Competencias y Responsabilidades de Seguridad y Salud en el Trabajo (PDF)

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seguridad laboral derecho laboral prevención de riesgos normativa laboral

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Este documento describe las competencias y responsabilidades del comité de seguridad y salud en el trabajo. Se detallan las funciones de los miembros del comité, los procedimientos y las sanciones por incumplimiento de la normativa. Incluye criterios de graduación de sanciones y el procedimiento sancionador.

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COMPETENCIAS GENÉRICAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (art. 39 LPRL) A) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. B) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos...

COMPETENCIAS GENÉRICAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (art. 39 LPRL) A) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. B) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes FACULTADES Conocer directamente la situación relativa a PRL en el centro de trabajo. Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo necesarios, así como los precedentes de la actividad del servicio de prevención. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 31 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EL INCUMPLIEMIENTO POR PARTE DEL EMPRESARIO DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PUEDE CONLLEVAR PARA ESTE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES DE DIVERSA NATURALEZA (administrativa, civil y penal). Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRISOS) RESPONSABILIDAD Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 Agosto ADMINISTRATIVA Infracciones muy graves Infracciones leves (art. 11) TRISOS Infracciones graves (art. 12) (art. 13) * Art. 4 = LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PRESCRIBEN AL AÑO, EN EL CASO DE INFRACCIONES LEVES, A LOS TRES AÑOS LAS GRAVES Y A LOS CINCO AÑOS LAS MUY GRAVES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. 32 CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios de graduación (art. 39 TRISOS): a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. d) El número de trabajadores afectados……… RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PRL (art. 42 TRISOS) La empresa responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento durante el periodo de contrata, de las obligaciones impuestas por la LPRL, en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal. 33 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 51 (TRISOS). Normativa aplicable. 1. Corresponde al Gobierno dictar el Reglamento de procedimiento especial para la imposición de sanciones del orden social. 2. El procedimiento sancionador, común a todas las Administraciones públicas, se ajustará a lo previsto en la presente Ley y en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo de aplicación subsidiaria las disposiciones, que regula el Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común. Principios de tramitación (Como complemento de lo previsto en la ley 40/2015) a) Se iniciará, siempre de oficio, por actas de la ITSS, propia iniciativa o denuncia. b) El acta será notificada por la ITSS al sujeto responsable, que dispondrá de 15 días para formular alegaciones en defensa de su derecho ante el órgano competente para dictar resolución. c) Transcurrido dicho plazo y previas diligencias necesarias con posible nueva audiencia, el órgano competente dictará la resolución sancionadora que corresponda. 34 CONTENIDO DE LAS ACTAS Y DE LOS DOCUMENTOS INICIADORES DEL EXPEDIENTE * Los hechos constatados tendrán presunción de certeza, sin perjuicio ACTAS de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados 1º.- Hechos constatados por ITSS destacando los relevantes efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción. 2º.- Infracción que se le impute con expresión del precepto vulnerado. 3º.- Calificación de la infracción, en su caso graduación de la sanción y su cuantificación. 4º.- En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal. En los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las CCAA, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta, con expresión del plazo para formular alegaciones. 35

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