BLOQUE I. CONCEPTOS GENERALES - Temario PRL (Marzo 2017)
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Este documento describe los conceptos básicos de salud laboral, incluyendo los factores de riesgo ambientales, psicosociales y sociales en el trabajo. Se detallan las condiciones de trabajo, las definiciones de riesgo profesional y la clasificación de riesgos, incluyendo los mecánicos, físicos, biológicos y químicos. Se explora el ambiente psíquico y social para la prevención de problemas relacionados con la organización del trabajo, y el sistema de salud que debe evaluar los riesgos profesionales. El documento proporciona una visión general de los riesgos laborales y la manera de controlarlos.
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## TEMARIO PRL (F.N.M.T.-R.C.M. (MARZO 2017) ### BLOQUE I. CONCEPTOS GENERALES #### M1. EL TRABAJO Y LA SALUD. FACTORES DE RIESGO #### UNIDAD 1. **CONCEPTOS BÁSICOS** * **Introducción** * **SALUD LABORAL**: Bienestar físico, psíquico y social que tiene un trabajador. * Este estado de bienest...
## TEMARIO PRL (F.N.M.T.-R.C.M. (MARZO 2017) ### BLOQUE I. CONCEPTOS GENERALES #### M1. EL TRABAJO Y LA SALUD. FACTORES DE RIESGO #### UNIDAD 1. **CONCEPTOS BÁSICOS** * **Introducción** * **SALUD LABORAL**: Bienestar físico, psíquico y social que tiene un trabajador. * Este estado de bienestar puede verse afectado por las diferentes condiciones o factores de riesgo de los ambientes laborales. * Puede provocar alteraciones orgánicas (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales), psíquicas (estrés, carga mental) o sociales (insatisfacción, desarraigo). * **Condiciones de trabajo** * Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. * Varía según la actividad que consideremos. * **AMBIENTE ORGÁNICO**: Factores ambientales que alteran la salud física y orgánica: * **Mecánicos**: Locales, instalaciones, maquinaria, equipos, ≠ energías, herramientas, cargas, presiones, vehículos de transporte... * **Físicos**: Temperatura, humedad, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes, iluminación, presión atmosférica... * **Biológicos**: Protozoos, virus, bacterias, microorganismos, parásitos, hongos... * **Químicos**: Contaminantes sólidos (polvo, fibras, aerosoles, humos), líquidos (nieblas, aerosoles, disolventes, plaguicidas, aceites) y gaseosos (vapores orgánicos, gases tóxicos). * **AMBIENTE PSÍQUICO**: Por la aplicación de nuevos procedimientos y sistemas organizativos de trabajo derivados del desarrollo tecnológico (monotonía, automatización, trabajos repetitivos, cadenas de montaje, carga mental...), que crean inadaptación, insatisfacción laboral, estrés, depresiones, falta de motivación, angustia... * **AMBIENTE SOCIAL**: Por las relaciones sociales del trabajador con semejantes: * **Internas**: Dentro de la empresa: trato con compañeros, comunicaciones interdepartamentales, estilos de mando, participación en la consecución de objetivos, sistema de incentivos, remuneración, reconocimiento de aportaciones personales, seguridad... * **Externas**: Relación del trabajador con el medio externo a su empresa: situación política, económica y social del país, conflictividad laboral, costumbres, nivel de vida, medios de comunicación, acontecimientos culturales y deportivos, problemas de droga y alcohol... * **Definición de riesgo profesional** * **Peligro de accidente**: Cualquier fuente o situación con capacidad de producir un determinado daño (lesiones, daños a la propiedad, daños al medioambiente o combinación). * **Riesgo profesional**: Materialización de un determinado peligro presente en el medio laboral. * **Daños derivados del trabajo**: Conjunto de enfermedades, patologías o lesiones sufridas por los trabajadores en el trabajo. Consecuencia no deseada de un riesgo: traumatismo, quemadura, amputación, daño músculoesquelético, afección pulmonar, estrés, fatiga mental. * **Clasificación de los riesgos profesionales** * **CONDICIONES DE TRABAJO**: Origen en las condiciones materiales en las que se desarrolla un trabajo. → Los daños producidos son **ACCIDENTES DE TRABAJO** (fracturas, quemaduras, cortes, amputaciones...). Factores de tipo: * **Mecánico**: (Golpes, Atrapamientos, Proyecciones) * **Energético**: (Electricidad, Calor) * **Químico**: (Productos tóxicos, Productos Cáusticos, Productos nocivos) * **Funcional**: (Sobreesfuerzos). * **HIGIÉNICOS**: Originados por el medio ambiente que rodea al trabajador. → Los daños producidos son **ENFERMEDADES PROFESIONALES**: (silicosis, neumoconiosis o sordera profesional (hipoacusia)). Contaminantes de tipo: * **Físico**: Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes (Rayos X, radiaciones nucleares), radiaciones no ionizantes (rayos IR y UV, microondas, láser), Condiciones termohigrométricas, iluminación) * **Químico**: Materias inertes (gases, vapores, nieblas, humos, polvos, aerosoles....) * **Biológico**: Microorganismos (bacterias, virus, microorganismos, hongos, protozoos...). * **CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO**: Exigencias físicas y/o mentales superiores a resistencia del trabajador, pudiendo alterar su salud. → Derivados de mal diseño del puesto y generan **FATIGA FÍSICA Y/O MENTAL** y algunas **ENFERMEDADES PROFESIONALES**. * Esfuerzo/nivel de atención/manipulación manual de cargas/movimientos repetitivos/postura/ritmo de trabajo. * **ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO**: Riesgos dependientes de factores organizativos. → Pueden generar **INSATISFACCIÓN LABORAL, ESTRÉS O DEPRESIÓN.** * Asignación de trabajos/grado de formación/incentivos/relaciones jerárquicas/sistemas de comunicación/sistemas de participación/tipo de tareas a realizar. * **Actuación técnica frente a los riesgos profesionales** * **PREVENCIÓN**: Forma ideal de actuación (elimina o disminuye el riesgo antes de incidir negativamente sobre la persona). * **Disciplinas técnicas**: * **SEGURIDAD EN EL TRABAJO**: Estudia, analiza y controla los riesgos ligados a las condiciones de trabajo. * **HIGIENE INDUSTRIAL**: Actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo los riesgos derivados de la exposición a contaminantes, previniendo los riesgos higiénicos. * **ERGONOMÍA**: Estudia la adaptación del trabajo a la persona; se diseñe, se proyecte y organice para eliminar o minimizar los efectos de concepción errónea de los puestos de trabajo. * **PSICOSOCIOLOGÍA**: Actúa sobre factores organizativos del trabajo para evitar y corregir los problemas psicológicos y sociales de los trabajadores. * **MEDICINA DEL TRABAJO**: Técnicas médicas para detectar, prevenir, orientar y educar. * **Reconocimientos Médicos Preventivos**: Controlan el estado de salud de los trabajadores para detectar precozmente las alteraciones producidas en su salud por su trabajo. * **Tratamientos Médicos Preventivos**: Potencian la salud de determinados trabajadores frente a agresivos ambientales (tratamientos vitamínicos, dietas alimenticias, vacunaciones...). * **Orientación Profesional Médica**: Permite adaptar las características de la persona a las del trabajo, orientando a cada trabajador al puesto que mejor según su perfil físico y psíquico. * **Educación Sanitaria**: Pretende aumentar la cultura sanitaria entre los trabajadores para conseguir hábitos higiénicos adecuados (cursos, campañas, charlas, conferencias...). * **DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO** * **Accidente de trabajo**: Según el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95). * **Riesgo laboral**: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. * **Daños derivados del trabajo**: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. * **Accidente de trabajo**: Según la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115 (Definición jurídica): * Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. * **Accidente de trabajo**: * ***In itinere*** (Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo). * Desempeño de las funciones sindicales. * Tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador según órdenes del empresario o espontáneamente en interés de la empresa. * Actos de salvamento y análogos, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. * Las enfermedades, no incluidas como enfermedad profesional, que contraiga el trabajador en su trabajo (demostrar que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo). * Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. * Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente o que su origen sea afecciones adquiridas donde se halle situado el paciente para su curación. * **Enfermedades profesionales**: La Ley General SS (art 116) define como: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen. * **Sus requisitos**: * **Consecuencia del trabajo** * **Origen sea el especificado en el cuadro de enfermedades profesionales publicado en el R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre** * **Provocada por la acción de elementos y sustancias indicadas** * **Sus tipos**: (Causadas por). Grupo: * **Agentes químicos** * **Agentes físicos** * **Agentes biológicos** * **Sustancias y agentes no en otros apartados (inhalación)** * **Sustancias y agentes no en otros apartados (de la piel)** * **Agentes carcinógenos** * **Otras patologías derivadas del trabajo** * **Fatiga profesional** (física o mental): Desgaste producido cuando se da un exceso de trabajo sin ser compensado por el descanso. * **Insatisfacción laboral**: Sensación de falta de gratificación con respecto a sus funciones y entorno de trabajo. No es estrictamente una enfermedad, pero su presencia durante largos períodos está relacionada con el bienestar y la salud psíquica, incidiendo en su rendimiento. * **Estrés**: Cuando su esfuerzo de adaptación a exigencias del entorno de trabajo es excesivo, superando sus esfuerzos y límites adaptativos (fisiológicas, intelectuales y emocionales). * **MARCO NORMATIVO BÁSICO. DERECHOS Y DEBERES** * **Marco legal** * **Ley 31/95, de 8 de noviembre, de P.R.L.** (modificado por la Ley 54/2003): cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud. * **Constitución Española (art 40.2):** Velar por la seguridad e higiene en el trabajo. * **89/391/CEE (Directiva UE)** transpuesta derecho español por la L.P.R.L. * **Convenio 155 (Organización Internacional del Trabajo)** ratificación (prescripciones). * **Reglamento de Servicios de Prevención R.D. 39/97, de 17 de Enero** (modificado por R.D. 604/2006): planificación de la acción preventiva; diseño, funciones y aptitudes ≠ órganos de prevención de empresas, priorizando la integración de la actividad preventiva en la empresa. * **Reales Decretos ≠ aspectos específicos de PRL**: Lugares de Trabajo, Equipos de Protección Individual, Equipos de Trabajo, Manipulación Manual de Cargas... * **Reglamentación industrial que de manera transversal también hace referencia a PRL**: * Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. * Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. * Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. * Código Técnico de la Edificación * **También aplican**: Estatuto de los Trabajadores, los Convenios Colectivos u otras disposiciones. * **Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales** * **Objeto**: Promover la seguridad y salud de trabajadores mediante la aplicación de medidas y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención riesgos derivados del trabajo. * **Ámbito de aplicación**: * **Trabajadores vinculados por una relación laboral derivada del ET** * **Personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de AAPP** * **Socios de cooperativas cuya actividad consiste en la prestación de su trabajo personal** * **Derechos y obligaciones** * **Obligaciones del empresario** (según L.P.R.L.): * **Art. 14**: Protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales. * **Art. 15**: Principios de acción preventiva: * Combatir, evaluar y evitar los riesgos. * Adaptar el trabajo a la persona. * Evolución técnica. * Sustituir lo peligroso. * Planificar la prevención. * Anteponer protección colectiva. * Dar instrucciones. * **Art. 16**: Plan PRL, evaluación de los riesgos y planificación actividad preventiva (integrar sistema). * **Art. 17**: Medios de protección individual y equipos de trabajo (adecuados al trabajo). * **Art. 18**: Información, consulta y participación de los trabajadores. * **Art. 19**: Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. * **Art. 20**: Medidas de emergencia: analizar/adoptar medidas, PAX, lucha incendios y evacuación. * **Art. 21**: Riesgo grave/inminente: informar, adoptar medidas, disponer recursos evitar peligro. * **Art. 22**: Vigilancia de la salud (periódica, en función de los riesgos inherentes al trabajo). * **Art. 23**: Documentación: Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos, Planificación, Estado de salud, Relación accidentes y enfermedades profesionales. * **Art. 24**: Coordinación de actividades empresariales: cooperar en aplicación normativa. * **Art. 25**: Protección de los trabajadores sensibles a determinados riesgos. * **Art. 26»: Protección de la maternidad: agentes, procedimientos o condiciones de trabajo influyan. * **Art. 27**: Protección de los menores de 18: agentes, procesos o condiciones de trabajo peligro. * **Art. 28**: Trabajadores temporales con mismo nivel de protección que los fijos. * **Obligaciones del trabajador** (según L.P.R.L.): * **Art. 29**: Velar por su propia seguridad y otros trabajadores (formación e instrucciones). * Usar adecuadamente medios de su actividad y equipos de protección. * No poner fuera funcionamiento dispositivos seguridad. * Informar si algo entraña riesgo. * Contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad competente. * Cooperar con el empresario. * **Servicios de Prevención** * Cap IV L.P.R.L y el R.D. 39/97, la modalidad de organización preventiva puede ser: *Asunción por empresario*/ *Trabajador designado*/ *Servicio de Prevención propio, ajeno o mancomunado.* * **FNMT-RCM**: Servicio de Prevención Propio de la FNMT-RCM: Depende de Dirección RRHH4 disciplinas (art. 34 del R.D. 39/97), excepto Medicina del Trabajo en Burgos (*Servicio de Prevención Ajeno*), integrantes con dedicación exclusiva, todos centros de trabajo. * **Actividades preventivas puntuales son objeto de concierto con Servicio de Prevención ajeno** * **Consulta y participación de los trabajadores. Aplicación en la FNMT-RCM** * Consultar a los trabajadores la adopción de las decisiones en materia de PRL: * Planificación y organización del trabajo. Introducción de nuevas tecnologías. * Organización y desarrollo de actividades PRL. * Designación de trabajadores encargados de las medidas emergencias. * Procedimientos de información y de documentación. * Proyecto y organización de la formación preventiva. * Otra acción que tenga efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores. * **DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN TRABAJADORES EN PRL (representantes > 6 trab.)** * **Delegados de Prevención** * Representantes de trabajadores con funciones específicas PRL (Art. 35 L.P.R.L.) * Nº depende del nº de trabajadores y/o lo establecido por convenio colectivo, siempre que se garantice la facultad de designación a representantes del personal o propios trabajadores. * Competencias: Colaborar mejora acción preventiva, fomentar ejecución normativa, ser consultados previa ejecución de las decisiones del art 33 L.P.R.L., vigilancia y control. * Facultades: Acompañar técnicos/inspectores, acceso a condiciones de trabajo, ser informados sobre daños, recibir informaciones, visitas a lugares de trabajo, recabar del empresario la adopción de medidas, proponer paralización de actividades por riesgo grave/inminente. * **Madrid**: 6 elegidos por el Comité de Empresa (4 serán miembros de dicho Comité). * **Burgos**: 3 elegidos por y entre el Comité de Empresa. * **Comité de Seguridad y Salud** * Órgano paritario y colegiado de participación, consulta regular y periódica actuaciones PRL. * > 50 o + trabajadores (Delegados de Prevención + Empresario y/o sus representantes en = n°). * Reunión trimestral y cuando se solicite, propias normas de funcionamiento. Empresas con varios centros trabajo con Comité de Seguridad y Salud podrán crear Comité Intercentros. * Competencias: Participar en elaborar planes y programas, Promover iniciativas de mejora. * Facultades: visitas a lugares trabajo, acceso a condiciones de trabajo, conocer/analizar daños (proponer medidas preventivas), conocer e informar la memoria y programación anual. * **Los Comités de Seguridad y Salud en la F.N.M.T.** * Consulta regular y periódica: Comités de Seguridad y Salud (Madrid y Burgos) * Comité Intercentros para cuestiones que afecten a Madrid y Burgos (se reúne anualmente) * Comisiones Delegadas (miembros Comité de Seguridad y Salud), tratan temas concretos (accidentes con baja, ropa, calzado, EPI's, ruido, psicosociales, formación en P.R.L., etc...). Las resoluciones y acuerdos son aprobadas en reuniones del Comité de Seguridad y Salud y se comunican a los trabajadores directamente o a través de los Delegados de Prevención. * **Responsabilidades y sanciones.** * **Trabajador (Art. 29. L.P.R.L.):** Incumplimiento laboral de las obligaciones en PRL (art 58.1 ET o normativa régimen disciplinario de funcionarios AAPP). * **Empresa (Art. 42. L.P.R.L.):** Incumplimiento laboral de las obligaciones en PRL (responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios derivados). * **R.D. 5/2000 (Texto Refundido Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social):** En su Cap VI se hace mención a Responsabilidades empresariales en materia laboral y PRL. * **Integración de la Actividad Preventiva. El Plan de Prevención de la FNMT-RCM.** * Necesidad de **INTEGRAR la PRL en los sistemas de gestión de la empresa**, implantando y aplicando un PLAN DE PREVENCIÓN (todos los niveles jerárquicos tienen obligación de incluir la prevención de riesgos en las actividades que realicen u ordenen y decisiones que adopten): * **R.D. 604/2006**: (modifica 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción). * **LEY 54/2003**: (modifica 31/1995), de reforma del marco normativo de la PRL. * **PLAN DE PREVENCIÓN** * Herramienta de integración actividad preventiva en su sistema de gestión y establece su política en PRL (aprobado por dirección, asumido por organización y conocido trabajador). * **Identificación empresa**: (actividad / nº y características de centros de trabajo y trabajadores). * **Estructura organizativa**: (funciones y responsabilidades). * **Organización producción**: (procesos técnicos, prácticas y procedimientos organizativos). * **Organización prevención**: (modalidad preventiva elegida y órganos de representación). * **Política, objetivos, metas**: (recursos humanos, técnicos, materiales, económicos dispuestos) * **Plan de Prevención de la F.N.M.T.** * Se aplica a toda la FNMT-RCM y a las empresas contratadas por ésta. Objetivos: * Establecer funciones y responsabilidades. * Integrar PRL en los procesos de organización y gestión. * Definir estructura organizativa, modalidad preventiva elegida. * Definir procedimientos y actividades del Plan de Prevención. * Definir sistemas control (corregir las desviaciones o incumplimientos detectados). * **Sistema de Gestión de la F.N.M.Τ.** * Manual Gestión de P.R.L. * Procedimientos del Sistema de Gestión de PRL. * Instrucciones Técnicas * Además, dispone Sistema de Gestión de Seguridad y Salud (certificación OHSAS 18001) * **Coordinación de Actividades Empresariales** * El RD 171/2004 desarrolla el art 24 de la L.P.R.L. (coordinación). * **Centro de trabajo**: área, edificada o no, donde trabajadores permanecen o accedan. * **Empresario titular del centro de trabajo**: capacidad poner a disposición y gestionar el centro. * **Empresario principal**: contrata o subcontrata obras o servicios en su centro de trabajo. * **Objetivos de la coordinación** * Aplicación coherente y responsable principios de la acción preventiva. * Aplicación correcta de métodos de trabajo. * Control interacciones de diferentes actividades, en particular cuando haya riesgos graves o muy graves, o cuando las actividades sean incompatibles entre sí. * Adecuación de riesgos con las medidas aplicadas para su prevención. * Medios de coordinación necesarios y pertinentes los establecerán los empresarios (grado de peligrosidad actividades, nº trabajadores y duración de la concurrencia de actividades). * Intercambio de información. * Reuniones periódicas. * Reuniones representantes trabajadores. * Impartición de instrucciones. * Designación de personas encargadas de la coordinación. * Presencia de recursos preventivos. * Establecimiento conjunto de medidas específicas, procedimientos, protocolos de actuación. * **ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PREVENCIÓN** * **ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PREVENTIVO: RUTINAS BÁSICAS** * **Introducción** * Alcanzar objetivos que se modifican en función de su validez, y se gestionan con el resto de planes. * **Objetivos de un Sistema de Gestión de Prevención** * Necesidad económica, legal y ética de disminuir daños derivados del trabajo. Buena actuación PRL, evita o minimiza causas de accidentes, enfermedades e insatisfacción del trabajo. * Evitar los riesgos trabajadores. * Mejorar funcionamiento organizaciones. * Ayudar a las organizaciones a la mejora continua. * **Elementos básicos de un Sistema de Gestión de Prevención** * **Evaluación de Riesgos** * Analizar el trabajo de forma sistemática: identificar situaciones o actividades que pueden causar efectos no deseados (accidentes o enfermedades profesionales). Proceso dinámico que se actualiza o revisa si: cambian condiciones de trabajo o por daños a salud producidos. Fases: * Análisis del riesgo. * Identificación de riesgos con técnicas de análisis: Auditorías de gestión y técnicas, Encuestas higiénicas, Inspecciones de seguridad y Listas de chequeo. * Análisis de la accidentalidad. * Valoración del riesgo: Establecer gravedad potencial: matriz NIVELES DE RIESGO (INSHT) * **GRAVEDAD DEL RIESGO = PROBABILIDADES DE QUE OCURRA EL DAÑO X SEVERIDAD DEL DAÑO (NIVEL DE DEFICIENCIAS Y EXPOSICIÓN PERSONA)** * **MÉTODO SIMPLIFICADO INSHT** * **NIVELES DE RIESGO** * **CONSECUENCIAS** * **PROBABILIDAD** * **CONSECUENCIAS** * **Baja** * **Ligeramente dañino** * **Riesgo trivial** * **Riesgo tolerable** * **Riesgo moderado** * **Media** * **Riesgo tolerable** * **Riesgo moderado** * **Riesgo importante** * **Alta** * **Riesgo moderado** * **Riesgo importante** * **Riesgo Intolerable** * **Extremadamente dañino** * **Planificación de medidas preventivas** * Empresario realizará acciones para reducir y controlar los riesgos evaluados: plazo, designación de responsables y recursos humanos y materiales para su ejecución. * **Implantación de medidas preventivas** * Complementar con procedimiento específico o plan de trabajo para llevar a cabo las medidas. * **Sistema de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas adoptadas** * Verificar el cumplimiento del programa preventivo y expiar si ha habido a mejora de seguridad. * Accidente: examinar a detalle y conocer los hechos para realizar un diagnóstico de causas. * **Continuó de la misma** * **Cambios** * **Evaluación** * **Planificación e implantación** * **Comprobación de medidas** * **Cierre acción** * **Investigación** * **Accidente** * **Medida inadecuada** * **Situación en la FNMT-RCM** * Dos tipos de evaluaciones de Riesgos que las realiza el Servicio de Prevención, por: * **Zonas**: Consecuencia/Factor/Grado/Identificado/Probabilidad (riesgo) y Medida Preventiva. * **Puesto trabajo**: Consecuencia/Factor/Grado/Identificado/Probabilidad (riesgo) y Medida Preventiva + Característica/Complejidad/Definición/Función (puesto), Equipos de Trabajo y Productos Químicos. * Divulgar a sus trabajadores por los medios m s adecuados y Planificar Medidas Preventivas, (implantación, vigilancia y seguimiento cumplimiento). Cabecera evaluación por puesto (pág 57) * **DOCUMENTACIÓN** * **Importancia de la documentación en la prevención de riesgos laborales.** * Además de los documentos del art 23 L.P.R.L., que son necesarios elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, un Sistema de Gestión de Prevención conlleva: * **Procedimientos**: (describen las actividades: pasos, responsable, registros). * **Instrucciones operativas**: (desarrollar con detalle algún aspecto de un procedimiento). * **Registros**: (observación, medición, ensayo u otros, de las actividades y resultados). * **Mantenimiento de la documentación** * A cese de empresa se remite la documentación a la Autoridad Laboral. Se recomienda disponer de norma que controle como usarla. A disposición de: Autoridad Laboral y Sanitaria, Comité Seguridad y Salud, Delegados de Prevención, Empresario, ITSS, Representantes trabajadores, Servicio de Prevención o trabajador designado. * **Documentación en la F.N.M.T.- R.C.M.** * Accesible a todos los trabajadores a través de la Intranet Corporativa y de PLATON: * **MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES** * **PLAN DE PREVENCIÓN** * **PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DE PRL** * **ORGANISMOS PÚBLICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO** * **Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.** * El Cap II L.P.R.L., ordena la participación de AAPP con competencias. En materia de Seguridad y Salud en el trabajo destacan las funciones de los organismos internacionales, sus normas y recomendaciones, incorporadas a Directiva española, son un bloque normativo laboral importante. * **Organismos Nacionales** * **Organismos públicos del Estado participan en funciones de Seguridad y Salud en el trabajo:** * **Regulación y desarrollo normativo** * **Control, inspección y sanción** * **Información y promoción de las actividades preventivas** * **INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)** * **Promocionar y apoyar la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.** * **Asesoramiento técnico para elaborar normativa y normalizar, (nacional e internacional).** * **Promoción y realización: formación, información, investigación, estudio y divulgación.** * **Apoyo técnico y colaboración con ITSS.** * **Colaborar organismos internacionales y desarrollar programas de cooperación internacional.** * **Coordinación entre las distintas AAPP.** * **Apoyo técnico en materia de certificación, ensayo y acreditación a AA competentes.** * **ITSS (Inspección de trabajo y seguridad social): Vigilancia y control de la normativa:** * **a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre PRL** * **b. Asesorar e informar a empresas y trabajadores como cumplir lo que les vigilan.** * **c. Elaborar informes a Juzgados Social (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)** * **d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y enfermedades profesionales que solicite la normativa legal en materia de PRL** * **e. Comprobar y favorecer el cumplimiento obligaciones de servicios de prevención.** * **f. Ordenar paralización inmediata de trabajos (riesgo grave e inminente para trabajadores)** * **COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO**: Órgano colegiado asesor AAPP en políticas de prevención, participación institucional en seguridad y salud trabajo * **INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS** * **FUNDACION PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES** * **ORGANISMOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO**: Institutos Regionales * **Organismos Internacionales** * **ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT):** Promover derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo, mejorar protección social y fortalecer el diálogo trabajo. * **AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (EU-OSHA):** Dotar a Europa trabajo + seguro, saludable y productivo fomentar cultura PRL en Europa. * **PRIMEROS AUXILIOS** * **Conceptos básicos de primeros auxilios** * Cuidados inmediatos y adecuados a personas accidentadas o con enfermedad antes de ser atendidos en un centro asistencial. Decisiones con sentido común para mejorar las condiciones hasta ser atendida por un médico. Art 20 L.P.R.L.: analizar emergencia (PAX). Objetivos: *Salvar vida*, *Evitar más lesiones e impedir que empeoren*, *Conseguir el socorro experto*, *Ayudar a la recuperación*, *Asegurar el traslado a un centro asistencial.* * **Actuación del socorrista. Código PAS** * **PROTEGER**: Protegerse y luego al accidentado y a terceras personas. Hacer la zona segura para evitar más daños o lesiones. Solo mover si la zona ocasiona un grave riesgo para su salud. * **AVISAR**: Llamar a los servicios de urgencia, explicando lo acontecido y el lugar donde ha sucedido. * **SOCORRER**: Conservar la calma y actuar rápidamente sin hacer caso de la opinión de los curiosos. Manejar al accidentado con suavidad y precaución. Tranquilizar al accidentado dándole ánimo. Tumbar víctima de costado con cabeza hacia atrás o inclinada hacia un lado (lateral seguridad) Examen general (fractura, hemorragia, quemadura, pérdida del conocimiento etc.). No mover, salvo ambientes peligrosos, electrocución..., hasta saber lesión y después PAX Lo primero que se atenderá será la respiración y las posibles hemorragias. No dar de beber jamás en caso de pérdida de conocimiento. Procurar que la víctima no se enfríe, tapándola con mantas (temperatura agradable) Avisar al médico más próximo para indicarnos las medidas a adoptar hasta su llegada. Después PAX, si es necesario y mediante medios adecuados, trasladar a hospital próximo. Hablar subiendo la voz (estimulación verbal) si no es así, se explorarán signos m s profundos (pellizar, apretar la uña del dedo pulgar). Responde: *SI*: ¿qué ha pasado? y buscar signos de hemorragia/shock. + exploración secundaria. *NO*: pedir ayuda y comprobar mientras si existe una correcta respiración. Comprobaremos: Vías aéreas libres (asegurase de que la lengua o alguna prótesis dental no obstruya). Respiración (ascender/descender tórax y escuchar/notar respiración en nuestra mejilla). Sale aire: *SI* (posición lateral de seguridad) / *NO* ("boca-boca" o "boca-nariz") * **Apertura de las vías aéreas.** * Una mano en la nuca (elevar), la otra en la frente (empujar hacia abajo): buena extensión cabeza. O manos en la mandíbula inferior justo al lado de las orejas y vascular la cabeza. Comprobar existencia de cuerpos extraños (secreciones, vómitos, prótesis dentales, ...). Comprobar respiración y si no es así, realizar respiración artificial. * **Técnicas para colocar a la víctima en posición de seguridad.** * Arrodillarse al lado víctima y estirar brazo más lejano y piernas, estando tumbado espaldas. Flexionar por la rodilla la pierna m s lejana víctima. Coger brazo más alejado por muñeca, y pierna más alejada por rodilla y poner de lado. Ajustar posición. * **Técnica del boca a boca.** * Con hiperextensión cabeza, comprimir la nariz con los dedos índice y pulgar de la mano de la frente, inspirar el aire que pueda y abrir con la otra mano la boca poniendo la nuestra a su alrededor (si es un niño boca-nariz) y soplamos 2 veces seguidas en su interior. Retirar boca y comprobar si sale aire, si no sale es porque la glotis obstruida por la lengua (con la mano que estaba en el mentón sujetar la lengua con el pulgar en la boca, tirando de ésta hacia arriba). Volver a insuflar, comprobando que pulmón asciende/desciende. * **Técnica del boca nariz.** * Tapar boca e insuflar por nariz: lesiones boca por sustancia cáustica/irritante o niños pequeños. * **Técnica del masaje cardiaco.**