Tema 1: Constitución Española de 1978 PDF
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Este documento resume la Constitución Española de 1978, describiendo su estructura, principios constitucionales, y los derechos y deberes fundamentales. Explora la importancia de la Constitución en el ordenamiento jurídico español y analiza su impacto en la vida social y política del país.
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**TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y SU ESPECIAL PROTECCIÓN. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.** 1. Introducción. 2. La Constitución Española de 1978: Estructura. 3. La Constituc...
**TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y SU ESPECIAL PROTECCIÓN. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.** 1. Introducción. 2. La Constitución Española de 1978: Estructura. 3. La Constitución Española de 1978: Principios constitucionales y valores superiores. 4. Los derechos y deberes fundamentales y su especial protección. 5. Instituciones y órganos constitucionales. 1. **INTRODUCCIÓN.** La Constitución Española es la **norma suprema** del ordenamiento jurídico en España. Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978 y ratificada en referéndum el 6 de diciembre de ese mismo año. Establece el marco legal y político del Estado Español, estableciendo así las formas y límites del ejercicio del poder. De esta forma, España queda configurada como un Estado Social y Democrático de Derecho, de Monarquía Parlamentaria y organizado descentralizadamente a través de las CCAA. 2. **LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA.** La CE va precedida de un **Preámbulo** y contiene **169 artículos agrupados en 11 Títulos, 9 disposiciones transitorias, 4 disposiciones adicionales, una derogatoria y una final**. Cada Título se divide en capítulos. La CE cuenta con dos partes bien diferenciadas: dogmática y la orgánica. - **La parte dogmática** regula los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, guía del sistema de valores, principios y orientaciones políticas que rigen la nación. Abarca el preámbulo, título preliminar y título primero (preámbulo - art. 55). - **La parte orgánica** regula la estructura, competencia y responsabilidades de los principales órganos que ejercen el poder del Estado. Abarca desde el título II al X (art. 56-169). El **preámbulo de la Constitución** expresa los propósitos y valores que inspiraron a sus redactores, los cuales se alinean con la búsqueda de unas prerrogativas constitucionales que posibiliten una convivencia democrática pacífica y con todas las garantías. La estructura de la CE es la siguiente: - Título preliminar: Principios generales. Arts. 1 a 9. - Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Arts. 10-55. - Título II: De la Corona. Arts. 56 a 65. - Título III: De las Cortes Generales. Arts. 66 a 96. - Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Arts. 97 a 107. - Título V: De las Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales. A108-116 - Título VI: Del Poder Judicial. Arts. 117 a 127. - Título VII: Economía y Hacienda. Arts. 128 a 136. - Título VIII: De la organización territorial del Estado. Arts. 137 a 158. - Título IX: Del Tribunal Constitucional. Arts. 159 a 165. - Título X: De la Reforma Constitucional. Arts. 166 a 169. 3. **LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES.** Los principios constitucionales y los valores superiores de la Constitución quedan reflejados en el Título preliminar "Principios Generales". Concretamente, el artículo primero establece lo siguiente: "**España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político**". Teniendo todo ello en cuenta, los principios constitucionales son: - **Estado Social**. A través de este precepto, se establece que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de toda la ciudadanía, promoviendo la justicia social y reduciendo las desigualdades. - **Estado democrático**. La soberanía reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos. - **Estado de derecho**. Existe Estado de Derecho cuando existen normas que regulan los derechos y libertades de los ciudadanos, tutelando el bienestar común Por su parte, los valores superiores son: - **Libertad**. Garantiza el derecho de los ciudadanos a vivir sin coerción. - **Justicia**. Asegura un estado basado en el imperio de la ley. - **Igualdad**. Promueve la idea de equidad y no discriminación entre la ciudadanía. - **Pluralismo Político**. Fomenta una diversidad de ideas y un sistema multipartidista de representación ciudadana. 4. **LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y SU ESPECIAL PROTECCIÓN.** Los Derechos fundamentales son una serie de valores inalienables a la persona por el hecho de serlo. Por ello, tienen una proyección sobre todo el resto del ordenamiento jurídico configurándose como el núcleo de éste. La Constitución de 1978 trata de los derechos y deberes fundamentales de los españoles en su Título I (art.10 al 55). Se divide en tres grandes bloques, dependiendo de su trascendencia y nivel de protección. En primer lugar encontramos **los derechos fundamentales y libertades públicas**. Se comprenden aquí los derechos más dignos de protección por su especial trascendencia para la persona. Se incluyen en este bloque el principio de igualdad ante la ley, proclamado en el artículo 14; el derecho a la objeción de conciencia reconocido en el artículo 30, y los derechos regulados en los artículos del 15 al 29, situados en la Sección 1ª "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas", del Capítulo II, de este Título I. Estos artículos son: - **Art. 15**. Derecho a la integridad física y moral. - **Art. 16**. Libertad ideológica y religiosa. - **Art. 17**. Libertad personal. - **Art. 18**. Derecho al honor a la intimidad y a la protección de datos. - **Art. 19**. Libertad de residencia y circulación. - **Art. 20.** Libertad de expresión. - **Art. 21**. Derecho de reunión y de manifestación. - **Art. 22**. Derecho de asociación. - **Art. 23**. Derecho a la participación política. - **Art. 24.** Derecho a la tutela judicial efectiva. - **Art. 25**. Principio de legalidad. - **Art. 26.** Prohibición de los tribunales de honor. - **Art. 27**. Derecho a la educación y libertad de enseñanza. - **Art. 28**. Libertad sindical y derecho a la huelga. - **Art. 29**. Derecho de petición Estos derechos de la sección 1ª tienen un nivel de protección máximo y gozan de las siguientes **garantías**: 1. **Vinculan a todos los poderes públicos** (art. 53.1). Son de obligatorio cumplimiento para el poder legislativo (Las cortes generales), ejecutivo (gobierno y administración) y judicial (jueces y tribunales). 2. Los derechos comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II Están sometidos a **reserva de ley** **orgánica** (conforme a los artículos 53.1 y 81.1). Es decir, para su derogación, modificación o ampliación deberá ser necesaria una mayoría absoluta del Congreso y Simple del Senado. 3. Se protegen mediante los siguientes procedimientos judiciales especiales: - Es objeto de **recurso de inconstitucionalidad** ante el Tribunal Constitucional (art. 161, 1, a). - Son susceptibles de **recurso de amparo** ante el Tribunal Constitucional (art 53.2). Incluye también a los artículos 14 (igualdad) y 30.2 (objeción de conciencia). - Los procesos judiciales sobre su vulneración estarán regidos por los principios de **preferencia** y **sumariedad** (art. 53.2). Es decir, por parte de los tribunales ordinarios se tratarán de forma prioritaria y se acortan los plazos a la mitad. Incluye también el artículo 14. El segundo bloque es el relativo a los **derechos y deberes de los ciudadanos**, Este segundo bloque comprende aquellos derechos que tienen indudable trascendencia, pero a los que la Constitución les otorga un grado de protección menor. Son los regulados en la Sección 2ª "De los derechos y deberes de los ciudadanos" del Capítulo II, artículos 30 al 38: - **Art. 30**. Derecho y deber de defender a España. - **Art. 31**. Deber de contribución a los gastos públicos según capacidad económica. - **Art. 32**. Derecho al matrimonio. - **Art. 33**. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. - **Art. 34**. Derecho de fundación. - **Art. 35**. Derecho y deber de trabajar. - **Art. 36**. Colegios profesionales. - **Art. 37**. Derecho de negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo. - **Art. 38**. Derecho a la libertad de empresa. De acuerdo con el artículo 53, este bloque de derechos goza de las siguientes **garantías**: - Vinculan a todos los poderes públicos. - Están sometidos a reserva de ley ordinaria. Es decir, para su derogación, modificación o ampliación deberá ser necesaria una mayoría simple del Congreso y del Senado. - Se protegen mediante recursos de inconstitucionalidad. El tercer y último bloque es el de los **principios rectores de la política social y económica**. Se incluyen aquí aquellos derechos que, si bien son normas de obligado cumplimiento para el legislador, no poseen tanta importancia como los anteriores y por tanto gozan del menor nivel de protección. Son los regulados en el Capítulo tercero el Título I, artículos 39 al 52, y tratan temáticas relacionadas con instituciones que conectan la esfera pública y privada como la familia, los emigrantes, la juventud, los consumidores, organizaciones profesionales, el medio ambiente, la cultura, etc. De acuerdo con el artículo 53.3, las garantías de protección de las que goza este bloque son las siguientes: - Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. - Sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo a lo que dispongan las leyes que los desarrollen. - Las leyes que los desarrollen pueden declararse inconstitucionales en el supuesto hecho de que los vulneren. En definitiva, encontramos tres niveles de protección dentro del Título I, un nivel de protección máximo en el capítulo segundo y 1ª sección; un nivel de protección medio, en el capítulo segundo y 2ª sección; y un nivel de protección leve en el tercer capítulo del Título I. 5. **INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.** Ya hemos hablado del articulado relativo a la sección dogmática de la Constitución Española pero a partir del Título II hasta el título IX, el constituyente reguló la cuestión orgánica del funcionamiento democrático y constitucional del Estado español. La CE establece la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y la representación de la unidad del Estado en la institución de la Monarquía. Cada una de estas instituciones está regulada por un título constitucional: El **Título II, de la Corona**. Establece los preceptos básicos del funcionamiento de la Corona y sus funciones. En este título se establece que el Rey de España es el Jefe del Estado y simboliza la unidad y permanencia del país. Su función principal es arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones, representando al Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones históricamente vinculadas a España. La persona del Rey es inviolable y sus actos requieren siempre del refrendo de otras autoridades, lo que garantiza que sus acciones están supervisadas por el gobierno. La Corona de España es hereditaria, siguiendo un orden de sucesión basado en la primogenitura y prioridad masculina. El Príncipe heredero ostenta el título de Príncipe de Asturias. En situaciones de minoría de edad o incapacidad del Rey, se establecen mecanismos para la regencia. El Rey tiene diversas funciones constitucionales, como sancionar leyes, convocar elecciones, proponer al Presidente del Gobierno, nombrar ministros, y ser el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Además, ejerce el derecho de gracia y preside las Reales Academias. El **título III** es el **relativo a las Cortes Generales**. En este título se establece que el Estado español tiene un sistema bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado, que representan al pueblo español y ejercen el poder legislativo del Estado. Son responsables de aprobar los presupuestos, controlar la acción del Gobierno y ejercer otras competencias sujetas a la representación ciudadana. - El **Congreso** se compone de entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal, con una representación proporcional por provincia. Los Diputados tienen un mandato de cuatro años. - El **Senado**, cámara de representación territorial, elige Senadores por provincia e islas mediante sufragio universal. Además, las Comunidades Autónomas designan Senadores adicionales en función de su población. Los Senadores también tienen un mandato de cuatro años. Las sesiones de ambas cámaras son públicas, excepto en casos específicos decididos por mayoría absoluta. Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes, y el voto es personal e indelegable. Las Cortes funcionan en pleno y por comisiones relativas a temáticas específicas. Además, pueden formar Comisiones de investigación y recibir peticiones ciudadanas. En casos de decisiones políticas trascendentales, pueden convocar referéndums consultivos autorizados por el Congreso y convocados por el Rey. El **Título IV** de la Constitución Española establece el marco regulador del **Gobierno y la Administración**. El Gobierno, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Tiene la función ejecutiva y potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes. El Presidente coordina la acción del Gobierno, y los miembros del mismo tienen responsabilidades directas en su gestión, estando sujetos a un régimen de incompatibilidades. Tras cada renovación del Congreso, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, quien debe obtener la confianza de la Cámara para ser nombrado. En caso de no obtenerse la confianza tras un plazo de dos meses, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones. La Administración Pública se organiza bajo principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, sometiéndose plenamente a la ley y al Derecho, por ello, funcionarios públicos acceden a su puesto por mérito y capacidad, y sus funciones están reguladas por ley para garantizar la imparcialidad. En este sentido, también queda establecida la función de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el amparo judicial al que tiene derecho la ciudadanía por lesiones derivadas de funcionamiento de los servicios públicos. El **Título VI** se dedica **al Poder Judicial**. Con este tercer poder se lleva a cabo el control y vigilancia del cumplimiento de lo que expresan las leyes. La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales establecidos por la ley. Su principal cometido es velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones jurídicas. Hay varios órganos importantes: - **Consejo General del Poder Judicial**. es el órgano de gobierno del poder judicial. compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados para un periodo de cinco años. - **Tribunal Supremo**. Es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes salvo garantías constitucionales. - **Ministerio Fiscal**. Dirigido por el Fiscal General del Estado, promueve la acción de la justicia y vela por la legalidad e independencia de los tribunales. El **Título IX** hace referencia al **Tribunal Constitucional**, que es el intérprete supremo de la Constitución, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución.