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TEORIA GENERAL DEL PROCESO U.2.docx

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***TEORIA GENERAL DEL PROCESO*** ***PRIMER PARCIAL.*** ***[JURISDICCION]***. La jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a e...

***TEORIA GENERAL DEL PROCESO*** ***PRIMER PARCIAL.*** ***[JURISDICCION]***. La jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. -Ciprano Gómez Lara Función pública que ejercen órganos del Estado independientes autónomos, a través del proceso, para conocer de los [litigios] o las [controversias] que les plantean las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia. -José Ovalle Favela ***[FUNCION JURISDICCIONAL.]*** a. Cognición/ Conocimiento b. Ejecución Forzosa ***[FACULTAD DEL IMPERIO DEL JUZGADOR ]*** - Medios de apremio - Correcciones disciplinarias Límites de la jurisdicción:   - - ***[División de la jurisdicción (Ovalle):]*** 1. 2. 3. 4. 5. ***[Divisiones de la jurisdicción (Cipriano Gómez Lara):]*** 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. *Castrare* -- cortar Castro -- poblado fortificado *Castrum* -- Fortaleza militar *Castrensis* -- Campo militar ***[CLASIFICACION]*** - - - - - - - - - - - - - - - ***[COMPETENCIA]***  ***Sentido amplio:*** El ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. **[Competencia objetiva. Criterios determinadores]**: Materia, Territorio, Grado, Cuantía. ***[Criterios afinadores]***: Prevención, Turno ***[Otros Criterios]:*** Atracción, Conexidad, Prevención (Juez que haya conocido primero), Turno. ***[Incompetencia]***: ***Declinatoria***. Se solicita a juez que no conozca. ***Inhibitoria***. Se solicita a juez que debe conocer **[Atracción]**: Juicios singulares y Juicios Universales. ***Sentido estricto:*** Competencia se refiere al órgano jurisdiccional -- la competencia es la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. **[Competencia Subjetiva]**: Impedimentos, Excusas, Recusaciones ***[DIFERENCIAS]***: Jurisdicción = función del Estado  Competencia = límite de la función del Estado La *iurisdictio* era una de las funciones de los magistrados en la República Romana. ***[EL IMPERIUM]*** Otorgado a los altos magistrados mediante la lex de imperio, y daba a estos el derecho de coerción, es decir, la facultad de utilizar la fuerza pública para ejecutar sus determinaciones. **[EL IURISDICTIO]** Se refería a la definición de controversias jurídicas **[EL IMPERIUM MIXTUM]** Ciertas facultades determinadas conexas con la administración de justicia, el magistrado poseía un poder de imperium mixtum. "La palabra jurisdicción suele ser empleada con muy diversos significados." -- Eduardo J. Couture - Como ámbito territorial - Como sinónimo de competencia - Como conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia - Como función pública de hacer justicia El **cuestor** (del latín *QVÆSTOR*  \'indagador\') es un tipo de magistrado de la antigua Roma perteneciente a las magistraturas menores, llamadas así por ser un funcionario electo por los comicios tribunados. Funciones: \- Investigación de los *crimina y financieras* *-* administración del tesoro y la hacienda pública. ***Procuraduría General de Justicia del*** ***Estado de México (antes de diciembre del 2016)*** procurar Del lat. procurāre.  Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa. ***Fiscalía General de Justicia del*** ***Estado de México (9 de diciembre del 2016)*** LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO **Articulo 33.** El Ministerio Público es una institución única e indivisible, que funge como representante social en los intereses de quienes sean lesionadas o lesionados en sus derechos, a través de la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes. **Artículo 21**.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. ***[Distinción entre el proceso jurisdiccional, legislativo y administrativo.]*** ***PROCESO LEGISLATIVO.*** Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y las leyes secundarias. ***Tiene como características*** 1\) ser constitucional, ya que su procedimiento se expresa en los artículos 71 y 72 de la Carta Magna 2\) ser formal, en función de que su validez debe respetar los procedimientos previstos en las normas constitucionales 3\) ser bicamaral, ya que requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las facultades exclusivas de cada Cámara.  Los procedimientos más característicos que deben seguirse durante el proceso para elaborar y poner en vigor las normas son los siguientes: **1)** presentación de la iniciativa **2)** turno de la iniciativa para su estudio a la comisión de dictamen correspondiente **3)** dictamen de comisión **4)** presentación de la primera y segunda lectura del dictamen ante el Pleno **5)** discusión **6)** aprobación **7)** sanción **8)** promulgación y publicación **9)** iniciación de la vigencia. **[IDASPI.]** INICIO, DISCUSION, APROBACION, SANCION, PUBLICACION, INICIO DE VIGENCIA. **[ACTO JURISDICCIONAL]**  Emana normalmente de un órgano jurisdiccional engarzado o sujeto a la disciplina del poder judicial Es normalmente un acto provocado en virtud del ejercicio de la acción procesal que es, el derecho de petición que se hace valer ante el órgano jurisdiccional Eventualmente puede adquirir la fuerza de la cosa juzgada Necesariamente tiene como antecedente un conflicto, producido con anterioridad al respectivo acto jurisdiccional Su control es ejercido por otro órgano jurisdiccional, la sentencia es intocable para los otros poderes del estado. Es particular y concreto, se refiere a una situación en particular y específica y alcanza a partes completamente identificadas. ***[ACTO LEGISLATIVO.]*** Emana normalmente de los poderes colegisladores. Es normalmente espontáneo, la iniciativa nace de alguno de los poderes colegisladores no de un tercero. Nunca adquiere fuerza d cosa juzgada ya que este es en esencia mutable. No necesariamente existe un conflicto previo, sino que es posible que el acto legislativo evite un conflicto futuro. Está sujeto a un posible y eventual control jurisdiccional a través de la declaración de inconstitucionalidad por el tribunal constitucional Por regla general es abstracto y general **[ACTO ADMINISTRATIVO.]**  Normalmente emana del poder ejecutivo, pero es necesario tener presente que existen excepciones Normalmente espontáneo. Jamás adquiere fuerza de cosa juzgada ya que puede ser modificado cambiando las circunstancias. Sin embargo, es modificable respetando los derechos patrimoniales que se hubieren incorporado al administrado No requiere de conflicto previo, tampoco puede hablarse de partes ni de procedimiento en el sentido procesal Está sujeto a múltiples controles, entre ellos el jurisdiccional por vía del recurso de protección o por vía directa contencioso administrativo Comparte ambos caracteres

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