Administrativo del Estado - Tema 1.1 - PDF

Summary

Este documento profundiza en el tema 1.1 del curso de Administración del Estado, analizando la estructura y contenido de la Constitución Española de 1978, y los derechos y deberes fundamentales. El texto se centra en conceptos como la garantía y suspensión de estos derechos, así como la labor del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

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Administrativo del Estado. Bloque 1 Tema 1.1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución © 2024 GoKoan Education S.L. Todos los derecho...

Administrativo del Estado. Bloque 1 Tema 1.1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución © 2024 GoKoan Education S.L. Todos los derechos reservados. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a: Emilio Cañete - [email protected] © 2024 GoKoan Education S.L. Todos los derechos reservados. Se autoriza el uso exclusivo de este documento a: Emilio Cañete - [email protected] ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Tema 1.1. Bloque 1 © 2024 GoKoan Education S.L. Todos los derechos reservados Se autoriza el uso exclusivo de este documento a Versión de PDF 2.3 Ni la totalidad ni parte de esta obra puede reproducirse, alterarse, modificarse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier tipo de almacenamiento de información o sistema de recuperación sin autorización de GoKoan. 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Mayorías................................................................................... 8..................ESTRUCTURA 2...............DE...LA...CONSTITUCIÓN............... ESPAÑOLA.................................................... 10...................CONTENIDO 3.............DE... LA... CONSTITUCIÓN................ESPAÑOLA..................................................... 11...................DERECHOS 4............Y.. DEBERES..........FUNDAMENTALES................................................................ 13.................4.1.... Los.... españoles..........y..extranjeros.................................................................. 13......................Nacionalidad 4.1.1........... y..mayoría.......de.. edad........................................................ 14......................De 4.1.2... los... extranjeros........................................................................ 14.................... Derechos 4.2...........y. libertades....................................................................... 15......................Derecho 4.2.1........a. la.. igualdad....... /no... discriminación......................................................... 15......................Los 4.2.2....derechos........fundamentales............ y. de...las...libertades........ públicas....................................... 15...................... Derecho 4.2.2.1........ a..la. vida................................................................ 16...................... Libertad 4.2.2.2........ideológica,........ religiosa.......y. de.. culto................................................. 16...................... Derecho 4.2.2.3........ a..la. libertad...... personal.......y. a..la. seguridad............................................... 17........................Iniciación, 4.2.2.3.1.........tramitación........ y. terminación......... "Habeas....... Corpus".................................... 18...................... Derechos 4.2.2.4.........al..honor,.....la..intimidad.......y.la..propia.....imagen.......................................... 20...................... Derecho 4.2.2.5........ a..la. libre....circulación............................................................ 20...................... Libertad 4.2.2.6........de.. expresión................................................................. 21...................... Derecho 4.2.2.7........ de.. reunión................................................................. 21...................... Derecho 4.2.2.8........ de.. asociación................................................................. 22...................... Derecho 4.2.2.9........ de.. participación.......... en.. asuntos.......públicos.............................................. 22....................... Derecho 4.2.2.10........ a. la.. tutela.....judicial..... efectiva...... y..principio...... de.. legalidad........penal............................. 23....................... Prohibición 4.2.2.11..........de.. los...Tribunales........de.. Honor................................................. 24....................... Derecho 4.2.2.12........ a. la.. Educación............................................................... 24....................... Derecho 4.2.2.13........ a. la.. Libertad.......Sindical........................................................ 24....................... Derecho 4.2.2.14........ de.. petición................................................................ 25......................Derechos 4.2.3.........y. deberes....... de...los.. ciudadanos........................................................ 26...................... Derecho-deber 4.2.3.1.............de.. defender....... a..España................................................... 26...................... Sostenimiento 4.2.3.2............ del...gasto.....público....................................................... 27...................... Matrimonio 4.2.3.3.......... en.. igualdad............................................................... 27...................... Derecho 4.2.3.4........ a..la. propiedad................................................................ 28...................... Derecho 4.2.3.5........ de.. fundación................................................................. 28...................... Derecho 4.2.3.6........ al..trabajo..... y..deber.... de...trabajar................................................... 28...................... Colegios 4.2.3.7........ Profesionales................................................................... 29...................... Derechos 4.2.3.8.........de.. los...trabajadores............................................................. 29...................... Libertad 4.2.3.9........de.. empresa................................................................. 29.................... Los 4.3..... principios.......... rectores........ de... la.. política........social......y. económica........................................ 30......................Protección 4.3.1......... de...la..infancia................................................................ 30......................Desarrollo 4.3.2......... social..... y..económico.............................................................. 30......................Régimen 4.3.3........ público...... de...la..Seguridad........ Social................................................... 30......................Trabajadores 4.3.4............españoles........ en...el..extranjero..................................................... 30......................Protección 4.3.5......... de...la..salud................................................................ 31......................Acceso 4.3.6.......a. la.. cultura.................................................................... 31......................Medio 4.3.7......ambiente........................................................................ 31......................Patrimonio 4.3.8..........histórico,....... cultural.......y.artístico..................................................... 31......................Vivienda 4.3.9........digna.....y. adecuada................................................................ 32................ © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: Emilio Cañete - [email protected]ón 4.3.10........... de...la..juventud.......en.. el.. desarrollo.........político,...... social,...... económico.................. 32......... y..cultural.......................Previsión, 4.3.11.........tratamiento,..........rehabilitación...........e. integración..........de.. los... "disminuidos"............................... 32.......................Sistema 4.3.12....... de...pensiones................................................................... 33.......................Defensa 4.3.13........de.. los...consumidores............y. usuarios................................................... 33.......................Organizaciones 4.3.14............. profesionales................................................................ 33...................CARACTERÍSTICAS 5....................................................................................... 34...................PRINCIPIOS 6............ GENERALES........................................................................... 35.................6.1.... Estado....... Social........................................................................... 36.................6.2.... Estado....... Democrático........................................................................... 36.................... Estado 6.3........ de... Derecho........................................................................ 37...................VALORES 7...........SUPERIORES.............DEL.... ORDENAMIENTO.................JURÍDICO.......................................... 39.................7.1.... Libertad.................................................................................. 39.................7.2.... Justicia.................................................................................. 40.................7.3.... Igualdad.................................................................................. 41.................... Pluralismo 7.4............Político....................................................................... 43...................PRINCIPIOS 8............ CONSTITUCIONALES........................................................................... 45.................8.1.... Soberanía.......... nacional.........y. forma...... política........del...Estado............................................. 45.................8.2.... Unidad....... de... la.. Nación.......y.. Derecho........a..la.. autonomía................................................. 46.................8.3.... Lengua........oficial.......................................................................... 46.................8.4.... Las.... banderas.............................................................................. 47.................8.5.... Capitalidad........... del....Estado................................................................... 48.................8.6.... Partidos.........políticos,.........sindicatos..........y..asociaciones............ de... empresarios..................................... 48.................8.7.... Las.... Fuerzas........ Armadas...................................................................... 50.................8.8.... Principios.......... Constitucionales........................................................................ 50...................GARANTÍA 9...........Y.. SUSPENSIÓN.......................................................................... 53.................9.1.... Garantía.................................................................................. 53.................9.2.... Suspensión.................................................................................. 54....................EL 10....TRIBUNAL.......... CONSTITUCIONAL......................................................................... 56.................10.1..... Naturaleza................................................................................. 56.................10.2..... Miembros................................................................................. 56.................10.3..... Jurisdicción............y..competencias................................................................... 58.......................Jurisdicción 10.3.1.......... y..competencias.............Recurso....... de...inconstitucionalidad........................................... 60.......................Jurisdicción 10.3.2.......... y..competencias.............Cuestión....... de...inconstitucionalidad........................................... 61.................10.4..... Funcionamiento................................................................................. 62.................10.5..... Sentencias................................................................................. 63....................EL 11....DEFENSOR........... DEL.....PUEBLO................................................................... 65.................11.1..... Nombramiento................................................................................. 65.................11.2..... Cese......y. régimen........ jurídico.................................................................. 66.................11.3..... Procedimiento.............. ante.....el.. Defensor......... del....Pueblo............................................... 68.......................Tramitación 11.3.1............................................................................. 69....................... Procedimiento 11.3.1.1............ tras....ser.. admitida.......a. trámite................................................ 70....................... Quejas 11.3.1.2....... contra..... personas....... vinculadas.........a.la..Administración...........o. de...causa.... ilícita........................ 71.......................Resolución 11.3.2............................................................................. 72.......................Personal 11.3.3........ y. dotación........económica............................................................ 74....................REFORMA 12........... DE... LA....CONSTITUCIÓN..................................................................... 75.................12.1..... Iniciativa......... de... reforma..................................................................... 75.................12.2..... Reforma.........ordinaria........................................................................ 76.................12.3..... Reforma.........agravada.........o..extraordinaria............................................................. 77.................12.4..... Límites........a. la...Reforma..................................................................... 78................ © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: Emilio Cañete - [email protected] Tema 1.1 1 INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. En 1975 tuvo lugar el fin del régimen franquista con la muerte del dictador Francisco Franco y la apertura de un período de renovación política y social en España. Sin embargo, no es hasta 1978 cuando las Cortes Generales (compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado) aprueban la que será la norma suprema del Estado español y que recogerá los principios y valores que van a guiar el nuevo modelo democrático y social. 1.1. Fechas fundamentales De este modo, son fechas fundamentales en el procedimiento de aprobación de la Constitución (en adelante CE): Posteriormente la CE es reformada en dos ocasiones: Y recientemente, ha sido reformada por tercera vez. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 6 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 1. Introducción a la Constitución Española de 1978. Tema 1.1 Esta tercera reforma ha sido del artículo 49 para incluir la palabra "discapacidad". Se trata de una reforma realizada el 15 de febrero de 2024, pero que se publico, y por tanto, entró en vigor, el día 17 de febrero de 2024. Fechas clave Qué regula de la CE 31 de octubre Aprobación de la CE por los plenos del Congreso y el Senado por amplísima mayoría.. de 1978 6 de diciembre El pueblo español acude a las urnas y ratifica, mediante referéndum, la Constitución. de 1978 27 de En sesión conjunta del Congreso y el Senado, el Rey don Juan Carlos I de Borbón sanciona y diciembre de promulga la CE. 1978 29 de diciembre de La CE es publicada en el BOE, entrando en vigor ese mismo día. 1978 27 de agosto Se modifica el artículo 13.2 sobre el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones de 1992 municipales, añadiendo al texto la palabra "pasivo". 27 de Se reforma el artículo 135 relativo a la adecuación de todas las Administraciones Públicas al septiembre de principio de estabilidad presupuestaria. 2011 1.2. Plazos Tienes disponible en los recursos de este tema: Esquema oposiciones: Plazos en la Constitución Española Plazos de la Constitución Española I 48h (Art. 99.3) para que se lleve a cabo una segunda votación para otorgar la confianza a un candidato como presidente del Gobierno si no se alcanza la mayoría necesaria en la primera votación. 72h máximo (Art.17) para la puesta a disposición judicial o en libertad de un detenido. 5 días (Art. 113.3) tras el que se puede votar una moción de censura (desde su presentación). 15 días: (Art. 91) para que el Rey sancione las leyes aprobadas por las CCGG. (Art. 116.2) de máxima duración del estado de alarma. (Art. 167.3) para que se someta a referéndum una reforma constitucional por el procedimiento general. 20 días naturales (Art. 90.3) para que el Senado vete o enmiende un proyecto de ley si es declarado urgente. 30 días: (Art. 86.2) para que el Congreso sea convocado, si no está reunido, para que debata y vote un Decreto Ley. (Art. 86.3) para que las Cortes tramiten un Decreto Ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. (Art. 116.3) para la máxima duración del estado de excepción, así como su posible prórroga. 30-60 días (Art.68.6) desde la terminación del mandato, tendrán lugar las elecciones para el Congreso. Y dentro de los 25 días siguientes a las elecciones , el Congreso debe ser convocado. Plazos de la Constitución Española II 2 meses: Art.90.2 Para que el Senado oponga su veto o introduzca enmiendas a una Ley Orgánica u Ordinaria. Para que el Congreso pueda, por mayoría simple, ratificar un proyecto de ley Orgánica u Ordinaria que haya sido vetado. Art. 99.5 © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 7 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 1. Introducción a la Constitución Española de 1978. Tema 1.1 Para que, si hay una primera votación en el Congreso para otorgar la confianza para ser presidente del Gobierno y no se obtiene la mayoría necesaria, el Rey disuelva las Cámaras y convoque nuevas elecciones. Art. 151.2.2º Para que, aprobado el proyecto de Estatuto por la asamblea de parlamentarios y remitido a la Comisión Constitucional del Congreso, ésta lo examine con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente y determinen de común acuerdo su formulación. 3 meses (Art.134.3) al menos 3 meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior, deberán ser presentados por le gobierno los PGE ante el Congreso. 5 meses (Art. 161.2) para que el Tribunal Constitucional ratifique o levante la suspensión de una disposición o resolución adoptada por los órganos de la CCAA recurrida por el Gobierno. 6 meses (Art. 143.2) para que se cumplan los requisitos de la iniciativa del proceso autonómico. 3 años Art. 160 Mandato del Presidente del T. Constitucional Art. 159.3 Periodicidad con la que se renuevan los miembros del T. Constitucional. 4 años Art. 68.4 Elecciones al Congreso y mandato de los diputados. Art. 69.6 Elecciones al Senado y mandato de los senadores. 5 años Art. 122.3 Mandato del Presidente del T. Supremo y vocales. Art. 143.3 Para que, en caso de no prosperar una iniciativa de un proceso autonómico, se pueda reiterar. Art. 148.2 Tras los cuales, se podrá ampliar sucesivamente las competencias de las CCAA dentro del marco del artículo 149. 9 años Art. 159.3 Mandato de los miembros del Tribunal Constitucional. 1.3. Mayorías Tienes disponible en los recursos de este tema: Esquema Mayorías en la Constitución Española Tienes disponible en los recursos de este tema: Vídeo-esquema de los tipos de mayorías Mayorías en la CE: Absoluta del Congreso Cuando no haya acuerdo de las Cámaras, para decidir en los asuntos de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 (Art. 74.2) En una votación final, ara probar, modificar o derogar una Ley Orgánica (Art. 81.2) Para ratificar un proyecto de Ley Orgánica u Ordinaria que fue vetado por el Senado (Art. 90.2) Para otorgar la confianza al candidato a Presidente del Gobierno (Art. 99.3) © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 8 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 1. Introducción a la Constitución Española de 1978. Tema 1.1 Para aprobar una propuesta de acusación al Presidente y demás miembros del Gobierno por determinados delitos (Art. 102.2). Para adoptar la moción de censura (Art. 113.1). Para declarar el estado de sitio (Art. 116.4) Absoluta del Senado Para aprobar el veto de una Ley (Art 90.2) Absoluta de disposiciones comunes de las CCGG De las Cámaras, para establecer sus propios Reglamentos y poder reformarlos (Art. 72.1) De cada Cámara, para aprobar el Reglamento de las CCGG (Art. 72.2). De Cualquiera de las Cámaras, para solicitar una sesión extraordinaria (Art. 73.2). De cada Cámara, para apreciar la necesidad de armonizar disposiciones normativas de las CCAA (Art. 150.3). Mayoría simple o de miembros De cada una de las Cámaras, para decidir sobre cuestiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 (Art. 74.2). De los miembros de las Cámaras, para adoptar acuerdos (Art. 79.1). Del Congreso, para ratificar un proyecto de Ley Orgánica u Ordinaria, tras 2 meses desde el veto del Senado (Art. 90.2). Del Congreso, para aceptar o no enmiendas formuladas por el Senado (Art. 90.2). Del Congreso, para otorgar la confianza al candidato a presidente del gobierno en 2ª votación, tras 48 horas de la primera )Art. 99.3). De los diputados, ara otorgar la confianza planteada por el presidente del Gobierno sobre su programa o sobre una declaración de política general (Art. 112). Mayoría de 3/5 Del Congreso-Senado, para elegir a los vocales del CGPJ que les corresponden (Art. 122.3). Del Congreso-Senado, para proponer 4 miembros del T. Constitucional respectivamente (Art. 159.1). De cada Cámara, para aprobar los proyectos de reforma constitucional por el procedimiento general (Art. 167.1). Mayoría de los miembros presentes De los miembros presentes en las Cámaras para que sean válidos sus acuerdos (Art. 79.2) Mayoría de 1/10 De los disputados, para proponer la moción de censura (Art. 113.2). De cualquiera de las Cámaras, para solicitar que se someta a referéndum una reforma de la CE del procedimiento general (Art. 167.3). Mayoría de 1/4 Del Congreso, para iniciar una acusación contra el presidente o demás miembros del Gobierno por determinados delitos (Art. 102.2). Mayoría de 2/3 Del Congreso, si en un proyecto de reforma constitucional del procedimiento general hay mayoría absoluta del senado, si no hubo mayoría de 3/5 de cada cámara ni la necesaria tras la creación de la Comisión. (Art. 167.2) De las nuevas Cámaras, para aprobar el nuevo texto constitucional de una propuesta de reforma especial (Art. 168.2). De cada Cámara, para aprobar una propuesta de revisión de la CE, por el procedimiento especial (Art. 168.1). © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 9 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 2. Estructura de la Constitución Española. Tema 1.1 2 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Cuando se hace referencia a la estructura de la CE, es necesario tener en cuenta dos aspectos fundamentales: la forma de dicha estructura y la materia de la que trata cada componente de la misma. De este modo, podemos hablar de estructura formal y estructura material. 1. Estructura formal (nos indica la composición de la CE): El Preámbulo. Título Preliminar y diez Títulos numerados en los que se distribuyen los 169 artículos que la conforman. 4 Disposiciones Adicionales. 9 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 1 Disposición Final. 2. Estructura material (nos indica qué regula cada apartado de la CE): Parte dogmática: la parte dogmática está compuesta por el Título Preliminar y el Título I, que contienen los principios programáticos y los valores que inspiran el nuevo orden político y que sustentan los cimientos del Estado. Parte orgánica: en esta otra parte se establecen la organización política y jurídica de España, estando conformada por los Títulos II a X donde se encuentran la Corona, el Poder Judicial, las Cortes Generales, entre otros órganos. Enlace oficial del BOE: La Constitución Española de 1978 - https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978- 31229&p=20110927&tn=2 © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 10 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 3. Contenido de la Constitución Española. Tema 1.1 3 CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Título Preliminar (artículos 1 a 9): en él se incluyen los principios básicos que definen al Estado español y sienta los cimientos del mismo. Título I “De los derechos y deberes fundamentales” (artículos 10 a 55): constituye el Título más extenso de la CE y se comprende su extensión al analizar su contenido, dado que en él se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posibilidad de suspenderlos. A su vez, se subdivide en cinco Capítulos: Capítulo I “De los españoles y los extranjeros” (arts. 11 a 13). Capítulo II “Derechos y libertades” (arts. 14 a 38) Sección 1ª “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” (arts. 15 a 29). Sección 2ª “De los Derechos y deberes de los ciudadanos” (arts. 30 a 38). Capítulo III “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52). Capítulo IV “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (arts. 53 y 54). Capítulo V “De la suspensión de los derechos y libertades” (art. 55). Título II “De la Corona” (arts. 56 a 65): en él se reinstaura en la Jefatura del Estado el sistema de la monarquía, regulando la figura del Rey, sus funciones, la sucesión en la Corona, la Regencia, la Tutela del Rey, el Refrendo y la organización de la Casa Real. Título III “De las Cortes Generales” (arts. 66 a 96): España es un Estado monárquico y parlamentario por lo que en este Título encontramos el reconocimiento de las Cortes Generales y sus funciones en el ejercicio del Poder Legislativo. Se divide en tres Capítulos: Capítulo I “De las Cámaras” (arts. 66 a 80). Capítulo II “De la elaboración de las Leyes” (arts. 81 a 92). Capítulo III “De los Tratados Internacionales” (arts. 93 a 96). Título IV “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97 a 107): se regula el ejercicio del Poder Ejecutivo por parte del Gobierno o Consejo de Ministros y la ejecución de sus órdenes por parte de la Administración. Título V “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (arts. 108 a 116): en este Título queda establecida la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados, la moción de censura, la dimisión del Gobierno y la disolución de las Cámaras, entre otras. Título VI “Del Poder Judicial” (arts. 117 a 127): en él se establecen las bases y principios del Poder Judicial en España, el régimen jurídico de jueces y magistrados, se señala al Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del mismo, etc. Título VII “Economía y Hacienda” (arts. 128 a 136): sienta el principio de subordinación de la riqueza al interés general, el de legalidad tributaria, instaura y regula la figura del Tribunal de Cuentas o la elaboración de los Presupuestos del Estado, entre otras. Título VIII “De la Organización territorial del Estado” (arts. 137 a 158): establece los principios a través de los que se organiza territorialmente España y consta de tres Capítulos: Capítulo I “Principios Generales” (arts. 137 a 139). Capítulo II “De la Administración Local” (arts. 140 a 142). Capítulo III “De las Comunidades Autónomas” (arts. 143 a 158). Título IX “Del Tribunal Constitucional” (arts. 159 a 165): regula las competencias, composición y nombramiento del Tribunal Constitucional como sumo intérprete de la CE. Título X “De la Reforma Constitucional” (arts. 166 a 169): establece los procedimientos para la reforma de la CE, así como los plazos, las mayorías y los órganos que participan en ella. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 11 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 3. Contenido de la Constitución Española. Tema 1.1 De acuerdo con su Preámbulo: Las Cortes la aprueban. El Pueblo español la ratifica. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 12 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 4 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Los derechos y deberes fundamentales se recogen en este Título I de la Constitución que comienza con el artículo 10 y finaliza en el 55. A continuación estudiaremos el contenido de cada uno de estos artículos encuadrándolos en su Capítulo y Sección. El pórtico de entrada a este Título se encuentra en el artículo 10 cuando señala que: Artículo 10 CE 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Es necesario resaltar que el orden político español y la paz de nuestra sociedad están apoyadas sobre nuestra dignidad, nuestros derechos y el libre desarrollo de nuestra personalidad como personas, además de sobre el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de los demás. Así pues, este artículo nos introduce el tema relativo al reconocimiento de derechos y libertades que posteriormente se irán enumerando. 4.1. Los españoles y extranjeros El Capítulo Primero del Título I de la Constitución se denomina "De los españoles y los extranjeros". Como se ha dicho, forma parte del Título I: "De los derechos y deberes fundamentales". Y está compuesto por los artículos del 11 al 13. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 13 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 4.1.1. Nacionalidad y mayoría de edad En el artículo 11 de este Capítulo se indica que: Artículo 11 CE 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. En el párrafo primero la CE nos remite al Código Civil donde se recoge la regulación sobre la nacionalidad. Por su parte, el párrafo segundo nos advierte de que los españoles que lo son de origen, es decir, desde su nacimiento, no pueden ser castigados privándoles de la nacionalidad española. Y, por último, el párrafo tercero establece las bases para los denominados tratados de doble nacionalidad. Artículo 12 CE Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Como determina el artículo 12 CE, al cumplir los dieciocho años, se pasa a la edad adulta, con la asunción tanto de derechos como de una serie de obligaciones. 4.1.2. De los extranjeros El artículo 13 de la CE señala que: Artículo 13 CE © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 14 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Artículo 23 CE 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Por lo que respecta a este artículo es necesario señalar que cuando la CE hace referencia al principio de reciprocidad nos está diciendo que en el caso de que en otro país se reconozca a nuestros ciudadanos un derecho, España reconocerá ese derecho a los ciudadanos de aquél país que vivan en España. Es necesario recordar también que los extranjeros en nuestro país encuentran la regulación de sus derechos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 6 LO 4/2000 1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley. 2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación. 3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos. 4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen. 4.2. Derechos y libertades El Capítulo Segundo del Título I de la Constitución se denomina "Derechos y libertades". Recordamos que el Título I tiene la rúbrica de: "De los derechos y deberes fundamentales". Este Capítulo Segundo está compuesto por los artículos comprendidos entre el 14 y el 38. 4.2.1. Derecho a la igualdad /no discriminación Como ya comentamos, el artículo 14 de nuestra Carta Magna señala que: Artículo 14 CE Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por lo tanto, todo lo explicado en su momento sobre la Igualdad como Valor Superior del Ordenamiento Jurídico es aplicable ahora. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 15 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 4.2.2. Los derechos fundamentales y de las libertades públicas Esta Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución recoge el llamado núcleo duro del texto constitucional. En primer lugar porque se trata de la concreción, reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales de las personas, es decir, aquellas libertades y derechos que poseemos por el simple hecho de ser personas. Y, en segundo lugar, porque para poder modificar su contenido hace falta una reforma extraordinaria de la CE, es decir, una reforma en la que la mayoría es muy amplia, se disuelven las Cortes y se debe celebrar un referéndum en el que el pueblo la ratifique. La Sección 1ª “De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas" del Capítulo Segundo del Título I lo comprenden los artículos del 15 al 29. A continuación procedemos al estudio de los artículos que forman parte de este núcleo duro constitucional: 4.2.2.1. DERECHO A LA VIDA El artículo 15 dispone que: Artículo 15 CE Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Sobre este derecho a la vida y a la integridad, es necesario señalar que, la pena de muerte ya no se aplica en España, ni tan siquiera en tiempos de guerra a los militares, dado que nuestro país la anuló expresamente a través de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra. Así pues, cabe recordar que actualmente, en España, la pena de muerte ha sido abolida de todos los ámbitos, tanto civil como militar. 4.2.2.2. LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO El artículo 16 establece que: Artículo 16 CE 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Como ya adelantamos al explicar la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 16 se refiere a la libertad de pensamiento, es decir, a la posibilidad de que en nuestro fuero interno cada uno podamos ser libres de pensar lo que deseemos. En esta línea, la libertad ideológica y la religiosa serían dos vertientes de esta libertad de pensamiento, dado que podemos escoger un tipo de ideología u otro, además de una religión concreta o ninguna. Hay que recordar que la libertad religiosa en nuestro país incluye la posibilidad de no profesar ninguna religión, es por ello por lo que el párrafo tercero nos indica que en España no hay ninguna religión oficial seguida por el Estado. Las únicas limitaciones que encontramos a estas libertades son las relativas al mantenimiento del orden público, lo que se traduce en la obligación de no alterar el funcionamiento normal de las instituciones ni molestar el libre ejercicio de los derechos de otras personas. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 16 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 4.2.2.3. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA SEGURIDAD Tienes disponible en los recursos de este tema: Esquema oposiciones: Habeas Corpus Con el artículo 17 sucede como con el 16, hicimos referencia a él cuando estudiamos la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico. Así, este artículo señala que: Artículo 17 CE 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional». Es necesario recordar que en este momento nos referimos a la libertad física, la posibilidad de decidir en cada instante, dónde queremos encontrarnos. El artículo 17, establece, además de una libertad de movimiento general, los derechos que asisten a toda persona detenida (información, asistencia letrada, guardar silencio, etc.). Por último, asienta las bases para el procedimiento de "Habeas Corpus" como una de las máximas garantías que protege a toda persona que ha sido detenida ilegalmente y que se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Hábeas Corpus. En el artículo 1 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento del "Habeas Corpus", se determinan las personas que serán consideradas ilegalmente detenidas. Artículo 1 LO 6/1984 Habeas Corpus Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente. A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas: a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes. b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida. En la nombrada LO sobre el "Habeas Corpus", se determina quién podrá ser considerado ilegalmente detenido, a modo resumen estas serán: Con las que no se cumplieran las formalidades y requisitos exigidos para el procedimiento de arresto. Cuando se les interne ilegalmente en cualquier lugar. Cuando se encuentren detenidos en el plazo superior al que indica la ley. Cuando se le prive de libertad y no se le respeten los derechos Constitucionales. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 17 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 En cuanto a la competencia y legitimación para resolver y solicitar respectivamente el "Habeas Corpus", habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de su Ley Orgánica 6/1984. Pues bien, en cuanto a determinar la competencia para conocer dicha solicitud, el artículo 2 expresa lo siguiente: Artículo 2 LO 6/1984 Habeas Corpus Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. Si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el art. 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente. En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención. En cuanto a la legitimación para solicitar el "Habeas Corpus", el artículo 3 de la LO 6/1984 reconoce: Artículo 3 LO 6/1984 Habeas Corpus Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta ley establece: a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. b) El Ministerio Fiscal. c) El Defensor del Pueblo. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior. 4.2.2.3.1. Iniciación, tramitación y terminación "Habeas Corpus" En el denominado procedimiento de "Habeas Corpus", estudiaremos brevemente tres fases que pueden diferenciarse: la iniciación, la tramitación y la terminación del procedimiento. En cuanto a la iniciación debemos atender a lo que disponen los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica 6/1984 regulado de dicho procedimiento, que expresan lo siguiente: Artículo 4 LO 6/1984 Habeas Corpus El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar: a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta ley. b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes. c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus». Debemos tener en cuenta la posibilidad de que se inicie de oficio, es decir, no se inicie mediante solicitud ni comparecencia del afectado, sino que se aprecie y se venga a solicitar por el Ministerio Fiscal o el Juez que estaba conociendo del asunto. En estos casos, como es obvio no se requiere un contenido mínimo. También, de este artículo podemos extraer el contenido mínimo que deberá contener la comparecencia del interesado, lo podemos resumir en tres extremos: Nombre y circunstancias del detenido. Lugar donde se encuentra detenido. Motivo de la solicitud. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 18 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 Artículo 5 LO 6/1984 Habeas Corpus La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir. En cuanto a lo que podemos denominar segunda fase sobre la tramitación del procedimiento de "Habeas Corpus", se determina en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 6/1984. Artículo 6 LO 6/1984 Habeas Corpus Promovida la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno. Artículo 7 LO 6/1984 Habeas Corpus En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre. Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad. El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto. En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda. Por lo tanto, el procedimiento de recepción y resolución de la solicitud se resumirá: 1. El Juez examina requisitos de contenido mínimo. 2. El Juez da traslado de la solicitud al Fiscal. 3. El Juez mediante auto acuerda incoación del procedimiento o bien deniega por improcedente. 4. El auto se notifica al Fiscal y se pone de manifiesto ante el detenido sin demora. 5. El Juez oirá al detenido, a su representante, al abogado y al Fiscal, entre otros. 6. Admitirá las pruebas que estime pertinentes y resolverá. Debemos tener en cuenta, pues es muy importante en cuanto a lo que hemos dicho anteriormente de la celeridad del procedimiento, que desde que se acuerda el auto de incoación, el resto de actuaciones se deberán realizar en su totalidad en un plazo máximo de 24 horas hasta que finalmente resuelva. Por último, en cuanto a la llamada fase de terminación, los artículos 8 y 9 de la LO 6/1984, desarrollan los tipos de resoluciones que el Juez puede adoptar y los tipos de medidas a adoptar en el caso de resolver positivamente, como vemos a continuación: Artículo 8 LO 6/1984 Habeas Corpus Practicadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones: 1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 19 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta ley, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas: a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente. b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban. c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención. Por lo tanto, podemos concluir que pueden darse dos situaciones en cuanto a la terminación del proceso que será emitiendo resolución mediante auto motivado que disponga: Que no se den las causas de detención ilegal del artículo 1, y se archive. Que verdaderamente se esté realizando una detención ilegal y, por tanto, se podrá acordar: 1. La puesta en libertad. 2. Cambio de establecimiento o de custodia pero continuación con la detención por ser legal. 3. Se ponga a disposición judicial si se superara el plazo máximo para ello. Artículo 9 LO 6/1984 Habeas Corpus El Juez deducirá testimonio de los particulares pertinentes para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad. En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes. En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio. 4.2.2.4. DERECHOS AL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN El artículo 18 establece: Artículo 18 CE 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Del presente artículo es obligado destacar que todas las personas (con independencia de su nacionalidad) tenemos derecho a que nuestro honor sea respetado, así como a que nadie se entrometa en nuestra intimidad, ya sea personal, ya sea en nuestras relaciones familiares o de amistad. Además, tenemos también derecho a que nuestra imagen no sea utilizada sin nuestro consentimiento. En el segundo párrafo se establece que los domicilios son inviolables, o lo que es lo mismo, que nadie podrá entrar en nuestro hogar si no concurre una de las causas que establece la CE: que le demos permiso, que tenga una orden de entrada emitida por un juez o que en nuestra casa se esté cometiendo un delito. Por su parte, el párrafo tercero nos dice que nuestras comunicaciones son secretas y, a pesar de que sólo se refiera a las postales, telegráficas y telefónicas, debemos entender incluido cualquier tipo de sistema que nos ayude a comunicarnos con otras personas (Whatsapp, Skype, correo electrónico, etc). Recuerda que la CE es de 1978 y, por tanto, hace referencia a la tecnología de aquella época. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 20 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 4.2.2.5. DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN El artículo 19, también en la línea de concretar el derecho a la libertad, opta por desarrollar algo más su vertiente física al establecer que: Artículo 19 CE Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Como ya estudiamos en su momento, en esta libertad física se incluye el derecho a decidir dónde queremos vivir y por dónde nos queremos mover, tanto si es dentro como si es fuera de España. Además, recordemos que, conectando con la libertad de pensamiento y con el pluralismo político, no podrán negarnos este derecho porque tengamos unas ideas o pertenezcamos a un movimiento político concreto. 4.2.2.6. LIBERTAD DE EXPRESIÓN En el artículo 20 se reconocen diversas vertientes del derecho a la libertad de expresión, desde emitir una opinión o una idea, pasando por su publicación hasta hacer de la información una profesión, como es el caso de los periodistas. Así, el artículo 20 señala: Artículo 20 CE 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. De este modo, la Constitución reconoce expresamente el derecho-libertad de cualquier persona a expresar libremente sus pensamientos, a través del medio que escoja para tal fin. Del mismo modo, reconoce que los profesores, a la hora de impartir la materia objeto de estudio a sus alumnos, pueden hacerlo de acuerdo con sus convicciones y opiniones, siempre siguiendo el programa de estudios. También de especial relevancia resulta el hecho de que se prohíbe en nuestro país la censura previa y, por lo tanto, a tenor del último párrafo de este artículo 20, sólo podrán retirarse del mercado las publicaciones (secuestro de publicaciones) cuando lo mande un Juez a través de una Resolución. 4.2.2.7. DERECHO DE REUNIÓN El artículo 21 de nuestra CE consagra el reconocimiento del derecho de reunión cuando establece que: © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 21 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 Artículo 21 CE 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Por lo tanto, dos son las ideas fundamentales del artículo: 1. Constatar que el derecho de reunión se realiza libremente, sin necesidad de que necesitemos el permiso de ninguna autoridad. 2. Que cuando la reunión no se celebre en un lugar privado, sino en el ámbito público, tampoco necesitaremos autorización previa, únicamente avisar del lugar escogido a las autoridades. 4.2.2.8. DERECHO DE ASOCIACIÓN Tienes disponible en los recursos de este tema: Los grupos en la Constitución Española El artículo 22 reconoce el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras cuando señala que: Artículo 22 CE 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. En el caso de este artículo sí encontramos una serie de límites al derecho de asociación, como es la prohibición expresa de aquellas asociaciones que tengan un claro carácter o una finalidad contrarias a nuestra CE y nuestro ordenamiento jurídico (secretas, fines delictivos, etc). Lo que no es un límite, sino una garantía de su existencia a efectos de ser conocida por los ciudadanos es la exigencia de inscripción en el registro para su publicidad. 4.2.2.9. DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS PÚBLICOS Tienes disponible en los recursos de este tema: Derecho de Petición Tienes disponible en los recursos de este tema: Presentación y tramitación de peticiones El artículo 23 explicita que los ciudadanos tenemos derecho a participar en la vida pública de nuestro país cuando señala que: Artículo 23 CE 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 22 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 Hay que distinguir dos derechos distintos, el primero de ellos, contenido en el párrafo primero es el que nos permite votar cada cuatro años (o antes si no se concluye la legislatura) y presentarnos para ser votados. Es decir, distinguimos el denominado derecho de sufragio activo que consiste en ir a votar, o lo que es lo mismo, en ejercer nuestro derecho al voto, del derecho de sufragio pasivo que es la posibilidad a presentarse como candidato en unas elecciones. El segundo derecho hace referencia a la libertad que tenemos todos los ciudadanos de desempeñar cargos públicos, por ejemplo, presentándonos a unas oposiciones para conseguir una plaza en la función pública. 4.2.2.10. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL Tienes disponible en los recursos de este tema: Esquema oposiciones Garantías Derechos y Libertades CE En los artículos 24 y 25 de la Constitución vienen reconocidos a los ciudadanos una serie de derechos relativos al ámbito judicial y/o policial. Artículo 24 CE 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Así pues la tutela judicial efectiva viene a reconocer que cuando una persona tiene un derecho y acude a los tribunales para su ejercicio o protección, debemos poder defendernos y ser escuchados y/o atendidos en nuestras peticiones (lo que no implica este derecho es que el Juez o Tribunal nos de la razón en todo caso). Del mismo modo, se nos reconocen una serie de derechos como "participantes" del proceso judicial: defendernos de una acusación, que nos defienda un Abogado, que nos expliquen por qué y de qué nos acusan, a que el procedimiento no se alargue en el tiempo más de lo necesario y a que se respeten todas estas garantías. Por último, el artículo 24 se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece los motivos de la dispensa en la declaración de familiares en el ámbito penal. Por su parte, el artículo 25 señala que: Artículo 25 CE 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Se trata de un derecho directamente vinculado al principio de legalidad penal dado que expresa que si la Ley no señala expresamente que un comportamiento debe ser castigado, los poderes públicos no pueden sancionarnos. Se prohíben también los trabajos forzosos y se garantiza a los presos el ejercicio de todos aquellos derechos de los que puedan hacer uso mientras estén en prisión. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 23 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 Por último nos explica que las sanciones que impongan las Administraciones públicas nunca pueden tener como finalidad privar a las personas de su libertad, es por ello por lo que, por regla general, estas sanciones tendrán naturaleza económica. 4.2.2.11. PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR El artículo 26 de nuestra Constitución señala: Artículo 26 CE Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Con ello la Constitución rompe con una serie de injusticias en virtud de las cuales los funcionarios públicos de la Administración civil eran juzgados de acuerdo a su reputación y honorabilidad y no sólo en base a los hechos acontecidos. 4.2.2.12. DERECHO A LA EDUCACIÓN El artículo 27 de la Constitución reconoce uno de los derechos fundamentales más básicos en cualquier sociedad que quiera progresar y contar con un verdadero sistema democrático avanzado, y no es otro que el derecho a la educación de todas las personas, así como su obligatoriedad en las primeras etapas educativas: Artículo 27 CE 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Como puede observarse al leer el artículo 27, los constituyentes tuvieron en cuenta algunos de los aspectos que rodean al derecho a la educación cuando han reconocido el derecho de padres y madres a que escojan si sus hijas e hijos estudian en colegios laicos o religiosos, así como si cursan asignaturas de religión y moral o no lo hacen. Otro aspecto novedoso es la consolidación constitucional de la autonomía de las Universidades o que en los centros con participación económica pública deberán estar presentes en los consejos escolares representantes del profesorado, A.M. PA. y alumnado. 4.2.2.13. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL El primer apunte absolutamente necesario sobre el reconocimiento a la Libertad Sindical es sobre su doble vertiente: la positiva, cuando la CE reconoce que cualquier persona puede pertenecer o fundar sindicatos, y la negativa, cuando el propio texto nos dice que nadie podrá ser obligado a sindicarse, por tanto, podemos ejercer esta libertad tanto si pertenecemos a un sindicato, como si pertenecemos a varios o a ninguno. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 24 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 De este modo, el artículo 28 de la Constitución establece que: Artículo 28 CE 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. A pesar del reconocimiento del derecho a todas las personas, la Constitución establece que las leyes que desarrollen el derecho de sindicación, podrán establecer límites al mismo o peculiaridades en su ejercicio para determinados colectivos como puedan ser Fuerzas e Institutos armados o funcionarios públicos. En segundo lugar, el artículo 28 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para defender sus intereses laborales, derecho que se supedita a garantizar los servicios esenciales de la comunidad, lo que comúnmente se denominan servicios mínimos. Siguiendo la línea de esas limitaciones, debemos también tener en cuenta la redacción del artículo 7 de la CE cuando señala que: Artículo 7 CE Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 4.2.2.14. DERECHO DE PETICIÓN El artículo 29 de la CE dispone que: Artículo 29 CE 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 25 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. El derecho de petición se articula como un medio para solicitar ayuda a los poderes públicos, por lo general, se trata de poner en conocimiento del poder o administración al que la persona se dirige, la existencia de una situación injusta. En cuanto a su ejercicio, los y las ciudadanas pueden ejercerlo de forma individual y colectiva (por ejemplo, cuando se realiza una campaña de recogida de firmas). Mientras que los militares, por ejemplo, sólo pueden hacer uso de este derecho de manera personal e individual, sin otros compañeros. 4.2.3. Derechos y deberes de los ciudadanos Concluida la Sección Primera, relativa a los Derechos y Libertades Fundamentales, vamos a continuar con el estudio de la Sección Segunda, en la que se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos. La Sección 2ª “De los derechos y deberes de los ciudadanos" del Capítulo Segundo del Título I lo comprenden los artículos del 30 al 38. Podríamos señalar, para facilitar su diferenciación, que en la Sección Primera se han reconocido los derechos que toda persona tiene por el mero hecho de serlo (derecho a la vida, a la libertad, etc.), mientras que la Sección Segunda plasma los derechos (y deberes) que tenemos por el hecho de ser ciudadanos españoles. Antes de comenzar con el análisis de los Derechos y deberes fundamentales, os dejamos a continuación un resumen de los Deberes recogidos en la Constitución Española: DEBERES 1. Deber de respetar y proteger los derechos fundamentales: Los ciudadanos españoles tienen el deber de respetar y proteger los derechos fundamentales de otras personas, así como los valores democráticos de la Constitución. 2. Deber de acatar la Constitución y el ordenamiento jurídico: Los ciudadanos tienen la obligación de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico español. Esto implica cumplir las leyes y respetar las decisiones de los tribunales. 3. Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos: Los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo. 4. Deber de defender a España: Los españoles tienen el deber de defender a España y participar en la defensa civil en caso de necesidad. 5. Deber de prestar servicio militar: La Constitución establece que los españoles tienen el deber de realizar el servicio militar de acuerdo con la Ley. Sin embargo, es importante destacar que el servicio militar obligatorio fue suspendido en España en 2001. 6. Deber de participar en la vida política: Aunque no se menciona expresamente en la Constitución, se entiende que los ciudadanos tienen el deber de participar en la vida política democrática, ejerciendo su derecho al voto y participando en la toma de decisiones a través de elecciones y otros mecanismos democráticos. Ahora sí, comenzaremos la exposición del articulado de esta sección con el primero de sus derechos-deberes, como es el de defender a España: 4.2.3.1. DERECHO-DEBER DE DEFENDER A ESPAÑA El artículo 30 de nuestra CE dispone que: Artículo 30 CE 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 26 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. La esencia de este artículo, en cuanto a los deberes militares de los españoles, dio un giro cuando en el año 2005 la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de Defensa Nacional, deroga íntegramente la Ley de Servicio Militar haciendo desaparecer el servicio militar más conocido como "la mili". Así pues, nuestras Fuerzas Armadas se profesionalizan y se nutren de personas que voluntariamente deciden acceder a la condición de miembros del ejército (en sus diversas variantes). Por lo tanto, debemos entender que cuando la CE hace referencia al servicio militar obligatorio, ya no hay contenido alguno en esta obligación, ni tampoco en la prestación social que sustituía el ejercicio del servicio militar. De especial relevancia resulta la objeción de conciencia, un derecho que se mantiene y se expande a cualquier otro ámbito que no sea el militar (médicos, profesores y otros profesionales) y que establece la posibilidad de cualquier ciudadano de negarse a realizar una conducta que choque frontalmente con sus ideales, valores, etc. Por último, señalar que el párrafo tercero y el cuarto hacen referencia al servicio de Protección Civil que se regula en la actualidad en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. 4.2.3.2. SOSTENIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO El artículo 31 establece el deber de cumplir con nuestras obligaciones fiscales y tributarias cuando señala que: Artículo 31 CE 1.Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Es fundamental recordar del presente artículo que las prestaciones, es decir, las obligaciones que sean de carácter personal o patrimonial (esto es, económicas), deberán imponerse a la ciudadanía a través de una Ley, y no de cualquier otro tipo de norma. 4.2.3.3. MATRIMONIO EN IGUALDAD El artículo 32 de la Constitución es una de las manifestaciones del principio que estudiamos en el artículo 14 relativo a la Igualdad y la no discriminación por razón de sexo, así pues, este artículo 32 nos dice expresamente que: Artículo 32 CE 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. El párrafo primero supera las desigualdades que las mujeres tuvieron que sufrir en épocas anteriores, como por ejemplo, la necesidad de autorización o licencia de su marido o padre para poder abrir una cuenta en el banco a su nombre, y reconoce que al contraer matrimonio, los hombres y las mujeres son iguales y poseen los mismos derechos. En cuanto al párrafo segundo, hace referencia al Código Civil donde se encuentran regulados el matrimonio civil, el matrimonio religioso, las obligaciones de los cónyuges o el divorcio, entre otros. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 27 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 4.2.3.4. DERECHO A LA PROPIEDAD En el artículo 33 de la Constitución se refleja el derecho de toda persona a tener posesiones y propiedades, y a heredarlas, así como el derecho del Estado a expropiar estos bienes y derechos cuando concurra el interés general para la comunidad. Artículo 33 CE 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. 4.2.3.5. DERECHO DE FUNDACIÓN Tienes disponible en los recursos de este tema: Los grupos en la Constitución Española Del mismo modo que el artículo 22 reconoce el derecho de asociación, este artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación. La diferencia de este tratamiento jurídico entre los derechos de asociación y fundación se produjo durante la tramitación del proyecto constitucional en el Senado. Tanto en el informe de la Ponencia como en el Dictamen de la Comisión constitucional y en el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el derecho de fundación se integraba en el artículo 22, incluido, por tanto en la Sección Primera, del Capítulo II del Título I. Fue en el Senado cuando se produce esta modificación. Por un lado, se traslada el derecho de fundación a la Sección Segunda que comprende los derechos y deberes, perdiendo, entre otras garantías, la protección constitucional del recurso de amparo y por otro lado, se matiza el derecho de fundación en el sentido de que su reconocimiento constitucional engloba a aquellas fundaciones que persigan fines de interés general, excluyendo, en consecuencia, figuras como la fundación-empresa que en sus distintas modalidades constituye una de tantas importaciones de la doctrina alemana a nuestro derecho y que no encaja en el concepto de fundación protegido por este artículo 34. Artículo 34 CE 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. En el párrafo primero nos remite a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones donde se regulan los aspectos clave de este derecho, así como los requisitos para la creación y funcionamiento de las mismas. Artículo 22 CE 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. 4.2.3.6. DERECHO AL TRABAJO Y DEBER DE TRABAJAR Es en el artículo 35 donde encontramos reconocido el derecho de toda persona a trabajar, elegir su propio oficio o profesión, así como a poder ascender y promocionar dentro de la organización en la que desarrolle sus actividades laborales: © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 28 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 Artículo 35 CE 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. A su vez, el párrafo segundo nos remite al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, norma básica reguladora de las relaciones laborales en nuestro país. 4.2.3.7. COLEGIOS PROFESIONALES Tienes disponible en los recursos de este tema: Los grupos en la Constitución Española El artículo 36 de la Constitución reconoce la existencia de los Colegios Profesionales, entidades a las que se adscriben personas que ejercen una misma profesión y que tienen como objetivo principal representar y defender los intereses profesionales de sus colegiados, así como ordenar el ejercicio mismo de la profesión, y de este modo, la CE expresa que: Artículo 36 CE La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. 4.2.3.8. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Es en el artículo 37 de la CE donde encontramos el reconocimiento de una serie de derechos que se relacionan íntimamente con el derecho y deber al trabajo (artículo 35) y con la libertad sindical y libre asociación (artículo 28 y 22). Artículo 37 CE 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El derecho a la negociación colectiva entre representantes de trabajadores y empresarios hace referencia al procedimiento a través del cual estos dos grupos regulan las condiciones laborales de un determinado sector (por ejemplo, el Convenio Colectivo del Metal, Convenio Colectivo del Comercio Minorista de Perfumerías, etc). Además, la Constitución expresamente señala la obligatoriedad en el cumplimiento de estos Convenios cuando anuncia su fuerza vinculante. Por último, reconoce el artículo 37 que trabajadores y empresarios pueden adoptar medidas de conflicto colectivo, que son medios de presión unilaterales utilizados por alguna de las partes en conflicto con el objetivo de conseguir una solución al mismo, solución que pasa por ser más beneficiosa para los intereses de quienes las ejercen (por ejemplo, la huelga o el cierre patronal). 4.2.3.9. LIBERTAD DE EMPRESA La libertad de empresa se halla reconocida en el artículo 38 de nuestra CE cuando admite que: Artículo 38 CE © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 29 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. La Constitución reconoce la libertad empresarial en una economía no intervenida, por tanto, la economía de mercado se basa en la libertad y la libre competencia, sin intervención por parte del Estado. 4.3. Los principios rectores de la política social y económica El Capítulo III del Título I de la Constitución recoge los principios rectores de la política social y económica y se compone de los artículos 39 a 52, que analizaremos a continuación. 4.3.1. Protección de la infancia En primer lugar, el artículo 39 de la Constitución proclama la exigencia de protección social, económica y jurídica de la familia, estableciendo las obligaciones de asistencia y protección de los hijos, tanto por los poderes públicos como por los propios padres. Artículo 39 CE 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 4.3.2. Desarrollo social y económico En segundo lugar, el artículo 40 de la CE otorga a los poderes públicos la potestad para el desarrollo social y económico, distribuyendo la renta y garantizando un pleno y adecuado empleo; en los términos siguientes: Artículo 40 CE 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. 4.3.3. Régimen público de la Seguridad Social A continuación, el artículo 41 de la Constitución se centra en el régimen público de la Seguridad Social, siendo su tenor literal el reproducido a continuación: Artículo 41 CE Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. © 2024 GoKoan Education S.L. Se autoriza el uso exclusivo a: 30 / 80 Emilio Cañete - [email protected] 4. Derechos y deberes fundamentales. Tema 1.1 4.3.4. Trabajadores españoles en el extranjero Por su parte, el art

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