Módulo de Legislación Jurídica para Seguridad (en revisión)
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Ricardo Acosta Álvarez
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Este módulo explora el Derecho en el contexto de la seguridad, enfocándose en las leyes que rigen la sociedad, su aplicación en situaciones de seguridad, y los derechos y deberes profesionales de la seguridad. Se enfoca en la comprensión de conceptos básicos de derecho constitucional, penal y procesal, incluyendo temáticas relacionadas con la seguridad privada.
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Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral https://www.loom.com/share/d3cca6222ee84a6b8e000cc8770db20e ¿Qué vamos a a prender? En este módulo, exploraremos el fascinante mundo del Derecho, centrándonos en aquellos aspectos que son cruciales para tu futuro pro...
Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral https://www.loom.com/share/d3cca6222ee84a6b8e000cc8770db20e ¿Qué vamos a a prender? En este módulo, exploraremos el fascinante mundo del Derecho, centrándonos en aquellos aspectos que son cruciales para tu futuro profesional en el ámbito de la seguridad. Aprenderás sobre las leyes que rigen nuestra sociedad, cómo se aplican en situaciones relacionadas con la seguridad y cuáles son tus derechos y obligaciones como profesional de la seguridad. ¿Por qué es importante este módulo? Como futuro profesional de la seguridad, es fundamental que conozcas las bases legales que regulan tu actividad. Esto te permitirá: Actuar con conocimiento de causa: Tomar decisiones informadas en tu trabajo diario. Respetar los derechos de los demás: Garantizar que tu actuación se ajusta a la legalidad vigente. Resolver conflictos de manera efectiva: Entender las implicaciones legales de las diferentes situaciones. Proteger a las personas y los bienes: Conocer las herramientas legales para prevenir y combatir la delincuencia. 1 Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral ¿Cómo vamos a trabajar? Utilizaremos una metodología activa y participativa, combinando: Clases teóricas: Explicaciones claras y concisas de los conceptos jurídicos más importantes. Análisis de casos prácticos: Simulaciones de situaciones reales para aplicar los conocimientos adquiridos. Debates y discusiones en grupo: Fomento de la participación y el intercambio de ideas. Visitas a instituciones: Juzgados, comisarías, empresas de seguridad, etc. para conocer de primera mano el funcionamiento del sistema. Uso de recursos didácticos: Presentaciones, vídeos, lecturas, etc. para facilitar la comprensión. ¿Qué esperamos de ti? Interés y motivación: Muestra interés por aprender y estar dispuesto a participar activamente en las clases. Curiosidad: Haz preguntas y busca respuestas más allá de lo que se explica en clase. Responsabilidad: Cumple con las tareas y trabajos asignados. Respeto: Escucha las opiniones de tus compañeros y profesores. Trabajo en equipo: Colabora con tus compañeros para resolver problemas y alcanzar objetivos comunes. Contenido del Módulo: Introducción al Derecho: Conceptos básicos, fuentes del Derecho, etc. Derecho Constitucional: Derechos y deberes fundamentales, organización del Estado, etc. Derecho Penal: Delitos, penas, procedimientos penales, etc. Derecho Procesal Penal: Denuncia, detención, juicio, etc. Derecho Administrativo Especial: Seguridad pública y privada, régimen sancionador, etc. Protección de Datos: Privacidad, tratamiento de datos, etc. Derecho Laboral: Contrato de trabajo, derechos y deberes de los trabajadores, etc. ¡Te invitamos a descubrir el apasionante mundo del Derecho y a convertirte en un profesional de la seguridad competente y responsable! Pedagogía a utilizar: La pedagogía a utilizar será eminentemente práctica y participativa, buscando que los alumnos adquieran los conocimientos de forma activa y significativa. Se emplearán diversas técnicas didácticas como: Aprendizaje basado en problemas: Los alumnos resolverán casos prácticos relacionados con la seguridad. Estudio de casos: Análisis de situaciones reales para comprender la aplicación de las normas jurídicas. 2 Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Simulaciones: Representación de situaciones reales para practicar habilidades como la comunicación y la negociación. Trabajo en grupo: Fomento de la colaboración y el aprendizaje cooperativo. Uso de las TIC: Empleo de herramientas digitales para facilitar el acceso a la información y la comunicación. Objetivos de aprendizaje: Al finalizar el módulo, los alumnos serán capaces de: Comprender los fundamentos del Derecho y su aplicación en el ámbito de la seguridad. Identificar los diferentes tipos de delitos y faltas. Conocer los derechos y deberes de los ciudadanos y de los profesionales de la seguridad. Aplicar los conocimientos adquiridos a situaciones reales. Resolver conflictos de manera pacífica y legal. Adaptación a la edad y nivel: El contenido y la metodología se adaptarán al nivel de los alumnos de 1º de Ciclo Formativo de Grado Medio, utilizando un lenguaje claro y sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Se emplearán ejemplos prácticos y cercanos a su realidad para facilitar la comprensión. Evaluación: La evaluación será continua y se basará en: Participación en clase: Actitud y disposición para aprender. Realización de trabajos y actividades: Capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos. Exámenes teóricos y prácticos: Evaluación de los conocimientos adquiridos y de la capacidad para resolver problemas. 3 Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral CONTENIDOS MÍNIMOS DEL MODULO PROFESIONAL DE ORDENAMIENTO JURÍDICO DE SEGURIDAD ÁREA JURÍDICA ÍNDICE TEMA 1. INTRODUCCION AL DERECHO. TEMA 2. Derecho Constitucional Tema 1. La Constitución Española, Estructura y características de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Tema 2. La Unión Europea. El derecho derivado. Principales Instituciones de la Unión Europea. TEMA 3 Derecho Penal -. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo. -. Las personas criminalmente responsables de los delitos. -. Homicidio y sus formas. Lesiones. -. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Violencia de género. -. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines. - Delitos de falsedades documentales. -. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. -. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro. Tema 11. Delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus agentes. TEMA 4 Derecho Procesal Penal Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral -. Noción de derecho procesal penal. La jurisdicción: concepto y competencia. La denuncia. Concepto, elementos y obligación de denunciar: delitos públicos y delitos no públicos. - La detención: concepto y duración. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros. Delito flagrante y persecución del delincuente. -. El personal de seguridad privada como auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba. - Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención. TEMA 5 Derecho Administrativo Especial - Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas. -. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana -. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados. Régimen sancionador. -. Protección de datos de carácter personal. Normativa básica reguladora. Especial referencia al tratamiento y custodia de las imágenes. TEMA 6 PRÁCTICA JURÍDICA - Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de los mismos. -. Escritos de denuncia: Contenido y puntos esenciales. TEMA 7 FORMACIÓN JURÍDICA EXCLUSIVOS PARA VIGILANTES DE EXPLOSIVOS.Derecho Administrativo especial. El vigilante de explosivos: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación; funciones a desempeñar. - El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: artículos que especialmente le afectan. Ley y Reglamento de Minas. Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea: Artículos que especialmente le afectan. - Derecho Penal Especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos TEMA 8 NORMATIVA SERVICIOS ESPECIFICOS DE VIGILANCIA Infraestructuras críticas: normativa sobre protección física de las instalaciones nucleares y fuentes radiactivas; Seguridad de la información. Instalaciones radiactivas: principios de actuación. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Normativa. Seguridad aeroportuaria. Normativa nacional e internacional en materia de seguridad de Aviación Civil. La protección marítima de los puertos. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias. Centros. Normativa reguladora de eventos deportivos y espectáculos públicos. Legislación sobre planes de autoprotección y emergencias. Normativa reguladora del patrimonio histórico y artístico. es Normativa reguladora: centros penitenciarios. Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). Centros de menores. Dependencias de.boe. www seguridad. https:// en cable Verifi 7 TEMA 9 Normativa relativa al Guarderío 1716 2023- A- -Legislación espacios naturales: normativa estatal y autonómica. Conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna BOE- silvestres. Infracciones. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. cve: -Legislación Caza: Ley y Reglamento de caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Normativa estatal y autonómica. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Los tipos de cazador. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y los cazadores. Comisos. Retirada de armas. Métodos de caza ilegales. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías. Legislación nacional y autonómica, sobre montes, aguas y costas: finalidades. Aspectos generales. Ámbito de aplicación. Organismos y autoridades competentes. Aspectos generales. Infracciones, sanciones y procedimiento. Ley de pesca: especies objeto de pesca. Dimensiones, periodos hábiles y artes. Prohibiciones. Ley de Costas: objeto y finalidades de la Ley. Bienes del dominio público marítimo‐terrestre. Utilización del dominio público marítimo‐terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Legislación medioambiental. Legislación de aplicación en las especies piscícolas. Ley de Aguas: objeto de la Ley. Aguas continentales. El dominio público hidráulico del Estado. Utilización del dominio público hidráulico. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. https://youtu.be/-aUZnemtux0?feature=shared Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral TEMA 1 INTRODUCCION AL DERECHO.- El Derecho: concepto y acepciones. Diferenciación de Derecho y otros órdenes normativos: usos sociales y moral. Las funciones del Derecho. Identificación de las normas jurídicas, de sus tipologías, estructura y elementos que las configuran. Validez, vigencia y eficacia de las normas jurídicas. Descripción y análisis de las fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español, de conformidad con los principios de jerarquía y de competencia. El valor de la jurisprudencia 1. El Derecho: Concepto y Acepciones ¿Qué es el Derecho? o Conjunto de normas que regulan la conducta humana en sociedad. o Establece derechos y obligaciones para garantizar la convivencia pacífica. o Se fundamenta en principios de justicia, igualdad y seguridad. Acepciones del Derecho: o Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas vigentes en un determinado lugar y tiempo. o Derecho subjetivo: Facultad o poder que una persona tiene para exigir el cumplimiento de una norma jurídica. o Derecho positivo: Derecho creado por el hombre y vigente en un momento dado. o Derecho natural: Conjunto de principios jurídicos inmutables y universales, basados en la naturaleza humana. 2. Diferenciación del Derecho y otros órdenes normativos Usos sociales: o Normas no escritas que regulan la conducta en determinados grupos sociales. o Ejemplos: normas de cortesía, modales, tradiciones. Moral: o Conjunto de principios y valores que guían la conducta individual. o Se basa en la conciencia individual y no tiene carácter coercitivo. o Diferencias con el Derecho: ▪ Fuente: El Derecho es creado por el Estado, la moral es individual. ▪ Sanción: El Derecho establece sanciones, la moral implica un juicio moral. ▪ Ámbito: El Derecho regula la convivencia externa, la moral la interna. 3. Las funciones del Derecho Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Función reguladora: Establece las reglas de juego de la sociedad. Función garantizadora: Protege los derechos y libertades de los individuos. Función integradora: Fomenta la cohesión social y la resolución pacífica de conflictos. Función educadora: Transmite valores y principios a los ciudadanos. 4. Normas jurídicas: Tipología, estructura y elementos Tipología de las normas jurídicas: o Según su contenido: civiles, penales, laborales, administrativas, etc. o Según su rango: leyes, reglamentos, ordenanzas, etc. Estructura de una norma jurídica: o Supuesto de hecho: Condición que debe cumplirse para que la norma sea aplicable. o Consecuencia jurídica: Efecto que produce el cumplimiento o incumplimiento de la norma. Elementos de una norma jurídica: o Hipótesis: Supuesto de hecho. o Tesis: Consecuencia jurídica. o Sanción: Consecuencia negativa por el incumplimiento. 5. Validez, vigencia y eficacia de las normas jurídicas Validez: Conformidad de una norma con el ordenamiento jurídico. Vigencia: Período de tiempo durante el cual una norma está en vigor. Eficacia: Grado de cumplimiento de una norma por parte de los ciudadanos. 6. Fuentes del Derecho en España Ley: Norma jurídica emanada de los órganos legislativos. Reglamento: Norma jurídica dictada por el Gobierno o por otras administraciones públicas. Usos y costumbres: Prácticas sociales reiteradas y aceptadas como normas jurídicas. Principios generales del Derecho: Ideas rectoras que inspiran el ordenamiento jurídico. Jurisprudencia: Conjunto de sentencias dictadas por los tribunales. Principios de jerarquía y competencia: o Jerarquía: Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. o Competencia: Cada órgano legislativo tiene atribuidas determinadas competencias para crear normas. 7. El valor de la jurisprudencia Función creadora: Los tribunales interpretan y aplican las normas, creando así nuevo Derecho. Función integradora: Unifica la aplicación del Derecho en todo el territorio. Función garantizadora: Protege los derechos de los ciudadanos. Actividades: Proponer ejercicios prácticos para identificar tipos de normas, analizar casos prácticos, etc. Recursos: Utilizar ejemplos cotidianos, noticias, sentencias judiciales, etc. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Metodología: Combinar explicaciones teóricas con actividades prácticas y resolución de casos. https://youtu.be/cyszmoj7ya4?feature=shared La aplicación del Derecho en el ámbito laboral. Los derechos fundamentales y su protección. La responsabilidad civil y penal. Los procedimientos judiciales. La prevención de riesgos laborales desde la perspectiva jurídica.] Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral TEMA 2.- La Constitución Española, Estructura y características de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales recogidos en la Constitución. Especial referencia a los derechos relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. La Unión Europea. El derecho derivado. Principales Instituciones de la Unión Europea. VIDEO: /https://youtu.be/Oc2J3Sss3U8?feature=shared Introducción La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Establece los principios fundamentales del Estado, organiza los poderes públicos y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos. Estructura: Se divide en un Preámbulo, diez Títulos y un Disposición Derogatoria. Características: El Preámbulo: Explica los valores fundamentales sobre los que se asienta la Constitución y los objetivos que se persiguen. Títulos: Analizar brevemente el contenido de cada título, destacando los aspectos más relevantes. Reforma constitucional: Explicar el procedimiento agravado para reformar la Constitución, garantizando su estabilidad. Los organismos fundamentales del Estado en virtud de la CE, mirando siempre la división de poderes son: Poder Legislativo: Que encarnan las Cortes Generales o Parlamento y su función es la de elaborar y aprobar las leyes. Poder Ejecutivo: Que encarna el Gobierno. Su misión es hacer cumplir las leyes y dirigir la administración pública. Poder Judicial: Lo constituyen los jueces y magistrados independientes. Resuelven los conflictos que surjan entre los Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral ciudadanos, y entre estos y el Estado aplicando la ley e impartiendo justicia. Estos poderes son independientes entre sí y nadie tiene el poder sobre otro. Derechos y Deberes Fundamentales La Constitución Española reconoce y garantiza un amplio catálogo de derechos y libertades, entre los que destacan los relacionados con: La vida, la integridad y la seguridad: Derecho a la vida, a la integridad física y moral, protección frente a la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. La libertad: Libertad ideológica, religiosa, de expresión, de reunión, de asociación, etc. La igualdad: Principio de igualdad ante la ley, prohibición de discriminación. Defensa y garantía de los derechos fundamentales: Órganos jurisdiccionales: Los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional son los encargados de garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Recurso de amparo: Permite a cualquier persona acudir al Tribunal Constitucional para reclamar la tutela de sus derechos fundamentales. Clasificación de los derechos: Derechos civiles y políticos, derechos sociales, derechos económicos. Limitaciones a los derechos: Explicar las causas por las que pueden limitarse algunos derechos. Garantías jurisdiccionales: Detallar los mecanismos de protección de los derechos fundamentales (recurso de amparo, habeas corpus). Derechos de los extranjeros: Analizar la situación jurídica de los extranjeros en España. Situaciones de suspensión de los derechos y libertades En situaciones excepcionales, como estados de alarma, excepción o sitio, pueden suspenderse algunos derechos y libertades, siempre respetando los límites establecidos en la Constitución. La Corona y su función El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Sus funciones son esencialmente representativas y arbitrales. Funciones del Rey: Además de las funciones representativas, analizar sus funciones en relación con el Gobierno y las Cortes Generales. Tiene el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Sucesión a la Corona: Normas que regulan la sucesión al trono. Las Cortes Generales Son el órgano legislativo supremo del Estado. Están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Aprueban las Leyes. El Gobierno y la Administración El Gobierno dirige la política interior y exterior del Estado. La Administración Pública ejecuta las decisiones políticas y administrativas. Composición del Gobierno: Presidente, vicepresidentes y ministros. Funciones del Gobierno: Dirección de la política interior y exterior, elaboración de las leyes, etc. Tipos de Administración Pública: Administración General del Estado, administraciones autonómicas y locales. El Poder Judicial El Poder Judicial es independiente del legislativo y del ejecutivo. Se encarga de administrar justicia. Organización del Poder Judicial: Tribunal Supremo, Audiencias Nacionales, Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados. Principios rectores: Independencia judicial, imparcialidad, publicidad de los juicios. El Tribunal Constitucional Es el máximo intérprete de la Constitución y garantiza su cumplimiento. Funciones: Control de constitucionalidad de las leyes, resolución de conflictos de competencias, tutela de los derechos fundamentales. Composición: Magistrados y su nombramiento. El Defensor del Pueblo Es un órgano de control de la Administración, encargado de defender los derechos de los ciudadanos frente a las actuaciones de las administraciones públicas. Funciones: Recibir y tramitar quejas de los ciudadanos, realizar investigaciones, emitir recomendaciones.. Organización Territorial del Estado Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral España se organiza territorialmente en: Comunidades Autónomas: Tienen competencias propias en diversas materias. Provincias: División administrativa del Estado, con competencias limitadas. Municipios: Entidades locales básicas. Comarcas: División territorial intermedia entre provincia y municipio. Otras entidades: Islas, mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas, etc. Actividades PARA AMPLIACION: Simulación de un debate parlamentario: Sobre un proyecto de ley controvertido. Análisis de sentencias del Tribunal Constitucional: Relacionadas con la protección de derechos fundamentales. Elaboración de un proyecto de ley: Sobre una materia de interés para los alumnos. Visita a una institución pública: Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Ayuntamiento, etc. Recursos Adicionales: Textos legales: Constitución Española, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Orgánica del Poder Judicial. Jurisprudencia: Sentencias relevantes del Tribunal Constitucional. Doctrina: Manuales de Derecho Constitucional. Páginas web: Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo. Artículos de la Constitución Española relacionados con la seguridad privada y pública: Artículo 104: Este artículo es fundamental para entender la relación entre seguridad pública y privada. Establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Sin embargo, no excluye la participación de empresas de seguridad privada en la protección de bienes y personas, siempre bajo control y regulación estatal. Artículo 149.1.29: Este artículo atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la seguridad pública. Esto significa que el Estado tiene la última palabra en materia de orden público y seguridad ciudadana, estableciendo las normas básicas y supervisando su cumplimiento. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Título I: De los derechos y deberes fundamentales: Todos los derechos y libertades fundamentales recogidos en este título están estrechamente relacionados con la seguridad. La seguridad privada, al igual que la pública, debe garantizar el ejercicio de estos derechos y libertades. Título IX: Del Tribunal Constitucional: Este órgano garantiza la correcta aplicación de la Constitución y vela por que las leyes y los actos de los poderes públicos respeten los derechos fundamentales. En este sentido, el Tribunal Constitucional puede intervenir en casos relacionados con la seguridad privada y pública, especialmente cuando se plantean cuestiones sobre la limitación de derechos fundamentales. Relación entre seguridad privada y pública: La seguridad privada y la seguridad pública no son conceptos opuestos, sino complementarios. La seguridad privada, bajo la supervisión y regulación del Estado, colabora en la protección de bienes y personas, liberando así a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que puedan centrarse en tareas más estratégicas. Importancia de la regulación: La actividad de seguridad privada está sometida a una rigurosa regulación legal, con el objetivo de garantizar que se ejerza de manera compatible con los derechos fundamentales y el orden público. Esta regulación establece los requisitos para obtener las licencias de seguridad, las competencias de los vigilantes de seguridad, así como las obligaciones y prohibiciones a las que están sujetos. En resumen: La Constitución Española, a través de diversos artículos, establece el marco jurídico en el que se desarrolla la seguridad privada y pública. La seguridad privada, aunque complementaria a la pública, está sujeta a un estricto control estatal y debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales. ARTICULOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA AL ESTUDIAR LA CONSTITUCION: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3.- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4.- La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Art. 18.- 1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento de su titular, o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral 3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4.- La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Art. 19.- Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Art. 20.- 1.- Se reconocen y protegen los siguientes derechos: A/ La ley regulara el derecho a la claúsula de conciencia y al secreto profesional a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. B/ A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c/ A la libertad de cátedra. d/ A comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. En el ejercicio de estas libertades. 2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral 4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5.- Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Art. 21.- 1.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Art. 22.- Se reconoce el derecho de asociación. 2.- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3.- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4.-Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5.- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Art. 23.- 1.- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de sus representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2.- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 24.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que ningún caso pueda producirse indefensión. 2.- Asimismo todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Art. 25.- 1.- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2.- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, se tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3.- La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. (Este es el principio de legalidad penal). Art. 26.- Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales. Art. 27.- Derecho a la educación. La primaria obligatoria. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 28.- 1.-. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulara las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2.- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Servicios mínimos). Art. 29.- 1.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2.- Los miembros de las fuerzas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. SEC. II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. (30; 38) Art. 30.- Servicio militar obligatorio y objeción de conciencia. Art. 31.- Derecho y deber de tributar de los ciudadanos. Art. 32.- Derecho al matrimonio en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Art. 33.- Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 34.- Derecho a crear fundaciones. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 35.- Derecho y deber de tener un trabajo remunerado y digno. Art. 36.- Derecho a tener colegios profesionales (abogados médicos etc.). Art. 37.- Derechos a realizar convenios colectivos y a los conflictos laborales. Art. 38.- Libertad de empresa en una economía de mercado. De estos derechos enumerados con anterioridad, la doctrina del Tribunal Supremo suele agruparlos de acuerdo con la siguiente clasificación: A/ Derechos Civiles: Derecho a la vida. Derecho a la seguridad jurídica Derecho a la libertad y seguridad. Derecho de circulación y residencia. Derecho de educación. Derecho de acceso a los tribunales. Libertad de empresa. Derecho a la propiedad privada. Derecho al matrimonio. Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Derecho a la objeción de conciencia. B/ Derechos políticos: Derecho a la libre expresión. Derecho de reunión y manifestación. Derecho de asociación. Derecho de fundaciones. Derecho de participación en asuntos públicos. Derecho de sindicación. Derecho de petición. Derecho de huelga. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral c/ Derechos sociales: Derecho al trabajo. Derecho a la libre elección de profesión u oficio. Derecho a la promoción social a través del trabajo. Derecho a una remuneración justa. Derecho a la Seguridad Social y a la asistencia sanitaria. Derecho a la protección a la salud. Derecho a una vivienda digna. Derecho a la protección del medio ambiente. Los derechos del art. 15 al 29, gozan de una protección jurídica especial en caso de violación de los mismos; pueden recurrirse mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Los demás solo podrán ser recurridos ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. CAP V.- DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión de los derechos y libertades se pueden dar de dos formas: Por un lado la suspensión general: Podrán suspenderse algunos derechos que se han enumerado en los estados de excepción o de sitio. Por otro lado está la suspensión individual: Esta suspensión individual de derecho se encuadra dentro de bandas armadas y de elementos terroristas. La detención podrá durar hasta cinco días, (48 horas más de las 72 horas); mientras se solicite al Juez en las primeras 48 horas y el juez tendrá 24 horas para responder.. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral. TÍTULO VI.- DEL PODER JUDICIAL: En este título diremos que los órganos que juzgan y ejecutan lo juzgado son los JUZGADOS Y TRIBUNALES, que están compuestos por Jueces y Magistrados. El órgano de gobierno del Poder Judicial es el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL que está compuesto por 20 miembros, de los cuales se elige a su presidente.. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Este será presentado por 50 diputados, 50 senadores, el defensor del pueblo, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Será presentado por un Juez, cuando de su constitucionalidad o no, dependa el fallo que se vaya a dictar. TÍTULO X.- DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL: Establece las formas de cómo se puede reformar la constitución, es bastante rígida en su reforma ya que los requisitos que se piden son muy duros. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral La Unión Europea. Referencia histórica. Derecho originario: los tratados y su valor jurídico. El derecho derivado: en especial, Reglamentos, Directivas y Decisiones. Principales Instituciones de la Unión Europea: el Parlamento, el Consejo, La Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La cooperación policial internacional. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA: El 18 de abril de 1951 se propone la explotación europea conjunta del carbón y el acero y se firma el tratado de Paris, dando inicio a la Unión Europea mediante la (CECA); integrada por Francia, Alemania Federal, Italia, Bélgica y Luxemburgo. Transcurridos 5 años el 25 de marzo de 1957 se firmo el Tratado de Roma, entro en vigor en Enero de 1958 y se constituyo la (CEE), la Comunidad Económica Europea y elEURATOM) La Comunidad Europea de Energía Atómica. Años después se firma en 1965 el Tratado de Fusión, en Bruselas por lo que se unificaron órganos de las tres Comunidades (CECA, EURATOM Y CEE). Pero fue en 1986 cuando en la cumbre de Milán los Jefes de Estado, acordaron definitivamente hacia la configuración de un modelo de organización político-económico, persiguiendo un mercado interior común, un espacio sin fronteras interiores, en que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada. Este acuerdo se firma en Luxemburgo y es el ACTA ÚNICA Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral EUROPEA. Fue la fecha de integración de España y Portugal. El ACTA ÚNICA EUROPEA, condujo inexorablemente al TRATADO DE MASTRITCH. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral LA UNIÓN EUROPEA O TRATADO DE MASTRITCH, (firmado el 7 de febrero de 1992). Este tratado giro en dos ejes fundamentales la economía y la política. Con respecto a la economía se creó el transporte de mercancías por toda la Unión Europea y esencialmente la creación de una moneda única que en un principio fue el ECU, para finalmente terminar siendo el EURO. Respecto la política se creó un jefe común de seguridad que en su primer tiempo fue el español Javier Solana. 2.- LA EUROPA DEL FUTURO: LOS TRATADOS DE AMSTERDAM Y NIZA. LA CONVENCIÓN Y LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. EL TRATADO DE LISBOA. El 17 de Junio de 1998, los jefes de estado y de Gobierno de la Unión Europea llegaron a un acuerdo político sobre un nuevo Tratado para Europa llamado TRATADO DE AMSTERDAM. El Tratado entro en vigor el 1 de mayo de 1999 y tiene cuatro grandes objetivos: 1.- Hacer del empleo y de los derechos de los ciudadanos el eje de la Unión. 2.- Suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación y reforzar la seguridad. 3.- Hacer que la voz de Europa se oiga mejor en el mundo. 4.- Hacer más eficaz la arquitectura institucional de la Unión con miras a la próxima ampliación. Este tratado refuerza el tratado de Maastricht, mediante tres pilares fundamentales: 1.-Reforzar y consolidar los tratados anteriores. 2.- la política exterior y de seguridad común. 3.- La cooperación en ámbitos de justicia y de asuntos de interior. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral EL TRATADO DE NIZA: El 11 de diciembre del 2000; bajo la presidencia de turno de Francia, se amplió la unión europea a doce miembros nuevos. Se firmo el tratado el 26 de febrero de 2001 y se configuro la Europa de los 27. Tras la inclusión de Croacia en 2013 eran 28 los estados miembros de la Unión Europea, pero en 2020 la salida de Reino Unido (‘‘ Brexit´´) volvió a dejar en 27 el número de países integrantes. LA CONVENCIÓN EUROPEA: Tras el tratado de Niza se realizo mediante una serie de reuniones; presidida por el presidente francés, Valery Ciscar d‘ Esteine y de intentar poner de acuerdo a todos los países que componen la unión europea, para la realización de una Constitución Europea. Este proceso termino en 2004 y se dio un plazo para la ratificación de los países miembros en 2005 y 2006. Algunos países y entre ellos algunos importantes; de la Unión Europea, (Irlanda) votaron en contra de la Constitución; no ratificándola por lo que se perdió la oportunidad de tener una carta magna europea. A pesar de las dificultades y reticencias de algunos países, se han conseguido superarlas y ratificar el Tratado de Lisboa, que es el que ahora mismo es el que está en vigor. TRATADO DE LISBOA: Ante este panorama los representantes europeos se impusieron la tarea de elaborar, el tratado de Lisboa que se firmo el 13 de diciembre de 2007 y que continúa en vigor en la actualidad. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Las instituciones más importantes de la Unión Europea son: El Consejo Europeo, (van los jefes de estado o de gobierno, marca las directrices políticas) El Consejo, (antiguo consejo de ministros, agrupo a los ministros de un mismo ramo; economía, cultura etc.). La Comisión, (ostenta el poder ejecutivo, es el gobierno de la unión) El Parlamento Europeo, (ostenta el poder legislativo, como cortes generales en España). El Tribunal de Justicia Europeo, (es como el Tribunal supremo en España) El Tribunal de Cuentas, (órgano fiscalizador de las cuentas) El Banco Central Europeo (como el Banco de España en Europa) DERECHO EUROPEO DERECHO PRIMARIO: Son los que emanan de los Tratados que se han constituido en Europa y de los Tratados que van modificando a los primeros. DERECHO DERIVADO: Este derecho emana (sale) de las Instituciones Comunitarias dotadas de poder legislativo (hacer las leyes) Consejo y la Comisión adoptaran Reglamentos y Directivas; tomaran Decisiones. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Los reglamentos Directivas y Dictámenes han de ser motivados, tienen carácter vinculante y son impugnables ante el Tribunal Superior de Justicia. LOS REGLAMENTOS: Tienen un alcance general, para todo el territorio europeo; obligatorio para los estados miembros, además de estar motivados (explicar el porqué se hace el reglamento). LAS DIRECTIVAS: Deben de estar motivados, ordena el resultado a alcanzar pero deja a cada país como llegar a ese resultado. LAS DESICIONES: Deben de ser motivadas, ordena el resultado a alcanzar pero también da instrucciones precisas sobre cómo llegar al resultado. RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES: Son instrucciones que marcan líneas de actuación a los estados miembros, aunque no son vinculantes y tenemos que añadir que mientras las recomendación contiene una invitación a un comportamiento los dictámenes son un juicio o una valoración. No son impugnables ante el Tribunal de Justicia Europeo. INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA 1.- EL CONSEJO EUROPEO: Están integrado en este Consejo los Jefes de Estado o de Gobierno de los 28 miembros que componen la Unión Europea, así como su presidente y por el Alto Representante de Asuntos Exteriores y de Seguridad. Se reúnen dos veces por semestre y marcan directrices generales (son los políticos). 2.- EL CONSEJO (LLAMADO HASTA 1993 CONSEJO DE MINISTROS): El Consejo estará formado por un miembro de cada miembro con rango de ministro y que pueda comprometer a su respectivo gobierno (ej. Cultura todos los ministros de cultura, asuntos exteriores ídem). Ejerce conjuntamente junto con el parlamento la función legislativa. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral 3.-LA COMISIÓN EUROPEA: Ostenta el poder ejecutivo, tiene su sede en Bruselas, la componen un representante de cada estado y el Alto representante de Asuntos Exteriores de la Unión Europea. Son independientes y no reciben instrucciones de sus respectivos países. Son elegidos por cinco años renovables. 4.- EL PARLAMENTO EUROPEO: Su sede está en Estrasburgo, aunque las reuniones extraordinarias se realizan en Bruselas y su presidente reside en Luxemburgo. Todo esto por razones históricas. Los parlamentarios son elegidos por los países miembros con una duración del mandato de cinco años y los escaños en el parlamento de cada país dependen de su población Alemania 97 Francia 72 Italia 72 España 54 Polonia 50 Malta 5 5.-.EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Tiene su sede en Luxemburgo, tiene la misión de asegurar el respeto al Derecho y la interpretación de los Tratados. Está formando por 28 Jueces, nombrado uno por cada estado miembro y entre ellos elegirán al presidente del Tribunal. 6.-. EL TRIBUNAL DE CUENTAS: Es el representante de los contribuyentes, encargado de comprobar que la Unión Europea invierte el dinero según las normas presupuestarias y órgano fiscalizador de las cuentas. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral 7.-BANCO CENTRAL EUROPEO: Es el banco que impone el precio del dinero a los países miembros de la Unión, el Euribor etc. En la actualidad hay veintisiete Estados miembros: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral TEMA 3 DERECHO PENAL LA INFRACCIÓN PENAL: DEFINICIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN DE SUS NOTAS CONSTITUTIVAS. DOLO E IMPRUDENCIA. DELITOS Y FALTAS. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. EL USO DINSTRUMENTOS DE DEFENSA (INLUIDAS ARMAS DE FUEGO) DENTRO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD, MIEDO INSUPERABLE, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO. PRINCIPALES DELITOS Y FALTAS. El Código Penal es la ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre; modificado por la ley 1/2015, que entra en vigor a partir del 1 de julio de 2015. DERECHO PENAL: Lo primero que hay que poner claro es que todo supuesto de hecho (acción u omisión) conlleva una pena. No hay pena sin dolo o imprudencia. CONCEPTO DE DERECHO PENAL: Es el conjunto de normas coercitivas (penas) que se aplican cuando se comete un delito. En virtud del artículo 104 de nuestra constitución española el estado tiene facultad para castigar al ciudadano y se redacta la ley 10/95 de 23 de noviembre, que no es otra que nuestro Código Penal. La nueva modificación del código penal, LEY 1/2015, suprime las faltas e introduce los delitos leves. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral La facultad del estado para imponer castigos “idus puniendo” tiene su límite en; carácter del estado social democrático y de derecho como se manifiesta en el art. 1 de la CE. También se mencionan dos principios fundamentales que son el de PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA: Nos dice que el Estado intervendrá mínimamente mediante el derecho penal ya que se declara “subsidiario” sobre las demás ramas del derecho. Primero sanciones administrativas, después civiles (resarcimiento del daño) y la intervención penal se realizara como última instancia, de ahí el principio de intervención mínima. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: No puede castigarse a nadie por un delito que previamente no haya sido establecido en una ley. “Legue penal” EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL cuenta con cuatro garantías fundamentales: GARANTÍA CRIMINAL: Son delitos que lo que la ley califica como delitos: Acciones u omisiones dolosas o imprudentes tipificadas en la ley. GARANTÍA PENAL: Se impone la pena fijada en la ley. “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por la ley anterior a su perpetración”. GARANTÍA JURISDICCIONAL: Garantía de jueces y tribunales; (como expresa el art. 24 de la constitución española) solo por sentencia judicial firme. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral GARANTÍA DE EJECUCIÓN: Las penas privativas de libertad, multas y medidas de seguridad; se desarrollan en la forma expuesta en la ley y en los reglamentos que la desarrollan. Estos dos principios se recogen en el art. 25 de la Constitución Española que dice “Nadie podrá ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de realizarse no constituyan delito falta o infracción administrativa en virtud de la legislación vigente en aquel momento. CIRCUNASTANCIAS QUE PUEDEN HACER QUE EXISTA O NO DELITO ERROR INVENCIBLE: Excluye de la responsabilidad criminal. Es un eximente. ERROR VENCIBLE: La infracción será penada como imprudente; o con la pena inferior de uno o dos grados. DELITO: Son acciones u omisiones; dolosas o imprudentes tipificadas por la ley (código penal), penadas por la ley. Art.10 ACCIÓN: Es lo que se realiza en un momento dado. OMISIÓN: La omisión se equiparara a la acción cuando: A/ Cuando exista una obligación legal de o contractual de actuar. (Policía) B/ Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral DOLO: Se trata de la intencionalidad, voluntad, o deseo de realizar la acción delictiva (quiere hacerlo). IMPRUDENCIA: Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando así lo exprese la ley. No hay voluntariedad de realizar el hecho; pero se ha producido el resultado. TÍPICA: Es que se encuentra escrito en la ley. (Código Penal). ANTIJURÍDICA: Que esta fuera de la ley. GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO: ACTOS PREPARATIVOS O FASE INTERNA: CONSPIRACIÓN: Es cuando dos o más personas se conciertan para preparar un delito. PROPOSICIÓN: Es cuando una persona propone a otra o más personas la ejecución de un delito que tenía pensado cometer. PROVOCACIÓN: Cuando se incita por medio de imprenta, radiodifusión, u otro medio de difusión a la perpetración de un delito. Si la provocación le sigue la perpetración será castigo como “inducción”. APOLOGÍA: Es la exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral ACTOS PREPARATIVOS EN FASE EXTERNA: TENTATIVA: Puede ser acabada e inacabada. La primera es el momento delictivo en que el sujeto da principio al ejercicio del delito. Puede ser completa o imperfecta en virtud se haya cumplido el plan establecido o no. Respecto a la segunda el autor no puede llevar a cabo todos los actos de ejecución pero por motivos ajenos a su voluntad. DESESTIMIENTO: Quedará exento de responsabilidad, quien evite voluntariamente la consumación del delito que iba a ejecutar. CONSUMACIÓN: Es cuando el autor ha conseguido sus propósitos. ARREPENTIMIENTO: Es aquel que se arrepiente de los actos que ya ha consumado. No es eximente pero se le atenúa la pena. LA AUTORIA Y PARTICIPACIÓN AUTOR: Art.28.- Son autores; los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También son considerados autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo o los que cooperan en su ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado. Dentro de la autoría existen dos ramas: AUTOR INMEDIATO: Es la persona que comete por sí misma el delito. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral AUTOR MEDIATO: Corresponde a la persona que realiza un hecho utilizando a otra persona como instrumento, la cual no es consciente de la trascendencia de sus actos. COAUTORÍA: Se consideran a más de una persona las causantes de la ejecución inmediata de un hecho común, siendo toda pieza importante para llevar a cabo la ejecución del mismo. INDUCCIÓN: El inductor es aquel que determina a otra persona, directa y eficazmente, a cometer un delito. COOPERACIÓN NECESARIA: Es la persona que coopera en la ejecución de un hecho con un acto sin el que no se podría haber efectuado dicho hecho. (Padre que le presta al hijo el coche). COMPLICIDAD: Se diferencia de la cooperación necesaria, principalmente, porque la contribución del cómplice con el delito es de mera ayuda, auxilio, que es útil para la ejecución del plan. Cooperan en la ejecución con acto sin el cual no se habría efectuado con actos anteriores o simultáneos. ENCUBRIDOR: Se llama encubridor a la persona que hace desaparecer el arma con el que se ha cometido el delito, o el que hace desaparecer el cuerpo del delito (ej. El cadáver). También al que pueda esconder una mercancía robada. RECEPTACIÓN: Es la persona que ha sabiendas que una mercancía es robada, la compra. CAUSAS QUE MODIFIQUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral CAUSAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD,-( No hay responsabilidad alguna.) 1.- Menores de edad. Los menores de 18 años y hasta catorce y estarán exentos de responsabilidad penal, acogiéndose a la ley 5/2000 de responsabilidad penal del menor. 2.- Padecer anomalía o alteración psíquica y que no se tenga una percepción clara de la realidad (esquizofrénicos). 3.- Intoxicación por diversas sustancias, siempre que no se haya buscado para cometer la infracción penal. 4.- Alteración grave de la conciencia de la realidad. 5.- Legitima defensa; se tiene que dar los siguientes requisitos: A/ Necesidad racional del medio utilizado para impedirla o repelerla. B/ Falta de provocación suficiente por parte del defensor c/ Agresión ilegítima. 6.- Estadode Necesidad. 7.- Miedo insuperable. 8.- Obediencia debida (actuar en nombre de oficio o cargo). CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.- Son circunstancias que bajan la pena impuesta, la reducen en tiempo. 1.- Cuando no concurran las causas que permitan eximir de responsabilidad. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral 2.- La adicción a las sustancias mencionadas anteriormente (bebidas alcohólicas o estupefacientes), siempre que estas sustancias no le permitan comprender la ilicitud del hecho. 3.- Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral 4.- Haber procedido el culpable, a confesar la infracción a las autoridades. 5.- Haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado. 6.- La dilación del procedimiento siempre que sea por culpa de la administración. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- Son circunstancias que hacen mayor la pena. 1.- Ejecutar el hecho con alevosía: No dar la oportunidad a defenderse a la otra persona y asegurarla. 2.- Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias del lugar. 3.- Ejecutar el hecho mediante, precio, recompensa o promesa. 4.- Cometer delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación. 5.- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. Ensañamiento. 6.- Obrar con abuso de confianza. 7.- Prevalecerse de carácter público que tenga el culpable 8.- Ser reincidente. CIRCUNSTANCIA DE PARENTESCO: Puede agravar o atenuar el delito en virtud de la relación que se mantenga con la víctima. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL: En función a su naturaleza y duración los delitos se clasifican en graves, las que el código penal sanciona con pena grave, delitos menos graves (las que el código penal sanciona con penas menos graves) y delitos leves (las que la ley sanciona con pena leve). DE LAS PENAS Y SUS CLASES: Las penas que pueden imponerse en virtud a este código, bien con carácter principal o como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Son penas graves entre otras: 1/ La prisión permanente revisable 2/ La prisión superior a 5 años. 3/ La inhabilitación absoluta. 4/ Las inhabilitaciones especiales superior a 5 años. 5/ La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años. 6/ La privación del derecho a conducir por tiempo superior a 8 años 7/ La privación de tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años. 8/ El destierro por tiempo superior a 5 años. 9/ La prohibición de acercarse a la víctima o familiares por tiempo superior a cinco años. 10/La prohibición de comunicarse con la victima por un tiempo superior a cinco años 11/ La privación de la patria potestad. Son penas menos graves entre otras: 1/ La prisión de tres meses hasta cinco años. 2/ Las inhabilitaciones especiales hasta 5 años. 3/ La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. 4/ La privación de tenencia de armas de 1 año y 1 día a 8 años Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral 5/ La prohibición de acercarse a la víctima de 6 meses a 5 años 6/ La multa de más de tres meses 7/ Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Son penas leves entre otras: 1.-La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. 2.-La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. 3.- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. 4/ La prohibición de aproximarse a la victima de un mes a 6 meses. Son penas privativas de libertad: - La prisión permanente revisable - La prisión - La localización permanente - La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Estas penas se cumplirán en el centro penitenciario más cercano, de la residencia de la persona condenada. DELITOS.- -Lo primero que hay que decir es que por la comisión de un delito se detiene siempre y por la comisión de faltas nunca se detiene; salvo que la persona que la ha cometido no tenga domicilio conocido o a juicio del agente de poca seguridad de que el infractor se presente ante el Juez. -A pesar de que en la modificación del Código Penal en la ley 1/2015 desaparecen las faltas se siguen manteniendo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (LECRIM) -En un segundo término hay que comentar que los delitos y las faltas se establecen en el Código Penal Ley Orgánica 23 de Noviembre de 1995 y todos los artículos que se citan a continuación los delitos y Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral las penas se establecen en la citada ley. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral DEL HOMICIDIO Y SUS FORMAS Art. 138 HOMICIDIO.- El que matare a otro será castigado con la pena de 10 a 15 años. Los hechos se castigaran con pena superior en grado en los siguientes casos: Cuando se realicen contra un agente de la autoridad. Art. 139.- ASESINATO.- Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años el que cometa asesinato. Para que sea asesinato tiene que concurrir una de las tres causas siguientes: ALEVOSÍA: Es no dar a la otra persona la oportunidad de defenderse, asegurarla. PRECIO RECOMPENSA O PROMESA: Por ejemplo el asesinato de un sicario. ENSAÑAMIENTO: se produce cuando deliberadamente, e inhumanamente aumenta el dolor del ofendido o de la víctima. -Para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. -Cuando en un asesinato concurra más de una causa de las anteriores se impondrá la pena en su mitad superior. Art.140.-El asesinato será castigado con la pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes causas: 1º Que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad. 2º Que el hecho fuera seguido de un delito contra la libertad sexual; que el autor hubiere cometido contra la víctima. 3º Que el delito lo hubiese cometido una perteneciente a una organización terrorista. La persona que asesinara a dos o más personas también se le Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral impondrá la pena de prisión permanente revisable. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 142.- El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será condenado de uno a cuatro años (Ej. Sillita del coche del niño, o niño sin casco, o puñetazo y que la persona se dé un golpe en la cabeza y le provoque la muerte, vehículo a motor, imprudencia con arma de fuego). Art. 143.- SUICIDIO.- El que induzca a otro a suicidarse será castigado con penas de prisión; se atenúa cuando se coopere con actos necesarios al suicidio de una persona y se agrava si la cooperación llegara a ejecutar la muerte. DEL ABORTO Art. 144.- El que produzca aborto en una mujer, sin su consentimiento, prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación sanitaria de tres a diez años. Art. 145.- El que produzca un aborto, con el consentimiento de la mujer, fuera de los casos expresados en la ley. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos en la ley, pena de multa de seis a veinticuatro meses. Art. 145 bises.- Los médicos que practique un aborto dentro de los casos permitidos en la ley pero: A/ Sin que la mujer haya recibido información previa, de prestaciones y ayudas. B/ Sin haber transcurrido el periodo de espera contemplado en la ley. c/ Sin contar con los dictámenes previos preceptivos. d/ Fuera de un centro público o privado acreditado. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 146.- El que por imprudencia grave ocasionare un aborto pena de prisión de tres a cinco meses. Si la imprudencia fuera profesional inhabilitación sanitaria. Art. 147.-DELITO LESIONES.- El que produjere una lesión a otra persona, será castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años; siempre que la lesión requiera, para su sanación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considerara tratamiento médico. Cuando se produzcan agresiones que no se consideren delito solo son perseguibles mediante denuncia del interesado; o victima y se castigara con multa. 148.- Las lesiones previstas en el apartado primero del anterior se agravara de dos a cinco años cuando concurran: A/ Si se han utilizado armas peligrosas. B/ Si hubiera ensañamiento o alevosía. c/ Victima menor de 12 años o incapaz. d/ Si la victima fuera su esposa o haber tenido una relación con ella aun sin convivencia. e/ Persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Art. 149.- El que causare a otro, la pérdida de un miembro principal de seis a doce años. Art.150.- El que causare a otro la pérdida de un miembro no principal, o la deformidad, de tres a seis años. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Art. 163.- DETENCION ILEGAL: El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. Se atenúa con pena inferior en grado; si el particular pusiera en libertad a la persona en los tres primeros días. Si el encierro o detención durara más de 15 días se agrava de cinco a ocho años. El particular que fuera de los casos permitidos, aprehendiere a otra persona para ponerla ante las autoridades multa de tres a seis meses. Art. 164.- SECUESTRO.- Es una detención ilegal pero además se pide algo a cambio. (Acercamiento de presos, dinero, alguna condición).Pena de seis a diez años. 165.- Si el que encerrare detuviere o secuestrare fuera funcionario público se agravara la pena en su mitad superior. Art.-169.- DE LAS AMENAZAS: El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia un mal de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, integridad moral, sexual será castigado de uno a cinco años. Art. 170.- Si las amenazas consistieren en atemorizar a una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, se agravara la pena. Art. 172.- DE LAS COACCIONES.- El que sin estar legítimamente autorizado, impidiere con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, o le obligare con fuerza o autoridad, a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, multa de 12 a 24 meses. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Art. 173.2.- VIOLENCIA DE GÉNERO O DOMÉSTICA HABITUAL: El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que este o haya estado ligada a el por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza o adopción, o sobre persona amparada en su convivencia familiar de seis meses a dos años. Art. 174.- TORTURA Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información, obligue a otra persona padecer sufrimientos físicos o psíquicos. También se considerara autoridad a los funcionarios de prisiones, los que trabajen en centros de menores, psiquiátricos. Art. 177.- TRATA DE SERES HUMANOS.- El que empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de superioridad, captare, transportare, acogiere o recibiere o la alojare con las finalidades siguientes: A/ Para trabajos forzados o esclavitud o mendicidad. B/ La explotación sexual. c/ La extracción de sus órganos corporales. d/ La celebración de matrimonios forzados DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES Art. 178.- AGRESIÓN SEXUAL.- El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia e intimidación será castigado con pena de prisión de 1 a 5 años. Art. 179.- VIOLACIÓN CON AGRESIÓN SEXUAL.- Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, o cualquier otro objeto; por vía vaginal, anal o bucal; se convierte en violación con penas de 6 a 12 años. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 181.- ABUSOS SEXUALES: El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento de la víctima, realizara tocamientos, que atenten contra la indemnidad sexual, será castigado con penas de prisión de uno a tres años o multa de tres a dieciocho meses. Si se abusara de una persona con trastorno mental o utilizando fármacos para anular la voluntad de la victima la pena se agravara, de cuatro a diez años. VIOLACIÓN CON ABUSOS SEXUALES: El que sin violencia o intimidación, pero con acceso carnal o introducción de objetos por vía vaginal anal o bucal, se agrava la pena anterior. Art. 182.- El que interviniendo engaño a una persona mayor de 13 años y menor de 16, realice actos de naturaleza sexual, será castigada con uno a dos años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses. Art. 183.- ABUSO SEXUAL A MENORES.- El que realice actos sexuales, a un menor de 16 años; será responsable de abuso sexual a un menor con penas de dos a seis años. Si el ataque se produce con violencia o intimidación será responsable de agresión sexual de cinco a diez años. Si en estos actos descritos con anterioridad se produce violación la pena será de ocho a doce años de prisión. Art- 183.- El que conecte a través de internet, o cualquier otro medio con menores, para realizar abusos sexuales, agresiones sexuales o violación será castigado de uno a tres años de prisión, o a multa de doce a veinticuatro meses. Art. 184.- ACOSO SEXUAL: El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o prestación de servicios y provocara en la victima una situación objetiva y intimidatoria, hostil y humillante; prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. Si el culpable del acoso se valiera de una situación de superioridad laboral (jefe), se agravara la pena. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 185.- EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL.- El que ejecutare o hiciere que otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con prisión de 6 meses a un año o multa. También se castigara al que vendiere o difundiere material pornográfico a menores de trece años (art. 186). NOTA.- Para proceder a investigar por parte de la seguridad los delitos de agresión sexual, violación, abusos sexuales, será necesaria la denuncia de la víctima o de la persona agraviada; si la victima fuera menor de edad la simple denuncia del Ministerio Fiscal bastara. La explicación lógica es porque este tipo de delitos son de carácter cuasi privados, a diferencia de los públicos que la policía puede investigar de oficio. Art. 172 Nuevo delito de Acecho Acoso u hostigamiento: A la persona que realice alguna de las conductas siguientes; no dejando a otra persona realizar su vida cotidiana: -La vigile la persiga y le busque la cercanía física. -Establezca con ella cualquier contacto, a través de él o de terceras personas. -Mediante el uso indebido de datos personales, adquiera productos o mercancías o contrate servicios. DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y A LA CORRUPCIÓN DE MENORES Art. 187.- PROSTICUCIÓN DE MENORES: El que induzca o favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, prisión de uno a cinco años. Si la persona es menor de trece años se agrava la pena de cuatro a seis años. La pena se agrava en su mitad superior de las dos circunstancias anteriores si la persona que promueva o favorezca la prostitución es autoridad o funcionario Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral público. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO Art. 195.- OMISIÓN DE SOCORRO.- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, multa de tres a doce meses. En la misma pena incurrirá el que impedido de prestar socorro no pidiera ayuda. Si la victima fuera por accidente, del que omitió el socorro prisión de seis meses a 18 meses y si el accidente se debiera a la imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. Si el que deniega el auxilio es un profesional (sanitario) se agravara la pena en su mitad superior. DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO Art. 202.- ALLANAMIENTO DE MORADA: El particular que entrare en morada ajena y se mantuviera en ella, contra la voluntad del morador, prisión de seis meses a dos años. Si los hechos se realizaran con violencia o intimidación se agrava la pena de 1 a 4 años. Art. 203.- ALLANAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O EMPRESA: El que fuera de horario de apertura entrara en un establecimiento público o empresa y se mantuviera en el contra la voluntad de su dueño. DELITOS CONTRA EL HONOR: DELITOS PRIVADOS Tanto la calumnia como la injuria es un delito privado, Por lo que se precisa querella, por parte de la persona agraviada. En este tipo de delitos se necesita abogado y procurador; además de poner una fianza antes de empezar con el procedimiento. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 205.- CALUMNIA.- Es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Art. 208.- INJURIA.- Es la acción que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su estimación. DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES Art. 217.-BIGAMIA: El que contrajere segundo matrimonio sin la nulidad del primero. Art. 223.- El que teniendo la custodia de un menor no lo presentare a sus padres cuando sea requerido para ello. Art. 226.- ABANDONO DE FAMILIA MENORES O INCAPACES: El que dejare de cumplir los deberes legales de la patria potestad, sustento a sus descendientes ascendientes o cónyuge será castigado con prisión de tres a seis meses. Art 227.- El que dejare durante dos meses consecutivos de pasar manutención o cuatro meses no consecutivos; estando contemplado en sentencia firme. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO. Art. 234.- DELITO DE HURTO.- El que sustrajere cosas, con ánimo de lucro; sin la voluntad de su dueño si su valor excede de 400 euros, prisión de seis a dieciocho meses. El que realice la acción anterior tres veces en menos de un año y el montante supere los 400 euros. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral DELITO LEVE DE HURTO: Cuando lo sustraído no supere los 400 euros. Entonces la labor del vigilante de seguridad, consistirá en identificar a la persona que ha cometido el hurto, para posteriormente presentar denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad ya que se castiga con multa por ser un delito menos grave. Se establece los JUICIOS DE DELITOS LEVES; que vienen a sustituir a los antiguos juicios de faltas. Hay que decir que la labor del vigilante es la misma, identificar y luego denunciar los hechos. 237.- ROBO: Los que con ánimo de lucro, se apoderen de cosas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar o violencia o intimidación en las personas. Son reos de fuerza en las cosas: 1.- Escalamiento 2.- Rompimiento de pared, techo suelo o fractura en puerta o ventana. 3.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de objetos que haya que forzar la cerradura. 4.- Uso de llaves falsas (las perdidas también son falsas). Ganzúas. 5.- Inutilizando los sistemas de alarma. Art. 243.- EXTORSIÓN: El que con ánimo de lucro, obligare a otro a realizar un acto en contra de su patrimonio o de un tercero. (Lo que hace ETA, con los empresarios; el impuesto revolucionario, es una extorsión). Art. 244.-HURTO DE USO DE VEHÍCULO: El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, que su valor exceda de 400 euros, será castigado con trabajos en beneficio de la comunidad, si lo restituyera en 48 horas, directa o indirectamente. Si se utilizara violencia o intimidación o no lo restituyera será castigado como robo de vehículo. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 245, 246,247.-USURPACIÓN: 1.-El que con violencia o intimidación ocupare una cosa inmueble de pertenencia ajena; prisión de uno a dos años, se tendrá en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2.-El que ocupare sin autorización debida, una vivienda ajena que no constituya morada, o se mantuviera en ella contra la voluntad de su titular. 3.-El que alterare términos lindes o heredad, son las clásicas fincas. 4.-El que robare agua a las fincas colindantes para atraerlas a la suya. Estas cuatro situaciones suponen delito de usurpación. DELITOS DE DEFRAUDACIONES Art. 248.- ESTAFA.- El que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto en perjuicio propio o ajeno. Art. 252.- APROPIACIÓN INDEBIDA: Cuando se haya recibido en depósito un dinero y una persona se apropie del mismo (Ej. El director de un Banco, o el Presidente de una comunidad de propietarios). Art. 255.- DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO U OTROS ANÁLOGOS.- El que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, energía eléctrica, gas, agua etc. Art. 401.- USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL: Comete este delito el que se hiciera pasar por otra persona, seis meses a tres años. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS E INTRUSISMO Art. 402.- USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS: El que se hiciera pasar por autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, uno a tres años. Art. 403.- INTRUSISMO EN PROFESIÓN U OFICIO: Es el que ejerciera una profesión de la cual no estuviese titulo; o el citado titulo fuese falsificado. (Ej. Los que hacen operaciones de cirugía estética sin estar cualificados). ABANDONO DE DESTINO Y OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS: El funcionario público o autoridad que abandonare su servicio u omitiera el deber que tiene como cargo de perseguir delitos será castigado penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA Art. 404, 405.- PREVARICACIÓN: La comete la autoridad o funcionario público que firma una resolución a sabiendas de que es injusta. Art. 419 al 427.- COHECHO.-La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por si o por una persona interpuesta, dadiva o regalo, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 428.- TRÁFICO DE INFLUENCIAS.- El funcionario público o autoridad, que influyere en otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose de su situación jerárquica, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. El particular que influyere en un funcionario público o autoridad, sirviéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este; para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. (Caso Juan Guerra; Polígono Fridex). Art. 432.- MALVERSACIÓN.- La autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro, sustrajere caudales públicos, que tenga a su cargo por razón de sus funciones. La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales públicos puestos en sus manos en razón a sus funciones. La autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa publica, diere aplicación privada a bienes pertenecientes a la administración pública. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVARICACIÓN DE JUECES.- El juez o magistrado que dictara una resolución a sabiendas de que es injusta. DE LA USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Art. 506.- La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendieres su ejecución. Art. 507.- El magistrado o Juez; que se atribuyere funciones administrativas de las que carece. Art. 508.- La autoridad o funcionario público que se atribuyere funciones judiciales de las que carece. Art. 509.- El Juez o magistrado, que legalmente recusado siguiere con Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral el procedimiento. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN Art. 510.- Los que provocaren discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas, ideología, religión o creencias. Art. 511.- El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, o por su raza su sexo orientación sexual etc. Art. 512.- Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales, empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, o por su raza su sexo orientación sexual etc. Art. 513.- Son delitos las reuniones y manifestaciones ilícitas art. 21 y 22 de la constitución española. Art. 515.- Las asociaciones ilícitas, son punibles (les acarrea una pena). Pueden ser las que persigan fines ilícitas; las de carácter paramilitar, las que promuevan la discriminación el odio o la violencia contra las personas. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS. Art. 522.- Los que por medio de violencia, intimidación o fuerza impidan a un miembro o miembros de una confesión practicar actos de las creencias que profesen (art. 16). Art. 523.- El que con violencia amenaza o tumulto impidiere interrumpiere o alterare, ceremonias o manifestaciones de las confesiones. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral Art. 524.- El que en el templo ejecutara actos de profanación, ofensa a los sentimientos religiosos legalmente tutelados. Art. 525.- Ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa. Art. 526.- El que faltando el respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Art. 529.- El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame. Si además entregare la persona de un detenido se le agravara la pena. Art. 530.- La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido preso o sentenciado. (Art. 17). Art. 531.- La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido preso o sentenciado con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales. Autor: Ricardo Acosta Álvarez Departamento de Formación y Orientación Laboral DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMAS GARANTÍAS DE LA INTIMIDAD. Art. 534.- Sera castigado con multa de seis a doce meses e inhabilitación para cargo público de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales legales: 1/ Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador. 2/ Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento. (Art. 18). DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA OTROS DERECHOS INDIVIDUALES Art. 537.- La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso; procure o favorezca la renuncia del mismo y no le lea los derechos de manera que al preso le parezca comprensible. (Art. 17) Art. 538.- La autoridad o funcionario público que establezca censura previa. (Art. 20) Art. 539.- La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda una asociación legalmente constituida. (Art 22). Art. 540.- La