niveles de gobierno. [En el MRE, el viceministro encabeza los órganos de línea y el Servicio Diplomático]. - ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Cada uno organizado por Reglamento [norma infralegal]. Apoyan el cumplimiento de las funciones sustantivas (de los sistemas funcionales). Atienden a la eficiencia del uso de los recursos asignados a cada entidad. Todos los documentos de gestión deben atender a la eficiencia. Organizan los sistemas administrativos comunes a toda entidad (presupuesto, control, tesorería, planificación, recursos humanos, logística, etc.). [En el MRE, el Secretario General encabeza los órganos de administración]. Los “sistemas” son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. - SISTEMAS FUNCIONALES: Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Regulan materias específicas; por ejemplo, relaciones exteriores, turismo, mujer y poblaciones vulnerables, construcción y vivienda, defensa, educación, gestión de riesgo de desastres, etc. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 3 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 - SISTEMAS ADMINISTRATIVOS: Tienen por finalidad regular el uso de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Son de aplicación nacional están referidos a las distintas actividades gestoras (recursos humanos, contabilidad, control, etc.). El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. Es responsable de reglamentarlos. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 4 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 8.1.4. COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO - POLÍTICAS PÚBLICAS: Obligatorias para todas las entidades del Estado. Consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. Su cumplimiento es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros. Las políticas públicas pueden ser: o POLÍTICAS NACIONALES: Las políticas nacionales conforman la Política General de Gobierno. Definen: ▪ Los objetivos prioritarios y lineamientos. ▪ Los contenidos principales de las políticas públicas. ▪ Los estándares nacionales de cumplimiento. ▪ La provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. o POLÍTICAS SECTORIALES: Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales. Afecta una actividad económica o social específica, pública o privada. - COMPETENCIAS SUSTANTIVAS O MATERIALES: Según el art. 4 de su Ley Orgánica, el Poder Ejecutivo puede desconcentrar (no delegar), las siguientes actividades estratégicas de gobierno: o Relaciones Exteriores. o Seguridad exterior (Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas). o Seguridad interior (Orden Interno, Policía Nacional de Fronteras). o Justicia (con excepción de la Administración de Justicia o Jurisdicción). o Administración Tributaria de alcance nacional. o Endeudamiento público nacional. o Régimen de Comercio y Aranceles. o Regulación de la Marina Mercante y Aviación Comercial. o Regulación de los Servicios Públicos de su responsabilidad. o Regulación de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional (carreteras, aeropuertos, puertos…). o Otras que le señale la ley conforme a la Constitución. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 5 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 - COMPETENCIAS COMPARTIDAS: Compartidas con Gobiernos Regionales y con Gobiernos Locales. Se especifican por ley: o Constitución. o Ley de Bases de la Descentralización. o Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. o Ley Orgánica de Municipalidades. o Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios. o Leyes de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo. 8.1.5. FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO: - RESPECTO DE LAS LEYES: o Reglamentarlas. o Evaluar su aplicación. o Supervisar su cumplimiento. - RESPECTO DE LAS POLÍTICAS: o Planificarlas. o Normarlas. o Dirigirlas. o Ejecutarlas o Hacerlo en conformidad con las políticas de Estado. - RESPECTO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: o Establecer relaciones. o Buscar el consenso. o Prestar asistencia técnica. o Desarrollar mecanismos de cooperación. - RESPECTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES: o Implementar coordinación. o Enfatizar las competencias compartidas. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 6 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 8.1.6. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El Presidente de la República encabeza el servicio a la Nación (art. 39° de la Constitución) y ejerce dos funciones principales: jefe de Estado y jefe de Gobierno; estas últimas se subdividen en diversidad de funciones más específicas. Sus demás atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley. (i) Jefe del Estado: a. Personifica a la Nación. b. Jefe Supremo del Sistema Nacional de Defensa. (ii) Jefe de Gobierno: a. Jefe del Poder Ejecutivo. b. Dirige y aprueba la Política General Del Gobierno. 8.1.6.1. REQUISITOS DE POSTULACIÓN o Peruano por nacimiento. o Más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación. o Gozar del derecho de sufragio. Se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección (ballotage), dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. El mandato presidencial es pro tempore: cinco (05) años. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección. No más de una alta función pública (inelegibilidad), para postular al cargo, los Alcaldes y Presidentes Regionales y cargos similares deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva (Art. 191 C.). 8.1.6.2. SUSPENSIÓN. - Causales (art. 114°) o Incapacidad temporal, declarada por el Congreso. o Proceso judicial por infracción constitucional (según el art 117°: traición a la patria, etc.). Asume sus funciones el 1er vicepresidente. En defecto de éste, el 2do vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 7 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. 8.1.6.3. VACANCIA. - Causales (art. 113°) o Muerte. o Incapacidad permanente (moral o física) declarada por el Congreso. o Renuncia aceptada por el Congreso. o Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. o Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las siguientes infracciones constitucionales. 8.1.6.4. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL (art. 117°) Durante su periodo, sólo puede ser acusado por: o Traición a la patria. o Impedir elecciones generales. o Disolver el Congreso inconstitucionalmente. o Por impedir la reunión o el funcionamiento del Congreso. o Por impedir el funcionamiento de algún Organismo Electoral constitucionalmente autónomo (JNE, ONPE, RENIEC). 8.1.6.5. FUNCIONES COMO JEFE DE ESTADO o PERSONIFICA A LA NACIÓN: ▪ El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación (1er servidor de la Nación). Es el funcionario público de mayor jerarquía. ▪ Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, los tratados, leyes y demás disposiciones legales. ▪ Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente. (Art. 115 C.). ▪ Convocar a elecciones para Presidente de la República, representantes al Congreso, Presidentes y Consejeros Regionales, así como para Alcaldes y Regidores, y demás funcionarios que señala la ley. ▪ Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. ▪ Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la Primera Legislatura Ordinaria Anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República, Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 8 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 así como las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. ▪ Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. ▪ Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. ▪ Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar y ratificar tratados. En ciertas materias, se requiere aprobación previa del Congreso para su ratificación. En todos los demás casos, solo debe dar cuenta al Congreso. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste. ▪ Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. ▪ Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. ▪ Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. ▪ Conferir condecoraciones a nombre de la Nación. ▪ Conceder la extradición, con aprobación del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República. ▪ Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal función en el Presidente del Consejo de Ministros. ▪ La Comisión Permanente del Congreso puede investigar al Presidente de la República por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. o JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS: ▪ Velar por la seguridad exterior de la República. ▪ Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas. ▪ Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. ▪ Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. ▪ Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. ▪ El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas que demande el Presidente del Congreso. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 9 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ Las Fuerzas Armadas no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización del Presidente del Congreso. ▪ El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas, según propuesta del instituto correspondiente. o JEFE SUPREMO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: ▪ Velar por el orden interno de la República. ▪ Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de la Policía Nacional del Perú. ▪ El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. ▪ La Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización del Presidente del Congreso. ▪ El Presidente de la República otorga los ascensos de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente. 8.1.6.6. FUNCIONES COMO JEFE DE GOBIERNO Como Jefe del Poder Ejecutivo y ostenta facultades legislativas residuales: o Dirigir y aprobar la Política General de Gobierno. o Ser portavoz autorizado del Gobierno. o Administrar la Hacienda Pública (Finanzas Públicas) según las reglas de responsabilidad y transparencia fijada por Ley: ▪ El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. ▪ La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República. ▪ Negociar los empréstitos (endeudamiento). o Proponer, nombrar y remover altos cargos del Estado, conforme la Constitución y las leyes: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 10 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ El Poder Ejecutivo designa a cuatro (04) Directores del BCR, entre ellos al Presidente del BCR. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres (03) restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 votos). Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional. ▪ Proponer al Contralor General de la República, el cual deberá ser designado posteriormente por el Parlamento. ▪ Proponer al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. ▪ Nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros. Nombra y remueve a los demás Ministros de Estado, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo de Ministros. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta (30) días ni trasmitirse a otros ministros. El Presidente de la República acepta la dimisión de ministros censurados por el Congreso dentro de las setenta y dos horas siguientes. o CONTROL POLÍTICO (equilibrio de poderes públicos), según la Constitución, mediante la disolución del Congreso: ▪ El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. ▪ No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. ▪ No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato3. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto. ▪ Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. ▪ El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. ▪ Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. 3El Informe de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, creada por Resolución Suprema del 21 de diciembre del 2018 y presidida por Fernando Tuesta (“Informe Tuesta” en lo sucesivo), propuso que al Presidente de la República no se le pueda destituir el último año de su mandato. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 11 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale. o FACULTADES NORMATIVAS: Como Jefe de Gobierno, cuenta con esta facultad residual (porque esta función es preponderantemente del Congreso), siempre con refrendo ministerial, cumpliendo los requisitos para legislar consignados en el Reglamento del Congreso. ▪ Ejercer el derecho de iniciativa legislativa. ▪ Ejercer el derecho de iniciativa de reforma constitucional. ▪ Tiene legitimación activa en proceso de inconstitucionalidad. ▪ Observar o promulgar las leyes aprobadas por el Congreso de la República. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. ▪ Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. La potestad reglamentaria del Presidente de la República se sujeta a las siguientes normas: El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley ▪ Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 12 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo. ▪ Regular las tarifas arancelarias. ▪ El Ministerio Público (Fiscal de la Nación) puede dar cuenta al Presidente de la República de los vacíos y lagunas legales. ▪ En resumen, el Presidente de la República dicta los siguientes dispositivos: Decretos Legislativos: o Emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. o Son normas con rango y fuerza de ley. o Se circunscriben a la materia específica. o Deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. o Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. o Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. o Los relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación. Decretos de Urgencia: o Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. o Son normas con rango y fuerza de ley. o Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. o Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. o Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 13 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. Decretos Supremos: o Normas de carácter general. o Tienen rango infralegal. o Reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. o Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. o Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. o Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. Resoluciones Supremas: o Son decisiones de carácter específico. o Rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. o Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General o se publican en los casos que lo disponga la ley. o Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte. o FACULTADES EXCEPCIONALES: El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción: ▪ Estado de sitio: En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 14 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta (60) días. Su prórroga requiere nuevo decreto. ▪ Estado de Emergencia: En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan. Mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco (45) días. La prórroga requiere aprobación del Congreso. ▪ Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos supremos sobre estados de excepción están sujetos al control político del Congreso de la República, conforme al procedimiento establecido en su Reglamento. 8.1.6.7. DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Responsable de la asistencia técnica y administrativa del Presidente de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El nombramiento del Secretario General de la Presidencia de la República se efectúa con arreglo a ley. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas. 8.1.6.8. VICEPRESIDENCIAS Los Vicepresidentes de la República cumplen las funciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley, y aquellas otras que les encargue el Presidente de la República. Son dos (02) y son elegidos simultáneamente con el Presidente de la República, con los mismos requisitos y por igual término o período. Pueden ser candidatos a representantes en el Parlamento. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 15 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Pueden participar en las sesiones y debates del Consejo de Ministros con voz, pero sin voto. Forman parte del Despacho Presidencial. 8.1.7. CONSEJO DE MINISTROS Vale la pena leer la introducción de la obra “Historia de la Presidencia del Consejo de Ministros”, obra conjunta de José Francisco Gálvez Montero y Enrique Silvestre García Vega: “El Consejo de Ministros es una institución propia del sistema parlamentario y que se ha constituido en el brazo derecho del jefe del Poder Ejecutivo para la consecución de tareas circunscritas a la noción del Estado liberal decimonónico la cual se fue ampliando mediante reformas. Con el gobierno del general José de San Martín, conocido como el Protectorado en 1821, aparecieron las primeras carteras ministeriales, pese a que aún no se había definido la forma de gobierno en el Perú. En ellas se estableció el rol del ministro como persona de confianza del régimen, que desde entonces enfrentó una serie de retos en el ejercicio de su poder. Al inicio eran solo tres despachos ministeriales: Gobierno y Relaciones Exteriores, Guerra y Marina, y Hacienda hasta llegar a las actuales dieciocho carteras, más la propia Presidencia del Consejo de Ministros, según sea el caso. Desde entonces la vida política del país se ha hallado en un constante proceso de adecuación donde convivieron situaciones mediáticas con aquellas de índole institucional, formando parte en la actualidad de las labores cotidianas del Estado. Las luchas por establecer el orden y la paz generaron la necesidad de delegar el poder en un órgano colegiado: Consejo de Gobierno o de Estado. Con lo cual ya se iba ensayando la posibilidad de delegar o instituir permanentemente esta encargatura, según la gravedad de los hechos. Transcurrieron las décadas del siglo XIX y la ideología se disputaba entre monarquistas y republicanos, más adelante entre liberales y conservadores, en el afán de establecer la forma de gobierno más conveniente para el país. Luego de haberse definido el sistema republicano como forma de gobierno, era necesario otorgar su liderazgo al Poder Ejecutivo o al Legislativo, tema medular discutido entre liberales y conservadores, pues detrás de ello se buscaba debilitar el poder de los caudillos. Así, los legisladores de pensamiento liberal con los hermanos Pedro y José Gálvez Egúsquiza a la cabeza plantearon reformar el Estado incorporando al Poder Ejecutivo la figura del Consejo de Ministros en momentos en que regía todavía la influencia del primer militarismo en el Perú, para debilitar su poder mediante un artículo de la Constitución Política promulgada en 1856 y la ley del 4 de diciembre del mismo año, pues en ese entonces el presidente Ramón Castilla, cuyo poder había surgido de la revolución, era dictador. Limitación que también alcanzaba al uso del poder de los ministros, quienes, en tanto representantes del Estado lo ejercían de manera legítima, hegemónica y monopólica, en aras de la protección de los derechos y libertades de la persona, de manera tal que el arbitrio no se convirtiese en arbitrariedad. De ahí que el cargo no quedase exento de presunta responsabilidad política en el examen de su gestión, el cual no siempre se hizo con rigor sino primando la pasión Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 16 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 en las discusiones congresales. La vida institucional grafica las circunstancias que pusieron a prueba la confianza o desconfianza de los gabinetes ministeriales en las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo. Con el advenimiento del siglo XX, se pusieron en práctica un conjunto de reformas que ampliaron las tareas gubernativas, lo que se corrobora con la creación del Ministerio de Fomento, el 22 de enero de 1896. A ello se sumó, más adelante, la aparición de órganos autónomos que buscaron consolidar la democracia o fortalecer el Estado: la Junta Electoral Nacional ese mismo año y el Banco Central de Reserva en 1922. En el devenir, el Estado se fue reformando absorbiendo nuevos fines conforme se desarrollaba la sociedad. Así, no solo aumentó el número de Ministerios, sino que se fue modificando la organización interna de los mismos. A la usanza hispánica existía el cargo de oficial mayor, funcionario de alto rango y que en la actualidad podemos encontrar aún en el Congreso de la República. El cargo de oficial mayor fue sustituido en el Poder Ejecutivo por el de director superior, bajo la influencia francesa, y con él fue reemplazada la denominación del presidente del Consejo de Ministros por la de primer ministro durante el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas. Cambio al cual se agregó la dependencia y supervisión directa de las instituciones estatales, lo cual ha permanecido desde entonces. Con la llegada de Fernando Belaunde Terry al poder, se restituyó constitucional y legalmente el título original de presidente del Consejo de Ministros. Sin embargo, el uso coloquial y periodístico de la denominación “premier” o primer ministro aún persiste”. La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Las ministras y los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. La ley determina su organización y funciones. El ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y reorganización de los Ministerios se podrá hacer mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 8.1.7.1. FUNCIONES o GENERALES EXCLUSIVAS: ▪ Formular, diseñar, planear, establecer, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, aplicable a todos los niveles de gobierno (requieren norma expresa para su delegación). ▪ Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 17 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto para Organismos Reguladores, y supervisar su ejecución (atribución privativa o exclusiva). ▪ Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento. ▪ Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan (requieren norma expresa para su delegación). ▪ Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector. ▪ Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales (atribución privativa o exclusiva). ▪ Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia. ▪ Pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. No hay ministros interinos. ▪ Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. ▪ Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector (procuradores) (requieren norma expresa para su delegación). ▪ Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República. ▪ Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia. o COMPARTIDAS (DESCENTRALIZACIÓN): ▪ Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector. ▪ Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento. ▪ Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución. ▪ Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones. ▪ Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. 8.1.7.2. REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE ESTADO: o Peruano por nacimiento. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 18 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o Ciudadano en ejercicio. o Haber cumplido veinticinco años de edad. 8.1.7.3. VICEMINISTERIOS Y SECRETARÍAS GENERALES o VICEMINISTROS: El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro de Estado. Los Ministerios pueden tener más de un Viceministerio conforme a su Ley de Organización y Funciones. Para la coordinación de temas multisectoriales, los Viceministros, convocados y bajo la dirección del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la condición y las prerrogativas de Viceministro. Los Viceministros, por encargo de los Ministros: ▪ Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional. ▪ Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones. ▪ Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia. ▪ Desempeñar, con retención del cargo, el de otro Viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia. o SECRETARIOS GENERALES: El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la condición y las prerrogativas de Viceministro. También coordinan con Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones administrativas descentralizadas. 8.1.8. ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO o ORGANISMOS PÚBLICOS: Son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Su creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Son requisitos para su creación los establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, además de la previa aprobación de un plan ministerial inicial. Su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Hay dos clases de organismo público: ▪ ORGANISMOS PÚBLICOS EJECUTORES: Ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 19 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa. Se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos. Sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la Política General de Gobierno. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes ▪ ORGANISMO PÚBLICOS ESPECIALIZADOS: Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos: ORGANISMOS REGULADORES ESPECIALIZADOS: Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la Ley de la materia. Definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias. Determinan su política de gasto de acuerdo con la política general de Gobierno. Están dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso público. La ley establece los requisitos y el procedimiento para su designación. Sólo podrán ser removidos en caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el procedimiento para su cese. Defienden el interés de los usuarios con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley. Son Organismos Reguladores los contemplados en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS: Se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: o Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional. o Establecer instancias independientes en sus funciones que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Público o Privado. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 20 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Están dirigidos por un Consejo Directivo. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Gobierno. o COMISIONES: Órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo. Sus normas de creación deben contener necesariamente disposiciones referidas a: ▪ Su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública preexistente de la cual dependen. ▪ Su conformación. ▪ El mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por esta ley. ▪ Su objeto y las funciones que se les asignan. ▪ Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen. ▪ El período de su existencia, de ser el caso. Existen cuatro (04) clases de comisiones según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: ▪ COMISIONES SECTORIALES: Son de naturaleza temporal y creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden. ▪ COMISIONES MULTISECTORIALES TEMPORALES: Creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. ▪ COMISIONES MULTISECTORIALES PERMANENTES: Creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas. ▪ COMISIONES CONSULTIVAS: Según el artículo 37° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 21 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Han sido muy importantes a la hora de proponer soluciones a problemas históricos de la gestión pública en general. Por ejemplo, la Resolución Suprema del 21 de diciembre de 2018 creó la “Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (“Comisión Tuesta” e “Informe Tuesta”). También está la “Comisión de Alto Nivel para la Reforma Judicial (“Comisión Wagner” e “Informe Wagner”). Otro ejemplo histórico muy importante es la Comisión de la Verdad y Reconciliación, cuyo informe tuvo un rol protagónico en la fase de pacificación de nuestro país al finalizar el milenio. o PROGRAMAS: Creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad. También excepcionalmente, la creación de un Programa implicará la creación de una categoría presupuestal específica. En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. o PROYECTOS ESPECIALES: Creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda. Excepcionalmente, la creación de un Proyecto Especial implicará la creación de una categoría presupuestal específica. En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. o ADMINISTRADORAS DE FONDOS INTANGIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL: Constituyen entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social. Están adscritos al Ministerio que corresponda conforme a la ley de la materia. Por ley ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones similares a esta categoría. Las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social tienen un directorio cuya conformación es determinada por la Ley. Ejemplos son los siguientes: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 22 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 ▪ Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), adscrito a la ONP (Oficina de Normalización Previsional) a la vez adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. ▪ Seguro Social de Salud (ESSALUD), adscrito al Ministerio del Trabajo. o EMPRESAS DEL ESTADO: Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las Empresas del Estado. La realización de actividades empresariales por parte del Gobierno Nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, en el marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú. Las normas sobre objetivos, organización, funcionamiento, régimen económico y financiero, régimen laboral, sistemas administrativos y evaluación de las Empresas de Propiedad del Estado, que se encuentren dentro del ámbito del Gobierno Nacional, se establecen observando lo dispuesto por las normas de la actividad empresarial del Estado (régimen privado), según corresponda. 8.1.9. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras de Estado nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, aunque corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones (puede convocar a los funcionarios que estime conveniente). Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. No hay ministros interinos (suplentes). El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros. No hay ministros interinos (suplentes). El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 23 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 8.2. DESCENTRALIZACIÓN, NIVELES DE GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL 8.2.1. INTRODUCCIÓN Todas las personas que vivimos en el país debemos conocer que el Estado peruano es un Estado unitario y descentralizado; unitario, porque es una sola entidad que tiene deberes comunes y persigue metas compartidas, como el bienestar general o la protección de las personas. No obstante, también es descentralizado porque el gobierno debe ejercerse en tres niveles; un gobierno nacional, 25 gobiernos regionales y 1834 municipales - provinciales y distritales. De esta forma, el Estado se acerca a la población para satisfacer de mejor manera sus necesidades y velar por sus derechos en condiciones de igualdad y respeto a la pluralidad. La descentralización, en esa medida, es un proceso democrático y una política permanente del Estado de carácter obligatorio cuyo objetivo es el desarrollo integral del país. Vale decir, no es un fin en sí misma, se trata de un medio para lograr un país desarrollado que ofrezca más oportunidades a toda la ciudadanía; y que permite ordenar y orientar al Estado peruano –y por ende a sus tres niveles de gobierno– al cumplimiento de su objetivo primordial que es el bienestar y defensa de los seres humanos y sus derechos. 8.2.2. DESCENTRALIZACIÓN La descentralización es un proceso político-técnico que forma parte de la reforma del Estado peruano y está orientado a alcanzar un buen gobierno, es decir, un gobierno efectivo, eficiente y al servicio de la ciudadanía. Este proceso tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país en beneficio de la población. Para implementar un ejercicio equilibrado del poder estatal y dar paso a la descentralización, se han distribuido las competencias, funciones y recursos del Estado entre los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. De esta manera, se busca organizar nuestro territorio de manera racional para garantizar la adecuada prestación de servicios a la ciudadanía. 8.2.3. OBJETIVOS o Transferencia ordenada de competencias públicas del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y locales. o Redistribución de los recursos del Estado entre los tres niveles de gobierno, con el objetivo de promover el desarrollo eficiente y equitativo del territorio Nacional. o Desarrollo económico, autosostenible y promoción de la competitividad de los departamentos y localidades del país. o Participación y fiscalización por parte de la ciudadanía. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 24 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 8.2.4. MARCO LEGAL o Constitución Política del Estado Peruano (capítulo sobre descentralización). o Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783). o Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales-LOGR (Ley N° 27867). o Ley Orgánica de Municipalidades – LOM (Ley N° 27972). o Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE (Ley N° 29158). 8.2.5. DIMENSIONES DE LA DESCENTRALIZACIÓN (son ocho) o TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES Y GESTIÓN DESCENTRALIZADA: Supone la transferencia de responsabilidades del gobierno nacional a los gobiernos regionales, provinciales y distritales para reestructurar el reparto de competencias estatales, con el objetivo de permitir a la población el acceso a la toma de decisiones y la gestión de los bienes y servicios que presta el Estado. o DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: Se refiere a la necesidad de ordenar el territorio del Estado, de manera racional, a través de la conformación de bloques políticos y económicos que hagan contrapeso a la fuerza de la capital. El objetivo es promover la integración de los departamentos en regiones para superar sus actuales limitaciones, así como determinar bien los límites para erradicar los repetidos conflictos que se presentan al respecto. Esto favorece que las provincias y distritos se vinculen con los espacios regionales. o DEMOCRATIZACIÓN DE LAS DECISIONES PÚBLICAS Y CONCERTACIÓN: Se trata de fortalecer el proceso de descentralización a través de la participación de la ciudadanía en la planificación de su desarrollo (plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo), y en la vigilancia de sus autoridades, mediante prácticas de transparencia y mecanismos de rendición de cuentas. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 25 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 o FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Alude al desarrollo y fortalecimiento de capacidades y prestación de asistencia técnica al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales, y a los representantes de la sociedad civil que participan activamente en la gestión descentralizada para que alcancen un exitoso cumplimiento de las nuevas tareas que gradualmente vienen asumiendo. o ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS: Indica la necesidad de que los sistemas administrativos del Estado, que son de aplicación de los tres niveles de gobierno, respondan a la realidad heterogénea del universo de gobiernos regionales y municipalidades del país. Tiene por objetivo que los sistemas administrativos, como son los de presupuesto, abastecimiento, inversión pública o tesorería, se conviertan en verdaderas herramientas de gestión del Estado descentralizado. o DESCENTRALIZACIÓN FISCAL: Se refiere a la autonomía financiera que deben alcanzar los gobiernos descentralizados para cumplir con sus responsabilidades, a través de la asignación de lo recaudado por determinados tributos en su zona y definiendo un sistema de transferencias intergubernamentales para complementar lo que recauden, en especial en las zonas pobres y de bajo desarrollo. o INFORMACIÓN PARA LA DESCENTRALIZACIÓN: La descentralización requiere que las autoridades de los distintos niveles de gobierno, instituciones públicas y la población reciban información constante sobre los avances y nuevos pasos del proceso. De esta manera, se podrá mantener su compromiso e interés en el proceso de descentralización, así como la legitimidad de los ajustes y precisiones que se adopten sobre el mismo. o DESCENTRALIZACIÓN ECONÓMICA: Se orienta a favorecer el desarrollo económico en los distintos territorios, lo cual requiere que el Estado –y en especial los gobiernos regionales- establezcan condiciones favorables para la iniciativa privada y que los empresarios apuesten a dar valor a las potencialidades de los distintos departamentos y localidades. 8.2.6. GOBIERNOS REGIONALES Y REGIONALIZACIÓN La regionalización es un componente esencial del proceso de descentralización, y forma parte de la dimensión demarcación y organización territorial. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 26 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. 8.2.6.1. FUNCIONES o Fomentar el desarrollo regional integral sostenible. o Promover la inversión pública y privada, y el empleo. o Garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de la población. o Promover la participación ciudadana y rendir cuentas de su gestión 8.2.6.2. CONFORMACIÓN Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Iguales procedimientos siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos. 8.2.6.3. ESTRUCTURA ORGÁNICA He aquí sus principales atribuciones: Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 27 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 8.2.7. GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales conforman el tercer nivel de gobierno del Estado elegidos a través del voto popular y constituyen las entidades básicas de la organización territorial del Estado. Los Gobiernos Locales también se les puede denominar municipalidades y pueden ser provinciales y distritales. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal. 8.2.7.1. FUNCIONES o Actuar como canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos porque son el nivel más cercano a la población. o Promover la participación ciudadana y realizar rendición de cuentas. o Institucionalizar y gestionar con autonomía los intereses propios de las colectividades. o Promover el desarrollo local. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 28 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 8.2.7.2. CONFORMACIÓN Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Iguales procedimientos siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. 8.2.7.3. ESTRUCTURA ORGÁNICA He aquí sus principales atribuciones: 8.2.8. ARTICULACIÓN DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO En la medida que el Estado peruano es unitario y descentralizado, los tres niveles de gobierno deben articularse para el cumplimiento de las competencias y funciones que se les encargan. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 29 de 30 Fundación Academia Diplomática del Perú Curso de Preparación Virtual en vivo - 2024 El espacio de articulación de los tres niveles de gobierno es el Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, y los espacios para la gestión articulada y descentralizada de las competencias que comparten los niveles de gobiernos son las comisiones intergubernamentales. El CCI constituye un espacio institucional de articulación de los tres niveles de gobierno, que permite adoptar decisiones y políticas referidas al proceso de descentralización en forma conjunta. El CCI fue creado por la LOPE con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento al mismo como política del Estado. En el año 2008, el CCI se instaló formalmente, y durante el año 2010, se aprobó su reglamento. Teoría General del Derecho – Fundación Academia Diplomática del Perú Página 30 de 30